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(bolet\u00EDn N\u00BA 2458-04)\n \n \nConsiderando que, en la actualidad, la educaci\u00F3n superior chilena atraviesa por algunas etapas que constituyen un problema que adquiere cierta gravedad para los estudiantes que, con gran esfuerzo, tratan de obtener una profesi\u00F3n de car\u00E1cter universitario para mejorar su propio destino y contribuir con mayores conocimientos al progreso y desarrollo de la comunidad en la que se insertar\u00E1n cuando terminen sus estudios; \nConsiderando, adem\u00E1s, que los problemas de car\u00E1cter econ\u00F3mico pueden surgir en cualquier momento en una familia repercutiendo en los hijos estudiantes los que, por las carencias econ\u00F3micas, no pueden seguir cancelando las cuotas mensuales ante las instituciones universitarias en que desarrollaban sus estudios superiores. \nConsiderando que es necesario buscar soluciones a los problemas que afecten, de una u otra forma, a la sociedad chilena, en sus diversos \u00E1mbitos, teniendo la educaci\u00F3n una prioridad por su car\u00E1cter formativo de la juventud, ya que ellos ser\u00E1n los que deber\u00E1n dirigir la sociedad del futuro, es que los diputados firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto que tiene por finalidad regular el contrato de educaci\u00F3n disponiendo normas b\u00E1sicas con car\u00E1cter obligatorio. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA:\n \nProyecto de ley que regula el contrato de educaci\u00F3n estableciendo normas b\u00E1sicas obligatorias. \nArt. 1. La presente ley establece normas b\u00E1sicas que se aplicar\u00E1n en el contrato de ense\u00F1anza que se celebre entre las instituciones de educaci\u00F3n superior privadas y los alumnos. Enti\u00E9ndanse por \u00E9stas las creadas con posterioridad al a\u00F1o 1981, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formaci\u00F3n t\u00E9cnica.\n \nArt. 2. En el contrato de educaci\u00F3n son esenciales las prestaciones, tales como el derecho a dar ex\u00E1menes, asistir a clases, ir a la biblioteca. La instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior no podr\u00E1 negarse a otorgar tales prestaciones, en raz\u00F3n de que el alumno se encuentre en mora en el pago de una o m\u00E1s cuotas del arancel anual o semestral, seg\u00FAn el caso, si as\u00ED lo hiciere no tendr\u00E1 derecho a cobrar el total del servicio. El alumno estar\u00E1 siempre obligado al pago \u00EDntegro del servicio si la instituci\u00F3n le ha otorgado las prestaciones que derivan del contrato. \nArt. 3. Se entender\u00E1 que existe incumplimiento del contrato en el caso que la instituci\u00F3n de educaci\u00F3n, sin haber prestado el servicio al cual se oblig\u00F3, cobre el total del arancel anual o semestral. Situaci\u00F3n en la cual el alumno tendr\u00E1 derecho a que se le devuelva el total de lo pagado con un recargo de un 20%, m\u00E1s intereses y gastos, si en alguna instancia ha intervenido una empresa de cobranza. Sin embargo, la instituci\u00F3n podr\u00E1 liberarse de la obligaci\u00F3n anteriormente se\u00F1alada proporcionando el servicio ya cancelado y no prestado, en el per\u00EDodo acad\u00E9mico inmediatamente siguiente, siempre que el alumno acepte esta alternativa. \nArt. 4. Si el alumno congela la carrera o se retira por causa de fuerza mayor tales como cesant\u00EDa, enfermedad grave que le impida asistir a clases, accidentes que conlleven a un compromiso grave del estado de salud, estar\u00E1 obligado a cancelar el arancel correspondiente hasta el \u00FAltimo mes en que curs\u00F3 sus estudios. En el caso en que el alumno se retire por cualquier otra causal deber\u00E1 cancelar adicionalmente por concepto de multa hasta un 25% del arancel de cada mes que no cursar\u00E1. \nArt. 5. Las instituciones de educaci\u00F3n superior s\u00F3lo podr\u00E1n exigir garant\u00EDas de pago, anual de la carrera cuando \u00E9sta tenga tal car\u00E1cter, por el contrario si la carrera es semestral, s\u00F3lo se podr\u00E1 exigir al alumno que garantice el semestre correspondiente. \nArt. 6. Las instituciones de educaci\u00F3n superior deber\u00E1n cobrar proporcionalmente al servicio prestado. Si el alumno cursa menos ramos que la carga acad\u00E9mica promedio anual o semestral seg\u00FAn sea el caso, se dividir\u00E1 el valor del arancel por el n\u00FAmero de ramos promedio que corresponda al semestre o al a\u00F1o y de este c\u00E1lculo se obtiene el valor por ramo de la carrera. De esta forma se le cobrar\u00E1 a los alumnos que estuvieren en la situaci\u00F3n antes descrita. \nArt. 7. Ninguna instituci\u00F3n de educaci\u00F3n podr\u00E1 utilizar como medida coercitiva para obtener el pago completo del arancel anual o semestral, la retenci\u00F3n de documentos acad\u00E9micos que acreditan los conocimientos del alumno tales como certificado de notas, certificado de egreso, certificado de t\u00EDtulo, o los programas de cada ramo dictado por la instituci\u00F3n y aprobado por el alumno. \nArt. 8. Las instituciones de educaci\u00F3n superior podr\u00E1n cobrar por concepto de examen de grado, inscripci\u00F3n de memoria, y otros tr\u00E1mites necesarios para titularse s\u00F3lo el valor de la matr\u00EDcula del a\u00F1o en que se realicen dichos tr\u00E1mites o hasta el 25% del arancel anual o semestral, seg\u00FAn la carrera del a\u00F1o en que se realicen dichos tr\u00E1mites. Si se cobra el 25% del arancel y el alumno reprobara en el examen de grado o debiera repetir otro tr\u00E1mite para obtener el t\u00EDtulo, en la segunda oportunidad u otras s\u00F3lo se le podr\u00E1 cobrar hasta el 15% del valor del arancel anual o semestral del a\u00F1o en que se realice dichos tr\u00E1mites. \nArt. 9. Las normas anteriormente se\u00F1aladas son obligatorias y se entienden incorporadas autom\u00E1ticamente en todo contrato celebrado entre la instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior y el alumno. En ning\u00FAn caso podr\u00E1 el alumno renunciar a los derechos conferidos en su favor, as\u00ED como tampoco podr\u00E1 renunciar a los derechos fundamentales emanados de la naturaleza humana consagrados en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile.\n \nArt. 10. Las instituciones de educaci\u00F3n superior privadas, creadas con posterioridad a 1981, que dejen de existir por cualquier causal est\u00E1n obligadas en virtud del contrato celebrado con los alumnos a garantizar la continuaci\u00F3n de los estudios de los alumnos en instituciones de igual calidad acad\u00E9mica y valor de aranceles\u201D.\n \n " } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneMateria" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mocion" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneTramiteConstitucional" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/nulo" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneTramiteReglamentario" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/nulo" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#esParteDe" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/akn666233-ds59" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233" } ] , "http://purl.org/dc/elements/1.1/title" : [ { "type" : "literal", "value" : "DOCUMENTOS DE LA CUENTA" , "datatype" : "http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneTerminoLibre" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion-superior-chilena" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneReferencia" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1159" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/205" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3865" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3485" } ] , "http://purl.org/vocab/frbr/core#creator" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3865" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/205" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1159" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3485" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115" } , { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneSeccionRecurso" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233/seccion/entity2E8IBCCW" } ] , "http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#tieneProyectoDeLey" : [ { "type" : "uri", "value" : "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2458-04" } ] } }