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- rdf:value = " El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , paso a entregar el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Esta es la cuarta vez, en el actual período legislativo, que la Comisión de Vivienda tiene que dar cuenta de algún tipo de trabajo de esta naturaleza. Primero, la diputada señora Caraball informó sobre la investigación a la calidad de la construcción de viviendas sociales afectadas por temporales; luego, el diputado señor Patricio Hales tuvo que informar acerca del problema suscitado con la emanación de monóxido de carbono, fundamentalmente, al interior de departamentos y viviendas del Gran Santiago; con posterioridad, nuevamente el diputado señor Hales informó sobre el proyecto a través del cual se otorgaban franquicias tributarias a aquellas viviendas que se enmarcan dentro del concepto de vivienda social del DFL Nº 2, de 1959; y, por último, me ha correspondido dar cuenta de la modificación de la ley que regularizaba la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Es bueno tener presente, antes de entrar en materia, que actualmente se encuentra vigente una ley en este sentido, cuyo plazo expira en el mes de marzo. Conscientes de ello, y a petición de la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Vivienda, se le solicitó al Ejecutivo enviar un proyecto para prorrogar la vigencia de esa legislación, teniendo en vista que ha sido una buena ley, que ha permitido que muchas viviendas sociales, pequeños talleres de microempresarios existentes en poblaciones o algunos equipamientos instalados en sectores poblacionales, puedan ser regularizados en forma rápida y expedita.
Se ha pedido el envío de una nueva iniciativa para prorrogar la vigencia de esta legislación y mejorarla, en el sentido de ampliarla a otras viviendas emplazadas no sólo en el sector urbano.
¿Cuáles son las ideas matrices del proyecto?
Pretende ampliar el ámbito de aplicación de la ley Nº 19.583 no sólo desde el punto de vista de la prórroga de la aplicación de los beneficios en el tiempo, sino que también con relación al tipo de construcciones que pueden ser objeto de aquéllos y de los profesionales habilitados para participar en el proceso de regularización, entre otras materias.
Para materializar la idea matriz, la iniciativa consigna lo siguiente:
-La ampliación de los límites de la superficie de los inmuebles favorecidos para los efectos del pago del porcentaje de los derechos municipales correspondientes;
-La especificación de los profesionales capacitados para efectuar los estudios y para elaborar los instrumentos técnicos exigidos;
-La admisibilidad de convenios de pago como requisito previo para conceder el certificado de regularización;
-Una norma interpretativa del artículo transitorio de la ley, y
-La ampliación del plazo establecido para acogerse a los beneficios de esta ley.
En el seno de la Comisión, el representante del Ejecutivo expresó que el mensaje plantea la incorporación de una serie de modificaciones en la ley Nº 19.583, con el objeto de facilitar su aplicación. Ello, habida consideración de la experiencia que se ha recogido durante su vigencia y de los problemas que se han presentado a su respecto, como la falta del cabal conocimiento de sus disposiciones por parte de la ciudadanía.
Explicó, en primer lugar, que se propone ampliar la superficie total edificada de las viviendas que pueden acogerse a la regularización, aplicándose el beneficio de pagar sólo un porcentaje de los derechos municipales correspondientes, según sea el caso, de setenta a cien metros cuadrados.
Agregó que el promedio de superficie edificada de las viviendas es del orden de esta última cifra, incluso en el caso de aquellas construidas bajo la modalidad Serviu, la mayoría de las cuales registran ampliaciones hasta en los patios.
Añadió el representante del Ejecutivo que, en lo que respecta a actividades productivas, esto es a las construcciones que albergan microempresas inofensivas, el proyecto considera aumentar la superficie de doscientos a trescientos metros cuadrados para los mismos efectos indicados precedentemente.
En segundo término, sostuvo que la iniciativa simplifica y amplía el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, al reemplazarse, por un lado, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales de levantamiento, y por otro lado, al señalarse -congruentemente con la modificación anterior- que la elaboración de los referidos planos puede estar a cargo de un arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil.
En tercer lugar, expresó que se facilita el proceso de regularización desde el punto de vista de incluir la modalidad de acceder a convenios para el pago de los derechos municipales que correspondan, pudiendo pactarse en cuotas hasta por un plazo de 18 meses.
En cuarto lugar, acotó que el proyecto introduce una norma aclaratoria en lo que respecta a la aplicación del beneficio de regularización para las viviendas económicas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959.
En el debate habido en la Comisión se valoró la iniciativa presentada por el Ejecutivo , debido a que constituye una respuesta a una serie de dificultades que se suscitaron con la aplicación de la ley Nº 19.583, en el sentido de que las propias direcciones de obras municipales no tenían claro desde un principio el procedimiento que debía utilizarse para acceder a la regularización y a que, por otra parte, muchos potenciales beneficiarios carecían de recursos para obtener los beneficios de la ley, todo lo cual impidió que su aplicación se hiciera efectiva de forma expedita, lo que trasuntó en que el plazo de 18 meses que ella fija se hiciera exiguo, como lo hemos comprobado.
Se tuvo presente que fue la propia Comisión la que solicitó del Ejecutivo , por intermedio del ministro de Hacienda , la prórroga de la vigencia de la ley precitada. Además, se tuvo en consideración que los diputados Letelier, don Juan Pablo , y Montes, don Carlos , presentaron una moción con fecha 8 de septiembre de 1999, con el objeto de prorrogar la vigencia del mencionado cuerpo legal y ampliar la franquicia del 25 por ciento de los derechos municipales a las viviendas con una superficie edificada no superior a cien metros cuadrados.
Se hizo constar en el debate la existencia de una imprecisión en los fundamentos del mensaje, al señalar que “resulta imprescindible extender los beneficios actualmente contemplados para viviendas de setenta metros cuadrados, a las viviendas de menos de cien metros cuadrados”, en circunstancias que la razón de ser del límite de superficie que contempla la ley es para los efectos de la exigibilidad, en uno u otro caso, del tipo de plano requerido y del monto que se aplicará respecto de la rebaja de los derechos municipales.
Hubo unanimidad respecto de la necesidad de incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles del beneficio legal, limitado solamente a aquellos casos de viviendas que se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, es decir, de ampliar este beneficio, como ya se ha señalado públicamente, a los sectores rurales.
Asimismo, se esgrimieron opiniones en el sentido de que en estos casos debería imponerse el límite de una determinada medida de metros cuadrados construidos como condición previa para que sea posible acogerse al beneficio de rebaja de derechos municipales.
Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.
La discusión en particular se dio de la siguiente manera:
Artículo 1º
Introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.583, del modo que se indica:
Número nuevo, que pasa a ser Nº 1.
La diputada señora Caraball , doña Eliana , y el señor Venegas, don Samuel , con la adhesión de la señora González , doña Rosa , y de los diputados Hales, don Patricio , y Jiménez, don Jaime , presentaron una indicación que agrega, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Podrán, asimismo, acogerse a la franquicia precedentemente indicada, los propietarios de predios rústicos ubicados en los poblados existentes que tengan origen o se enmarquen dentro del concepto de vivienda social, siempre que las viviendas respectivas no excedan de cien metros cuadrados construidos. Dicha regularización no implicará en ningún caso cambio de uso del suelo y no podrá beneficiar a los propietarios de predios rústicos que hubieren sido subdivididos de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 3.516, de 1980”.
La indicación tuvo por finalidad incluir a los propietarios de predios rústicos como susceptibles de acogerlos a los beneficios consagrados en la ley Nº 19.583, siempre que la franquicia estuviera limitada solamente a aquellas viviendas enmarcadas dentro del concepto de vivienda social y que tuvieran una superficie construida no superior a cien metros cuadrados. Es decir, en la discusión se vio claramente que ese era el objetivo y no brindar la posibilidad a parcelas de agrado u otro tipo de construcciones no enmarcadas dentro del concepto de vivienda social.
Sobre el particular, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, se entiende por vivienda social, para todos los efectos legales, la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualesquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento.
Puesta en votación la indicación, que pasa a ser número 1, fue aprobada por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser Nº 2.
Las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa , y los diputados señores Jiménez, don Jaime ; Letelier, don Juan Pablo ; Montes, don Carlos , y Pérez, don Víctor , presentaron indicación para sustituir en el encabezamiento del artículo 2º de la ley precitada, la expresión “su regularización” por la frase “publicación de esta ley”.
A los integrantes de la Comisión no les pareció adecuado que uno de los requisitos para acogerse al beneficio diga relación con la existencia de reclamaciones por incumplimiento de normas urbanísticas que se encuentren pendientes a la fecha de la regularización. Por el contrario, estuvieron de acuerdo en limitar la condición de pendencia de esas reclamaciones a la fecha de publicación de la ley, como una forma de evitar eventuales conflictos entre vecinos.
Puesta en votación la indicación, que pasa a ser número 2, fue aprobada por unanimidad.
Número 1, que pasa a ser Nº 3.
El mensaje propone modificar los números 1 y 2 del artículo 2º de la ley Nº 19.583, con el fin de ampliar de setenta a cien metros cuadrados el límite máximo, en un caso, y mínimo en el otro, de la superficie total edificada de las viviendas objeto del beneficio. Lo anterior implica que las viviendas que no excedan de cien metros cuadrados están afectas al pago del 25 por ciento de los derechos municipales; en cambio, las viviendas superiores a cien metros cuadrados están afectas a un porcentaje del 50 por ciento de aquéllos.
Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número 2, que pasa a ser Nº 4.
El proyecto, en el mismo artículo 2º, amplía de doscientos a trescientos metros cuadrados la superficie máxima de las construcciones que albergan a microempresas inofensivas.
Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser Nº 5.
El diputado Hales, don Patricio , con la adhesión de las diputadas Caraball , doña Eliana , y González , doña Rosa , y los diputados Jiménez, don Jaime , y Venegas, don Samuel , presentaron una indicación que agrega, en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, la regularización de las construcciones señaladas en los números 2, 3 y 4 deberá efectuarse de conformidad a las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
La Comisión estimó necesario hacer explícita la necesidad de velar por el cabal cumplimiento de las normas establecidas en dicha Ordenanza en materia de regularización de construcciones.
Puesto en votación el número, que pasa a ser Nº 5, fue aprobado por unanimidad.
Números 3 y 4.
El mensaje consulta reemplazar, respecto del artículo 3º, la exigencia de planos de arquitectura por planos generales como uno de los requisitos para acceder al beneficio.
Asimismo explicita -en el párrafo nuevo que propone introducir en el inciso primero del mismo artículo- quiénes han de entenderse como profesionales competentes para los efectos de la confección de los planos requeridos y la acreditación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para acceder a la regularización, incluyendo a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
El representante del Ejecutivo explicó la diferencia entre un plano de arquitectura y un plano general, señalando que el acto de regularización implica efectuar un levantamiento de la construcción, registrando sus características y que, por ende, supone un acto que no es de diseño, sino propiamente de levantamiento.
Agregó, en lo relativo a los profesionales competentes, que el sentido de la modificación supone que las condiciones cuyo cumplimiento el profesional debe exigir para que una edificación sea susceptible de regularización son aquellas que dicen relación con la dotación de servicios sanitarios y con la determinación de áreas de riesgo y de incendio, materias que, precisamente, son de competencia de los profesionales que se han mencionado con precedencia.
En el seno de la Comisión se señaló que no resulta congruente exigir, por un lado, la elaboración de un plano general si se considera que la escala exigida es a razón de 1:50. Todo plano que presente tal magnitud de escala, necesariamente constituye, en su esencia, un plano de arquitectura y no un plano general, como lo establece el proyecto.
Concordante con lo anterior, hubo consenso en el sentido de restringir a los arquitectos el ámbito de los profesionales habilitados para intervenir en el proceso de regularización, por considerar que cuentan con los conocimientos técnicos y pericia adecuados para proceder a la elaboración de los referidos planos de arquitectura de las construcciones por regularizar, como asimismo, para acreditar el cumplimiento de las demás exigencias establecidas en el artículo en comento.
Asimismo, se sostuvo que debería contemplarse la posibilidad de encomendar dicha función a dibujantes técnicos debidamente registrados, cuando se trate de viviendas sociales que cuentan con financiamiento estatal, cuyos propietarios no se encuentran en condiciones de solventar los costos por los servicios que pudiera prestar un profesional.
En relación con la opinión precedentemente expresada, hubo consenso en orden a considerar que no parece adecuado confiar dicha función a un dibujante técnico, ya que se requiere de un profesional que vele por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que exige la ley.
Puestos en votación estos números, luego de un breve debate, fueron rechazados por unanimidad.
Números 5 y 6, que pasan a ser números 6 y 7, respectivamente.
El mensaje propone modificar los artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.583, con el propósito de establecer que las direcciones de obras municipales otorgarán el correspondiente certificado de regularización con el solo mérito de los antecedentes presentados, en tanto se encuentre acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago y, además, se las faculta para otorgar facilidades para el pago de dichos derechos bajo determinadas condiciones.
Puestos en votación ambos números, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
Artículo 2º
Introduce una norma interpretativa, que clarifica que, tratándose de viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, el acto administrativo que hace las veces de permiso de edificación y que, en consecuencia, debe reducirse a escritura pública, es aquel por el cual el director de Obras Municipales otorga la regularización.
Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Artículo 3º
Establece una prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2000, del plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.583, para acogerse a sus beneficios.
Las diputadas señoras Caraball , doña Eliana , González , doña Rosa , y el diputado Jiménez, don Jaime , presentaron una indicación para sustituir en el artículo 3º del proyecto, la frase “31 de diciembre del año 2000”, por “31 de marzo del año 2001”, teniendo presente la poca difusión de estos beneficios y la falta de recursos de las personas que pueden acceder a ellos.
Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Es cuanto puedo informar en lo que respecta a la discusión y tratamiento de la modificación de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Quiero insistir en que la unanimidad de los integrantes de la Comisión reconoce la acogida que tuvo la petición en el Ejecutivo en cuanto a prorrogar el plazo y mejorar el proyecto. Ampliar hasta el 31 de marzo del 2001 el plazo para acogerse a los beneficios de la ley Nº 19.583 es una medida razonable para que muchas más personas regularicen la situación de su vivienda social, la construcción de su pequeña empresa y equipamiento, y también las viviendas que se encuentran en sectores rurales. Esto último no sólo obedece a la especial preocupación de los diputados que representamos zonas rurales, sino a un concepto que debiera estar presente a la hora de lograr un desarrollo territorial más integrado y equitativo: la gente que vive en zonas rurales son ciudadanos con la misma calificación que quienes viven en el sector urbano. Con esta ampliación se está haciendo justicia y dignificando, pues el hecho de tener una vivienda regularizada permite hacer familia de la misma forma, digna y tranquila, que las personas del sector urbano.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666233
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