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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 17 de abril del año pasado, y la rectificación al número 7 del Protocolo, adoptada por intercambio de notas de fechas 10 y 18 de mayo de 1999. El proyecto de acuerdo cuenta con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y fue aprobado por la de Hacienda, cuyo Presidente rendirá un informe verbal.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2302-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 21ª, en 11 de agosto de 1999.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 4ª, en 13 de octubre de 1999.
El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores deja constancia en su informe de las personas que asistieron a sus sesiones; de que la iniciativa tiene urgencia calificada de "simple", y de que, en síntesis, sus objetivos son los siguientes: primero, reducir la carga tributaria total a que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratantes; segundo, asignar las potestades para imponer gravámenes entre las Partes; tercero, otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación procedente; cuarto, establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal; quinto, crear procedimientos que permitan el intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados contratantes; sexto, contemplar un sistema tendiente a solucionar las controversias que pudieren generar su aplicación, y séptimo, consagrar mecanismos para evitar la doble tributación en lo referente a cierto tipo de rentas.
Se añade en el informe que la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Chadwick, Gazmuri, Martínez y Páez), aprobó en general y particular el proyecto de acuerdo, reemplazando su texto por el que figura en la página 16 de dicho documento, según lo propuso el Ejecutivo en una indicación sustitutiva.
Por su parte, la Comisión de Hacienda también la aprobó unánimemente, en los mismos términos en que lo hizo el referido órgano técnico, a cuyo respecto -como se dijo- su Presidente rendirá un informe verbal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo
Ofrezco la palabra al Honorable señor Valdés, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , sólo deseo ratificar lo que acaba de manifestar el señor Secretario . La Comisión de Relaciones Exteriores conoció tanto este Convenio como el suscrito con Canadá. Y después de escuchar las intervenciones de representantes del Ministerio del ramo y de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, los aprobó en forma unánime, porque ambos persiguen objetivos muy claros. No daré mayores explicaciones sobre el particular, pues creo que compete tanto al señor Presidente de la Comisión de Hacienda como al señor Subsecretario referirse a los aspectos técnicos.
Estos Convenios corresponden a una nueva generación de instrumentos internacionales, más comprensivos y exactos que los anteriores relativos a esta materia, los que en alguna medida permiten operaciones triangulares o situaciones de evasión tributaria.
El criterio dominante en estas convenciones reside en que apuntan a crear condiciones -de operación financiera, industrial, económica y comercial entre dos países con regímenes de libre comercio- que impidan la doble tributación. Si se considera esa realidad, para ambos no resultaría ventajoso duplicar el pago de impuestos, pues eso esteriliza el libre comercio, lo que especialmente perjudica a Chile, que busca con ahínco aumentar sus exportaciones.
Por lo tanto, ambos tratados -que son muy parecidos, pero no idénticos- fueron aprobados unánimemente por la Comisión que tengo el honor de presidir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley, Presidente de la Comisión de Hacienda .
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , los dos proyectos de acuerdo mencionados se discutieron hoy en la mañana en la Comisión de Hacienda del Senado. Por la premura del tiempo, no hubo posibilidad de evacuar informes escritos. Entonces, daré a conocer algunas de sus líneas generales, las cuales seguramente serán complementadas por las autoridades de Gobierno aquí presentes.
Los Convenios sobre doble tributación sometidos a nuestro estudio se refieren a dos países de América del Norte: Canadá y México . Tal vez, no es una circunstancia meramente fortuita el hecho de que así ocurra.
La verdad es que Chile es uno de los países que ha estado promoviendo con mayor persistencia la idea de un área económica de integración en toda América, que incluya América del Norte , América Central, El Caribe y América del Sur. Esa política ha tenido una expresión concreta en acuerdos de libre comercio con varios países latinoamericanos y particularmente con Canadá y México . Con este último firmó uno de los primeros de tales acuerdos, me parece que en 1991.
Como dije, el diseño de largo plazo es el de la integración comercial, que lleva como complemento un creciente proceso de movilidad de capitales en la región; de inversiones recíprocas que los países vayan realizando más allá de sus fronteras, haciendo posibles vínculos comerciales más permanentes por la vía de compartir también la propiedad de activos y de participar en las estructuras productivas de los otros Estados.
En el caso de nuestro país, el interés por el mercado de América del Norte es obvio: se trata del área más desarrollada de la región, con un porcentaje muy significativo de la población total de América y los niveles de ingreso más altos.
La distancia existente entre Chile y América del Norte hace que a menudo las operaciones comerciales se acompañen casi instantáneamente del interés de quienes se encuentran involucrados en ellas por establecer un pie a tierra -por así decir- en el país donde se produce el aumento del comercio y, por lo tanto, las inversiones recíprocas se incrementan a un ritmo bastante acelerado. El caso más evidente es el de Canadá, que ha invertido muchos miles de millones de dólares en nuestro territorio. Pero México se encuentra progresivamente interesado en negociaciones conjuntas con empresas chilenas. Esperamos que al mismo tiempo eso ocurra al revés, es decir, que el sector privado nacional tenga capacidad para establecer presencia física, con sus propias empresas filiales o subsidiarias, en América del Norte.
Estos dos proyectos de acuerdo tienen por finalidad -como expresó el Senador señor Valdés - impedir que los empresarios de los Estados contratantes se vean en la obligación de pagar dos veces un mismo impuesto: una en el país de origen del capital y otra en aquel donde han hecho las inversiones.
Sin embargo, el texto de las iniciativas no resuelve totalmente el problema, por cuanto la doble tributación sigue ocurriendo. Por ejemplo, las empresas deben continuar declarando y pagando el impuesto a la renta en uno y otro Estado, aunque hay mecanismos según los cuales parte del impuesto por pagar en el país donde se hizo la inversión puede ser usado como crédito contra el impuesto por pagar en el lugar de origen del capital.
La idea es reducir la carga tributaria total de las empresas que desarrollen actividades en el otro Estado contratante; otorgar mayor certeza a los empresarios en cuanto a la que será su carga impositiva neta una vez que efectúen las inversiones; contemplar reglas claras, fijas, estables, no sólo en lo atinente a tributación sino también a devolución de impuestos, y crear instancias de resolución de controversias para el caso de que existan dudas de interpretación o algunos de estos mecanismos pudieran ser utilizados para evadir impuestos.
Ante esa posibilidad se consigna un sistema de intercambio de información entre las autoridades del Ministerio de Hacienda de los respectivos países, y mecanismos de arbitraje y solución de controversias para solucionar las disputas que no pudiesen ser zanjadas por la vía amistosa entre los Gobiernos.
Asimismo, se establece un tratamiento especial para las rentas según la índole de ellas. No entraré en detalles sobre el punto -el señor Subsecretario de Hacienda seguramente se halla en condiciones de entregar esa información-; pero, en términos gruesos, las empresas chilenas que inviertan en Canadá o México, además de efectuar la declaración de impuestos en dichos Estados, deberán incluir las utilidades en su declaración de impuestos en Chile. No obstante, podrán deducir hasta el 30 por ciento de ellas del impuesto de primera categoría o del impuesto global complementario.
Por otra parte, se incorpora una disposición (que hasta ahora no existía) mediante la cual los chilenos que realicen consultorías o que obtengan ingresos por actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el país de destino, podrán posteriormente trasladar dichos ingresos a su declaración de renta en Chile, pero su tasa de tributación en el país de destino no excederá del 10 por ciento.
Los intereses y dividendos tienen tratamientos parecidos. Se encuentran afectos a las tasas determinadas en el Convenio, que las autoridades de Gobierno presentes podrán explicitar más adelante si fuere necesario.
También se contempla un sistema especial para las pensiones. Las percibidas por un residente en el otro Estado contratante sólo pagarán impuesto en la nación de donde proceden.
En suma, en el Convenio hay un avance al establecerse un tratamiento tributario desglosado de las rentas que personas o empresas obtengan en un país distinto del de su origen (en este caso México), y una forma de resolver las disputas que se susciten por la interpretación de dicho instrumento internacional.
Como señalé, la aprobación del tratado significa también avanzar en un proyecto mucho más ambicioso: en la integración comercial y financiera de toda la región de América del Norte, Centro y Sur. Las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores lo aprobaron por unanimidad. Ojalá sea aprobado por la Sala en igual forma.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente que ambos proyectos de acuerdo fueron aprobados por unanimidad tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la de Hacienda.
Si le parece a la Sala, se aprobará el relativo a México.
El señor LARRAÍN.-
Conforme.
El señor CORDERO.-
Muy bien.
El señor MORENO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , no es mi ánimo cambiar el sentido de la propuesta que Su Señoría ha hecho porque coincido con ella, sino formular una pregunta.
Me gustaría saber si en los convenios con México y Canadá realmente existe simetría para con los chilenos respecto del tratamiento que nuestro Gobierno ofrece a los nacionales de esos Estados. En otras palabras, si el estudio de esos instrumentos ha permitido concluir que en los tres países el trato será igual para las personas que se encuentran en la misma situación.
El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Hacienda .
El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-
Señor Presidente , efectivamente existe la simetría a que ha hecho referencia el Senador señor Moreno . Y la mejor prueba de ello es lo que paso a exponer.
Los países desarrollados cuentan con toda una red de tratados bilaterales de doble tributación. Éstos surgieron en la década del 60 entre los países de la OCDE, con el objeto de resolver el problema de que el comercio internacional -especialmente en los rubros de servicios e inversiones, que se hallan afectos a impuestos en dos países- resulta sobregravado y termina siendo un gran incentivo para pivotar en paraísos tributarios. Por lo tanto, desde sus inicios este tipo de acuerdos fue concebido con el propósito de establecer relaciones simétricas entre los Estados contratantes.
Con relación a los impuestos específicos sobre los cuales Chile hace concesiones en los convenios, ellos se refieren básicamente a los aplicables a las regalías o royalties, cuya tasa general hoy día es de 30 por ciento. En virtud de sus disposiciones, los residentes en el otro Estado que obtengan royalties en Chile pagarán hasta 15 por ciento de impuesto. Podrá ser más bajo, pero el techo será l5 por ciento.
En el caso de las asesorías técnicas, el techo pasará a ser de 10 por ciento, en vez de la tasa general vigente hoy acá que es de 20 por ciento. Esos países aplican, respecto de Chile, tasas equivalentes a las que les habría concedido nuestro país.
Finalmente, si me lo permite el señor Presidente, resaltaré lo siguiente.
El principal efecto que debieran generar estos tratados, además de los ya correctamente señalados, en especial respecto de dar claridad en las reglas del juego para el intercambio de inversiones entre Estados, sería el de reducir la protección, que en Chile es alta. Nuestra economía es en general muy abierta, salvo en un ámbito: el de importar tecnología. Ello es aquí tributariamente muy caro; se pagan impuestos altos, en comparación con otros países.
En efecto, las asesorías técnicas; los "royalties", que son patentes por derechos de uso de marcas; "franchising", patentes industriales, fórmulas químicas, etcétera, constituyen un comercio gravado con impuesto a la renta y que registra un muy alto contenido de "know how". Como he dicho, todo ello se encuentra afecto a impuestos muy altos en Chile. El mecanismo ideado por los países para resolver este problema consiste en los tratados de doble tributación.
Nosotros estamos recién comenzando, en lo que llamaría una nueva etapa, con este tipo de tratados desde el momento en que decidimos adoptar el modelo de los países de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos). Previamente, celebramos el Tratado con Argentina que sigue el viejo principio del Pacto Andino, el cual sirve más bien para naciones con sistemas tributarios más primitivos y que da origen a una serie de usos informales de los beneficios recíprocos. Ingresamos a la lógica del modelo de la OCDE, para lo cual se introdujeron las primeras modificaciones en la reforma tributaria de 1993, donde se dio un beneficio de crédito unilateral para los ingresos de chilenos obtenidos en el exterior; y en una ley tributaria miscelánea de 1997, que estableció el régimen general que Chile aplica a los países con los cuales suscribe este tipo de tratados.
En consecuencia, cualquiera nación que firme un instrumento de esta naturaleza con Chile (no es que exista un tratamiento tributario para Alemania, otro para Canadá o México) seguirá un mismo sistema, versus otro general para aquellos con los que no existe tratado. Eso es precisamente lo que obtenemos como reciprocidad de nuestras contrapartes, que en este caso son México y Canadá . Estamos también negociando tratados de doble tributación con otros cuatro o cinco países, dentro de los cuales el más importante de mencionar es Estados Unidos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , deseo consultar al Ejecutivo y pedirle (según lo discutimos hoy en la Comisión de Hacienda) una revisión del Tratado con Argentina a fin de que éste se articule de manera similar a los que estamos aprobando hoy.
Señalamos esto porque en la discusión sostenida en la Comisión de Hacienda quedó en evidencia que el Tratado con Argentina tiene una particularidad: habiéndose pagado impuesto en un país, no se paga en el otro. Esto hace que determinadas inversiones de empresas chilenas en Brasil aparezcan como siendo operadas desde Argentina. Se hacen triangulaciones, de modo que impuestos generados o pagados en Brasil aparecen como enterados en Argentina y, por esa vía y automáticamente, no se pagan en Chile debido al Tratado celebrado con esta nación.
El planteamiento principal es proponer que el Ejecutivo avance en la línea de conversar con el Gobierno argentino para ir a un perfeccionamiento del Acuerdo de doble tributación con ese país. Se trata de articularlo de mdo similar al que estamos aprobando hoy con México y con Canadá. Así, todos nuestros tratados de doble tributación serían los mismos, según el modelo de la OCDE mencionado por el señor Subsecretario .
Solicito, en consecuencia, formalmente que en mi nombre (o en el de esta Corporación, si los demás señores Senadores quieren sumarse a mi petición o complementarla) se oficie al Ejecutivo para que considere la revisión mencionada.
Respecto del resto del proyecto de acuerdo, por las razones aquí expuestas por los señores Senadores que han intervenido y por el señor Subsecretario , me parece que se trata de un paso positivo para las relaciones económicas internacionales de Chile.
He dicho.
--Por unanimidad, se acuerda enviar, en nombre del Senado, el oficio solicitado por el Senador señor Bitar.
--Se aprueba el proyecto de Acuerdo en general y en particular, y queda despachado en este trámite.
"