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El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , sólo deseo ratificar lo que acaba de manifestar el señor Secretario . La Comisión de Relaciones Exteriores conoció tanto este Convenio como el suscrito con Canadá. Y después de escuchar las intervenciones de representantes del Ministerio del ramo y de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, los aprobó en forma unánime, porque ambos persiguen objetivos muy claros. No daré mayores explicaciones sobre el particular, pues creo que compete tanto al señor Presidente de la Comisión de Hacienda como al señor Subsecretario referirse a los aspectos técnicos.
Estos Convenios corresponden a una nueva generación de instrumentos internacionales, más comprensivos y exactos que los anteriores relativos a esta materia, los que en alguna medida permiten operaciones triangulares o situaciones de evasión tributaria.
El criterio dominante en estas convenciones reside en que apuntan a crear condiciones -de operación financiera, industrial, económica y comercial entre dos países con regímenes de libre comercio- que impidan la doble tributación. Si se considera esa realidad, para ambos no resultaría ventajoso duplicar el pago de impuestos, pues eso esteriliza el libre comercio, lo que especialmente perjudica a Chile, que busca con ahínco aumentar sus exportaciones.
Por lo tanto, ambos tratados -que son muy parecidos, pero no idénticos- fueron aprobados unánimemente por la Comisión que tengo el honor de presidir.
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