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El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , los dos proyectos de acuerdo mencionados se discutieron hoy en la mañana en la Comisión de Hacienda del Senado. Por la premura del tiempo, no hubo posibilidad de evacuar informes escritos. Entonces, daré a conocer algunas de sus líneas generales, las cuales seguramente serán complementadas por las autoridades de Gobierno aquí presentes.
Los Convenios sobre doble tributación sometidos a nuestro estudio se refieren a dos países de América del Norte: Canadá y México . Tal vez, no es una circunstancia meramente fortuita el hecho de que así ocurra.
La verdad es que Chile es uno de los países que ha estado promoviendo con mayor persistencia la idea de un área económica de integración en toda América, que incluya América del Norte , América Central, El Caribe y América del Sur. Esa política ha tenido una expresión concreta en acuerdos de libre comercio con varios países latinoamericanos y particularmente con Canadá y México . Con este último firmó uno de los primeros de tales acuerdos, me parece que en 1991.
Como dije, el diseño de largo plazo es el de la integración comercial, que lleva como complemento un creciente proceso de movilidad de capitales en la región; de inversiones recíprocas que los países vayan realizando más allá de sus fronteras, haciendo posibles vínculos comerciales más permanentes por la vía de compartir también la propiedad de activos y de participar en las estructuras productivas de los otros Estados.
En el caso de nuestro país, el interés por el mercado de América del Norte es obvio: se trata del área más desarrollada de la región, con un porcentaje muy significativo de la población total de América y los niveles de ingreso más altos.
La distancia existente entre Chile y América del Norte hace que a menudo las operaciones comerciales se acompañen casi instantáneamente del interés de quienes se encuentran involucrados en ellas por establecer un pie a tierra -por así decir- en el país donde se produce el aumento del comercio y, por lo tanto, las inversiones recíprocas se incrementan a un ritmo bastante acelerado. El caso más evidente es el de Canadá, que ha invertido muchos miles de millones de dólares en nuestro territorio. Pero México se encuentra progresivamente interesado en negociaciones conjuntas con empresas chilenas. Esperamos que al mismo tiempo eso ocurra al revés, es decir, que el sector privado nacional tenga capacidad para establecer presencia física, con sus propias empresas filiales o subsidiarias, en América del Norte.
Estos dos proyectos de acuerdo tienen por finalidad -como expresó el Senador señor Valdés - impedir que los empresarios de los Estados contratantes se vean en la obligación de pagar dos veces un mismo impuesto: una en el país de origen del capital y otra en aquel donde han hecho las inversiones.
Sin embargo, el texto de las iniciativas no resuelve totalmente el problema, por cuanto la doble tributación sigue ocurriendo. Por ejemplo, las empresas deben continuar declarando y pagando el impuesto a la renta en uno y otro Estado, aunque hay mecanismos según los cuales parte del impuesto por pagar en el país donde se hizo la inversión puede ser usado como crédito contra el impuesto por pagar en el lugar de origen del capital.
La idea es reducir la carga tributaria total de las empresas que desarrollen actividades en el otro Estado contratante; otorgar mayor certeza a los empresarios en cuanto a la que será su carga impositiva neta una vez que efectúen las inversiones; contemplar reglas claras, fijas, estables, no sólo en lo atinente a tributación sino también a devolución de impuestos, y crear instancias de resolución de controversias para el caso de que existan dudas de interpretación o algunos de estos mecanismos pudieran ser utilizados para evadir impuestos.
Ante esa posibilidad se consigna un sistema de intercambio de información entre las autoridades del Ministerio de Hacienda de los respectivos países, y mecanismos de arbitraje y solución de controversias para solucionar las disputas que no pudiesen ser zanjadas por la vía amistosa entre los Gobiernos.
Asimismo, se establece un tratamiento especial para las rentas según la índole de ellas. No entraré en detalles sobre el punto -el señor Subsecretario de Hacienda seguramente se halla en condiciones de entregar esa información-; pero, en términos gruesos, las empresas chilenas que inviertan en Canadá o México, además de efectuar la declaración de impuestos en dichos Estados, deberán incluir las utilidades en su declaración de impuestos en Chile. No obstante, podrán deducir hasta el 30 por ciento de ellas del impuesto de primera categoría o del impuesto global complementario.
Por otra parte, se incorpora una disposición (que hasta ahora no existía) mediante la cual los chilenos que realicen consultorías o que obtengan ingresos por actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el país de destino, podrán posteriormente trasladar dichos ingresos a su declaración de renta en Chile, pero su tasa de tributación en el país de destino no excederá del 10 por ciento.
Los intereses y dividendos tienen tratamientos parecidos. Se encuentran afectos a las tasas determinadas en el Convenio, que las autoridades de Gobierno presentes podrán explicitar más adelante si fuere necesario.
También se contempla un sistema especial para las pensiones. Las percibidas por un residente en el otro Estado contratante sólo pagarán impuesto en la nación de donde proceden.
En suma, en el Convenio hay un avance al establecerse un tratamiento tributario desglosado de las rentas que personas o empresas obtengan en un país distinto del de su origen (en este caso México), y una forma de resolver las disputas que se susciten por la interpretación de dicho instrumento internacional.
Como señalé, la aprobación del tratado significa también avanzar en un proyecto mucho más ambicioso: en la integración comercial y financiera de toda la región de América del Norte, Centro y Sur. Las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores lo aprobaron por unanimidad. Ojalá sea aprobado por la Sala en igual forma.
He dicho.
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