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El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde conocer las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 74 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad para solicitar la opinión de la Corte Suprema.
Diputado informante es el señor Elgueta.
Antecedentes:
-Oficio del Senado, boletín Nº 1602-07 (S), sesión 11ª, en 6 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 13ª, en 4 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , quiero recordar el tema de fondo que aborda este proyecto de reforma constitucional, que ya ha pasado prácticamente todos los trámites legislativos, puesto que el Congreso Pleno lo aprobó y en la actualidad estamos conociendo las observaciones del Presidente de la República .
Esta materia está reglamentada en el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que señala los momentos en que el proyecto de ley, cuando versa sobre la organización y atribuciones de la Corte Suprema, debe remitirse a ese alto tribunal para la consulta. En primer lugar, cuando llega al Parlamento el mensaje o moción, en que se puede acompañar previamente de la opinión de la Corte Suprema. Si no fuera así, al momento de darse cuenta o posteriormente por el Presidente de la Corporación o Comisión respectiva, si las disposiciones hubieren sido incorporadas en otra oportunidad u objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la Corte Suprema.
Cabe señalar que respecto de la forma en que está contemplado por la Carta Fundamental en el artículo 74 y en el 16, recientemente descrito, se ha preguntado qué sucede en caso de que la Corte Suprema no emita opinión o la difiera indefinidamente, como ha ocurrido, paralizándose la dictación del proyecto de ley, lo cual se agrava por la circunstancia de que, según la propia Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, se estaría infringiendo la Constitución al no oírse a la Corte Suprema.
Esta situación se complica si se toma en cuenta que a la Corte Suprema hay que consultarla respecto de los proyectos que modifican la competencia, las atribuciones y la organización de los tribunales cada vez que sea objeto de modificaciones sustanciales respecto de los conocidos por ella, lo que es propio de la naturaleza del trabajo legislativo cada vez que se presenta una indicación, lo cual origina múltiples y sucesivas consultas.
Sin embargo, aprobada por el Congreso Pleno, esta reforma constitucional fue objetada en su oportunidad, debido a que no resolvía el problema de las urgencias. Por eso, en las observaciones del Presidente de la República se señala que la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
Esta remisión es muy importante, pues permite mantener la pulcritud, la sobriedad y la brevedad de nuestra Carta Fundamental, haciendo un reenvío a la ley orgánica constitucional para que en ella se puedan reglamentar más en detalle todas las situaciones que pueden producirse.
En seguida, la observación del Presidente de la República se refiere a los plazos. Mientras el Congreso Pleno hablaba de treinta días, prorrogables por otros treinta, dando cuenta a la Cámara respectiva, el veto del Presidente de la República establece que este plazo debe ser de treinta días y “contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.” O sea, un momento cierto, desde el cual se cuenta el plazo de treinta días.
Se resuelve también el caso de las urgencias, puesto que, al abordar este tema, en el veto se dice: “Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
“En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva”.
Al analizar este punto al interior de la Comisión, se estimó que, en esta circunstancia, el plazo debía contarse igualmente desde la recepción del oficio respectivo por parte de la Corte Suprema.
Ahora bien, si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.
En consecuencia, quedan resueltos los distintos problemas que se mencionaron en el Congreso Pleno, por lo que se le pidió al Presidente de la República que vetara este proyecto de reforma constitucional en la forma que se ha señalado.
Por estas razones, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo aprobó por unanimidad y recomienda su aprobación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La votación de este proyecto quedará pendiente para una próxima sesión.
"
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