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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA EXPULSIÓN Y POSTERIOR MUERTE DEL EMPRESARIO ESTADOUNIDENSE HAROLD GILBERT LIEBERMAN FORBSTEIN.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor Harold Gilbert Lieberman.
Diputado informante es el señor Roberto León.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial, sesión 38ª, en 16 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor León .
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , paso a informar a esta Corporación acerca de la investigación realizada respecto de la actuación que eventualmente les cupo a funcionarios públicos en la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor Harold Lieberman Forbstein .
¿Cuál es el acuerdo que dio origen a esta Comisión Investigadora?
En la sesión celebrada el 18 de marzo de 1998, nuestra Corporación aprobó un proyecto de acuerdo patrocinado por varios diputados y diputadas, por el cual se constituyó una Comisión Especial para investigar las actuaciones que eventualmente funcionarios públicos pudieron haber tenido en la expulsión y posterior muerte del señor Lieberman .
Labor desarrollada por la Comisión.
La Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo que definimos en nuestra primera sesión, en la que participaron los Diputados señores Aldo Cornejo , Patricio Hales , Arturo Longton , Alejandro Navarro , Juan Ramón Núñez , Osvaldo Palma , Víctor Pérez , Jaime Rocha , Eugenio Tuma , Jorge Ulloa , Patricio Walker , las Diputadas Antonella Sciaraffia y Lily Pérez , y el Diputado que informa, en calidad de Presidente .
En cumplimiento de dicho plan de trabajo durante su funcionamiento, la Comisión citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ambiente público como del privado, quienes nos ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos relacionados con el tema que nos preocupaba.
En atención al escaso tiempo de que dispongo para informar, no me referiré en detalle a las declaraciones de las personas que concurrieron a la Comisión a dar su opinión, que aparecen en el informe y que fueron: el señor Hernán Montealegre , páginas 28 a 41; el señor Nelson Mery , páginas 41 a 46; el señor Héctor Mayorga , páginas 46 a 52; el señor Juan Sánchez , páginas 52 y 53; el señor Raymond Erices , página 54; el señor Belisario Velasco , páginas 55 a 59; y los señores Fernando García y Mario Quezada , páginas 59 a 65.
Durante su desempeño, la Comisión solicitó y recibió diversos documentos de distintas autoridades y organismos, los que también se detallan en el informe. Asimismo, constan en él los antecedentes solicitados por la Comisión que no fueron recibidos por ella y las causas de ello.
Legislación aplicada en la materia.
I. Legislación sobre extranjeros.
1. Generalidades.
Las normas jurídicas de carácter general relativas a extranjeros se encuentran en los ámbitos constitucional, legal y reglamentario. Las normas de carácter especial, obviamente, se aplican mediante decretos y resoluciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Civil, “Son chilenos los que la Constitución del Estado declara como tales. Los demás son extranjeros”.
La doctrina jurídica, considerando a los habitantes del territorio de un Estado, señala que extranjero es la persona que, transitoria o permanentemente, se encuentra en un país distinto del suyo de origen o de adopción, o que es apátrida. No se califican como extranjeros aquellos que se naturalizan o se nacionalizan en el Estado en que residen; es decir, que adoptan formalmente la nacionalidad de dicho Estado o que éste se las atribuye.
2. Ámbito constitucional.
Las normas que destacan son los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la República, que establecen quiénes son chilenos, las formas y causales por las que la nacionalidad chilena se pierde y el reclamo ante la Corte Suprema por privación o desconocimiento de la nacionalidad chilena.
3. Ámbito legal.
La regulación más relevante está contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Este texto rige el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros en Chile.
Este decreto ley viene a culminar un proceso evolutivo que en Chile comenzó aproximadamente en 1918, con la dictación de diversas leyes sobre extranjeros, las que en el tiempo fueron siendo objeto de modificaciones y refundiciones, todas destinadas al perfeccionamiento de la situación que experimentaban los extranjeros en nuestro país, como respuesta a la necesidad que generaba el creciente ingreso de extranjeros al territorio nacional.
En el informe se mencionan los cuerpos legislativos que precedieron al decreto ley Nº 1.094, con el objeto de dar una visión global de la evolución legislativa. Asimismo, se explica el contenido de este decreto ley.
Otros cuerpos normativos de rango legal sobre la materia los señores diputados los encontrarán en el informe.
Además, se reproducen disposiciones sobre extradición contempladas en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Derecho Internacional Privado, junto a distintos tratados de extradición suscritos por nuestro país, contenidos en las páginas 6 a 26 del informe.
4. Ámbito reglamentario.
El Reglamento de Extranjería -regla-mentario del decreto ley Nº 1.094, de 1975- está contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, y ha sido recientemente modificado mediante el decreto supremo Nº 2.518, de febrero de 1998.
Existe también el decreto supremo Nº 521, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamento para la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del mismo Ministerio.
Reseña del caso Lieberman.
El señor Harold Lieberman , de 71 años de edad, falleció a las 10.30 horas del lunes 23 de febrero de 1998, luego de lanzarse al vacío desde el dormitorio de su departamento, ubicado en el 6º piso de calle Las Dalias 2831 , comuna de Providencia, Santiago .
Los hermanos Harold y Alan Lieberman, empresarios norteamericanos del rubro de la construcción, cuya empresa era una de las más importantes en los Estados Unidos, llegaron a Chile tras la quiebra de su inmobiliaria, Lieberman Corp., el 19 de mayo de 1992.
El 20 de mayo de ese año, en la Corte del Distrito de Saint Louis, Estados Unidos, se presentó una querella en contra de los hermanos Lieberman , acusándoseles de haber estafado a un grupo de jubilados que habían invertido sus ahorros en proyectos inmobiliarios de su empresa. El monto de las operaciones fraudulentas habría alcanzado los 30 millones de dólares.
Con fecha 12 de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Chile, pidió la extradición de los hermanos Lieberman , la que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 1996, fecha hasta la cual permanecieron bajo arresto domiciliario, con un servicio especial de gendarmería.
El 14 de enero de 1997, el señor Harold Lieberman solicitó permiso de residencia al Ministerio del Interior, adjuntando contrato de trabajo en el que figuraba como empleador el abogado Álvaro Gómez Katz , administrador de sus bienes. Mediante resolución dictada por la autoridad chilena, esa petición fue rechazada, disponiéndose que el ciudadano norteamericano fuera notificado de esa decisión por la Policía de Investigaciones, luego de lo cual debía abandonar el país en un plazo de 72 horas. No fue posible efectuar la notificación, puesto que su paradero era desconocido. Entonces, el Gobierno optó por publicar en el Diario Oficial la notificación de rechazo de la visa, con fecha 2 de junio de 1997, y el 7 de agosto de ese mismo año se dictó un decreto de expulsión que imprimió prioridad a la policía para ubicarlo. El 7 de agosto se dictó el decreto Nº 1.894, que determinó la expulsión del señor Lieberman .
El 6 de febrero del presente año, el señor Lieberman fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile y al día siguiente, 7 de febrero, su abogado, señor Hernán Montealegre , presentó un recurso de reclamación en el que planteó que “el Ministerio del Interior contravino la resolución de la Corte Suprema, la que en 1996 había denegado la extradición de los hermanos Lieberman ” y que, además, la autoridad había fundamentado el decreto en la calidad de prófugo de la justicia del señor Lieberman , señalando que éste ingresó a Chile antes que se levantaran cargos en su contra en los Estados Unidos. El 19 de febrero de 1998, la Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por la defensa del señor Lieberman .
El artículo 89 de la ley de Extranjería consagra que, una vez decidida la expulsión del país, la persona debe permanecer detenida y bajo custodia en un recinto carcelario o donde el Ministerio del Interior lo determine.
El señor Lieberman permaneció detenido desde el 6 de febrero de 1998 en el Cuartel de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, unidad que no cuenta con calabozos. Mediante gestiones que hizo su abogado, señor Montealegre , ante el Jefe subrogante de Extranjería y Policía Internacional, subprefecto Héctor Mayorga , se accedió a que pasara la noche en un lugar fuera del cuartel. Primero lo hizo en el hotel Foresta y, luego, en su propio departamento de calle Las Dalias. Ese trato especial fue objeto de una investigación sumaria por parte de la policía civil.
El jueves 19 de febrero, luego de notificarse de la sentencia de la Corte Suprema -ya dije que rechazó el recurso de reclamación del señor Lieberman , por entender que el Ministerio del Interior había actuado ajustado a derecho-, el abogado Montealegre se dirigió al cuartel de extranjería para hablar con su cliente. Desde allí llamó al Ministro del Interior subrogante , señor Belisario Velasco , a quien le solicitó respetar el deseo de su cliente de viajar al país de su elección, a lo que el Ministro le habría respondido que no le podía garantizar el viaje a Cuba, que era el país elegido.
El viernes 20 de febrero, el abogado Montealegre fue notificado personalmente por la Cónsul de Cuba en Chile, señora Marta Fajardo , que ese país no estaba dispuesto a aceptar el ingreso del señor Lieberman , a pesar de tener visa de turista y los pasajes de ida y de regreso para viajar a esa isla.
El sábado 21 de febrero, el señor Lieberman fue trasladado al aeropuerto Arturo Merino Benítez , con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero la línea aérea Cubana de Aviación se negó a embarcarlo, aparentemente por el hecho de que, por tratarse de una persona que había sido expulsada del país y que tenía pasaje de ida y de regreso, sería imposible traerla de regreso, lo que le crearía problemas a la compañía aérea.
El lunes 23 de febrero, el señor Lieberman se lanzó al vacío desde el sexto piso de su departamento, ubicado en la comuna de Providencia.
Luego de su muerte, surgieron algunas versiones sobre las causas que habrían desencadenado su muerte y sobre las responsabilidades que tendrían algunos personeros encargados de su custodia.
Al parecer, la primera persona que lo atendió luego de su caída, habría sido el conserje del edificio de Las Dalias, señor Carlos Dejeas , quien habría manifestado que los detectives le tuvieron que pedir las llaves para entrar al departamento 601, luego de que constataran, después de 15 minutos, que el señor Lieberman se había lanzado al vacío. Por otra parte, surgen otras opiniones que indican que los detectives que pidieron las llaves fueron los de la Brigada de Homicidios, quienes habrían llegado alertados por sus compañeros.
Un preinforme elaborado por la Brigada de Homicidios de Investigaciones de Chile reconstituyó las últimas horas de vida del empresario estadounidense. En el documento policial constan las declaraciones de los cuatro detectives de la dotación de la Jefatura de Extranjería que tenían la misión de custodiarlo. Dichos funcionarios, que tienen el grado de detectives, indicaron que en todo momento vigilaron al señor Lieberman , dando a entender que no se les podía culpar de negligencia o abandono de deberes. Sobre el suicidio, aseguraron que todos se encontraban junto al señor Lieberman dentro de su dormitorio.
Por otra parte, se conoció una versión que señalaba que en un momento todos los detectives salieron del edificio sin percatarse de que no portaban las llaves, por lo que los detectives de la Brigada de Homicidios debieron entrar por el balcón de otro departamento.
Otra información indicó que alrededor de las siete de la mañana del 23 de febrero, los detectives despertaron al señor Lieberman , quien había dormido plácidamente. Luego de levantarse y ponerse una bata, les pidió abrir el ventanal del dormitorio que da a la terraza, argumentando que deseaba respirar aire puro. En seguida, se dirigió al baño, tomó desayuno con cereales, regresó a su dormitorio, se vistió y ordenó sus artículos personales. En un momento, el señor Lieberman habría salido rápidamente a la terraza, arrojándose al vacío después de impulsarse en la baranda del balcón, ante lo cual los detectives reconocieron haber quedado paralizados por la acción del ciudadano norteamericano. Alegaron que transcurrieron algunos instantes antes de asomarse al balcón para ver lo sucedido. Posteriormente, dos de los detectives decidieron bajar y uno recordó haber llamado al número 131 para conseguir una ambulancia, pero ese teléfono estaba ocupado, por lo cual llamó directamente a la Jefatura de Extranjería para pedir ayuda y dar cuenta de lo ocurrido.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le restan tres minutos para concluir su informe.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , en la práctica, estoy concluyendo el informe. Me falta agregar que después que la Comisión terminó el trabajo, se encargó a los Diputados señores Longton y Aldo Cornejo formular propuestas de conclusiones. Las dos fueron sometidas a votación y la Comisión aprobó la del Diputado señor Aldo Cornejo , que quiero leer a continuación. Entre las páginas 65 a 71 figuran las conclusiones del Diputado señor Longton , que fueron rechazadas por la Comisión.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el Orden del Día termina a las 18.30, hora en que debe votarse el informe. su Señoría dispone de 20 minutos para emitir su informe. Si se demora más tiempo, el proyecto no alcanzará a ser votado en esta sesión. Por eso le solicito que se adecue el tiempo acordado por los Comités. Le quedan tres minutos.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , he sido bastante breve al emitir el informe, y creo que a la Sala le interesará conocer las conclusiones a que arribó la Comisión. De manera que solicito la unanimidad de los señores diputados sólo para leer las conclusiones, ya que sobre ellas debe pronunciarse la Cámara.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado informante ?
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, no tengo inconveniente, pero pido la misma reciprocidad con el voto de minoría, porque nueve minutos son insuficientes.
Ahora, no nos parece equitativo si sólo se conceden a él los minutos que le faltan. Creo que deberían aumentarnos cuatro o cinco minutos por lado.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , eso es condicionar el acuerdo.
¿Hay acuerdo para acceder a lo solicitado por el señor diputado informante ?
Acordado.
El señor LEÓN.-
Gracias a la Sala.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al Diputado señor Longton que en este tipo de Comisiones no hay voto de minoría y que las conclusiones deben ser aprobadas por la Comisión.
Debido a la escasez de tiempo, leeré sólo las conclusiones que la Comisión propone a la Corporación:
“I. Expulsión del señor Lieberman .
“1. De acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho considerados por esta Comisión, el Ministerio del Interior hizo uso legítimo de las normas jurídicas de extranjería que lo habilitan para dictar los actos administrativos en el caso en comento, toda vez que la extradición denegada a las autoridades norteamericanas no importaba un impedimento para que la autoridad político-administrativa ya mencionada ejerciera sus atribuciones. En todo caso, resulta necesario reiterar que el actual ordenamiento jurídico garantiza debidamente el adecuado ejercicio de los mecanismos de reclamación por los eventuales abusos de actos de autoridad, al consignar recursos jurisdiccionales de defensa de los derechos. Esto ocurrió en el caso objeto de esta investigación, cuyos recursos y resoluciones judiciales se presentaron debidamente.
“A fin de precisar la extensión de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, es menester tener presente lo que dispone el artículo 73 de la Constitución Política, en el sentido de que el Congreso Nacional no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
“En la especie, la Comisión o parte de ella, puede discrepar del contenido de un fallo de los tribunales; pero, a la luz del artículo citado, no puede fiscalizarlo, so pena de infringir la Carta Fundamental.
“En esta investigación, las actuaciones del Ministerio del Interior fueron objeto de reclamación ante los tribunales y no cabe otra actitud que su irrestricto respeto.
“2. Debe expresarse que la ley de Extranjería -el ya citado decreto ley 1.094- es un cuerpo especial que regula la situación de los extranjeros en Chile y, en lo substancial, lo relativo a la estadía, permanencia y salida del territorio nacional y sus efectos. A todo Estado se le exige un tratamiento humanitario al extranjero en cuanto persona, debiendo, entonces, respetar los derechos inherentes a la condición de persona de ese extranjero.
“Por otro lado, no existe ninguna fuente material en el Derecho Internacional que imponga límites operativos a la libertad que tiene todo Estado de legislar en materia de extranjería. Razones de orden y seguridad pública hacen actuar al Estado como contrapeso o límite para el tratamiento plenamente igualitario del extranjero en relación con un nacional.
“Todos los ordenamientos constitucionales establecen limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos y garantías de los nacionales y extranjeros. La diferencia de ambas condiciones conlleva necesariamente que los extranjeros no puedan ejercer todos los derechos que a un nacional se le conceden. Así, todo cuerpo especial relativo a extranjería respetará un estándar suficiente en el reconocimiento de las libertades y derechos fundamentales que sólo podrán estar sujetos a las restricciones previstas en este tipo de leyes en interés de la seguridad nacional, seguridad u orden público.
“Habida consideración también de que la legislación en esta materia contiene normas imperativas y prohibitivas, las relativas a incumplimiento establecen correlativamente sanciones. Es la autoridad que aplica esta legislación la que debe establecer la o las infracciones cometidas por el extranjero; que la conducta esté tipificada en ese mismo cuerpo legal e indicar, por último, la sanción impuesta.
“3. La defensa del extranjero en cuestión argumentó que una sentencia judicial, consistente en una negativa de extradición, lo beneficiaba para permanecer en el país.
“La extradición -activa y pasiva- es una institución de Derecho Internacional con caracteres público y privado, procesal y penal. En el caso que ocupa a la Comisión, se trata de una extradición pasiva, donde se solicita al Estado de Chile (Poder Judicial), la entrega de una persona requerida por la justicia de un estado extranjero.
“Algunos tratadistas señalan que la extradición pasiva es un proceso penal que debe clasificarse entre los antejuicios o procesamientos previos, pero que supone el ejercicio de una facultad jurisdiccional. Los efectos del fallo definitivo en un proceso de extradición, como en todo proceso afinado, tiene efectos relativos sólo para el caso de que se trata y para las personas involucradas.
“En el caso del señor Lieberman , la Corte Suprema determinó que no estaban suficientemente acreditados los hechos por los cuales se acusaba a esta persona (entre la falta de requisitos también se mencionó que el Estado requirente no acompañó los textos positivos donde se encontraban tipificados los ilícitos del acusado). Esto es, que el señor Lieberman no podía ser entregado a la justicia norteamericana para el juzgamiento de los delitos por los cuales se estaba pidiendo la extradición.
“Por efecto de lo anterior, el señor Lieberman , por mantener su situación pendiente con la autoridad migratoria, mientras duró el proceso, debía esperar la resolución de su solicitud de visa, pues no cabe suponer que una sentencia judicial iba a significar la no aplicación de la ley de Extranjería a esa persona.
“Consecuencialmente, la autoridad migratoria consideró que el señor Lieberman ingresó a Chile huyendo de la justicia norteamericana y luego de ello solicitó visa laboral adjuntando documentación que más tarde se demostró que adolecía de falsedad ideológica. La medida de expulsión aplicada en la forma y tiempo contemplada en la ley, implicaba que el extranjero debía abandonar el país. Esta medida es reconocida por la totalidad de los Estados como garantía de seguridad frente a extranjeros de conductas transgresoras del orden público y del ordenamiento jurídico sobre la misma materia.
“Dada la gravedad y entidad de la medida de expulsión, se contempla por nuestro ordenamiento jurídico la intervención de los órganos jurisdiccionales que, ante el ejercicio de la acción del afectado, revisarán la legalidad de la sanción.
“Queda claro, entonces, que en este caso no ha habido desconocimiento de sentencias judiciales ni quebrantamiento del estado de derecho, toda vez que las resoluciones administrativas fueron revisadas por los tribunales de justicia.
“Es menester recordar que uno de los pilares fundamentales de la vigencia del derecho es el respeto a las resoluciones judiciales.
“II. Actuación de la Policía de Investigaciones.
“4. De acuerdo a los antecedentes que conoció la Comisión, respecto de la actuación de los policías custodios del señor Lieberman , puede concluirse que éstos actuaron con descuido grave, que pudo haber posibilitado el suicidio del mencionado ciudadano norteamericano.
“Procede, a nuestro juicio, la aplicación de las sanciones correspondientes por la autoridad policial, conforme al sumario interno que ésta instruye, a requerimiento del Ministerio del Interior.
“En esta materia, la Comisión acuerda que, una vez concluido el sumario y ejecutoriadas sus resoluciones, la Policía de Investigaciones remita a la Corporación la información referente a las sanciones aplicadas a los custodios del señor Lieberman.
“III. Actuaciones o antecedentes diversos.
“5. En cuanto a las supuestas presiones del Gobierno de los Estados Unidos ante autoridades chilenas para lograr la expulsión del mencionado ciudadano norteamericano, no existen antecedentes ni pruebas concluyentes e inequívocas de que este hecho haya ocurrido, limitándose sólo a comentarios o especulaciones, que no constituyen mérito ni garantía de seriedad en un asunto que puede comprometer las relaciones bilaterales entre estados independientes y soberanos.
“No obstante lo anterior, esta Comisión estima necesario que el Ministerio del Interior informe a la Corporación respecto de la presencia y actividades que desarrollan en Chile agentes del FBI, toda vez que el Director de la Policía de Investigaciones en la Comisión reconoció la presencia de un agente de esa agencia en dependencias de dicha policía.
“6. En cuanto a la supuesta existencia de un frasco que contenía medio kilo de cianuro y que había estado en el inmueble del señor Lieberman , esta Comisión estima que, habida consideración de las diferentes versiones que sobre el particular existen y no habiendo pruebas precisas y concordantes, resulta preferible esperar el resultado del sumario de la Policía de Investigaciones y del Tribunal que conoce la muerte del ya referido ciudadano norteamericano”.
Éste es el informe que vuestra Comisión ha aprobado por mayoría de votos y que somete a la consideración de la honorable Corporación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión el informe.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , tuvimos una ardua tarea en la Comisión Investigadora, pero lo más importante es precisar algunos conceptos, que finalmente se tradujeron en el voto de mayoría de la Comisión, en el siguiente sentido.
El señor Harold Lieberman y su hermano ingresaron al país como turistas en mayo, pero durante el mismo mes estas personas fueron acusadas por la Corte de Saint Louis, Estados Unidos, por 37 cargos, entre ellos, fraude bancario, lavado de dinero, fraude telegráfico y postal.
Por esas razones, el gobierno norteamericano le pidió al Estado chileno la extradición -conocida como pasiva- del señor Lieberman para ser juzgado en Estados Unidos. Se conoció de este proceso y, finalmente, la extradición fue rechazada por estimarse que los antecedentes y delitos por los cuales había sido acusado el señor Lieberman no constituían delito en nuestro país y, fundamentalmente, por cuanto no existían los textos en los cuales se basaba esta argumentación. Por lo tanto, la Corte Suprema determinó no dar lugar a la extradición y no entregar al señor Lieberman para ser juzgado en Norteamérica.
Sin embargo, como el señor Lieberman no tenía residencia, porque había entrado al país en calidad de turista y su visa ya se encontraba vencida, solicitó, el 14 de enero de 1997, residencia con visa laboral, para quedarse en Chile, la cual le fue denegada por el Ministerio del Interior, mediante la resolución de 21 de marzo de 1997, basándose en el número 3 del artículo 15 y en el artículo 63 del decreto ley Nº 1.094.
En la Comisión se argumentó que, eventualmente, el rechazo de la residencia del señor Lieberman produciría los mismos efectos que si se hubiese acogido la solicitud de extradición.
Al respecto, es importante precisar que el rechazo de una residencia implica que la persona no se puede quedar en Chile, pero sí puede trasladarse a cualquier otro país del mundo. La extradición, en cambio, habría significado entregarlo a Estados Unidos para su juzgamiento, motivo que nunca tuvo en vista la disposición administrativa del Ministerio del Interior.
Dado que una vez notificado el señor Lieberman no hizo abandono del país en forma voluntaria dentro del plazo de 72 horas, el 7 de agosto de 1997 se dictó un decreto de expulsión.
El señor Lieberman , frente a esta disposición administrativa del Ministerio del Interior, como lo dispone nuestro ordenamiento jurídico, tenía la posibilidad de oponerse pidiendo la revisión de su legalidad. En verdad, interpuso dos recursos. Primero, uno de protección, que fue rechazado, porque la extradición y la solicitud de residencia son dos materias sustancialmente diferentes.
En efecto, la actuación del Poder Judicial tiene por finalidad analizar si, conforme a los tratados suscritos con el país solicitante de la extradición, es procedente detener a un extranjero que ha delinquido en su país para proceder a entregarlo a la justicia de ese país. En cambio, para la decisión del Ministerio del Interior que niega el otorgamiento de una visa, basta con que el extranjero que la solicita no cumpla con los requisitos establecidos en el país. Por eso no se dio lugar a la solicitud del señor Lieberman , dejando a firme la decisión de expulsión.
No conforme con eso, el 7 de febrero de 1998, el señor Lieberman interpuso un recurso de reclamación. La Corte Suprema, al resolver este recurso, también llegó a la misma conclusión de que la autoridad administrativa tiene facultades para decidir si un extranjero puede o no seguir residiendo en nuestro país, con lo cual volvió a quedar a firme la expulsión del señor Lieberman .
Por esa razón, en la Comisión se concluyó que esta Corporación tiene facultades fiscalizadoras para analizar estas materias, pero, por mucho que no le guste un fallo de los tribunales de justicia, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución Política, no puede modificar sus efectos.
En dos oportunidades se revisó la decisión del Ministerio del Interior y en ambas fue ratificada por encontrarse conforme a derecho.
En la Comisión no quedó claro cómo el señor Lieberman pudo suicidarse estando custodiado en su departamento por cuatro detectives, razón por la cual pidió que, una vez finalizado el sumario, se remitan los antecedentes a la Cámara.
Lo que no se puede argumentar es que en este caso se hayan transgredido tratados internacionales y no se hayan respetado los derechos del señor Lieberman , porque él tuvo la oportunidad de revisar, en dos sentencias judiciales, la decisión del Ministerio del Interior que dispuso su expulsión.
Sólo quería hacer alusión a estos aspectos y decir que nuestra Comisión actuó con mucha responsabilidad.
Finalmente, la Comisión concluyó que el señor Lieberman tuvo todas las oportunidades procesales y que, sin perjuicio de que se negó la extradición para ser juzgado en Estados Unidos, el Gobierno de Chile tenía todo el derecho para disponer su expulsión del país al negarle la visa de residencia.
He dicho.
-o-
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En la tribuna de honor se encuentra una delegación de diputados de la República de El Salvador en visita oficial a la Cámara de Diputados de Chile, a quienes saludo en nombre de la Corporación.
-Aplausos.
-o-
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , para variar, esta Comisión tampoco llegó a conclusiones claras y concretas respecto de responsabilidades de altas autoridades de Gobierno, como ha sido la costumbre durante casi nueve años en esta Cámara. No obstante, la minoría hace presente sus conclusiones.
La expulsión del señor Harold Lieberman del país ha constituido un caso especial, ya que no puede asimilarse a las expulsiones que regularmente decide el Ministerio del Interior, facultado por la ley de Extranjería. La especialidad de este caso consiste en que su decreto de expulsión estuvo precedido de una sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Chile que, luego de un proceso que duró cuatro años, negó la entrega del mencionado ciudadano norteamericano ante la solicitud del gobierno de Estados Unidos.
Si bien es cierto que, frente al decreto de expulsión, el señor Lieberman interpuso ante la Excelentísima Corte Suprema el recurso previsto en el artículo 89 de la ley de Extranjería, reclamo que fue denegado por la Corte, debe dejarse constancia de que la expulsión del país de un ciudadano cuya extradición ha sido negada previamente por la Corte Suprema es una situación que se produce por primera vez en Chile. En efecto, jamás, repito, jamás un ciudadano cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema ha sido posteriormente objeto de expulsión del país.
Más allá del problema de si el Ministerio del Interior estuvo o no estuvo facultado por la ley de Extranjería para dictar el decreto de expulsión en contra del señor Lieberman o, incluso, más allá de la circunstancia de que la Corte Suprema haya admitido la legalidad de dicha medida administrativa en cuanto tal, esto es, en cuanto estaría prevista en la ley de Extranjería, se mantiene el problema de si al procederse de esta manera, se ha incurrido en la transgresión de un tratado internacional, como es el Tratado de Extradición existente entre Chile y Estados Unidos, que data de 1902.
El problema de la transgresión de un tratado internacional no fue discutido ni fallado por la Corte Suprema en la sentencia en que confirmó la legalidad de la medida administrativa adoptada por el Ejecutivo.
De las diversas intervenciones que hubo en las sesiones de esta Cámara y, en particular, del análisis detallado que hizo el abogado del señor Lieberman, don Hernán Montealegre , resulta incuestionable que la conducción de las relaciones internacionales de Chile las lleva a cabo el Ejecutivo y que esta Cámara, que tiene facultad constitucional para fiscalizar los actos del Ejecutivo , incluye dentro de su competencia el examen de una eventual conducción de las relaciones internacionales de Chile por parte del Poder Ejecutivo que pudiera ser atentatoria a las leyes o dañar el prestigio o la palabra internacional comprometida por el Estado de Chile.
Es absolutamente claro para la Comisión Investigadora que la decisión última, relativa a la expulsión de un extranjero, que se basa en la ley de Extranjería, no corresponde al Ministerio del Interior, sino a la Corte Suprema. Esto no merece la menor duda, desde el momento en que la ley de Extranjería, en su artículo 89, prevé la facultad de un extranjero a quien se le exhibe un decreto de expulsión del país dictado por el Ministerio del Interior para reclamar ante la Excelentísima Corte Suprema. Si ésta examina el caso y resuelve que no ha lugar a la expulsión del extranjero por las razones jurídicas que ella determine, no merece duda alguna a esta Comisión investigadora que tal decisión debe ser acatada por el Ministerio del Interior.
Cuando el Poder Ejecutivo dicta un decreto supremo y en él señala el fundamento de su decisión administrativa, es incuestionable para esta Comisión investigadora que, a fin de que el decreto tenga validez, el fundamento debe ser verdadero.
En el caso del decreto de expulsión, éste se remite a una resolución dictada por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o de la Intendencia Metropolitana . De esta remisión y de las alegaciones hechas por el Ministerio del Interior ante la Corte Suprema, el fundamento para expulsar del país al señor Lieberman , que se cita en el decreto, consistiría en la transgresión del Nº 1 del artículo 137 del Reglamento de Extranjería, en relación con el Nº 3º del artículo 26 del mismo cuerpo reglamentario.
En efecto, el decreto de expulsión, así como la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema cuando rechazó el recurso de reclamación deducido por el señor Lieberman , indican que se le expulsa del país porque se le ha negado la visa para residir en Chile.
Ahora bien, la negativa de la visa se basa en que el señor Lieberman habría incurrido en la transgresión de las disposiciones legales recién citadas.
Según el Nº 1 del artículo 137 del reglamento de Extranjería, se puede negar la visa a aquellos extranjeros “que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 26”.
Por su parte, el Nº 3º del artículo 26, que es el que invoca el Ministerio del Interior para rechazar la visa del señor Lieberman y dictar el consiguiente decreto de expulsión, señala que “se prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 3º.- Los prófugos de la justicia por delitos no políticos”.
En otras palabras, el Ministerio del Interior no ha acusado al señor Lieberman de cometer ilegalidad ni irregularidad alguna durante su permanencia en Chile, sino que el cargo que le hace habría ocurrido en el momento de su ingreso, que consiste en haber ingresado al país siendo prófugo de la justicia norteamericana. Esta circunstancia es inexacta, hasta el punto de que la Excelentísima Corte Suprema prefirió soslayarla en su fallo y lo basó en consideraciones diferentes.
Siendo así las cosas y puesto que en el voto de mayoría de la Excelentísima Corte Suprema no se entra en consideraciones sobre el particular, la Comisión investigadora de la Cámara, cuyo deber en este caso es fiscalizar los actos del Poder Ejecutivo , considera, sin dejar margen en esta materia a duda alguna, que al Ejecutivo le está prohibido dictar decretos supremos con fundamentos falsos. La falsedad del fundamento anula el decreto administrativo que pretende basarse en él.
Parece un principio jurídico demasiado elemental tener que dejar sentado por la minoría de la Comisión investigadora que los fundamentos que cite el Poder Ejecutivo en sus decretos deben ser verdaderos. Es el fundamento, precisamente, el que justifica un decreto ante el derecho. Si él es falso, el decreto carece de justificación y, en consecuencia, se trata de un acto administrativo arbitrario.
La Comisión tampoco puede desconocer que el fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, aunque elude pronunciarse sobre el fundamento del decreto de expulsión reclamado, tuvo un voto de minoría.
Si bien es cierto que los votos de minoría en un fallo no tienen consecuencias legales para impedir su cumplimiento, revisten importancia doctrinaria y jurisprudencial -bien lo saben los abogados- y precisamente por ello se emiten. Un voto de minoría, en primer lugar, demuestra que la posición de la Corte no es unánime ante el problema que tiene por delante. Entonces, no cabe desconocer la calidad jurídica con que está redactado el presente voto de minoría.
Hay que destacar esto, precisamente porque el mencionado voto de minoría expresa que la expulsión del país de un extranjero cuya extradición ha sido rechazada previamente por la Corte Suprema, deja, en la práctica, sin efecto alguno el fallo de extradición.
Por otra parte, el voto de minoría -que, como se dijo, no es desmentido por el voto de mayoría- deja claramente establecido que el único fundamento en el cual se apoya el decreto de expulsión del Ministerio del Interior era inexistente o falso, como se probó en la Corte.
Son demasiados los antecedentes verbales y escritos recopilados durante las sesiones de la Comisión como para no concluir que en la expulsión del país decretada por el Ministerio del Interior se produjo una intervención indebida del gobierno de Estados Unidos. Esto no sólo emana del testimonio del abogado señor Montealegre , quien ha aseverado, tanto en la Comisión como públicamente y en reiteradas oportunidades, que el subsecretario del Interior , señor Belisario Velasco , le declaró, en reunión en su gabinete en el Palacio de La Moneda, que la expulsión del país del señor Lieberman se debía a una petición de un Gobierno amigo, como era el de los Estados Unidos de América.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha concluido su tiempo y, además, ha terminado el Orden del Día. Le ruego redondear su idea.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, es muy difícil redondear las ideas. Lo que corresponde es concluir el informe.
Al igual que el Diputado señor León, solicito una prórroga para terminar mi informe.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra, por una cuestión de Reglamento.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , solicito que recabe el asentimiento unánime de la Sala para concluir este informe, pues me parece necesario que pueda terminar no sólo el Diputado señor Longton , sino también finalizar su tratamiento, en cumplimiento del acuerdo de los Comités.
Creo que es la manera de ir avanzando en el trámite legislativo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que como ha terminado la prórroga, por media hora, del Orden del Día, corresponde dejar pendientes para la próxima semana la discusión y votación del informe.
Recabo el acuerdo de la Sala para prorrogar sólo el tiempo que le correspondería al Diputado Longton.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede continuar Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Gracias, señor Presidente.
Por otra parte, el entonces embajador de los Estados Unidos, señor Gabriel Guerra Mondragón , declaró en la ciudad de Concepción, según apareció en los medios de prensa de esa ciudad y de Santiago, que luego del fallo adverso para su país en relación con la extradición del señor Lieberman , emitido por la Corte Suprema, se acercó personalmente a hacer gestiones ante las autoridades gubernativas, respecto de las cuales dice textualmente: “Estas autoridades fueron siempre muy positivas hacia mis peticiones”.
En realidad, el Ministerio del Interior no ha entregado antecedente alguno a la opinión pública, ni el subsecretario del Interior , señor Belisario Velasco , explicitó en forma alguna, durante su participación ante la Comisión Investigadora, cuál era la razón tan poderosa que pudo haber tenido para expulsar del país a un extranjero cuya extradición había sido negada por la Excelentísima Corte Suprema, provocando, de esta manera, una situación única en los anales de la historia jurídica de nuestro país, en particular de nuestro tradicional y vital apego a los tratados internacionales.
A esto se unen muchas circunstancias de hecho, como son, por ejemplo, el reconocimiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , señor Nelson Mery , quien, en la página 16 de la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión en la cual le tocó participar, señala textualmente: “En la noche de la detención del señor Lieberman , efectivamente fue a la Jefatura Nacional de Extranjería el señor Kuchen del FBI”. Por otra parte, la negativa formal que la Cónsul de Cuba, doña Marta Gajardo , le expresó al abogado del señor Lieberman , que a este último no se le permitiría ingresar a Cuba, lleva a la presunción inequívoca de que se ejercieron influencias en el Gobierno de Cuba para no dejar ingresar a ese país al señor Lieberman .
Conste que esta negativa carecía de un fundamento objetivo, puesto que, según declaró ante esta Comisión el entonces jefe subrogante del Departamento de Extranjería , subprefecto señor Héctor Mayorga -cuyos conocimientos especiales en esta materia no pueden ponerse en duda, ya que se trata de su trabajo profesional-, el señor Lieberman tenía todos sus papeles y su pasaje en orden para viajar a Cuba. Por ello, precisamente, fue el propio señor Mayorga quien llevó al Aeropuerto de Pudahuel al señor Lieberman para su embarque en la línea aérea Cubana de Aviación. Este suceso tiene como única explicación la voluntad contumaz de representantes del Gobierno de Estados Unidos de que, en cualquier forma, la expulsión de Chile del señor Lieberman significara, en concreto, su envío y detención en los Estados Unidos de América.
En cuanto a la custodia del señor Lieberman por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, no resulta creíble en absoluto lo que aseveraron ante esta Comisión los detectives bajo cuya responsabilidad estuvo aquél el día de su muerte.
Ante todo, si el señor Lieberman hubiese estado detenido en un lugar apropiado para resguardar su seguridad, no se le habría llevado -en la misma noche en que todas las puertas le fueron cerradas, incluyendo su viaje a Cuba, y en circunstancias de que la única posibilidad concebible en ese momento no era sino su detención por la Interpol o por el FBI en cuanto fuese puesto en alguna frontera- a un sexto piso con un balcón al que daba su dormitorio. Además, si los detectives dicen que estuvieron en ese dormitorio permanentemente junto al señor Lieberman , en la forma tan estrecha en que señalan, no es creíble que éste haya podido escaparse de sus manos y saltar por dicho balcón, máxime si se tiene en cuenta que el señor Lieberman recientemente había tenido una intervención quirúrgica en un pie y caminaba con bastón, además de su avanzada edad.
Desde nuestro punto de vista, constituye una imprudencia temeraria y una falta absoluta de profesionalismo el hecho de que los propios detectives hayan reconocido, ante la Comisión, que fueron ellos, a petición del señor Lieberman , quienes abrieron la amplia ventana corrediza que separa el dormitorio del señor Lieberman del balcón y del vacío.
Un apartado especial merece el desmentido sistemático de la totalidad de los detectives que comparecieron ante esta Comisión, incluido el Director Nacional de la Policía de Investigaciones , señor Nelson Mery , de que el frasco que contenía medio kilo de cianuro de potasio y que se encontraba en el closet del dormitorio del señor Harold Lieberman , que todos vimos en televisión -hay que recordar-, cuyo video repetimos en la Comisión Investigadora, haya sido jamás visto en el departamento por Policía de Investigaciones.
Dicho frasco fue fotografiado por todos los medios de comunicación, escritos y audiovisuales, y fue exhibido por el abogado Montealegre , luego de encontrarlo allí, acompañado de su socio profesional, igualmente abogado, luego de que ambos ingresaran por primera vez en dicho departamento desde que conocieron al señor Lieberman .
Sobre este particular, los hechos son los siguientes: luego de la muerte del señor Harold Lieberman , ocurrida el 23 de febrero de 1998, los primeros en ingresar al departamento del señor Lieberman fueron la Brigada de Homicidios de Investigaciones y el señor Montealegre , como abogado y ejecutor testamentario del señor Lieberman , quien se apersonó en el departamento de este último, el martes 24, para examinar los documentos existentes en él.
En dicha oportunidad, los conserjes del edificio le manifestaron que en ese momento había policías de Investigaciones en el departamento. El señor Montealegre subió de inmediato para que este personal lo informase sobre la orden judicial pertinente que tendrían para examinar el departamento. Lo recibió un policía que se presentó como de apellido Piccardo y perteneciente a la Brigada de Homicidios . No exhibió en ese momento orden judicial alguna que le permitiese examinar en privado el departamento. Su explicación consistió en decir al señor Montealegre que estaba levantando un acta de todos los objetos de dicho departamento. El señor Montealegre se retiró y se dirigió al 19º Juzgado del Crimen para informar que el personal de Investigaciones estaba en el interior del departamento del señor Lieberman realizando todo tipo de pesquisas, a lo que el juez subrogante en ese momento le informó que no se había dado facultad alguna a Investigaciones para realizar tales búsquedas.
El hecho es que el señor Montealegre y su socio profesional fueron los primeros que ingresaron al departamento luego de que las llaves de éste fueran devueltas por la Policía de Investigaciones al 19º Juzgado del Crimen, el cual entregó las llaves al mencionado profesional, lo que ocurrió siempre durante las dos semanas en que acontecieron los hechos, hasta que las cenizas del señor Lieberman fueron enviadas por avión a su familia a los Los Estados Unidos.
Todos los medios de comunicación, escritos y audiovisuales, estuvieron presentes en cada una de las gestiones que realizó el abogado. Así, los medios de comunicación filmaron y tomaron fotografías del ingreso al edificio por parte del señor Montealegre y su socio.
Producido el hallazgo del frasco con 500 gramos de cianuro de potasio y con un gran letrero rojo puesto en su anverso, que decía “veneno”, el profesional denunció este hecho a los medios de comunicación que lo esperaban a la salida del edificio e hizo la denuncia correspondiente en el tribunal del crimen.
Frente a las circunstancias señaladas, la Comisión concluye lo siguiente:
No existe motivación, al menos la minoría así lo estima, de ninguna naturaleza para que persona alguna haya puesto tal frasco de medio kilo de cianuro de potasio en el closet del dormitorio del señor Lieberman después de que éste había ya fallecido y, aún más, si se considera que la causa de la muerte no había sido la ingestión del veneno.
No hay que olvidar que precisamente el hallazgo del frasco de veneno, y ninguna otra circunstancia, fue lo que llevó al abogado señor Montealegre a presumir la comisión, en la especie, del delito de incitación al suicidio del señor Lieberman y a la petición consiguiente de un ministro en visita.
De haberse hecho las revisiones pertinentes, como era el deber de Investigaciones y del juez para resguardar la seguridad de la persona que custodiaban, habrían encontrado dicho frasco y seguramente lo habrían retirado del lugar.
El problema para la Policía de Investigaciones consiste en tener que reconocer una falta de profesionalismo tal, que llega a límites extremos.
Frente a esto, la minoría de la Comisión Investigadora no da crédito a lo afirmado por los detectives de haber revisado prolijamente el departamento y el cuarto del señor Lieberman , incluyendo su closet, y que jamás vieron el mencionado frasco de veneno.
En conclusión, consideramos de la más alta gravedad que, ante estos hechos, la Policía de Investigaciones haya optado por negar sistemáticamente la existencia de un elemento mortal que debió haber retirado del lugar. No se puede aceptar esta negativa, que todo hace presumir que fue hecha con el exclusivo propósito de defender el profesionalismo de la Policía de Investigaciones, que, de haber reconocido la existencia de dicho elemento mortal, quedaría radicalmente cuestionada ante la opinión pública, las autoridades de gobierno y esta propia Comisión. Sin embargo, tal profesionalismo ha quedado igualmente herido al defenderse la Policía de Investigaciones, cuya función propia es investigar la verdad, con desmentidos que no resisten el menor análisis.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa , por un asunto reglamentario.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , reitero mi solicitud de que recabe la unanimidad de la Sala para finalizar el informe ahora y dar término a esta situación, que ya se ha alargado por bastante tiempo.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, el acuerdo de los Comités fue prorrogar el Orden del Día por media hora.
En consecuencia, lo que procede ahora es que la discusión que falta, más o menos 25 minutos, y la votación se realicen en una próxima sesión.
El Diputado señor Ulloa ha pedido recabar la unanimidad de la Sala para proseguir la discusión hasta su término y votar el informe.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tengo entendido que en la sesión de mañana hay proyectos en tabla que requieren de quórum calificado. Como los jueves no hay quórum, no se votan.
Propongo que este informe se vote mañana, porque no requiere quórum, para hacer algo provechoso y sacar un resultado concreto de la sesión.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , en la sesión de mañana tendremos que analizar si se votan o no los dos proyectos que están en tabla, los cuales requieren de quórum calificado para ser aprobados. Uno dice relación con los fondos de contingencia de las mutualidades, y el otro, con la securitización y depósitos de valores.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, solicito la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , dado que no hubo acuerdo para acceder a mi petición, solicito que se acepte la propuesta del Diputado señor Orpis , si lo tienen a bien los señores diputados, de que la Sala se aboque en la sesión de mañana, en primer lugar, a terminar con la tramitación de este informe, para lo cual se debatiría durante los 25 minutos que restan, con el objeto de votarlo de inmediato.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Eso se va a plantear en la sesión de mañana, señor diputado .
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