REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIASesión 14ª, en martes 10 de noviembre de 1998(Ordinaria, de 11.04 a 15.49 horas) Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Pérez Lobos, don Aníbal, y Mesías Lehu, don Iván. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág.I. Asistencia 8II. Apertura de la sesión 11III. Actas 11IV. Cuenta 11-o- - Fallecimiento de don Víctor Garrido Klapp, oficial mayor de Secretaría. Minuto de silencio y condolencias 11 - Lectura de documento de la Cuenta 11 - Congratulaciones a Perú y Ecuador por el acuerdo de paz alcanzado 13-o-V.Orden del Día. Ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Primer trámite constitucional. (Continuación) 13VI.Proyectos de acuerdo. - Adopción de medidas fito y zoosanitarias por aumento de tránsito de mercaderías por Chile provenientes de zona franca de Mendoza 49 - Establecimiento de oficina central de Codelco en Antofagasta 51 - Construcción de carretera en franja de terreno de vía férrea entre Talca y Constitución 53 - Aumento de asignación de zona para personal de salud municipal 55VII.Incidentes. - Rechazo a expresiones del Diputado Cardemil. Oficio 57 - Nuevas orientaciones de las políticas estatales en favor de los pequeños agricultores. Oficio 58 - Actitudes y posiciones político-partidistas con motivo de la detención, en Londres, del Senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte 59 - Nota de saludo a la generala de Carabineros señora Mireya Pérez. Oficio 61 - Proyecto universitario alternativo en la Sexta Región. Oficio 61 - Improcedencia de ofrecimiento de alcalde de Iquique en Bolivia. Oficio 62 - Atención preferente a deudores de viviendas sociales. Oficio 63 - Inauguración del hospital “Alberto Hurtado Cruchaga”. Oficios 64 - Información acerca de construcción de edificio corporativo de Emos. Oficio 65Pág. - Responsabilidad compartida en problemas ciudadanos. Oficios 65 - Suspensión por Consejo de Educación Superior de admisión de nuevos alumnos a la Universidad Educares. Oficios 67 - Sumario a profesores de comuna de La Florida por conflicto entre el Magisterio y el Ministerio de Educación. Oficios 68 - Soluciones para problemas que afectan a la Primera Región de Tarapacá. Oficios 69 - Información sobre viajes a seminarios y a cursos de capacitación efectuados por alcaldes y concejales. Oficios 70VIII.Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación de un proyecto, incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, que aprueba el Acuerdo en materia de seguridad social entre Chile y Quebec, suscrito en Montreal, el 21 de febrero de 1997 (boletín Nº 2261-10) 72 - Oficios de S. E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 2. Modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores (boletín Nº 2233-13) 85 3. Perfecciona normas del área de salud (Fonasa) (boletín Nº 2132-11) 85 - Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos de acuerdo: 4. Aprobación del Convenio Nº 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al trabajo (boletín Nº 2137-10) 85 5. Aprobación del Convenio Nº 98, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (boletín Nº 2139-10) 86 6. Aprobación del Convenio Nº 105, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la abolición del trabajo forzado (boletín Nº 2140-10) 86 7. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto que modifica aspectos relativos al Fondo de Contingencia de las Mutualidades de empleadores (boletín Nº 2233-13) 87 8. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica aspectos relativos al Fondo de Contingencia de las Mutualidades de empleadores (boletín Nº 2233-13) 90 9. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre securitización y depósito de valores (boletín Nº 2216-05) 91IX.Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicaciones:-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por la cual acordó transmitir, a los Gobiernos y Congresos de Ecuador y Perú, sus congratulaciones por el Acuerdo de Paz suscrito en Brasil el 26 de octubre de 1998. -De los jefes de bancada de los Partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, por la cual solicitan que la Cámara de Diputados exprese en forma explícita su apoyo al Presidente de la República en su defensa de la soberanía chilena. 2. Oficios: Contraloría General de la República-Del Diputado señor Vilches, realización de investigación sumaria en Municipalidad de Iquique.-Del Diputado señor Caminondo, estudio del Plan de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de La Unión.Ministerio del Interior-Del Diputado señor Kuschel, avance de controles fronterizos integrados.Ministerio de Relaciones Exteriores-De la Diputada señora Lily Pérez y Comités Parlamentarios de los Partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, contratación de empresas de servicios con ocasión de la Cumbre de Primeras Damas.-De la Diputada señora Laura Soto, del Diputado señor Hales y Comité Parlamentario del Partido Por la Democracia, detención preventiva del Senador Pinochet.Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-De los Diputados señores Sánchez, Ascencio, Delmastro, Venegas y Diputada señora Rosa González, contratación de la empresa Edelaysén.-Del Diputado señor Rojas, áreas de reserva artesanal de la Primera y Segunda Regiones, en que se puede desarrollar pesca extractiva industrial de sardina y anchoveta.Ministerio de Hacienda-De los Diputados señores Fossa, Delmastro, Molina, Recondo, Rosauro Martínez, Bertolino, Víctor Pérez, Urrutia, Pedro Muñoz, Sánchez y Patricio Walker, medidas adoptadas frente a crisis asiática y caída del índice de desarrollo.-De los Diputados señores Ceroni, Urrutia, Núñez, Ojeda, Velasco, Jiménez y Mulet, creación de un nuevo Juzgado de Letras de Parral.Ministerio de Justicia-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, creación de 2º Juzgado de Letras de Constitución y 1º de Letras de San Clemente, Séptima Región.Ministerio de Obras Públicas-Del Diputado señor José García, reparación puente Botrolhue, Novena Región.-De la Diputada señora Pollarolo, doña Fanny, situación acuífero sector Negrillar, Segunda Región.-Del Diputado señor Rincón, expropiación escuela San Francisco, comuna San Francisco de Mostazal.Ministerio de Agricultura-De los Diputados señores Velasco, Mulet y Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, situación de emergencia agrícola en las comunas de la provincia de San Antonio.-Del Diputado señor Jarpa, flexibilidad de las normas que regulan la quema de rastrojos.-De la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, declarar zona de emergencia agrícola a la Cuarta Región.-De la Corporación, antecedentes sobre sequía.-De la Corporación, legislación sobre riego y consideración en Ley de Presupuestos de obras de riego.-De la Corporación, programa de estimulación de precipitaciones en las Regiones Tercera, Cuarta, Quinta, Región Metropolitana, Sexta y Octava.Ministerio de Bienes Nacionales-De los Diputados señores Melero, Bertolino y Molina, gestiones de regularización de dominio de lote en Caley, comuna de Tiltil.Ministerio de Salud-Del Diputado señor Longton, situación actual de la Comisión Nacional de Medicamentos.Ministerio de Minería-Del Diputado señor Pedro Muñoz, proyecto de modernización Enap.-De los Diputados señores Vilches y Mulet, abastecimiento de la planta de concentrado de minerales Manuel Antonio Matta, en la Tercera Región.-Del Diputado señor Pablo Galilea, exploraciones mineras en la Undécima Región.-Del Diputado señor Molina, investigación en Enami por denuncia de anomalías.Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Del Diputado señor Navarro, diversos asuntos relacionados con la actividad del Ministerio y con el uso de asbesto en la construcción.-Del Diputado señor Errázuriz, conjuntos habitacionales PET de la comuna de Puente Alto.-Del Diputado señor Pablo Galilea, consulta sobre materias de personal y remuneraciones en la Undécima Región.-Del Diputado señor Caminondo, postulación de Comité Puerto Nuevo de La Unión.Ministerio Secretaría General de la Presidencia-Del Diputado señor Navarro, trabajo realizado por el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública.Ministerio de Planificación y Cooperación-De la Diputada señorita Sciaraffia, doña Antonella, situación de subsidios al consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas.-De la Diputada señora Lily Pérez y Comités Parlamentarios de los Partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, inexistencia de actividades o proyectos con la empresa Extend Comunicaciones Ltda.Municipalidad de Tomé-Del Diputado señor Navarro, programa de capacitación agrícola a familias de escasos recursos de Coronel y Tomé. I. ASISTENCIA-Asistieron los siguientes señores Diputados: (103)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20Alvarado Andrade, Claudio IND X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Ávila Contreras, Nelson PPD V 11Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17Caminondo Sáez, Carlos RN X 54Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31Cornejo González, Aldo PDC V 13Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García Ruminot, José RN IX 50García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa IND I 1Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leay Morán, Cristián UDI RM 19León Ramírez, Roberto PDC VII 36Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monge Sánchez, Luis IND IX 48Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7Pareto González, Luis PDC RM 20Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Pollarolo Villa, Fanny PS II 3Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46Rojas Molina, Manuel UDI II 4Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 14Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Vega Vera, Osvaldo RN VII 40Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15Venegas Rubio, Samuel IND V 15Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Walker Prieto, Ignacio PDC V 10Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Jaime Mulet y Alejandro Navarro. -Asistieron, además, la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear, y el Senador señor Jorge Pizarro.' II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.04 horas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El acta de la sesión 7ª se declara aprobada. El acta de la sesión 8ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados. IV. CUENTA El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.FALLECIMIENTO DE DON VÍCTOR GARRIDO KLAPP, OFICIAL MAYOR DE SECRETARÍA. Minuto de silencio y condolencias. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito a los presentes en la Sala guardar un minuto de silencio en memoria de don Víctor Garrido Klapp, destacado funcionario de la Corporación, oficial mayor de la Secretaría, personaje muy querido por sus compañeros de trabajo y por todos los diputados, quien, lamentablemente, falleció ayer. -Los señores diputados, los funcionarios presentes y los asistentes a tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Pido el acuerdo formal de la Sala para transmitir nuestras condolencias a la familia de don Víctor Garrido Klapp. ¿Habría acuerdo? Acordado.LECTURA DE DOCUMENTO DE LA CUENTA. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez para referirse a la Cuenta. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, los Comités de Renovación Nacional, señores Haroldo Fossa, Carlos Vilches y quien hace uso de la palabra por la UDI, solicitamos que, de acuerdo con el Reglamento, se dé lectura a la comunicación consignada en el número 7 de la Cuenta y que hemos remitido los jefes de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI, Diputado señor José Antonio Galilea y quien habla. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para dicho efecto. Acordado. Tiene la palabra el señor Prosecretario para dar lectura a la comunicación. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- “Valparaíso, noviembre de 1998. Señor Gutenberg Martínez O. Presidente. Cámara de Diputados. Presente. “De mi consideración: “En nombre de las bancadas de diputados de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, nos dirigimos a usted para expresarle nuestra preocupación ante el injustificable silencio que nuestra Corporación ha tenido frente al hecho de que España se ha autoatribuido jurisdicción para conocer hechos ocurridos en Chile y, eventualmente, ejecutados por chilenos. Lo ha hecho sin autorización de tratado internacional alguno y contra la voluntad expresa de nuestro Gobierno. A ello agregamos el desconocimiento del gobierno inglés de la inmunidad diplomática del Senador Augusto Pinochet Ugarte. “Ante ambas situaciones, el Presidente de la República ha dado muestras claras de comprender el alcance y la importancia de su misión constitucional de resguardar la seguridad externa de la República, así como la de conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y los organismos internacionales. “Sin embargo, esta actitud presidencial, aunque firme en la defensa de nuestra soberanía y dignidad como país independiente, no ha podido tener toda la eficacia deseada, entre otras razones, porque la Cámara de Diputados, órgano fundamental depositario de la soberanía de nuestra patria, ha guardado un injustificable silencio. Actitud pobre y débil que la empequeñece, más aún cuando resulta evidente el contraste con la que han tenido las demás instituciones fundamentales del país, como el Senado de la República, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a través de las declaraciones de su Presidente, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, todas las cuales han defendido sin excepción ni vacilaciones la postura presidencial en la materia. Es obvio que para la Cámara de Diputados la defensa de la autoridad de la ley nacional en el ámbito de nuestro poder soberano constituye un deber básico. Si nuestra ley pierde eficacia jurídica, carece de todo sentido que sigamos concurriendo a su formación. ¿Para qué? Para observar después cómo ella es modificada en su sentido, en efecto y alcances por las decisiones de otros congresos de otros países. “Podrá discutirse la posición que los parlamentarios de Oposición adoptamos frente a la concurrencia cotidiana a sesiones de Sala y comisiones. En ese ámbito es legítima la discrepancia. Pero lo que no puede discutirse es que la Cámara de Diputados ha omitido el cumplimiento de sus deberes mínimos cuando ha obviado explicitar categóricamente el apoyo al Presidente de la República en la defensa de la autoridad de la ley chilena frente a potencias extranjeras y cuando ha omitido, incluso, solicitar al Presidente de la República que, en cuanto conductor de las relaciones internacionales del Estado, represente a los gobiernos extranjeros la indignación del Poder Legislativo frente a la invasión de poderes extraños en nuestros propios asuntos. “Esta omisión no puede perseverar, porque, si así acaece, no sólo estamos debilitando los cimientos de las instituciones nacionales, sino que, más que ello, estamos horadando bases de la chilenidad. “En razón de lo anterior, solicitamos a usted, como máxima autoridad de la Cámara de Diputados de Chile, que ésta exprese, en forma explícita y decidida, el apoyo al Jefe de Estado y a su defensa de la soberanía chilena que comprende, como quedó dicho, la autoridad y eficacia de nuestra ley y de nuestra competencia jurisdiccional en los ámbitos naturales de la territorialidad. “Sin otro particular, saludan atentamente, José Antonio Galilea, Diputado, Jefe Bancada Renovación Nacional; Víctor Pérez Varela, Diputado, Jefe Bancada UDI”.-o- El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz para plantear una cuestión reglamentaria. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, trece diputados, integrantes de la Comisión Mixta de Presupuestos, nos reunimos hoy desde las 10 de la mañana y quiero consultar si la prórroga de una hora del Orden del Día, para tratar el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público, significa que su votación en general se efectuará a las 15 horas. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Significa tres horas a contar del minuto en que se entra al Orden del Día. Por lo tanto, la hora de votación sería a las 14.15 horas. El señor ORTIZ.- Gracias.CONGRATULACIONES A PERÚ Y ECUADOR POR EL ACUERDO DE PAZ ALCANZADO. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Relaciones Exteriores en orden a enviar, en nombre de la Corporación, las congratulaciones correspondientes a los gobiernos de Perú y de Ecuador, como, a su vez, a los congresos de ambos países, por el acuerdo de paz suscrito en Brasil el 26 de octubre de 1998. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. ORDEN DEL DÍALEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público. La señora Ministra ha solicitado la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala don Gaspar Blanco, coordinador general de la reforma. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Recuerdo a los señores diputados que, de acuerdo con el Reglamento, las intervenciones pueden ser de un máximo de quince minutos el primer discurso y de cinco minutos el segundo discurso. Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, todas las encuestas de opinión pública de los últimos nueve años, en forma invariable, indican que en nuestro país permanecen como las tres preocupaciones fundamentales de la población, la pobreza, la delincuencia y seguridad ciudadana y la salud. Por lo tanto, la delincuencia y seguridad ciudadana es una de las tres preocupaciones más importantes de los chilenos en la década, a pesar de que se han aumentado en más del 60 por ciento los recursos destinados a las policías de Investigaciones y de Carabineros, en términos reales, para remuneraciones, infraestructura, equipamiento tecnológico, etcétera, y de que se ha invertido fuertemente en la infraestructura penitenciaria. Sólo durante el Gobierno del Presidente Frei se han construido 117 mil metros cuadrados. Por otra parte, en Chile las penas asignadas a los delitos, en términos comparativos, son bastante altas. Por ejemplo, el delito de violación tiene una pena equivalente al de homicidio. Especialmente, en los delitos contra la propiedad sabemos que son muy altas. De manera que no es ése el problema. ¿Dónde está el problema fundamental para hacer frente a la preocupación compartida por la delincuencia y la seguridad ciudadana? ¿Será acaso que tenemos malos jueces en lo penal? Ciertamente que no. Al contrario, los tenemos bastante abnegados y preparados en la materia. Por lo tanto, ¿dónde está el problema? ¿Cuál es el talón de Aquiles? Fundamentalmente, un sistema procesal penal absolutamente obsoleto, que no sirve, que no es funcional, que no es adecuado a la necesidad de la sociedad para combatir en forma eficaz la delincuencia. Por ello, el año pasado, la Cámara de Diputados dio un paso importante con el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyo proyecto hoy se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. Ahí se innova el procedimiento penal y se reemplaza el actual sistema de enjuiciamiento criminal inquisitivo por uno acusatorio, basado en el juicio oral público. Se contempla un procedimiento ordinario -artículo 240 y siguientes-, basado en la formalización de la instrucción, en la preparación del juicio oral y en su establecimiento en forma concentrada. Se conocerá de la prueba y se dictará sentencia. También se contemplan otras alternativas, justamente para proveer de eficacia y rapidez al procedimiento penal. Por ejemplo, el juicio inmediato permite realizar el procedimiento sin audiencia de preparación del juicio oral, o la suspensión condicional del procedimiento, respecto de delitos que tengan penas inferiores a tres años, cuando no haya condena anterior y la persona tenga buenos antecedentes personales, sometido, por cierto, a determinadas condiciones. Se consideran, asimismo, los acuerdos reparatorios, cuando se trate de delitos contra los bienes, contra la propiedad o hechos sólo culposos, o el procedimiento abreviado. En fin, el juicio acusatorio de carácter oral, que aprobó la Cámara y que está en el Senado, es un primer paso fundamental. Pero hoy se dará otro igualmente importante, a través de la que esperamos sea aprobación unánime del ministerio público. Este proyecto viene a implementar la ya aprobada, por parte del Congreso, reforma constitucional que crea el ministerio público, publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 1997. Con estos dos pilares fundamentales del nuevo sistema penal, el Código Procesal Penal y el ministerio público, haremos frente al talón de Aquiles de la seguridad ciudadana: un sistema procesal penal absolutamente arcaico, obsoleto, ineficaz y engorroso, que no sirve a este objetivo. ¿Qué hay detrás del proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público? En primer lugar, veamos el costo, el presupuesto, la inversión. No digo el gasto, porque más bien es una inversión. La aplicación plena del proyecto tendrá un costo, por gastos de operación, de 43 mil millones de pesos anuales, es decir, cerca de 100 millones de dólares. A ello se deben agregar 46 mil millones de pesos por inversión en infraestructura -otros 100 millones de dólares-, a fin de crear las condiciones para habilitar el ministerio público, que tendrá la tarea fundamental de realizar la investigación criminal. Por lo tanto, en representación de la sociedad chilena, se crea el sistema de fiscalías, que llevarán adelante la investigación criminal; la figura del fiscal nacional, de gran estatura jurídico-constitucional; dieciséis fiscales regionales -uno por cada región, más cuatro en la Región Metropolitana-, y los fiscales adjuntos. En plena aplicación de la iniciativa, se dispondrá de 642 fiscales, a lo largo y ancho del país, que investigarán la acción criminal. Además, se crearán los cargos para 778 jueces -hoy existen 64 juzgados del crimen especializados y 187 de competencia común-, divididos en 400 jueces de control, que velarán por las garantías constitucionales de los procesados, y 378 miembros de los tribunales colegiados, que, compuestos por tres jueces, decidirán o sentenciarán en esta materia. El ministerio público contará con 3.500 personas, las que, en representación de la sociedad chilena, estarán dedicadas en forma exclusiva a garantizar la seguridad y a combatir la delincuencia. Sin duda, será la reforma judicial más importante del siglo. En resumen, 43 mil millones de pesos al año en gastos operativos, 3.500 personas -compondrán el gran órgano denominado ministerio público-, 642 fiscales y 778 jueces, estarán destinados a proveer de seguridad ciudadana. Ahora, ¿cuáles son las innovaciones fundamentales? En primer lugar, su rango constitucional. El ministerio público, creado a través de una reforma constitucional, aprobada por el Congreso y publicada el 16 de septiembre de 1997, tiene un estatuto constitucional que le garantiza, en segundo término, la jerarquía y autonomía para desempeñar su labor de manera adecuada y eficiente. El ministerio público no depende de los poderes Ejecutivo ni Judicial. Es decir, goza de autonomía y jerarquía constitucional para desempeñar en forma adecuada su función. Por lo tanto, a esta nueva institución no se le aplica la ley sobre bases de administración del Estado. En tercer lugar, habrá un proceso acusatorio, en juicio oral, rápido y expedito en el que tendrá a su cargo nada menos que dirigir la investigación criminal en forma exclusiva. En cuarto lugar, separa, por fin, después de tanta discusión por décadas en el país, la función de investigar de la de sentenciar, y al ministerio público le está vedado ejercer función jurisdiccional. En quinto lugar, hay un criterio de objetividad, es decir, el ministerio público y los fiscales, que van a perseguir la acción penal, tendrán, por supuesto, que demostrar la culpabilidad del procesado, pero también -con igual celo, dice la ley orgánica-, deberán considerar aquellos elementos que puedan atenuar o eximir de responsabilidad al inculpado. En sexto lugar, marco de respeto por las garantías constitucionales personales. Para eso, por encima del fiscal, habrá un juez de control -¡400 jueces de control para el país!-, que velará por las garantías constitucionales personales del inculpado o procesado. En séptimo lugar, muy importante, se consagra el derecho efectivo a la defensa. Además del Código de Procedimiento Penal, que aprobó la Cámara y que está en el Senado, y del ministerio público, a través del proyecto sobre el Defensor Público, también se garantiza que el derecho a la defensa, contemplado constitucionalmente, sea una realidad y no letra muerta. En octavo lugar, cercanía a la gente. El artículo 4º del proyecto garantiza un adecuado acceso a los fiscales por cualquier interesado, para que no exista la distancia insalvable que hace que hoy la gente sienta a la justicia como algo tan lejano, además de que en la práctica no existe real acceso a ella; oficinas de atención al público, para que las fiscalías no sean un bunker cerrado, sino que representen, justamente, a la sociedad. En noveno lugar, gradualidad, que significa que hacia el año 2002, es decir, en cuatro años más, estará todo esto en plena aplicación y será una realidad en el país. Se partirá por el nombramiento del fiscal nacional, tan pronto se promulgue la ley. En los cuarenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, se deberá llamar a concurso para este efecto. Por lo tanto, en 1999, el fiscal nacional. En el 2000, en las regiones Cuarta y Novena se aplicará como plan piloto el ministerio público. En el 2001, en la Región Metropolitana habrá cuatro fiscales. Y en el 2002, el proyecto estará en plena aplicación en todo el país. Todo esto, añade el artículo 4º transitorio, sujeto a la entrada en vigencia de la Defensoría Pública, porque no podemos crear un desequilibrio entre un potente ministerio público, que va a perseguir las responsabilidades criminales de las personas, y dejar a éstas en la indefensión. Concluyo mi intervención haciendo dos o tres reflexiones muy particulares. En primer lugar, ¿por qué la importancia de esto? Hoy, el 54 por ciento de las personas encarceladas no están condenadas, sino sólo procesadas. Y esto es un escándalo para nuestro sistema de justicia. En la práctica, digámoslo claramente, existe una virtual impunidad. Daré algunas cifras, sobre la base del año 1996. Robos con violencia: causas resueltas, 7 por ciento; no resueltas, 93 por ciento. Robos con fuerza: causas resueltas, 3 por ciento; no resueltas, 97 por ciento. Lesiones: causas resueltas, 9 por ciento; no resueltas, 91 por ciento. Violaciones: resueltas, 13 por ciento; no resueltas, 87 por ciento, etcétera. Es decir, el sistema procesal penal, con falta de recursos, de infraestructura, realmente ha probado que no sirve al objetivo de la seguridad ciudadana. Ahora pasamos a un sistema que crea una institución ad hoc, con jerarquía, autonomía y recursos. En segundo lugar, el proyecto establece para los fiscales ciertas prohibiciones que quiero resaltar, porque ¿qué ha ocurrido en España e Italia con los fiscales en los procedimientos penales?: que muchas veces se convierten en actores políticos, en “vedettes”, que no responden ante nadie o postulan a cargos de representación parlamentaria, y van desvirtuando la función de la investigación criminal. Aquí se toman tres resguardos importantes: Primero, artículo 52, la prohibición absoluta de realizar actividad político-partidista. Segundo, artículo 53 -personalmente insistí en ello y presenté indicación- “se abstendrán de adelantar opinión respecto de asuntos de que esté conociendo el ministerio público”. Es decir, sin perjuicio del derecho de informar, los fiscales no podrán opinar sobre las causas que investigan. Se expresan en la sentencia, en la acusación, pero antes no deben opinar. Tercero, como lo señaló la reforma constitucional, no podrán postular a cargos de representación popular o parlamentaria, como senadores o diputados, sino después de transcurrido un tiempo prudencial. Con esto les estamos diciendo a estos fiscales, en los cuales depositaremos nuestra confianza: “Usted, señor, se va a dedicar, en representación de la sociedad chilena, a perseguir el delito, a realizar la investigación criminal. Usted será el dueño de la investigación criminal y, por lo tanto, absténgase de otro tipo de opiniones, actividades político-partidistas, aspiraciones parlamentarias, que lo pueden desviar de su función”. Finalmente, algo que tiene realmente la mayor importancia y quiero decirlo muy derechamente. El Gobierno del Presidente Frei, ante la historia del país, verá realizadas, por lo menos, tres reformas de la mayor trascendencia. Primero, una gran reforma en el marco de la infraestructura, a través del sistema de concesiones. Eso lo digo porque, a veces, se acusa que este Gobierno no tiene iniciativas, que no hay ideas nuevas. ¡No es cierto! Se hará una gran revolución por medio de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, sanitaria, con inversiones de miles de millones de dólares, que ya se está realizando y que será obra del Gobierno del Presidente Frei. Ya dijimos que cien millones de dólares irán a infraestructura del ministerio público, 46.000.000 de pesos. Segundo, este Gobierno perdurará y pasará a la historia por una gran reforma educacional, no sólo desde el punto de vista cuantitativo, que ya es importante, de la cobertura, de la educación preescolar, de la escolar, de la educación superior, sino de la calidad y de la equidad de la educación, innovando en los contenidos, en especial en educación media, en Loce media, en Mece básica, programas de aquellas escuelas que estaban retrasadas; en fin, es una revolución en el campo de la educación, que llevará a nuestro país a entrar en el siglo XXI en la sociedad del conocimiento, con una población educada, que aspira a garantizar a todos sus habitantes igualdad de oportunidades en aquello en que es más sensible, como es la educación. Y tercero, pasará también a la historia por la gran reforma judicial, que vamos a aprobar: la bien llamada reforma del siglo. El Presidente Eduardo Frei y la Ministra señora Soledad Alvear serán reconocidos históricamente por una reforma judicial que revertirá este ambiente, esta percepción que existe en el país de una cierta impunidad. Por ello, hoy nos sumamos a esta reforma judicial, ojalá con unanimidad, para darle todo nuestro apoyo y asegurar que todo chileno tendrá garantizado un adecuado acceso a la justicia y a un marco de seguridad ciudadana. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, voy a señalar varias cuestiones de orden muy personal, sin perjuicio de la posición que en definitiva asuman los diputados de mi partido en el momento de resolver sobre este proyecto de ley. Trabajé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el fin de hacer un aporte, de construir una ley orgánica constitucional en la mejor forma posible; es decir, para tratar de organizar el mejor ministerio público. No obstante ello, no puedo evitar dejar sentada mi posición personal respecto del camino que se ha tomado en nuestro país para modernizar el sistema judicial. No soy entusiasta del nuevo servicio que se crea, denominado ministerio público. Desde luego, comprendo y comparto las críticas a nuestro sistema judicial y estoy plenamente de acuerdo en la necesidad de dividir las funciones de investigar, de acusar, de sostener la acusación y, luego, del juzgamiento correspondiente. La forma como en nuestro actual sistema procesal penal esto se realiza -un mismo juez instruye, acusa y luego sentencia- hace obvio que esas funciones deben estar divididas. Evidentemente, la justicia chilena tiene problemas de recursos, pero debemos tender a su modernización, de manera que la justicia sea eficaz y esté al alcance de la mayoría de los chilenos. En lo personal, sostengo que toda esta gran tarea debimos haberla hecho desde la misma judicatura, siguiendo la tradición judicial chilena, aprovechando la misma estructura y experiencia del Poder Judicial chileno, sin necesidad de crear este nuevo servicio, respecto del cual corremos un riesgo, con una experiencia novedosa y una fórmula absolutamente ajena a nuestra tradición judicial. Ésta es una antigua discusión, zanjada, por lo demás, porque constitucionalmente votamos esta reforma. Hoy estamos discutiendo la ley orgánica del ministerio. Como antes no pertenecí a la Comisión de Constitución y no tuve, por tanto, la posibilidad de estudiar a fondo lo que este servicio será y hará, aprovecho esta oportunidad para que, por lo menos, algún parlamentario -no sé si habrá otros- pueda dejar sentada su posición. Creo que este “servicio” -entre comillas, porque entiendo que hay toda una discusión sobre su naturaleza jurídica, en cuanto a que no es servicio público, no pertenece a la Administración Pública, es un órgano del Estado que se rige por el Código del Trabajo, en fin-, debimos haberlo hecho desde dentro del Poder Judicial y no creando este órgano nuevo, distinto a la tradición judicial chilena y respecto del cual corremos un albur con lo que en definitiva suceda. Creo que hemos desechado la tradición chilena, hemos desechado más de un siglo de organización judicial, y debimos haber realizado la modernización desde dentro, desde el mismo Poder Judicial. No sé qué va a pasar con los fiscales, con estos 625 fiscales adjuntos, jóvenes, contratados para ejercer la acción penal. Entiendo los resguardos, el Diputado Ignacio Walker señaló algunos; entiendo que en el Código de Procedimiento Penal debiéramos todavía trabajar muy a fondo para evitar tener 625 autoridades revestidas ni más ni menos que del ejercicio de la acción penal, de una u otra forma, para poder, en definitiva -y por qué no decirlo-, acusar a cualquier chileno, perseguir a cualquier ciudadano a través del ejercicio de la acción penal pública cuando ésta se ejerce de oficio. Tengo dudas, y que la experiencia me desmienta, de que lleguemos a estar frente a fiscales que sean muy juiciosos y profesionales en el ejercicio de sus funciones. Creo que en el Código de Procedimiento Penal debiéramos, y tal vez en este proyecto, encontrar los resguardos suficientes para evitar que los fiscales chilenos se conviertan en experiencias ya conocidas en otros países como Estados Unidos, España, Italia, y que nos encontremos con personas revestidas de un tremendo poder, en el ejercicio de la acción penal pública. Esto también lo podrían hacer hoy día los jueces, ciertamente, a través de un autocabeza de proceso; es decir, pueden iniciar un procedimiento penal. La tradición judicial chilena, la idiosincrasia nuestra y la historia judicial nos garantizan que en Chile los jueces actúan sin ninguna finalidad política, sin intención de figuración personal y sin ánimo de persecución a ningún ciudadano. Es la tradición de este poder del Estado, de la judicatura; está inserto en su quehacer permanente. Creo que debemos rendir homenaje al Poder Judicial, recto y profesional, enmarcado en las leyes, pero además en el respeto a los ciudadanos y en toda una tradición que ha dado garantías a los ciudadanos respecto de sus derechos esenciales, de su honorabilidad y de la forma como sobre ellos puede actuarse judicialmente. Estos 625 fiscales jóvenes, nuevos, contratados para el ejercicio de la acción penal fuera del Poder Judicial, constituyen un albur, una situación novedosa frente a la cual debemos estar alertas. No creo que tengamos necesariamente una garantía de que su actuación pueda ser exactamente la de nuestros jueces, como lo demuestra la tradición judicial chilena. Reitero, creo que la modernización de la justicia, los recursos, el personal, la infraestructura, debimos habérsela otorgado al Poder Judicial chileno, haber hecho ahí la reforma y haber dividido las funciones de investigar, acusar y sentenciar. Si los 43 mil millones de pesos anuales para gastos operativos fueran entregados al Poder Judicial chileno, creo que tendríamos una justicia con espléndidos resultados, moderna y eficiente. Si los 383 jueces de garantía y los 378 jueces sentenciadores estuvieran considerados para aumentar la planta del Poder Judicial, y si a ello se sumaran los 43 mil millones para gastos operativos, y las 3.500 personas que conforman la nueva infraestructura humana para el Poder Judicial, creo que nuestra justicia respondería a lo que el país espera de ella. Pero hemos preferido un camino distinto, foráneo, extranjero, seguido por otros países: un ministerio público nuevo fuera de la judicatura. Veremos qué sucede, a qué nos conducirá esta experiencia que el país va a poner en práctica con un gasto realmente espectacular. También quiero manifestar mis aprensiones respecto del tema procedimental, materia que está en el Código de Procedimiento Penal, no en este proyecto de ley. En general, no tengo aprensiones respecto del juicio oral. Creo que puede ser rápido y eficiente y, en ese sentido, podría ayudarnos en la modernización de la justicia. Sin embargo, no tengo la misma consideración positiva respecto del juicio público, no logro comprender que pueda significar un aporte. Desde luego, puede corregirse todo lo relativo al secreto del sumario y darse al querellante la posibilidad de acceder al sumario. Pero creo que este juicio público oral agregará un elemento absolutamente ajeno a la tradición judicial chilena: la notoriedad y espectacularidad de los juicios, unido ello a fiscales nuevos, que buscarán un lugar y figuración en su quehacer. Por otra parte, no creo que el juicio público signifique transparencia, que puede darse perfectamente por muchas otras vías. Por ejemplo, puede mejorarse este aspecto en el actual procedimiento penal, pero no necesariamente con el carácter público de las audiencias, que terminarán con juicios transmitidos por televisión y publicados en los diarios. En definitiva, no entiendo qué podría aportar la notoriedad y espectacularidad de los juicios a la eficiencia de la justicia. Quería dejar sentada esta aprensión muy de fondo, relativa al servicio que prestará el ministerio público, y mi percepción de que debimos haber efectuado la modernización desde dentro del Poder Judicial y no a través de la creación de un órgano nuevo, distinto, foráneo, desconocido, contrario a nuestra idiosincrasia. En realidad, quisiera equivocarme y que, ojalá, esto funcionara muy bien; pero tengo esta gran aprensión y la doy a conocer para que quede consignada, por lo menos, en la versión oficial. Pero estamos ante un hecho concreto: la ley orgánica constitucional que regula el ministerio público. Se trata de determinar su organización y atribuciones; de señalar las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento; de indicar las causales de remoción de los fiscales adjuntos; de establecer el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad de los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública en todos los casos que tengan a su cargo; de fijar los requisitos para formar la terna para el concurso público destinado a proveer los cargos de fiscales adjuntos, y de regular la superintendencia directiva, correccional y económica que el Fiscal Nacional tendrá sobre el ministerio público. En todas estas materias incluidas en el Capítulo VI-A de la Constitución Política trabajamos en la Comisión, y ponemos a disposición de la Sala un proyecto de ley orgánica constitucional. Se trabajó en largas jornadas, y concurrí con mi mejor disposición, a pesar de mis aprensiones frente a un hecho consumado: la creación del ministerio en la propia Constitución Política y un Código de Procedimiento Penal, también aprobado en esta Cámara y que se encuentra en el Senado. Debo destacar el trabajo que realizamos en la Comisión, tratando -como digo- de establecer el mejor servicio público y de tomar las prevenciones correspondientes para que este nuevo órgano de nuestro país pueda cumplir sus funciones en los términos que la Constitución le mandata. Voy a presentar varias indicaciones relacionadas con diferentes materias -no abundaré en ellas para no cansar a los colegas-, a fin de que sean tratadas durante el segundo informe en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, junto con las otras que se formulen. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer algunas consideraciones relacionadas con lo expresado por el Diputado señor Bartolucci. En realidad, todas las cuestiones que planteó ya se debatieron con motivo de la reforma de nuestra Carta Fundamental, mediante la cual se acordó introducir un órgano autónomo, al margen del Poder Judicial, denominado ministerio público. En esa ocasión quedaron zanjadas todas las situaciones que preocupan al señor diputado. Por ejemplo, él dice que podría mejorarse lo existente con los recursos que se destinan para la creación del ministerio público, que todo debería hacerse dentro del Poder Judicial, porque así estaríamos actuando conforme con la tradición. Pues bien, precisamente, en ese debate sobre reforma constitucional se decidió innovar respecto de lo existente. El Diputado señor Ignacio Walker señaló varias razones que justifican la creación del ministerio público en nuestro país. Yo quiero añadir algunas más. Por ejemplo, ¿qué pasa actualmente con el sistema procesal penal chileno en cuanto a los casos que conoce? Que sólo una ínfima cantidad de los delitos que se cometen en el país llegan a ser conocidos por los tribunales de justicia. Es decir, existe absoluta ineficiencia. No quiero dar cifras, pero podría señalar algunos antecedentes. Por ejemplo, en 1990 -ocurría algo parecido en 1992-, Carabineros e Investigaciones practicaron 700.667 detenciones; sin embargo, sólo alrededor de 150 mil fueron denunciadas a los tribunales. Eso significa que por las unidades policiales pasaron más de medio millón de personas, que perdieron horas y días de su tiempo privadas de la libertad, sin que nadie formulara denuncia o acusación alguna en su contra, por lo que jamás hubo sentencia. En cuanto a la capacidad de investigar, como se sabe, en la actualidad la indagación está entregada al juez. Pero, ¿es el juez el que investiga, o son los actuarios? ¿Es el tribunal el que tiene a la vista al acusado? Cuando se condena a alguien a la pena de muerte, ningún ministro de la Corte Suprema ni de la corte de apelaciones respectiva le ha visto el rostro al condenado; incluso, dudo que el juez de primera instancia lo haya hecho. Entonces, ¿cómo saber de qué persona se trata, cuando ni siquiera se la ha visto? Eso es hoy nuestro proceso penal: por delegación de funciones, está en manos de terceros, es decir, de los actuarios. ¿Tienen defensa los acusados en el proceso penal? ¿Podemos hablar de juicio, al referirnos al plenario, cuando, en verdad, todos sabemos que no lo hay, porque esas pruebas no son consideradas? El juez que recibe la denuncia ordena la detención de una persona -o sea, la convierte en sospechosa de un delito-; después, al procesarla, la presume autora o partícipe de un delito; luego, la acusa, y después de haber hecho pesar todas sus facultades sobre el imputado, ese mismo juez se desdobla, diciendo que ahora es imparcial y, en consecuencia, puede absolverlo o condenarlo. Creo que frente a un proceso que gran parte del tiempo es secreto, en el cual se acumulan todos los antecedentes que van en contra del imputado, no puede afirmarse que existe un derecho real de defensa, porque no hay un juicio penal propiamente tal. Pues bien, eso es lo que se corrige a través del juicio oral y público: que se vean los participantes, los intervinientes, los testigos. Para qué hablar de los resultados. Sabemos que en nuestro país, en la práctica, más del 80 por ciento de las causas terminan por ser sobreseídas, lo que habla de la escasa eficiencia del actual proceso penal en cuanto a los resultados. No sé si al referirse a la tradición, el Diputado Bartolucci quería indicar que no le gusta un juez o un fiscal al estilo de Garzón, o de los fiscales de Alemania, de Suecia, de Inglaterra, de Estados Unidos, o de todos los países que tienen esta institución, que nosotros, en más de un siglo, no hemos sido capaces de abordar. Aparte de estas observaciones sobre lo expresado por el Diputado Bartolucci, quiero hacer algunas reflexiones en torno de uno de los aspectos que considero más importantes. Siempre se ha señalado que el ministerio público es un órgano con facultades omnímodas, una institución que ejercerá gran impacto en la opinión pública, porque en un momento determinado asumirá la investigación de personas muy importantes y, en consecuencia -así lo vimos desde que analizamos el proyecto-, su labor no tendrá un control adecuado. Quiero refutar esa afirmación, porque quien diga que el ministerio público no tendrá control, sencillamente no conoce el proyecto de Código Procesal Penal, que actualmente está en el Senado de la República. Como se ha dicho, no es simplemente un número cuando se habla de 400 jueces de garantía. Si ha habido defectos en otros países ha sido por dos razones: porque en algunos de ellos no existen los jueces de garantía y, además, por cuanto todos los jueces serán letrados, lo que no ocurre en Estados Unidos ni en Alemania, donde hay un juez llamado escavino, que es iletrado. En Chile no tendremos ese problema, porque, repito, todos los jueces y fiscales serán letrados. La Constitución Política estableció la autonomía del ministerio público. Es decir, no dependerá del gobierno ni del Poder Legislativo porque, si así fuera, no cabe la menor duda de que se potilizaría enormemente. Tampoco es conveniente que dependa del Poder Judicial, porque eso sería como en “El gatopardo”: que todo cambie para que todo siga igual. Además, sabemos que al interior del Poder Judicial se produce un efecto corporativo donde tácitamente se señala: “Estos son de los nuestros y estos no son de los nuestros”. En consecuencia, la imparcialidad se pierde absolutamente. El juez debe estar para juzgar, no para investigar. En ese sentido, no es conveniente -y así lo determinamos en la reforma constitucional- que el ministerio público dependa del Poder Judicial. Señalaré quince controles que se establecen en el articulado de la reforma constitucional, del proyecto del ministerio público y del proyecto del Código Procesal Penal, los cuales nos llevarán a la conclusión de que este ministerio público sí tendrá un control adecuado, para armonizar su capacidad y potencia investigativa con la justicia que deberán impartir los tribunales colegiados.1º La reforma constitucional, el proyecto de Código Procesal Penal y esta iniciativa consagran el llamado principio de la legalidad de la instrucción penal, en virtud del cual nadie podrá ser objeto de investigación penal, salvo en los casos y bajo las circunstancias que se prevén en la Constitución y en las leyes, o sea, se consagra un principio que antes no existía. Aquí no habrá una investigación arbitraria, mañosa o caprichosa.2º El ministerio público debe someterse a criterios de objetividad. Es decir, no sólo debe investigar los hechos que constituyan el delito, sino las circunstancias que atenúan, agravan o absuelven al sujeto y, además, proclamarlo en el juicio, aun cuando eso perjudique su investigación, la formalización de los cargos o la acusación. En consecuencia, lo que se dispone en este segundo control, mediante el principio de la objetividad, es que el ministerio público está obligado a cautelar el derecho.3º Las mismas causales de inhabilidad que se establecen para los jueces regirán para el ministerio público. Todo ello, sin perjuicio de un extenso catálogo de incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 5º, 49 y siguientes, entre las que se destacan la prohibición de ejercer la profesión, realizar cualquier actividad política partidista, proporcionar informaciones relativas a la diligencia, investigación penal u otras actuaciones específicas que no sean públicas y adelantar opiniones -como aquí se señaló- respecto de los asuntos de que esté conociendo ese ministerio.4º En este proceso penal, la víctima es el sujeto determinante de este código, y eso impone al ministerio público el deber de entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerla y escucharla antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier causa, según lo dispone el artículo 95 del proyecto.5º El ministerio público, cuando sus actuaciones afecten o puedan afectar derechos individuales, siempre debe requerir autorización judicial previa para efectuarlas, todo lo cual debe acontecer luego de haber informado al imputado, en presencia del juez de garantía, de la existencia de una investigación en su contra, y el afectado podrá reclamar de ello a la autoridad superior. Todavía más, si no se hubiere formalizado la instrucción, puede pedir al juez que exija al fiscal informarle de los hechos materia de ella, sin perjuicio de que el juez fije un plazo al fiscal, a fin de que formalice la instrucción o la cierre. Esto es un verdadero control basado, además del principio de la legalidad, en el mérito del trabajo del fiscal.6º El juez de garantía, luego de la declaración del imputado, podrá sugerir al ministerio público la diligencia que aquel pida para resguardar el principio de la objetividad. El conocimiento del imputado y de los intervinientes de los registros de la investigación es indudablemente un control fundamental de los actos del ministerio público, por cuanto es o son los particulares los que influirán, a través de ese conocimiento, en las diligencias que se practiquen.7º El ministerio público puede archivar provisionalmente los antecedentes si no puede esclarecer los hechos. Sin embargo, la víctima puede solicitar la reapertura, otra diligencia y reclamar de la negativa del ministerio público. Asimismo, éste puede no investigar si los antecedentes revelan que el hecho no es delito o si la responsabilidad penal está extinguida.8º Pero, aún más, la víctima puede, ante el juez de garantía, deducir querella, debiendo el ministerio público investigar. En la reforma constitucional quedó absolutamente claro que el ministerio público no tiene el monopolio de la acción penal y, en consecuencia, la víctima o los particulares pueden iniciarla. Ésta es la más significativa de las fiscalizaciones que los particulares y víctimas tienen respecto del ministerio público para inducirlo a actuar. También se establece en el Código Procesal Penal un sistema de control derivado de la institución denominada autodenuncia: cuando una persona es imputada públicamente de un delito, puede exigir que se inicie una investigación a objeto de esclarecer los hechos.9º El ministerio público, por decisión motivada, puede no actuar. Sin embargo, el juez de garantía puede dejar sin efecto esta decisión del ministerio público, lo que obliga a éste a desarrollar la instrucción. Esto se refiere al ejercicio que el ministerio público puede hacer del llamado principio de la oportunidad. El secreto de la actuación del ministerio público puede ser variado por petición de cualquiera de los intervinientes, dirigida al juez de garantía, quien puede darle término o limitarlo.10º Conforme al artículo 263 del Código Procesal Penal, el ministerio público puede ser reclamado ante la autoridad del servicio si se niega a practicar las diligencias pedidas por los intervinientes.11º La suspensión condicionada al procedimiento queda, en definitiva, también sometida al juez de garantía.12º Los acuerdos reparatorios aprobados por el juez extinguen la responsabilidad, sin intervención del ministerio público.13º En el plazo de dos años, el juez de garantía puede decretar el cierre de la investigación si el fiscal no lo hiciere transcurrido ese plazo.14º De igual modo, una serie de normas del Código Procesal Penal reglan el sobreseimiento, primando la voluntad del juez de garantía sobre la procedencia o necesidad de proseguir la investigación. Con todo ello, es demostrable que siempre prevalece la opinión del juez de garantía o de la víctima.15º Los fiscales, igual que cualquier funcionario público, tienen responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Sólo el fiscal nacional carece de esta última, pero, en cambio, la Constitución Política le impone una responsabilidad política, ya que puede ser removido por la Corte Suprema, a petición del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de diez diputados que lo requieran.16º Aparte de todo lo anterior, el fiscal nacional debe dar una cuenta pública de las actividades del ministerio público, e igual cuenta deben dar los fiscales regionales. En el caso del fiscal nacional, aún más, esta cuenta puede ser objeto de debate por parte de la Cámara de Diputados. En consecuencia, se analizará la forma en que ha actuado el ministerio público a través del año. Todos estos controles demuestran que el ministerio público no será un monstruo o una entidad capaz de actuar al margen de la ley y de la Constitución. Por el contrario, la actuación de la víctima, de los intervinientes, será fundamental en las decisiones que se tomen en el proceso. Otro punto se relaciona con la designación del fiscal nacional y su procedimiento. Se ha criticado públicamente que se habría eliminado una audiencia pública que debía efectuar la Corte Suprema... El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Señor diputado, ha terminado su tiempo. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, voy a terminar esta idea solamente. Como consta en el informe -página 45-, la audiencia pública se contradice con lo que señala la Constitución, por cuanto habla de un concurso público de antecedentes, y lo que se haría, a través de esta audiencia pública, sería un concurso público de antecedentes y de oposición. Por esa razón, la Comisión suprimió esta audiencia; además, porque la Corte Suprema no tiene ningún procedimiento, en este momento, para la llamada audiencia pública y ni siquiera ésta se menciona en la Carta Fundamental. Por todas estas razones, es absolutamente conveniente aprobar, en general, este proyecto de ley. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, primero, quiero señalar que para mí éste es un momento realmente importante que quiero compartir con mis colegas. Básicamente, porque el tema del ministerio público es algo sobre lo que venimos trabajando desde 1993. Aún recuerdo que, siendo gerenta de la Fundación Paz Ciudadana, asistimos a una reunión con profesionales de la Universidad Diego Portales y de la Corporación de Promoción Universitaria, donde se propuso la realización conjunta de algún tipo de trabajos académicos, específicamente de talleres, para analizar la viabilidad de un ministerio público en Chile. Transcurridos cinco años, hoy estamos aprobando -ojalá- la ley orgánica constitucional de este ministerio público. Ahora, volviendo a los orígenes del proyecto, quiero recordar sus objetivos básicos y por qué hoy estamos frente a la aprobación de esta pieza clave en la nueva justicia criminal. Los objetivos de la reforma judicial tienen que ver con el diagnóstico sobre la gran ineficacia e ineficiencia del sistema de justicia criminal chileno. Al respecto, se requería de un sistema que cumpliera, a lo menos, tres objetivos. Primero, dar mayor eficacia a la investigación de los delitos más graves. Aquí se han dado cifras, que no deseo repetir. Baste manifestar que, de acuerdo con antecedentes obtenidos hasta 1997, los delitos de robo con violencia o con intimidación en las personas, en el 91 por ciento de los casos fracasaba la investigación. Es decir, los juicios no pasaban más allá de la investigación, terminando en el sobreseimiento temporal de la causa. Además, se sabe que se denuncia sólo el 43 por ciento de los robos. Por lo tanto, de cien casos, se aplican dos sanciones. En consecuencia, está claro que el actual sistema es absolutamente ineficaz para investigar los delitos. Y ahí está el corazón de la existencia del ministerio público. Segundo, respetar las garantías constitucionales del debido proceso, establecidas en la Constitución de 1980, pero no contempladas, debido a su antigüedad, en el Código de Procedimiento Penal. ¿Cuáles son las garantías constitucionales que no cumple el Código de Procedimiento Penal? En primer lugar, la imparcialidad, por el hecho de que la misma persona, que es el juez, investiga, acusa y falla. Con esa especie de desdoblamiento moral, después de ser parcial para investigar y buscar las pruebas necesarias para inculpar a una persona, debe desdoblarse, moralmente, y pasar a ser imparcial en la segunda etapa del juicio para juzgarla. La segunda garantía vulnerada es la publicidad. Con un sumario secreto es imposible ejercer una adecuada defensa del inculpado. Otro principio vulnerado es la inmediatez. Es decir, que el juez conociera en forma directa de los hechos que constituían el juicio, sin que hubiera delegación de funciones. También se vulneran otras garantías constitucionales, pero estas tres son las más importantes. Por último, el tercer objetivo es que hubiese protección a las víctimas, pues el actual sistema no cumple con este propósito. Estos tres objetivos, que han sido la base de la gran reforma al sistema procesal penal en trámite legislativo -hoy estamos aprobando uno de los proyectos más importantes de ella-, se cumplen con la dictación de la ley orgánica constitucional del ministerio público. ¿Por qué? En primer lugar, porque se dará mayor eficacia a la investigación. Al crear el ministerio público, es decir, un cuerpo de fiscales, tendremos personas profesionales, abogados, que estarán a cargo directo de la investigación. Es más, en el artículo 1º del proyecto se señala que la primera función del ministerio público es “dirigir” en forma exclusiva la investigación criminal. Dirigir, no investigar. ¿Por qué? Porque los fiscales son los que deben señalar a la fuerza pública -Carabine-ros e Investigaciones- las pruebas que se requieren para llevar a juicio; deberán planificar una estrategia para obtener la prueba que le sirva en el juicio y, además, controlar que le llegue y le sea rendida a él en forma oportuna. Ahora, ¿por qué la dirección de la investigación exclusiva debe estar en manos del fiscal? Porque el objetivo de los otros actores, de los querellantes, es coadyuvarlo, pues ellos no tienen el manejo de la investigación y no pueden echar a andar la acción penal. La segunda función del fiscal, después de haber investigado y reunido las probanzas necesarias para imputar a una determinada persona un hecho punible, será la de acusar. Y aquí ya el fiscal puede contar con un querellante privado, con una persona que lo acompañe en el ejercicio de la acción penal, porque ésta no es exclusiva. Por último, al fiscal le corresponde sostener la acción penal; es decir, reproducir en el juicio toda la prueba que él investigó en la etapa de instrucción previa. Por lo tanto, sostiene la acción penal reproduciendo en el juicio mismo la prueba obtenida. Pero también al fiscal le corresponde proteger a la víctima y a los testigos. Es así como, por primera vez, en el artículo 27 del proyecto se establece la creación de una unidad de atención de víctimas y testigos. Sus funciones serán informar a la víctima de sus derechos, del curso del procedimiento y de sus resultados, lo que hoy nadie hace. Debe brindar a la víctima una atención adecuada, procurando evitarle cualquier molestia innecesaria, facilitándole el ejercicio de las facultades que la ley le confiere y adoptando medidas para protegerla. Todos sabemos que en nuestro actual procedimiento eso es una utopía, porque justamente lo que sucede es un proceso de segunda victimización. Ya no solamente se es víctima del robo con intimidación o de la violación, sino que la ida al tribunal y la presentación frente al actuario constituye una segunda victimización. Esto se acaba, porque estos fiscales, abogados profesionales, necesariamente van a tener esta unidad de protección a la víctima y a los testigos mediante las funciones que he señalado. Ahora entraremos en un tema interesante y muy importante de dilucidar. Erróneas interpretaciones del artículo 80 A de la Constitución han querido señalar que el fiscal es un ente imparcial. Se establece que deberá investigar los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Esta última frase ha sido mal interpretada, en el sentido de que al fiscal le correspondería también velar por la inocencia del imputado. Nada más contrario a lo que significa ser fiscal. Su naturaleza es la de una parte en el juicio y, como tal, deberá ser parcial. A él le corresponde buscar los elementos necesarios para que esta investigación sea exitosa y, por lo tanto, su actuación es absolutamente parcial. Por ello se le imponen limitaciones. La primera es el principio de objetividad, contemplado en el artículo 2º del proyecto de ley orgánica del ministerio público, que señala que los fiscales, en toda investigación, deberán considerar, con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de responsabilidad, la extingan o la atenúen. Ello no significa que el fiscal deba ir tras la averiguación de los hechos o consideraciones que impliquen la inocencia del inculpado. ¡No! Él es parte; busca, justamente, las probanzas que llevan a inculparlo. Pero si en esa investigación encuentra hechos o circunstancias que impliquen la eximente de responsabilidad, que la atenúan o extingan, tiene la obligación, por ese principio de objetividad, de dárselos a conocer al juez al momento de rendir las pruebas, o al abogado defensor. La segunda limitación importantísima del fiscal dice relación con el control jurisdiccional. No puede hacer lo que él quiera. Es una persona que está destinada a investigar, pero cuando le corresponda tomar una decisión que signifique vulnerar garantías individuales, como decidir la detención, el arresto domiciliario, el arraigo, el embargo, el decomiso de bienes, debe pedir la decisión a un juez de garantía o juez de control de la instrucción. Aquí el fiscal es controlado claramente por un juez de garantía. Ésta es la gran diferencia existente con el sistema español, que está muy de moda a raíz de la decisión adoptada por el juez Garzón. ¿Se podría reproducir la medida en Chile? Debo señalar que no, porque el sistema español es mixto, no acusatorio, como el que estamos tratando de aprobar. El sistema español es mixto, esto es, que se divide en jueces instructores y en jueces falladores o sentenciadores. Y los fiscales sólo son coadyuvantes; o sea, el fiscal no tiene ningún poder decisorio. Quien investiga y decide las detenciones, los arrestos, los embargos de las cuentas corriente, es el juez instructor, quien, primero, busca cómo inculpar a una persona y después decide. Es decir, sin estar sujeto a ninguna norma de imparcialidad, puede vulnerar las garantías individuales. ¿Qué hacen los fiscales? Nada, sólo pueden apelar a la sala penal de la audiencia nacional, la cual está compuesta por los jueces, que son los pares del juez instructor. Y así tenemos los resultados. El juez instructor español es un juez parcial que no está sometido a control. Aquí radica lo importante de nuestro sistema acusatorio: nosotros no queremos jueces instructores; ésa es una reforma a medias que produce grandes injusticias. Lo que queremos es una reforma completa, donde el fiscal tenga la función de investigar, pero que siempre esté sujeto al control de un juez de garantía cuando se trate de decidir sobre la libertad o los bienes de una persona. En tercer lugar, quiero referirme a las características de este órgano. Desde el principio, se señaló que el ministerio público debería revestir características muy diferentes de las de la actual Administración Pública, incluso de la administración judicial, y que debería ser un órgano dinámico, eficaz, es decir, ejercido por profesionales, eficiente en la utilización de los recursos y flexible. Quiero mencionar los cuatro casos de flexibilidad más importantes contemplados en el proyecto de ley orgánica constitucional. La primera señal de flexibilidad es que esta organización es regional y que priman, por sobre todo, los fiscales regionales con sus fiscalías locales adjuntas. El hecho de que la organización radique en lo regional le otorga una efectividad y un dinamismo muy importante en la búsqueda de la verdad material en la comisión de un delito, porque la delincuencia, por ejemplo de la Primera Región, no tiene nada que ver con la de la Novena y, por lo tanto, las capacidades y la organización de una fiscalía en ambas zonas serán muy diferentes. El segundo criterio de flexibilidad está dado porque este organismo tendrá estatutos propios y estará sujeto, en forma supletoria, al Código del Trabajo. Esto se desprende claramente de la naturaleza jurídica del ministerio público, que explicaré más adelante. El tercer criterio de flexibilidad dice relación con las remuneraciones. Existirán tramos diferentes para las personas que ejercen una misma función, los que dependerán de criterios que deberán considerar incentivos, evaluación de desempeño personal y bono por cumplimiento de metas. Es decir, por primera vez se incorporan al sistema de justicia criminal criterios diversos para fijar las remuneraciones, flexibilidad que se otorga para incentivar y movilizar a los mejores fiscales en la investigación de los delitos más graves. El cuarto criterio se refiere a que estos fiscales no están adscritos sólo a la competencia de un territorio determinado, sino que ejercen activamente su función y, por lo tanto, pueden moverse por el territorio nacional. Por ejemplo, en el caso de un delito cometido en Putre, los fiscales adjuntos radicados en Arica o en Iquique podrán trasladarse a dicho lugar para tomar las evidencias e investigar lo que allí sucedió. Por lo tanto, la flexibilidad se traduce en que ejercen activamente y se movilizan a lo largo del país con el objeto de conseguir las pruebas necesarias para cumplir con su cometido. Punto importante es determinar la naturaleza jurídica del ministerio. De acuerdo con la Constitución, el ministerio público es un organismo autónomo, lo cual significa que no forma parte ni depende de ninguno de los poderes tradicionales del Estado -el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial-. Al principio no se entendía que no formara parte de la Administración del Estado; pero un informe en derecho estableció que en la Constitución de l980, más allá de la tradicional división de los tres Poderes del Estado, hay casos en que la competencia se distribuye en forma directa. Se trata de órganos que tienen un poder conferido directamente por la Carta Fundamental y que deben cumplir las funciones que ésta les encomienda. Uno de ellos es, claramente, el ministerio público, así como también lo son el Tribunal Constitucional y los tribunales electorales. Debido a esta naturaleza jurídica distinta, no se les aplica el Estatuto Administrativo. El nombramiento del Fiscal Nacional se lleva a cabo con el concurso de los tres Poderes del Estado: una quina de la Corte Suprema, designación del Presidente de la República y ratificación por los dos tercios del Senado. Como indicación, propongo reponer el inciso segundo del artículo 18 del texto original, con el objeto de restablecer la audiencia pública. Un concurso público significa, simplemente, posibilitar la postulación de muchas personas; pero eso no obsta a que exista una audiencia pública donde se entreviste y conozca a los postulantes o, por último, a las cinco personas que conforman la quina. Con la audiencia pública se busca mayor transparencia y una decisión informada, porque -¡ojo!- uno de los objetivos de la reforma del sistema judicial es dar transparencia al juicio a través de la publicidad. En el nombramiento del Fiscal Nacional, esa transparencia se consigue mediante el conocimiento de las potencialidades y habilidades de quienes postulan al cargo y las razones por las cuales el Pleno de la Corte Suprema se pronuncia a favor de uno u otro. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, valoro el momento histórico que significa la creación de un órgano tan importante como el ministerio público. Como país, nos hemos visto enfrentados a muchos problemas debido a la agudización de la inseguridad ciudadana y, en general, a una desazón de la comunidad, en particular de la gente de escasos recursos, porque la justicia, sobre todo la justicia criminal, no tiene una respuesta adecuada para ella. Cuando una familia no cuenta con recursos para pagar un abogado, no tiene una defensa eficiente, ya que incluso las corporaciones de asistencia judicial -hay que reconocerlo-, son insuficientes para abordar el tema. Pero el problema es más de fondo. En verdad, una justicia como la actual, en la que el juez investiga, acusa y juzga, carece del principio básico de la imparcialidad. Gracias al gran desafío emprendido por el Ministerio de Justicia -felicito a sus autoridades y a quienes participaron en la Comisión de Constitución-, se hará realidad algo que cambiará la historia de un país cuya justicia es anacrónica y burocrática. Con el proyecto en debate, se moderniza el sistema de justicia, uno de cuyos pilares fundamentales es el principio de la inmediación. En la actualidad, muchas veces la gente, en los tribunales, se ve enfrentada a actuarios sin capacitación suficiente o que por tener demasiado trabajo no pueden conocer a cabalidad la investigación ni tratar a las personas con la imparcialidad debida. Gracias a la inmediación -lo cual significa que habrá una institución dedicada a la investigación, la que sustentará la acción penal en forma independiente e imparcial-, se podrán investigar los delitos y perseguir a los culpables, quienes también tendrán su sistema de defensoría pública -tema que hemos empezado a analizar-, que significará un contrapeso a la fiscalía. Es decir, los implicados en un delito también tendrán derecho a una defensoría pública, de características similares a la consagrada en este importante proyecto. En particular, quiero referirme a mi provincia, la de Iquique, cuya situación en los últimos años se ha agudizado, debido al problema de la droga que la afecta de manera muy preocupante. Hay cuatro tribunales de competencia común, los cuales deben conocer causas civiles y criminales, y los magistrados dedican gran parte de su tiempo a los casos de drogas, razón por la cual en nuestra provincia la justicia criminal y la civil han ido perdiendo calidad, no por culpa de los jueces, que hacen un gran esfuerzo, sino porque la estructura en sí ya no responde a lo que verdaderamente acontece. Entiendo que razones presupuestarias han impedido incorporar un quinto tribunal para dividir la competencia; pero quiero decir a la gente de Iquique que gracias a esta modernización global del sistema de justicia y a la creación del ministerio público, tendremos más tribunales, lo que posibilitará un mejor conocimiento de las causas. Uno de los anhelos básicos de las personas es acceder a la justicia: los derechos sin justicia eficiente son sólo buenas intenciones. Me siento orgullosa de participar en esta sesión y dar mi voto para aprobar una modificación tan importante a nuestro sistema judicial. Con el ministerio público, institución autónoma, con presupuesto propio y que funcionará de manera descentralizada, a través de la organización con que se establecerá en cada región, tendremos un sistema de justicia como nuestro país se merece. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, nuestra función en el Poder Legislativo parte por dar normas a la comunidad, situación que viene de las sociedades más antiguas, en que, a través de leyes, se pretende aplicar la justicia para que la gente pueda vivir en paz. Es necesario que las leyes que se dictan -en este caso, en forma democrática- sean aplicadas de manera eficiente por el sistema judicial. Quienes me antecedieron en el uso de la palabra han demostrado que en la actualidad muchos delitos quedan sin sanción. Cuando me desempeñé como gobernador de la provincia de Ñuble y abordábamos el tema de la seguridad ciudadana, constaté que uno de los grandes problemas para sancionar los delitos radica en que las víctimas dejan constancia en Carabineros, pero no ratifican su denuncia en los tribunales o, a veces, éstos no siguen adelante con el proceso, lo que ocasiona que muchos delitos queden sin sanción, debido a un sobreseimiento temporal. Ello provoca problemas de inseguridad que, junto a los de salud, constituyen las grandes preocupaciones de la sociedad chilena. En los tribunales de justicia sólo existen 251 jueces, de los cuales 187 tienen competencia común, es decir, deben investigar, acusar y fallar en los procesos, lo que dificulta una imparcialidad total. Además, la justicia es lenta y pierde oportunidad, razón por la cual muchos delitos quedan impunes. El Ejecutivo, en especial el Ministerio de Justicia, representado por su Ministra, señora Soledad Alvear, y el Parlamento, estamos haciendo un esfuerzo para que los procesos sean sustanciados en forma imparcial, oportuna, transparente y eficiente. En tal sentido, el ministerio público será un organismo autónomo, con financiamiento propio, y en la designación del Fiscal Nacional participarán los tres Poderes del Estado, pues será elegido de una quina propuesta por la Corte Suprema, designado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado. Es muy importante la función de dicho fiscal en cuanto a fijar la política de persecución penal, pues le corresponderá entregar las normas a los fiscales regionales y a los fiscales adjuntos para llevarla a cabo. También nos parece importante la función de supervisar a la policía para investigar y que tenga la atribución de crear unidades especiales de seguridad para tocar temas de tanta importancia en la actualidad, como el tráfico de drogas y todo lo relacionado con esa actividad ilícita. En segundo lugar, nos parece muy importante la regionalización. El hecho de que cada una de las doce regiones cuente con fiscales regionales, más la Región Metropolitana, que tendrá cuatro, significa una justicia descentralizada. Esperamos que exista coordinación entre los fiscales regionales y el Fiscal Nacional, la cual se debe estructurar en el Consejo General. Es importante destacar que el Fiscal Nacional deberá rendir cuenta pública todos los años, la que llegará a este Parlamento, lo que nos permitirá revisar su actuación. También debemos mencionar la importante suma de dinero que implica modificar la aplicación de la justicia en Chile, que asciende a 43 mil millones de pesos, de los cuales 37 mil millones se destinarán a remuneraciones y más de 5 mil millones a bienes y servicios de consumo. Además, se consideran 46 mil millones de pesos por concepto de inversiones, de los cuales 35 mil millones se destinarán a infraestructura, 1.500 millones a equipamiento y 10 mil millones al sistema computacional, lo que totaliza alrededor de 200 millones de dólares. Debemos recalcar la gradualidad en la aplicación del proyecto, ya que el proceso se iniciará el 2000 en dos regiones, la Cuarta y la Novena; continuará en la Región Metropolitana, con sus cuatro fiscales regionales, y estará en funcionamiento en todas las regiones de Chile en el 2002. Me es muy grato aprobar en general este proyecto sobre el ministerio público, que espero sea sancionado por unanimidad, porque estimo altamente conveniente este esfuerzo del Gobierno y del Parlamento para modernizar el sistema judicial a través de un Fiscal Nacional, de los fiscales regionales y de los fiscales adjuntos. Ello significa que tendremos 600 fiscales, más de 773 jueces, entre jueces de garantía y de tribunales, lo que representa el triple de lo que hoy existe en Chile, ya que sólo alcanzan a 251 jueces. Además, su única misión será fallar, ya que no tendrán que investigar y acusar, por lo que serán absolutamente imparciales. De esta forma, estamos consagrando un acceso igualitario a la justicia, resguardando los derechos de los involucrados, otorgando protección a las víctimas y pronta sanción a los delitos. A través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estamos dando herramientas al Poder Judicial para optimizar la administración de justicia, con lo que, a su vez, se logrará la paz social para Chile. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, sólo la historia puede juzgar a cabalidad a un gobierno democrático como el que encabeza actualmente el Presidente Frei; pero, en su análisis, la historia no podrá desconocer las importantes reformas que este Gobierno ha implementado en distintos campos. De hecho, se ha mencionado la reforma educacional y la relativa a infraestructura, a las cuales se suma, obviamente, la que hoy motiva nuestro estudio jurídico-legislativo: la reforma procesal penal, de suyo compleja y que ha implicado establecer orgánicamente el ministerio público en nuestra Constitución, lo que conlleva una reforma sustantiva y profunda de todo el sistema procesal-penal, complementada con la normativa jurídica que hoy analizamos en esta Cámara, relativa a la institucionalidad misma del ministerio público, en la que todavía faltan la defensoría penal pública y las normas adecuatorias del sistema, que se relacionan con innumerables leyes. El análisis jurídico de esta reforma habla por sí solo de su profundidad para implementar una corrección histórica de lo que ya fuera una posibilidad alternativa cuando se instauró en nuestro país el procedimiento penal vigente, el que, con el tiempo, debía cambiar. Por tanto, la necesidad de reemplazar el actual sistema de enjuiciamiento criminal de carácter inquisitivo por uno acusatorio, basado en un juicio oral público ante jueces de derecho, es una realidad que hoy hacemos carne, y que consagra y garantiza los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad. La reforma introduce y establece un sistema de enjuiciamiento criminal más justo e imparcial, porque separa las funciones de investigación y juzgamiento, impregnando así de objetividad el proceso penal. Quien investiga no debe juzgar, y quien juzga no debe investigar. Lo contrario puede constituir un sesgo en el análisis del caso que lleva a cada persona ante los tribunales, además de un dolor muy importante, porque aquí no estamos hablando necesariamente de bienes materiales, sino, incluso, de la vida o de la posibilidad de estar tras las rejas o de hacer justicia respecto de un daño físico tremendamente importante para una persona o su grupo familiar. La reforma procesal tiende también a garantizar un enjuiciamiento criminal mucho más expedito, porque se le introduce el personal mínimo indispensable para reducir al 11 por ciento el actual porcentaje anual de causas pendientes, que alcanza al 35 por ciento de las 500 mil que ingresan al sistema año a año, lo que constituye un avance muy importante. Cuando se señala que los recursos invertidos en el sistema propuesto subsanarían las deficiencias del actual, no se comprende la magnitud de la reforma ni el significado de la justicia, que no está dado por actitudes de alcaldes excesivamente ideologizados, quienes pretenden solucionar situaciones de inseguridad pública con manifestaciones pirotécnicas, en demostraciones públicas de disponibilidad de recursos. La seguridad pública dice relación precisamente con estos temas, con la posibilidad de que quien requiere justicia tenga acceso al juez; de que el que puede ser sancionado no pase años en la cárcel sin recibir ninguna condena o pena; pero para eso se requieren recursos. En el informe de la Comisión de Constitución se señala: “Si este país fuera infinitamente rico, es posible representarse cuántos fiscales se necesitarían para que no hubiesen causas pendientes. La respuesta a esta interrogante es la cantidad de mil doscientos fiscales”. Obviamente, en el proyecto se establece el máximo de fiscales que permiten las condiciones presupuestarias de nuestro país. El tema de una reforma tributaria pendiente, que implica una situación de justicia más justa en Chile, también dice relación con aspectos procedimentales. Si los recursos que se generan en Chile se distribuyeran más adecuadamente, podríamos contar, como Estado y como país, con los medios para que ni siquiera hubiera un 11 por ciento de causas pendientes o para que el sistema que estamos estableciendo fuera todavía más justo y más potente. Es un sistema más humano, porque se establece una proximidad de la víctima con el fiscal. Incluso, con la posibilidad y el deseo de llegar a un fiscal por cada comuna. Quien clama por justicia requiere protección y ser escuchado; no le basta la lejanía de un tribunal que sabe que existe. La proximidad de quien investiga con la víctima genera automáticamente una sensación de protección, que hoy no se da, pues se ve al juez como alguien lejano e inaccesible. De hecho, muchos de los procesados, de los condenados o de los reos rematados se quejan de no haber hablado jamás con los jueces que llevaban sus causas. Hoy, cuando vivimos una situación especial, en la cual tratamos de incoar, mantener y levantar el tema de los derechos de quien es inculpado y detenido, obviamente debemos extrapolar ese tipo de situaciones a los miles y miles de causas que permanentemente se ven en los tribunales y que afectan no sólo a la víctima que este proyecto tiende a proteger y a garantizar justicia, sino también a quien se le imputa un delito, que requiere un proceso justo, expedito, rápido y una condena en tiempo adecuado, ya que eso también constituye justicia. Por otra parte, resulta digno de destacar que es tal la protección que se brinda a la víctima, que se crea -ya se ha hecho mención a ello, por lo que no lo repetiré- esta unidad de atención e información a las víctimas y a los testigos, lo que constituye un paso importante dentro del sistema procesal-penal de nuestro país. ¿Qué más puede preocupar a alguien respecto de esta institución que se crea? ¿La independencia y autonomía en exceso, y a lo mejor sin contrapeso, de esta nueva institución, que no sabemos o no somos capaces todavía de comprender en el organigrama de la Administración del Estado? Dichos contrapesos y equilibrios existen, puesto que se establece responsabilidad penal y civil respecto de los fiscales del ministerio público. No sólo eso, pues los fiscales adjuntos también tendrán responsabilidad disciplinaria, y el Fiscal Nacional y los fiscales regionales podrán ser removidos por la Corte Suprema, por el Presidente de la República o a solicitud de 10 o más diputados. Por último, el juez de control de la instrucción o juez de garantía, como también se le denomina, posee el control jurisdiccional respecto de las actuaciones de los fiscales. A él corresponde, durante el desarrollo de la investigación, intervenir en todas aquellas ocasiones en las que se afecte o pueda afectar, por las actuaciones o resoluciones del ministerio público, un derecho personal o garantía constitucional de las personas. Además, no olvidemos el consejo asesor, constituido por todos los fiscales regionales como cuerpo colegiado, que se denomina Consejo General, que interlocutará adecuadamente con la Fiscalía Nacional. En relación con el exceso de gastos que importa el proyecto y que según algunos debiera invertirse en el actual sistema, ya hemos dicho que no es ése el tema, sino que, incluso, una eventual reforma tributaria sólo reduciría el déficit existente, el cual, lamentablemente y a pesar de ello, se va a mantener en nuestro país. Sin embargo, como integrante de la Comisión especial de Drogas y teniendo presente la posibilidad de que se apruebe el proyecto, no puedo dejar de expresar mi preocupación -hemos presentado una indicación al respecto con la Diputada señorita Sciaraffia-, de que el traspaso de las funciones en materia de lavado de dinero e investigación de los delitos de narcotráfico al ministerio público, que, por lo demás, se habían establecido en el Consejo de Defensa del Estado con carácter provisional, vaya conjuntamente con el de las herramientas que la ley de drogas contemplaba y que, lamentablemente, vimos caer -no porque el Ejecutivo no quisiera, puesto que se contenía en su mensaje- cuando se trataba la reforma al Código de Procedimiento Penal, por defender en forma excesiva y absurda el tema de la privacidad y porque existirían precedentes no adecuados respecto de lo que se denomina la utilización de las medidas intrusivas. Las disposiciones correspondientes se suprimieron y si no se reponen, el avance que significó la dictación de la ley Nº 19.366 -que empezara a regir desde 1995-, a menos de cuatro años puede constituir un retroceso. Sin duda, el narcotráfico y el lavado de dinero pueden representar uno de los principales ilícitos en un país -y quien no lo crea así, simplemente no conoce lo que ha pasado en otros países-; obviamente, la inexistencia de esas medidas o herramientas -como la intervención de comunicaciones, una de las más importantes- nos preocupa y queremos dejarlo establecido -la indicación sólo dice relación con las capacidades actuales de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado que trabajan en el tema-, para que sea recogido por el futuro ministerio público. Hecha esta observación, creemos que la presente reforma es uno de los pilares fundamentales del progreso, desarrollo, democratización y contribución a profundizar el Estado de derecho en Chile. Como señalé al comienzo, sólo la historia puede juzgar a cabalidad un gobierno democrático como el que encabeza Eduardo Frei, y esperamos no sólo dar el apoyo y la votación favorable al proyecto, sino también, en un futuro, ser parte de esa historia que juzgue adecuadamente a su Presidente y a su Ministra de Justicia, Soledad Alvear -que se desempeñó tan brillantemente-, por impulsar esta reforma procesal penal que permitirá dar más justicia a los habitantes de nuestro país. Por eso, votaré favorablemente este proyecto. Pido su apoyo y espero que la historia sepa reconocer los avances trascendentales -reformas en educación, infraestructura y al sistema procesal penal, entre otras- que en menos de seis años hemos hecho en nuestro país al terminar este siglo. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente, no cabe duda que el mundo ha cambiado y nuestro país no puede ser inmune a este cambio. Desgraciadamente, los delitos se han ido haciendo más complejos, más difíciles de pesquisar, y la justicia, por lo menos en nuestro país, se ha quedado un paso atrás en su investigación y juzgamiento. Por ello, no debería asustarnos este cambio que efectivamente es revolucionario. El ministerio público y el juicio oral hacen variar totalmente nuestra concepción de la justicia, como la conocíamos y la estudiamos en las aulas universitarias. Se deja de lado el hecho de que el juez aparezca prejuiciado; de que desde el primer momento tenga una idea preconcebida y vaya anticipadamente hacia la sanción. Ya no será así. Vamos a tener un fiscal que va a investigar con celo, pero resguardando las garantías, porque también va a existir el juez de garantía, y, finalmente, quien va a sancionar. O sea, habrá pasos determinados para que la justicia sea efectivamente transparente, con garantías y oportuna. Tanto es así que el propio Poder Judicial, con el Presidente de la Corte Suprema a la cabeza, han estado de acuerdo con este cambio tan tremendo que va a tener la justicia. Esta modificación, además, recoge un anhelo de la sociedad chilena que hoy se siente inerme. Una de las características más fuertes, conocida por los expertos, es que la gente siente inseguridad tanto en las calles como en sus casas. Es decir, hay necesidad de que efectivamente haya mayor aproximación de la justicia a las personas, y no cabe duda que esto lo va a permitir. Ya se han indicado sus particularidades, especialmente la imparcialidad. Hay algunos temas que han sido debatidos con mayor profundidad. Uno de ellos es el temor del excesivo poder que llegaren a tener los fiscales que, de pronto, cuenten con tantas facultades que podrían condenar a alguien inocente. Pero, en realidad, de acuerdo con los pasos que deben darse, los cuales han sido tan claramente explicados, eso no es posible, ni tampoco que nos encontremos con un fiscal al estilo de Starr, que tantos problemas le ha ocasionado al Presidente Clinton, y que yo creo que es porque la justicia norteamericana es absolutamente distinta. Me parece que hay también una objeción u observación, al menos, en el sentido de que el fiscal podría, anticipadamente, echar un manto de duda o de sospecha sobre la persona que quiere investigar. Al respecto, la Comisión ha sido muy rigurosa en el sentido de que el fiscal no puede anticipar opiniones, sino abocarse a los hechos establecidos. Eso está despejado. Y está despejado también un tema que ha preocupado a algunas de las personas interesadas, cual es que efectivamente el Fiscal Nacional va a ser unipersonal. Se dice que existe el problema de la no reflexión o, al menos, de la no reflexión muy fina. A mi juicio, eso está plenamente resguardado, porque el fiscal va a tener que oír al consejo y, con éste, ejercer o planificar las políticas penales. Además, también oyendo al consejo, podrá asumir personalmente la investigación de casos muy relevantes, ya sea por la víctima o la acusada, o porque el delito que se investiga ha producido alarma pública. Me quiero sumar a una observación formulada por el Diputado Rincón. Por lo menos, en la Comisión de Drogas, en más de una oportunidad hemos escuchado al Consejo de Defensa del Estado y nos ha quedado muy claro que hay situaciones tan complejas como la investigación del narcotráfico y del lavado de dinero. En ese caso, nos parece que el Consejo de Defensa del Estado ha demostrado que, con su experiencia, ha sido realmente eficaz. Por eso, no sólo el Diputado señor Rincón y la Diputada señorita Sciaraffia han accedido a presentar una indicación acerca de este tema, sino que toda la Comisión de Drogas es partícipe, en consideración a que no puede desperdiciarse la experiencia de dicho Consejo. No estamos diciendo que tenga facultades para investigar, porque sería crear una confrontación con la Constitución Política, pero sí de iniciar una especie de antejuicio. En el mundo de hoy el lavado de dinero es un delito complejo y difícil de pesquisar y también muy peligroso en los hechos; tanto es así, que la Presidenta del Consejo nos señalaba que de 300 denuncias recibidas, sólo tres se han investigado. Esto quiere decir que en muchas ocasiones los competidores no hacen sino ejercer el poder de echar un manto de sospechas sobre otro competidor y sacarlo fuera. Eso es muy peligroso porque somos receptores de inversiones y, en ese caso, basta una sombra de duda para que los inversionistas, tan delicados y vulnerables en el mundo actual, se vayan. Por lo tanto, eso debería ser mirado con mayor atención y aceptar que esta experiencia tan rica del Consejo de Defensa del Estado sea recogida de algún modo. Éste es un paso trascendental y estoy muy contenta de haber participado en el debate, en la reflexión. Lo mejor para el país es que se apruebe este cambio fantástico con las atinadas observaciones que se han planteado. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, como han dicho otros honorables diputados, es muy bueno participar en la discusión y aprobación de un proyecto de ley tan importante para el país y, claramente, para aquellos que tienen más necesidad de apoyo del Estado, porque es indudable que en la actualidad la justicia chilena deja en una gran indefensión a los sectores más pobres, más desposeídos. Todos sabemos que las personas de más recursos tienen los medios para lidiar con los temas de justicia en favor de sus intereses. Si al legislar debemos tratar de ayudar a quienes están en inferioridad de condiciones, aquí tenemos una iniciativa que apunta con gran fuerza en ese sentido. A través de ella, el Estado está creando un sistema que va a permitir a todos aquellos que han visto atropellados sus derechos, contar con el apoyo especializado de profesionales que se van a dedicar a defenderlos. No como sucede ahora, en que las víctimas que carecen de recursos prácticamente quedan en la indefensión porque no disponen de medios para contratar abogados que los puedan defender en forma adecuada. Es muy satisfactorio ver cómo esta necesidad de justicia ha sido recibida. Quiero destacar el enorme esfuerzo económico que va a hacer el país en los próximos nueve años para echar a andar la Fiscalía Nacional. Habrá 1.420 nuevos profesionales de la justicia: alrededor de 640 fiscales, 400 jueces de garantía y 378 jueces de tribunales en lo penal, acompañados por profesionales y personal de apoyo, con lo cual se completarán 3.617 nuevos funcionarios para trabajar en favor de la justicia de aquellos que más la necesitan. Ésa, sin duda, es una carga económica que asume el país en el mediano y largo plazo y que redundará en forma muy favorable en lograr el objetivo de justicia social que nos trajo al Parlamento. Por eso, votaré favorablemente este proyecto de ley. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, quiero destacar algunos rasgos bastante excepcionales del ministerio público. En primer lugar, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, es un órgano autónomo del Estado cuya particularidad es que, para la designación del Fiscal Nacional, su autoridad máxima, intervienen los tres Poderes del Estado. Ése es un elemento bastante novedoso, que ya fue incorporado con la reforma constitucional para el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema. Por otra parte, la autonomía de este órgano es diferente a la de las municipalidades o de la Contraloría General de la República, que deben ceñirse a la ley general de bases de la administración del Estado. En este caso, no hay ligazón ni tampoco dependencia de ella. Me atrevería a decir que tiene las mismas características y que se producen los mismos efectos que con un Poder del Estado. De manera que, desde el punto de vista de la doctrina jurídica, es bien novedosa su naturaleza. Por otra parte, la Diputada señora Guzmán -lamento que no esté presente en estos momentos- mencionó la necesidad de establecer la audiencia pública para el nombramiento del fiscal nacional, a la que me opuse tenazmente, aunque creo que es bueno que se incorporen instituciones que no son propias de nuestra tradición jurídica. En efecto, la audiencia pública es una institución que se utiliza en forma permanente en el derecho anglosajón. Concretamente, en Estados Unidos, para el nombramiento de altas autoridades: embajadores, ministros de la Corte Suprema y secretarios de Estado. No me opongo, a priori, a la idea de la audiencia pública en este caso, porque en sí daría mayor publicidad y transparencia al nombramiento del fiscal nacional, autoridad que, como ya dije, tendrá bastante poder y gozará de una autonomía fundamental. Pero acceder a ello significaría legislar a través de parches. Estoy dispuesto a que se acepte la institución de la audiencia pública, que genera mayor transparencia y publicidad en la designación de ciertas autoridades, pero no sólo para el nombramiento del fiscal nacional. No veo motivos para que no se aplique en la designación de ministros de la Corte Suprema o del Contralor General de la República. Si se quiere incorporar instituciones que no son propias de nuestro derecho -el derecho europeo continental- y sí del derecho anglosajón, que, lógicamente, tiene características muy positivas, que se haga como corresponde, pero no sólo en la singularidad de esta institución. De allí que todos, salvo la Diputada señora Guzmán, optamos por rechazar la audiencia pública para el nombramiento del Fiscal Nacional. Además, en el nombramiento del Fiscal Nacional, como ya mencioné, hay una participación decisiva de los Poderes del Estado. No me referiré al proyecto mismo, pues me sumo a varias intervenciones; pero deseo hacer una mención al carácter descentralizador del ministerio público, a nivel nacional. Se han hecho grandes esfuerzos para descentralizar el Estado, tradicionalmente unitario y muy centralizado. En verdad, aparte de las secretarías regionales ministeriales, me atrevería a decir que todos los intentos han sido fallidos. Sin embargo, es precisamente en esta institución donde podemos encontrar una verdadera descentralización administrativa. Los fiscales regionales, en el ámbito del territorio de su competencia, tendrán bastante autonomía e independencia. Sólo quedarán sujetos al consejo que se crea en el proyecto del ministerio público. Por consiguiente, quizás otra característica novedosa es que es una institución auténticamente descentralizada, a diferencia de la mayoría de los casos, que no han pasado de ser órganos desconcentrados. Ésa es la realidad. Incluso, el gobierno regional, al no ser elegido directamente el intendente, pierde el carácter de descentralizado. Quiero tocar un punto -que de ninguna manera vamos a resolver en este debate-, pero sólo a modo de mención con motivo de la creación del ministerio público. Dice relación con la enorme influencia que han tomado -no sólo por el hecho particular del general Pinochet, en Londres- los tribunales de justicia y los órganos que cooperan en su administración, como son los fiscales, en decisiones que, antigua y tradicionalmente, tomaban instancias de carácter político, elegidas directamente por el pueblo. Como ejemplo está la situación vivida en Italia, donde un ex primer ministro -Andreotti- fue acusado por los tribunales de justicia. Aun cuando no se logró probar su culpabilidad, se produjeron efectos catastróficos en el estado de derecho y en la convivencia democrática. Otra es la vivida en España, con los galés, etcétera. Reitero, no es la ocasión ni este aspecto representa el meollo de la discusión, pero sí quiero plantearlo, porque, a veces, tengo la sensación de que se está entrando, al decir de un jurista, en la verdadera “dictadura de la toga”. Los tribunales de justicia y sus órganos cooperadores -reitero, no se trata de mencionar un caso particular, sino una tendencia mundial- han entrado a resolver materias que, en cualquier estado de derecho democrático posterior a la Segunda Guerra Mundial, a través de las constituciones europeas, especialmente, son propias de la competencia de órganos políticos, elegidos directamente por el pueblo. Tuvimos permanentemente presente este elemento en el debate de la creación del ministerio público. De allí que se establecen los controles y fiscalizaciones a que hizo mención el Diputado señor Elgueta en su intervención. De todas maneras, es importante que en el análisis de la futura legislación, como productores de la norma jurídica, tengamos presente que el sistema democrático funciona con equilibrio de los Poderes del Estado, con lo que los norteamericanos llaman el “check and balance”, es decir, un perfecto balance y equilibrio de las diferentes instituciones. Si se comete el error de dar demasiado peso específico a los tribunales de justicia en un estado de derecho, se cae, como dijo un doctrinalista, en la verdadera “dictadura de la toga”. En Chile hay varios ejemplos. Entre otros, el recurso de protección, que permite a las cortes de apelaciones y a la Corte Suprema conocer de materias inimaginables, de cualquier tipo, lo cual, sin lugar a dudas, provoca detrimento en el necesario y justo equilibrio de poderes que debe existir para generar justicia, estabilidad y convivencia democrática. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, no me referiré a materias sobre las cuales otros señores parlamentarios han intervenido en forma extensa, sino a un caso específico planteado por la presidenta de la Comisión de Drogas y el Diputado Rincón, entre otros. Quiero poner en perspectiva y vincular el narcotráfico con los proyectos sobre el ministerio público y el nuevo procedimiento penal. Tal como señaló un representante del Consejo de Defensa del Estado en una sesión realizada durante la semana anterior, cuyo criterio fue compartido por la Comisión de Drogas, el tema no es menor, por cuanto en todo lo referente a narcotráfico se está en presencia de organizaciones criminales que operan a nivel internacional. Por lo tanto, ninguna reforma puede significar el debilitamiento de la serie de instituciones jurídicas que se han creado para combatirlo en forma eficaz. Lamentablemente, cuando la Cámara trató las modificaciones al procedimiento penal, se debilitaron enormemente las denominadas “medidas intrusivas”. Espero que se repongan en el Senado, por cuanto son fundamentales para combatir las organizaciones criminales internacionales dedicadas al narcotráfico, y que vengan en el proyecto cuando lo veamos en tercer trámite constitucional. Por conversaciones con la Ministra de Justicia, en el Gobierno existe plena conciencia sobre la necesidad de presentar una indicación en el Senado para reponerlas y ojalá perfeccionarlas. Sin perjuicio de lo anterior, he apoyado la indicación presentada por el señor Rincón y otros diputados en relación con el proyecto, por estimar que la experiencia adquirida por el Consejo de Defensa del Estado, a partir de 1994, año en que se dictó la ley de Drogas, debe ser aportada en este proyecto que crea el ministerio público. La referida indicación apunta a dar cierta preferencia a quienes han trabajado en este ámbito en el Consejo de Defensa del Estado y que, por las reformas, no tendrán participación directa y eficaz en el ministerio público. Tal como señalé, lo peor que puede ocurrir es que con todas estas modificaciones se termine debilitando una acción que se requiere fortalecer cada día más; por eso suscribí la indicación. El problema no debe mirarse en forma aislada. Al mismo tiempo, deben reponerse y perfeccionarse en el Senado las medidas intrusivas, a fin de no debilitar un conjunto de figuras que cada vez deben ser más eficaces para el combate contra el lavado de dinero y el narcotráfico. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, la verdad es que estamos asistiendo a un momento tremendamente importante de este siglo. Sin duda alguna, hoy estamos discutiendo -y probablemente aprobaremos- la reforma más relevante de la historia del siglo en nuestro país, y, sin duda, también, una de las reformas más trascendentales en la administración del Presidente Eduardo Frei, que reemplazará un sistema de administración de justicia de enjuiciamiento criminal de carácter inquisitivo, en el que las labores de investigación, de acusación y de juzgamiento se concentran en un solo órgano, por un sistema acusatorio basado en el juicio oral, público, ante jueces de derecho, lo que consagra y garantiza los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad. Para aquellas personas y para aquellos ciudadanos que perciben la acción de la justicia como lenta, ineficaz, lejana y burocrática, que estimula la impunidad y la inseguridad ciudadana, hoy el Gobierno del Presidente Frei, con respaldo de todos los sectores políticos, está dando una señal para decirles que contaremos con un sistema de administración de justicia eficaz, humano, eficiente y oportuno. Para ello, este proyecto tiene la virtud de consagrar principios muy importantes para cumplir con este anhelado objetivo. En primer lugar, consagra el principio de inmediación, que permite que hoy un juez que conoce la realidad, los hechos y las causas a través de terceros, y muchas veces a través del actuario; que no conoce personalmente los testigos, las víctimas -decía el Diputado Rincón que muchos presidiarios, muchos condenados a penas privativas de libertad jamás conocieron al juez-, ahora podrán, en definitiva, conocer a los actores involucrados en los casos judiciales. En segundo lugar, consagra el principio de la imparcialidad, al separar la función de investigación de la de juzgamiento, estableciendo la primera en el ministerio público y otorgando también a este órgano la facultad de entablar acciones penales públicas cuando esté en juego el interés de la sociedad; y la función de juzgar, en los jueces, con el elemento positivo de que, en definitiva, el ministerio público pasa a ser un órgano autónomo, lo que certifica aún más este carácter de imparcial y no priva a los afectados de establecer las acciones penales por su cuenta. Y, lo que es tremendamente importante para que estos anhelos se hagan realidad, el proyecto consagra la implementación y contratación de 3.600 nuevos funcionarios, con lo cual tenemos la esperanza de que podamos transitar hacia una justicia de mayor eficacia y eficiencia. Recordemos que hoy más del 35 por ciento de las causas criminales están pendientes en los tribunales de justicia, y, por lo mismo, este proyecto de ley pretende bajar ese porcentaje a sólo un 11 por ciento. Asimismo, es tremendamente importante que el proyecto, como contrapartida a esta labor un poco omnímoda de los fiscales, cuente con un sistema que, a la larga, con la aprobación de otros proyectos, consagrará la existencia del defensor público, a fin de proteger la defensa de los derechos de las víctimas, con lo cual damos cuerpo a lo que establece el inciso quinto del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política, que consagra el principio del debido proceso, en el sentido de que toda persona tiene derecho a una legítima defensa en condiciones razonables y equitativas. Además, el proyecto tiene el mérito de establecer el principio y la responsabilidad de los fiscales que en el futuro no cumplan con sus obligaciones, pudiendo ser removidos por la Corte Suprema o, incluso, por la Cámara de Diputados. Es importante destacar también que el nuevo sistema significará un cambio sustancial en el procedimiento penal, lo que, obviamente, también significará para quienes estudiamos Derecho tener que estudiar de nuevo. Desde luego, se implementará, en principio, en regiones, lo que hace que el discurso regionalizador y descentralizador del Presidente Frei pase en gran parte de las palabras a los hechos. Es importantísimo, en particular para los diputados de las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, que podamos ver, a partir del 1 de marzo del año 2000, cómo se implementará, a través de un plan piloto, el sistema que, insisto, es revolucionario y, sin duda alguna, constituye la reforma más importante al Estado en el siglo XX en Chile. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que el proyecto concreta una etapa decisiva en el proceso de modernización del sistema de justicia penal en Chile. Como todos sabemos, hasta ahora el procedimiento de justicia penal que rige en el país se desarrolla por escrito, lo que se traduce en un sistema lento, burocrático y que genera desconfianza en la gente que acude a la justicia. Además, las personas no lo comprenden y lo consideran poco transparente. Hoy, la justicia penal en Chile no goza de buena salud ante la opinión pública nacional. En ese contexto, el sistema actual no ofrece condiciones objetivas de imparcialidad, porque el juez realiza múltiples funciones, tales como investigar, acusar y fallar, lo que, evidentemente, vulnera los principios del debido proceso. Del mismo modo y debido a las características del actual procedimiento, la gente procesada o inculpada por la justicia penal en general no trata con el juez; son pocas las oportunidades que tiene un procesado de conversar con el juez, ya que todo se hace por medio del funcionario, del actuario. Entonces, el ministerio público es uno de los elementos esenciales para implementar en el país el modelo acusatorio y garantista del procesamiento penal, en reemplazo del arcaico esquema que inspira el actual Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, es uno de los pilares fundamentales de la modernización del sistema judicial, cuyo eje orientador es su transformación en una institución cuya finalidad última sea garantizar la plena vigencia de los derechos del ciudadano, de los derechos de las personas. De acuerdo con el artículo 1º, el ministerio público es definido como un organismo autónomo y jerarquizado, con lo que se reproduce lo establecido en el artículo 80 de la Constitución. Con ello, se busca otorgarle plena independencia para el cumplimiento de sus funciones y así evitar influencias indebidas en el ejercicio de las tareas esenciales que se le encomiendan. Asimismo, la autonomía que se le da es concebida en el proyecto como afecta a responsabilidades, que se pueden hacer efectivas a través del sistema de control a que se encuentra sujeto. El hecho de asociar responsabilidades a independencia es uno de los rasgos más esenciales y preciados en un estado de derecho, porque éste surge, precisamente, para evitar la irracionalidad y arbitrariedad en el ejercicio de las potestades públicas; es decir, vamos a tener un ente autónomo, con facultades, pero sujeto también a la responsabilidad y control de la ciudadanía. El sistema de control y de responsabilidad que contiene el diseño institucional parte de lo dispuesto en la modificación que se introdujo al artículo 19, Nº 3, norma que estipula como nueva garantía constitucional la existencia de una investigación racional y justa. Tal como se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, esta nueva garantía nace como un medio de otorgar protección a las personas ante el peligro de investigaciones abusivas y que adolezcan de una desproporción entre los medios que se empleen y el fin que se persigue con la diligencia y, además, para forzar que las pesquisas se desarrollen utilizando medios legales. En cuanto a sus funciones -aquí ya se ha dicho- el proyecto establece que éstas se centren en dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinan la participación punible del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública de acuerdo a lo que disponga la ley, con las excepciones que ella misma estipula. Asimismo, le corresponderá adoptar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. El proyecto se encarga de regular la forma en que el ministerio público ejercerá sus funciones. Al respecto, señala que en sus actuaciones debe ajustarse de manera estricta al criterio de objetividad, lo que implica investigar con igual celo tanto los hechos y circunstancias que pueden configurar el delito o agravan la responsabilidad del imputado, como también aquellos que la eximan de la misma, la extingan o la atenúen. El artículo 80, inciso primero, de la Constitución Política señala que sobre este punto el ministerio público tiene que investigar con la misma dedicación, tanto los hechos que determinan la participación punible como aquellos que acreditan, reitero, la inocencia del imputado. Además, la ley señala como mandato expreso desarrollar sus funciones “con estricta sujeción a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes”, así como dispone que debe someter su actuación a criterios efectivos de desconcentración funcional y territorial en su valoración tendrán que considerar, obviamente, la realidad político-administrati-va, judicial, social, económica y geográfica del país. Esta norma se inspira en la necesidad de otorgarle al ministerio público un amplio grado de flexibilización en la ordenación de sus actividades. Por último, quisiera referirme a un tema que fue materia de bastante discusión en la Comisión. El ministerio público está también facultado para impartir órdenes directas a la Fuerza Pública, Carabineros e Investigaciones, salvo cuando las actuaciones decretadas perturben, restrinjan o priven el ejercicio de los derechos que la Constitución asegura al imputado o a terceros. Aquí se produjo una discusión interesante, porque actualmente nuestra policía lleva a fondo cualquier investigación judicial o delictual. No está acostumbrada a que alguien dirija una investigación o a recibir las órdenes pertinentes. Eso cambiará, ya que la investigación dependerá directamente de la forma como la lleve el ministerio público. Como decía anteriormente, cuando en ciertos casos las actuaciones decretadas perturben, restrinjan o priven el ejercicio que establece la Constitución, se requerirá de la aprobación judicial previa, la que corresponderá al juez de control de la instrucción, que también se crea en el nuevo Código de Procedimiento Penal. De este modo, la autoridad policial requerida está obligada a cumplir órdenes emanadas del ministerio público de inmediato y sin más trámite, no pudiendo calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa en los casos señalados en el párrafo anterior. Señor Presidente, el Diputado señor Elgueta me ha pedido una interrupción. Con su venia, se la concedo. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, brevemente quiero referirme a lo que se ha señalado con respecto al Consejo de Defensa del Estado. De acuerdo con la reforma constitucional, la exclusividad de la instrucción penal corresponde al ministerio público. Ésa fue la razón por la cual -no en éste, sino en el proyecto sobre normas adecuatorias- se aprobó una modificación para excluir al Consejo de Defensa del Estado de esta persecución penal, puesto que, de lo contrario, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, eventualmente el Servicio de Salud u otras instituciones podrían tener la posibilidad de llevar a cabo investigaciones e instrucciones penales. En la reforma constitucional que entrará en vigencia se estableció que el ministerio público tendrá la exclusividad de la investigación o de la instrucción penal, puesto que si se aceptara el criterio aquí señalado relativo al Consejo de Defensa del Estado, nos encontraríamos con que alrededor de cuatro o cinco servicios del Estado estarían procediendo simultáneamente en contra del mismo imputado, lo que resulta inadmisible. Está bien que cada uno de estos servicios tenga la posibilidad de denunciar; pero la instrucción, la investigación, sólo puede ser realizada por el ministerio público. Muchas gracias por la interrupción. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Recupera la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señor Presidente, termino señalando mi complacencia por la oportunidad que tuve de participar en la Comisión que discutió este interesante proyecto, que es un paso más para lograr el anhelo expresado por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, de que los chilenos tengamos acceso igualitario a la justicia. He dicho. El señor MESÍAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable Diputado señor Juan Antonio Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, el informe que contiene las opiniones respecto del articulado del proyecto es suficientemente explícito, así como también los puntos de vista que se expresaron en cada ocasión para aprobar, rechazar o modificar las diversas normas. Por lo tanto, no me parece oportuno referirme a la discusión particular del proyecto. Sin perjuicio de ello, me referiré a dos temas específicos que están vinculados al proyecto. En primer lugar, en este momento en que se supone que el proyecto será aprobado, algunos diputados tenemos una gran duda respecto de lo que ocurrirá con la aplicación de esta normativa en el futuro. Recordemos que ésta es la tercera parte del plan de modernización de la justicia, planteado en estos años, que tiene el loable y deseable fin de agilizar y mejorar los procedimientos que permitan una justicia más expedita y den seguridad de que las infracciones a las normas tendrán una sanción efectiva y rápida por parte de los tribunales. En segundo lugar, está vinculado indisolublemente a otras dos normas que hemos aprobado con anterioridad: la reforma constitucional que creó este nuevo sistema de investigación penal y las normas modificatorias del Código de Procedimiento Penal, que esta Corporación discutió en forma detallada hace algún tiempo. Siempre se explicó que se trataba de una trilogía, que era imposible que una medida funcionara sin la adopción de las otras, que todo esto era una cadena que se iba entrelazando y que su armonía nos conduciría a un sistema penal moderno. Quiero hacer referencia a este elemento, porque es justo reconocer que ésta es la tercera parte, y que de alguna manera ya existe una estructura que fue aprobada y que está funcionando. Sin perjuicio de ello, a pesar de que se trata de la tercera parte del plan, siguen surgiendo dudas respecto de la real eficacia que tendrá el nuevo procedimiento. Ya planteé esto con motivo de la reforma constitucional y de la modificación del Código de Procedimiento Penal. De manera que creo tener la autoridad moral suficiente como para reiterar la gran preocupación que debe existir por armonizar adecuadamente los dos valores que están -en el fondo- en pugna en esta disposición: por un lado, la modernización y la agilidad, que es muy deseable que existan -la gente debe sentir que puede tener justicia-, y, por otro, la seguridad, que muchas veces puede ser garantizada por los tribunales de justicia más eficientes, pero que debido a problemas de estructura, se genera lentitud en la solución de ellos. Debo reconocer que esta inquietud que he tenido durante varios años -sin perjuicio de ello voté favorablemente el proyecto- se ha acentuado en los últimos días, porque en la vida hay pocas cosas más útiles que tomar apuntes respecto de los aspectos que se consideran para fundamentar una modificación. Pues bien, en esta ocasión no puedo dejar de decir que uno de los elementos básicos del nuevo sistema penal que se propone es tomado del sistema español, en circunstancias de que dificulto que hoy haya un sistema más cuestionado en Chile que éste. Cuando las autoridades nos plantearon la necesidad de llevar a cabo una revolución penal, nos señalaron los éxitos obtenidos por el sistema español ante ese requerimiento. Pero cuando uno proyecta las cosas en el tiempo y ve las arbitrariedades, injusticias y atrocidades jurídicas cometidas por los españoles en virtud del nuevo código en contra de Chile y del mundo, uno tiene el legítimo derecho de levantar las manos y decir que no es tan perfecto el sistema ni tan adecuado el medio para lograr el fin. Hago esta reflexión porque considero que es indispensable tenerla en consideración al momento de legislar. Quiero confesar que si hubiéramos sabido las cosas que se harían en España en contra de nuestro país en función del nuevo Código Penal, obviamente habríamos analizado este proyecto con mayor detención y con lupa; pero en ese momento conocíamos una cara de la medalla: una cara con resultados positivos. Lo que nos tiene que hacer reflexionar es que este sistema es esencialmente débil ante determinados excesos políticos. Ahí está, a mi juicio, la principal enseñanza: que no obstante ser coherente desde el punto de vista de la agilización de la justicia, tiene una debilidad intrínseca en cuanto a que acepta presiones de grupos políticos organizados para que se cometan gigantescos errores, en virtud de causas que parecen sacrosantas y que, al final, sólo van destruyendo el derecho. Y digo esto porque creo que todavía es tiempo de reflexionar y de generar contrapesos a este nuevo sistema, que por lo menos inhiban o impidan las debilidades que pueda traer implícitas, para los efectos de que no se transforme en un gran bumerán que termine por explotarnos en forma inadecuada en la cara. Por lo mismo, en atención a que ya aprobamos una reforma constitucional y un nuevo Código de Procedimiento Penal, un conjunto de parlamentarios -entre ellos el Diputado Francisco Bartolucci, que participó en la Comisión- hemos creído necesario hacer una revisión más a fondo de esta tercera “pata”, con el objeto de impedir todos los errores que puede tener respecto de eventuales influencias políticas indeseadas que, en definitiva, en vez de dar más justicia a todos, sólo da más justicia a algunos o más tribuna a otros, cuestión que ningún miembro de la Comisión ni el Gobierno desean. Por eso, hemos presentado un conjunto de indicaciones, que serán conocidas en el transcurso de los próximos días, que tienden -dentro de la dificultades que presenta el hecho de encontrarnos en la última etapa- a impedir ese elemento que, quizás por desconocerse, mañana puede generar problemas adicionales que no imaginamos en su momento. Sin perjuicio de esto, quiero plantear dos puntos adicionales, respecto de los cuales quizás sería bueno reflexionar para los efectos de modificar otra legislación relacionada con el tema. Antes que todo, es justo reconocer el trabajo que realizaron en forma muy generosa -a petición mía- distintos abogados penalistas, quienes han puesto todos los antecedentes en mi conocimiento. El primero dice relación con la revisión de la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional. Es lo que en algunas partes se llama “código chico”. Es decir, toda la reglamentación del fiscal queda entregada, de conformidad con el artículo 11, letra b), a las normas de esta misma legislación. Después de la experiencia que hemos tenido, pienso que es fundamental incluir algunos requisitos adicionales. Quiero proponer -probablemente lo vamos a presentar a través de una modificación al proyecto de ley sobre reforma constitucional- que esta potestad reglamentaria esté sujeta al control del Tribunal Constitucional. No es una normativa tan extraña, toda vez que con algunos de los decretos del Presidente de la República -basta con leer el artículo 82, números 6 y 12, de la Constitución Política, que se refiere a las atribuciones del Tribunal Constitucional- ocurre lo mismo. Creo que, a la luz de lo sucedido, es fundamental entender que la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional debe adecuarse a una instancia fundamental: el Tribunal Constitucional, de manera que no se vulnere ninguna disposición básica de la institucionalidad existente hoy en Chile. Lanzo la idea porque no se puede plantear por la vía de la indicación -obviamente, es materia de una reforma constitucional-; pero como tal sería interesante quizás trabajar esta línea, y con el Diputado Bartolucci vamos a avanzar en esta concepción. El segundo punto -aunque no tiene que ver directamente con esto-, se refiere a revisar la responsabilidad penal de los fiscales, básicamente, respecto del delito de prevaricación contenido en el Código Penal. Sé que en las normas adecuatorias del Código Penal se amplió -por así decirlo- la figura de los fiscales, asignándosela al juez, de manera que el delito de prevaricación queda contemplado en esa disposición. Pero hay figuras nuevas que también requieren algún tipo de tratamiento especial. Por ejemplo, los eventuales engaños del fiscal respecto del juez de control, o las coacciones indebidas a imputados para lograr un acuerdo previo. Es fundamental considerar ambos temas, que tienen que ver con la prevaricación, y creo que sería preferible hacerlo en el propio Código Penal. Por lo tanto, también lo planteo como un tema complementario para mejorar las disposiciones adecuatorias, considerando en forma muy estricta todo lo relacionado con los delitos de prevaricación, en relación con este tipo de legislación y de responsabilidad de los fiscales. En resumen, estamos en un momento histórico -comparto lo dicho por el Diputado Ignacio Walker y otros colegas-, estamos terminando un trabajo, pero con una gran duda. Seamos francos y honestos. Estamos haciendo el máximo esfuerzo -el Ministerio y los parlamentarios- por tratar de reaccionar ante la necesidad de justicia, de agilizarla, de que las normas den seguridad, particularmente en un momento en que existe tanta delincuencia que hace que muchas veces se pierda la fe en las instituciones que deben luchar en contra de ella. Lo hacemos con la mejor voluntad, pero debemos entender que aquí también estamos planteando temas complejos, difíciles; que hemos buscado una fórmula para armonizar seguridad con justicia. Sin embargo, a la luz de experiencias vividas en otros países, ciertamente tenemos una debilidad, respecto de la cual debemos estar especialmente atentos, alertas. Así pretendemos hacerlo a través de las indicaciones presentadas. Me parece fundamental reflexionar si podemos adicionar en la Constitución, respecto de la potestad reglamentaria del fiscal, algunos requisitos básicos para impedir que por esa vía -que ya no es la legal, sino que depende de la mera voluntad del fiscal nacional- se puedan cometer excesos, errores o causar problemas que el día de mañana frustren un esfuerzo sincero de parte de todos quienes estamos aquí para lograr mejor justicia. Deseando que podamos aprobar estas indicaciones y que reflexionemos con calma ante los nuevos acontecimientos que han golpeado tan salvajemente a Chile en virtud de justicias o de códigos, anuncio mi voto a favor, en el convencimiento de que las indicaciones deben ser aprobadas y de que estas disposiciones serán objeto de una larga discusión en particular, para impedir que una buena idea se frustre, al final, por una mala práctica. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, creo que es la última oportunidad, estando presente la señora Ministra, para repetir algo que he dicho en la Sala. No obstante haber sido relativamente negativo al proyecto en sus discusiones anteriores, voy a votarlo favorablemente por lo que significa, pero quiero dejar constancia de que, una vez más, se ha postergado a la Séptima Región, situación que viene ocurriendo desde hace mucho tiempo. Cuando se planteó esta idea en los niveles oficiales, se nos comunicó -y así lo entendió la ciudadanía- que una de las zonas pilotos para iniciar este proyecto sería la Séptima Región. Posteriormente, no sé si por razones políticas, por un lobby o por otro tipo de influencias, esto se alteró y se optó por otra región, en circunstancias de que tenemos todos los elementos necesarios para ser zona piloto: la experiencia, los profesionales y los lugares habilitados, porque así lo pensamos hace algún tiempo. Por lo tanto, solicito a la señora Ministra que nos brinde la posibilidad de que, con el correr del tiempo, se pueda anticipar el inicio de este proyecto en la Séptima Región, la que, según la iniciativa, hoy estaría considerada para el año 2002 o siguientes. Representamos una zona piloto más adecuada que la Región Metropolitana, por lo cual solicitamos, con la mejor intención, que se reestudie la posibilidad de anticipar los planes en cuanto a la Séptima Región en este proyecto. Esta tarde votaremos en la Comisión Mixta de Presupuestos los dineros presupuestados para estas dos regiones durante el próximo año, situación que, obviamente, analizaremos con más calma en la Comisión y en la Sala, porque no nos pronunciaremos sobre esa materia antes de que se aprueben aquí las zonas pilotos. Por lo tanto, finalizo mi intervención insistiendo en que -ojalá- tenga acogida esta petición que los parlamentarios de nuestra Región han formulado desde hace mucho tiempo. He dicho. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El acuerdo consiste en votar el proyecto a las 14.15 horas. Como ya ha hecho uso de la palabra el último de los diputados inscritos, debo suspender la sesión hasta las 14.15 horas para luego proceder a la votación. Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.El señor CORNEJO (don Aldo).- Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para señalar un plazo para presentar indicaciones -podría ser el viernes a mediodía- con el objeto de que la Comisión pueda despachar el proyecto en el curso de la próxima semana. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Hasta el momento, se han presentado alrededor de quince indicaciones. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Diputado señor Aldo Cornejo. ¿Qué plazo factible estima su Señoría, con el trabajo que caracteriza a la Comisión de Constitución, para cumplir esa función?El señor CORNEJO (don Aldo).- Señor Presidente, podríamos fijar un plazo hasta el mediodía del viernes para presentar indicaciones en la Secretaría de la Comisión. En el curso de la próxima semana despacharíamos el proyecto.El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- ¿Habría acuerdo para ello?El señor COLOMA.- Señor Presidente, me parece bien ampliar el plazo, pero en esta materia no podemos actuar una vez más -porque siempre lo hemos hecho- con la obligación de despachar las indicaciones en la semana. Actuemos con formalidad, como procede. Presentemos las indicaciones de aquí al viernes, con el objeto de que se vaya estudiando su mérito, pero en una materia tan trascendente no estoy de acuerdo con acordar su despacho en una sesión. Por eso, a fin de ser constructivos, fijemos plazo hasta el viernes para formularlas y resolvamos en la Comisión su tramitación. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Señor diputado, reglamentariamente, las indicaciones deberían quedar presentadas en esta ocasión. A veces, algunas comisiones de hecho obran de otro modo, pero, por Reglamento, corresponde entregarlas en esta sesión. Sobre esa base y dada la capacidad de sus integrantes, parece razonable destinar tres sesiones de la Comisión de Constitución a este tema. Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, sin duda, la capacidad existe y tenemos la mejor disposición para hacerlo. Se trata de no quedar necesariamente amarrados a un plazo, porque no sabemos qué puede pasar de aquí al viernes. A lo mejor, no se presenta ninguna otra indicación, pero ¿qué pasa si hay algunas muy sustanciales y queremos escuchar a alguien? Estoy de acuerdo en que siempre la Comisión ha trabajado con buena disposición, pero no fijemos el compromiso formal de celebrar dos o tres sesiones, pero sí la idea de hacerlo en el menor plazo posible, porque no sabemos qué puede pasar de aquí al viernes. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Como no hay acuerdo, procederé a suspender la sesión. A las 14.15 horas se votará el proyecto de acuerdo con lo que dispone el Reglamento. Se suspende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 14.10 horas. -Transcurrido el tiempo de suspensión. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Se reanuda la sesión. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 9 abstenciones. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Molina, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).-Votó por la negativa el Diputado señor Ibáñez. -Se abstuvieron los Diputados señores: Álvarez, Bartolucci, Correa, Díaz, Dittborn, Monge, Moreira, Pérez (doña Lily) y Prokurica. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:Al artículo 1º De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto seguido (.) por una coma (,) e intercalar la siguiente frase “y los que acrediten la inocencia del imputado.”.Al artículo 3º De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregándose a continuación la siguiente frase: “su contravención impondrá responsabilidad administrativa, penal, y eventualmente, civil.”.Al artículo 4º De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso segundo: “La negativa injustificada a recibir y escuchar a los interesados, será constitutivo de incumplimiento grave de sus obligaciones.”.Al artículo 5º De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso segundo: “El solo hecho de impartir una orden sin la previa autorización del juez de control, en los casos que ella sea necesaria, constituirá infracción grave de sus obligaciones y generará responsabilidades legales.”.Al artículo 6º De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “Las fiscalías locales son unidades operativas a cargo de un fiscal jefe. Para el cumplimiento de las tareas de persecución y ejercicio de la acción penal, contarán con los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo que se determine.”.Al artículo 10 De los señores Bartolucci y Coloma para suprimir el inciso segundo.Al artículo 12Inciso segundo De la señora Pía Guzmán para sustituirlo por el siguiente: “Para formar la quina, la Corte suprema convocará con la debida anticipación y mediante publicaciones en el Diario Oficial y, a lo menos, en dos diarios de circulación nacional, a un concurso público de antecedentes; y citará a una audiencia pública a la que deberán concurrir los candidatos a la quina a objeto de ser entrevistados y evaluar su idoneidad para el cargo.”. Inciso tercero De la señora Pía Guzmán para sustituirlo por el siguiente: “Finalizada la audiencia se convocará a un plazo para los efectos de acordar la quina, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.”.Al artículo 13 De la Comisión de Hacienda para denominar a la División consignada en la letra f) como: “División de Atención a las Víctimas y Testigos”.Al artículo 25 De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar la letra i), por la siguiente: “i) Determinar, previa aprobación del Fiscal Nacional, la ubicación de las fiscalías locales, la distribución de los fiscales adjuntos en cada una de ellas y su personal administrativo.”.Al artículo 31Inciso nuevo De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “Existirán, para el desempeño de sus funciones, un número de fiscales adjuntos, que no podrá exceder de seiscientos veinticinco. Todos tendrán competencia a nivel nacional.”. Del señor Elgueta para sustituir la siguiente expresión del inciso segundo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda: “.Todos tendrán competencia a nivel nacional.”, por la siguiente: “, los que en los procesos que investiguen podrán realizar actuaciones y diligencias en todo el territorio nacional.”.Al artículo 34Inciso primero De los señores Bartolucci y Coloma para agregar luego de la expresión “arbitraria”, la frase “ilegales, o inconstitucionales”.Artículo nuevo De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente artículo 43 bis: “Artículo 43 bis.- Si de la actuación ilegal o antirreglamentaria de uno cualquiera de los fiscales o del personal a su cargo, se siguieren daños a terceros, el Estado deberá indemnizar los perjuicios patrimoniales y morales que se hayan provocado de conformidad a lo previsto en la parte final de la letra i) del Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.”.Al artículo 48 De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso final: “La resolución que rechace la causal de inhabilitación invocada será apelable, en el plazo de cinco días, ante el Juez de Control de la Instrucción.”.Al artículo 59 De la Comisión de Hacienda para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 59.- El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente al ingreso bruto correspondiente al Presidente de la Corte Suprema, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo.”.Al artículo 60 De la Comisión de Hacienda para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 60.- Los fiscales regionales tendrán una remuneración equivalente al ingreso bruto que corresponda al Presidente de la Corte de Apelaciones de la Región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo.”.Al artículo 64 De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para eliminar el inciso final.Artículo nuevo De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para consultar el siguiente artículo 65, nuevo: “Artículo 65.- Respecto del ministerio público, las remuneraciones de los grados que se homologan de conformidad a los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, incluirán los bonos a que se refieren los artículos precedentes y todas las asignaciones, bonificaciones, bonos y demás beneficios remuneratorios que correspondan a las rentas del Poder Judicial en los respectivos grados. Los bonos por desempeño individual y de gestión institucional, se considerarán en su monto máximo para los efectos de esta homologación.”.Al artículo 69 (que pasaría a ser 70) De la Comisión de Hacienda para reemplazar la expresión “incentivos” por “bonos”. Al artículo 70 ( que pasaría a ser 71) De la Comisión de Hacienda para una indicación para incorporar la siguiente letra j) “j) Evaluación deficiente, en conformidad al reglamento.”.Al artículo 71 (que pasaría a ser 72) De la Comisión de Hacienda para suprimir la letra a), pasando las letras b) a d) a ser letras a) a c).Al artículo 72 (que pasaría a ser 73) De la Comisión de Hacienda para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 73.- El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna en caso de remoción o cuando se le ponga término invocando una o más de las causales de las letras g), h), i) y j) del artículo 71, y letras a) y b) del artículo 72.”.Al artículo 74 De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso final: “La eventual participación de los fiscales en asociaciones gremiales estará permitida, pero bajo ninguna circunstancia podrá dicha entidad, sus miembros o directivos procurar influir o inmiscuirse, de modo alguno, en el ejercicio de las atribuciones o facultades que la Constitución o la ley encomiendan a éstos. Su infracción acarreará las responsabilidades penales que la ley establezca.”.Al artículo 79 (que pasaría a ser 80) De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para agregar en el siguiente inciso segundo, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado precedentemente, deberá restituir el valor del curso de capacitación con el reajuste correspondiente.”.Artículos transitoriosAl artículo 1º De los señores Bartolucci y Coloma para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1º.- Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, dentro de los primeros sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Corte Suprema remitirá al Presidente de la República una quina con los nombres que se proponen para el cargo. Este, dentro de los seis días siguientes a la recepción de la quina, deberán enviar al Senado el nombre del candidato seleccionado para su ratificación. En lo no regulado, se observará lo dispuesto en el artículo 10.”.Al artículo 2º transitorio Del señor Bartolucci para eliminar la frase “y Región Metropolitana de Santiago”.Al artículo 6º transitorio De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregando a continuación la siguiente frase: “en aquellos aspectos que no sean materia de ley.”. Artículo nuevo De la señoras Sciaraffia y Soto y de los señores Rincón, Patricio Cornejo, Velasco, Orpis, Reyes y Alvarado para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo: “En los llamados a concurso para proveer los cargos de fiscales adjuntos y del personal de las unidades especializadas que investiguen los delitos a que se refiere la ley Nº 19.366 se deberá ponderar, de forma preferente y siempre que se cumplan con los requisitos solicitados, el hecho de haberse desempeñado en el Departamento de Control del Tráfico de Estupefacientes, dependiente del Consejo de Defensa del Estado.”.-o- El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia. La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).- Señor Presidente, agradezco, una vez más, a la honorable Cámara de Diputados, y muy en particular a los integrantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, por la disposición de trabajar en este proyecto, que hemos ingresado al Parlamento en marzo del año en curso. Esta iniciativa viene a regular la norma constitucional, ya incorporada en el artículo 80 A de la Constitución, cuya finalidad, como los parlamentarios muy bien saben, es fortalecer la persecución criminal de los delitos en nuestro país, regular aspectos tan relevantes como son el acceso a la justicia y dotar al sistema de la administración de justicia con normas adecuadas que posibiliten el cumplimiento adecuado de su papel. De esta forma, se da un paso más en la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal. En sesión que se realiza en el Senado, en segundo trámite constitucional, se revisa el Código Procesal Penal, y en los próximos días esperamos analizar las indicaciones presentadas, estudiar en esta Sala los proyectos de ley adecuatorios, las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales que estamos presentando y, finalmente, el proyecto de defensa penal pública para, efectivamente, tener una respuesta adecuada al tema de la justicia criminal en nuestro país. He dicho. -Aplausos. El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día.-o- El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Algunos señores diputados se han acercado a la Mesa con el objeto de que ésta recabe el asentimiento de la Sala para poner término ahora a esta sesión, sin debatir proyectos de acuerdo y sin llevar a cabo Incidentes, en razón de la extensión de la misma y al funcionamiento de las subcomisiones de presupuestos. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. VI. PROYECTOS DE ACUERDOADOPCIÓN DE MEDIDAS FITO Y ZOOSANITARIAS POR AUMENTO DE TRÁNSITO DE MERCADERÍAS POR CHILE PROVENIENTES DE ZONA FRANCA DE MENDOZA.El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 155, de los Diputados señores Sánchez, Galilea, don Pablo; Arratia, Pérez, don José, y Álvarez-Salamanca. “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 48, Nº 1, de la Constitución Política de la República, y 295 del Reglamento de la honorable Cámara. Considerando:1º Que el Gobierno de la República de Argentina, a través de la resolución Nº 712/97, del Ministerio de Economía, ha adjudicado la concesión de la zona franca de Mendoza, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 24.331, General de Zonas Francas, por lo que es inminente el inicio de sus actividades comerciales e industriales.2º Que la mencionada zona franca producirá un fuerte aumento en el tránsito de mercancías y personas en el complejo fronterizo de Los Libertadores, lo cual tiene asociado un mayor riesgo para el patrimonio zoo y fitosanitario del país.3º Que la seguridad sanitaria de nuestro país es uno de los pilares fundamentales de nuestro modelo de desarrollo económico centrado en la apertura de nuestros mercados y en el desarrollo del comercio exterior.4º Que el Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de su campo de competencias, está a cargo de la protección de ese patrimonio sanitario, para lo cual debe implementar los mecanismos de control en el tráfico internacional, necesarios para detectar el ingreso ilegal de productos orgánicos prohibidos y en general tomar todas las salvaguardias para evitar el ingreso de plagas u otros fenómenos que puedan afectar a la agricultura y la ganadería.5º Que Chile se encuentra en una posición privilegiada en el concierto latinoamericano y mundial en materia fito y zoosanitaria, fruto de un largo trabajo normativo y fiscalizador, en asociación con el sector privado, que permitió la apertura de nuevos y exigentes mercados para los productos agrícolas y ganaderos nacionales en prácticamente todos los continentes.6º Producto del mayor nivel de riesgo, parece necesario aumentar los sistemas de control, sin que se transformen en una barrera paraarancelaria para el comercio binacional o una dificultad al tránsito de las personas y las mercancías. En concreto se requiere con urgencia la incorporación de nuevos equipos de rayos X, mayor dotación de personal en el complejo, aumento del espacio físico para el control de la carga y de los pasajeros, etc. En mérito de lo expuesto, los diputados que suscriben vienen en presentar a la honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de acuerdo: Oficiar al señor Ministro de Agricultura, a fin de que se adopten las medidas técnicas necesarias para mantener incólumes los niveles de riesgo de nuestro patrimonio fito y zoosanitario, derivados del aumento previsto del tráfico de mercaderías y personas en el Complejo Fronterizo de Los Libertadores, con ocasión de la entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Mendoza en la República Argentina”. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, Chile, geográficamente, es una isla, con la cordillera de los Andes, al este; el desierto, al norte; el Océano Pacífico, al oeste, y los hielos eternos, al sur. Hoy, quizás gracias a esa condición importante, es el principal exportador de frutas del mundo en el hemisferio sur, y un creciente exportador de productos pecuarios. De noventa millones de cajas que aproximadamente exportaba Chile en 1989, hoy está exportando 175 millones a más de cien países diferentes del mundo, gracias, en primer lugar, a la altísima calidad de la fruta y también a las condiciones sanitarias. Asimismo, en el ámbito pecuario, ha sido de creciente importancia la exportación de pollo, pavo, huevos fértiles, carne de cerdo, productos lácteos, material genético, carne de ovino y especies de caza, como liebres, provenientes de Aisén y Magallanes. Todo lo anterior, quizás, se debe a la calidad intrínseca de los productos, pero también a su condición preferentemente sanitaria, tanto en el aspecto fito como zoosanitario. Chile ha hecho esfuerzos ingentes, durante muchos años, para erradicar enfermedades en que otros países han fracasado rotundamente, como la fiebre aftosa, que afecta fuertemente la exportación de productos pecuarios, y la mosca de la fruta, que también afecta la exportación de productos agrícolas a muchos mercados del mundo. En los próximos meses, se pondrá en marcha la zona franca de Mendoza. Si bien puede tener algunas características diferentes de las de Chile, implicará, como condición o como perspectiva de riesgo, un fuerte aumento en el tránsito de vehículos, de mercaderías y de productos, principalmente por el paso de Los Libertadores, de salida o de entrada a los puertos de Valparaíso, Ventanas y San Antonio, de la Quinta Región. Por lo tanto, he presentado, junto con algunos diputados, un proyecto de acuerdo para que se oficie al Ministro de Agricultura, a fin de que se adopten las medidas técnicas necesarias para mantener incólumes los niveles de riesgo de nuestro patrimonio fito y zoosanitario, dado el aumento previsto del tráfico de mercaderías y personas en el complejo fronterizo Los Libertadores, puertos de San Antonio, Ventanas y Valparaíso, con ocasión de la entrada en funcionamiento de la zona franca de Mendoza. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Para hablar a favor, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para hablar en contra del proyecto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad. No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Álvarez, Álvarez-Salamanca, Arratia, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, González (doña Rosa), Gutiérrez, Jarpa, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Molina, Monge, Mora, Muñoz (don Pedro), Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Rocha, Rojas, Sánchez, Urrutia, Van Rysselberghe, Venegas, Vilches y Villouta.ESTABLECIMIENTO DE OFICINA CENTRAL DE CODELCO EN ANTOFAGASTA.El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 156, de los señores Rojas, Delmastro, Valenzuela, señora Rosa González, señores Prokurica, Vilches, Molina y Bertolino. “Introducción: La regionalización es una materia de extraordinaria importancia que requiere no sólo nuestra atención como parlamentarios, sino también como ciudadanos y habitantes de regiones, siendo además deber de todos los sectores de la vida nacional tender a su concreción. La estructura para la regionalización ya está conformada hace muchos años. Hoy hace falta darle contenido a esa estructura, es decir, que la regionalización se materialice con hechos. Una efectiva regionalización, además de disminuir el centralismo actualmente existente, contribuirá al desarrollo de las regiones, lo que obviamente producirá progreso y mejor calidad de vida para sus habitantes. En este sentido, se realizó hace pocos días en nuestro país la cumbre de las regiones, en la que intervino el Presidente de la República y a quien se le entregaron los acuerdos adoptados para que se elabore un proyecto de ley marco para un nuevo y definitivo impulso a la regionalización. Además, el Presidente efectuó un llamado a la empresa privada a invertir en regiones. En este marco los diputados firmantes consideramos necesario proponer el siguiente proyecto de acuerdo: Considerando:1. La imperiosa necesidad de llevar a cabo una efectiva regionalización, con el objeto de descentralizar a Chile, no sólo en materia política, sino también en materias administrativa y económica.2. Que las regiones efectúan una importante contribución al desarrollo productivo de nuestro país, pero los beneficios del desarrollo son percibidos en su mayor parte por la capital y su distribución se efectúa a través del gobierno central con muy poca participación de las regiones que contribuyeron a crear la producción nacional.3. Que en el caso de nuestra principal actividad productiva, el cobre, el domicilio de Codelco se encuentra, por ley, en la ciudad de Santiago, siendo que donde se explota y produce este mineral es en regiones, básicamente en la Segunda, que es además donde se concentra la mayor producción nacional de cobre.4. Que el Presidente de la República efectuó un llamado a la empresa privada a invertir en regiones y a establecer en ellas sus casas matrices. De acuerdo a lo anterior resulta lógico que tal llamado sea extensivo a nuestra principal empresa pública.5. Que en consecuencia resulta conveniente y necesario para una mejor descentralización, que el domicilio y por consiguiente la oficina principal de Codelco deje de estar en Santiago, sin perjuicio de que ciertas actividades relacionadas con dicha empresa puedan efectuarse en la capital. Por tanto, la honorable Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al señor Presidente de la República que, junto a la elaboración de la ley marco para la regionalización, se considere el establecimiento del domicilio y de la oficina principal de Codelco en la ciudad de Antofagasta, modificando en este sentido el artículo primero del decreto ley Nº 1.350, que crea la Corporación Nacional del Cobre”. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, la regionalización es una materia de extraordinaria importancia, que no sólo requiere de nuestra atención como parlamentarios, sino también como ciudadanos y habitantes de regiones. Además, es deber de todos los sectores de la vida nacional atender a su concreción. La estructura para la regionalización ya está formada -así lo creemos- desde hace muchos años. Ahora falta darle contenido, es decir, materializarla en hechos y no en palabras. Una efectiva regionalización, además de disminuir el centralismo existente, contribuiría al desarrollo de las regiones, lo que obviamente produciría progreso y mejor calidad de vida para sus habitantes. En ese sentido, se realizó hace pocos días en nuestro país la Cumbre de las Regiones, en la que intervino el Presidente de la República, a quien se entregaron los acuerdos adoptados, a fin de que se elabore un proyecto de ley marco para dar un nuevo y definitivo impulso a la regionalización. Teniendo en cuenta que en esa oportunidad el Presidente de la República hizo un llamado a la empresa privada para invertir en regiones y a fin de establecer en ellas sus casas matrices, resulta lógico que se haga extensivo a nuestra principal empresa pública, Codelco, y por ello presentamos este proyecto de acuerdo. Pedimos a los honorables diputados que lo aprueben, como una demostración de apoyo a la regionalización, pasando así de las palabras a los hechos. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto. Ofrezco la palabra. Para hablar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, obviamente, la intención del señor diputado es favorecer la ciudad que representa en esta Cámara, Antofagasta, pero se nota un desconocimiento total de lo que es Codelco, empresa que, por razones de permanencia y de trabajo, debe tener su oficina central en Santiago. Así como el señor diputado sugiere llevarla a Antofagasta, le preguntaría qué pasaría con los casi 800 trabajadores de Codelco que hay en Santiago y con los que laboran en El Teniente y en Andina. No sé cuál es el sentido de fijar la oficina central de esta empresa en Antofagasta, porque las inversiones de Codelco están hechas en provincias -no hay ninguna en Santiago-, en los minerales de Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente. En Santiago está la oficina central, donde están los trabajadores que hacen los negocios nacionales e internacionales. Creo que el proyecto refleja un desconocimiento absoluto de lo que es Codelco-Chile y, además, carece de fuerza el documento presentado. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Para hablar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, soy fervoroso partidario de la regionalización, pero no parece conveniente, para quienes estamos por impulsar un proceso de esta naturaleza, dar cabida a gestos aislados que pudieran descansar en buenos propósitos, pero que desnaturalizan los esfuerzos que, desde un punto de vista global del Estado, pudieran llevarse adelante. El tema de la regionalización es preciso analizarlo desde una perspectiva amplia, que considere todas las posibilidades de traslados de servicios o de ministerios en función de las características adecuadas que existan en los distintos sectores del país. Pienso que estos esfuerzos aislados crean una falsa idea de un proceso de regionalización que no es tal, porque carece de globalidad. Estoy por rechazar el proyecto de acuerdo, en función de las consideraciones señaladas. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alessandri, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Coloma, Delmastro, Díaz, Dittborn, González (doña Rosa), Ibáñez, Kuschel, Longton, Martínez (don Rosauro), Molina, Monge, Mora, Muñoz (don Pedro), Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Rojas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Urrutia, Van Rysselberghe y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bustos (don Manuel), Caraball (doña Eliana), Gutiérrez, Letelier (don Felipe), Naranjo, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal) y Seguel. -Se abstuvieron los Diputados señores: Leay y Villouta.CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA EN FRANJA DE TERRENO DE VÍA FÉRREA ENTRE TALCA Y CONSTITUCIÓN.El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 157, de los señores Álvarez-Salamanca, Lorenzini y Aguiló. “Considerando:1. Que conforme a la Constitución Política de la República se sostiene en su artículo primero “que es deber del Estado contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, además de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.2. Que es preocupante la grave situación de aislamiento en que se encuentran cientos de familias que viven en el secano costero aledaño al río Maule entre las comunas de Pencahue y Constitución en la provincia de Talca.3. Que esta situación afecta a los habitantes de Corinto, Curtiduría, Tanguao, González Bastías, La Verde, Huinganes, Pichaman, El Morro, Rancho Astillero, entre otras localidades rurales.4. Que todos los años se deben solicitar recursos al Ministerio de Transportes para que la Empresa de Ferrocarriles subsidie el ferrocarril de pasajeros, único medio de comunicación para estos habitantes con las ciudades de Constitución y Talca.5. Que cada año se incrementa el deterioro tanto de la vía férrea como el ferrocarril mismo, cuestión que por una parte puede provocar un grave accidente en un futuro próximo y por otra el mal estado de la maquinaria hace absolutamente irregular las frecuencias del recorrido del ferrocarril. La Cámara de Diputados acuerda solicitar a los Ministros de Transportes y de Obras Públicas: Habilitar en el mismo trayecto de la vía férrea existente entre Talca y Constitución un camino carretero que aproveche el terraplén y puentes actualmente existentes de manera que las localidades rurales hoy aisladas de los centros urbanos y que son atendidas sólo por el ferrocarril, cuenten con una vía expedita y permanente que les permita incorporarse plenamente al desarrollo nacional”. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca. El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.- Señor Presidente, en la provincia de Talca, entre las comunas de Talca, Pencahue y Constitución, en las orillas del río Maule, viven unas seis mil personas, en una zona muy bonita, pero muy pobre a la vez, debido a que sus habitantes son pequeños propietarios y agricultores que desde principios de siglo han dependido, para transitar entre los centros urbanos, solamente del ferrocarril de Talca a Constitución, el cual está en pésimas condiciones. Cada año se deteriora más, y el Ministerio de Transportes debe otorgar un subsidio anual al tránsito de pasajeros de dicho ferrocarril; de lo contrario, no podría sostenerse. En verdad, creemos que en el trazado del ferrocarril, aprovechando los puentes y el terraplén existentes, debe construirse una carretera. Ello es perfectamente posible, y por eso hemos presentado el proyecto de acuerdo, de manera que los Ministerios de Transportes y de Obras Públicas evalúen los estudios y vean la posibilidad de cambiar el medio de transporte ferroviario por una vía expedita para todo tipo de vehículos. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, como dijo mi colega Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, estamos hablando de sectores rurales pobres. Hoy, gracias al subsidio a Ferrocarriles -puede discutirse la idea de seguir manteniéndolo-, éste es el único medio para trasladar a esa gente, sobre todo en invierno. El subsidio asciende a 126 millones de pesos -se trata de una inversión en conjunto con el gobierno regional- y dura hasta el año 2000, lo que significa que a partir de esa fecha tendremos problemas para trasladar a esas personas. Por lo tanto, es tiempo de solicitar a los Ministerios de Transportes y de Obras Públicas que adicionen en los próximos años los montos necesarios para comenzar los estudios de dicho proyecto. Incluso, podría hacerse en conjunto o con la colaboración del gobierno regional, a fin de solucionar el problema. Como decía el Diputado señor Ávila -lo hemos intentado desde hace mucho tiempo-, podemos tener una efectiva descentralización y regionalización, y focalizar los recursos en los sectores rurales más pobres y aislados, ahora muy afectados por la sequía. Por lo tanto, solicitamos a la honorable Cámara que nos acompañe en este proyecto de acuerdo, que beneficiará a una zona muy limitada de la Séptima Región, tan postergada en los últimos tiempos. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Coloma, Delmastro, Encina, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Molina, Monge, Mora, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rincón, Rojas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Urrutia, Van Rysselberghe, Vilches y Villouta.-Se abstuvo el Diputado señor Jarpa.AUMENTO DE ASIGNACIÓN DE ZONA PARA PERSONAL DE SALUD MUNICIPAL.El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 158, de los Diputados señores Urrutia, Sánchez, Cornejo, don Patricio; Mulet, Ceroni y Diputada señorita Sciaraffia, doña Antonella. “Considerando:1. Que la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece en su artículo 26 una asignación de zona para los funcionarios que se desempeñan en ese sector de la Administración, ascendente a un porcentaje sobre el sueldo base equivalente al establecido para los funcionarios públicos que se desempeñan en los respectivos lugares del país.2. Que la referencia hecha por la norma transcrita debe entenderse al artículo 26 del D.L. 450 del año 1974; lo señalado se ratifica por el dictamen Nº 15.443 de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de mayo de 1995.3. Que la ley Nº 19.354 modificó el régimen de asignación de zona establecido en el D.L. Nº 249 (sustituido por el D.L. Nº 450 del año 1974), incrementando en un 40% los porcentajes vigentes a la fecha de su promulgación.4. Que de acuerdo a los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº 2.544 (24-01-95), 15.443 (22-05-95) y 36.805 (20-11-96), al personal de salud traspasado a las municipalidades se les aplica exclusivamente el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.5. En virtud de lo anterior, los incrementos señalados en la ley Nº 19.354 no son aplicables al sector de salud municipal.6. Que de acuerdo al criterio señalado, el personal de salud municipal de la Primera Región dejó de percibir un 16% de asignación de zona, toda vez que el artículo 26 del D.L. Nº 450 establece para la provincia de Tarapacá una asignación de zona ascendente a un 40%.7. Que esta situación se repite en otras regiones del país. Venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo: Ofíciese al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Salud, solicitando se estudie la posibilidad de aumentar la asignación de zona establecida para el personal de salud municipal, atención primaria, que se desempeña en las distintas regiones y provincias del país, especialmente en la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima, igualando esa asignación con la que reciben los funcionarios públicos de esas regiones y provincias”. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, el espíritu del proyecto de acuerdo es hacer justicia a la gran cantidad de funcionarios que labora en condiciones que, a veces, no son las mejores, con pocos recursos, pero mucho corazón, en la atención primaria de salud municipal. Ellos son los que están en permanente contacto con la gente de más escasos recursos y, lamentablemente, por disposiciones legales inequitativas, están percibiendo un porcentaje menor del que reciben todos los funcionarios públicos de la Primera Región por concepto de asignación de zona, situación que también se repite en otras regiones. Por esa razón, y porque la ley debe ser justa para todos, solicitamos que se oficie al Presidente de la República para que se corrija dicha situación y, efectivamente, se les pague el mismo porcentaje de asignación de zona que están percibiendo otros funcionarios de la Administración Pública, a estos esforzados trabajadores de la atención primaria de salud municipalizada de la Primera Región. Pido a los colegas presentes que nos apoyen en la aprobación del proyecto de acuerdo, a fin de mejorar y hacer más equitativa la situación mencionada. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, con entusiasmo nos sumamos a lo planteado por la Diputada señorita Antonella Sciaraffia, quien patrocinó la primera iniciativa a este respecto. Sabemos muy bien que los funcionarios de atención primaria de salud municipal han sido perjudicados, por cuanto originalmente pertenecían al Ministerio de Salud y siempre recibieron sueldos equivalentes a los que perciben quienes pertenecen a éste. En efecto, como se deja en claro en el proyecto de acuerdo, el 40 por ciento de asignación de zona que se otorgó a todos los empleados públicos de zonas extremas -me refiero a las regiones Primera, Undécima y Duodécima-, no se les aplicó a ellos, de manera tal que, actualmente, los empleados públicos de la Primera Región reciben un 56 por ciento de asignación de zona; en cambio, los regidos por el estatuto de atención primaria municipal, sólo un 40 por ciento. Ésta es la distorsión que queremos corregir. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de los proyectos de acuerdo. VII. INCIDENTESRECHAZO A EXPRESIONES DEL DIPUTADO CARDEMIL. Oficio. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, no se pueden dejar pasar algunas opiniones de ciertos personeros de la vida pública en la coyuntura presente. Siempre he reconocido con sentido autocrítico que en el pasado los excesos ideológicos nos lesionaron y muchos proyectos y programas nos dañaron. Pero, con la misma fuerza, considero inaceptables las expresiones del Vicepresidente de Renovación Nacional, Diputado señor Alberto Cardemil, cuando llama a movilizarse. Si se van a movilizar contra el Gobierno británico, me parece bien; si lo hacen contra España, también me parece bien. Pero es creer que estamos en el Congo Belga no entender que lo único que hacen todas sus expresiones, así como todo lo que ha hecho la Oposición, sobre todo en Londres, es afectar la estabilidad política y, fundamentalmente, la económica, que en los últimos diez años ha tenido un aumento de inversiones tremendamente grande. Son inaceptables las opiniones del Diputado Cardemil, porque no entiende que el Diputado Juan Pablo Letelier está allá como hijo de un padre asesinado por el régimen que dirigió quien ayer reconoció por primera vez que les daba instrucciones a la Dina y la CNI, tal como lo sostuvo Manuel Contreras. Me parece de una inconsciencia absoluta que una persona bien nacida le niegue a un hijo que vaya a reclamar los derechos de su padre y de su familia, como el caso de Juan Pablo Letelier. Asimismo, me parece desproporcionado negar a Sofía Prats el mismo derecho de estar presente en Londres para aclarar las distorsiones de actitudes neofascistas, que en ciertos momentos son veleidosas, pero cuyos autores, en el fondo, se sacan la careta y van a Londres a mentir. Sin embargo, la afirmación de la gente de la Derecha, de que su general, su “tata”, nada sabía, ayer se reconoció en Londres como falsa, pues sabía mucho más de lo que acá se ha ocultado. Creo que llegó la hora de decir a ciertos sectores que den gracias al retorno a la democracia que nosotros nos ganamos -Alberto Cardemil, como subsecretario del Interior, se demoró mucho en reconocer el triunfo del “No” el 5 de octubre de 1988-, porque la Derecha no ha regalado ni un ápice de libertad y democracia al país. Hay que aceptar de una vez por todas que es así. Frente a la irracionalidad, a palabras vanas de prepotencia, solicito que se oficie al Ministro del Interior, para que, con todo el avance tecnológico, se investigue de dónde provienen las cartas de amenazas a colegas parlamentarios y otros personeros políticos de la Concertación; que se determine de dónde provienen los llamados telefónicos, procedencia que nosotros sabemos, pero que deseamos que se investigue y certifique. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la bancada del Partido Socialista.NUEVAS ORIENTACIONES DE LAS POLÍTICAS ESTATALES EN FAVOR DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. Oficio. El señor PÉREZ, don Aníbal, (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, cada cierto tiempo y por obra y gracia de alguna catástrofe natural, inundación o sequía, el tema de la agricultura chilena sale al tapete de la discusión, copa los titulares de los diarios, cubre los espacios centrales de las radios y canales de televisión, pero después pareciera que el problema deja de existir. La gente de nuevo en su labor de la vida cotidiana ve sus dificultades y sigue por el camino, trazando la historia de sus vidas. La agricultura sigue mal o bien; continúa. Los hombres de la tierra buscan un horizonte que esperan y creen será mejor año a año. En este día nada especial, un día entre los días, quiero referirme muy genéricamente a la situación actual de nuestra agricultura, a sus dificultades, a sus perspectivas, a la visión de los distintos estamentos de agricultores y, finalmente, a la participación de las entidades pertinentes, tanto estatales como particulares. Pero también quiero proponer algunas primeras medidas que desemboquen, en no muy largo plazo, en una ley que modifique radicalmente arcaicos y obsoletos conceptos y prácticas de la agricultura chilena. La evidente injusticia de ciertas políticas o medidas oficiales, que quedaron al desnudo cuando se discutió la rebaja de aranceles, me ha hecho analizar más en profundidad y desapasionadamente este tema, sobre todo en lo relativo a las reales posibilidades de subsistencia de cientos de miles de pequeños agricultores a lo largo de este país, en particular del distrito que represento, de la Décima Región de los Lagos. He sostenido conversaciones con ejecutivos de organismos del agro y he leído documentos elaborados por estos últimos. Creo en la buena fe y en la responsabilidad de los ejecutivos de tales instituciones; pero disiento cuando estos organismos afirman: “La agricultura familiar campesina está inserta en un escenario económico globalizado y de apertura progresiva al comercio internacional, en el cual la única certeza son los cambios profundos y acelerados que abren simultáneamente oportunidades y amenazas. Ello implica definir y descubrir nuevos caminos y enfoques que se adecuen a esta nueva realidad y que permitan impulsar la modernización y transformación productiva de este importante sector de la agricultura chilena. La agricultura familiar campesina no puede quedar anclada en las certezas del pasado, debe enfrentar estos nuevos escenarios”. El documento en referencia, Indap 97, concluía con una afirmación esperanzadora: “El proceso de construcción del nuevo mundo rural requiere del protagonismo de los pequeños productores agrícolas y sus organizaciones”. Precisamente, estos pequeños productores agrícolas de mi zona me han pedido que, en su nombre, manifieste en esta alta tribuna que no se sienten muy identificados por políticas oficiales, ni -con excepciones, por supuesto-, por los organismos gremiales, puesto que, por un lado, las políticas estatales parecen medir con la misma vara larga el territorio nacional, como si no hubiese una gran diversidad de rasgos, tanto geográficos como climáticos u otros, entre las regiones del norte y del sur de Chile, y, por otro lado, ciertos intereses de grandes empresarios agrícolas nada tienen que ver con las anticuadas formas de explotación agrícola de los pequeños productores. Existe un submundo rural y por él hemos iniciado un proyecto para cambiar esta política del agro chileno. Por ello, es razonable el trabajo que varios parlamentarios han empezado para, en un tiempo prudente, proponer al Gobierno una profunda transformación en la política de la pequeña agricultura de nuestro país. Hoy se estudia la Ley de Presupuestos, en la cual el mundo rural debe ser considerado. Solicito se oficie al Ministro de Agricultura, con el objeto de que copia de mi intervención llegue a conocimiento del Indap. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal, (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de las bancadas del Partido por la Democracia y del Partido Socialista, y de los Diputados señores Bertolino, Jiménez y García-Huidobro.ACTITUDES Y POSICIONES POLÍTICO-PARTIDISTAS CON MOTIVO DE LA DETENCIÓN, EN LONDRES, DEL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo. La señora POLLAROLO (doña Fanny).- Señor Presidente, en días recientes presté testimonio, junto a la Diputada señora Isabel Allende, a la alcaldesa señora Sofía Prats, a los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Juan Bustos y Alejandro Navarro, y a la abogada Pamela Pereira, en la capital británica, acerca de crímenes de lesa humanidad, por los cuales es enjuiciado Pinochet. Nuestro objetivo fue prestar testimonio acerca de los hechos criminales graves y horrorosos que les constan al país y al mundo, y que hoy nadie, ni siquiera el propio Pinochet, niega, cuya responsabilidad como jefe de la Dina incluso fue planteada ayer por su defensa. En primer lugar, importa expresar que constatamos la enorme importancia y el profundo arraigo cultural de la jurisdicción internacional de los derechos humanos que tienen hoy la opinión pública, los intelectuales, los dirigentes y los políticos europeos; cómo estos conceptos y valores que comenzaron a elaborarse sistemáticamente tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, comienzan a tener concreción jurídica para hacerlos efectivos. Ésa es una realidad muy fuerte, ésa es la conciencia mundial que dice que los crímenes de lesa humanidad ofenden a toda la humanidad y que, por lo tanto, ésta tiene el derecho a juzgar a los genocidas cuando no hay condiciones políticas para que sean enjuiciados en sus propios países. Ésta es nuestra actual realidad. También fue importante para nosotros hablar con mucha fuerza acerca de la solidez de nuestro proceso de transición. Fue necesario e indispensable corregir la gravísima distorsión causada por las declaraciones activistas de nuestros colegas de la Derecha, quienes, a través de delegaciones, habían creado un ambiente que hacía pensar que estábamos ante el riesgo inminente de un quiebre institucional, haciendo creer que la suerte de nuestra democracia estaba atada a la de Pinochet y que nuestra transición no resistía esta tensión; argumentos, incluso, que su propia defensa ha incorporado ayer al debate; argumentos y distorsiones que son muy graves, que dañan enormemente la imagen internacional de nuestro país y que, incluso, han sido rechazados por los empresarios de la Sociedad Nacional de Agricultura, por entender que afectan enormemente también el proceso económico que nuestro país lleva a cabo; que nos aíslan internacionalmente y que, por lo demás, son falsos, de falsedad absoluta. Sin duda, estamos viviendo en nuestro país una experiencia muy fuerte, que no ha sido creada por nosotros. Es, como lo decía anteriormente, consecuencia de un proceso que se lleva a cabo en el mundo. La situación concreta se la buscaron, como aquí se ha reiterado tantas veces, el propio general Pinochet y sus asesores; pero lo que está ocurriendo en Inglaterra y en España, también está sucediendo en toda Europa, y es propio de esta conciencia mundial. Nos enfrentamos a algo difícil, complejo; pero tenemos que hacernos cargo de ello con serenidad, sin los histerismos ni descontroles de aquellos que pretenden identificar a Pinochet con la noción de patria. Sobre esto quiero hacer una breve reflexión. El pinochetismo, es decir, los sentimientos de aquellos que se sienten unidos al general Pinochet, existen; es un sector del país que tiene derecho a expresarse. Entendemos que lo hagan. Lo inaceptable es que se exprese con este grado de histerismo y con estos niveles, como aquí se ha dicho, tan extraordinariamente graves, como recurrir a la amenaza, a la violencia, a la forma más dura, más cruel, de llamados telefónicos, de amenazar a la familia, a los niños; pero, además, es fundamental que se reconozcan como minoría, que no pretendan ser el país y el poder, que se acepten como lo que son, y, por lo tanto, convivamos en nuestra propia diferencia. Quiero concluir diciendo que es motivo de un sentimiento de satisfacción, de serenidad, en medio de estos días tensos y borrascosos, el hecho de que la Concertación esté sorteando tan bien las complejidades y desafíos que se nos han planteado. Creo que es muy importante sentir que tenemos capacidad para ir derrotando... El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Señora diputada, ha concluido su tiempo. La señora POLLAROLO (doña Fanny).- Señor Presidente, voy a redondear mi idea. Hay intentos por destruir esta alianza, pero los estamos enfrentando con mucho éxito, mostrando que es una alianza que, más allá de cualquiera diferencia, se sustenta en grandes principios éticos: en el valor de la democracia, de la verdad y de la justicia, bases para avanzar en un verdadero camino de integración de toda nuestra comunidad. He dicho.NOTA DE SALUDO A LA GENERALA DE CARABINEROS SEÑORA MIREYA PÉREZ. Oficio. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Jiménez. El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, solicito que se envíe un oficio, en mi nombre y en el de mi bancada, para saludar el nombramiento, por primera vez en la historia del país, de una mujer chilena como generala de Carabineros. A menudo escuchamos movimientos feministas que piden cuotas de discriminación positiva para ocupar espacios en la sociedad chilena, situación que, a mi juicio, no es digna, puesto que la mujer tiene capacidad suficiente para ganárselos. Las diputadas presentes en esta Sala así lo demuestran, al igual que en distintos ámbitos de la sociedad. Por eso, el hecho de que la jefa de la Dirección de Protección Policial de la Familia, coronela de Carabineros Mireya Pérez -quien el 16 de noviembre va a asumir como generala, primera mujer que llega a ese rango en las Fuerzas Armadas y de Orden chilenas-, merece nuestro especial reconocimiento. Reitero que se envíe un oficio de saludos a la nueva generala de Carabineros, señora Mireya Pérez, en mi nombre y en el de mi partido, diciéndole que su nombramiento realza la preocupación del Estado de Chile por la protección de la familia, la mujer chilena y su dignidad y, por supuesto, la función de Carabineros de Chile. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría con una copia de su intervención, con la adhesión de la Diputada señora Rosa González, de los Diputados señores Alessandri, García-Huidobro y de las bancadas de Renovación Nacional, del Partido Demócrata Cristiano y del Partido Socialista.PROYECTO UNIVERSITARIO ALTERNATIVO EN LA SEXTA REGIÓN. Oficio. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, la sede de Rancagua de la Universidad Educares está enfrentada a un conflicto por el cierre de distintas carreras. Quiero señalar públicamente nuestro rechazo a lo que consideramos una actitud injusta -por decir lo menos-, aberrante para con los estudiantes, por cuanto no se está dando cumplimiento a la legalidad ni menos a los contratos suscritos con cada uno de ellos. En definitiva, hay responsabilidad ética y moral de la Universidad Educares que hemos querido denunciar con toda claridad, como ya se la representáramos a su rector en la sede de dicho establecimiento universitario. Creemos, asimismo, que no ha existido el debido respeto para con los estudiantes, puesto que, independientemente de su no formación profesional -ya que están en ese proceso y, en consecuencia, no son profesionales todavía-, no se les puede reprochar esa situación para no dar admisibilidad, sustento o importancia a los argumentos por ellos esgrimidos en este conflicto. Eso también se lo hemos representado en forma personal y directa al rector, quien discrepó de la interpretación, pero entiendo que, cuando uno interpreta de una forma, como lo hizo él, y más de 300 estudiantes de otra, es obvio que quien está equivocado es el rector de la Universidad Educares y no el diputado que no hizo sino recoger el sentimiento de los estudiantes que fueron públicamente menospreciados por él. Estimamos que este tipo de conflictos estudiantiles debe ser enfrentado con altura de miras, con mayor razón por quien no sólo ostenta un título académico, sino también la calidad de rector de una universidad. Sin embargo, los distintos parlamentarios de la zona hemos creído que esta crisis debe transformarse en una oportunidad para que, recogiendo experiencias, no se incurra en los errores del pasado y se busque un proyecto alternativo a través de una universidad tradicional para no dejar en el desamparo a los estudiantes que hoy, en un número superior a seiscientos, cobija la sede de Rancagua de la Universidad Educares; y aprovechar ese cuasimercado cautivo existente para potenciar dicho proyecto alternativo en la región, con el que, tal vez, deje de ser la única que no cuenta con un proyecto universitario, lo que permitirá a su principal recurso, el humano, quedarse en ella. En la actualidad, sus estudiantes están dispersos en Valparaíso, en Santiago, en Concepción o en Talca y muchos nos señalan que no van a volver, puesto que han hecho sus estudios, amores y vidas en otras regiones, lo cual, obviamente, va en desmedro de nuestras comunas. En este proceso, el alcalde de Machalí, don Carlos Labbé, ha ofrecido una serie de edificios, como la ex Hostería de Machalí, el casino e instalaciones aledañas, y por la vía de un convenio se podría contar con infraestructura fundamental como para pensar en ese proyecto alternativo. Asimismo, reconocemos las gestiones realizadas por el Vicepresidente de la Cámara, don Aníbal Pérez, para encontrar alternativas y no amarrarnos a un solo proyecto. En definitiva, pedimos que esta crisis, que condenamos, reprobamos, y respecto de la cual exigimos que la sede Rancagua de la Universidad Educares y la familia sostenedora Precht-Hunt asuman su responsabilidad, se transforme en una oportunidad para buscar una solución al problema e invitamos a participar en ella a todos los parlamentarios y autoridades de la zona, encabezadas por su Intendente señor Bernardo Zapata. Por lo tanto, solicito que copia de esta intervención se remita al gobierno regional de la Sexta Región, al Consejo Superior de Educación y al Consejo Directivo de la Universidad Educares. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviará la intervención de su Señoría a los organismos mencionados, con la adhesión de las Diputadas señoras Lily Pérez, Antonella Sciaraffia y Eliana Caraball, y de los Diputados señores García-Huidobro, Bertolino, Gutiérrez, Lorenzini y Villouta.IMPROCEDENCIA DE OFRECIMIENTO DE ALCALDE DE IQUIQUE EN BOLIVIA. Oficio. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la Diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, grande fue nuestra sorpresa esta semana al saber que el alcalde de Iquique, en una intervención en Tarija, Bolivia, ofreció una salida al mar para ese vecino país. Con nuestros hermanos bolivianos nos unen muy buenas relaciones, las que cada vez se estrechan más, tanto por motivos familiares como comerciales, y se han dado no sólo con la Primera Región, sino con todo el país. Pero esos vínculos deben ser sobre la base de la seriedad y el respeto mutuos. La declaración del alcalde Soria perturba estas relaciones, por cuanto su oferta es impracticable, toda vez que existe un tratado internacional que ha delimitado la materia y es importante que el país sepa que, como iquiqueños -nací en la hermosa tierra de Iquique-, todos no estamos por entregar parte de nuestra soberanía ni por pasar a llevar tratados vigentes. En general, la gente de Iquique le tiene cariño a los bolivianos, porque son nuestros vecinos, pero también queremos a nuestro país y creemos -reitero- que hay que respetar los tratados. Por lo tanto, es muy irresponsable hacer ofertas de este tipo. El Canciller la ha calificado como imposible, pues se corre el riesgo de retroceder en los vínculos bilaterales. Esa situación nos puede afectar, y quiero llamar la atención de la comunidad nacional, particularmente de la gente de nuestra provincia, en cuanto a que no deben hacerse este tipo de ofertones poco serios que no tienen ninguna viabilidad y que sólo perturban las relaciones con Bolivia. Quería hacer esta aclaración, porque me han preguntado mucho acerca de este ofrecimiento y me parece que el país se ha convulsionado. En todo caso, pido que se oficie a la Cancillería para decirle que lo expresado por el alcalde no representa el sentir de la comunidad iquiqueña. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Señorita diputada, se enviará copia de su intervención a la Cancillería, con la adhesión de las Diputadas señoras Lily Pérez, María Victoria Ovalle, Eliana Caraball y Rosa González, y de los Diputados señores Alessandri, Vilches, García-Huidobro, Rincón, Bertolino, Jiménez, Villouta, Lorenzini y Gutiérrez.ATENCIÓN PREFERENTE A DEUDORES DE VIVIENDAS SOCIALES. Oficio. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Diputado señor Homero Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ.- Señor Presidente, quiero hacer mención a un problema cuya gravedad ha aumentando notoriamente en el último tiempo. Me refiero a los deudores habitacionales, cuyo número ha crecido enormemente por la situación económica que, lamentablemente, afecta al país y que se ha traducido, en mi distrito, zona de sequía, en despidos -lo que ya es usual en casos de crisis- y bajísimos salarios en todas partes: en la agricultura, en las empresas y en el comercio. Como las familias ven que sus ingresos se reducen cada día más, comienzan a recortar lo que pueden, hasta donde es posible, como los pagos del agua, de energía eléctrica -de la cual prescinden muchas veces- y, lógicamente, de los dividendos habitacionales. Esta situación ha aumentado extraordinariamente la cartera de deudores habitacionales, especialmente de viviendas de tipo social, casetas sanitarias y viviendas básicas, y comienza a producirse el drama de cómo pagar esas enormes deudas que significan uno, dos o más años de atraso. Llegan las notificaciones judiciales a los domicilios y, finalmente, la vivienda es rematada. ¿A dónde puede acudir el poblador en esas condiciones? Generalmente va al Serviu, pero esa institución ha delegado las cobranzas en Inverca, que es una oficina meramente de contabilidad, que no cumple absolutamente ninguna función social y trata a todos por igual. Entonces, aquí hay un problema muy serio, porque el poblador queda realmente en gran desamparo, pues no tiene dónde acudir. Por eso, planteo este problema y pido que se envíe un oficio al Ministro de Vivienda y Urbanismo, a fin de que vea la posibilidad de estudiar, como creo que corresponde, en un plano de flexibilidad, la creación de un departamento social en Inverca, para que asistentes sociales atiendan casos claramente sociales, que no signifiquen un engaño, por cierto. Hay mujeres solas, madres solteras, personas muy ancianas que reciben una pensión mínima; para ellas es muy alto un dividendo de ocho o nueve mil pesos al mes, aun cuando esa cantidad para el común de la gente es poco importante. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las Diputadas señora Eliana Caraball, Lily Pérez y Antonella Sciaraffia y de los Diputados señores Lorenzini, Rincón y Patricio Walker.INAUGURACIÓN DEL HOSPITAL “ALBERTO HURTADO CRUCHAGA”. Oficios. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, me referiré a un hecho extraordinariamente positivo, como es la inauguración del hospital “Alberto Hurtado Cruchaga”, que servirá preferentemente a una población de 400 mil personas, de las comunas de San Ramón, La Pintana y La Granja. Debe destacarse que este modernísimo hospital, de 33 mil metros cuadrados de construcción, cuyo valor supera los 17 mil millones de pesos de inversión, ha incorporado las más modernas tecnologías para atender a las personas más modestas de nuestra población. Particular mención merece la maternidad, que incorpora, a estas modernas tecnologías, un profundo respeto por el momento supremo que es el parto, que es dar vida a un nuevo ser. Se considera la presencia del padre del nuevo ser que viene al mundo, en todos los momentos previos, durante y después del parto, posibilidad que constituye un gran avance para las mujeres de nuestro pueblo, para aquellas que hasta hoy debían dar a luz y ser atendidas incluso en los pasillos, por falta de capacidad y de recursos en los hospitales públicos. Quiero destacar que este hospital, el primero construido en los últimos 30 años en la Región Metropolitana, es producto de la preocupación personal del Presidente Frei, que, cuando fue senador por la circunscripción que abarca la comuna de su ubicación, insistió en la necesidad de construirlo. A su gesto se une la gran constancia y dedicación puestas por el doctor Ernesto Benke, director de salud de la zona suroriente de Santiago y, desde ayer, director del nuevo hospital. Con gran esfuerzo y dedicación, como médico, presionó para que fuera una realidad. También merece nuestro reconocimiento el Ministro de Salud, doctor Álex Figueroa Muñoz, quien, pese a los recortes presupuestarios por la crisis económica que afecta al país, tuvo la visión y bregó hasta terminar y poner en marcha el hospital. Además, debo destacar que la administración del hospital contempla la participación de los alcaldes de tres municipios. Incluye una sala especial para atender y canalizar las inquietudes de los vecinos pacientes que necesiten del apoyo municipal. Asimismo, su nombre -padre Alberto Hurtado Cruchaga-, elegido por la propia comunidad, es símbolo de solidaridad y de un chileno que luego será santo. Por lo expuesto, pido que se envíe un oficio al Presidente de la República, con copia de mi intervención, para manifestarle nuestro gran agradecimiento por esta obra; al Ministro de Salud, para expresarle la satisfacción que siento como diputada en representación de San Ramón, con especiales felicitaciones al doctor Ernesto Benke, director de salud de la zona suroriente de Santiago, y al alcalde de San Ramón, don Pedro Isla Farías, a fin de felicitarlo por el empeño puesto por su municipio -uno de los más pobres- para materializar la obra y hermosear el entorno del hospital. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la bancada democratacristiana, de la Diputada señora Lily Pérez y del Diputado señor Gustavo Alessandri.INFORMACIÓN ACERCA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO CORPORATIVO DE EMOS. Oficio. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, hace bastantes meses solicité información respecto de los gastos desembolsados en la construcción del edificio corporativo de la Emos. Como es sabido, este tipo de solicitudes nunca se contesta. Según la información de que dispongo, entre la fiscalía de la Emos y el SAE, sistema administrador de empresas, ex Corfo, se han consultado si están obligados a contestar. Si el día de mañana, en una exposición pública, se utilizan antecedentes que obran en nuestro poder, se reclama y se advierte que primero debió preguntarse a las autoridades correspondientes. ¿Sabía, señor Presidente, que la construcción de este edificio fue licitada en menos de 12 unidades de fomento el metro cuadrado, a una empresa española, y que el costo final subió a más de 50? El presupuesto originalmente asignado por Hacienda ha sido excedido en más de 3 mil millones de pesos. Al revés de lo que pasa en las liquidaciones comerciales, en que se paga uno y se lleva dos, aquí se han pagado dos y llevado uno. No se ha dado la información solicitada. Entonces, no se reclame mañana. Nuestra potestad como diputado nos permite solicitar información. Si no, ¿para qué estamos? Quiero, por intermedio de la Mesa, acudir al Presidente de la República, a fin de pedirle respetuosamente que instruya a quien corresponda para que se contesten las solicitudes de información. En caso contrario -esto es solamente un aviso-, deberé remitirme a la que se me ha proporcionado, que, en verdad, no es clara. No sé si se esconde información o se espera la privatización de la empresa, pero se han escondido algunos antecedentes que indican que se ha excedido el presupuesto y no se quiere explicar por qué. La construcción del edificio tiene ya alguna data, de manera que debería entregarse la información desde 1991, año en que nació la idea, que ha tenido muchos detractores. Han pasado ministros, subsecretarios, distintos gerentes, pero nadie ha dado una explicación coherente sobre las cifras involucradas. Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República, para que, si lo tiene a bien, instruya a quien corresponda para que se nos entregue información verídica. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.RESPONSABILIDAD COMPARTIDA EN PROBLEMAS CIUDADANOS. Oficios. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, habría deseado responder de inmediato las observaciones de mi distinguida colega Fanny Pollarolo, pero, como se ausentó de la Sala, esperaré otra ocasión. En otro orden de materias, quiero señalar cómo, con extrema astucia, el Supremo Gobierno intentó transferir al Congreso Nacional la responsabilidad que le asiste por haber postergado la solución real del problema de las remuneraciones del profesorado. Nos envió un proyecto de ley sobre una materia tan conflictiva. El magisterio, masivamente, salió a la calle y dejó abandonado a su suerte a todo el estudiantado, y por mucho tiempo. También en estos días nos ha conmovido la situación desmedrada en que se encuentra otro sector de servidores públicos, cuya misión es tan importante como la del magisterio. Me refiero a Carabineros de Chile, organismo militarizado, jerarquizado y no deliberante. Ha debido sufrir estoicamente sus limitaciones salariales; sólo trascendió tímidamente la soterrada rebeldía de sus cónyuges. Justamente, en paralelo con el movimiento del profesorado, acabamos de presenciar un trágico enfrentamiento entre carabineros y dos muchachos que, a las cinco de la madrugada, huían con un vehículo robado, los cuales desobedecieron reiteradamente las intimaciones de detención para el control reglamentario. Si el país no estuviera bajo la presión de una ola desatada de criminalidad, que tiene amenazada a la población y bajo presión sicológica y emocional a los policías uniformados y civiles encargados de la prevención y represión del delito, a lo mejor los hechos de Maipú no se habrían producido o todo no habría pasado de ser un normal procedimiento policial, con detenidos, puestos en forma y tiempo a disposición de la justicia en lo criminal. ¿No estaremos en la obligación moral de preguntarnos cómo y por qué se produjeron esos trágicos hechos que costaron la vida a dos hombres jóvenes y la baja disciplinaria y procesamiento a dos servidores públicos? ¿Quiénes fueron los que en realidad apretaron el gatillo de las armas que los abatieron? Como en la célebre obra dramática del clásico español Lope de Vega, cuando el procurador del rey encargado de investigar la muerte del comendador que gobernaba a los habitantes de Fuenteovejuna preguntó: “¿Quién mató al gobernador?” Todo el pueblo al unísono le respondió: “Fuenteovejuna”. Así debemos responder también hoy los chilenos a nuestros hijos, que nos encaran para enrostrarnos nuestra ineficiencia, negligencia e irresponsabilidad por no ser capaces de vencer en la lucha contra la delincuencia. Todos somos responsables de esas muertes, no sólo las víctimas, que obraban abiertamente fuera de la ley; no sólo los agentes policiales, que aparecen como sus victimarios. También el Presidente de la República, que no ha sabido enviar las señales adecuadas a la masa criminal del país, al indultar y otorgar libertades so pretexto de que las cárceles están hacinadas; los tribunales, a todo nivel, no sólo los magistrados, sino también su personal, cuya eficiencia está siendo puesta en duda en mil formas; todos nosotros, los legisladores, que hemos despachado leyes, a veces apresuradamente, y que han resultado menos eficaces que lo previsto. Tal vez sólo se salven muy pocos, que actúan como tábanos sobre nuestras conciencias y que cumplen lealmente su función de mantenernos en alerta, frente a un peligro que bajo mil formas nos acecha a diario. Hoy, la delincuencia nos tiene a todos bajo sus garras, casi impunemente. Mientras no tengamos un estamento pedagógico bien remunerado y eficiente, con programas de enseñanza adecuados al mundo de hoy y de mañana y un cuerpo policial que, más allá de empapar de vez en cuando con sus “guanacos” a parlamentarios de todos los colores políticos, proteja al ciudadano común y la propiedad privada y preserve el orden interno desarrollando su trabajo con entusiasmo, porque éste será bien remunerado; mientras esto no suceda, no lograremos iniciar el nuevo siglo con la capacidad, la fe y la confianza que anhelamos para todos nuestros conciudadanos. Ruego a la Mesa que se envíen mis observaciones a los ministros del Interior, de Defensa y de Educación. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de las Diputadas señoras Rosa González y Lily Pérez y del Diputado señor Vilches.SUSPENSIÓN POR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ADMISIÓN DE NUEVOS ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD EDUCARES. Oficios. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en el poco tiempo de que dispongo será muy difícil explicar la grave situación que ha creado el Consejo Superior de Educación en nuestra región, al suspender la admisión de nuevos alumnos para el próximo año a la Universidad Educares. Alrededor de 650 alumnos son los afectados, lo que, en definitiva, significa que el proyecto universitario no tendrá ninguna viabilidad en el futuro, ya que sólo podrán terminar sus carreras los que ya están en el proceso. En todo caso, estamos tratando de lograr un compromiso con la Universidad Educares de que entregarán las garantías suficientes para que los alumnos que lo estimen conveniente continúen sus estudios. Junto con su Señoría y con los diputados del distrito hemos resuelto ponernos en campaña frente a las autoridades y a los organismos preocupados de la educación de nuestra región para fortalecer y crear definitivamente un proyecto de universidad tradicional regional en la Sexta Región, que ha sido la gran ambición de todos durante muchos años. Somos una de las pocas regiones que no tiene ningún paso fronterizo, ningún puerto ni tampoco proyectos universitarios importantes. Hemos trabajado arduamente, junto a la Universidad Católica del Maule, con el fin de obtener que ella se haga cargo de la comunidad estudiantil y de todo el proceso universitario, con el fin de que nuestra región también tenga la opción de contar con la universidad tradicional. Aprovecho esta oportunidad para enviar nuestra solidaridad a la comunidad por la situación con Educares, a los estudiantes, a los funcionarios, a los académicos y, en general, a todos los involucrados en el proyecto. Quiero decirles que no están solos, que los estamos acompañando: el obispo, sus parlamentarios, sus autoridades, con el fin de que nuestra región realmente tenga la posibilidad de revertir la situación y contar con una universidad tradicional. Por todo ello, solicito que se oficie al Consejo Superior de Educación, para que informe a la Cámara las razones por las cuales decidió sancionar a la Universidad Educares y cuáles serán las medidas que el Consejo adoptará con el fin de obligar a la universidad a otorgar las condiciones mínimas necesarias para un buen resultado en la formación académica y profesional de los estudiantes en las actuales carreras. Por último, que se oficie al presidente del gobierno regional, el intendente, para que, si lo tiene a bien, adopte todas las medidas necesarias para que el proyecto de una universidad tradicional en nuestra región se concrete, con el apoyo financiero y político que se necesita. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las Diputadas señoras Rosa González, Lily Pérez y María Victoria Ovalle y del Diputado señor Vilches.SUMARIO A PROFESORES DE COMUNA DE LA FLORIDA POR CONFLICTO ENTRE EL MAGISTERIO Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Oficios. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y medio, la Diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, más un minuto que me ha cedido generosamente la Diputada señora Rosa González, independiente, por intermedio de la UDI. Quiero tratar un asunto que a todos nos parece muy grave y que es importante que la Sala conozca, aun cuando lamento que haya tan pocos diputados presentes. Me refiero al conflicto entre los profesores y el Ministerio de Educación, en el cual también ha intervenido la Asociación Chilena de Municipalidades. Quiero hacer tres precisiones: La primera, que es absolutamente falso que todos los municipios de nuestro país estén cumpliendo los acuerdos tal como lo ha señalado Gonzalo Duarte, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, alcalde de La Florida, quien en su propia comuna ha instruido sumarios en contra de 34 profesores, de un total de 52, es decir, prácticamente el 80 por ciento de los profesores del Liceo Benjamín Vicuña Mackenna, que ha sido escogido por el Ministerio de Educación para aplicar en plenitud la reforma educacional, y que fue, además, ganador del Proyecto Montegrante, que consiste en un millón de dólares para el mejoramiento de la educación y que, obviamente, después de estos sumarios instruidos por el alcalde, corre el riesgo de perderlo. También estaría siendo sumariada la directora del Colegio República Dominicana, uno de los colegios municipalizados más grandes de la comuna de La Florida. Todos estos sumarios se deben a que los profesores fueron a paro; por tanto, mal puede hablar el alcalde Duarte de respetar los acuerdos, porque ahora los ha traicionado. Y lo digo con responsabilidad en esta Cámara. Como Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, el 28 de octubre se sentó a firmar un acuerdo con el Colegio de Profesores y con el Ministerio de Educación. En él se comprometieron a respetar los descuentos de los días no trabajados y a cumplir las 40 semanas lectivas del año escolar los días sábado. Por otro lado, dándole absolutamente la espalda a este acuerdo, instruye un sumario a una directora de un colegio y a 34 profesores de otro establecimiento. No existe otra comuna, de las 341 de nuestro país, donde se haya producido un sumario tan grande como el instruido por este alcalde y que es tremendamente contradictorio con su doble rol de Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde. Incluso, un día antes, el 27 de octubre, sostuvo una reunión con el Directorio Comunal del Colegio de Profesores en presencia de miembros del Colegio de Profesores a nivel nacional donde se comprometió a que si terminaba esa noche el conflicto, todos los sumarios quedarían sin efecto. Pese a que el día siguiente todos los colegios de nuestra comuna ya estaban funcionando, él no cumplió su palabra. Los sumarios siguen, se les descontarán los 21 días de paro y ni siquiera se les han entregado las colillas de pago de octubre, lo cual ya está acreditado en la Inspección del Trabajo. Más aún, mal puede hablar el alcalde Duarte -además, Presidente de la Asociación de Municipalidades- a los profesores de no cumplir con sus compromisos, cuando este propio municipio tiene deudas previsionales con los docentes e, incluso, está a la espera de una negociación del Colegio de Profesores con el Mineduc para obtener los recursos para ponerse al día en los pagos. En este mismo contexto, apoyo las declaraciones del ex Presidente de la Asociación de Municipalidades, Jaime Ravinet, alcalde de Santiago, en relación a su planteamiento de que las negociaciones deben llevarse adelante entre profesores en forma directa con las comunas empleadoras, es decir, con cada municipio en forma individual y no como está ocurriendo actualmente con negociaciones colectivas entre el Magisterio y el Ministerio de Educación, en abierta contradicción, a mi juicio, con los principios descentralizadores que inspiran al Gobierno. Por último, por su intermedio, solicito que se envíe copia de mi intervención y reclamo del Colegio de Profesores, al Ministerio de Educación y, particularmente, al Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y sus asociados, para que se hagan cumplir los acuerdos, porque es muy contradictorio y muy violento que en el discurso público el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Gonzalo Duarte, diga que a los profesores se les descontarán los días no trabajados y recuperarán clases los sábados, y después se les instruyan sumarios. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se procederá de acuerdo a lo solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Vilches. Ha concluido el tiempo del Comité de Renovación Nacional.SOLUCIONES PARA PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ. Oficios. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra la Diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, indudablemente, en el norte y, en especial, en la Primera Región, las cosas son diferentes. En primer lugar, el anuncio hecho por el alcalde Soria, de que si fuera Presidente de Chile podría entregarle mar a Bolivia, ha causado serios problemas en las relaciones de integración que hemos tratado de mantener durante muchos años. Tenemos un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, de que durante cinco años se ha tratado de formar el comité binacional de parlamentarios. Lamentablemente, esto no ha podido llegar a término, en circunstancias de que en estos meses hemos tenido un arduo trabajo y estaríamos llegando al punto final de que, efectivamente, podríamos firmar un convenio muy bueno para la Primera Región. Lamentablemente, las expresiones del alcalde Soria aparecen en Bolivia en todas las primeras planas y dejan a nuestro Gobierno, que ya tiene suficientes problemas, con uno más serio. Por ese motivo, solicito que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe y responda las cartas que le hemos enviado desde marzo a la fecha, solicitándole el nombramiento de un embajador adjunto de Relaciones Exteriores en la Primera Región, con el objeto de solucionar los problemas de esa zona. En segundo lugar, solicito que se oficie al Ministro del Interior para que indique la fecha en que, definitivamente, se concretará la construcción del embalse de las crecidas del río San José. Esta obra está prometida y financiada, de acuerdo con los gobernadores y autoridades principales de Arica, desde 1994, y su paralización causa serias dificultades al turismo. Evidentemente, Arica no necesita que la gente se vaya, sino que se quede. En tercer lugar, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, para que informe cuándo se llevará a cabo la licitación del complejo fronterizo Chungará, que es un problema -seguimos con el tema de Bolivia-, que estaba para construcción y llamado a licitación en 1994. En cuarto lugar, solicito que se oficie al Ministerio de Minería, para que responda cuándo se entregará el plano sobre la desafectación de terrenos en la provincia de Parinacota que permita llevar a cabo trabajos mineros que ocupen a gente de Arica. En quinto lugar, solicito que se oficie al Ministro del Interior, al Ministro de Relaciones Exteriores y a quien corresponda, para que autoricen a los parlamentarios de las zonas extremas, en especial a los de Arica y Parinacota, para que puedan viajar a Perú y Bolivia en las ocasiones que lo amerite nuestra labor. Es totalmente diferente vivir en Santiago e ir a Lima, a La Paz o a Santa Cruz, en circunstancias de que nosotros, en cualquier minuto, debemos tomar un avión o un auto, porque ése es el entorno que tenemos, y son las ciudades más vecinas. En sexto lugar, solicito que se oficie a los Ministerios de Hacienda y de Economía, con el objeto de que instruyan a la Corfo para que responda acerca de cuál es el destino de las 14 empresas que han recibido subsidios para proyectos industriales que no se han materializado, y que a este oficio se adjunte lo solicitado el año anterior por el ex Diputado Ramón Pérez Opazo sobre el mismo tema y que, hasta el momento, no ha sido contestado. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Se enviarán todos los oficios solicitados por su Señoría. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, por su intermedio, el tiempo que me resta lo cedo a mi colega señor Edmundo Villouta.INFORMACIÓN SOBRE VIAJES A SEMINARIOS Y A CURSOS DE CAPACITACIÓN EFECTUADOS POR ALCALDES Y CONCEJALES. Oficios. El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por el tiempo que resta al Comité de la UDI, el Diputado señor Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, agradezco a la Diputada señora Rosa González el tiempo que me ha concedido. Sólo deseo expresar mi molestia porque en los últimos días recibí la confirmación del excesivo número de seminarios y congresos que se están realizando en el país, a los que son invitados alcaldes y concejales de todas las municipalidades, quienes, haciendo gala de una despreocupación increíble, asisten todas las semanas a alguno de ellos. En realidad, creo que se ha desvirtuado totalmente la asistencia a cursos de capacitación. No puede ser que municipios pequeños, como muchos de mi provincia y distrito, estén gastando sumas de dinero, que resulta difícil cuantificar, en todo tipo de seminarios, a los que no asiste sólo uno, sino que hasta cuatro concejales. Incluso, recientemente, según se me ha informado, a un seminario realizado en Punta Arenas, destinado sólo a concejalas y alcaldesas, un municipio mandó a una funcionaria, hecho que no tiene justificación alguna. En otra oportunidad, se me comentó que para asistir a uno de los muchos seminarios realizados en La Serena, los concejales de una comuna de mi provincia que desde hace varios años tiene grandes problemas, con cifras astronómicas correspondientes a deudas previsionales y de salud de su personal de educación, simplemente contrataron un taxi por los tres días que duró el seminiario. Tres concejales de otra municipalidad fueron a un seminario en vehículo municipal con chofer por los dos o tres días que duró. Creo que si los ciudadanos de esas comunas tuvieran conocimiento del dinero que representan esos viajes, se levantaría una tremenda ola de protestas. Muchas veces uno ve ciudades en que la plaza principal prácticamente está a media luz, o no hay dinero para solucionar problemas de electrificación, de limpieza para sacar la zarzamora de los caminos; sin embargo, hay plata para gastar en seminarios. Por lo tanto, solicito que se oficie al Contralor General de la República, a fin de que informe sobre los viajes detectados por ese organismo en las últimas inspecciones practicadas en las comunas del país; cuánto están gastando las municipalidades por ese concepto y qué municipios han autorizado esos viajes, en el caso de que la información no se pueda conseguir directamente de los municipios donde se han efectuado los seminarios. Asimismo, que se oficie al Ministro del Interior, a fin de que envíe una circular a los municipios solicitando antecedentes sobre viajes de capacitación o de cualquier otro tipo efectuados por alcaldes y concejales al extranjero o dentro del país, y si esos municipios están dentro de los que deben imposiciones previsionales o de salud a profesores y funcionarios de planta. Del mismo modo, que se llame la atención por una situación que cada día se está haciendo más común y corriente y que considero una aberración. He dicho. El señor PÉREZ, don Aníbal, (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 15.49 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el cual aprueba el acuerdo en materia de seguridad social entre Chile y Quebec, suscrito en Montreal, el 21 de febrero de 1997. (boletín Nº 2261-10)“Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el acuerdo en materia de seguridad social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Quebec, suscrito en Montreal el 21 de febrero de 1997.I. ANTECEDENTES. El presente instrumento internacional fue suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXVI del Convenio sobre Seguridad Social, adoptado con el Gobierno de Canadá el 18 de noviembre de 1996, que autoriza celebrar Acuerdos con una Provincia de Canadá, considerando el carácter de Estado Federal de dicho país.II. CONTENIDO DEL ACUERDO. Este Acuerdo consta de 29 artículos, distribuidos en V Títulos, en los que se desarrollan los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, es decir, la Igualdad de Trato, la Totalización de Períodos, la Exportación de Beneficios, la Asistencia Mutua, entre otros.1. En el Título I, que comprende los artículos 1º al 5º, se define una serie de conceptos o términos de uso frecuente: “Autoridad competente”, “Período de seguro”, “Prestación”, “Nacional”, etc. La descripción de estos conceptos, uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional. Los artículos 2º y 3º, por su parte, determinan el ámbito de aplicación material y personal del Acuerdo, respectivamente, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como asimismo, los sujetos destinatarios de ellos. En este punto cabe precisar que en el caso de Chile, este Acuerdo se aplicará tanto en relación al Nuevo Régimen de Pensiones, basado en la capitalización individual, como a aquellos regímenes de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional. El artículo 4º, contiene el principio de la Igualdad de Trato, que permite a los nacionales De una Parte que residen en el territorio de la otra Parte tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última. El artículo 5º, se refiere a la Exportación de Prestaciones, principio que reviste enorme importancia, ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Quebec, percibir en Chile sus pensiones sin exigencia de residencia en aquella Provincia, y sin reducciones por este concepto. No debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha condicionado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante. Igualmente nuestro país tampoco reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de otro Estado, lo que también ocurre con numerosos países.2. El Título II contiene en sus artículos 6º a 11º, las diversas disposiciones que determinan la legislación aplicable, consagrando, en este aspecto, la regla general, y normas especiales. La regla general atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral (artículo 6º). Por su parte, los artículos 7º al 9º, se refieren a la situación especial de los trabajadores independientes, los desplazados, los trabajadores de empresas internacionales marítimas o aéreas y los trabajadores al servicio del Gobierno. Luego, el artículo 11º, faculta a las Autoridades Competentes de las Partes, para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones de los artículos 6º a 9º, a petición del trabajador y del empleador.3. El Título III contiene disposiciones relativas a beneficios. Allí, en el artículo 12º, se incorpora la norma sobre Totalización de Períodos, mediante la cual los períodos de seguro cumplidos bajo las disposiciones de una Parte, son válidas para efectos de adquirir beneficios previsionales en la otra Parte. Los artículos 13º y 14º, establecen los requisitos, formalidades y exigencias, para la concesión de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, en Quebec y Chile, respectivamente. La última disposición de este Título, consignada en el artículo 15º, faculta a quienes gocen de un beneficio previsional conforme a la legislación de Quebec y que residan en Chile, para incorporarse al seguro de salud chileno bajo idénticas condiciones que los pensionados chilenos.4. El Título IV contiene disposiciones varias destinadas a la futura implementación de la normativa de este Acuerdo. Así, se regulan materias como el Arreglo Administrativo; el lugar y plazo de presentación de solicitudes; la moneda en que se efectuará el pago de las prestaciones; los informes médicos, señalando las instituciones competentes, sus costos y forma de pago; la exención de impuestos y otros que beneficie la presentación de solicitudes y documentos; el carácter confidencial que debe tener la información que se intercambien las Partes; la información y asistencia mutua que deben prestarse las partes; el reembolso de gastos que sea procedente; el idioma en que las Partes y sus organismos se comunicarán y, finalmente, la solución de controversias. En lo que atañe a este punto, la norma del artículo 26º dispone que ellas se resolverán por las Autoridades Competentes -en Chile el Ministro del Trabajo y Previsión Social-, y si ello no fuera posible, se someterá, a petición de cualesquiera de las Partes, al conocimiento y resolución de un Tribunal Arbitral, cuya composición se determina en este artículo.5. Los artículos 27º al 29º conforman el Título V de este Acuerdo, conteniendo las disposiciones transitorias y finales. Así, el artículo 27º atiende a la cobertura que este instrumento entregará respecto de aquellos hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. Si bien el Acuerdo se aplicará a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven, sólo se adquirirá a partir de su entrada en vigor. Finalmente, los artículos 28º y 29º se refieren a la entrada en vigor de este Acuerdo, su duración y denuncia. En mérito de lo expuesto y tomando en consideración que este Acuerdo se suscribe de conformidad con lo previsto con el artículo XXVI del Covenio de Seguridad suscrito con el Gobierno de Canadá en 1996, y que permitirá se beneficien un sinnúmero de chilenos, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo en Materia de Seguridad Social entre Chile y Quebec, suscrito en Montreal el 21 de febrero de 1997.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; GERMÁN MOLINA VALDIVIESO, Ministro del Trabajo y Previsión Social; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro de Relaciones Exteriores”.ACUERDOEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIALENTRE CHILEYQUEBEC El Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República de Chile, animados por el deseo de procurar a sus asegurados respectivos los beneficios de la coordinación de sus legislaciones en materia de Seguridad Social; Han acordado lo siguiente:TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1ºDefiniciones1. En el Acuerdo, a menos que el contexto indique un sentido diferente, las expresiones siguientes significan: “Autoridad Competente”: respecto de Quebec, el Ministro encargado de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2º y, respecto de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social; “Institución Competente”: respecto de Quebec el Ministerio o el organismo encargado de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2º y, respecto de Chile, la institución u organismo responsable, en cada caso, de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2º. “Legislación”: las leyes, reglamentos y disposiciones legales relativos a las ramas y regímenes de seguridad social a que se refiere el artículo 2º. “Período de Seguro”: respecto de Quebec, todo año por el cual se han pagado cotizaciones o por el cual se ha pagado una renta por invalidez en virtud de la ley sobre el régimen de rentas de Quebec o cualquier otro año considerado como equivalente; y, respecto de Chile todo período de cotizaciones o su equivalente, necesario para adquirir el derecho a una prestación, conforme a la legislación chilena. “Prestación”: cualquier beneficio pecuniario previsto por la legislación de cada Parte, incluyendo todo complemento, suplemento o incremento; “Nacional”: respecto de Quebec, una persona de ciudadanía canadiense que esté o haya estado sujeta a la legislación a que se refiere la letra a) del párrafo 1 del artículo 2º y, respecto de Chile, la persona que su Constitución Política declare chilena.2. Todo término no definido en el Acuerdo tiene el sentido que le asigna la legislación aplicable.ARTÍCULO 2ºCampo de aplicación material1. El Acuerdo se aplicará:a) a la legislación de Quebec relativa al Régimen de Rentas (Régime de Rentes).b) a la legislación de Chile relativa a:i) El Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia basado en la capitalización individual.ii) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional.iii) Los regímenes de prestaciones de salud, sólo para efectos de lo dispuesto en el artículo 15º.2. El Acuerdo se aplicará igualmente a las disposiciones legales o reglamentarias que modifiquen, complementen o reemplacen la legislación mencionada en el párrafo 1.3. El Acuerdo se aplicará igualmente a las disposiciones legales o reglamentarias de una de las Partes que extiendan los regímenes existentes a nuevas categorías de beneficiarios o a nuevas prestaciones; sin embargo, esta Parte contará con un plazo de tres (3) meses a contar de la publicación oficial de dichas disposiciones para notificar a la otra Parte que el Acuerdo no se aplicará.4. El Acuerdo no se aplicará a las disposiciones legales o reglamentarias que establezcan una rama nueva del seguro social, a menos que el Acuerdo sea modificado con este fin.ARTÍCULO 3ºCampo de aplicación personal Salvo disposición en contrario, el Acuerdo se aplicará a cualquier persona que esté sometida a la legislación de una de las Partes o que haya estado sometida a esta legislación y haya adquirido derechos en virtud de ella, así como a las personas que gozan de derechos derivados de ella.ARTÍCULO 4ºIgualdad de trato Salvo disposición en contrario del Acuerdo, las personas designadas en el artículo 3º recibirán, en la aplicación de la legislación de una de las Partes, el mismo trato que los nacionales de dicha Parte.ARTÍCULO 5ºExportación de las prestaciones1. Salvo disposición en contrario del Acuerdo, toda prestación adquirida en virtud de la legislación de una de las Partes, así como la adquirida en virtud del Acuerdo, no podrá sufrir reducción, modificación, suspensión, ni supresión, por el solo hecho de que la persona a quien se le ha otorgado el derecho se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se pagará en el territorio de la misma.2. Toda prestación que se pague en virtud del Acuerdo por una de las Partes en el territorio de la otra Parte, se pagará también fuera del territorio de ambas Partes, según las mismas condiciones que la primera Parte aplique a sus propios nacionales en virtud de su legislación interna.TÍTULO IIDISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLEARTÍCULO 6ºRegla general Salvo disposición en contrario del Acuerdo y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11º, una persona estará sometida solamente a la legislación de la Parte en cuyo territorio trabaje.ARTÍCULO 7ºTrabajador independiente Una persona que resida en el territorio de una de las Partes y que trabaje por cuenta propia en el territorio de la otra Parte o en el territorio de ambas Partes, sólo estará sometida, en lo que se refiere a dicho trabajo, a la legislación de su lugar de residencia.ARTÍCULO 8ºPersona desplazada1. Una persona que esté sometida a la legislación de una de las Partes y que haya sido destinada temporalmente por su empleador a desempeñar un trabajo, por un período no superior a sesenta (60) meses, al territorio de la otra Parte, sólo estará sometida, por lo que se refiere a dicho trabajo, a la legislación de la primera Parte durante el período de su desplazamiento provisorio.2. Sin embargo, si la duración del trabajo a efectuar se prolonga más allá de la duración inicialmente prevista y llega a exceder los sesenta (60) meses, la legislación de la primera Parte sigue siendo aplicable siempre y cuando la Autoridad Competente de Chile y la Institución Competente de Quebec manifiesten su conformidad.ARTÍCULO 9ºPersonal itinerante empleado por una empresa de transporte internacional marítima o aérea1. La persona que trabaje en el territorio de ambas Partes, en calidad de trabajador itinerante de una empresa de transportes internacional que, por cuenta propia o de otro, transporta por aire o por mar pasajeros o mercancías y cuya sede principal se encuentre en el territorio de una de las Partes, estará sometida, en lo que a ese trabajo se refiere, a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre la sede principal.2. No obstante, si la persona es empleada por una sucursal o una representación permanente que la empresa posea en el territorio de una de las Partes diferente del territorio en el que la empresa tiene su sede principal, sólo estará sometida, en lo que se refiere a dicho trabajo, a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre esa sucursal o esa representación permanente.3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1 y 2, si la persona trabaja por más tiempo en el territorio de la Parte en donde reside, sólo estará sometida, en lo que se refiere a este trabajo, a la legislación de esta Parte, aun cuando la empresa que la emplee no tenga ni sede, ni sucursal, ni representación permanente en este territorio.ARTÍCULO 10ºTrabajadores al servicio del Estado1. Una persona que trabaja al servicio del Estado para una de las Partes y que sea enviada a desempeñar un trabajo en el territorio de la otra Parte, sólo estará sometida a la legislación de la primera Parte en lo que se refiere a este trabajo.2. Una persona que resida en el territorio de una Parte y que desempeñe allí un empleo al servicio del Estado para la otra Parte sólo estará sometida, por lo que se refiere a dicho empleo, a la legislación aplicable en ese territorio. No obstante, si esta persona es un nacional de la Parte que lo emplea, puede, en un plazo de seis (6) meses a contar del comienzo de su empleo o de la entrada en vigor del Acuerdo, optar por que se le aplique solamente la legislación de esta Parte.3. Ninguna disposición del Acuerdo podrá interpretarse en contra de las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, ni en contra de las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, en lo relativo a la legislación mencionada en el artículo 2º.ARTÍCULO 11ºExcepciones a las disposiciones sobre obligatoriedad A petición del trabajador o del empleador, las autoridades competentes de ambas Partes podrán, de común acuerdo, establecer excepciones a las disposiciones de los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10º respecto a una persona o a una categoría de personas.TÍTULO IIIDISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRESTACIONESARTÍCULO 12ºTotalización de períodos1. Cuando la legislación de una de las Partes exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones, los períodos cumplidos según la legislación de la otra Parte, se sumarán, cuando sea necesario, a los períodos cumplidos bajo la legislación de la primera Parte, y aquellos que se superpongan se contarán una sola vez.2. Para la aplicación del párrafo 1, la Institución Competente de Quebec procederá de la siguiente manera:a) reconocerá un año de cotización cuando la Institución Competente de Chile certifique que un período de seguro de por lo menos 3 meses en un año calendario ha sido acreditado en favor de esta persona, en virtud de la legislación de Chile, siempre que este año esté incluido en el período cotizable tal como lo define la legislación de Quebec;b) totalizará los años reconocidos en virtud de la letra a) y los períodos cumplidos en virtud de la legislación de Quebec.3. Para la aplicación del párrafo 1, la Institución Competente de Chile procederá de la siguiente manera:a) reconocerá cincuenta y dos semanas de cotizaciones en virtud de la legislación de Chile por cada período de seguro certificado por la Institución Competente de Quebec;b) cuando a pesar de la aplicación de la letra a), no sea posible adquirir el derecho a una prestación, reconocerá una semana de cotización en virtud de la legislación de Chile, cuando esta semana se considere como una semana de residencia según los términos de la Ley sobre el seguro de vejez que se aplica en el territorio de Quebec, siempre que esta semana no se superponga a un período de seguro cumplido en virtud de la legislación de Quebec.c) totalizará las semanas reconocidas en virtud de las letras a) y b) con los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de Chile.ARTÍCULO 13ºPrestaciones en virtud de la legislación de Quebec1. Si una persona que ha estado sujeta a la legislación de una y otra Parte cumple con los requisitos necesarios para adquirir el derecho a una prestación en virtud de la legislación de Quebec, para sí misma o para las personas a su cargo, sus sobrevivientes o sus derechohabientes, sin recurrir a la totalización prevista en el artículo 12º, la Institución Competente de Quebec determinará la cuantía de la prestación según las disposiciones de la legislación que ella aplique.2. Cuando el derecho a una prestación se haya adquirido en virtud de la totalización prevista en el artículo 12º, la Institución Competente de Quebec determinará la cuantía de la prestación pagadera de la manera siguiente:a) la cuantía de la parte de la prestación relacionada con los ingresos se calculará de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Quebec;b) la cuantía de la parte de monto fijo de la prestación, pagadera conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, se determinará multiplicando: la cuantía de la prestación de monto fijo determinada conforme a las disposiciones del Régimen de rentas de Quebec por la fracción que exprese la relación entre los períodos de cotización en el Régimen de rentas de Quebec y el período cotizable definido en la legislación relativa a este Régimen.ARTÍCULO 14ºPrestaciones en virtud de la legislación de Chile1. Si una persona que ha estado sujeta a la legislación de una y otra Parte cumple los requisitos necesarios para adquirir derecho a una prestación, para sí misma o para las personas que deriven sus derechos de ella, en virtud de la legislación de Chile, sin recurrir a la totalización prevista en el artículo 12, la Institución Competente de Chile determinará el monto de la prestación según las disposiciones de la legislación que ella aplique.2. El afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones financiará sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando éste fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, el afiliado tendrá derecho a la totalización de períodos computables de acuerdo con el artículo 12 para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrá el beneficiario de pensión de sobrevivencia.3. Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el Nuevo Sistema de Pensiones, se considerará como pensionado de los regímenes previsionales indicados en el párrafo 5, al afiliado que haya obtenido una pensión conforme a la legislación de Quebec.4. La persona que se encuentre afiliada al Nuevo Sistema de Pensiones en Chile, podrá enterar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajador independiente durante el tiempo que resida en Quebec, sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación de esta última Parte relativa a la obligación de cotizar. El trabajador que opte por hacer uso de este beneficio quedará exento de la obligación de enterar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud en Chile.5. Cuando la persona a que se refiere el párrafo 1 dependa de uno de los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.) y en caso de que ésta no reuniere un período de seguro suficiente para adquirir derecho a prestaciones por parte de dichos regímenes, la Institución Competente aplicará la totalización de los períodos en conformidad al artículo 12º.6. Para los efectos de los párrafos 2 y 5:a) La Institución Competente determinará el monto de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación y, para efectos del pago del beneficio, calculará el monto a su cargo sobre la base de la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente en Chile y el total de aquellos cumplidos en virtud de la legislación de ambas Partes.b) Cuando la suma de períodos de seguro en ambas Partes exceda el período establecido en la legislación chilena para tener derecho a pensión completa, los períodos en exceso no se considerarán para efectos de este cálculo.c) Cuando el derecho a una prestación se haya adquirido debido a la totalización únicamente con períodos de seguro reconocidos en virtud del inciso a) del párrafo 3 del artículo 12, los períodos admisibles en virtud de la Ley sobre Seguro de Vejez que se aplica en el territorio de Quebec, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la prestación pagadera.7. Para la admisibilidad a las prestaciones previstas por la legislación de uno de los regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional (INP), la persona que cotiza en el Régimen de rentas de Quebec o cuyo derecho a una renta es reconocido en virtud de la legislación de Quebec, es considerada como un actual imponente del régimen de pensiones chileno que le es aplicable.ARTÍCULO 15ºPrestaciones de Salud para Pensionados La persona que perciba una pensión de acuerdo con la legislación de Quebec y resida en Chile, tendrá derecho a incorporarse a los regímenes de prestaciones de salud chilenos bajo las mismas condiciones que los pensionados de Chile.TÍTULO IVDISPOSICIONES DIVERSASARTÍCULO 16ºArreglo Administrativo1. Las Autoridades Competentes de ambas Partes establecerán, mediante un arreglo administrativo, las normas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.2. Los organismos de enlace de cada Parte son designados en el Arreglo Administrativo.ARTÍCULO 17ºSolicitud de Prestaciones1. Para tener derecho a una prestación en virtud del presente Acuerdo, una persona deberá presentar su solicitud conforme a las modalidades previstas en el Arreglo Administrativo.2. Cualquier solicitud de prestación conforme a la legislación de una Parte, presentada después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, será considerada como tal conforme a la legislación de la otra Parte, siempre que el solicitante lo manifieste o señale que ha cumplido los períodos de seguro en virtud de la legislación de la otra Parte. Se considera que la fecha de recepción de esta solicitud es la fecha en que la otra Parte recibe dicha solicitud. Sin embargo, lo anterior no se aplicará si el solicitante pide expresamente que se postergue el otorgamiento de la prestación prevista por la legislación de la otra Parte.ARTÍCULO 18ºPago de las prestaciones1. Todo beneficio en dinero se pagará directamente a la persona a quien se le ha otorgado la prestación, en la moneda de la Parte que efectúe el pago o en una moneda que tenga curso legal en el lugar de residencia de esta persona, sin ninguna deducción por gastos de administración o por cualesquiera otros gastos en los que se haya podido incurrir como consecuencia del pago de dicha prestación.2. Para la aplicación del párrafo 1, cuando sea necesario recurrir a una tasa de cambio, esta tasa de cambio será la que esté en vigor al día en que se efectúe el pago.ARTÍCULO 19ºPlazo de presentación1. Una solicitud, declaración, recurso o reclamación que en virtud de la legislación de una de las Partes, deba presentarse en un plazo determinado a la autoridad o a la institución correspondiente de esa Parte, será admisible si se presenta en el mismo plazo a la autoridad competente o a la institución correspondiente de la otra Parte. En este caso, la autoridad competente o la institución competente de la última Parte enviará sin demora dicha solicitud, declaración, recurso o reclamación a la autoridad o la institución de la primera Parte.2. La fecha en que esta solicitud, declaración, recurso o reclamación se presente a la Autoridad Competente o a la Institución Competente de una de las Partes será considerada como la fecha de presentación a la autoridad o a la institución de la otra Parte.ARTÍCULO 20ºInformes médicos1. Cuando la institución competente de una de las Partes lo solicite, la institución competente de la otra Parte tomará las medidas necesarias para proporcionar los informes médicos solicitados respecto de una persona que resida o se encuentre en el territorio de la segunda Parte.2. Los informes médicos a que se refiere el párrafo 1 no podrán ser invalidados por el solo hecho de haber sido efectuados en el territorio de la otra Parte.3. Cuando los informes médicos son requeridos por la institución competente de Chile, su costo será financiado según las disposiciones previstas por la legislación chilena. Tratándose de afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, el porcentaje de los costos que corresponda asumir al trabajador, se deducirá por la institución competente del saldo de la cuenta de capitalización individual.4. Cuando los nuevos informes médicos se soliciten a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen de invalidez emitido en Chile, el costo de tales informes será financiado en la forma señalada en el párrafo 3.ARTÍCULO 21ºExención de gastos y de visados1. Toda exención o reducción de gastos prevista por la legislación de una de las Partes en relación con la emisión de un certificado o de un documento requerido para la aplicación de esa legislación, se extenderá a los certificados y a los documentos requeridos para la aplicación de la legislación de la otra Parte.2. Todo documento requerido para la aplicación del Acuerdo estará exento de trámites de legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares o de cualquier otra formalidad similar.ARTÍCULO 22ºProtección de la información personal1. En el presente artículo, la palabra “información” comprende todo antecedente a partir del cual puede establecerse fácilmente la identidad de una persona natural o jurídica.2. Salvo que deba ser revelada en virtud de la legislación de una Parte, toda información comunicada por una institución de una Parte a una institución de la otra Parte será confidencial y se utilizará exclusivamente para la aplicación del Acuerdo.3. El acceso a un expediente que contenga información estará sujeto a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre dicho expediente.ARTÍCULO 23ºAsistencia mutua Las autoridades competentes y las instituciones competentes:a) se comunicarán toda información requerida para la aplicación del Acuerdo;b) se prestarán asistencia en forma gratuita para cualquier materia relativa a la aplicación del Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20º;c) se transmitirán toda información sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Acuerdo o sobre las modificaciones hechas a su legislación, siempre que tales modificaciones afecten la aplicación del Acuerdo;d) se informarán acerca de las dificultades encontradas en la interpretación o en la aplicación del Acuerdo.ARTÍCULO 24ºReembolso entre instituciones1. La institución competente de una de las Partes deberá reembolsar a la institución competente de la otra Parte los gastos correspondientes a cada informe médico efectuado en conformidad con el artículo 20. Sin embargo, la remisión de los informes médicos o de otros informes que ya se encuentren en posesión de las instituciones competentes será parte integrante de la asistencia administrativa y se efectuará gratuitamente.2. El arreglo administrativo establecerá las modalidades según las cuales se hará el reembolso de los gastos mencionados en el párrafo 1.ARTÍCULO 25ºComunicaciones1. Las autoridades e instituciones competentes y los organismos de enlace de ambas Partes podrán comunicarse entre sí en su idioma oficial.2. Una decisión de un tribunal o de una institución competente podrá ser dirigida directamente a una persona que resida en el territorio de la otra parte.ARTÍCULO 26ºSolución de controversias1. Toda controversia entre las Partes a propósito de la interpretación o de la aplicación del Acuerdo deberá resolverse, en la medida de lo posible, por las autoridades competentes.2. Las Partes se consultarán a la brevedad, a solicitud de cualesquiera de las Partes, con respecto a materias que no hayan sido resueltas por las autoridades competentes en conformidad con el párrafo 1.3. Cualquier controversia entre las Partes con respecto a la interpretación de este Acuerdo que no haya sido solucionada o resuelta mediante las consultas previstas en los párrafos 1 ó 2 será, a solicitud de cualesquiera de las Partes, sometida a arbitraje ante un tribunal arbitral.4. A menos que las Partes lo determinaren mutuamente de otro modo, el tribunal arbitral estará constituido por tres árbitros, de los cuales cada Parte designará a uno de ellos y los dos árbitros así nombrados designarán a un tercero quién actuará como presidente. Si los dos árbitros no pudieren ponerse de acuerdo, se invitará al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder al nombramiento del presidente.5. El tribunal arbitral determinará sus propios procedimientos.6. La decisión del tribunal arbitral será definitiva y obligatoria para las Partes.TÍTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESARTÍCULO 27ºDisposiciones transitorias1. El Acuerdo no otorgará derecho alguno a recibir el pago de una prestación por un período anterior a la fecha de su entrada en vigor.2. Para la aplicación del Título III y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo:a) un período de seguro cumplido antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo será considerado para determinar el derecho a una prestación en virtud del Acuerdo;b) una prestación, distinta de una prestación por defunción, deberá ser pagada en virtud del Acuerdo, aun cuando se refiera a un acontecimiento anterior a la fecha de su entrada en vigor;c) cuando una prestación es pagadera por la aplicación del artículo 12 y si la solicitud de esta prestación se presenta durante los dos (2) años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los derechos que resulten del Acuerdo se adquirirán:i) a contar de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo si el hecho que abre el derecho a la prestación, tiene lugar antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, o,ii) a contar de la fecha del mencionado hecho si éste se produce con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Lo anterior, no obstante las disposiciones de la legislación de ambas Partes relativas a la prescripción de los derechos;d) una prestación concedida antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo será revisada a petición de la persona interesada. Podrá igualmente ser revisada de oficio. Si la revisión establece una prestación inferior a la que se pagaba antes de la entrada en vigor del Acuerdo, la prestación se mantendrá en su nivel anterior;e) si la solicitud a que se refiere la letra d) del presente párrafo se presenta dentro de un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los derechos otorgados en virtud del Acuerdo serán adquiridos a partir de dicha fecha, a pesar de las disposiciones de la legislación de ambas Partes relativas a la prescripción de los derechos;f) si la solicitud a que se refiere la letra d) del presente párrafo se presenta después de la expiración del plazo de dos (2) años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, los derechos que no hubieren prescrito se adquirirán a contar de la fecha de la solicitud, sin perjuicio de las disposiciones más favorables de la legislación aplicable.3. Para la aplicación del artículo 8º, una persona que se encuentre desplazada en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo será considerada como tal solamente a partir de dicha fecha.ARTÍCULO 28ºEntrada en vigor Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de la última notificación enviada por una Parte a la otra Parte en que le comunique el cumplimiento de todos los requisitos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.ARTÍCULO 29ºPeríodo de vigencia y denuncia1. Este Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado en cualquier momento por cualesquiera de las Partes, dando aviso por escrito a la otra parte con 12 meses de anticipación, en cuyo caso cesará su vigencia el último día de dicho período.2. En caso de denuncia de este Acuerdo, cualquier derecho adquirido por una persona en conformidad con sus disposiciones se conservará y las autoridades competentes de las Partes celebrarán un Protocolo con el fin de asegurar el respeto de los derechos en vías de adquisición. Celebrado en Montreal el 21 de febrero de mil novecientos noventa y siete, en duplicado, en idioma francés y en idioma español siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Chile. Por el Gobierno de Quebec. Conforme con su original. (Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI, Subsecretario de Relaciones Exteriores”.2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. (Boletín Nº 2233-13). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que perfecciona normas del área de salud (Fonasa). (Boletín Nº 2132-11). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.4. Oficio del Senado. “Valparaíso, 5 de noviembre de 1998 Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio Nº 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.970, de 2 de junio de 1998. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.5. Oficio del Senado. “Valparaíso, 5 de noviembre de 1998 Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio Nº 98, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.978, de 3 de junio de 1998. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.6. Oficio del Senado. “Valparaíso, 5 de noviembre de 1998 Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio Nº 105, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la abolición del trabajo forzoso. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.979, de 3 de junio de 1998. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado”.7. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. (boletín Nº 2233-13-1)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. El proyecto, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, ha sido calificado con urgencia “simple” para todos sus trámites constitucionales. A la sesión, que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor Subsecretario de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Tombolini.-o-I. ANTECEDENTES GENERALES. La Ley Nº 19.578, que concedió un aumento a las pensiones y estableció su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, creó, también, el Fondo de Contingencias de las mutualidades de empleadores destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios del mismo carácter para los pensionados. Para su formación y mantención cada Mutualidad debe destinar ciertos recursos, como los ingresos mensuales por concepto de cotización extraordinaria. El proyecto busca establecer un plazo a partir del cual cada Mutualidad debe constituir dicho Fondo disponiendo que él es a partir del 1º de octubre del presente año. Con ello se logra compatibilizar la creación del Fondo de Contingencias con la fecha en la cual las Mutualidades de Empleadores reciben ingresos por concepto de cotizaciones extraordinarias. Asimismo, es también objetivo de la presente iniciativa el incorporar un aspecto a la Ley Nº 19.578 que se desechó durante su tramitación legislativa, para no retrasarla. En efecto, durante su discusión en el honorable Senado, se pensó incluir en ella un procedimiento de reclamación y cobro de las multas que se apliquen conforme al inciso primero de la letra E del artículo 22, lo que, finalmente, fue desechado con el objeto de no retrasar con su estudio la aprobación de la mencionada ley Nº 19.578. En estas circunstancias, resulta procedente modificar, en tal sentido, el inciso segundo de la letra E del artículo 22, de la Ley Nº 19.578. Cabe recordar que el inciso primero de dicho precepto establece que la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros de una Mutualidad conteniendo información falsa o errónea que lleve a la determinación de contribuciones del Estado mayores que las que en derecho correspondan, debe ser sancionada con una multa a la Mutualidad respectiva, de hasta un 200% del monto de la diferencia indebida. El proyecto establece que respecto de las sanciones que aplica la Superintendencia de Seguridad Social, regirá el procedimiento que señalan los artículos 58 y 60 de la Ley Nº 16.395. Estas disposiciones establecen, por una parte, que contra las medidas disciplinarias de la Superintendencia de Seguridad Social, puede reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su notificación por carta certificada. Por la otra, que las multas no pagadas oportunamente, se cobran ejecutivamente. Finalmente, es necesario señalar que el proyecto consta de un artículo único. En él se modifica el artículo 21, letra A, Nº 1 y se incorpora un inciso segundo a la letra E, del artículo 22, de la Ley Nº 19.578, con los propósitos ya señalados.II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer un plazo a partir del cual cada Mutualidad de Empleadores debe constituir el Fondo de Contingencias, creado por medio de la ley Nº 19.578, fijado a partir del 1 de octubre del presente año y, además, incluir un procedimiento de reclamación y cobro de las multas que se apliquen conforme al inciso primero de la letra E del artículo 22 de esa ley. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el artículo único del proyecto de ley en informe, que consta de dos numerales, por medio de los cuales se proponen modificaciones a los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.578, de 1998, que concede aumento de pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. En el proyecto en informe, el Nº 1 del artículo único, que dice relación con el derecho a la seguridad social, es de quórum calificado, de acuerdo con los preceptos del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República,. Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no obstante consagrar el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago de las multas que imponga la Superintendencia de Seguridad Social, no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales, en atención a que la facultad de conocer dichas reclamaciones por parte de la Corte señalada se encuentra ya consagrada en el artículo 58 de la Ley Nº 16.395.IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Tombolini, quien manifestó que el proyecto en informe, en su Nº 1, busca establecer un plazo a partir del cual cada Mutualidad debe constituir el Fondo de Contingencias, destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados, que se ha fijado a partir del 1 de octubre del año en curso, que es coincidente con la fecha en la cual las Mutualidades de Empleadores reciben ingresos por concepto de cotizaciones extraordinarias. Por su parte, agregó, el Nº 2 del artículo único del proyecto de ley en informe, obedece a un acuerdo de la Comisión Conjunta de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del honorable Senado, durante la tramitación en esa Corporación del proyecto de ley que, en definitiva, aprobó el texto de la ley Nº 19.578, en el que se dejó pendiente una indicación referida a esta materia. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Vuestra Comisión estimó que el artículo único del proyecto de ley en informe, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.VI. DISCUSIÓN EN GENERAL. Sometido a votación en general el proyecto en informe se aprobó por unanimidad.VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL. No hubo opiniones en tal sentido.VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR. Vuestra Comisión, sin mayor discusión, teniendo en consideración la exposición del señor Subsecretario de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Tombolini, resolvió aprobar en particular, por unanimidad, el artículo único del proyecto de ley, cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión: “ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.578:1) En el artículo 21, letra A, Nº 1, reemplázase la expresión “Cada Mutualidad” por la frase “A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad”, y.2) En el artículo 22, letra E, agrégase el siguiente inciso segundo: “Respecto de las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social conforme al inciso anterior, regirá lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la Ley Nº 16.395.”.-o-IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. No existen indicaciones en tal sentido.X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:“PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.578:1) En el artículo 21, letra A, Nº 1, reemplázase la expresión “Cada Mutualidad” por la frase “A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad”, y.2) En el artículo 22, letra E, agrégase el siguiente inciso segundo: “Respecto de las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social conforme al inciso anterior, regirá lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la Ley Nº 16.395.”.-o- Se designó Diputado informante a don Darío Paya Mira. Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 1998. Acordado en sesión de fecha 13 de octubre del presente año, con asistencia de los señores Fossa, don Haroldo; Letelier, don Juan Pablo; León, don Roberto; Paya, don Darío; Pérez, don Aníbal; Prochelle, doña Marina; Riveros, don Edgardo y Seguel, don Rodolfo. En reemplazo del señor Bustos, don Manuel, asistió el señor Ortiz, don José Miguel. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario de la Comisión”.8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. (boletín Nº 2233-13)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa. El propósito de la iniciativa consiste en establecer un plazo a partir del cual cada Mutualidad debe constituir un Fondo de Contingencias, disponiendo que éste sea el 1 de octubre de 1998. Al respecto, cabe recordar que dichos Fondos se contemplan en la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, con el objeto de solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios para los pensionados del sistema en cuestión. Mediante la modificación propuesta, se compatibiliza la creación del Fondo de Compensación con la fecha en la cual las Mutualidades de Empleadores reciben ingresos por concepto de cotizaciones extraordinarias. Asimismo, se propone incluir un procedimiento de reclamación y cobro de las multas que se apliquen conforme al inciso primero de la letra E del artículo 22 de la mencionada ley, materia que fue incorporada en el Senado mediante indicación del Ejecutivo, siendo excluida de su tramitación para no retrasar la aprobación del proyecto. Se establece que, respecto de las sanciones que aplica la Superintendencia de Seguridad Social por la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros de una Mutualidad conteniendo información falsa o errónea que lleve a la determinación de contribuciones del Estado mayores que las que en derecho procedan, cuya sanción corresponde a una multa a la Mutualidad respectiva, de hasta un 200% del monto de la diferencia indebida, regirá el procedimiento señalado en los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395, los cuales disponen, respectivamente, que contra las medidas disciplinarias de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su notificación por carta certificada; y que, las multas no pagadas oportunamente, se cobrarán ejecutivamente. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella. En relación con la discusión en particular del proyecto de ley cabe señalar que éste consta de un artículo único, por el cual se modifica la ley Nº 19.578, de la siguiente manera: Por el numeral 1) se modifica el Nº 1, letra A, del artículo 21, reemplazándose la expresión “Cada Mutualidad” por la frase “A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad”, y por el numeral 2), se incorpora un inciso segundo a la letra E, del artículo 22, referido al procedimiento señalado en los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395. La Comisión resolvió someter a votación el artículo único del proyecto, sin mayor discusión, aprobándose por unanimidad. Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 1998. Acordado en sesión de fecha 3 de noviembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Álvarez (don Rodrigo); Galilea, don Pablo; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel. Se designó Diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre securitización y depósito de valores. (boletín Nº 2216-05)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Sergio Henríquez, Ministro de Vivienda y Urbanismo; José Gabriel Varela, Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Hernán López, Superintendente Subrogante de Valores y Seguros; Armando Massarente, Abogado Jefe y Carlos Pavez, Jefe del Departamento de Análisis Financiero, ambos de la Superintendencia de Valores y Seguros; Luis Morand y la señora Ana María Bosch, Fiscal y Jefa de la Unidad de Nuevos Productos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respectivamente. Concurrieron también, especialmente invitados, los señores Carlos Marín, Presidente de Leasing Chile; Félix Díaz, Pedro García y Andrés Alliende, representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, y Roberto Zaldívar, Gerente General de la Sociedad Securitizadora Santander S.A.I. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Consisten en perfeccionar la actual legislación sobre sociedades securitizadoras contemplada en la Ley de Valores y sobre entidades privadas de depósito y custodia de Valores que permita un importante avance en el desarrollo de los procesos de securitización, logrando atraer recursos para financiar actividades a tasas de interés atractivas y que, en definitiva, signifiquen una disminución de los costos que deban asumir los usuarios finales. En tal sentido, se flexibilizan las regulaciones que afectan a las sociedades securitizadoras, se precisan los objetivos de las operaciones de securitización y se fortalece la función supervisora de la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto al adecuado funcionamiento del mercado de emisión de títulos de deuda securitizados.II. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO. La iniciativa, enmarcada en los propósitos generales antes señalados, tiene por objeto introducir modificaciones al Título XVIII de la ley Nº 18.045, ampliando los activos susceptibles de securitización a las letras hipotecarias y mutuos hipotecarios autorizados por el decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, y demás mutuos hipotecarios endosables autorizados por el decreto del Nº 3.500, de 1980, y por el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931; a créditos, derechos u obligaciones emanados de concesiones de obra pública, de viviendas arrendadas con promesa de compraventa, y a otros que consten por escrito y tengan el carácter de transferibles. Por otra parte, se suprime la restricción de inversión de las sociedades securitizadoras que prohíbe que éstas tengan en sus patrimonios separados más de un 50% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera. Se elimina la relación de las normas sobre endeudamiento de las sociedades securitizadoras respecto de su patrimonio común. Se facilita la constitución de patrimonios separados y, por ende, la fluidez de los procesos de securitización al permitir que en la escritura de emisión, por una parte, se individualicen los activos que se propone comprar y, por la otra, se prometa que esos activos tendrán una determinada clasificación de riesgo por parte de Clasificadoras Privadas, comprometiéndose el emisor a enterar los colaterales necesarios hasta que dicha clasificación sea obtenida. Se suprime la facultad de la Superintendencia de Valores para regular en estas operaciones materias relativas a calce de plazos, monedas, índices, sistemas de amortización y relación que debe existir entre los títulos de deuda que se emitan y los bienes adscritos al respectivo patrimonio separado. Se faculta a la Superintendencia de Valores para autorizar, mediante norma de carácter general, emisiones de bonos con formación de patrimonios separados utilizando procedimientos que contemple una escritura pública general que establezca la realización de dos o más emisiones. Se establece que el hecho del depósito no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales, cuando corresponda. Se confiere mérito ejecutivo a los certificados que las empresas de depósito otorgan por los valores depositados, en contra del emisor de éstos.III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.1. Diversos artículos del Título XVIII de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, referido a las sociedades securitizadoras. El Mensaje define la securitización como “un proceso de ingeniería financiera que tiene por objeto transformar activos heterogéneos e ilíquidos en activos homogéneos y líquidos, mediante la emisión de títulos de deuda que tienen como respaldo los mencionados activos, a los cuales se les disminuye los riesgos que presentan para hacerlos atractivos a los inversionistas institucionales.”.2. Normas de la ley Nº 18.876, sobre entidades privadas de depósito y custodia de Valores.IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. La importancia del proyecto en estudio para el sector vivienda fue esbozado por el señor Sergio Henríquez, Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien explicó que en Chile se utilizan, principalmente, tres sistemas para financiar viviendas. Uno está constituido por las letras de créditos que emiten los bancos y sociedades financieras. Los otros dos sistemas están constituidos por los mutuos hipotecarios endosables y por los contratos de leasing inmobiliario. Para estos dos últimos, la securitización sería -según su parecer- una gran herramienta destinada a refinanciar los contratos ya celebrados y, así, obtener recursos frescos para celebrar nuevos contratos. En la actualidad la operación de securitización -se señaló- consiste en que primero se deben comprar los activos y luego emitir los bonos, lo que obliga a las sociedades securitizadoras a tener un capital equivalente al total de la operación financiera y a que durante todo el proceso de emisión deban asumir el riesgo de variación de la tasa de interés, aspectos que el proyecto pretende corregir, pues se podrá prometer comprar, sabiendo cuáles van a ser los activos, sus características y su clasificación y después emitir los bonos, sin que ello implique riesgo para quienes compran los títulos de deuda, ya que pagarían su valor, el cual no se entregaría a la sociedad emisora, sino a los representantes de los tenedores de bonos para que, con el producto de la venta, paguen el precio de los activos o las deudas de los mismos. La situación antes descrita se logra al permitir que en la escritura de emisión, por una parte, se individualicen los activos que se propone comprar y que servirán de respaldo a la emisión de los títulos de deuda y, por la otra, se prometa que esos activos tendrán una determinada clasificación de riesgo por parte de clasificadoras privadas. El emisor, en tanto, se compromete a enterar los colaterales necesarios hasta que dicha clasificación sea obtenida, con lo cual los inversionistas no ven aumentados sus riesgos. Por otra parte, se reconoce explícitamente lo que es la separación del patrimonio común y, en consecuencia, lo que es el riesgo de la sociedad securitizadora no se vincula a lo que es el patrimonio separado, que se clasifica según las garantías del contrato de emisión. El señor Carlos Marín, Presidente de Leasing Chile, planteó que la iniciativa en trámite sería beneficiosa para el sector habitacional y de infraestructura. Puso énfasis, sin embargo, en la conveniencia de eliminar la restricción que imposibilita transferir el dominio de la propiedad a las sociedades securitizadoras, como garantía de la emisión, lo que no ocurre cuando interviene una AFV en la operación y juzgó necesario, además, incorporar a las inmobiliarias de leasing habitacional entre las instituciones facultadas para administrar por encargo de las sociedades securitizadoras e incorporar a los contratos de leasing habitacional a la exención tributaria del impuesto de timbres y estampillas contemplada en el artículo 153 de la ley N° 18.045. Por su parte, los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción consideraron que la iniciativa en informe era de gran relevancia, pues contribuiría a la profundización del mercado de capitales y, en general, a la generación de técnicas financieras útiles para el financiamiento habitacional y de infraestructura. En especial, destacaron que se abre una nueva alternativa de inversión para los inversionistas institucionales, en especial, las A.F.P.s y las Compañías de Seguros de Vida. Profundizaron estos personeros en los aspectos positivos del proyecto como, por ejemplo, la redefinición del tipo de activos que pueden ser adquiridos por las sociedades securitizadoras; la flexibilización del proceso de entero del activo de los patrimonios separados que sirven de respaldo a la emisión de títulos de deuda securitizados; la eliminación de ciertas restricciones legales; la posibilidad de realizar emisiones sobre la base de escrituras modelo, y la proposición respecto al mérito ejecutivo de los títulos desmaterializados y macrolaminizados. Formularon, por otra parte, proposiciones para perfeccionar las modificaciones que introduce el proyecto en orden a precisar la referencia a los activos securitizables provenientes de concesiones de infraestructura de uso público; establecer que los títulos de deuda securitizados no deberían ser incluidos en la determinación de los límites de inversión por diversificación de cartera inmobiliaria que las leyes establezcan para las instituciones que adquieran tales títulos; permitir la descripción de los activos que conforman el patrimonio separado, en lugar de la exigencia de individualización; establecer la custodia de los bienes que sirven de respaldo al patrimonio separado exigible sólo para los títulos o valores, o en los casos que así lo establezca el respectivo contrato de emisión; explicitar la mayor libertad de los agentes en un proceso de securitización, en cuanto a fijar el contenido de los contratos de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado. Recomiendan, a su vez, establecer que el mero endoso, a que se refiere el artículo 135, importe también su entero al patrimonio separado, y, por último, que las emisiones sean dilatadas en el tiempo. El señor Roberto Zaldívar, en representación de la Sociedad Securitizadora Santander S.A. expresó que el artículo 136 de la ley Nº 18.045, fija un límite en la conformación del patrimonio separado de 50% para los activos originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera y de 15% para cada patrimonio separado en el caso que el banco o la sociedad financiera sea persona relacionada a la sociedad securitizadora. Sostuvo que el proyecto propone suprimir el primer límite citado y mantener la restricción de 15% cuando el banco o sociedad financiera es relacionado con la securitizadora. A su juicio, debería también eliminarse esta última restricción, pues se trata de una norma que discrimina a las securitizadoras ligadas a bancos con respecto a las que lo son a otras sociedades no financieras, ya que no se contempla ninguna restricción de compra de activos generados por estas últimas. Señaló que, al analizar la disposición antes referida, desde el punto de vista del riesgo financiero y sus implicancias en el funcionamiento del mecanismo de securitización, surgen, entre otros, los siguientes comentarios: 1) el sujeto de riesgo en todos los activos que se securitizan son los deudores detrás del activo, por lo que el factor de empresa relacionada no tendría relevancia, y 2) al estar sometidas las emisiones a clasificaciones de riesgo, se garantiza la validez de la información, y se le asigna la clasificación que le corresponde con respecto al riesgo de los activos que están detrás de la emisión. Las proposiciones antes referidas no tuvieron acogida por parte de los representantes del Ejecutivo, planteándose que el proyecto era adecuado para los fines perseguidos. Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1º del proyecto, se introducen diversas modificaciones al Título XVIII de la ley Nº 18.045. En el número 1), se modifica el artículo 132 relativo a las sociedades securitizadoras, entre otras materias. Por la letra a), se intercala en el inciso primero entre el número “135” y la oración “y la emisión de títulos de deuda, de corto o largo plazo”, una coma (,) y a continuación la expresión “la adquisición de obligaciones y derechos sobre flujos de pago”. Por la letra b), se agrega al final del inciso primero, la oración siguiente: “Para los efectos anteriores se entenderá por flujo de pago toda obligación, existente o que se genere en el futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición o el uso de bienes o por la prestación de servicios.”. Por la letra c), se deroga el inciso tercero que faculta a la Superintendencia para determinar los activos en que podrá invertir el referido patrimonio y la relación máxima de endeudamiento que podrá tener el patrimonio común. En el número 2), se modifica el artículo 135 que establece que la sociedad podrá adquirir ciertos instrumentos para el cumplimiento de su objeto social. Por la letra a), se sustituye el inciso primero, por el siguiente: “Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir letras hipotecarias y mutuos hipotecarios autorizados por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 252, de 1960; y demás mutuos hipotecarios endosables autorizados por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 y por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931, créditos, derechos u obligaciones emanados de concesión de obra pública de la Ley Nº 19.171, viviendas arrendadas con promesa de compraventa, en los términos dispuestos en los artículos 17 y 30, de la Ley Nº 19.281, y otros créditos, derechos y obligaciones que consten por escrito y tengan el carácter de transferibles”. Por la letra b), se sustituye, en el inciso segundo, la frase inicial “Para los efectos de esta Ley se entenderá que los títulos”, por la siguiente: “Para los efectos de este título se entenderá que los créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago.”. En el número 3), se sustituye el artículo 136 relativo a los límites de los patrimonios separados de las sociedades securitizadoras, por el siguiente: “Artículo 136. Las sociedades securitizadoras no podrán tener en cada uno de sus patrimonios separados más de un 15% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera relacionada a la sociedad securitizadora. La misma restricción se aplicará a las administradoras de fondos de inversión de créditos securitizados a que se refiere la Ley 18.815, respecto de la inversión de cada fondo que administre.”. Se debatió en la Comisión ampliamente la modificación propuesta por el Ejecutivo de suprimir la restricción de inversión de las sociedades securitizadoras que prohíbe que éstas tengan en sus patrimonios separados más de un 50% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera, manteniendo, sin embargo, la restricción del 15% de activos señalados en cada uno de sus patrimonios separados, puesto que según se manifestó ello impediría un adecuado desarrollo del negocio en cuestión. Asimismo, se hizo presente que de aprobarse este artículo en la forma propuesta en el Mensaje, se estaría suprimiendo la facultad del Banco Central de Chile que se contempla en el inciso segundo del artículo 136 actualmente vigente, relativa a fijar las condiciones para la venta y adquisición de carteras de bancos o sociedades financieras a sociedades securitizadoras o a los fondos de inversión de créditos securitizados. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar lo siguiente, como inciso final del artículo 136, que se sustituye: “El Banco Central de Chile, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, determinará los créditos, inversiones y los derechos sobre los flujos provenientes de los mismos, que podrán ser objeto de venta o cesión por los bancos o sociedades financieras a las sociedades securitizadoras o a los fondos de inversión de créditos securitizados.”. En el número 4), se sustituye el artículo 137 que establece que una vez otorgado el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado, los bienes y obligaciones que se determinen en dicho contrato integrarán de pleno derecho el activo y pasivo de este patrimonio, en las condiciones que señala, por el siguiente: “Artículo 137. En el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado, deberán individualizarse los bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago que lo integran. Si en el contrato no se les puede individualizar, se deberán indicar sus principales características, su grado de homogeneidad, su número, el plazo en que se adquirirán, las demás menciones que la Superintendencia determine mediante Norma de Carácter General e individualizarlos en una o más escrituras complementarias que se anotarán al margen del contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado. Copia de dicha escritura se enviará a la Superintendencia, dentro de los 5 días siguientes a su otorgamiento, para su incorporación a la inscripción de la emisión en el Registro de Valores. Otorgado el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado, las obligaciones representativas de éstos integran de pleno derecho el pasivo de éste. Los bienes, créditos, derechos y obligaciones individualizados en la escritura de otorgamiento del contrato de emisión con formación de patrimonio separado o en las escrituras complementarias, integrarán de pleno derecho el activo de éste, desde la fecha de la respectiva escritura en que se les individualice. La sociedad securitizadora no podrá gravar, enajenar ni prometer enajenar, los bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago individualizados en el contrato de emisión o en sus escrituras complementarias, sin el consentimiento del representante de los tenedores de títulos de deuda, quien podrá autorizar o requerir la sustitución de tales bienes, créditos, derechos y obligaciones, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquéllos que sustituyen, según se establezca en el respectivo contrato. Sólo se entenderá cumplida la obligación de entero del activo del patrimonio separado por la sociedad, cuando se adicione a la inscripción el certificado que al efecto deba otorgar el representante de los tenedores de títulos de deuda, en el que conste que los bienes que conforman el activo se encuentran debidamente aportados y en custodia, libre de gravámenes, prohibiciones o embargos, que se han cumplido los otros requisitos determinados en la escritura de emisión o en las escrituras complementarias y, en su caso, que se han constituido los aportes adicionales pactados. Una vez adicionado el certificado a que se refiere el inciso anterior, corresponderá a la sociedad cobrar y percibir el pago por los títulos de deuda que haya emitido, integrando el patrimonio común. Si el certificado no ha sido adicionado, corresponderá al representante de los tenedores de títulos de deuda cobrar y percibir dicho pago, directamente si éste es un banco o institución financiera, o por medio de alguna de estas instituciones, si no tuviere tal carácter, ingresando estos recursos al respectivo patrimonio separado.”. En el número 5), se agrega como artículo 137 bis, el siguiente: Artículo 137 bis. “El representante de los tenedores de bonos podrá invertir los recursos que reciba en virtud de lo establecido en el artículo anterior, en instrumentos financieros de renta fija, clasificados como mínimo en categoría “A” o “N-2” de riesgo por dos clasificadoras privadas, o emitidos o garantizados por el Estado hasta su total extinción y cuyos vencimientos deberán considerar las oportunidades de desembolso de estos recursos por la constitución de los patrimonios separados. Los valores en que el representante de los tenedores de bono invierta los recursos que administre, deberán ser mantenidos en depósito en las entidades privadas de depósito y custodia de valores a que se refiere la Ley Nº 18.176, en conformidad a sus disposiciones, o en bancos o en sociedades financieras, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1997, Ley General de Bancos. El dinero percibido por el cobro de los títulos de deuda efectuado por el representante de los tenedores de los mismos y los intereses, beneficios y ganancias de capital que devenguen su inversión, deberá ser aplicado primeramente al pago de los créditos que han generado la constitución de gravámenes o garantías, contra la cancelación y alzamiento de éstas o al pago de los créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago a adquirir. Asimismo, cuando procediera, ese dinero y sus incrementos se aplicará al pago de los aportes adicionales pactados en la escritura. Cumplido lo anterior, y agregado el certificado referido a la inscripción pertinente, el remanente por los títulos de deuda emitidos será pagado a la sociedad, ingresando al patrimonio común. Si dentro de los 60 días contados desde el inicio de colocación de la emisión, el representante de los tenedores de títulos no otorgare el certificado por encontrarse los bienes del patrimonio separado afectos con gravámenes, prohibiciones o embargos o por no estar éstos debidamente aportados o por no haberse otorgado los aportes adicionales pactados, este patrimonio entrará en liquidación aplicándose a su respecto, las normas sobre liquidación de patrimonios separados, salvo que la Superintendencia prorrogue dicho plazo hasta por 90 días. Pendiente el otorgamiento del certificado de formación de patrimonio separado, la sociedad podrá sustituir uno o más bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago por otros activos que reúnan características similares a aquéllos que sustituyen, según se establezca en el respectivo contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado; modificar dicho contrato con el objeto de reducir la emisión al monto efectivamente colocado a dicha fecha o proceder al rescate anticipado de todo o parte de los bonos efectivamente colocados mediante el procedimiento establecido en el contrato de emisión. La sustitución de créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago o la reducción de la emisión al monto efectivamente colocado, deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la escritura de emisión. Copia de la escritura se enviará a la Superintendencia, dentro de los 5 días siguientes a su otorgamiento, para su anotación en el registro de la emisión.”. En el número 6), se agrega en la letra c) del artículo 143 referido a las normas especiales sobre rescate anticipado de los títulos de deuda o la sustitución de los bienes que formen el activo del patrimonio separado, en los casos que indica, la oración siguiente, sustituyendo el punto y coma (;) que va a continuación de la palabra “autoricen” por una coma (,): “y los casos en que el emisor podrá cambiar los activos, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquéllos que sustituyen;”. En el número 7), se deroga la letra a) del artículo 144 que faculta a la Superintendencia para regular, mediante normas de aplicación general, materias relativas a calce de plazos, monedas, índices, sistemas de amortización y relación que debe existir entre los títulos de deuda que se emitan y los bienes adscritos al respectivo patrimonio separado, pasando las actuales letras b), c) y d) a ser letras a), b) y c), respectivamente. En el número 8), se intercala, a continuación del artículo 144, el siguiente: “Artículo 144 bis. La Superintendencia podrá autorizar, mediante norma de carácter general, emisiones de bonos con formación de patrimonios separados utilizando un procedimiento que contemple una escritura pública general que establezca la realización de dos o más emisiones, con cargo a activos de una misma naturaleza y bajo similares condiciones, dentro de un período determinado de tiempo, no superior a dos años y que contenga las cláusulas generales aplicables a todas las emisiones del período y otra que considere las condiciones específicas de la emisión, ambas suscritas por la sociedad emisora y por el representante de los tenedores de bonos. Las menciones propias de cada escritura serán determinadas por la Superintendencia en la norma de carácter general que autorice el procedimiento para este tipo de emisiones.”. En el artículo 2º, se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 18.876. Por el número 1), se agrega en el inciso primero del artículo 5º sobre la calidad de propietario de los valores que señala, la siguiente frase aclaratoria: “lo que no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales, cuando corresponda.”. Por el número 2), se agrega en el artículo 12 relativo a los derechos del depositante, el siguiente inciso final: “El ejercicio del derecho a voto y de los derechos patrimoniales que correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá por lo dispuesto en los incisos precedentes.”. Por el número 3), se sustituye en el inciso tercero del artículo 14 la expresión “el certificado”, por la siguiente oración: “los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo.”. Por el número 4), se intercala a continuación del artículo 14, el siguiente: “Artículo 14 bis. Los certificados que la empresa emita en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14, tendrán mérito ejecutivo en contra de los emisores, y demás personas obligadas a su pago. Para el efecto de demandar su cobro, dichos certificados reemplazarán a los títulos de los valores depositados que representan, aun en los casos en que los títulos hayan sido refundidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 o consten del registro de anotaciones en cuenta de que trata el artículo 11.”. Por el número 5), se sustituye la letra a) del artículo 25 sobre la información que deberán entregar las empresas sobre los valores recibidos en depósito, por la siguiente: “a) Los depositantes o sus mandantes, en su caso, respecto de los valores entregados en custodia por éstos y demás operaciones que cada uno de ellos realice;”. Por el número 6), se sustituye el artículo 26 sobre la obligación de la empresa de comunicar a la respectiva sociedad anónima diariamente las operaciones que sus depositantes hubieran realizado con acciones por ella emitidas, por el siguiente: “Artículo 26. La empresa deberá comunicar diariamente a la respectiva sociedad anónima las operaciones que sus depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran realizado con acciones por ella emitidas. Con esta información, las sociedades anónimas deberán conformar y mantener un listado de los depositantes de acciones registradas a nombre de las empresas de depósito, con indicación de las cantidades que cada uno de los depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista estará a disposición del público, a lo menos, en la sede principal de la sociedad emisora.”. Sometido a votación en particular el proyecto, se solicitó votación separada para el número 3) del artículo 1º que sustituye el artículo 136, el que se aprobó con la indicación del Ejecutivo que introduce un inciso final por 7 votos a favor y una abstención. Puesto en votación el resto del articulado fue aprobado por unanimidad.VI. CONSTANCIAS.1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial a) De ley orgánica constitucional. -El inciso segundo del artículo 136 incorporado por indicación del Ejecutivo en el numeral 3) del artículo 1º. b) De quórum calificado. -El inciso primero del artículo 136 del numeral 3) del artículo 1º.2. Disposiciones o indicaciones rechazadas. No hay.3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad. -El numeral 3) del artículo 1º.4. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.VII. CONCLUSIÓN. En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título XVIII de la ley Nº 18.045:1. En el artículo 132:a) En su inciso primero, intercálese entre el número “135” y la oración “y la emisión de títulos de deuda, de corto o largo plazo”, una coma (,) y a continuación la expresión “la adquisición de obligaciones y derechos sobre flujos de pago”.b) Agrégase, al final de su inciso primero la oración: “Para los efectos anteriores se entenderá por flujo de pago toda obligación, existente o que se genere en el futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición o el uso de bienes o por la prestación de servicios.”. c) Derógase su inciso tercero. 2. En el artículo 135:a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente: “Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir letras hipotecarias y mutuos hipotecarios autorizados por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 252, de 1960; y demás mutuos hipotecarios endosables autorizados por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 y por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931, créditos, derechos u obligaciones emanados de concesión de obra pública de la Ley Nº 19.171, viviendas arrendadas con promesa de compraventa, en los términos dispuestos en los artículos 17 y 30, de la Ley Nº 19.281, y otros créditos, derechos y obligaciones que consten por escrito y tengan el carácter de transferibles”.b) En su inciso segundo, sustitúyese la frase inicial “Para los efectos de esta ley se entenderá que los títulos”, por la siguiente: “Para los efectos de este título se entenderá que los créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago.”3. Sustitúyese el artículo 136, por el siguiente: “Artículo 136. Las sociedades securitizadoras no podrán tener en cada uno de sus patrimonios separados más de un 15% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera relacionada a la sociedad securitizadora. La misma restricción se aplicará a las administradoras de fondos de inversión de créditos securitizados a que se refiere la ley 18.815, respecto de la inversión de cada fondo que administre. El Banco Central de Chile, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, determinará los créditos, inversiones y los derechos sobre los flujos provenientes de los mismos, que podrán ser objeto de venta o cesión por los bancos o sociedades financieras a las sociedades secularizadoras o a los fondos de inversión de créditos secularizados.”.4. Sustitúyese el artículo 137, por el siguiente: “Artículo 137. En el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado, deberán individualizarse los bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago que lo integran. Si en el contrato no se les puede individualizar, se deberán indicar sus principales características, su grado de homogeneidad, su número, el plazo en que se adquirirán, las demás menciones que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general e individualizarlos en una o más escrituras complementarias que se anotarán al margen del contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado. Copia de dicha escritura se enviará a la Superintendencia, dentro de los 5 días siguientes a su otorgamiento, para su incorporación a la inscripción de la emisión en el Registro de Valores. Otorgado el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado, las obligaciones representativas de éstos integran de pleno derecho el pasivo de éste. Los bienes, créditos, derechos y obligaciones individualizados en la escritura de otorgamiento del contrato de emisión con formación de patrimonio separado o en las escrituras complementarias, integrarán de pleno derecho el activo de éste, desde la fecha de la respectiva escritura en que se les individualice. La sociedad securitizadora no podrá gravar, enajenar ni prometer enajenar, los bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago individualizados en el contrato de emisión o en sus escrituras complementarias, sin el consentimiento del representante de los tenedores de títulos de deuda, quien podrá autorizar o requerir la sustitución de tales bienes, créditos, derechos y obligaciones, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquéllos que sustituyen, según se establezca en el respectivo contrato. Sólo se entenderá cumplida la obligación de entero del activo del patrimonio separado por la sociedad, cuando se adicione a la inscripción el certificado que al efecto deba otorgar el representante de los tenedores de títulos de deuda, en el que conste que los bienes que conforman el activo se encuentran debidamente aportados y en custodia, libre de gravámenes, prohibiciones o embargos, que se han cumplido los otros requisitos determinados en la escritura de emisión o en las escrituras complementarias y, en su caso, que se han constituido los aportes adicionales pactados. Una vez adicionado el certificado a que se refiere el inciso anterior, corresponderá a la sociedad cobrar y percibir el pago por los títulos de deuda que haya emitido, integrando el patrimonio común. Si el certificado no ha sido adicionado, corresponderá al representante de los tenedores de títulos de deuda cobrar y percibir dicho pago, directamente si éste es un banco o institución financiera, o por medio de alguna de estas instituciones, si no tuviere tal carácter, ingresando estos recursos al respectivo patrimonio separado.”.5. Agrégase como artículo 137 bis, el siguiente artículo nuevo: “Artículo 137 bis. “El representante de los tenedores de bonos podrá invertir los recursos que reciba en virtud de lo establecido en el artículo anterior, en instrumentos financieros de renta fija, clasificados como mínimo en categoría “A” o “N-2” de riesgo por dos clasificadoras privadas, o emitidos o garantizados por el Estado hasta su total extinción y cuyos vencimientos deberán considerar las oportunidades de desembolso de estos recursos por la constitución de los patrimonios separados. Los valores en que el representante de los tenedores de bono invierta los recursos que administre, deberán ser mantenidos en depósito en las entidades privadas de depósito y custodia de valores a que se refiere la ley Nº 18.176, en conformidad a sus disposiciones, o en bancos o en sociedades financieras, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1997, Ley General de Bancos. El dinero percibido por el cobro de los títulos de deuda efectuado por el representante de los tenedores de los mismos y los intereses, beneficios y ganancias de capital que devenguen su inversión, deberá ser aplicado primeramente al pago de los créditos que han generado la constitución de gravámenes o garantías, contra la cancelación y alzamiento de éstas o al pago de los créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago a adquirir. Asimismo, cuando procediera, ese dinero y sus incrementos se aplicará al pago de los aportes adicionales pactados en la escritura. Cumplido lo anterior, y agregado el certificado referido a la inscripción pertinente, el remanente por los títulos de deuda emitidos será pagado a la sociedad, ingresando al patrimonio común. Si dentro de los 60 días contados desde el inicio de colocación de la emisión, el representante de los tenedores de títulos no otorgare el certificado por encontrarse los bienes del patrimonio separado afectos con gravámenes, prohibiciones o embargos o por no estar éstos debidamente aportados o por no haberse otorgado los aportes adicionales pactados, este patrimonio entrará en liquidación aplicándose a su respecto, las normas sobre liquidación de patrimonios separados, salvo que la Superintendencia prorrogue dicho plazo hasta por 90 días. Pendiente el otorgamiento del certificado de formación de patrimonio separado, la sociedad podrá sustituir uno o más bienes, créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago por otros activos que reúnan características similares a aquéllos que sustituyen, según se establezca en el respectivo contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado; modificar dicho contrato con el objeto de reducir la emisión al monto efectivamente colocado a dicha fecha o proceder al rescate anticipado de todo o parte de los bonos efectivamente colocados mediante el procedimiento establecido en el contrato de emisión. La sustitución de créditos, obligaciones y derechos sobre flujos de pago o la reducción de la emisión al monto efectivamente colocado, deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la escritura de emisión. Copia de la escritura se enviará a la Superintendencia, dentro de los 5 días siguientes a su otorgamiento, para su anotación en el registro de la emisión.”.6. En la letra c) del artículo 143, sustitúyese el punto y coma (;) que va a continuación de la palabra “autoricen” por una coma (,) y agrégase la oración: “y los casos en que el emisor podrá cambiar los activos, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquéllos que sustituyen;”.7. En el artículo 144, derógase la letra a), pasando las actuales letras b), c) y d) a ser a), b) y c), respectivamente.8. Intercálase, a continuación del artículo 144, el siguiente artículo: “Artículo 144 bis. La Superintendencia podrá autorizar, mediante norma de carácter general, emisiones de bonos con formación de patrimonios separados utilizando un procedimiento que contemple una escritura pública general que establezca la realización de dos o más emisiones, con cargo a activos de una misma naturaleza y bajo similares condiciones, dentro de un período determinado de tiempo, no superior a dos años y que contenga las cláusulas generales aplicables a todas las emisiones del período y otra que considere las condiciones específicas de la emisión, ambas suscritas por la sociedad emisora y por el representante de los tenedores de bonos. Las menciones propias de cada escritura serán determinadas por la Superintendencia en la norma de carácter general que autorice el procedimiento para este tipo de emisiones.”. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.876:1. En el artículo 5º, inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la frase “lo que no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales, cuando corresponda”.2. En el artículo 12, agrégase el siguiente inciso final: “El ejercicio del derecho a voto y de los derechos patrimoniales que correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá por lo dispuesto en los incisos precedentes.”.3. En el artículo 14, inciso tercero, sustitúyese la expresión “el certificado,” por la siguiente oración: “los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo.”.4. Intercálase, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo: “Artículo 14 bis. Los certificados que la empresa emita en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14, tendrán mérito ejecutivo en contra de los emisores, y demás personas obligadas a su pago. Para el efecto de demandar su cobro, dichos certificados reemplazarán a los títulos de los valores depositados que representan, aun en los casos en que los títulos hayan sido refundidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 o consten del registro de anotaciones en cuenta de que trata el artículo 11.”.5. En el artículo 25, sustitúyese la letra a) por la siguiente: “a) Los depositantes o sus mandantes, en su caso, respecto de los valores entregados en custodia por éstos y demás operaciones que cada uno de ellos realice;”.6. Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente: “Artículo 26. La empresa deberá comunicar diariamente a la respectiva sociedad anónima las operaciones que sus depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran realizado con acciones por ella emitidas. Con esta información, las sociedades anónimas deberán conformar y mantener un listado de los depositantes de acciones registradas a nombre de las empresas de depósito, con indicación de las cantidades que cada uno de los depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista estará a disposición del público, a lo menos, en la sede principal de la sociedad emisora.”. Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 1998. Acordado en sesiones de fechas 15 de septiembre, 6 y 13 de octubre, y 3 de noviembre, de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo, García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Kuschel, don Carlos Ignacio; Longueira, don Pablo; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos, y Ortiz, don José Miguel (Cornejo, don Patricio). Se designó Diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”