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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público.
La señora Ministra ha solicitado la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala don Gaspar Blanco, coordinador general de la reforma.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Recuerdo a los señores diputados que, de acuerdo con el Reglamento, las intervenciones pueden ser de un máximo de quince minutos el primer discurso y de cinco minutos el segundo discurso.
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , todas las encuestas de opinión pública de los últimos nueve años, en forma invariable, indican que en nuestro país permanecen como las tres preocupaciones fundamentales de la población, la pobreza, la delincuencia y seguridad ciudadana y la salud.
Por lo tanto, la delincuencia y seguridad ciudadana es una de las tres preocupaciones más importantes de los chilenos en la década, a pesar de que se han aumentado en más del 60 por ciento los recursos destinados a las policías de Investigaciones y de Carabineros, en términos reales, para remuneraciones, infraestructura, equipamiento tecnológico, etcétera, y de que se ha invertido fuertemente en la infraestructura penitenciaria. Sólo durante el Gobierno del Presidente Frei se han construido 117 mil metros cuadrados.
Por otra parte, en Chile las penas asignadas a los delitos, en términos comparativos, son bastante altas. Por ejemplo, el delito de violación tiene una pena equivalente al de homicidio. Especialmente, en los delitos contra la propiedad sabemos que son muy altas. De manera que no es ése el problema.
¿Dónde está el problema fundamental para hacer frente a la preocupación compartida por la delincuencia y la seguridad ciudadana? ¿Será acaso que tenemos malos jueces en lo penal? Ciertamente que no. Al contrario, los tenemos bastante abnegados y preparados en la materia.
Por lo tanto, ¿dónde está el problema? ¿Cuál es el talón de Aquiles? Fundamentalmente, un sistema procesal penal absolutamente obsoleto, que no sirve, que no es funcional, que no es adecuado a la necesidad de la sociedad para combatir en forma eficaz la delincuencia.
Por ello, el año pasado, la Cámara de Diputados dio un paso importante con el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyo proyecto hoy se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.
Ahí se innova el procedimiento penal y se reemplaza el actual sistema de enjuiciamiento criminal inquisitivo por uno acusatorio, basado en el juicio oral público.
Se contempla un procedimiento ordinario -artículo 240 y siguientes-, basado en la formalización de la instrucción, en la preparación del juicio oral y en su establecimiento en forma concentrada. Se conocerá de la prueba y se dictará sentencia.
También se contemplan otras alternativas, justamente para proveer de eficacia y rapidez al procedimiento penal. Por ejemplo, el juicio inmediato permite realizar el procedimiento sin audiencia de preparación del juicio oral, o la suspensión condicional del procedimiento, respecto de delitos que tengan penas inferiores a tres años, cuando no haya condena anterior y la persona tenga buenos antecedentes personales, sometido, por cierto, a determinadas condiciones. Se consideran, asimismo, los acuerdos reparatorios, cuando se trate de delitos contra los bienes, contra la propiedad o hechos sólo culposos, o el procedimiento abreviado.
En fin, el juicio acusatorio de carácter oral, que aprobó la Cámara y que está en el Senado, es un primer paso fundamental. Pero hoy se dará otro igualmente importante, a través de la que esperamos sea aprobación unánime del ministerio público.
Este proyecto viene a implementar la ya aprobada, por parte del Congreso, reforma constitucional que crea el ministerio público, publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 1997.
Con estos dos pilares fundamentales del nuevo sistema penal, el Código Procesal Penal y el ministerio público, haremos frente al talón de Aquiles de la seguridad ciudadana: un sistema procesal penal absolutamente arcaico, obsoleto, ineficaz y engorroso, que no sirve a este objetivo.
¿Qué hay detrás del proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público? En primer lugar, veamos el costo, el presupuesto, la inversión. No digo el gasto, porque más bien es una inversión. La aplicación plena del proyecto tendrá un costo, por gastos de operación, de 43 mil millones de pesos anuales, es decir, cerca de 100 millones de dólares. A ello se deben agregar 46 mil millones de pesos por inversión en infraestructura -otros 100 millones de dólares-, a fin de crear las condiciones para habilitar el ministerio público, que tendrá la tarea fundamental de realizar la investigación criminal.
Por lo tanto, en representación de la sociedad chilena, se crea el sistema de fiscalías, que llevarán adelante la investigación criminal; la figura del fiscal nacional, de gran estatura jurídico-constitucional; dieciséis fiscales regionales -uno por cada región, más cuatro en la Región Metropolitana-, y los fiscales adjuntos.
En plena aplicación de la iniciativa, se dispondrá de 642 fiscales, a lo largo y ancho del país, que investigarán la acción criminal.
Además, se crearán los cargos para 778 jueces -hoy existen 64 juzgados del crimen especializados y 187 de competencia común-, divididos en 400 jueces de control, que velarán por las garantías constitucionales de los procesados, y 378 miembros de los tribunales colegiados, que, compuestos por tres jueces, decidirán o sentenciarán en esta materia.
El ministerio público contará con 3.500 personas, las que, en representación de la sociedad chilena, estarán dedicadas en forma exclusiva a garantizar la seguridad y a combatir la delincuencia. Sin duda, será la reforma judicial más importante del siglo.
En resumen, 43 mil millones de pesos al año en gastos operativos, 3.500 personas -compondrán el gran órgano denominado ministerio público-, 642 fiscales y 778 jueces, estarán destinados a proveer de seguridad ciudadana.
Ahora, ¿cuáles son las innovaciones fundamentales? En primer lugar, su rango constitucional. El ministerio público, creado a través de una reforma constitucional, aprobada por el Congreso y publicada el 16 de septiembre de 1997, tiene un estatuto constitucional que le garantiza, en segundo término, la jerarquía y autonomía para desempeñar su labor de manera adecuada y eficiente. El ministerio público no depende de los poderes Ejecutivo ni Judicial . Es decir, goza de autonomía y jerarquía constitucional para desempeñar en forma adecuada su función. Por lo tanto, a esta nueva institución no se le aplica la ley sobre bases de administración del Estado.
En tercer lugar, habrá un proceso acusatorio, en juicio oral, rápido y expedito en el que tendrá a su cargo nada menos que dirigir la investigación criminal en forma exclusiva.
En cuarto lugar, separa, por fin, después de tanta discusión por décadas en el país, la función de investigar de la de sentenciar, y al ministerio público le está vedado ejercer función jurisdiccional.
En quinto lugar, hay un criterio de objetividad, es decir, el ministerio público y los fiscales, que van a perseguir la acción penal, tendrán, por supuesto, que demostrar la culpabilidad del procesado, pero también -con igual celo, dice la ley orgánica-, deberán considerar aquellos elementos que puedan atenuar o eximir de responsabilidad al inculpado.
En sexto lugar, marco de respeto por las garantías constitucionales personales. Para eso, por encima del fiscal, habrá un juez de control -¡400 jueces de control para el país!-, que velará por las garantías constitucionales personales del inculpado o procesado.
En séptimo lugar, muy importante, se consagra el derecho efectivo a la defensa. Además del Código de Procedimiento Penal, que aprobó la Cámara y que está en el Senado, y del ministerio público, a través del proyecto sobre el Defensor Público , también se garantiza que el derecho a la defensa, contemplado constitucionalmente, sea una realidad y no letra muerta.
En octavo lugar, cercanía a la gente. El artículo 4º del proyecto garantiza un adecuado acceso a los fiscales por cualquier interesado, para que no exista la distancia insalvable que hace que hoy la gente sienta a la justicia como algo tan lejano, además de que en la práctica no existe real acceso a ella; oficinas de atención al público, para que las fiscalías no sean un bunker cerrado, sino que representen, justamente, a la sociedad.
En noveno lugar, gradualidad, que significa que hacia el año 2002, es decir, en cuatro años más, estará todo esto en plena aplicación y será una realidad en el país.
Se partirá por el nombramiento del fiscal nacional, tan pronto se promulgue la ley. En los cuarenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial , se deberá llamar a concurso para este efecto.
Por lo tanto, en 1999, el fiscal nacional. En el 2000, en las regiones Cuarta y Novena se aplicará como plan piloto el ministerio público. En el 2001, en la Región Metropolitana habrá cuatro fiscales. Y en el 2002, el proyecto estará en plena aplicación en todo el país.
Todo esto, añade el artículo 4º transitorio, sujeto a la entrada en vigencia de la Defensoría Pública, porque no podemos crear un desequilibrio entre un potente ministerio público, que va a perseguir las responsabilidades criminales de las personas, y dejar a éstas en la indefensión.
Concluyo mi intervención haciendo dos o tres reflexiones muy particulares.
En primer lugar, ¿por qué la importancia de esto? Hoy, el 54 por ciento de las personas encarceladas no están condenadas, sino sólo procesadas. Y esto es un escándalo para nuestro sistema de justicia. En la práctica, digámoslo claramente, existe una virtual impunidad.
Daré algunas cifras, sobre la base del año 1996. Robos con violencia: causas resueltas, 7 por ciento; no resueltas, 93 por ciento. Robos con fuerza: causas resueltas, 3 por ciento; no resueltas, 97 por ciento. Lesiones: causas resueltas, 9 por ciento; no resueltas, 91 por ciento. Violaciones: resueltas, 13 por ciento; no resueltas, 87 por ciento, etcétera. Es decir, el sistema procesal penal, con falta de recursos, de infraestructura, realmente ha probado que no sirve al objetivo de la seguridad ciudadana. Ahora pasamos a un sistema que crea una institución ad hoc, con jerarquía, autonomía y recursos.
En segundo lugar, el proyecto establece para los fiscales ciertas prohibiciones que quiero resaltar, porque ¿qué ha ocurrido en España e Italia con los fiscales en los procedimientos penales?: que muchas veces se convierten en actores políticos, en “vedettes”, que no responden ante nadie o postulan a cargos de representación parlamentaria, y van desvirtuando la función de la investigación criminal.
Aquí se toman tres resguardos importantes:
Primero, artículo 52, la prohibición absoluta de realizar actividad político-partidista.
Segundo, artículo 53 -personalmente insistí en ello y presenté indicación- “se abstendrán de adelantar opinión respecto de asuntos de que esté conociendo el ministerio público”. Es decir, sin perjuicio del derecho de informar, los fiscales no podrán opinar sobre las causas que investigan. Se expresan en la sentencia, en la acusación, pero antes no deben opinar.
Tercero, como lo señaló la reforma constitucional, no podrán postular a cargos de representación popular o parlamentaria, como senadores o diputados, sino después de transcurrido un tiempo prudencial. Con esto les estamos diciendo a estos fiscales, en los cuales depositaremos nuestra confianza: “Usted, señor, se va a dedicar, en representación de la sociedad chilena, a perseguir el delito, a realizar la investigación criminal. Usted será el dueño de la investigación criminal y, por lo tanto, absténgase de otro tipo de opiniones, actividades político-partidistas, aspiraciones parlamentarias, que lo pueden desviar de su función”.
Finalmente, algo que tiene realmente la mayor importancia y quiero decirlo muy derechamente. El Gobierno del Presidente Frei, ante la historia del país, verá realizadas, por lo menos, tres reformas de la mayor trascendencia.
Primero, una gran reforma en el marco de la infraestructura, a través del sistema de concesiones. Eso lo digo porque, a veces, se acusa que este Gobierno no tiene iniciativas, que no hay ideas nuevas. ¡No es cierto! Se hará una gran revolución por medio de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, sanitaria, con inversiones de miles de millones de dólares, que ya se está realizando y que será obra del Gobierno del Presidente Frei. Ya dijimos que cien millones de dólares irán a infraestructura del ministerio público, 46.000.000 de pesos.
Segundo, este Gobierno perdurará y pasará a la historia por una gran reforma educacional, no sólo desde el punto de vista cuantitativo, que ya es importante, de la cobertura, de la educación preescolar, de la escolar, de la educación superior, sino de la calidad y de la equidad de la educación, innovando en los contenidos, en especial en educación media, en Loce media, en Mece básica, programas de aquellas escuelas que estaban retrasadas; en fin, es una revolución en el campo de la educación, que llevará a nuestro país a entrar en el siglo XXI en la sociedad del conocimiento, con una población educada, que aspira a garantizar a todos sus habitantes igualdad de oportunidades en aquello en que es más sensible, como es la educación.
Y tercero, pasará también a la historia por la gran reforma judicial, que vamos a aprobar: la bien llamada reforma del siglo. El Presidente Eduardo Frei y la Ministra señora Soledad Alvear serán reconocidos históricamente por una reforma judicial que revertirá este ambiente, esta percepción que existe en el país de una cierta impunidad.
Por ello, hoy nos sumamos a esta reforma judicial, ojalá con unanimidad, para darle todo nuestro apoyo y asegurar que todo chileno tendrá garantizado un adecuado acceso a la justicia y a un marco de seguridad ciudadana.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , voy a señalar varias cuestiones de orden muy personal, sin perjuicio de la posición que en definitiva asuman los diputados de mi partido en el momento de resolver sobre este proyecto de ley.
Trabajé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el fin de hacer un aporte, de construir una ley orgánica constitucional en la mejor forma posible; es decir, para tratar de organizar el mejor ministerio público. No obstante ello, no puedo evitar dejar sentada mi posición personal respecto del camino que se ha tomado en nuestro país para modernizar el sistema judicial.
No soy entusiasta del nuevo servicio que se crea, denominado ministerio público. Desde luego, comprendo y comparto las críticas a nuestro sistema judicial y estoy plenamente de acuerdo en la necesidad de dividir las funciones de investigar, de acusar, de sostener la acusación y, luego, del juzgamiento correspondiente. La forma como en nuestro actual sistema procesal penal esto se realiza -un mismo juez instruye, acusa y luego sentencia- hace obvio que esas funciones deben estar divididas. Evidentemente, la justicia chilena tiene problemas de recursos, pero debemos tender a su modernización, de manera que la justicia sea eficaz y esté al alcance de la mayoría de los chilenos.
En lo personal, sostengo que toda esta gran tarea debimos haberla hecho desde la misma judicatura, siguiendo la tradición judicial chilena, aprovechando la misma estructura y experiencia del Poder Judicial chileno, sin necesidad de crear este nuevo servicio, respecto del cual corremos un riesgo, con una experiencia novedosa y una fórmula absolutamente ajena a nuestra tradición judicial.
Ésta es una antigua discusión, zanjada, por lo demás, porque constitucionalmente votamos esta reforma. Hoy estamos discutiendo la ley orgánica del ministerio. Como antes no pertenecí a la Comisión de Constitución y no tuve, por tanto, la posibilidad de estudiar a fondo lo que este servicio será y hará, aprovecho esta oportunidad para que, por lo menos, algún parlamentario -no sé si habrá otros- pueda dejar sentada su posición.
Creo que este “servicio” -entre comillas, porque entiendo que hay toda una discusión sobre su naturaleza jurídica, en cuanto a que no es servicio público, no pertenece a la Administración Pública, es un órgano del Estado que se rige por el Código del Trabajo, en fin-, debimos haberlo hecho desde dentro del Poder Judicial y no creando este órgano nuevo, distinto a la tradición judicial chilena y respecto del cual corremos un albur con lo que en definitiva suceda. Creo que hemos desechado la tradición chilena, hemos desechado más de un siglo de organización judicial, y debimos haber realizado la modernización desde dentro, desde el mismo Poder Judicial. No sé qué va a pasar con los fiscales, con estos 625 fiscales adjuntos, jóvenes, contratados para ejercer la acción penal. Entiendo los resguardos, el Diputado Ignacio Walker señaló algunos; entiendo que en el Código de Procedimiento Penal debiéramos todavía trabajar muy a fondo para evitar tener 625 autoridades revestidas ni más ni menos que del ejercicio de la acción penal, de una u otra forma, para poder, en definitiva -y por qué no decirlo-, acusar a cualquier chileno, perseguir a cualquier ciudadano a través del ejercicio de la acción penal pública cuando ésta se ejerce de oficio.
Tengo dudas, y que la experiencia me desmienta, de que lleguemos a estar frente a fiscales que sean muy juiciosos y profesionales en el ejercicio de sus funciones. Creo que en el Código de Procedimiento Penal debiéramos, y tal vez en este proyecto, encontrar los resguardos suficientes para evitar que los fiscales chilenos se conviertan en experiencias ya conocidas en otros países como Estados Unidos, España, Italia, y que nos encontremos con personas revestidas de un tremendo poder, en el ejercicio de la acción penal pública. Esto también lo podrían hacer hoy día los jueces, ciertamente, a través de un autocabeza de proceso; es decir, pueden iniciar un procedimiento penal. La tradición judicial chilena, la idiosincrasia nuestra y la historia judicial nos garantizan que en Chile los jueces actúan sin ninguna finalidad política, sin intención de figuración personal y sin ánimo de persecución a ningún ciudadano. Es la tradición de este poder del Estado, de la judicatura; está inserto en su quehacer permanente. Creo que debemos rendir homenaje al Poder Judicial , recto y profesional, enmarcado en las leyes, pero además en el respeto a los ciudadanos y en toda una tradición que ha dado garantías a los ciudadanos respecto de sus derechos esenciales, de su honorabilidad y de la forma como sobre ellos puede actuarse judicialmente.
Estos 625 fiscales jóvenes, nuevos, contratados para el ejercicio de la acción penal fuera del Poder Judicial , constituyen un albur, una situación novedosa frente a la cual debemos estar alertas. No creo que tengamos necesariamente una garantía de que su actuación pueda ser exactamente la de nuestros jueces, como lo demuestra la tradición judicial chilena.
Reitero, creo que la modernización de la justicia, los recursos, el personal, la infraestructura, debimos habérsela otorgado al Poder Judicial chileno, haber hecho ahí la reforma y haber dividido las funciones de investigar, acusar y sentenciar.
Si los 43 mil millones de pesos anuales para gastos operativos fueran entregados al Poder Judicial chileno, creo que tendríamos una justicia con espléndidos resultados, moderna y eficiente. Si los 383 jueces de garantía y los 378 jueces sentenciadores estuvieran considerados para aumentar la planta del Poder Judicial , y si a ello se sumaran los 43 mil millones para gastos operativos, y las 3.500 personas que conforman la nueva infraestructura humana para el Poder Judicial , creo que nuestra justicia respondería a lo que el país espera de ella. Pero hemos preferido un camino distinto, foráneo, extranjero, seguido por otros países: un ministerio público nuevo fuera de la judicatura. Veremos qué sucede, a qué nos conducirá esta experiencia que el país va a poner en práctica con un gasto realmente espectacular.
También quiero manifestar mis aprensiones respecto del tema procedimental, materia que está en el Código de Procedimiento Penal, no en este proyecto de ley. En general, no tengo aprensiones respecto del juicio oral. Creo que puede ser rápido y eficiente y, en ese sentido, podría ayudarnos en la modernización de la justicia. Sin embargo, no tengo la misma consideración positiva respecto del juicio público, no logro comprender que pueda significar un aporte. Desde luego, puede corregirse todo lo relativo al secreto del sumario y darse al querellante la posibilidad de acceder al sumario. Pero creo que este juicio público oral agregará un elemento absolutamente ajeno a la tradición judicial chilena: la notoriedad y espectacularidad de los juicios, unido ello a fiscales nuevos, que buscarán un lugar y figuración en su quehacer.
Por otra parte, no creo que el juicio público signifique transparencia, que puede darse perfectamente por muchas otras vías. Por ejemplo, puede mejorarse este aspecto en el actual procedimiento penal, pero no necesariamente con el carácter público de las audiencias, que terminarán con juicios transmitidos por televisión y publicados en los diarios. En definitiva, no entiendo qué podría aportar la notoriedad y espectacularidad de los juicios a la eficiencia de la justicia.
Quería dejar sentada esta aprensión muy de fondo, relativa al servicio que prestará el ministerio público, y mi percepción de que debimos haber efectuado la modernización desde dentro del Poder Judicial y no a través de la creación de un órgano nuevo, distinto, foráneo, desconocido, contrario a nuestra idiosincrasia. En realidad, quisiera equivocarme y que, ojalá, esto funcionara muy bien; pero tengo esta gran aprensión y la doy a conocer para que quede consignada, por lo menos, en la versión oficial.
Pero estamos ante un hecho concreto: la ley orgánica constitucional que regula el ministerio público. Se trata de determinar su organización y atribuciones; de señalar las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento; de indicar las causales de remoción de los fiscales adjuntos; de establecer el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad de los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública en todos los casos que tengan a su cargo; de fijar los requisitos para formar la terna para el concurso público destinado a proveer los cargos de fiscales adjuntos, y de regular la superintendencia directiva, correccional y económica que el Fiscal Nacional tendrá sobre el ministerio público.
En todas estas materias incluidas en el Capítulo VI-A de la Constitución Política trabajamos en la Comisión, y ponemos a disposición de la Sala un proyecto de ley orgánica constitucional. Se trabajó en largas jornadas, y concurrí con mi mejor disposición, a pesar de mis aprensiones frente a un hecho consumado: la creación del ministerio en la propia Constitución Política y un Código de Procedimiento Penal, también aprobado en esta Cámara y que se encuentra en el Senado. Debo destacar el trabajo que realizamos en la Comisión, tratando -como digo- de establecer el mejor servicio público y de tomar las prevenciones correspondientes para que este nuevo órgano de nuestro país pueda cumplir sus funciones en los términos que la Constitución le mandata.
Voy a presentar varias indicaciones relacionadas con diferentes materias -no abundaré en ellas para no cansar a los colegas-, a fin de que sean tratadas durante el segundo informe en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, junto con las otras que se formulen.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer algunas consideraciones relacionadas con lo expresado por el Diputado señor Bartolucci.
En realidad, todas las cuestiones que planteó ya se debatieron con motivo de la reforma de nuestra Carta Fundamental, mediante la cual se acordó introducir un órgano autónomo, al margen del Poder Judicial , denominado ministerio público. En esa ocasión quedaron zanjadas todas las situaciones que preocupan al señor diputado .
Por ejemplo, él dice que podría mejorarse lo existente con los recursos que se destinan para la creación del ministerio público, que todo debería hacerse dentro del Poder Judicial , porque así estaríamos actuando conforme con la tradición. Pues bien, precisamente, en ese debate sobre reforma constitucional se decidió innovar respecto de lo existente.
El Diputado señor Ignacio Walker señaló varias razones que justifican la creación del ministerio público en nuestro país. Yo quiero añadir algunas más. Por ejemplo, ¿qué pasa actualmente con el sistema procesal penal chileno en cuanto a los casos que conoce? Que sólo una ínfima cantidad de los delitos que se cometen en el país llegan a ser conocidos por los tribunales de justicia. Es decir, existe absoluta ineficiencia. No quiero dar cifras, pero podría señalar algunos antecedentes. Por ejemplo, en 1990 -ocurría algo parecido en 1992-, Carabineros e Investigaciones practicaron 700.667 detenciones; sin embargo, sólo alrededor de 150 mil fueron denunciadas a los tribunales. Eso significa que por las unidades policiales pasaron más de medio millón de personas, que perdieron horas y días de su tiempo privadas de la libertad, sin que nadie formulara denuncia o acusación alguna en su contra, por lo que jamás hubo sentencia.
En cuanto a la capacidad de investigar, como se sabe, en la actualidad la indagación está entregada al juez. Pero, ¿es el juez el que investiga, o son los actuarios? ¿Es el tribunal el que tiene a la vista al acusado? Cuando se condena a alguien a la pena de muerte, ningún ministro de la Corte Suprema ni de la corte de apelaciones respectiva le ha visto el rostro al condenado; incluso, dudo que el juez de primera instancia lo haya hecho. Entonces, ¿cómo saber de qué persona se trata, cuando ni siquiera se la ha visto? Eso es hoy nuestro proceso penal: por delegación de funciones, está en manos de terceros, es decir, de los actuarios.
¿Tienen defensa los acusados en el proceso penal? ¿Podemos hablar de juicio, al referirnos al plenario, cuando, en verdad, todos sabemos que no lo hay, porque esas pruebas no son consideradas? El juez que recibe la denuncia ordena la detención de una persona -o sea, la convierte en sospechosa de un delito-; después, al procesarla, la presume autora o partícipe de un delito; luego, la acusa, y después de haber hecho pesar todas sus facultades sobre el imputado, ese mismo juez se desdobla, diciendo que ahora es imparcial y, en consecuencia, puede absolverlo o condenarlo. Creo que frente a un proceso que gran parte del tiempo es secreto, en el cual se acumulan todos los antecedentes que van en contra del imputado, no puede afirmarse que existe un derecho real de defensa, porque no hay un juicio penal propiamente tal.
Pues bien, eso es lo que se corrige a través del juicio oral y público: que se vean los participantes, los intervinientes, los testigos.
Para qué hablar de los resultados. Sabemos que en nuestro país, en la práctica, más del 80 por ciento de las causas terminan por ser sobreseídas, lo que habla de la escasa eficiencia del actual proceso penal en cuanto a los resultados.
No sé si al referirse a la tradición, el Diputado Bartolucci quería indicar que no le gusta un juez o un fiscal al estilo de Garzón , o de los fiscales de Alemania, de Suecia, de Inglaterra, de Estados Unidos, o de todos los países que tienen esta institución, que nosotros, en más de un siglo, no hemos sido capaces de abordar.
Aparte de estas observaciones sobre lo expresado por el Diputado Bartolucci, quiero hacer algunas reflexiones en torno de uno de los aspectos que considero más importantes.
Siempre se ha señalado que el ministerio público es un órgano con facultades omnímodas, una institución que ejercerá gran impacto en la opinión pública, porque en un momento determinado asumirá la investigación de personas muy importantes y, en consecuencia -así lo vimos desde que analizamos el proyecto-, su labor no tendrá un control adecuado. Quiero refutar esa afirmación, porque quien diga que el ministerio público no tendrá control, sencillamente no conoce el proyecto de Código Procesal Penal, que actualmente está en el Senado de la República. Como se ha dicho, no es simplemente un número cuando se habla de 400 jueces de garantía.
Si ha habido defectos en otros países ha sido por dos razones: porque en algunos de ellos no existen los jueces de garantía y, además, por cuanto todos los jueces serán letrados, lo que no ocurre en Estados Unidos ni en Alemania, donde hay un juez llamado escavino, que es iletrado. En Chile no tendremos ese problema, porque, repito, todos los jueces y fiscales serán letrados.
La Constitución Política estableció la autonomía del ministerio público. Es decir, no dependerá del gobierno ni del Poder Legislativo porque, si así fuera, no cabe la menor duda de que se potilizaría enormemente. Tampoco es conveniente que dependa del Poder Judicial , porque eso sería como en “El gatopardo”: que todo cambie para que todo siga igual.
Además, sabemos que al interior del Poder Judicial se produce un efecto corporativo donde tácitamente se señala: “Estos son de los nuestros y estos no son de los nuestros”. En consecuencia, la imparcialidad se pierde absolutamente. El juez debe estar para juzgar, no para investigar. En ese sentido, no es conveniente -y así lo determinamos en la reforma constitucional- que el ministerio público dependa del Poder Judicial .
Señalaré quince controles que se establecen en el articulado de la reforma constitucional, del proyecto del ministerio público y del proyecto del Código Procesal Penal, los cuales nos llevarán a la conclusión de que este ministerio público sí tendrá un control adecuado, para armonizar su capacidad y potencia investigativa con la justicia que deberán impartir los tribunales colegiados.
1º La reforma constitucional, el proyecto de Código Procesal Penal y esta iniciativa consagran el llamado principio de la legalidad de la instrucción penal, en virtud del cual nadie podrá ser objeto de investigación penal, salvo en los casos y bajo las circunstancias que se prevén en la Constitución y en las leyes, o sea, se consagra un principio que antes no existía. Aquí no habrá una investigación arbitraria, mañosa o caprichosa.
2º El ministerio público debe someterse a criterios de objetividad. Es decir, no sólo debe investigar los hechos que constituyan el delito, sino las circunstancias que atenúan, agravan o absuelven al sujeto y, además, proclamarlo en el juicio, aun cuando eso perjudique su investigación, la formalización de los cargos o la acusación. En consecuencia, lo que se dispone en este segundo control, mediante el principio de la objetividad, es que el ministerio público está obligado a cautelar el derecho.
3º Las mismas causales de inhabilidad que se establecen para los jueces regirán para el ministerio público. Todo ello, sin perjuicio de un extenso catálogo de incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 5º, 49 y siguientes, entre las que se destacan la prohibición de ejercer la profesión, realizar cualquier actividad política partidista, proporcionar informaciones relativas a la diligencia, investigación penal u otras actuaciones específicas que no sean públicas y adelantar opiniones -como aquí se señaló- respecto de los asuntos de que esté conociendo ese ministerio.
4º En este proceso penal, la víctima es el sujeto determinante de este código, y eso impone al ministerio público el deber de entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerla y escucharla antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier causa, según lo dispone el artículo 95 del proyecto.
5º El ministerio público, cuando sus actuaciones afecten o puedan afectar derechos individuales, siempre debe requerir autorización judicial previa para efectuarlas, todo lo cual debe acontecer luego de haber informado al imputado, en presencia del juez de garantía, de la existencia de una investigación en su contra, y el afectado podrá reclamar de ello a la autoridad superior. Todavía más, si no se hubiere formalizado la instrucción, puede pedir al juez que exija al fiscal informarle de los hechos materia de ella, sin perjuicio de que el juez fije un plazo al fiscal, a fin de que formalice la instrucción o la cierre. Esto es un verdadero control basado, además del principio de la legalidad, en el mérito del trabajo del fiscal.
6º El juez de garantía, luego de la declaración del imputado, podrá sugerir al ministerio público la diligencia que aquel pida para resguardar el principio de la objetividad.
El conocimiento del imputado y de los intervinientes de los registros de la investigación es indudablemente un control fundamental de los actos del ministerio público, por cuanto es o son los particulares los que influirán, a través de ese conocimiento, en las diligencias que se practiquen.
7º El ministerio público puede archivar provisionalmente los antecedentes si no puede esclarecer los hechos. Sin embargo, la víctima puede solicitar la reapertura, otra diligencia y reclamar de la negativa del ministerio público. Asimismo, éste puede no investigar si los antecedentes revelan que el hecho no es delito o si la responsabilidad penal está extinguida.
8º Pero, aún más, la víctima puede, ante el juez de garantía, deducir querella, debiendo el ministerio público investigar.
En la reforma constitucional quedó absolutamente claro que el ministerio público no tiene el monopolio de la acción penal y, en consecuencia, la víctima o los particulares pueden iniciarla. Ésta es la más significativa de las fiscalizaciones que los particulares y víctimas tienen respecto del ministerio público para inducirlo a actuar.
También se establece en el Código Procesal Penal un sistema de control derivado de la institución denominada autodenuncia: cuando una persona es imputada públicamente de un delito, puede exigir que se inicie una investigación a objeto de esclarecer los hechos.
9º El ministerio público, por decisión motivada, puede no actuar. Sin embargo, el juez de garantía puede dejar sin efecto esta decisión del ministerio público, lo que obliga a éste a desarrollar la instrucción. Esto se refiere al ejercicio que el ministerio público puede hacer del llamado principio de la oportunidad.
El secreto de la actuación del ministerio público puede ser variado por petición de cualquiera de los intervinientes, dirigida al juez de garantía, quien puede darle término o limitarlo.
10º Conforme al artículo 263 del Código Procesal Penal, el ministerio público puede ser reclamado ante la autoridad del servicio si se niega a practicar las diligencias pedidas por los intervinientes.
11º La suspensión condicionada al procedimiento queda, en definitiva, también sometida al juez de garantía.
12º Los acuerdos reparatorios aprobados por el juez extinguen la responsabilidad, sin intervención del ministerio público.
13º En el plazo de dos años, el juez de garantía puede decretar el cierre de la investigación si el fiscal no lo hiciere transcurrido ese plazo.
14º De igual modo, una serie de normas del Código Procesal Penal reglan el sobreseimiento, primando la voluntad del juez de garantía sobre la procedencia o necesidad de proseguir la investigación. Con todo ello, es demostrable que siempre prevalece la opinión del juez de garantía o de la víctima.
15º Los fiscales, igual que cualquier funcionario público, tienen responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Sólo el fiscal nacional carece de esta última, pero, en cambio, la Constitución Política le impone una responsabilidad política, ya que puede ser removido por la Corte Suprema, a petición del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o de diez diputados que lo requieran.
16º Aparte de todo lo anterior, el fiscal nacional debe dar una cuenta pública de las actividades del ministerio público, e igual cuenta deben dar los fiscales regionales. En el caso del fiscal nacional, aún más, esta cuenta puede ser objeto de debate por parte de la Cámara de Diputados. En consecuencia, se analizará la forma en que ha actuado el ministerio público a través del año. Todos estos controles demuestran que el ministerio público no será un monstruo o una entidad capaz de actuar al margen de la ley y de la Constitución. Por el contrario, la actuación de la víctima, de los intervinientes, será fundamental en las decisiones que se tomen en el proceso.
Otro punto se relaciona con la designación del fiscal nacional y su procedimiento. Se ha criticado públicamente que se habría eliminado una audiencia pública que debía efectuar la Corte Suprema...
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , voy a terminar esta idea solamente.
Como consta en el informe -página 45-, la audiencia pública se contradice con lo que señala la Constitución, por cuanto habla de un concurso público de antecedentes, y lo que se haría, a través de esta audiencia pública, sería un concurso público de antecedentes y de oposición. Por esa razón, la Comisión suprimió esta audiencia; además, porque la Corte Suprema no tiene ningún procedimiento, en este momento, para la llamada audiencia pública y ni siquiera ésta se menciona en la Carta Fundamental.
Por todas estas razones, es absolutamente conveniente aprobar, en general, este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , primero, quiero señalar que para mí éste es un momento realmente importante que quiero compartir con mis colegas. Básicamente, porque el tema del ministerio público es algo sobre lo que venimos trabajando desde 1993. Aún recuerdo que, siendo gerenta de la Fundación Paz Ciudadana, asistimos a una reunión con profesionales de la Universidad Diego Portales y de la Corporación de Promoción Universitaria, donde se propuso la realización conjunta de algún tipo de trabajos académicos, específicamente de talleres, para analizar la viabilidad de un ministerio público en Chile. Transcurridos cinco años, hoy estamos aprobando -ojalá- la ley orgánica constitucional de este ministerio público.
Ahora, volviendo a los orígenes del proyecto, quiero recordar sus objetivos básicos y por qué hoy estamos frente a la aprobación de esta pieza clave en la nueva justicia criminal.
Los objetivos de la reforma judicial tienen que ver con el diagnóstico sobre la gran ineficacia e ineficiencia del sistema de justicia criminal chileno. Al respecto, se requería de un sistema que cumpliera, a lo menos, tres objetivos.
Primero, dar mayor eficacia a la investigación de los delitos más graves. Aquí se han dado cifras, que no deseo repetir. Baste manifestar que, de acuerdo con antecedentes obtenidos hasta 1997, los delitos de robo con violencia o con intimidación en las personas, en el 91 por ciento de los casos fracasaba la investigación. Es decir, los juicios no pasaban más allá de la investigación, terminando en el sobreseimiento temporal de la causa.
Además, se sabe que se denuncia sólo el 43 por ciento de los robos. Por lo tanto, de cien casos, se aplican dos sanciones.
En consecuencia, está claro que el actual sistema es absolutamente ineficaz para investigar los delitos. Y ahí está el corazón de la existencia del ministerio público.
Segundo, respetar las garantías constitucionales del debido proceso, establecidas en la Constitución de 1980, pero no contempladas, debido a su antigüedad, en el Código de Procedimiento Penal.
¿Cuáles son las garantías constitucionales que no cumple el Código de Procedimiento Penal? En primer lugar, la imparcialidad, por el hecho de que la misma persona, que es el juez, investiga, acusa y falla. Con esa especie de desdoblamiento moral, después de ser parcial para investigar y buscar las pruebas necesarias para inculpar a una persona, debe desdoblarse, moralmente, y pasar a ser imparcial en la segunda etapa del juicio para juzgarla.
La segunda garantía vulnerada es la publicidad. Con un sumario secreto es imposible ejercer una adecuada defensa del inculpado.
Otro principio vulnerado es la inmediatez. Es decir, que el juez conociera en forma directa de los hechos que constituían el juicio, sin que hubiera delegación de funciones.
También se vulneran otras garantías constitucionales, pero estas tres son las más importantes.
Por último, el tercer objetivo es que hubiese protección a las víctimas, pues el actual sistema no cumple con este propósito.
Estos tres objetivos, que han sido la base de la gran reforma al sistema procesal penal en trámite legislativo -hoy estamos aprobando uno de los proyectos más importantes de ella-, se cumplen con la dictación de la ley orgánica constitucional del ministerio público. ¿Por qué? En primer lugar, porque se dará mayor eficacia a la investigación. Al crear el ministerio público, es decir, un cuerpo de fiscales, tendremos personas profesionales, abogados, que estarán a cargo directo de la investigación.
Es más, en el artículo 1º del proyecto se señala que la primera función del ministerio público es “dirigir” en forma exclusiva la investigación criminal. Dirigir, no investigar. ¿Por qué? Porque los fiscales son los que deben señalar a la fuerza pública -Carabine-ros e Investigaciones- las pruebas que se requieren para llevar a juicio; deberán planificar una estrategia para obtener la prueba que le sirva en el juicio y, además, controlar que le llegue y le sea rendida a él en forma oportuna.
Ahora, ¿por qué la dirección de la investigación exclusiva debe estar en manos del fiscal? Porque el objetivo de los otros actores, de los querellantes, es coadyuvarlo, pues ellos no tienen el manejo de la investigación y no pueden echar a andar la acción penal.
La segunda función del fiscal, después de haber investigado y reunido las probanzas necesarias para imputar a una determinada persona un hecho punible, será la de acusar. Y aquí ya el fiscal puede contar con un querellante privado, con una persona que lo acompañe en el ejercicio de la acción penal, porque ésta no es exclusiva.
Por último, al fiscal le corresponde sostener la acción penal; es decir, reproducir en el juicio toda la prueba que él investigó en la etapa de instrucción previa. Por lo tanto, sostiene la acción penal reproduciendo en el juicio mismo la prueba obtenida.
Pero también al fiscal le corresponde proteger a la víctima y a los testigos. Es así como, por primera vez, en el artículo 27 del proyecto se establece la creación de una unidad de atención de víctimas y testigos. Sus funciones serán informar a la víctima de sus derechos, del curso del procedimiento y de sus resultados, lo que hoy nadie hace. Debe brindar a la víctima una atención adecuada, procurando evitarle cualquier molestia innecesaria, facilitándole el ejercicio de las facultades que la ley le confiere y adoptando medidas para protegerla.
Todos sabemos que en nuestro actual procedimiento eso es una utopía, porque justamente lo que sucede es un proceso de segunda victimización. Ya no solamente se es víctima del robo con intimidación o de la violación, sino que la ida al tribunal y la presentación frente al actuario constituye una segunda victimización. Esto se acaba, porque estos fiscales, abogados profesionales, necesariamente van a tener esta unidad de protección a la víctima y a los testigos mediante las funciones que he señalado.
Ahora entraremos en un tema interesante y muy importante de dilucidar.
Erróneas interpretaciones del artículo 80 A de la Constitución han querido señalar que el fiscal es un ente imparcial. Se establece que deberá investigar los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.
Esta última frase ha sido mal interpretada, en el sentido de que al fiscal le correspondería también velar por la inocencia del imputado. Nada más contrario a lo que significa ser fiscal. Su naturaleza es la de una parte en el juicio y, como tal, deberá ser parcial. A él le corresponde buscar los elementos necesarios para que esta investigación sea exitosa y, por lo tanto, su actuación es absolutamente parcial.
Por ello se le imponen limitaciones. La primera es el principio de objetividad, contemplado en el artículo 2º del proyecto de ley orgánica del ministerio público, que señala que los fiscales, en toda investigación, deberán considerar, con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de responsabilidad, la extingan o la atenúen.
Ello no significa que el fiscal deba ir tras la averiguación de los hechos o consideraciones que impliquen la inocencia del inculpado. ¡No! Él es parte; busca, justamente, las probanzas que llevan a inculparlo. Pero si en esa investigación encuentra hechos o circunstancias que impliquen la eximente de responsabilidad, que la atenúan o extingan, tiene la obligación, por ese principio de objetividad, de dárselos a conocer al juez al momento de rendir las pruebas, o al abogado defensor.
La segunda limitación importantísima del fiscal dice relación con el control jurisdiccional. No puede hacer lo que él quiera. Es una persona que está destinada a investigar, pero cuando le corresponda tomar una decisión que signifique vulnerar garantías individuales, como decidir la detención, el arresto domiciliario, el arraigo, el embargo, el decomiso de bienes, debe pedir la decisión a un juez de garantía o juez de control de la instrucción. Aquí el fiscal es controlado claramente por un juez de garantía.
Ésta es la gran diferencia existente con el sistema español, que está muy de moda a raíz de la decisión adoptada por el juez Garzón . ¿Se podría reproducir la medida en Chile? Debo señalar que no, porque el sistema español es mixto, no acusatorio, como el que estamos tratando de aprobar.
El sistema español es mixto, esto es, que se divide en jueces instructores y en jueces falladores o sentenciadores. Y los fiscales sólo son coadyuvantes; o sea, el fiscal no tiene ningún poder decisorio. Quien investiga y decide las detenciones, los arrestos, los embargos de las cuentas corriente, es el juez instructor, quien, primero, busca cómo inculpar a una persona y después decide. Es decir, sin estar sujeto a ninguna norma de imparcialidad, puede vulnerar las garantías individuales.
¿Qué hacen los fiscales? Nada, sólo pueden apelar a la sala penal de la audiencia nacional, la cual está compuesta por los jueces, que son los pares del juez instructor. Y así tenemos los resultados.
El juez instructor español es un juez parcial que no está sometido a control. Aquí radica lo importante de nuestro sistema acusatorio: nosotros no queremos jueces instructores; ésa es una reforma a medias que produce grandes injusticias. Lo que queremos es una reforma completa, donde el fiscal tenga la función de investigar, pero que siempre esté sujeto al control de un juez de garantía cuando se trate de decidir sobre la libertad o los bienes de una persona.
En tercer lugar, quiero referirme a las características de este órgano.
Desde el principio, se señaló que el ministerio público debería revestir características muy diferentes de las de la actual Administración Pública, incluso de la administración judicial, y que debería ser un órgano dinámico, eficaz, es decir, ejercido por profesionales, eficiente en la utilización de los recursos y flexible.
Quiero mencionar los cuatro casos de flexibilidad más importantes contemplados en el proyecto de ley orgánica constitucional.
La primera señal de flexibilidad es que esta organización es regional y que priman, por sobre todo, los fiscales regionales con sus fiscalías locales adjuntas.
El hecho de que la organización radique en lo regional le otorga una efectividad y un dinamismo muy importante en la búsqueda de la verdad material en la comisión de un delito, porque la delincuencia, por ejemplo de la Primera Región , no tiene nada que ver con la de la Novena y, por lo tanto, las capacidades y la organización de una fiscalía en ambas zonas serán muy diferentes.
El segundo criterio de flexibilidad está dado porque este organismo tendrá estatutos propios y estará sujeto, en forma supletoria, al Código del Trabajo. Esto se desprende claramente de la naturaleza jurídica del ministerio público, que explicaré más adelante.
El tercer criterio de flexibilidad dice relación con las remuneraciones. Existirán tramos diferentes para las personas que ejercen una misma función, los que dependerán de criterios que deberán considerar incentivos, evaluación de desempeño personal y bono por cumplimiento de metas. Es decir, por primera vez se incorporan al sistema de justicia criminal criterios diversos para fijar las remuneraciones, flexibilidad que se otorga para incentivar y movilizar a los mejores fiscales en la investigación de los delitos más graves.
El cuarto criterio se refiere a que estos fiscales no están adscritos sólo a la competencia de un territorio determinado, sino que ejercen activamente su función y, por lo tanto, pueden moverse por el territorio nacional. Por ejemplo, en el caso de un delito cometido en Putre, los fiscales adjuntos radicados en Arica o en Iquique podrán trasladarse a dicho lugar para tomar las evidencias e investigar lo que allí sucedió. Por lo tanto, la flexibilidad se traduce en que ejercen activamente y se movilizan a lo largo del país con el objeto de conseguir las pruebas necesarias para cumplir con su cometido.
Punto importante es determinar la naturaleza jurídica del ministerio.
De acuerdo con la Constitución, el ministerio público es un organismo autónomo, lo cual significa que no forma parte ni depende de ninguno de los poderes tradicionales del Estado -el Ejecutivo , el Legislativo y el Judicial-. Al principio no se entendía que no formara parte de la Administración del Estado; pero un informe en derecho estableció que en la Constitución de l980, más allá de la tradicional división de los tres Poderes del Estado, hay casos en que la competencia se distribuye en forma directa. Se trata de órganos que tienen un poder conferido directamente por la Carta Fundamental y que deben cumplir las funciones que ésta les encomienda. Uno de ellos es, claramente, el ministerio público, así como también lo son el Tribunal Constitucional y los tribunales electorales. Debido a esta naturaleza jurídica distinta, no se les aplica el Estatuto Administrativo.
El nombramiento del Fiscal Nacional se lleva a cabo con el concurso de los tres Poderes del Estado: una quina de la Corte Suprema, designación del Presidente de la República y ratificación por los dos tercios del Senado.
Como indicación, propongo reponer el inciso segundo del artículo 18 del texto original, con el objeto de restablecer la audiencia pública. Un concurso público significa, simplemente, posibilitar la postulación de muchas personas; pero eso no obsta a que exista una audiencia pública donde se entreviste y conozca a los postulantes o, por último, a las cinco personas que conforman la quina. Con la audiencia pública se busca mayor transparencia y una decisión informada, porque -¡ojo!- uno de los objetivos de la reforma del sistema judicial es dar transparencia al juicio a través de la publicidad. En el nombramiento del Fiscal Nacional, esa transparencia se consigue mediante el conocimiento de las potencialidades y habilidades de quienes postulan al cargo y las razones por las cuales el Pleno de la Corte Suprema se pronuncia a favor de uno u otro.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , valoro el momento histórico que significa la creación de un órgano tan importante como el ministerio público.
Como país, nos hemos visto enfrentados a muchos problemas debido a la agudización de la inseguridad ciudadana y, en general, a una desazón de la comunidad, en particular de la gente de escasos recursos, porque la justicia, sobre todo la justicia criminal, no tiene una respuesta adecuada para ella. Cuando una familia no cuenta con recursos para pagar un abogado, no tiene una defensa eficiente, ya que incluso las corporaciones de asistencia judicial -hay que reconocerlo-, son insuficientes para abordar el tema.
Pero el problema es más de fondo.
En verdad, una justicia como la actual, en la que el juez investiga, acusa y juzga, carece del principio básico de la imparcialidad.
Gracias al gran desafío emprendido por el Ministerio de Justicia -felicito a sus autoridades y a quienes participaron en la Comisión de Constitución-, se hará realidad algo que cambiará la historia de un país cuya justicia es anacrónica y burocrática.
Con el proyecto en debate, se moderniza el sistema de justicia, uno de cuyos pilares fundamentales es el principio de la inmediación. En la actualidad, muchas veces la gente, en los tribunales, se ve enfrentada a actuarios sin capacitación suficiente o que por tener demasiado trabajo no pueden conocer a cabalidad la investigación ni tratar a las personas con la imparcialidad debida. Gracias a la inmediación -lo cual significa que habrá una institución dedicada a la investigación, la que sustentará la acción penal en forma independiente e imparcial-, se podrán investigar los delitos y perseguir a los culpables, quienes también tendrán su sistema de defensoría pública -tema que hemos empezado a analizar-, que significará un contrapeso a la fiscalía. Es decir, los implicados en un delito también tendrán derecho a una defensoría pública, de características similares a la consagrada en este importante proyecto.
En particular, quiero referirme a mi provincia, la de Iquique, cuya situación en los últimos años se ha agudizado, debido al problema de la droga que la afecta de manera muy preocupante. Hay cuatro tribunales de competencia común, los cuales deben conocer causas civiles y criminales, y los magistrados dedican gran parte de su tiempo a los casos de drogas, razón por la cual en nuestra provincia la justicia criminal y la civil han ido perdiendo calidad, no por culpa de los jueces, que hacen un gran esfuerzo, sino porque la estructura en sí ya no responde a lo que verdaderamente acontece.
Entiendo que razones presupuestarias han impedido incorporar un quinto tribunal para dividir la competencia; pero quiero decir a la gente de Iquique que gracias a esta modernización global del sistema de justicia y a la creación del ministerio público, tendremos más tribunales, lo que posibilitará un mejor conocimiento de las causas.
Uno de los anhelos básicos de las personas es acceder a la justicia: los derechos sin justicia eficiente son sólo buenas intenciones.
Me siento orgullosa de participar en esta sesión y dar mi voto para aprobar una modificación tan importante a nuestro sistema judicial. Con el ministerio público, institución autónoma, con presupuesto propio y que funcionará de manera descentralizada, a través de la organización con que se establecerá en cada región, tendremos un sistema de justicia como nuestro país se merece.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA .-
Señor Presidente , nuestra función en el Poder Legislativo parte por dar normas a la comunidad, situación que viene de las sociedades más antiguas, en que, a través de leyes, se pretende aplicar la justicia para que la gente pueda vivir en paz.
Es necesario que las leyes que se dictan -en este caso, en forma democrática- sean aplicadas de manera eficiente por el sistema judicial.
Quienes me antecedieron en el uso de la palabra han demostrado que en la actualidad muchos delitos quedan sin sanción.
Cuando me desempeñé como gobernador de la provincia de Ñuble y abordábamos el tema de la seguridad ciudadana, constaté que uno de los grandes problemas para sancionar los delitos radica en que las víctimas dejan constancia en Carabineros, pero no ratifican su denuncia en los tribunales o, a veces, éstos no siguen adelante con el proceso, lo que ocasiona que muchos delitos queden sin sanción, debido a un sobreseimiento temporal. Ello provoca problemas de inseguridad que, junto a los de salud, constituyen las grandes preocupaciones de la sociedad chilena.
En los tribunales de justicia sólo existen 251 jueces, de los cuales 187 tienen competencia común, es decir, deben investigar, acusar y fallar en los procesos, lo que dificulta una imparcialidad total. Además, la justicia es lenta y pierde oportunidad, razón por la cual muchos delitos quedan impunes.
El Ejecutivo, en especial el Ministerio de Justicia, representado por su Ministra, señora Soledad Alvear, y el Parlamento, estamos haciendo un esfuerzo para que los procesos sean sustanciados en forma imparcial, oportuna, transparente y eficiente.
En tal sentido, el ministerio público será un organismo autónomo, con financiamiento propio, y en la designación del Fiscal Nacional participarán los tres Poderes del Estado, pues será elegido de una quina propuesta por la Corte Suprema, designado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado.
Es muy importante la función de dicho fiscal en cuanto a fijar la política de persecución penal, pues le corresponderá entregar las normas a los fiscales regionales y a los fiscales adjuntos para llevarla a cabo.
También nos parece importante la función de supervisar a la policía para investigar y que tenga la atribución de crear unidades especiales de seguridad para tocar temas de tanta importancia en la actualidad, como el tráfico de drogas y todo lo relacionado con esa actividad ilícita.
En segundo lugar, nos parece muy importante la regionalización. El hecho de que cada una de las doce regiones cuente con fiscales regionales, más la Región Metropolitana, que tendrá cuatro, significa una justicia descentralizada. Esperamos que exista coordinación entre los fiscales regionales y el Fiscal Nacional, la cual se debe estructurar en el Consejo General.
Es importante destacar que el Fiscal Nacional deberá rendir cuenta pública todos los años, la que llegará a este Parlamento, lo que nos permitirá revisar su actuación.
También debemos mencionar la importante suma de dinero que implica modificar la aplicación de la justicia en Chile, que asciende a 43 mil millones de pesos, de los cuales 37 mil millones se destinarán a remuneraciones y más de 5 mil millones a bienes y servicios de consumo. Además, se consideran 46 mil millones de pesos por concepto de inversiones, de los cuales 35 mil millones se destinarán a infraestructura, 1.500 millones a equipamiento y 10 mil millones al sistema computacional, lo que totaliza alrededor de 200 millones de dólares.
Debemos recalcar la gradualidad en la aplicación del proyecto, ya que el proceso se iniciará el 2000 en dos regiones, la Cuarta y la Novena; continuará en la Región Metropolitana, con sus cuatro fiscales regionales, y estará en funcionamiento en todas las regiones de Chile en el 2002.
Me es muy grato aprobar en general este proyecto sobre el ministerio público, que espero sea sancionado por unanimidad, porque estimo altamente conveniente este esfuerzo del Gobierno y del Parlamento para modernizar el sistema judicial a través de un Fiscal Nacional, de los fiscales regionales y de los fiscales adjuntos. Ello significa que tendremos 600 fiscales, más de 773 jueces, entre jueces de garantía y de tribunales, lo que representa el triple de lo que hoy existe en Chile, ya que sólo alcanzan a 251 jueces. Además, su única misión será fallar, ya que no tendrán que investigar y acusar, por lo que serán absolutamente imparciales.
De esta forma, estamos consagrando un acceso igualitario a la justicia, resguardando los derechos de los involucrados, otorgando protección a las víctimas y pronta sanción a los delitos. A través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estamos dando herramientas al Poder Judicial para optimizar la administración de justicia, con lo que, a su vez, se logrará la paz social para Chile.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rincón .
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , sólo la historia puede juzgar a cabalidad a un gobierno democrático como el que encabeza actualmente el Presidente Frei ; pero, en su análisis, la historia no podrá desconocer las importantes reformas que este Gobierno ha implementado en distintos campos. De hecho, se ha mencionado la reforma educacional y la relativa a infraestructura, a las cuales se suma, obviamente, la que hoy motiva nuestro estudio jurídico-legislativo: la reforma procesal penal, de suyo compleja y que ha implicado establecer orgánicamente el ministerio público en nuestra Constitución, lo que conlleva una reforma sustantiva y profunda de todo el sistema procesal-penal, complementada con la normativa jurídica que hoy analizamos en esta Cámara, relativa a la institucionalidad misma del ministerio público, en la que todavía faltan la defensoría penal pública y las normas adecuatorias del sistema, que se relacionan con innumerables leyes.
El análisis jurídico de esta reforma habla por sí solo de su profundidad para implementar una corrección histórica de lo que ya fuera una posibilidad alternativa cuando se instauró en nuestro país el procedimiento penal vigente, el que, con el tiempo, debía cambiar.
Por tanto, la necesidad de reemplazar el actual sistema de enjuiciamiento criminal de carácter inquisitivo por uno acusatorio, basado en un juicio oral público ante jueces de derecho, es una realidad que hoy hacemos carne, y que consagra y garantiza los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad.
La reforma introduce y establece un sistema de enjuiciamiento criminal más justo e imparcial, porque separa las funciones de investigación y juzgamiento, impregnando así de objetividad el proceso penal. Quien investiga no debe juzgar, y quien juzga no debe investigar. Lo contrario puede constituir un sesgo en el análisis del caso que lleva a cada persona ante los tribunales, además de un dolor muy importante, porque aquí no estamos hablando necesariamente de bienes materiales, sino, incluso, de la vida o de la posibilidad de estar tras las rejas o de hacer justicia respecto de un daño físico tremendamente importante para una persona o su grupo familiar.
La reforma procesal tiende también a garantizar un enjuiciamiento criminal mucho más expedito, porque se le introduce el personal mínimo indispensable para reducir al 11 por ciento el actual porcentaje anual de causas pendientes, que alcanza al 35 por ciento de las 500 mil que ingresan al sistema año a año, lo que constituye un avance muy importante.
Cuando se señala que los recursos invertidos en el sistema propuesto subsanarían las deficiencias del actual, no se comprende la magnitud de la reforma ni el significado de la justicia, que no está dado por actitudes de alcaldes excesivamente ideologizados, quienes pretenden solucionar situaciones de inseguridad pública con manifestaciones pirotécnicas, en demostraciones públicas de disponibilidad de recursos.
La seguridad pública dice relación precisamente con estos temas, con la posibilidad de que quien requiere justicia tenga acceso al juez; de que el que puede ser sancionado no pase años en la cárcel sin recibir ninguna condena o pena; pero para eso se requieren recursos.
En el informe de la Comisión de Constitución se señala: “Si este país fuera infinitamente rico, es posible representarse cuántos fiscales se necesitarían para que no hubiesen causas pendientes. La respuesta a esta interrogante es la cantidad de mil doscientos fiscales”. Obviamente, en el proyecto se establece el máximo de fiscales que permiten las condiciones presupuestarias de nuestro país.
El tema de una reforma tributaria pendiente, que implica una situación de justicia más justa en Chile, también dice relación con aspectos procedimentales. Si los recursos que se generan en Chile se distribuyeran más adecuadamente, podríamos contar, como Estado y como país, con los medios para que ni siquiera hubiera un 11 por ciento de causas pendientes o para que el sistema que estamos estableciendo fuera todavía más justo y más potente.
Es un sistema más humano, porque se establece una proximidad de la víctima con el fiscal. Incluso, con la posibilidad y el deseo de llegar a un fiscal por cada comuna. Quien clama por justicia requiere protección y ser escuchado; no le basta la lejanía de un tribunal que sabe que existe. La proximidad de quien investiga con la víctima genera automáticamente una sensación de protección, que hoy no se da, pues se ve al juez como alguien lejano e inaccesible.
De hecho, muchos de los procesados, de los condenados o de los reos rematados se quejan de no haber hablado jamás con los jueces que llevaban sus causas.
Hoy, cuando vivimos una situación especial, en la cual tratamos de incoar, mantener y levantar el tema de los derechos de quien es inculpado y detenido, obviamente debemos extrapolar ese tipo de situaciones a los miles y miles de causas que permanentemente se ven en los tribunales y que afectan no sólo a la víctima que este proyecto tiende a proteger y a garantizar justicia, sino también a quien se le imputa un delito, que requiere un proceso justo, expedito, rápido y una condena en tiempo adecuado, ya que eso también constituye justicia.
Por otra parte, resulta digno de destacar que es tal la protección que se brinda a la víctima, que se crea -ya se ha hecho mención a ello, por lo que no lo repetiré- esta unidad de atención e información a las víctimas y a los testigos, lo que constituye un paso importante dentro del sistema procesal-penal de nuestro país.
¿Qué más puede preocupar a alguien respecto de esta institución que se crea? ¿La independencia y autonomía en exceso, y a lo mejor sin contrapeso, de esta nueva institución, que no sabemos o no somos capaces todavía de comprender en el organigrama de la Administración del Estado? Dichos contrapesos y equilibrios existen, puesto que se establece responsabilidad penal y civil respecto de los fiscales del ministerio público. No sólo eso, pues los fiscales adjuntos también tendrán responsabilidad disciplinaria, y el Fiscal Nacional y los fiscales regionales podrán ser removidos por la Corte Suprema, por el Presidente de la República o a solicitud de 10 o más diputados.
Por último, el juez de control de la instrucción o juez de garantía, como también se le denomina, posee el control jurisdiccional respecto de las actuaciones de los fiscales. A él corresponde, durante el desarrollo de la investigación, intervenir en todas aquellas ocasiones en las que se afecte o pueda afectar, por las actuaciones o resoluciones del ministerio público, un derecho personal o garantía constitucional de las personas.
Además, no olvidemos el consejo asesor, constituido por todos los fiscales regionales como cuerpo colegiado, que se denomina Consejo General, que interlocutará adecuadamente con la Fiscalía Nacional.
En relación con el exceso de gastos que importa el proyecto y que según algunos debiera invertirse en el actual sistema, ya hemos dicho que no es ése el tema, sino que, incluso, una eventual reforma tributaria sólo reduciría el déficit existente, el cual, lamentablemente y a pesar de ello, se va a mantener en nuestro país.
Sin embargo, como integrante de la Comisión especial de Drogas y teniendo presente la posibilidad de que se apruebe el proyecto, no puedo dejar de expresar mi preocupación -hemos presentado una indicación al respecto con la Diputada señorita Sciaraffia -, de que el traspaso de las funciones en materia de lavado de dinero e investigación de los delitos de narcotráfico al ministerio público, que, por lo demás, se habían establecido en el Consejo de Defensa del Estado con carácter provisional, vaya conjuntamente con el de las herramientas que la ley de drogas contemplaba y que, lamentablemente, vimos caer -no porque el Ejecutivo no quisiera, puesto que se contenía en su mensaje- cuando se trataba la reforma al Código de Procedimiento Penal, por defender en forma excesiva y absurda el tema de la privacidad y porque existirían precedentes no adecuados respecto de lo que se denomina la utilización de las medidas intrusivas. Las disposiciones correspondientes se suprimieron y si no se reponen, el avance que significó la dictación de la ley Nº 19.366 -que empezara a regir desde 1995-, a menos de cuatro años puede constituir un retroceso.
Sin duda, el narcotráfico y el lavado de dinero pueden representar uno de los principales ilícitos en un país -y quien no lo crea así, simplemente no conoce lo que ha pasado en otros países-; obviamente, la inexistencia de esas medidas o herramientas -como la intervención de comunicaciones, una de las más importantes- nos preocupa y queremos dejarlo establecido -la indicación sólo dice relación con las capacidades actuales de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado que trabajan en el tema-, para que sea recogido por el futuro ministerio público.
Hecha esta observación, creemos que la presente reforma es uno de los pilares fundamentales del progreso, desarrollo, democratización y contribución a profundizar el Estado de derecho en Chile. Como señalé al comienzo, sólo la historia puede juzgar a cabalidad un gobierno democrático como el que encabeza Eduardo Frei , y esperamos no sólo dar el apoyo y la votación favorable al proyecto, sino también, en un futuro, ser parte de esa historia que juzgue adecuadamente a su Presidente y a su Ministra de Justicia , Soledad Alvear -que se desempeñó tan brillantemente-, por impulsar esta reforma procesal penal que permitirá dar más justicia a los habitantes de nuestro país.
Por eso, votaré favorablemente este proyecto. Pido su apoyo y espero que la historia sepa reconocer los avances trascendentales -reformas en educación, infraestructura y al sistema procesal penal, entre otras- que en menos de seis años hemos hecho en nuestro país al terminar este siglo.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , no cabe duda que el mundo ha cambiado y nuestro país no puede ser inmune a este cambio. Desgraciadamente, los delitos se han ido haciendo más complejos, más difíciles de pesquisar, y la justicia, por lo menos en nuestro país, se ha quedado un paso atrás en su investigación y juzgamiento. Por ello, no debería asustarnos este cambio que efectivamente es revolucionario.
El ministerio público y el juicio oral hacen variar totalmente nuestra concepción de la justicia, como la conocíamos y la estudiamos en las aulas universitarias. Se deja de lado el hecho de que el juez aparezca prejuiciado; de que desde el primer momento tenga una idea preconcebida y vaya anticipadamente hacia la sanción. Ya no será así. Vamos a tener un fiscal que va a investigar con celo, pero resguardando las garantías, porque también va a existir el juez de garantía, y, finalmente, quien va a sancionar. O sea, habrá pasos determinados para que la justicia sea efectivamente transparente, con garantías y oportuna. Tanto es así que el propio Poder Judicial , con el Presidente de la Corte Suprema a la cabeza, han estado de acuerdo con este cambio tan tremendo que va a tener la justicia.
Esta modificación, además, recoge un anhelo de la sociedad chilena que hoy se siente inerme. Una de las características más fuertes, conocida por los expertos, es que la gente siente inseguridad tanto en las calles como en sus casas. Es decir, hay necesidad de que efectivamente haya mayor aproximación de la justicia a las personas, y no cabe duda que esto lo va a permitir. Ya se han indicado sus particularidades, especialmente la imparcialidad.
Hay algunos temas que han sido debatidos con mayor profundidad. Uno de ellos es el temor del excesivo poder que llegaren a tener los fiscales que, de pronto, cuenten con tantas facultades que podrían condenar a alguien inocente. Pero, en realidad, de acuerdo con los pasos que deben darse, los cuales han sido tan claramente explicados, eso no es posible, ni tampoco que nos encontremos con un fiscal al estilo de Starr, que tantos problemas le ha ocasionado al Presidente Clinton, y que yo creo que es porque la justicia norteamericana es absolutamente distinta.
Me parece que hay también una objeción u observación, al menos, en el sentido de que el fiscal podría, anticipadamente, echar un manto de duda o de sospecha sobre la persona que quiere investigar. Al respecto, la Comisión ha sido muy rigurosa en el sentido de que el fiscal no puede anticipar opiniones, sino abocarse a los hechos establecidos. Eso está despejado.
Y está despejado también un tema que ha preocupado a algunas de las personas interesadas, cual es que efectivamente el Fiscal Nacional va a ser unipersonal. Se dice que existe el problema de la no reflexión o, al menos, de la no reflexión muy fina. A mi juicio, eso está plenamente resguardado, porque el fiscal va a tener que oír al consejo y, con éste, ejercer o planificar las políticas penales. Además, también oyendo al consejo, podrá asumir personalmente la investigación de casos muy relevantes, ya sea por la víctima o la acusada, o porque el delito que se investiga ha producido alarma pública.
Me quiero sumar a una observación formulada por el Diputado Rincón . Por lo menos, en la Comisión de Drogas, en más de una oportunidad hemos escuchado al Consejo de Defensa del Estado y nos ha quedado muy claro que hay situaciones tan complejas como la investigación del narcotráfico y del lavado de dinero. En ese caso, nos parece que el Consejo de Defensa del Estado ha demostrado que, con su experiencia, ha sido realmente eficaz. Por eso, no sólo el Diputado señor Rincón y la Diputada señorita Sciaraffia han accedido a presentar una indicación acerca de este tema, sino que toda la Comisión de Drogas es partícipe, en consideración a que no puede desperdiciarse la experiencia de dicho Consejo. No estamos diciendo que tenga facultades para investigar, porque sería crear una confrontación con la Constitución Política, pero sí de iniciar una especie de antejuicio.
En el mundo de hoy el lavado de dinero es un delito complejo y difícil de pesquisar y también muy peligroso en los hechos; tanto es así, que la Presidenta del Consejo nos señalaba que de 300 denuncias recibidas, sólo tres se han investigado. Esto quiere decir que en muchas ocasiones los competidores no hacen sino ejercer el poder de echar un manto de sospechas sobre otro competidor y sacarlo fuera. Eso es muy peligroso porque somos receptores de inversiones y, en ese caso, basta una sombra de duda para que los inversionistas, tan delicados y vulnerables en el mundo actual, se vayan. Por lo tanto, eso debería ser mirado con mayor atención y aceptar que esta experiencia tan rica del Consejo de Defensa del Estado sea recogida de algún modo.
Éste es un paso trascendental y estoy muy contenta de haber participado en el debate, en la reflexión. Lo mejor para el país es que se apruebe este cambio fantástico con las atinadas observaciones que se han planteado.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , como han dicho otros honorables diputados, es muy bueno participar en la discusión y aprobación de un proyecto de ley tan importante para el país y, claramente, para aquellos que tienen más necesidad de apoyo del Estado, porque es indudable que en la actualidad la justicia chilena deja en una gran indefensión a los sectores más pobres, más desposeídos. Todos sabemos que las personas de más recursos tienen los medios para lidiar con los temas de justicia en favor de sus intereses.
Si al legislar debemos tratar de ayudar a quienes están en inferioridad de condiciones, aquí tenemos una iniciativa que apunta con gran fuerza en ese sentido. A través de ella, el Estado está creando un sistema que va a permitir a todos aquellos que han visto atropellados sus derechos, contar con el apoyo especializado de profesionales que se van a dedicar a defenderlos. No como sucede ahora, en que las víctimas que carecen de recursos prácticamente quedan en la indefensión porque no disponen de medios para contratar abogados que los puedan defender en forma adecuada.
Es muy satisfactorio ver cómo esta necesidad de justicia ha sido recibida. Quiero destacar el enorme esfuerzo económico que va a hacer el país en los próximos nueve años para echar a andar la Fiscalía Nacional. Habrá 1.420 nuevos profesionales de la justicia: alrededor de 640 fiscales, 400 jueces de garantía y 378 jueces de tribunales en lo penal, acompañados por profesionales y personal de apoyo, con lo cual se completarán 3.617 nuevos funcionarios para trabajar en favor de la justicia de aquellos que más la necesitan. Ésa, sin duda, es una carga económica que asume el país en el mediano y largo plazo y que redundará en forma muy favorable en lograr el objetivo de justicia social que nos trajo al Parlamento.
Por eso, votaré favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero destacar algunos rasgos bastante excepcionales del ministerio público.
En primer lugar, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, es un órgano autónomo del Estado cuya particularidad es que, para la designación del Fiscal Nacional, su autoridad máxima, intervienen los tres Poderes del Estado. Ése es un elemento bastante novedoso, que ya fue incorporado con la reforma constitucional para el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema .
Por otra parte, la autonomía de este órgano es diferente a la de las municipalidades o de la Contraloría General de la República, que deben ceñirse a la ley general de bases de la administración del Estado. En este caso, no hay ligazón ni tampoco dependencia de ella. Me atrevería a decir que tiene las mismas características y que se producen los mismos efectos que con un Poder del Estado. De manera que, desde el punto de vista de la doctrina jurídica, es bien novedosa su naturaleza.
Por otra parte, la Diputada señora Guzmán -lamento que no esté presente en estos momentos- mencionó la necesidad de establecer la audiencia pública para el nombramiento del fiscal nacional, a la que me opuse tenazmente, aunque creo que es bueno que se incorporen instituciones que no son propias de nuestra tradición jurídica.
En efecto, la audiencia pública es una institución que se utiliza en forma permanente en el derecho anglosajón. Concretamente, en Estados Unidos, para el nombramiento de altas autoridades: embajadores, ministros de la Corte Suprema y secretarios de Estado.
No me opongo, a priori, a la idea de la audiencia pública en este caso, porque en sí daría mayor publicidad y transparencia al nombramiento del fiscal nacional, autoridad que, como ya dije, tendrá bastante poder y gozará de una autonomía fundamental. Pero acceder a ello significaría legislar a través de parches.
Estoy dispuesto a que se acepte la institución de la audiencia pública, que genera mayor transparencia y publicidad en la designación de ciertas autoridades, pero no sólo para el nombramiento del fiscal nacional. No veo motivos para que no se aplique en la designación de ministros de la Corte Suprema o del Contralor General de la República .
Si se quiere incorporar instituciones que no son propias de nuestro derecho -el derecho europeo continental- y sí del derecho anglosajón, que, lógicamente, tiene características muy positivas, que se haga como corresponde, pero no sólo en la singularidad de esta institución.
De allí que todos, salvo la Diputada señora Guzmán , optamos por rechazar la audiencia pública para el nombramiento del Fiscal Nacional.
Además, en el nombramiento del Fiscal Nacional, como ya mencioné, hay una participación decisiva de los Poderes del Estado.
No me referiré al proyecto mismo, pues me sumo a varias intervenciones; pero deseo hacer una mención al carácter descentralizador del ministerio público, a nivel nacional.
Se han hecho grandes esfuerzos para descentralizar el Estado, tradicionalmente unitario y muy centralizado. En verdad, aparte de las secretarías regionales ministeriales, me atrevería a decir que todos los intentos han sido fallidos. Sin embargo, es precisamente en esta institución donde podemos encontrar una verdadera descentralización administrativa.
Los fiscales regionales, en el ámbito del territorio de su competencia, tendrán bastante autonomía e independencia. Sólo quedarán sujetos al consejo que se crea en el proyecto del ministerio público.
Por consiguiente, quizás otra característica novedosa es que es una institución auténticamente descentralizada, a diferencia de la mayoría de los casos, que no han pasado de ser órganos desconcentrados. Ésa es la realidad.
Incluso, el gobierno regional, al no ser elegido directamente el intendente, pierde el carácter de descentralizado.
Quiero tocar un punto -que de ninguna manera vamos a resolver en este debate-, pero sólo a modo de mención con motivo de la creación del ministerio público. Dice relación con la enorme influencia que han tomado -no sólo por el hecho particular del general Pinochet, en Londres- los tribunales de justicia y los órganos que cooperan en su administración, como son los fiscales, en decisiones que, antigua y tradicionalmente, tomaban instancias de carácter político, elegidas directamente por el pueblo.
Como ejemplo está la situación vivida en Italia, donde un ex primer ministro -Andreotti- fue acusado por los tribunales de justicia. Aun cuando no se logró probar su culpabilidad, se produjeron efectos catastróficos en el estado de derecho y en la convivencia democrática. Otra es la vivida en España, con los galés, etcétera.
Reitero, no es la ocasión ni este aspecto representa el meollo de la discusión, pero sí quiero plantearlo, porque, a veces, tengo la sensación de que se está entrando, al decir de un jurista, en la verdadera “dictadura de la toga”.
Los tribunales de justicia y sus órganos cooperadores -reitero, no se trata de mencionar un caso particular, sino una tendencia mundial- han entrado a resolver materias que, en cualquier estado de derecho democrático posterior a la Segunda Guerra Mundial, a través de las constituciones europeas, especialmente, son propias de la competencia de órganos políticos, elegidos directamente por el pueblo.
Tuvimos permanentemente presente este elemento en el debate de la creación del ministerio público. De allí que se establecen los controles y fiscalizaciones a que hizo mención el Diputado señor Elgueta en su intervención.
De todas maneras, es importante que en el análisis de la futura legislación, como productores de la norma jurídica, tengamos presente que el sistema democrático funciona con equilibrio de los Poderes del Estado, con lo que los norteamericanos llaman el “check and balance”, es decir, un perfecto balance y equilibrio de las diferentes instituciones.
Si se comete el error de dar demasiado peso específico a los tribunales de justicia en un estado de derecho, se cae, como dijo un doctrinalista, en la verdadera “dictadura de la toga”.
En Chile hay varios ejemplos. Entre otros, el recurso de protección, que permite a las cortes de apelaciones y a la Corte Suprema conocer de materias inimaginables, de cualquier tipo, lo cual, sin lugar a dudas, provoca detrimento en el necesario y justo equilibrio de poderes que debe existir para generar justicia, estabilidad y convivencia democrática.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , no me referiré a materias sobre las cuales otros señores parlamentarios han intervenido en forma extensa, sino a un caso específico planteado por la presidenta de la Comisión de Drogas y el Diputado Rincón , entre otros.
Quiero poner en perspectiva y vincular el narcotráfico con los proyectos sobre el ministerio público y el nuevo procedimiento penal.
Tal como señaló un representante del Consejo de Defensa del Estado en una sesión realizada durante la semana anterior, cuyo criterio fue compartido por la Comisión de Drogas, el tema no es menor, por cuanto en todo lo referente a narcotráfico se está en presencia de organizaciones criminales que operan a nivel internacional. Por lo tanto, ninguna reforma puede significar el debilitamiento de la serie de instituciones jurídicas que se han creado para combatirlo en forma eficaz.
Lamentablemente, cuando la Cámara trató las modificaciones al procedimiento penal, se debilitaron enormemente las denominadas “medidas intrusivas”. Espero que se repongan en el Senado, por cuanto son fundamentales para combatir las organizaciones criminales internacionales dedicadas al narcotráfico, y que vengan en el proyecto cuando lo veamos en tercer trámite constitucional.
Por conversaciones con la Ministra de Justicia, en el Gobierno existe plena conciencia sobre la necesidad de presentar una indicación en el Senado para reponerlas y ojalá perfeccionarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, he apoyado la indicación presentada por el señor Rincón y otros diputados en relación con el proyecto, por estimar que la experiencia adquirida por el Consejo de Defensa del Estado, a partir de 1994, año en que se dictó la ley de Drogas, debe ser aportada en este proyecto que crea el ministerio público.
La referida indicación apunta a dar cierta preferencia a quienes han trabajado en este ámbito en el Consejo de Defensa del Estado y que, por las reformas, no tendrán participación directa y eficaz en el ministerio público.
Tal como señalé, lo peor que puede ocurrir es que con todas estas modificaciones se termine debilitando una acción que se requiere fortalecer cada día más; por eso suscribí la indicación.
El problema no debe mirarse en forma aislada. Al mismo tiempo, deben reponerse y perfeccionarse en el Senado las medidas intrusivas, a fin de no debilitar un conjunto de figuras que cada vez deben ser más eficaces para el combate contra el lavado de dinero y el narcotráfico.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente, la verdad es que estamos asistiendo a un momento tremendamente importante de este siglo.
Sin duda alguna, hoy estamos discutiendo -y probablemente aprobaremos- la reforma más relevante de la historia del siglo en nuestro país, y, sin duda, también, una de las reformas más trascendentales en la administración del Presidente Eduardo Frei , que reemplazará un sistema de administración de justicia de enjuiciamiento criminal de carácter inquisitivo, en el que las labores de investigación, de acusación y de juzgamiento se concentran en un solo órgano, por un sistema acusatorio basado en el juicio oral, público, ante jueces de derecho, lo que consagra y garantiza los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad.
Para aquellas personas y para aquellos ciudadanos que perciben la acción de la justicia como lenta, ineficaz, lejana y burocrática, que estimula la impunidad y la inseguridad ciudadana, hoy el Gobierno del Presidente Frei, con respaldo de todos los sectores políticos, está dando una señal para decirles que contaremos con un sistema de administración de justicia eficaz, humano, eficiente y oportuno. Para ello, este proyecto tiene la virtud de consagrar principios muy importantes para cumplir con este anhelado objetivo.
En primer lugar, consagra el principio de inmediación, que permite que hoy un juez que conoce la realidad, los hechos y las causas a través de terceros, y muchas veces a través del actuario; que no conoce personalmente los testigos, las víctimas -decía el Diputado Rincón que muchos presidiarios, muchos condenados a penas privativas de libertad jamás conocieron al juez-, ahora podrán, en definitiva, conocer a los actores involucrados en los casos judiciales.
En segundo lugar, consagra el principio de la imparcialidad, al separar la función de investigación de la de juzgamiento, estableciendo la primera en el ministerio público y otorgando también a este órgano la facultad de entablar acciones penales públicas cuando esté en juego el interés de la sociedad; y la función de juzgar, en los jueces, con el elemento positivo de que, en definitiva, el ministerio público pasa a ser un órgano autónomo, lo que certifica aún más este carácter de imparcial y no priva a los afectados de establecer las acciones penales por su cuenta.
Y, lo que es tremendamente importante para que estos anhelos se hagan realidad, el proyecto consagra la implementación y contratación de 3.600 nuevos funcionarios, con lo cual tenemos la esperanza de que podamos transitar hacia una justicia de mayor eficacia y eficiencia. Recordemos que hoy más del 35 por ciento de las causas criminales están pendientes en los tribunales de justicia, y, por lo mismo, este proyecto de ley pretende bajar ese porcentaje a sólo un 11 por ciento.
Asimismo, es tremendamente importante que el proyecto, como contrapartida a esta labor un poco omnímoda de los fiscales, cuente con un sistema que, a la larga, con la aprobación de otros proyectos, consagrará la existencia del defensor público, a fin de proteger la defensa de los derechos de las víctimas, con lo cual damos cuerpo a lo que establece el inciso quinto del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política, que consagra el principio del debido proceso, en el sentido de que toda persona tiene derecho a una legítima defensa en condiciones razonables y equitativas.
Además, el proyecto tiene el mérito de establecer el principio y la responsabilidad de los fiscales que en el futuro no cumplan con sus obligaciones, pudiendo ser removidos por la Corte Suprema o, incluso, por la Cámara de Diputados.
Es importante destacar también que el nuevo sistema significará un cambio sustancial en el procedimiento penal, lo que, obviamente, también significará para quienes estudiamos Derecho tener que estudiar de nuevo. Desde luego, se implementará, en principio, en regiones, lo que hace que el discurso regionalizador y descentralizador del Presidente Frei pase en gran parte de las palabras a los hechos.
Es importantísimo, en particular para los diputados de las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, que podamos ver, a partir del 1 de marzo del año 2000, cómo se implementará, a través de un plan piloto, el sistema que, insisto, es revolucionario y, sin duda alguna, constituye la reforma más importante al Estado en el siglo XX en Chile.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que el proyecto concreta una etapa decisiva en el proceso de modernización del sistema de justicia penal en Chile.
Como todos sabemos, hasta ahora el procedimiento de justicia penal que rige en el país se desarrolla por escrito, lo que se traduce en un sistema lento, burocrático y que genera desconfianza en la gente que acude a la justicia. Además, las personas no lo comprenden y lo consideran poco transparente. Hoy, la justicia penal en Chile no goza de buena salud ante la opinión pública nacional.
En ese contexto, el sistema actual no ofrece condiciones objetivas de imparcialidad, porque el juez realiza múltiples funciones, tales como investigar, acusar y fallar, lo que, evidentemente, vulnera los principios del debido proceso.
Del mismo modo y debido a las características del actual procedimiento, la gente procesada o inculpada por la justicia penal en general no trata con el juez; son pocas las oportunidades que tiene un procesado de conversar con el juez, ya que todo se hace por medio del funcionario, del actuario.
Entonces, el ministerio público es uno de los elementos esenciales para implementar en el país el modelo acusatorio y garantista del procesamiento penal, en reemplazo del arcaico esquema que inspira el actual Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, es uno de los pilares fundamentales de la modernización del sistema judicial, cuyo eje orientador es su transformación en una institución cuya finalidad última sea garantizar la plena vigencia de los derechos del ciudadano, de los derechos de las personas.
De acuerdo con el artículo 1º, el ministerio público es definido como un organismo autónomo y jerarquizado, con lo que se reproduce lo establecido en el artículo 80 de la Constitución. Con ello, se busca otorgarle plena independencia para el cumplimiento de sus funciones y así evitar influencias indebidas en el ejercicio de las tareas esenciales que se le encomiendan.
Asimismo, la autonomía que se le da es concebida en el proyecto como afecta a responsabilidades, que se pueden hacer efectivas a través del sistema de control a que se encuentra sujeto.
El hecho de asociar responsabilidades a independencia es uno de los rasgos más esenciales y preciados en un estado de derecho, porque éste surge, precisamente, para evitar la irracionalidad y arbitrariedad en el ejercicio de las potestades públicas; es decir, vamos a tener un ente autónomo, con facultades, pero sujeto también a la responsabilidad y control de la ciudadanía.
El sistema de control y de responsabilidad que contiene el diseño institucional parte de lo dispuesto en la modificación que se introdujo al artículo 19, Nº 3, norma que estipula como nueva garantía constitucional la existencia de una investigación racional y justa.
Tal como se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, esta nueva garantía nace como un medio de otorgar protección a las personas ante el peligro de investigaciones abusivas y que adolezcan de una desproporción entre los medios que se empleen y el fin que se persigue con la diligencia y, además, para forzar que las pesquisas se desarrollen utilizando medios legales.
En cuanto a sus funciones -aquí ya se ha dicho- el proyecto establece que éstas se centren en dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinan la participación punible del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública de acuerdo a lo que disponga la ley, con las excepciones que ella misma estipula. Asimismo, le corresponderá adoptar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. El proyecto se encarga de regular la forma en que el ministerio público ejercerá sus funciones. Al respecto, señala que en sus actuaciones debe ajustarse de manera estricta al criterio de objetividad, lo que implica investigar con igual celo tanto los hechos y circunstancias que pueden configurar el delito o agravan la responsabilidad del imputado, como también aquellos que la eximan de la misma, la extingan o la atenúen.
El artículo 80, inciso primero, de la Constitución Política señala que sobre este punto el ministerio público tiene que investigar con la misma dedicación, tanto los hechos que determinan la participación punible como aquellos que acreditan, reitero, la inocencia del imputado. Además, la ley señala como mandato expreso desarrollar sus funciones “con estricta sujeción a la Constitución, a los tratados internacionales y a las leyes”, así como dispone que debe someter su actuación a criterios efectivos de desconcentración funcional y territorial en su valoración tendrán que considerar, obviamente, la realidad político-administrati-va, judicial, social, económica y geográfica del país. Esta norma se inspira en la necesidad de otorgarle al ministerio público un amplio grado de flexibilización en la ordenación de sus actividades.
Por último, quisiera referirme a un tema que fue materia de bastante discusión en la Comisión. El ministerio público está también facultado para impartir órdenes directas a la Fuerza Pública, Carabineros e Investigaciones, salvo cuando las actuaciones decretadas perturben, restrinjan o priven el ejercicio de los derechos que la Constitución asegura al imputado o a terceros.
Aquí se produjo una discusión interesante, porque actualmente nuestra policía lleva a fondo cualquier investigación judicial o delictual. No está acostumbrada a que alguien dirija una investigación o a recibir las órdenes pertinentes. Eso cambiará, ya que la investigación dependerá directamente de la forma como la lleve el ministerio público.
Como decía anteriormente, cuando en ciertos casos las actuaciones decretadas perturben, restrinjan o priven el ejercicio que establece la Constitución, se requerirá de la aprobación judicial previa, la que corresponderá al juez de control de la instrucción, que también se crea en el nuevo Código de Procedimiento Penal.
De este modo, la autoridad policial requerida está obligada a cumplir órdenes emanadas del ministerio público de inmediato y sin más trámite, no pudiendo calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa en los casos señalados en el párrafo anterior.
Señor Presidente, el Diputado señor Elgueta me ha pedido una interrupción. Con su venia, se la concedo.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, brevemente quiero referirme a lo que se ha señalado con respecto al Consejo de Defensa del Estado.
De acuerdo con la reforma constitucional, la exclusividad de la instrucción penal corresponde al ministerio público. Ésa fue la razón por la cual -no en éste, sino en el proyecto sobre normas adecuatorias- se aprobó una modificación para excluir al Consejo de Defensa del Estado de esta persecución penal, puesto que, de lo contrario, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, eventualmente el Servicio de Salud u otras instituciones podrían tener la posibilidad de llevar a cabo investigaciones e instrucciones penales. En la reforma constitucional que entrará en vigencia se estableció que el ministerio público tendrá la exclusividad de la investigación o de la instrucción penal, puesto que si se aceptara el criterio aquí señalado relativo al Consejo de Defensa del Estado , nos encontraríamos con que alrededor de cuatro o cinco servicios del Estado estarían procediendo simultáneamente en contra del mismo imputado, lo que resulta inadmisible. Está bien que cada uno de estos servicios tenga la posibilidad de denunciar; pero la instrucción, la investigación, sólo puede ser realizada por el ministerio público.
Muchas gracias por la interrupción.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , termino señalando mi complacencia por la oportunidad que tuve de participar en la Comisión que discutió este interesante proyecto, que es un paso más para lograr el anhelo expresado por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, de que los chilenos tengamos acceso igualitario a la justicia.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , el informe que contiene las opiniones respecto del articulado del proyecto es suficientemente explícito, así como también los puntos de vista que se expresaron en cada ocasión para aprobar, rechazar o modificar las diversas normas. Por lo tanto, no me parece oportuno referirme a la discusión particular del proyecto.
Sin perjuicio de ello, me referiré a dos temas específicos que están vinculados al proyecto.
En primer lugar, en este momento en que se supone que el proyecto será aprobado, algunos diputados tenemos una gran duda respecto de lo que ocurrirá con la aplicación de esta normativa en el futuro. Recordemos que ésta es la tercera parte del plan de modernización de la justicia, planteado en estos años, que tiene el loable y deseable fin de agilizar y mejorar los procedimientos que permitan una justicia más expedita y den seguridad de que las infracciones a las normas tendrán una sanción efectiva y rápida por parte de los tribunales.
En segundo lugar, está vinculado indisolublemente a otras dos normas que hemos aprobado con anterioridad: la reforma constitucional que creó este nuevo sistema de investigación penal y las normas modificatorias del Código de Procedimiento Penal, que esta Corporación discutió en forma detallada hace algún tiempo.
Siempre se explicó que se trataba de una trilogía, que era imposible que una medida funcionara sin la adopción de las otras, que todo esto era una cadena que se iba entrelazando y que su armonía nos conduciría a un sistema penal moderno.
Quiero hacer referencia a este elemento, porque es justo reconocer que ésta es la tercera parte, y que de alguna manera ya existe una estructura que fue aprobada y que está funcionando. Sin perjuicio de ello, a pesar de que se trata de la tercera parte del plan, siguen surgiendo dudas respecto de la real eficacia que tendrá el nuevo procedimiento. Ya planteé esto con motivo de la reforma constitucional y de la modificación del Código de Procedimiento Penal. De manera que creo tener la autoridad moral suficiente como para reiterar la gran preocupación que debe existir por armonizar adecuadamente los dos valores que están -en el fondo- en pugna en esta disposición: por un lado, la modernización y la agilidad, que es muy deseable que existan -la gente debe sentir que puede tener justicia-, y, por otro, la seguridad, que muchas veces puede ser garantizada por los tribunales de justicia más eficientes, pero que debido a problemas de estructura, se genera lentitud en la solución de ellos.
Debo reconocer que esta inquietud que he tenido durante varios años -sin perjuicio de ello voté favorablemente el proyecto- se ha acentuado en los últimos días, porque en la vida hay pocas cosas más útiles que tomar apuntes respecto de los aspectos que se consideran para fundamentar una modificación. Pues bien, en esta ocasión no puedo dejar de decir que uno de los elementos básicos del nuevo sistema penal que se propone es tomado del sistema español, en circunstancias de que dificulto que hoy haya un sistema más cuestionado en Chile que éste.
Cuando las autoridades nos plantearon la necesidad de llevar a cabo una revolución penal, nos señalaron los éxitos obtenidos por el sistema español ante ese requerimiento. Pero cuando uno proyecta las cosas en el tiempo y ve las arbitrariedades, injusticias y atrocidades jurídicas cometidas por los españoles en virtud del nuevo código en contra de Chile y del mundo, uno tiene el legítimo derecho de levantar las manos y decir que no es tan perfecto el sistema ni tan adecuado el medio para lograr el fin.
Hago esta reflexión porque considero que es indispensable tenerla en consideración al momento de legislar. Quiero confesar que si hubiéramos sabido las cosas que se harían en España en contra de nuestro país en función del nuevo Código Penal, obviamente habríamos analizado este proyecto con mayor detención y con lupa; pero en ese momento conocíamos una cara de la medalla: una cara con resultados positivos. Lo que nos tiene que hacer reflexionar es que este sistema es esencialmente débil ante determinados excesos políticos. Ahí está, a mi juicio, la principal enseñanza: que no obstante ser coherente desde el punto de vista de la agilización de la justicia, tiene una debilidad intrínseca en cuanto a que acepta presiones de grupos políticos organizados para que se cometan gigantescos errores, en virtud de causas que parecen sacrosantas y que, al final, sólo van destruyendo el derecho.
Y digo esto porque creo que todavía es tiempo de reflexionar y de generar contrapesos a este nuevo sistema, que por lo menos inhiban o impidan las debilidades que pueda traer implícitas, para los efectos de que no se transforme en un gran bumerán que termine por explotarnos en forma inadecuada en la cara.
Por lo mismo, en atención a que ya aprobamos una reforma constitucional y un nuevo Código de Procedimiento Penal , un conjunto de parlamentarios -entre ellos el Diputado Francisco Bartolucci , que participó en la Comisión- hemos creído necesario hacer una revisión más a fondo de esta tercera “pata”, con el objeto de impedir todos los errores que puede tener respecto de eventuales influencias políticas indeseadas que, en definitiva, en vez de dar más justicia a todos, sólo da más justicia a algunos o más tribuna a otros, cuestión que ningún miembro de la Comisión ni el Gobierno desean.
Por eso, hemos presentado un conjunto de indicaciones, que serán conocidas en el transcurso de los próximos días, que tienden -dentro de la dificultades que presenta el hecho de encontrarnos en la última etapa- a impedir ese elemento que, quizás por desconocerse, mañana puede generar problemas adicionales que no imaginamos en su momento.
Sin perjuicio de esto, quiero plantear dos puntos adicionales, respecto de los cuales quizás sería bueno reflexionar para los efectos de modificar otra legislación relacionada con el tema.
Antes que todo, es justo reconocer el trabajo que realizaron en forma muy generosa -a petición mía- distintos abogados penalistas, quienes han puesto todos los antecedentes en mi conocimiento.
El primero dice relación con la revisión de la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional. Es lo que en algunas partes se llama “código chico”. Es decir, toda la reglamentación del fiscal queda entregada, de conformidad con el artículo 11, letra b), a las normas de esta misma legislación.
Después de la experiencia que hemos tenido, pienso que es fundamental incluir algunos requisitos adicionales. Quiero proponer -probablemente lo vamos a presentar a través de una modificación al proyecto de ley sobre reforma constitucional- que esta potestad reglamentaria esté sujeta al control del Tribunal Constitucional. No es una normativa tan extraña, toda vez que con algunos de los decretos del Presidente de la República -basta con leer el artículo 82, números 6 y 12, de la Constitución Política, que se refiere a las atribuciones del Tribunal Constitucional- ocurre lo mismo.
Creo que, a la luz de lo sucedido, es fundamental entender que la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional debe adecuarse a una instancia fundamental: el Tribunal Constitucional, de manera que no se vulnere ninguna disposición básica de la institucionalidad existente hoy en Chile.
Lanzo la idea porque no se puede plantear por la vía de la indicación -obviamente, es materia de una reforma constitucional-; pero como tal sería interesante quizás trabajar esta línea, y con el Diputado Bartolucci vamos a avanzar en esta concepción.
El segundo punto -aunque no tiene que ver directamente con esto-, se refiere a revisar la responsabilidad penal de los fiscales, básicamente, respecto del delito de prevaricación contenido en el Código Penal.
Sé que en las normas adecuatorias del Código Penal se amplió -por así decirlo- la figura de los fiscales, asignándosela al juez, de manera que el delito de prevaricación queda contemplado en esa disposición.
Pero hay figuras nuevas que también requieren algún tipo de tratamiento especial. Por ejemplo, los eventuales engaños del fiscal respecto del juez de control, o las coacciones indebidas a imputados para lograr un acuerdo previo. Es fundamental considerar ambos temas, que tienen que ver con la prevaricación, y creo que sería preferible hacerlo en el propio Código Penal.
Por lo tanto, también lo planteo como un tema complementario para mejorar las disposiciones adecuatorias, considerando en forma muy estricta todo lo relacionado con los delitos de prevaricación, en relación con este tipo de legislación y de responsabilidad de los fiscales.
En resumen, estamos en un momento histórico -comparto lo dicho por el Diputado Ignacio Walker y otros colegas-, estamos terminando un trabajo, pero con una gran duda. Seamos francos y honestos. Estamos haciendo el máximo esfuerzo -el Ministerio y los parlamentarios- por tratar de reaccionar ante la necesidad de justicia, de agilizarla, de que las normas den seguridad, particularmente en un momento en que existe tanta delincuencia que hace que muchas veces se pierda la fe en las instituciones que deben luchar en contra de ella. Lo hacemos con la mejor voluntad, pero debemos entender que aquí también estamos planteando temas complejos, difíciles; que hemos buscado una fórmula para armonizar seguridad con justicia. Sin embargo, a la luz de experiencias vividas en otros países, ciertamente tenemos una debilidad, respecto de la cual debemos estar especialmente atentos, alertas. Así pretendemos hacerlo a través de las indicaciones presentadas. Me parece fundamental reflexionar si podemos adicionar en la Constitución, respecto de la potestad reglamentaria del fiscal, algunos requisitos básicos para impedir que por esa vía -que ya no es la legal, sino que depende de la mera voluntad del fiscal nacional- se puedan cometer excesos, errores o causar problemas que el día de mañana frustren un esfuerzo sincero de parte de todos quienes estamos aquí para lograr mejor justicia.
Deseando que podamos aprobar estas indicaciones y que reflexionemos con calma ante los nuevos acontecimientos que han golpeado tan salvajemente a Chile en virtud de justicias o de códigos, anuncio mi voto a favor, en el convencimiento de que las indicaciones deben ser aprobadas y de que estas disposiciones serán objeto de una larga discusión en particular, para impedir que una buena idea se frustre, al final, por una mala práctica.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , creo que es la última oportunidad, estando presente la señora Ministra , para repetir algo que he dicho en la Sala.
No obstante haber sido relativamente negativo al proyecto en sus discusiones anteriores, voy a votarlo favorablemente por lo que significa, pero quiero dejar constancia de que, una vez más, se ha postergado a la Séptima Región, situación que viene ocurriendo desde hace mucho tiempo. Cuando se planteó esta idea en los niveles oficiales, se nos comunicó -y así lo entendió la ciudadanía- que una de las zonas pilotos para iniciar este proyecto sería la Séptima Región. Posteriormente, no sé si por razones políticas, por un lobby o por otro tipo de influencias, esto se alteró y se optó por otra región, en circunstancias de que tenemos todos los elementos necesarios para ser zona piloto: la experiencia, los profesionales y los lugares habilitados, porque así lo pensamos hace algún tiempo.
Por lo tanto, solicito a la señora Ministra que nos brinde la posibilidad de que, con el correr del tiempo, se pueda anticipar el inicio de este proyecto en la Séptima Región, la que, según la iniciativa, hoy estaría considerada para el año 2002 o siguientes. Representamos una zona piloto más adecuada que la Región Metropolitana, por lo cual solicitamos, con la mejor intención, que se reestudie la posibilidad de anticipar los planes en cuanto a la Séptima Región en este proyecto.
Esta tarde votaremos en la Comisión Mixta de Presupuestos los dineros presupuestados para estas dos regiones durante el próximo año, situación que, obviamente, analizaremos con más calma en la Comisión y en la Sala, porque no nos pronunciaremos sobre esa materia antes de que se aprueben aquí las zonas pilotos.
Por lo tanto, finalizo mi intervención insistiendo en que -ojalá- tenga acogida esta petición que los parlamentarios de nuestra Región han formulado desde hace mucho tiempo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acuerdo consiste en votar el proyecto a las 14.15 horas. Como ya ha hecho uso de la palabra el último de los diputados inscritos, debo suspender la sesión hasta las 14.15 horas para luego proceder a la votación.
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala para señalar un plazo para presentar indicaciones -podría ser el viernes a mediodía- con el objeto de que la Comisión pueda despachar el proyecto en el curso de la próxima semana.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Hasta el momento, se han presentado alrededor de quince indicaciones.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Diputado señor Aldo Cornejo.
¿Qué plazo factible estima su Señoría, con el trabajo que caracteriza a la Comisión de Constitución, para cumplir esa función?
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente , podríamos fijar un plazo hasta el mediodía del viernes para presentar indicaciones en la Secretaría de la Comisión. En el curso de la próxima semana despacharíamos el proyecto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para ello?
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , me parece bien ampliar el plazo, pero en esta materia no podemos actuar una vez más -porque siempre lo hemos hecho- con la obligación de despachar las indicaciones en la semana. Actuemos con formalidad, como procede. Presentemos las indicaciones de aquí al viernes, con el objeto de que se vaya estudiando su mérito, pero en una materia tan trascendente no estoy de acuerdo con acordar su despacho en una sesión. Por eso, a fin de ser constructivos, fijemos plazo hasta el viernes para formularlas y resolvamos en la Comisión su tramitación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , reglamentariamente, las indicaciones deberían quedar presentadas en esta ocasión. A veces, algunas comisiones de hecho obran de otro modo, pero, por Reglamento, corresponde entregarlas en esta sesión.
Sobre esa base y dada la capacidad de sus integrantes, parece razonable destinar tres sesiones de la Comisión de Constitución a este tema.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , sin duda, la capacidad existe y tenemos la mejor disposición para hacerlo. Se trata de no quedar necesariamente amarrados a un plazo, porque no sabemos qué puede pasar de aquí al viernes. A lo mejor, no se presenta ninguna otra indicación, pero ¿qué pasa si hay algunas muy sustanciales y queremos escuchar a alguien?
Estoy de acuerdo en que siempre la Comisión ha trabajado con buena disposición, pero no fijemos el compromiso formal de celebrar dos o tres sesiones, pero sí la idea de hacerlo en el menor plazo posible, porque no sabemos qué puede pasar de aquí al viernes.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Como no hay acuerdo, procederé a suspender la sesión. A las 14.15 horas se votará el proyecto de acuerdo con lo que dispone el Reglamento.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión a las 14.10 horas.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 9 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Mesías, Molina, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votó por la negativa el Diputado señor Ibáñez.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Álvarez, Bartolucci, Correa, Díaz, Dittborn, Monge, Moreira, Pérez (doña Lily) y Prokurica.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto seguido (.) por una coma (,) e intercalar la siguiente frase “y los que acrediten la inocencia del imputado.”.
Al artículo 3º
De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregándose a continuación la siguiente frase: “su contravención impondrá responsabilidad administrativa, penal, y eventualmente, civil.”.
Al artículo 4º
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso segundo:
“La negativa injustificada a recibir y escuchar a los interesados, será constitutivo de incumplimiento grave de sus obligaciones.”.
Al artículo 5º
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso segundo:
“El solo hecho de impartir una orden sin la previa autorización del juez de control, en los casos que ella sea necesaria, constituirá infracción grave de sus obligaciones y generará responsabilidades legales.”.
Al artículo 6º
De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“Las fiscalías locales son unidades operativas a cargo de un fiscal jefe. Para el cumplimiento de las tareas de persecución y ejercicio de la acción penal, contarán con los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo que se determine.”.
Al artículo 10
De los señores Bartolucci y Coloma para suprimir el inciso segundo.
Al artículo 12
Inciso segundo
De la señora Pía Guzmán para sustituirlo por el siguiente:
“Para formar la quina, la Corte suprema convocará con la debida anticipación y mediante publicaciones en el Diario Oficial y, a lo menos, en dos diarios de circulación nacional, a un concurso público de antecedentes; y citará a una audiencia pública a la que deberán concurrir los candidatos a la quina a objeto de ser entrevistados y evaluar su idoneidad para el cargo.”.
Inciso tercero
De la señora Pía Guzmán para sustituirlo por el siguiente:
“Finalizada la audiencia se convocará a un plazo para los efectos de acordar la quina, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.”.
Al artículo 13
De la Comisión de Hacienda para denominar a la División consignada en la letra f) como: “División de Atención a las Víctimas y Testigos”.
Al artículo 25
De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar la letra i), por la siguiente:
“i) Determinar, previa aprobación del Fiscal Nacional, la ubicación de las fiscalías locales, la distribución de los fiscales adjuntos en cada una de ellas y su personal administrativo.”.
Al artículo 31
Inciso nuevo
De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“Existirán, para el desempeño de sus funciones, un número de fiscales adjuntos, que no podrá exceder de seiscientos veinticinco. Todos tendrán competencia a nivel nacional.”.
Del señor Elgueta para sustituir la siguiente expresión del inciso segundo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda: “.Todos tendrán competencia a nivel nacional.”, por la siguiente: “, los que en los procesos que investiguen podrán realizar actuaciones y diligencias en todo el territorio nacional.”.
Al artículo 34
Inciso primeroDe los señores Bartolucci y Coloma
Artículo nuevo
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis.- Si de la actuación ilegal o antirreglamentaria de uno cualquiera de los fiscales o del personal a su cargo, se siguieren daños a terceros, el Estado deberá indemnizar los perjuicios patrimoniales y morales que se hayan provocado de conformidad a lo previsto en la parte final de la letra i) del Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.”.
Al artículo 48
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso final:
“La resolución que rechace la causal de inhabilitación invocada será apelable, en el plazo de cinco días, ante el Juez de Control de la Instrucción .”.
Al artículo 59
De la Comisión de Hacienda para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 59.- El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente al ingreso bruto correspondiente al Presidente de la Corte Suprema , incluidas todas las asignaciones de dicho cargo.”.
Al artículo 60
De la Comisión de Hacienda para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 60.- Los fiscales regionales tendrán una remuneración equivalente al ingreso bruto que corresponda al Presidente de la Corte de Apelaciones de la Región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo.”.
Al artículo 64
De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para eliminar el inciso final.
Artículo nuevo
De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para consultar el siguiente artículo 65, nuevo:
“Artículo 65.- Respecto del ministerio público, las remuneraciones de los grados que se homologan de conformidad a los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, incluirán los bonos a que se refieren los artículos precedentes y todas las asignaciones, bonificaciones, bonos y demás beneficios remuneratorios que correspondan a las rentas del Poder Judicial en los respectivos grados.
Los bonos por desempeño individual y de gestión institucional, se considerarán en su monto máximo para los efectos de esta homologación.”.
Al artículo 69 (que pasaría a ser 70)
De la Comisión de Hacienda para reemplazar la expresión “incentivos” por “bonos”.
Al artículo 70 ( que pasaría a ser 71)
De la Comisión de Hacienda para una indicación para incorporar la siguiente letra j)
“j) Evaluación deficiente, en conformidad al reglamento.”.
Al artículo 71 (que pasaría a ser 72)
De la Comisión de Hacienda para suprimir la letra a), pasando las letras b) a d) a ser letras a) a c).
Al artículo 72 (que pasaría a ser 73)
De la Comisión de Hacienda para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 73.- El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna en caso de remoción o cuando se le ponga término invocando una o más de las causales de las letras g), h), i) y j) del artículo 71, y letras a) y b) del artículo 72.”.
Al artículo 74
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso final:
“La eventual participación de los fiscales en asociaciones gremiales estará permitida, pero bajo ninguna circunstancia podrá dicha entidad, sus miembros o directivos procurar influir o inmiscuirse, de modo alguno, en el ejercicio de las atribuciones o facultades que la Constitución o la ley encomiendan a éstos. Su infracción acarreará las responsabilidades penales que la ley establezca.”.
Al artículo 79 (que pasaría a ser 80)
De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para agregar en el siguiente inciso segundo, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado precedentemente, deberá restituir el valor del curso de capacitación con el reajuste correspondiente.”.
Artículos transitorios
Al artículo 1º
De los señores Bartolucci y Coloma para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, dentro de los primeros sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Corte Suprema remitirá al Presidente de la República una quina con los nombres que se proponen para el cargo. Este, dentro de los seis días siguientes a la recepción de la quina, deberán enviar al Senado el nombre del candidato seleccionado para su ratificación. En lo no regulado, se observará lo dispuesto en el artículo 10.”.
Al artículo 2º transitorio
Del señor Bartolucci
Al artículo 6º transitorio
De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregando a continuación la siguiente frase: “en aquellos aspectos que no sean materia de ley.”.
Artículo nuevo
De la señoras Sciaraffia y Soto y de los señores Rincón, Patricio Cornejo, Velasco, Orpis, Reyes y Alvarado para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“En los llamados a concurso para proveer los cargos de fiscales adjuntos y del personal de las unidades especializadas que investiguen los delitos a que se refiere la ley Nº 19.366 se deberá ponderar, de forma preferente y siempre que se cumplan con los requisitos solicitados, el hecho de haberse desempeñado en el Departamento de Control del Tráfico de Estupefacientes, dependiente del Consejo de Defensa del Estado .”.
-o-
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , agradezco, una vez más, a la honorable Cámara de Diputados, y muy en particular a los integrantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, por la disposición de trabajar en este proyecto, que hemos ingresado al Parlamento en marzo del año en curso.
Esta iniciativa viene a regular la norma constitucional, ya incorporada en el artículo 80 A de la Constitución, cuya finalidad, como los parlamentarios muy bien saben, es fortalecer la persecución criminal de los delitos en nuestro país, regular aspectos tan relevantes como son el acceso a la justicia y dotar al sistema de la administración de justicia con normas adecuadas que posibiliten el cumplimiento adecuado de su papel.
De esta forma, se da un paso más en la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal. En sesión que se realiza en el Senado, en segundo trámite constitucional, se revisa el Código Procesal Penal, y en los próximos días esperamos analizar las indicaciones presentadas, estudiar en esta Sala los proyectos de ley adecuatorios, las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales que estamos presentando y, finalmente, el proyecto de defensa penal pública para, efectivamente, tener una respuesta adecuada al tema de la justicia criminal en nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado el Orden del Día.
"
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2152-07