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- rdf:value = " El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rincón .
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , sólo la historia puede juzgar a cabalidad a un gobierno democrático como el que encabeza actualmente el Presidente Frei ; pero, en su análisis, la historia no podrá desconocer las importantes reformas que este Gobierno ha implementado en distintos campos. De hecho, se ha mencionado la reforma educacional y la relativa a infraestructura, a las cuales se suma, obviamente, la que hoy motiva nuestro estudio jurídico-legislativo: la reforma procesal penal, de suyo compleja y que ha implicado establecer orgánicamente el ministerio público en nuestra Constitución, lo que conlleva una reforma sustantiva y profunda de todo el sistema procesal-penal, complementada con la normativa jurídica que hoy analizamos en esta Cámara, relativa a la institucionalidad misma del ministerio público, en la que todavía faltan la defensoría penal pública y las normas adecuatorias del sistema, que se relacionan con innumerables leyes.
El análisis jurídico de esta reforma habla por sí solo de su profundidad para implementar una corrección histórica de lo que ya fuera una posibilidad alternativa cuando se instauró en nuestro país el procedimiento penal vigente, el que, con el tiempo, debía cambiar.
Por tanto, la necesidad de reemplazar el actual sistema de enjuiciamiento criminal de carácter inquisitivo por uno acusatorio, basado en un juicio oral público ante jueces de derecho, es una realidad que hoy hacemos carne, y que consagra y garantiza los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad.
La reforma introduce y establece un sistema de enjuiciamiento criminal más justo e imparcial, porque separa las funciones de investigación y juzgamiento, impregnando así de objetividad el proceso penal. Quien investiga no debe juzgar, y quien juzga no debe investigar. Lo contrario puede constituir un sesgo en el análisis del caso que lleva a cada persona ante los tribunales, además de un dolor muy importante, porque aquí no estamos hablando necesariamente de bienes materiales, sino, incluso, de la vida o de la posibilidad de estar tras las rejas o de hacer justicia respecto de un daño físico tremendamente importante para una persona o su grupo familiar.
La reforma procesal tiende también a garantizar un enjuiciamiento criminal mucho más expedito, porque se le introduce el personal mínimo indispensable para reducir al 11 por ciento el actual porcentaje anual de causas pendientes, que alcanza al 35 por ciento de las 500 mil que ingresan al sistema año a año, lo que constituye un avance muy importante.
Cuando se señala que los recursos invertidos en el sistema propuesto subsanarían las deficiencias del actual, no se comprende la magnitud de la reforma ni el significado de la justicia, que no está dado por actitudes de alcaldes excesivamente ideologizados, quienes pretenden solucionar situaciones de inseguridad pública con manifestaciones pirotécnicas, en demostraciones públicas de disponibilidad de recursos.
La seguridad pública dice relación precisamente con estos temas, con la posibilidad de que quien requiere justicia tenga acceso al juez; de que el que puede ser sancionado no pase años en la cárcel sin recibir ninguna condena o pena; pero para eso se requieren recursos.
En el informe de la Comisión de Constitución se señala: “Si este país fuera infinitamente rico, es posible representarse cuántos fiscales se necesitarían para que no hubiesen causas pendientes. La respuesta a esta interrogante es la cantidad de mil doscientos fiscales”. Obviamente, en el proyecto se establece el máximo de fiscales que permiten las condiciones presupuestarias de nuestro país.
El tema de una reforma tributaria pendiente, que implica una situación de justicia más justa en Chile, también dice relación con aspectos procedimentales. Si los recursos que se generan en Chile se distribuyeran más adecuadamente, podríamos contar, como Estado y como país, con los medios para que ni siquiera hubiera un 11 por ciento de causas pendientes o para que el sistema que estamos estableciendo fuera todavía más justo y más potente.
Es un sistema más humano, porque se establece una proximidad de la víctima con el fiscal. Incluso, con la posibilidad y el deseo de llegar a un fiscal por cada comuna. Quien clama por justicia requiere protección y ser escuchado; no le basta la lejanía de un tribunal que sabe que existe. La proximidad de quien investiga con la víctima genera automáticamente una sensación de protección, que hoy no se da, pues se ve al juez como alguien lejano e inaccesible.
De hecho, muchos de los procesados, de los condenados o de los reos rematados se quejan de no haber hablado jamás con los jueces que llevaban sus causas.
Hoy, cuando vivimos una situación especial, en la cual tratamos de incoar, mantener y levantar el tema de los derechos de quien es inculpado y detenido, obviamente debemos extrapolar ese tipo de situaciones a los miles y miles de causas que permanentemente se ven en los tribunales y que afectan no sólo a la víctima que este proyecto tiende a proteger y a garantizar justicia, sino también a quien se le imputa un delito, que requiere un proceso justo, expedito, rápido y una condena en tiempo adecuado, ya que eso también constituye justicia.
Por otra parte, resulta digno de destacar que es tal la protección que se brinda a la víctima, que se crea -ya se ha hecho mención a ello, por lo que no lo repetiré- esta unidad de atención e información a las víctimas y a los testigos, lo que constituye un paso importante dentro del sistema procesal-penal de nuestro país.
¿Qué más puede preocupar a alguien respecto de esta institución que se crea? ¿La independencia y autonomía en exceso, y a lo mejor sin contrapeso, de esta nueva institución, que no sabemos o no somos capaces todavía de comprender en el organigrama de la Administración del Estado? Dichos contrapesos y equilibrios existen, puesto que se establece responsabilidad penal y civil respecto de los fiscales del ministerio público. No sólo eso, pues los fiscales adjuntos también tendrán responsabilidad disciplinaria, y el Fiscal Nacional y los fiscales regionales podrán ser removidos por la Corte Suprema, por el Presidente de la República o a solicitud de 10 o más diputados.
Por último, el juez de control de la instrucción o juez de garantía, como también se le denomina, posee el control jurisdiccional respecto de las actuaciones de los fiscales. A él corresponde, durante el desarrollo de la investigación, intervenir en todas aquellas ocasiones en las que se afecte o pueda afectar, por las actuaciones o resoluciones del ministerio público, un derecho personal o garantía constitucional de las personas.
Además, no olvidemos el consejo asesor, constituido por todos los fiscales regionales como cuerpo colegiado, que se denomina Consejo General, que interlocutará adecuadamente con la Fiscalía Nacional.
En relación con el exceso de gastos que importa el proyecto y que según algunos debiera invertirse en el actual sistema, ya hemos dicho que no es ése el tema, sino que, incluso, una eventual reforma tributaria sólo reduciría el déficit existente, el cual, lamentablemente y a pesar de ello, se va a mantener en nuestro país.
Sin embargo, como integrante de la Comisión especial de Drogas y teniendo presente la posibilidad de que se apruebe el proyecto, no puedo dejar de expresar mi preocupación -hemos presentado una indicación al respecto con la Diputada señorita Sciaraffia -, de que el traspaso de las funciones en materia de lavado de dinero e investigación de los delitos de narcotráfico al ministerio público, que, por lo demás, se habían establecido en el Consejo de Defensa del Estado con carácter provisional, vaya conjuntamente con el de las herramientas que la ley de drogas contemplaba y que, lamentablemente, vimos caer -no porque el Ejecutivo no quisiera, puesto que se contenía en su mensaje- cuando se trataba la reforma al Código de Procedimiento Penal, por defender en forma excesiva y absurda el tema de la privacidad y porque existirían precedentes no adecuados respecto de lo que se denomina la utilización de las medidas intrusivas. Las disposiciones correspondientes se suprimieron y si no se reponen, el avance que significó la dictación de la ley Nº 19.366 -que empezara a regir desde 1995-, a menos de cuatro años puede constituir un retroceso.
Sin duda, el narcotráfico y el lavado de dinero pueden representar uno de los principales ilícitos en un país -y quien no lo crea así, simplemente no conoce lo que ha pasado en otros países-; obviamente, la inexistencia de esas medidas o herramientas -como la intervención de comunicaciones, una de las más importantes- nos preocupa y queremos dejarlo establecido -la indicación sólo dice relación con las capacidades actuales de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado que trabajan en el tema-, para que sea recogido por el futuro ministerio público.
Hecha esta observación, creemos que la presente reforma es uno de los pilares fundamentales del progreso, desarrollo, democratización y contribución a profundizar el Estado de derecho en Chile. Como señalé al comienzo, sólo la historia puede juzgar a cabalidad un gobierno democrático como el que encabeza Eduardo Frei , y esperamos no sólo dar el apoyo y la votación favorable al proyecto, sino también, en un futuro, ser parte de esa historia que juzgue adecuadamente a su Presidente y a su Ministra de Justicia , Soledad Alvear -que se desempeñó tan brillantemente-, por impulsar esta reforma procesal penal que permitirá dar más justicia a los habitantes de nuestro país.
Por eso, votaré favorablemente este proyecto. Pido su apoyo y espero que la historia sepa reconocer los avances trascendentales -reformas en educación, infraestructura y al sistema procesal penal, entre otras- que en menos de seis años hemos hecho en nuestro país al terminar este siglo.
He dicho.
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