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El señor COLOMA .-
Señor Presidente , el informe que contiene las opiniones respecto del articulado del proyecto es suficientemente explícito, así como también los puntos de vista que se expresaron en cada ocasión para aprobar, rechazar o modificar las diversas normas. Por lo tanto, no me parece oportuno referirme a la discusión particular del proyecto.
Sin perjuicio de ello, me referiré a dos temas específicos que están vinculados al proyecto.
En primer lugar, en este momento en que se supone que el proyecto será aprobado, algunos diputados tenemos una gran duda respecto de lo que ocurrirá con la aplicación de esta normativa en el futuro. Recordemos que ésta es la tercera parte del plan de modernización de la justicia, planteado en estos años, que tiene el loable y deseable fin de agilizar y mejorar los procedimientos que permitan una justicia más expedita y den seguridad de que las infracciones a las normas tendrán una sanción efectiva y rápida por parte de los tribunales.
En segundo lugar, está vinculado indisolublemente a otras dos normas que hemos aprobado con anterioridad: la reforma constitucional que creó este nuevo sistema de investigación penal y las normas modificatorias del Código de Procedimiento Penal, que esta Corporación discutió en forma detallada hace algún tiempo.
Siempre se explicó que se trataba de una trilogía, que era imposible que una medida funcionara sin la adopción de las otras, que todo esto era una cadena que se iba entrelazando y que su armonía nos conduciría a un sistema penal moderno.
Quiero hacer referencia a este elemento, porque es justo reconocer que ésta es la tercera parte, y que de alguna manera ya existe una estructura que fue aprobada y que está funcionando. Sin perjuicio de ello, a pesar de que se trata de la tercera parte del plan, siguen surgiendo dudas respecto de la real eficacia que tendrá el nuevo procedimiento. Ya planteé esto con motivo de la reforma constitucional y de la modificación del Código de Procedimiento Penal. De manera que creo tener la autoridad moral suficiente como para reiterar la gran preocupación que debe existir por armonizar adecuadamente los dos valores que están -en el fondo- en pugna en esta disposición: por un lado, la modernización y la agilidad, que es muy deseable que existan -la gente debe sentir que puede tener justicia-, y, por otro, la seguridad, que muchas veces puede ser garantizada por los tribunales de justicia más eficientes, pero que debido a problemas de estructura, se genera lentitud en la solución de ellos.
Debo reconocer que esta inquietud que he tenido durante varios años -sin perjuicio de ello voté favorablemente el proyecto- se ha acentuado en los últimos días, porque en la vida hay pocas cosas más útiles que tomar apuntes respecto de los aspectos que se consideran para fundamentar una modificación. Pues bien, en esta ocasión no puedo dejar de decir que uno de los elementos básicos del nuevo sistema penal que se propone es tomado del sistema español, en circunstancias de que dificulto que hoy haya un sistema más cuestionado en Chile que éste.
Cuando las autoridades nos plantearon la necesidad de llevar a cabo una revolución penal, nos señalaron los éxitos obtenidos por el sistema español ante ese requerimiento. Pero cuando uno proyecta las cosas en el tiempo y ve las arbitrariedades, injusticias y atrocidades jurídicas cometidas por los españoles en virtud del nuevo código en contra de Chile y del mundo, uno tiene el legítimo derecho de levantar las manos y decir que no es tan perfecto el sistema ni tan adecuado el medio para lograr el fin.
Hago esta reflexión porque considero que es indispensable tenerla en consideración al momento de legislar. Quiero confesar que si hubiéramos sabido las cosas que se harían en España en contra de nuestro país en función del nuevo Código Penal, obviamente habríamos analizado este proyecto con mayor detención y con lupa; pero en ese momento conocíamos una cara de la medalla: una cara con resultados positivos. Lo que nos tiene que hacer reflexionar es que este sistema es esencialmente débil ante determinados excesos políticos. Ahí está, a mi juicio, la principal enseñanza: que no obstante ser coherente desde el punto de vista de la agilización de la justicia, tiene una debilidad intrínseca en cuanto a que acepta presiones de grupos políticos organizados para que se cometan gigantescos errores, en virtud de causas que parecen sacrosantas y que, al final, sólo van destruyendo el derecho.
Y digo esto porque creo que todavía es tiempo de reflexionar y de generar contrapesos a este nuevo sistema, que por lo menos inhiban o impidan las debilidades que pueda traer implícitas, para los efectos de que no se transforme en un gran bumerán que termine por explotarnos en forma inadecuada en la cara.
Por lo mismo, en atención a que ya aprobamos una reforma constitucional y un nuevo Código de Procedimiento Penal , un conjunto de parlamentarios -entre ellos el Diputado Francisco Bartolucci , que participó en la Comisión- hemos creído necesario hacer una revisión más a fondo de esta tercera “pata”, con el objeto de impedir todos los errores que puede tener respecto de eventuales influencias políticas indeseadas que, en definitiva, en vez de dar más justicia a todos, sólo da más justicia a algunos o más tribuna a otros, cuestión que ningún miembro de la Comisión ni el Gobierno desean.
Por eso, hemos presentado un conjunto de indicaciones, que serán conocidas en el transcurso de los próximos días, que tienden -dentro de la dificultades que presenta el hecho de encontrarnos en la última etapa- a impedir ese elemento que, quizás por desconocerse, mañana puede generar problemas adicionales que no imaginamos en su momento.
Sin perjuicio de esto, quiero plantear dos puntos adicionales, respecto de los cuales quizás sería bueno reflexionar para los efectos de modificar otra legislación relacionada con el tema.
Antes que todo, es justo reconocer el trabajo que realizaron en forma muy generosa -a petición mía- distintos abogados penalistas, quienes han puesto todos los antecedentes en mi conocimiento.
El primero dice relación con la revisión de la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional. Es lo que en algunas partes se llama “código chico”. Es decir, toda la reglamentación del fiscal queda entregada, de conformidad con el artículo 11, letra b), a las normas de esta misma legislación.
Después de la experiencia que hemos tenido, pienso que es fundamental incluir algunos requisitos adicionales. Quiero proponer -probablemente lo vamos a presentar a través de una modificación al proyecto de ley sobre reforma constitucional- que esta potestad reglamentaria esté sujeta al control del Tribunal Constitucional. No es una normativa tan extraña, toda vez que con algunos de los decretos del Presidente de la República -basta con leer el artículo 82, números 6 y 12, de la Constitución Política, que se refiere a las atribuciones del Tribunal Constitucional- ocurre lo mismo.
Creo que, a la luz de lo sucedido, es fundamental entender que la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional debe adecuarse a una instancia fundamental: el Tribunal Constitucional, de manera que no se vulnere ninguna disposición básica de la institucionalidad existente hoy en Chile.
Lanzo la idea porque no se puede plantear por la vía de la indicación -obviamente, es materia de una reforma constitucional-; pero como tal sería interesante quizás trabajar esta línea, y con el Diputado Bartolucci vamos a avanzar en esta concepción.
El segundo punto -aunque no tiene que ver directamente con esto-, se refiere a revisar la responsabilidad penal de los fiscales, básicamente, respecto del delito de prevaricación contenido en el Código Penal.
Sé que en las normas adecuatorias del Código Penal se amplió -por así decirlo- la figura de los fiscales, asignándosela al juez, de manera que el delito de prevaricación queda contemplado en esa disposición.
Pero hay figuras nuevas que también requieren algún tipo de tratamiento especial. Por ejemplo, los eventuales engaños del fiscal respecto del juez de control, o las coacciones indebidas a imputados para lograr un acuerdo previo. Es fundamental considerar ambos temas, que tienen que ver con la prevaricación, y creo que sería preferible hacerlo en el propio Código Penal.
Por lo tanto, también lo planteo como un tema complementario para mejorar las disposiciones adecuatorias, considerando en forma muy estricta todo lo relacionado con los delitos de prevaricación, en relación con este tipo de legislación y de responsabilidad de los fiscales.
En resumen, estamos en un momento histórico -comparto lo dicho por el Diputado Ignacio Walker y otros colegas-, estamos terminando un trabajo, pero con una gran duda. Seamos francos y honestos. Estamos haciendo el máximo esfuerzo -el Ministerio y los parlamentarios- por tratar de reaccionar ante la necesidad de justicia, de agilizarla, de que las normas den seguridad, particularmente en un momento en que existe tanta delincuencia que hace que muchas veces se pierda la fe en las instituciones que deben luchar en contra de ella. Lo hacemos con la mejor voluntad, pero debemos entender que aquí también estamos planteando temas complejos, difíciles; que hemos buscado una fórmula para armonizar seguridad con justicia. Sin embargo, a la luz de experiencias vividas en otros países, ciertamente tenemos una debilidad, respecto de la cual debemos estar especialmente atentos, alertas. Así pretendemos hacerlo a través de las indicaciones presentadas. Me parece fundamental reflexionar si podemos adicionar en la Constitución, respecto de la potestad reglamentaria del fiscal, algunos requisitos básicos para impedir que por esa vía -que ya no es la legal, sino que depende de la mera voluntad del fiscal nacional- se puedan cometer excesos, errores o causar problemas que el día de mañana frustren un esfuerzo sincero de parte de todos quienes estamos aquí para lograr mejor justicia.
Deseando que podamos aprobar estas indicaciones y que reflexionemos con calma ante los nuevos acontecimientos que han golpeado tan salvajemente a Chile en virtud de justicias o de códigos, anuncio mi voto a favor, en el convencimiento de que las indicaciones deben ser aprobadas y de que estas disposiciones serán objeto de una larga discusión en particular, para impedir que una buena idea se frustre, al final, por una mala práctica.
He dicho.
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