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- rdf:value = " El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , voy a señalar varias cuestiones de orden muy personal, sin perjuicio de la posición que en definitiva asuman los diputados de mi partido en el momento de resolver sobre este proyecto de ley.
Trabajé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el fin de hacer un aporte, de construir una ley orgánica constitucional en la mejor forma posible; es decir, para tratar de organizar el mejor ministerio público. No obstante ello, no puedo evitar dejar sentada mi posición personal respecto del camino que se ha tomado en nuestro país para modernizar el sistema judicial.
No soy entusiasta del nuevo servicio que se crea, denominado ministerio público. Desde luego, comprendo y comparto las críticas a nuestro sistema judicial y estoy plenamente de acuerdo en la necesidad de dividir las funciones de investigar, de acusar, de sostener la acusación y, luego, del juzgamiento correspondiente. La forma como en nuestro actual sistema procesal penal esto se realiza -un mismo juez instruye, acusa y luego sentencia- hace obvio que esas funciones deben estar divididas. Evidentemente, la justicia chilena tiene problemas de recursos, pero debemos tender a su modernización, de manera que la justicia sea eficaz y esté al alcance de la mayoría de los chilenos.
En lo personal, sostengo que toda esta gran tarea debimos haberla hecho desde la misma judicatura, siguiendo la tradición judicial chilena, aprovechando la misma estructura y experiencia del Poder Judicial chileno, sin necesidad de crear este nuevo servicio, respecto del cual corremos un riesgo, con una experiencia novedosa y una fórmula absolutamente ajena a nuestra tradición judicial.
Ésta es una antigua discusión, zanjada, por lo demás, porque constitucionalmente votamos esta reforma. Hoy estamos discutiendo la ley orgánica del ministerio. Como antes no pertenecí a la Comisión de Constitución y no tuve, por tanto, la posibilidad de estudiar a fondo lo que este servicio será y hará, aprovecho esta oportunidad para que, por lo menos, algún parlamentario -no sé si habrá otros- pueda dejar sentada su posición.
Creo que este “servicio” -entre comillas, porque entiendo que hay toda una discusión sobre su naturaleza jurídica, en cuanto a que no es servicio público, no pertenece a la Administración Pública, es un órgano del Estado que se rige por el Código del Trabajo, en fin-, debimos haberlo hecho desde dentro del Poder Judicial y no creando este órgano nuevo, distinto a la tradición judicial chilena y respecto del cual corremos un albur con lo que en definitiva suceda. Creo que hemos desechado la tradición chilena, hemos desechado más de un siglo de organización judicial, y debimos haber realizado la modernización desde dentro, desde el mismo Poder Judicial. No sé qué va a pasar con los fiscales, con estos 625 fiscales adjuntos, jóvenes, contratados para ejercer la acción penal. Entiendo los resguardos, el Diputado Ignacio Walker señaló algunos; entiendo que en el Código de Procedimiento Penal debiéramos todavía trabajar muy a fondo para evitar tener 625 autoridades revestidas ni más ni menos que del ejercicio de la acción penal, de una u otra forma, para poder, en definitiva -y por qué no decirlo-, acusar a cualquier chileno, perseguir a cualquier ciudadano a través del ejercicio de la acción penal pública cuando ésta se ejerce de oficio.
Tengo dudas, y que la experiencia me desmienta, de que lleguemos a estar frente a fiscales que sean muy juiciosos y profesionales en el ejercicio de sus funciones. Creo que en el Código de Procedimiento Penal debiéramos, y tal vez en este proyecto, encontrar los resguardos suficientes para evitar que los fiscales chilenos se conviertan en experiencias ya conocidas en otros países como Estados Unidos, España, Italia, y que nos encontremos con personas revestidas de un tremendo poder, en el ejercicio de la acción penal pública. Esto también lo podrían hacer hoy día los jueces, ciertamente, a través de un autocabeza de proceso; es decir, pueden iniciar un procedimiento penal. La tradición judicial chilena, la idiosincrasia nuestra y la historia judicial nos garantizan que en Chile los jueces actúan sin ninguna finalidad política, sin intención de figuración personal y sin ánimo de persecución a ningún ciudadano. Es la tradición de este poder del Estado, de la judicatura; está inserto en su quehacer permanente. Creo que debemos rendir homenaje al Poder Judicial , recto y profesional, enmarcado en las leyes, pero además en el respeto a los ciudadanos y en toda una tradición que ha dado garantías a los ciudadanos respecto de sus derechos esenciales, de su honorabilidad y de la forma como sobre ellos puede actuarse judicialmente.
Estos 625 fiscales jóvenes, nuevos, contratados para el ejercicio de la acción penal fuera del Poder Judicial , constituyen un albur, una situación novedosa frente a la cual debemos estar alertas. No creo que tengamos necesariamente una garantía de que su actuación pueda ser exactamente la de nuestros jueces, como lo demuestra la tradición judicial chilena.
Reitero, creo que la modernización de la justicia, los recursos, el personal, la infraestructura, debimos habérsela otorgado al Poder Judicial chileno, haber hecho ahí la reforma y haber dividido las funciones de investigar, acusar y sentenciar.
Si los 43 mil millones de pesos anuales para gastos operativos fueran entregados al Poder Judicial chileno, creo que tendríamos una justicia con espléndidos resultados, moderna y eficiente. Si los 383 jueces de garantía y los 378 jueces sentenciadores estuvieran considerados para aumentar la planta del Poder Judicial , y si a ello se sumaran los 43 mil millones para gastos operativos, y las 3.500 personas que conforman la nueva infraestructura humana para el Poder Judicial , creo que nuestra justicia respondería a lo que el país espera de ella. Pero hemos preferido un camino distinto, foráneo, extranjero, seguido por otros países: un ministerio público nuevo fuera de la judicatura. Veremos qué sucede, a qué nos conducirá esta experiencia que el país va a poner en práctica con un gasto realmente espectacular.
También quiero manifestar mis aprensiones respecto del tema procedimental, materia que está en el Código de Procedimiento Penal, no en este proyecto de ley. En general, no tengo aprensiones respecto del juicio oral. Creo que puede ser rápido y eficiente y, en ese sentido, podría ayudarnos en la modernización de la justicia. Sin embargo, no tengo la misma consideración positiva respecto del juicio público, no logro comprender que pueda significar un aporte. Desde luego, puede corregirse todo lo relativo al secreto del sumario y darse al querellante la posibilidad de acceder al sumario. Pero creo que este juicio público oral agregará un elemento absolutamente ajeno a la tradición judicial chilena: la notoriedad y espectacularidad de los juicios, unido ello a fiscales nuevos, que buscarán un lugar y figuración en su quehacer.
Por otra parte, no creo que el juicio público signifique transparencia, que puede darse perfectamente por muchas otras vías. Por ejemplo, puede mejorarse este aspecto en el actual procedimiento penal, pero no necesariamente con el carácter público de las audiencias, que terminarán con juicios transmitidos por televisión y publicados en los diarios. En definitiva, no entiendo qué podría aportar la notoriedad y espectacularidad de los juicios a la eficiencia de la justicia.
Quería dejar sentada esta aprensión muy de fondo, relativa al servicio que prestará el ministerio público, y mi percepción de que debimos haber efectuado la modernización desde dentro del Poder Judicial y no a través de la creación de un órgano nuevo, distinto, foráneo, desconocido, contrario a nuestra idiosincrasia. En realidad, quisiera equivocarme y que, ojalá, esto funcionara muy bien; pero tengo esta gran aprensión y la doy a conocer para que quede consignada, por lo menos, en la versión oficial.
Pero estamos ante un hecho concreto: la ley orgánica constitucional que regula el ministerio público. Se trata de determinar su organización y atribuciones; de señalar las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento; de indicar las causales de remoción de los fiscales adjuntos; de establecer el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad de los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública en todos los casos que tengan a su cargo; de fijar los requisitos para formar la terna para el concurso público destinado a proveer los cargos de fiscales adjuntos, y de regular la superintendencia directiva, correccional y económica que el Fiscal Nacional tendrá sobre el ministerio público.
En todas estas materias incluidas en el Capítulo VI-A de la Constitución Política trabajamos en la Comisión, y ponemos a disposición de la Sala un proyecto de ley orgánica constitucional. Se trabajó en largas jornadas, y concurrí con mi mejor disposición, a pesar de mis aprensiones frente a un hecho consumado: la creación del ministerio en la propia Constitución Política y un Código de Procedimiento Penal, también aprobado en esta Cámara y que se encuentra en el Senado. Debo destacar el trabajo que realizamos en la Comisión, tratando -como digo- de establecer el mejor servicio público y de tomar las prevenciones correspondientes para que este nuevo órgano de nuestro país pueda cumplir sus funciones en los términos que la Constitución le mandata.
Voy a presentar varias indicaciones relacionadas con diferentes materias -no abundaré en ellas para no cansar a los colegas-, a fin de que sean tratadas durante el segundo informe en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, junto con las otras que se formulen.
He dicho.
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