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- rdf:value = " El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 158, de los Diputados señores Urrutia, Sánchez, Cornejo, don Patricio; Mulet, Ceroni y Diputada señorita Sciaraffia, doña Antonella.
“Considerando:
1. Que la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece en su artículo 26 una asignación de zona para los funcionarios que se desempeñan en ese sector de la Administración, ascendente a un porcentaje sobre el sueldo base equivalente al establecido para los funcionarios públicos que se desempeñan en los respectivos lugares del país.
2. Que la referencia hecha por la norma transcrita debe entenderse al artículo 26 del D.L. 450 del año 1974; lo señalado se ratifica por el dictamen Nº 15.443 de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de mayo de 1995.
3. Que la ley Nº 19.354 modificó el régimen de asignación de zona establecido en el D.L. Nº 249 (sustituido por el D.L. Nº 450 del año 1974), incrementando en un 40% los porcentajes vigentes a la fecha de su promulgación.
4. Que de acuerdo a los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº 2.544 (24-01-95), 15.443 (22-05-95) y 36.805 (20-11-96), al personal de salud traspasado a las municipalidades se les aplica exclusivamente el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
5. En virtud de lo anterior, los incrementos señalados en la ley Nº 19.354 no son aplicables al sector de salud municipal.
6. Que de acuerdo al criterio señalado, el personal de salud municipal de la Primera Región dejó de percibir un 16% de asignación de zona, toda vez que el artículo 26 del D.L. Nº 450 establece para la provincia de Tarapacá una asignación de zona ascendente a un 40%.
7. Que esta situación se repite en otras regiones del país.
Venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Ofíciese al Presidente de la República , al Ministro de Hacienda y al Ministro de Salud , solicitando se estudie la posibilidad de aumentar la asignación de zona establecida para el personal de salud municipal, atención primaria, que se desempeña en las distintas regiones y provincias del país, especialmente en la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima, igualando esa asignación con la que reciben los funcionarios públicos de esas regiones y provincias”.
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