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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, del proyecto de ley que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.
Hay una lista de diputados inscritos desde la sesión anterior.
Por lo tanto, en primer lugar, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, al iniciar mi intervención, quiero traer a colación una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1979, destinada a sancionar toda forma de discriminación en contra de la mujer.
En su parte medular, señala que los Estados partes tomarán todas aquellas medidas tendientes a modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquiera otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos en función de estereotipos de hombres y mujeres.
Han transcurrido casi dos décadas desde que la comunidad mundial asumiera en forma orgánica esta tarea. Sin embargo, pese a su masiva ratificación, los modelos societarios, entre los cuales se incluye el nuestro, carecen de medidas efectivas que eviten que las conductas discriminatorias roben los espacios que tan difícilmente han logrado conquistar las mujeres.
El artículo 5º de nuestra Carta Fundamental señala que los tratados internacionales sobre derechos humanos se encuentran incorporados a nuestra institucionalidad, circunstancia que constituye un imperativo aún mayor respecto de la aprobación de las modificaciones al proyecto, ya que es obligación de quienes suscriben dichos tratados armonizar su legislación conforme a ellos.
En la actualidad, la discriminación que sufre la mujer es más difícil de atacar, ya que su base no está dada por razones de género, sino económicas. Hoy se dice que la mujer no debe trabajar porque económicamente no es rentable su contratación o, como lo he escuchado de muchos empresarios, porque el riesgo de un embarazo en su ser hace que su trabajo sea un 25 por ciento más costoso que el de un hombre. Es curioso que los empleadores carguen esa eventualidad en todas las mujeres, estén o no en estado de gravidez o estén o no en edad fértil, y las contratan en iguales funciones que un hombre, pero con un salario inferior al que reciben sus pares.
En nuestra sociedad algo ha cambiado, incluso el enfoque de segregación. Ya no se habla de la maternidad como un don, como un privilegio concedido por la naturaleza a uno de los sexos, con preeminencia de cualquiera otra aptitud que éste posea. Hoy se habla de la maternidad como un estigma, como un mal presagio y, lo que es aún peor, como un factor a considerar en la productividad de una empresa. Hoy diríamos que la maternidad representa un gasto y no una utilidad; una pérdida y no una ganancia.
Nuestra legislación garantiza el derecho a la vida y la igualdad ante la ley. Sin embargo, penaliza a la mujer con la cesantía y el hambre, muchas veces, para su familia si ésta opta por formar una propia.
Este hecho constituye no sólo un contrasentido, sino una inmoralidad, toda vez que se está haciendo un llamado velado al aborto. En Europa, en donde primero se vieron los efectos de este cambio radical de mentalidad, en cuanto a relegar a la maternidad a un segundo plano, hoy se preguntan cómo pueden revertir el crecimiento sostenido del envejecimiento y el peligroso estancamiento que experimenta la tasa de crecimiento demográfico.
Esos países han evidenciado su error y han comenzado, con urgencia, a desarrollar políticas tendientes a proteger y fomentar la maternidad como un medio de revertir sus efectos.
Chile se encuentra ahora ante la disyuntiva de tomar este camino nefasto o de adoptar medidas que eviten que se vulnere el legítimo derecho a formar una familia y a participar de la vida económica del país, más aún cuando el propio Presidente de la República ha señalado, en numerosas oportunidades, avalando el valioso aporte de la mujer a la economía del país, que el 50 por ciento del crecimiento económico experimentado en la década de los 90 se ha debido a la creciente participación de la mujer en la vida productiva, así como el innegable hecho de que las mujeres representan nada menos que el 35 por ciento de la fuerza laboral activa del país.
En esta línea de análisis, quienes luchamos de manera incansable por el respeto a los derechos humanos hemos asumido una especial preocupación por la protección de la mujer y, en especial, de la maternidad, en la plena conciencia de que no es posible ampararla debidamente y hacer efectivo el principio de la no discriminación si en nuestra legislación se mantienen disposiciones arbitrarias o se permite que ésta guarde silencio cuando debe manifestarse en forma clara, como es el caso que nos ocupa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Puede continuar en su segundo discurso, señor diputado.
El señor NARANJO.-
Las modificaciones al proyecto, que en su parte medular viene a eliminar la posibilidad del empleador a exigir a las trabajadoras su sometimiento al test de embarazo, a exámenes inmunológicos o ultrasonografías o a cualquier otra prueba destinada a detectar la presencia del embarazo, no sólo vienen a llenar un vacío en la legislación laboral, sino a dar eficacia a la garantía constitucional consagrada en el Nº 16 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, ya que si bien aquí se señala como un derecho inalienable de todo ser humano el acceso al trabajo, en el caso de muchas mujeres jóvenes, en edad de concebir, éste es sólo una utopía, ya que estando plenamente capacitadas y dispuestas para desempeñar un oficio, no se les da la posibilidad de acceder a él debido al fantasma de la fecundidad que las rodea o a su posibilidad cierta o incierta de tener un hijo en su momento, y consecuentemente, de formar una familia, en especial, cuando estas trabajadoras se encuentran en una edad que no supera los treinta y cinco años.
Como he dicho, éste es un gran paso, pero no el único. Nuestra legislación y nuestra sociedad están plagadas de normas y conductas discriminatorias, que humillan y deshonran la dignidad de la mujer. Basta citar como ejemplo el hecho de que la mujer que cotiza en el sistema privado de salud debe pagar más que un hombre, por iguales prestaciones, sólo por el hecho de estar en una edad considerada como fértil. Nuevamente, el don de la vida se torna una carga difícil de soportar y de sobrellevar, más aún cuando quien la asume es una mujer carente de recursos.
En el último tiempo, nuestra tarea se ha enfocado prioritariamente a la adopción de medidas y al debate acerca de cómo debemos enfrentar en nuestro país los efectos de la crisis asiática. Estamos conscientes de que esta crisis mundial dejará una estela negra, producto del aumento de la cesantía. Es en esta línea de razonamiento que creemos que la primera medida que debemos adoptar, como parlamentarios, es evitar que ella recaiga injustamente sobre quienes representan el 51 por ciento de la población mundial, como son las mujeres.
Hace poco, en esta misma Sala, denuncié públicamente las prácticas que estaban llevando a cabo empleadores inescrupulosos para, en uso de la pol��tica del terror, amedrentar a sus trabajadores y privarlos de sus derechos laborales esenciales bajo la amenaza del cese de sus funciones, la cesantía y el hambre para sus familias. Asimismo, denuncié que las principales afectadas por estas conductas ilegales y arbitrarias eran las mujeres, ya que al estar abiertas a la posibilidad de embarazarse y gestar una familia podían acceder al beneficio del fuero maternal, circunstancia que privaba al empleador, sin previa autorización judicial, del derecho a dar por terminado su contrato de trabajo según las causales legales.
Por estas razones, estoy convencido de la enorme trascendencia que reviste el proyecto que despacharemos en tercer trámite constitucional.
Sin lugar a dudas, la aprobación de las modificaciones constituye un gran avance, ya que el proyecto no sólo contribuirá a restablecer la igualdad de trato a la mujer a la hora de acceder al mundo laboral, sino que racionalizará la conducta de los empleadores en momentos en que la mantención de las fuentes laborales para paliar los efectos de esta crisis no es sólo una necesidad de los trabajadores y sus familias carentes de recursos, sino de toda la sociedad, más aún cuando del crecimiento y la estabilidad de algunos depende directa o indirectamente la de todo un país.
Por eso, votaremos favorablemente las modificaciones, porque creemos que es un acto de justicia en favor de todas las mujeres que están incorporadas al mundo del trabajo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Llamo al orden al Diputado señor Longton.
Llamo al orden por segunda vez al Diputado señor Longton.
Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente, a mi juicio, se trata de modificaciones a un proyecto que tiene distintos alcances. Pero, más allá de las coyunturas y coincidencias que hoy nos mueven a considerar este proyecto con interés, es necesario manifestar que, más que con un hecho circunstancial, tiene que ver con un derecho esencial del ser humano, en particular de las mujeres. En Chile, más de 500 mil mujeres ejercen la ocupación de empleadas de casa particular; es decir, más de medio millón de mujeres desarrollan esta actividad.
Más allá de analizar la forma en que esta iniciativa puede afectar a cada uno en forma individual, lo que importa es no dar señales contradictorias entre nuestro discurso público y las conductas privadas. Digo esto porque ese discurso, que cruza a todos los partidos políticos, se refiere a la maternidad como un derecho natural de la mujer. Por lo tanto, no veo por qué hay que diferenciar la de una mujer que trabaja como empleada en una casa particular y la de cualquiera otra que desarrolla una actividad distinta y tiene resguardados sus derechos laborales.
De manera que si bien es cierto que este proyecto pudo ser objeto de alguna crítica en el Senado respecto de su gestación, viene a homologar los derechos laborales de las mujeres y los fueros laboral y maternal hacia el futuro, lo que considero de toda justicia.
En la actualidad, es importante la discriminación que afecta a la mujer. Quiero dar sólo dos cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, correspondientes a 1993: en Chile, sólo el 13 por ciento de las mujeres con más de dos hijos encuentra un trabajo que las satisfaga plenamente, en tanto que el 62 por ciento restante no tiene posibilidades de conseguirlo.
Estas cifras nos dan gran claridad respecto de esta materia, porque eso quiere decir que mientras, por un lado, el discurso público señala que hay que proteger la maternidad y otorgar beneficios y facilidades a las mujeres que son madres, por otro, hay un castigo social y laboral para un sector de las que deciden tener más de dos hijos.
Creo que a las trabajadoras de casa particular deberíamos rendirles un homenaje en la Cámara. ¿Cuántas mujeres que somos diputadas y que laboramos fuera de nuestro hogar podemos hacerlo gracias a la ayuda de otras mujeres que se quedan en nuestros hogares? Me parece que eso es algo digno de destacar, porque es un problema que vivimos a diario: las situaciones hogareñas, que es importante atender. Sin la ayuda de otras mujeres, que permanecen en nuestro hogar, probablemente no podríamos tener nuestra mente y nuestro corazón puestos aquí, para legislar en beneficio de todos los chilenos. Éste no es un asunto político, sino, más bien, una cuestión de derechos.
Así como mencioné las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, quiero señalar que el mayor número de denuncias formuladas ante las inspecciones del trabajo -también han sido publicadas- es por falta o incumplimiento de contrato de las trabajadoras de casa particular. Cuando uno revisa a cuántas de estas mujeres se les impone por lo que realmente ganan, se da cuenta de que a muy pocas; en general, se les impone por el salario mínimo, lo que origina que su jubilación y el tramo relativo a la salud sean muy bajos o míseros en relación con lo que realmente deberían recibir.
Entonces, ¿qué porcentaje de los empleadores les impone a estas trabajadoras de casa particular por lo que realmente ganan? Es un pregunta que hay que hacerse en conciencia, porque aquí no debemos legislar para que existan o no estas trabajadoras; lo que debemos hacer es velar por un derecho natural de las mujeres, cual es asumir su maternidad. ¿Por qué vamos a negar a esa mujer la posibilidad de tener un hijo y de que se proteja su derecho de volver al trabajo? Me parece que eso es resguardar los derechos naturales de las personas y, sobre todo, los de las mujeres.
Hubo otras soluciones muy buenas, como la que propuso en la Comisión de Trabajo el Diputado de nuestro partido, señor Haroldo Fossa. Las cosas podrían haber salido mejor, pero, a mi juicio, hay principios que cautelar: el derecho de todas las mujeres a tener una maternidad tranquila y la posibilidad de volver a un trabajo que le dé estabilidad laboral.
Por lo tanto, votaré favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, me referiré fundamentalmente a una de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto: la relacionada con la supresión del inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, con lo cual se restituye el fuero maternal a las empleadas de casa particular.
Al entrar en esta discusión no puedo dejar de pensar en los derechos humanos, entendidos como las condiciones de vida civiles, políticas, económicas, sociales y culturales que permiten que las personas desarrollen plenamente sus cualidades de inteligencia y conciencia, a fin de que satisfagan sus necesidades espirituales y disfruten de un nivel de vida adecuado a su salud y bienestar.
Esta definición es más que un concepto; constituye una propuesta de convivencia que considera a todas las personas como merecedoras de dignidad y derechos en una noción integral, abarcando derechos que no sólo se articulan en el espacio de lo público, sino que son vividos en los diferentes planos de la vida cotidiana. Estos derechos deben ser respetados tanto por los particulares como por el Estado.
Al momento de consagrar los derechos humanos, se deben considerar todos los ámbitos de la convivencia, puesto que ellos son indivisibles e interdependientes, de tal modo que no son jerarquizables del mismo modo que las personas.
Introduzco el tema de los derechos humanos, porque aquí estamos hablando de diferenciaciones perversas en el estatus asignado a un grupo formado por cerca de 280 mil trabajadoras; es decir, el 13,1 por ciento de las mujeres económicamente activas y que se distribuyen entre los quintiles de más bajos ingresos.
Al observar estas simples cifras, me pregunto qué estamos discutiendo. ¿Que 280 mil mujeres no deben tener derecho a la maternidad porque corren el riesgo de que sus condiciones de vida y las de sus familias se tornen aún más precarias? ¿Que el 13,1 por ciento de las trabajadoras de este país debe ser discriminado de manera feroz porque hay que diferenciarlas entre las de primera y de segunda clase? ¿Que es mejor que interrumpan sus embarazos porque no pueden garantizar a sus futuros hijos o hijas -incluso, a sí mismas- una mantención mínima?
Recordemos, estimados colegas, que las trabajadoras de casa particular gozaban de fuero maternal hasta 1981, cuando fue eliminado para favorecer criterios económicos provenientes de un modelo que, en la actualidad, es claramente discutido y que en aquella época se materializó en el plan laboral, cuyo resultado más funesto se tradujo en que, mientras se producía el enriquecimiento de un grupo, al mismo tiempo, se empobrecía otro. Como legisladores, esta discusión nos sitúa en un problema ético: ¿Debemos guiarnos por criterios mercantiles o favorecer un bien superior, como es el de proteger a la persona en su integridad física y moral?
Se escuchan argumentos de diversa índole. Por ejemplo, se dice que, a lo mejor, si se restablece el fuero ya no serán contratadas o que lo serán de manera ilegal sin escriturar los contratos de trabajo. Se argumenta que este contrato es “intuitu personae”, que se basa en la confianza mutua; que la situación especial de las empleadas de casa particular haría muy difícil reemplazarlas mientras están gozando del fuero maternal; que la gente de clase media se vería imposibilitada de mantenerlas u obligada a pagarles el fuero, si quisieran despedirlas. Ésa es, precisamente, la razón principal de que las empleadas de casa particular tengan fuero, ya que son personas de confianza y se trata de un contrato que se establece sobre la base de la confianza mutua.
Pero, además de este dilema, se introducen otros elementos de análisis que, a mi juicio, deben ser considerados. Por un lado, la falta de estabilidad que genera la ausencia de fuero maternal hace que las trabajadoras de casa particular busquen estrategias de supervivencia alternativas, favoreciendo la perversión que significa la feminización creciente de la pobreza.
Por otro lado, no podemos obviar que también está involucrado el tema del género. El trabajo doméstico ha sido asignado tradicionalmente a las mujeres. Este trabajo, que se realiza en un espacio privado, casi anónimo -para ser honesto-, no ha sido ni es valorado de la misma manera que aquel que se realiza fuera de las paredes de una casa. Al cambiar los patrones de acción de las mujeres e incorporarse éstas al mundo del trabajo remunerado, las tareas de la casa recaen en otras mujeres, fenómeno que produce la invisibilidad del trabajo doméstico y la subvaloración de esta actividad.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señor diputado, ha terminado el tiempo de su primer discurso.
El señor MULET.-
Me pregunto acerca de los efectos que provocaría en la economía global el hecho de que las trabajadoras de casa particular se negaran a concurrir a sus puestos de trabajo, porque decidieron que las condiciones en que laboran -la mayoría de ellas doce horas diarias, recibiendo un 75 por ciento del ingreso mínimo- no son satisfactorias.
El tema que discutimos va mucho más allá de una norma; es un asunto de derechos humanos. Recuperar -nótese- el fuero maternal para las trabajadoras de casa particular significa asumir, como Estado, una pequeña parte de la responsabilidad social de la maternidad; contribuir a nivelar el estatus es dignificar este trabajo, permitir reunir los requisitos necesarios para acceder a los subsidios estatales -sí, estatales, porque es el Estado el que subsidia-, generados por causa de la maternidad, y evitar interrupciones de embarazo, con toda la carga moral que esto conlleva, además de los riesgos para la salud física y mental de las mujeres.
Las normas de protección a la maternidad deben favorecer efectivamente a todas las mujeres, sin distinción, tanto por ética como por el hecho biológico de que son sólo las mujeres quienes pueden tener hijos e hijas. A diario observamos que se están iniciando las condiciones para resolver problemas como la pobreza, la humillación y la discriminación, luego de una larga trayectoria del humanismo. Están las condiciones materiales, pero a la posibilidad de iniciar la construcción de un modelo civilizatorio nuevo se oponen obstáculos dados por la cultura, por nuestra forma de ver las cosas.
La sola discusión de hoy acerca de si es conveniente o no que 280 mil mujeres accedan a un derecho tan básico como es el fuero maternal, nos obliga a revisar los valores que queremos compartir en esta democracia, que necesita ser profundizada. Pero esta revisión debe iniciarse en lo personal, en la conciencia crítica de que estamos dotados, a fin de evitar perder la perspectiva de lo que debemos favorecer. Y lo que debemos favorecer siempre es a las personas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme a la modificación del Senado que elimina el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, incorporando así al fuero maternal a las trabajadoras de casa particular.
Para analizar de mejor manera este tema, debo reconocer que las trabajadoras de casa particular, efectivamente, se encuentran desprotegidas. Cuando en 1992 se produjo un acuerdo político para modificar las normas relativas al contrato individual de trabajo, se introdujo una disposición orientada a mitigar esta desprotección, otorgando a estas trabajadoras la indemnización a todo evento, en caso de poner término a su contrato de trabajo. Sin embargo, si bien mejoró la situación en que se encontraban, a mi juicio fue insuficiente y, para graficarlo, lo plantearé en el siguiente contexto. En la actualidad, aun cuando goce de indemnización a todo evento, si le ponen término a su contrato antes del prenatal, pierde el trabajo, el prenatal y el posnatal. Ésa es la realidad. A esto hay que agregar -tal como señaló quien me antecedió en el uso de la palabra- que el prenatal y el posnatal no lo paga el empleador, sino el Fisco, lo cual significa que si se le pone término al contrato de una trabajadora de casa particular antes del prenatal, debe enfrentar el período de embarazo en el más absoluto desamparo, con la agravante de que quienes desempeñan este tipo de trabajo, en general, son personas modestas. Sin temor a equivocarme, creo que todos estamos de acuerdo en forma unánime con este diagnóstico. Por lo tanto, esta situación no puede mantenerse en el tiempo, y quizás sólo diferimos en el tipo de solución.
Fue esta indefensión la que en 1995 me llevó a presentar una iniciativa legal al Ejecutivo, concretamente al Ministro del Trabajo de ese entonces, don Jorge Arrate, orientada a remediar esta situación desde otra óptica, reconociendo las particularidades que tiene ese oficio. A través de ella, se pretendía establecer que si un empleador ponía término al contrato de trabajo antes del prenatal, él mantenía la obligación de continuar efectuando las cotizaciones previsionales hasta empalmar con este beneficio. En la práctica, significa que la trabajadora de casa particular mantiene un ingreso, tiene acceso a la salud, no queda en desprotección y puede mantener y desarrollar el embarazo con absoluta normalidad.
Con mucha honestidad, pienso que incorporar el fuero, especialmente a las trabajadoras puertas adentro, crea tales distorsiones que, lejos de beneficiarlas, en definitiva termina perjudicándolas. Me cuesta pensar que desde el momento en que una trabajadora tiene un hijo, la empleadora esté obligada a recibirla en su casa. Desde mi punto de vista, esta norma trae como consecuencia la informalidad o contratación de personas mayores, que no se encuentran en edad fértil o, simplemente, personas extranjeras, y no es eso lo que queremos; es decir, en lugar de promover una mayor protección para las trabajadoras de casa particular, puede provocar una mayor desprotección. En estos casos, debe primar la sensatez, reconocer que cierto tipo de trabajo tiene sus particularidades y dar mayor protección, reconociéndolas.
El Código del Trabajo está lleno de disposiciones y de contratos especiales, porque las características de estos trabajos son distintas. No estoy de acuerdo con la disposición vigente, que no incorpora el fuero para ninguna trabajadora de casa particular, pero en la Comisión mixta se puede hacer un esfuerzo y remediar esta situación para que no quede desprotegida, especialmente en los períodos prenatal y posnatal, y hacer una diferencia entre quienes trabajan puertas adentro y puertas afuera, porque las realidades son distintas. Debería primar la sensatez en la Cámara y llevar esta disposición a una Comisión mixta, a fin de aprobar una que proteja a la trabajadora de casa particular, porque, tal como está planteada, provoca tales distorsiones, que el día de mañana puede producir efectos indeseados, no buscados por el Congreso.
Por lo anterior, propongo rechazar esta disposición, con el objeto de que en la Comisión mixta se remedie la situación y en ningún caso mantener el Código del Trabajo tal como está, sino perfeccionarlo para que, en caso de que se ponga término al contrato de trabajo de una empleada puertas adentro antes del prenatal, el empleador mantenga esa obligación y ella tenga derecho al subsidio, tan importante para el desarrollo del embarazo y sus posibilidades de tener ingresos económicos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, el tema en discusión se presta para caer en caricaturas falsas, o generar estereotipos engañosos sobre la realidad, por lo cual quisiera que sostuviéramos una discusión seria. Todos hemos oído la frase: “El camino al cielo está plagado de buenas intenciones”, y es obvio que la reincorporación del fuero maternal a las trabajadoras de casa particular es una norma respecto de la cual todos tenemos buenas intenciones.
No quiero extenderme en lo señalado con anterioridad por mi colega Orpis. Sin embargo, en algunos casos, estamos frente a trabajadoras en situación de desprotección, pero otras tienen contratos formales, reciben todas sus cotizaciones y una indemnización a todo evento del 4,11 por ciento, que se impone en forma mensual. Incluso, a veces reciben remuneraciones por un monto que está bastante por encima del salario mínimo. Por lo tanto, quiero que analicemos con seriedad la norma en discusión, porque, como legisladores, no se nos pide sólo buenas intenciones, sino resultados, que la disposición sea eficaz al momento de su aplicación, para solucionar el problema existente; es decir, no porque dictemos una norma, se hará la luz y se solucionará el problema. Ella requiere eficacia al momento de implementarla, por cuanto sólo así se hará justicia y se lograrán resultados positivos. Por eso deseo que analicemos si esta norma es justa o causará problemas.
¿Qué sucederá cuando se aplique esta norma? ¿Cómo reaccionará el mercado laboral, el segmento especial al cual va esta fuerza de trabajo femenina? ¿Cuáles serán las externalidades positivas y negativas de la aplicación? Para responder a estas incógnitas debemos conocer el mercado laboral de este segmento específico de las fuerzas de trabajo, el cual está compuesto claramente por familias, no por empresas. Quien contrata a una trabajadora de casa particular es una familia. Por lo tanto, el contrato debe ser de confianza entre el contratante y la contratada.
Ahora bien, sabemos que la confianza es algo que existe o no. Cuando termina, es en forma definitiva y cuesta mucho recuperarla. El punto es si es posible mantener al interior del hogar, en una familia, a una persona a quien se le ha perdido la confianza. Cuando el Presidente de la República pierde la confianza en un ministro, lo destituye, le pide la renuncia. A una persona de nuestra confianza, debemos despedirla si sabemos que ha cometido algún acto que nos disgusta, o si ha perdido nuestra confianza por cualquier razón.
En la familia, que es distinta de la empresa, se trabaja directamente con personas en la vida diaria, y cada una de ellas también está sujeta a las incertidumbres que sufre la familia, porque las incertidumbres de ella tienen mucho que ver con la relación laboral entre el empleador y la trabajadora de casa particular, relación que es absolutamente diferente, primero, por el tema de la confianza y, segundo, por la incertidumbre de la familia. Claramente, la relación laboral será distinta o deberá terminar si, por ejemplo, la madre de uno de los miembros de la pareja, del matrimonio, va a vivir a la casa y no hay más habitaciones; si nacen más hijos y la empleadora no continúa trabajando fuera del hogar, debe quedarse al cuidado de la familia y hacer el trabajo doméstico; si el empleador, el jefe o jefa de hogar, pierde su trabajo, ve disminuida su remuneración, es obvio que, entonces, pierde su capacidad económica para tener una trabajadora de casa particular. Esas incertidumbres que viven las familias son específicamente las que sufre esta relación laboral.
Además, debemos definir claramente que la familia no es una empresa. Por consiguiente, no produce utilidades y siempre la remuneración del jefe o jefa de hogar será fija y si se debe mantener el fuero de una persona que está en estado prenatal o posnatal, o si, con posterioridad, enferma ella o su hijo, y debe reemplazarse por una suplente, muchas veces no existen las posibilidades económicas para pagar dos remuneraciones, porque el sueldo es fijo. Ésa es la realidad de este mercado laboral. Ahora, enfrentados a ella, veamos cuáles son las externalidades que produce la norma en estudio.
Externalidades positivas: ¿qué pasa si reincorporamos el fuero maternal para la trabajadora de casa particular? Obviamente, estarán más protegidas, habrá una sensación de mayor protección, estaremos dando respuesta a una demanda insatisfecha y, como legisladores, responderemos con justicia a una situación que parece discriminatoria. Detengámonos en esto. ¿Qué es justicia? Es dar a cada cual lo que le corresponde. En consecuencia, justicia no es dar a todos lo mismo, sino dar igual a aquellas situaciones que son iguales y dar distinto a las que son diferentes.
Ésa es la discusión ética que debemos tener hoy. Aquí no hay diferencias perversas, como señalaba mi colega el señor Mulet. Lo que existe son situaciones laborales, un mercado laboral y relaciones laborales diferentes y que, por lo tanto, deben ser reguladas de otra forma. Lo que debemos plantearnos es si ésta es la mejor manera de hacerlo.
Me quedan pendientes las externalidades negativas y tengo claro que esta norma tendrá muchas. Primero, producirá gran cesantía en mujeres jóvenes en edad fértil. Se tenderá a contratar mujeres mayores de 45 años; ésa es la realidad, porque el mercado es flexible y opera en relación con los incentivos o desincentivos.
Segundo, crecerá la informalidad. ¡Ojo!, estamos frente a un mercado que después de 1981 es muy formal, en el cual casi todas las trabajadoras de casa particular tienen sus contratos de trabajo, reciben sus remuneraciones y se les pagan sus cotizaciones previsionales.
Tercer problema de externalidad negativa: incremento de trabajadoras extranjeras ilegales. El gran problema de este mercado laboral es justamente la cantidad de extranjeras ilegales, básicamente peruanas, que están copando el mercado. Esto va a aumentar en desmedro de las trabajadoras chilenas.
Por último, disminuirá la fuerza de trabajo femenina de clase media. Recordemos que hoy la clase media se puede mantener como tal en la medida en que trabaja la pareja. Si introducimos un elemento que distorsiona estas posibilidades de trabajo femenino de la clase media, tendremos muchos problemas para que estas mujeres puedan mantener su nivel y estado económico.
Por estas razones, solicito votación separada en una de las modificaciones que el proyecto introduce al Código del Trabajo.
En la primera, en la que todos estamos de acuerdo, se establece la prohibición de requerir examen alguno para verificar si la persona se encuentra o no en estado de gravidez para los efectos de contratación o promoción a un cargo superior de una mujer. Pero pido votación separada respecto de la supresión del inciso final del artículo 201, para los efectos de que podamos rechazarla, de manera que la proposición pase a Comisión mixta para analizar la posibilidad de mejorarla.
Redacté una indicación para permitir que se ponga término al contrato siempre y cuando el empleador pague hasta el inicio del prenatal todas las cotizaciones previsionales.
Mi proposición es ésta y pediría que votáramos en contra y tratáramos de dictar una norma que fuera justa y eficaz al momento de aplicarla.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, en esta oportunidad nos ocupamos de un proyecto de ley de gran impacto social, pues crea las condiciones para poner término a una práctica muy arraigada en nuestro país: discriminar a las mujeres embarazadas, impidiéndoles el acceso al trabajo o limitando su desarrollo y ascenso al interior de las organizaciones públicas y privadas, en las cuales prestan o pretenden prestar servicios.
¿Qué daño biológico, no fácilmente medible, ocasiona a la mujer embarazada y al ser que lleva en su interior esta situación de discriminación que, a mi juicio, es moralmente inaceptable?
Sin querer argumentar y compartiendo lo ya tantas veces dicho por otros colegas, estimo que esta iniciativa legal da cuenta de la nueva valoración que la sociedad chilena está dando a la maternidad, no sólo como proceso natural y biológico de la sustentación de la especie, sino también como un derecho humano fundamental.
La teoría de los derechos humanos reproductivos de la mujer, en la cual debe necesariamente enmarcarse y entenderse esta norma que aprobaremos, ha sido acogida por los principales instrumentos normativos que conforman el derecho internacional humanitario positivo y por los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados más avanzados de Occidente.
En definitiva, con este proyecto sólo adecuamos nuestras regulaciones a la época presente, por lo que es necesario, junto con la aprobación de esta iniciativa, el desarrollo de una activa campaña pública en pro del cambio cultural requerido, que, por cierto, no será fácil ni rápido.
En esta perspectiva, me gustaría ver en el futuro cercano a un Servicio Nacional de la Mujer como órgano público especializado, y a la Dirección del Trabajo -esto es muy importante- haciendo una gran labor -que hoy es claramente débil- de fiscalización del cumplimiento de las normas.
He escuchado con mucha atención las palabras de la Diputada señora Pía Guzmán ; pero cuando habla en el caso particular de las asesoras del hogar y se las vincula con el ingreso de extranjeros al país, peruanos fundamentalmente, y enfrenta la situación exclusivamente desde el punto de vista del impacto que pueda tener en nuestra clase media, estamos sesgando un problema que afecta a toda la sociedad joven, a la cual necesitamos, en una perspectiva ético-valórica: tratar de llevarla hacia adelante, de proyectarla hacia el futuro y no sólo restringirla exclusivamente a la clase media o a la clase media alta.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, sin duda estoy de acuerdo con la protección de la mujer y especialmente de la maternidad en el ámbito laboral. En esa línea patrocinamos y dimos nuestro apoyo a la iniciativa de eliminar la odiosa discriminación y atropello a la dignidad de la mujer que significa exigir el test de embarazo para optar a un trabajo. Esa medida era una inducción velada al aborto, como muy bien señaló el Diputado señor Naranjo. Sin embargo, es necesario que el proyecto, tal como lo despachó el Senado, sea examinado en Comisión mixta, pues se agregó al texto despachado por la Cámara la reincorporación de las trabajadoras de casa particular al fuero maternal.
A primera vista, parece un avance notable del Senado respecto de la visión que tradicionalmente tiene sobre los derechos de los trabajadores; pero quisiéramos que reflexionáramos sinceramente sobre el punto, pues tal como se ha establecido la norma en el proyecto, no se establece, por ejemplo, qué sucede en caso de que la familia empleadora entre en crisis y no tenga los recursos para enfrentar el compromiso de mantener el empleo a una persona, al menos por un año y, en algunos casos, por alrededor de dos años.
No debemos olvidar que la familia no es un ente económicamente productivo; no es una industria o una empresa y, por lo tanto, es difícil que garantice el derecho de la persona a mantenerse en el trabajo cuando la situación económica, a lo mejor, no permite seguir solventando el gasto que constituye el servicio de esta trabajadora, habida cuenta de que durante el tiempo que ésta disfruta de los períodos prenatal y posnatal no se le puede exigir realizar las duras y fuertes labores domésticas, de las cuales precisamente se trata de protegerla con el fuero.
La forma en que está redactado el proyecto no va a producir el efecto deseado, sino todo lo contrario. Por lo tanto, se le deben introducir algunas modificaciones tendientes a proteger el fuero maternal al cual tienen derecho estas trabajadoras; por ejemplo, determinando plazos realistas respecto de su duración y un compromiso de parte de los organismos de previsión, dado que el derecho que tiene la mujer a ser madre es una obligación social y no sólo del empleador. Por lo tanto, al esfuerzo que se le exige al empleador de mantener el empleo a la trabajadora, debería agregarse claramente cuáles son las obligaciones que asumen los organismos de previsión para proteger su derecho básico y fundamental de tener hijos, sin el peligro de perder el empleo. El proyecto no refleja esta realidad.
Por lo tanto, debe establecerse claramente de qué forma los organismos previsionales deberán hacerse cargo de esta situación en caso de que la familia no pueda seguir solventando estos gastos y, además, acortar los plazos del fuero, como ocurre en el caso del resto de los trabajadores.
Cuando presentamos el proyecto de indemnización a todo evento -iniciativa de la recordada Diputada señora Laura Rodríguez y de las Diputadas señora Adriana Muñoz y quien habla, entre otros- tuvimos presente que la relación laboral entre la familia y la empleada de casa particular tiene características muy especiales, no propias de otro empleo. Por lo tanto, cuando se suspende esa relación, es tan violenta la interrupción, que debería existir esta forma de indemnización. De lo contrario, nunca se le compensaría por cesar en su fuente laboral.
Esa situación se volverá a repetir en este caso si no tomamos algunas precauciones, que deben quedar consideradas en el proyecto.
Soy partidaria del fuero maternal y de que se mantenga el empleo a la trabajadora de casa particular; pero esto debe perfeccionarse en Comisión mixta, a fin de que esos derechos sean compartidos tanto por los organismos de previsión como por el empleador.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, creo que este proyecto es de la más alta trascendencia, porque se refiere a la protección de la maternidad, en la cual debemos centrar la discusión y ser muy consecuentes.
Es un hecho cierto que en la sociedad chilena y en otras colisiona el derecho de las mujeres a desempeñar un trabajo remunerado con el de la maternidad, que les corresponde no sólo en términos biológicos, sino también como responsables de la crianza de los niños pequeños.
En ese tema fundamental debe haber consecuencia, porque, a veces, se acusa en forma escandalosa a las mujeres de asesinas cuando se produce un aborto, pero no se avanza clara y nítidamente en la protección de la maternidad.
De la misma manera, cuando se involucra el factor económico en el ámbito laboral y se señala que las mujeres son muy caras; que se requiere el test de embarazo porque es muy oneroso contratar a una mujer en estado de gravidez; que no corresponde el fuero respecto de las personas que laboran en casas particulares -que, por lo demás, es una garantía de todos los trabajadores, planteándose, a mi juicio, una discriminación de desigualdad inconstitucional-, se hace escándalo y se llama a la sensatez. Seamos serios, protejamos la maternidad.
La protección de la maternidad y la crianza de los niños no es sólo responsabilidad de las mujeres, sino que también lo es de los varones y de la sociedad en su conjunto. Pienso que debería estar a nivel constitucional, lo que significa dar prioridad a las salas cuna y jardines infantiles. Tengámoslo en cuenta cuando estudiemos los presupuestos de la Nación.
Tratemos las cosas de manera seria y no nos saquemos el “pillo” a costa de un grupo de mujeres trabajadoras chilenas, las más indefensas, cercenándoles sus derechos. Debemos ser serios y así lo seremos en este caso.
Rechazar hoy, en esta Cámara, el derecho al fuero maternal de las trabajadoras de casa particular, sería un signo de desprotección de la maternidad.
Si analizamos la materia, encontraremos que hay estudios e investigaciones sobre cómo la mayor causal de enfermedad de las mujeres en edad fértil -entre los 18 y 44 años- es la depresión. La incompatibilidad tremenda entre la maternidad y el trabajo les produce angustias terribles y en este caso no hay quien ayude a las mujeres.
A menudo se condena a una madre por haber abortado, en circunstancias de que esa trágica decisión la toman, muchas veces solas, a fin de conservar su trabajo.
También se produce una negativa a la educación sexual. Pero seamos consecuentes y protejamos la maternidad. No vengamos a hablar de sensatez o de seriedad si no la protegemos.
Por otro lado, el trabajo doméstico, sin salario y sin horario, es un aporte clarísimo que hacen las mujeres a la economía nacional. Se han hecho estudios que demuestran que es superior al producto nacional en muchos países. ¿Y quién paga el costo? Las mujeres trabajadoras domésticas, cuyo mercado no es tan formal hoy, como dijo la Diputada Guzmán , porque sólo hay 280 mil contratos sobre más de 500 mil trabajadoras.
Entonces, se dicen cosas tan horrorosas como que la clase media puede existir sólo porque tiene a esta mujer que trabaja y la sostiene como tal; es decir, hoy, el sostén económico de la clase media son las trabajadoras de casa particular. O sea, todo se sustenta en no reconocer los derechos a un sector de mujeres para que la clase media se presente como tal. Seamos serios. El trabajo doméstico de casa particular ha ido evolucionando, de caracteres similares a la esclavitud de principios de siglo, de familias que tenían “mamas”, mujeres sin vida propia, que criaban a hijos ajenos, a las actuales “nanas”, que tampoco tienen nombre, que pierden su identidad. No se llaman Carmen o María , sino nanas.
Tenemos que avanzar hacia una profesionalización de este trabajo. En ese sentido, Diputada Cristi , debemos ser consecuentes como mujeres. Yo no quiero hacer mi vida laboral sobre la base de suprimir un derecho a otra mujer.
Lo que debemos buscar son soluciones concretas. Estoy de acuerdo en considerar el desafuero en casos críticos para la familia empleadora, como cesantía o crisis familiar; pero como veo muy difícil introducir ahora esa indicación, propongo buscar una fórmula en un proyecto de tramitación inmediata, en el cual se establezcan causales de desafuero, ampliándolas un poco, dadas las características de las materias en que incide. Pero no rechacemos el fuero maternal de las empleadas de casa particular porque estamos preocupados, a lo mejor de problemas reales, ni demos una señal en contra de la maternidad.
Debemos ser serios y pensar que cada vez se va a profesionalizar más dicho trabajo, y ése es el camino, querámoslo o no. En tal sentido, debemos luchar por que existan más salas cuna, más soluciones para las mujeres que trabajan, en general, y preocuparnos de ese tema con mayor seriedad.
En días pasados pudimos apreciar la baja cobertura en educación preescolar y salas cuna. Preocupémonos de ese tema, pero no cercenemos el derecho de 500 mil mujeres porque se desmorona una manera de vivir basada en concepciones antiguas, de desprotección de las mujeres.
Hago un llamado a pensar lo que vamos a hacer. Todos queremos una salida, y nos ponemos en el caso de una familia de clase media en la cual de pronto el empleador queda cesante y no puede cumplir con la obligación del fuero maternal. Elaboremos otro proyecto sobre la base de ese impedimento, pero avancemos en un sentido positivo con respecto a la maternidad.
Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, anuncio que votaré a favor de las modificaciones del Senado.
El Diputado señor Orpis y la Diputada señora Pía Guzmán se refirieron a las externalidades negativas del proyecto. Yo voy a señalar una positiva. Hoy, los mismos que presentan iniciativas para penalizar el aborto lo están incentivando, al privar del fuero maternal a las mujeres que trabajan en casas particulares, pues eso las lleva a poner término a una vida que está por nacer, que es lo que protege nuestra Constitución.
Propiciemos medidas positivas para evitar el aborto. En Chile se practican 200 mil abortos al año, gran parte de los cuales los sufren estas mujeres y, lo que es peor, fuera de los servicios de salud. En consecuencia, no se puede enviarlas a la cárcel ni propiciar medidas atentatorias contra la vida del que está por nacer o del fuero maternal. Aquí hay un principio ético.
Estoy de acuerdo con lo señalado por la Diputada señora Eliana Caraball, de que es necesario abordar otras materias. Entonces, reformemos la normativa y establezcamos cómo debe trabajar una empleada de casa particular.
En el siglo pasado, nuestro Código Civil establecía, en razón de los derechos de uso y habitación, que los dependientes -así eran llamados- formaban parte de la familia. Se trataba de un arrendamiento de servicios; así lo estipulaba el contrato. Pero eso hoy se ha modificado. En otra época era gente de confianza, hoy no. Incluso, en el Gobierno del Presidente Aylwin se estableció, por primera vez, una indemnización para las empleadas de casa particular. En consecuencia, hay un avance, una modernización en ese aspecto.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al Senado por aprobar una iniciativa legal que contiene dos disposiciones fundamentales para avanzar en medidas concretas y reales que protejan la maternidad en nuestro país.
Como se ha señalado, en la actualidad existe un conflicto fuerte entre ser madre y ser trabajadora. Como se pide sensatez para legislar, creo que la mayor sensatez la ha demostrado el Senado, al corregir profundas discriminaciones y perversidades que se presentan hoy en nuestra realidad.
Quiero enfatizar una disposición que no se ha discutido mayormente y que motivó este debate: la que prohíbe que las mujeres se presenten a demandar un puesto de trabajo con un examen de orina en la mano. Esa fue la primera iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados y discutida por el Senado, donde se incorporó la disposición que otorga fuero maternal a las trabajadoras de casa particular.
En ese sentido, como legisladores y legisladoras nos estamos haciendo cargo de una demanda muy sentida por las mujeres, porque ellas no sólo sufren discriminación, sino también un daño profundo a su dignidad cuando se las obliga a presentar un examen de orina para acceder a un trabajo.
Al igual que la Diputada señora Caraball , quiero recordar que en 1991, en el contexto del debate de las primeras reformas que se incorporaron al Código del Trabajo, las Diputadas señoras Eliana Caraball , Laura Rodríguez y quien habla presentamos una indicación para prohibir el test de embarazo, la que en la Comisión de Trabajo obtuvo tres votos: los nuestros.
Entonces, cuando el Senado aprueba una disposición de esa naturaleza, quiero recalcar que tiene la mayor importancia como una señal clara de un cambio real de conciencia, de actitud y, sobre todo, de sensatez de la clase política para terminar con estas perversidades y discriminaciones que se viven en nuestra sociedad.
El asunto es complejo cuando centramos el debate sólo en el tema de las trabajadoras de casa particular y en el fuero maternal. Aquí existe una disposición que es importante para miles de trabajadoras de temporada, de centros comerciales, de jóvenes que buscan acceder al mercado de trabajo de una manera distinta de las mujeres que, tradicionalmente, encontraban trabajo como empleadas domésticas.
Quiero enfatizar este aspecto, otorgarle la máxima importancia y felicitar al Senado por tomar esta decisión y aprobar la citada disposición.
En cuanto al fuero maternal, no podemos plantear un debate sobre el tema con los elementos propuestos por la Diputada señora Pía Guzmán. Podemos coincidir en que existen complejidades, que el trabajo de casa particular se realiza en un ámbito privado. A mi juicio, es cada vez más público, porque lo que sucede en la familia es materia de política social, de legislación. Hemos legislado sobre la violencia intrafamiliar, que sucede al interior de las cuatro paredes del hogar y allí no hemos dañado ni transgredido la privacidad ni la intimidad de la familia. Lo que sucede hoy al interior de una casa en la relación laboral con las trabajadoras domésticas también debe ser materia y objeto de legislación. Y lo sensato no es terminar con las discriminaciones a medias: aquí estamos dejando una muy odiosa en contra de las trabajadoras de casa particular, pues son las únicas que no tienen fuero maternal.
En tal sentido, no es posible que al legislar no nos hagamos cargo de las perversidades, distorsiones y abusos de la realidad ni de las injusticias de un mercado de trabajo que no sólo está segregado por una tipificación de las ocupaciones, sino también de acuerdo con el sexo de las personas que acceden a él. No podemos acomodar la legislación a las perversidades del mercado de trabajo. Por el contrario, debemos dictar una normativa que elimine tales abusos, distorsiones y perversidades. En la medida en que adecuemos la condición de la mujer, el abuso que se hace de la mano de obra femenina, a las necesidades del mercado, iremos por un camino muy insensato e irresponsable desde el punto de vista legislativo. Lo lógico es recoger la complejidad de las relaciones laborales del trabajo doméstico, sin consagrar en la legislación su abuso, discriminación y desvaloración, porque si hoy la sociedad tuviera que pagarlo, las arcas fiscales no darían abasto.
El trabajo doméstico es algo que se ahorra la sociedad subordinando a la mujer a hacerlo en forma gratuita. Cuando debe pagarse, por el enorme acceso al mercado de trabajo que hemos tenido las mujeres en las últimas décadas, no se quiere hacer, reconocer ni ajustar a las leyes de mercado.
Entonces, debemos ser claros. ¿Vamos a ajustar la legislación a las perversidades del mercado, a sus abusos y discriminaciones, o vamos a intentar dignificar, valorar y reconocer el trabajo doméstico como algo que aporta de manera importante a la economía del país y al funcionamiento de nuestra sociedad?
Como la supresión propuesta por el Senado tiene complejidades, estoy de acuerdo en revisar cuáles particularidades podemos incorporar para, por ejemplo, disponer en qué situaciones opera o no el fuero. Sin embargo, quiero ser muy clara: en dicha especificación de situaciones también corremos el riesgo de incorporar distorsiones, abusos y perversidades. No obstante, los legisladores estamos sometidos a estas situaciones, porque, como se señala, generalmente las normas se hacen para transgredirlas.
Por eso, en este caso particular, cuando nuestra sociedad reconoce cada vez más el valor de la mujer chilena en la familia, en la sociedad, en la construcción del país, debemos ser muy sensatos, responsables y conciliar intereses.
Hay un vasto sector de mujeres de clase media -más de un millón son jefas de hogar-, como profesoras y secretarias en que, por supuesto, existe fragilidad en la naturaleza de la relación laboral. Si una mujer jefa de hogar pierde su trabajo, lo primero que hace es terminar el servicio doméstico.
Hago notar que el rechazo de las modificaciones será una muy mala señal, porque dos de ellas, muy importantes, protegen la maternidad: la prohibición del test de embarazo y la eliminación de una discriminación histórica en contra de las trabajadoras de casa particular.
Por desgracia, en este trámite no podemos presentar indicaciones, pero sí buscar una forma de recoger las complejidades, sin permitir perversidades con los elementos que hoy se han traído al debate. No es posible seguir adecuando la legislación a un mercado laboral sexista, abusador, explotador, excluyente. Debemos legislar para erradicar esa perversidad y las conductas discriminatorias.
Espero que los empresarios que hasta ahora han discriminado a las mujeres temporeras, a las que buscan trabajo, no transgredan la norma que elimina el test de embarazo.
Cuando el Senador Larraín propone las penas del infierno para las mujeres que abortan, como encarcelarlas y realmente demonizarlas, habría que reflexionar sobre el tema con los empleadores que exigen el test de embarazo, porque a esa mujer la están condenando a abortar.
Este debate es muy serio, dado que tiene muchas repercusiones en la familia, en la dignidad de las mujeres trabajadoras. Hay que buscar una fórmula para recoger estas complejidades, pero sin dar la señal de que el Parlamento es insensato e insensible a las profundas discriminaciones que viven las mujeres en el país.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló, por una cuestión de Reglamento.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, ¿nos podría informar sobre la nómina de parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra?
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Con todo gusto.
La Diputada señora María Angélica Cristi, los Diputados señores Darío Paya, Sergio Aguiló, la Diputada señora Rosa González y los Diputados señores José Antonio Galilea, Alberto Espina y Salvador Urrutia.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, deseo plantear un segundo aspecto de Reglamento.
¿Podría pedir el asentimiento unánime de la Sala para que, una vez concluidas las intervenciones de los parlamentarios que su Señoría ha señalado, pasemos al tema siguiente, ya que, según entiendo, podría terminar el Orden del Día?
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
No hay acuerdo.
El señor AGUILÓ.-
Entonces, plantearé un punto más delicado.
Solicito que revise la lista, porque algunos de los parlamentarios que figuran en ella sólo se han inscrito en el curso de la mañana.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se pueden inscribir todos los señores diputados que lo deseen hasta el cierre el debate.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, si no me equivoco, el 50 por ciento de los diputados que figuran en la lista no están presentes en la Sala. Varios de ellos se inscribieron en el entendido de que hoy trataríamos el proyecto que modifica la legislación de mercado de valores y que, eventualmente, no alcanzaríamos a debatir esta otra iniciativa.
Incluso, algunos quisimos inscribirnos en el lugar de los diputados de nuestras bancadas que no asistieron, con el objeto de ocupar esos tiempos. Por ejemplo, yo quise hacerlo en el lugar de la Diputada señora Pollarolo, quien se había inscrito, pero usted me señaló que eso no era posible, ya que sólo me podría inscribir al final de la lista, no obstante que el 50 por ciento de las personas que figuran en ella no están en la Sala. Es el mismo caso del Diputado señor Espina y de otros parlamentarios.
Sin embargo, usted ha organizado una lista con un criterio bastante flexible, ya que en algunos casos sí ha permitido que algunos parlamentarios se incorporen a la lista; pero en otros, como me sucedió a mí, ha dispuesto que queden inscritos al final.
Por lo tanto, pido que se aplique un criterio parejo.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Eso no es efectivo. No se ha intercalado a nadie que no esté en la lista.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, el proyecto pone el dedo en la llaga en un problema real: en nuestra legislación existe una discriminación. Y la pregunta que surge para resolverla es cómo permitir a las empleadas de casa particular que gocen del derecho que tienen todas las trabajadoras en nuestro país y, simultáneamente, cómo evitar que tenga dos efectos perversos, que pueden ser muy nocivos.
El primero, desincentivar la contratación de empleadas de casa particular.
El segundo, sólo contratar personas respecto de las cuales existan importantes índices de certeza de que no se embarazarán.
Otro punto que debe considerarse es la naturaleza especial de este trabajo: se desarrolla al interior de la casa de una familia.
Es indiscutible que las empleadas de casa particular tienen pleno derecho a gozar de los beneficios del prenatal y posnatal, como todas las trabajadoras.
También creo que tienen pleno derecho al fuero maternal. No veo por qué las trabajadoras de oficina o de locales comerciales pueden gozar de este beneficio y no las empleadas de casa particular. Ésa es una discriminación arbitraria.
Lo que ocurre es que después de hacer uso del posnatal y de integrarse a su trabajo, puede mantenerse en él por un año, incluso, permanecer allí con su hijo.
Pero, ¿cómo mantenerle el fuero, para que reciba su remuneración, sin la obligación legal que existe hoy de admitirla en la casa, si tuvo algún conflicto con la familia que la contrató? Sin duda, resulta dañino para la empleada y para la familia que siga trabajando en esa casa durante un año -no es el tema de la remuneración-, si la relación contractual, laboral o humana se ha deteriorado.
Me parece correcto que se conserve ese fuero, pero que exista la posibilidad de que la familia que contrató a una empleada de casa particular pueda exigirle que no asista más a trabajar, pero pagándole la remuneración que le corresponde durante el período en que esté vigente el fuero.
Sin embargo, con la actual redacción del proyecto se produce una situación francamente absurda. Pongámonos en el caso de que la ley está vigente, la empleada se reincorpora al trabajo, con su hijo, luego del posnatal, y se generan dificultades, ¿cómo va a ser razonable que continúe trabajando en esa casa donde la relación se ha deteriorado de tal manera -en esto sigo en la línea de la Diputada señora Muñoz - que, objetivamente, impide un trato razonable entre las partes? A mi juicio, el proyecto debe enviarse a Comisión mixta para perfeccionar esa norma.
Soy partidario del fuero maternal para las empleadas de casa particular, lo estimo justo. No creo en el argumento de que para que rija debe tratarse de una empresa productiva. Pero me parece correcto que, existiendo la obligación de pagar la remuneración por un año para asegurarle a esa persona que va a poder mantener y vivir con su hijo, y que no será despedida, que es el sentido del fuero, se abra la posibilidad de que no siga trabajando en la casa donde se ha generado una mala relación.
En estos casos se pueden producir dos situaciones; primero, termina el posnatal y la empleada de casa particular continúa trabajando porque su relación con esa familia es buena y, segundo, que la relación sea mala, y que la familia estime inconveniente que la persona siga en su casa. Ninguna de las dos hipótesis puede significar que la empleada de casa particular deje de tener el derecho a percibir su remuneración durante un año, porque ese beneficio lo tiene el resto de las mujeres de Chile.
En consecuencia, es fundamental que el proyecto vaya a Comisión mixta, para que se perfeccione en tal sentido. Éste es el camino que me parece correcto.
Por otra parte, quiero hacerme cargo de tres argumentos.
En primer lugar, a diferencia de lo que se ha dicho, no creo que se ofenda a una empleada de casa particular cuando se le dice “nana”.
Como en todas las relaciones laborales y humanas hay personas déspotas, que abusan, que menosprecian a quien trabaja a su cargo; pero hay mucha gente y muchos niños que quieren a sus “nanas”, que les tienen gran cariño y se acuerdan de por vida de lo que ella sirvió en su formación personal. A lo mejor, muchos de los que estamos aquí aún vamos a ver viejitas que ayudaron a criarnos.
Repito, no siento para nada que decirles “nana” sea una ofensa o un desprecio, ya que eso va a depender de cada cual. El que es despectivo y déspota con alguien que está tan cerca, lo va a ser igual con los trabajadores de su oficina, en su fábrica, en el Congreso, o donde sea. Si se trata de una persona que valora y quiere a quienes trabajan con ella, siempre les va a mostrar afecto y cariño. De manera que no veo para nada que sea una actitud despectiva el hecho de llamarlas “nanas”. Lo despectivo va en la conducta de la persona.
En segundo lugar, considero que es uno de los trabajos más nobles que se puede realizar en una sociedad, porque contribuye a la formación de los niños y ayuda a la familia, concepto tan vilipendiado durante las últimas décadas, por lo que estimo que es un trabajo que debe mantenerse.
Por lo tanto, rechazo desde ya un argumento que escuché a una distinguida parlamentaria que no está presente y que, en una oportunidad, dijo: “No debería existir este trabajo.” ¿Por qué no? ¿De cuándo acá somos los que decidimos qué trabajo debe existir y cuál no? Basta que sea digno, que se desarrolle dentro de los márgenes de la ley y que respete los derechos de los trabajadores. ¿Por qué debemos copiar las modas norteamericanas, donde, por razones de costo, de precio y de valor de la mano de obra, no existen las empleadas de casa particular? Es un trabajo digno, que hay que mantenerlo, respecto del cual debemos ser rigurosos para hacer cumplir la ley y terminar con la discriminación.
En mi opinión, estas trabajadoras tienen derecho a fuero maternal. En lo que no estoy de acuerdo es en que se obligue a la familia a mantener en la intimidad de su casa a una persona con la que no hay una buena relación. Eso es francamente violatorio de los principios más elementales de la privacidad y de la necesidad de que en mi propia casa estén conmigo, con mis hijos y con mi señora, las personas que nos hagan la vida grata y que puedan convivir con nosotros.
Ese punto no está resuelto con la actual redacción del proyecto de ley, por lo que muchas personas se verán obligadas a mantener en sus casas, con sus hijos, a una persona con quien tienen una mala relación personal. Lo razonable es que se pueda terminar la permanencia de esa persona en el hogar, pero ella tiene derecho a que se le pague su fuero maternal durante un año, tal como lo tiene el resto de las trabajadoras. Ésa es una realidad.
Sin duda, esto produce efectos económicos, porque mucha gente podría verse obligada a contratar otra empleada de casa particular porque la anterior está acogida a fuero, lo que en muchos casos resultará imposible, pues deberá pagar sueldo a dos empleadas.
A mi juicio, ese punto también debería ser analizado en una Comisión mixta, con altura de miras, sensatez y buen espíritu.
Me sumo a lo que dice la Diputada señora Adriana Muñoz , que me parece correcto: no politicemos esta materia; no juguemos con las personas que están esperanzadas con esta ley. Enviemos el proyecto a una Comisión mixta, no para mantener las cosas en statu quo ni para ganar la ventaja. Somos un Parlamento serio. Analicemos, busquemos una solución, permitamos que se corrija gran parte de las discriminaciones y hagámoslo pensando en que es justo y correcto que un trabajo tan noble, como ser empleada de casa particular, merece nuestra atención, todo ello mirado desde el punto de vista humano y no del político partidista.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, en primer lugar, no obstante este proyecto -como bien se ha recordado en varias intervenciones- contiene otros aspectos, su discusión se ha centrado en una disposición específica que, además, fue introducida por el Senado en su segundo trámite, cual es la que confiere fuero maternal a las trabajadoras de casa particular.
A pesar de las diferencias entre uno y otro parlamentario, aquí se han hecho discursos extraordinariamente convergentes en el sentido de valorar el trabajo que realizan estas mujeres para nuestras familias y para la economía del país. Se han dado distintas razones, pero es importante precisar por qué el tema ha cobrado esta significación en un proyecto que contiene varias disposiciones, porque no es evidente -por lo menos, hasta hace algunos años- que se hubiese asignado siempre la importancia que hoy, en forma unánime, confiere la Cámara a las trabajadoras de casa particular.
En 1990, un grupo de parlamentarios, encabezado por nuestra recordada amiga Laura Rodríguez e integrado por las Diputadas Eliana Caraball, Adriana Muñoz, quien habla y otros, presentamos un proyecto de ley que incluía éste y otros temas, tales como regularizar su horario de trabajo -no estaba comprendido en la ley y, a pesar de los discursos que se hacen aquí, trabajaban 12, 14 y más horas-; normalizar su derecho a indemnización -ese año tampoco lo tenían- y sus días de descanso. Muchas trabajadoras de casa particular no sólo laboraban de lunes a viernes, sino también todos los sábados y domingos. Sé que hay excepciones, pero una proporción muy grande trabajaba 14 horas al día los siete días de la semana.
Entonces, me alegro de los discursos sobre la importancia de dichas trabajadoras; pero no hace muchos años hubo que legislar para recuperar derechos esenciales que no tienen que ver con una u otra visión de la legislación laboral, sino con el avance mundial en materia de derechos humanos.
En aquella oportunidad, el Congreso aprobó un proyecto de ley que resolvió todos esos temas, salvo el fuero maternal. Como esa materia es de iniciativa del Ejecutivo, conversamos con el Ministro de Trabajo de la época, señor Cortázar, quien nos dio un argumento que no era menor. Señaló que era muy delicado legislar al respecto porque había dos derechos que colisionaban: el derecho a fuero de la trabajadora de casa particular y el derecho a la intimidad de la familia en su propio hogar.
Aunque soy de aquellos que, en el evento de colisión o contradicción entre ambos derechos, creo que debería primar el primero, no puedo sino desconocer esa contradicción. Es cierto lo planteado por el Diputado señor Espina, la Diputada señora Guzmán y otros parlamentarios en el sentido de que podría ocurrir que se deteriorara seriamente la relación de confianza entre la trabajadora y la familia empleadora y, toda vez que el trabajo se desarrolla en el seno de una familia, de su hogar, en el lugar más íntimo de los seres humanos, es delicado mantener una relación permanente impuesta por el Estado. Pero, si existen el derecho a la intimidad y el laboral -el cual, en Chile, como se ha recordado, discrimina sólo a las trabajadoras de casa particular, porque las demás cuentan con derecho a fuero-, entonces, preguntémonos cómo resolvemos esa contradicción mediante una legislación que reconozca el imperio de ambos derechos.
La Diputada señora Caraball ha avanzado una idea que creo que el Parlamento tendría que explorar: las instituciones de salud previsional, en este caso específico, deberían tener responsabilidad en el financiamiento de este fuero. El Diputado señor Espina decía que de todas maneras hay que mantener el fuero, en el sentido de que alguien debe pagar ese año después de que la trabajadora haya terminado el posnatal. Y si no lo hace la familia empleadora, la pregunta es simple: ¿Quién paga ese salario durante un año?
Quiero plantear la sugerencia de terminar con la cierta impudicia de las instituciones de salud previsional que reciben subsidios, en mi modesta opinión, escandalosos. Hay un período previo que no se ha cuestionado, que es el de la protección de la maternidad, el prenatal y el posnatal, que también lo reciben las trabajadoras de casas particulares. ¿Quién lo paga en Chile? La ley señala que dichas instituciones: el Fonasa, en el caso de empleadas adscritas a esa institución pública, y las isapres, en el caso de trabajadoras afiliadas a ellas. Pero ocurre que las isapres reciben subsidio del Estado, de Fonasa, por el ciento por ciento del valor del prenatal y del posnatal, el cual deben pagar a las trabajadoras afiliadas a ellas.
En Chile, en 1997, se gastaron 50 mil quinientos millones de pesos en pagar prenatal y posnatal a todas las trabajadoras que lo requirieron. Se trata de pagarles su sueldo durante ese período y ese aporte de las instituciones previsionales es absolutamente regresivo, en el sentido de que es equivalente al valor de la remuneración. Es decir, si una trabajadora es ejecutiva de un banco y percibe un sueldo mensual de 2 millones de pesos, la institución previsional le paga esa cantidad. Si una trabajadora es operaria de una empresa manipuladora de alimentos y gana el ingreso mínimo, 81 mil pesos mensuales, la institución previsional le paga esa suma. Pero no habría problemas, sólo que, en el ejemplo que pongo, los dos millones de la ejecutiva bancaria, que en teoría los debería pagar la institución de salud previsional correspondiente, finalmente los asume el Fonasa, porque la modificación de la ley es de 1983 y desde esa fecha los recursos se entregan directamente a través del presupuesto de la Nación, concretamente, con cargo al presupuesto de salud. O sea, esos subsidios se pagan con la plata de todos los chilenos y, en particular, con la de la salud pública.
Además, de los 50 mil millones de pesos, 45 mil millones -o sea, el 90 por ciento- son para beneficiarias de las isapres y sólo 5 mil millones para afiliadas al Fonasa.
Los subsidios deberían entregarse de acuerdo con un principio económico básico; para ello no hay que ser experto en economía, sólo actuar con sentido común. Esos recursos que destina el Estado a aquel segmento de la sociedad de trabajadores o miembros de ella que por sus propios medios no acceden a un determinado bien o servicio, deben focalizarse en quienes los necesitan: los más pobres. Focalicémoslos de una vez por todas; terminemos con los subsidios a las isapres y con esos recursos resolvamos el problema que tenemos, cual es conceder efectivamente a las trabajadoras de casa particular su derecho a tener fuero maternal y, por lo tanto, seguridad en el trabajo. Ésa es la proposición concreta. En tanto no exista consenso en ella, los parlamentarios de la Concertación vamos a votar a favor de la proposición del Senado, porque de los dos principios involucrados, naturalmente, el derecho a la protección de la maternidad, al fuero maternal, es inviolable.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, antes de referirme a algunos aspectos del proyecto, y de tratar de no repetir lo que han dicho los distinguidos colegas anteriormente, quiero precisar algunas cuestiones.
En primer lugar, el proyecto, en su versión original, tenía por objeto impedir que los empleadores exigieran a las mujeres exámenes de embarazo para permanecer o renovar contratos de trabajos. En ese sentido se modificaba el artículo 194 del Código del Trabajo. Sin embargo, el honorable Senado introdujo una modificación al inciso final del artículo 201 del mismo cuerpo legal, la cual, en estricto rigor, no tiene nada que ver con la disposición anterior.
Ahora bien, quiero precisar que en ningún caso -como han dicho algunas colegas-, estoy en contra de la protección a la maternidad.
Alguien me comentaba que, en relación con el aborto, es como suicidarse si una persona queda desempleada. No es así. Lo que pasa es que, por la vía de legislar, estamos obligando a un cambio tremendo en la relación laboral de una institución no productiva, con sus empleados, en este caso, concretamente, con las asesoras del hogar. Entonces, nos encontramos con que no hay discriminación contra las mujeres que hacen esto o lo otro, sino que hasta ahora la legislación ha sido muy prudente al sostener que la familia es absolutamente distinta a una empresa. Al ser así, nos preguntamos si el trabajo doméstico obliga a determinados horarios, a determinados descansos; si una vez que la asesora del hogar queda embarazada se obliga a mantenerla en la casa, como también después de que su hijo haya nacido. ¿Y si la mujer se enferma? ¿Y si se embaraza una vez más? Si una mujer normal se embaraza cinco veces -lo cual está dentro de las posibilidades-, hay ocho años de fuero. Es decir, estamos usando la palabra “fuero” o introduciendo el fuero maternal como la obligación de proteger -se dice- la maternidad, el contrato laboral. Creo que no es así. Se señala que estaríamos favoreciendo el aborto. No. Por la vía de un fuero no se puede legislar en materias tan delicadas de familia, de embarazo, de maternidad.
También me asalta una duda. En cualquiera familia o empresa, cuando una mujer se ha embarazado y está en situación de prenatal o posnatal, se toma una reemplazante. ¿Qué sucede si también esa dama se embaraza? ¿Qué sucede con la familia que se encuentre en crisis en un momento dado? ¿Cómo sostiene el fuero impuesto por ley?
Creo que estamos absolutamente equivocados en el planteamiento, y quiero ser muy preciso para que no se me vaya a calificar de insensible o con otros términos peyorativos. Comparto lo planteado por la colega señora Eliana Caraball, en el sentido de llevar el problema a una Comisión mixta, a fin de reanalizarlo y mejorar la situación de la asesora del hogar, no por la vía del fuero, con el cual estoy en desacuerdo, sino por la de darle las condiciones necesarias.
El Diputado señor Orpis puso en conocimiento de la Comisión de Trabajo una indicación presentada por él en 1995, con el objeto de actualizarla y ponerla nuevamente en discusión. Aunque fue rechazada, con la señora Pía Guzmán la hicimos nuestra, en la idea de procurar algún tipo de perfeccionamiento. Por lo tanto, solicito a los colegas que voten de manera que se posibilite la revisión de la materia.
A mi juicio, reitero, estas cosas involucran una cuestión de principios, y no se protegen por la vía del fuero o a través de aspectos económicos. Somos personas sanas, tolerantes y respetamos y queremos a nuestros colaboradores y a nuestras asesoras del hogar, muchas de las cuales nos han criado. De manera que no vamos a aplicar, por la vía de una imposición legal, una serie de medidas inconducentes.
Entregaré a la Mesa la indicación a que he aludido, como una forma de reiterar mi solicitud de ir a Comisión mixta, con el objeto de mejorar nuestra posición respecto de la modificación al artículo 194 del Código del Trabajo.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En todo caso, señor diputado, no corresponde formular indicaciones en tercer trámite constitucional.
Por haber terminado el Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto para la próxima sesión, al igual que la lista de los diputados inscritos.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1760-13