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El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, sin duda estoy de acuerdo con la protección de la mujer y especialmente de la maternidad en el ámbito laboral. En esa línea patrocinamos y dimos nuestro apoyo a la iniciativa de eliminar la odiosa discriminación y atropello a la dignidad de la mujer que significa exigir el test de embarazo para optar a un trabajo. Esa medida era una inducción velada al aborto, como muy bien señaló el Diputado señor Naranjo. Sin embargo, es necesario que el proyecto, tal como lo despachó el Senado, sea examinado en Comisión mixta, pues se agregó al texto despachado por la Cámara la reincorporación de las trabajadoras de casa particular al fuero maternal.
A primera vista, parece un avance notable del Senado respecto de la visión que tradicionalmente tiene sobre los derechos de los trabajadores; pero quisiéramos que reflexionáramos sinceramente sobre el punto, pues tal como se ha establecido la norma en el proyecto, no se establece, por ejemplo, qué sucede en caso de que la familia empleadora entre en crisis y no tenga los recursos para enfrentar el compromiso de mantener el empleo a una persona, al menos por un año y, en algunos casos, por alrededor de dos años.
No debemos olvidar que la familia no es un ente económicamente productivo; no es una industria o una empresa y, por lo tanto, es difícil que garantice el derecho de la persona a mantenerse en el trabajo cuando la situación económica, a lo mejor, no permite seguir solventando el gasto que constituye el servicio de esta trabajadora, habida cuenta de que durante el tiempo que ésta disfruta de los períodos prenatal y posnatal no se le puede exigir realizar las duras y fuertes labores domésticas, de las cuales precisamente se trata de protegerla con el fuero.
La forma en que está redactado el proyecto no va a producir el efecto deseado, sino todo lo contrario. Por lo tanto, se le deben introducir algunas modificaciones tendientes a proteger el fuero maternal al cual tienen derecho estas trabajadoras; por ejemplo, determinando plazos realistas respecto de su duración y un compromiso de parte de los organismos de previsión, dado que el derecho que tiene la mujer a ser madre es una obligación social y no sólo del empleador. Por lo tanto, al esfuerzo que se le exige al empleador de mantener el empleo a la trabajadora, debería agregarse claramente cuáles son las obligaciones que asumen los organismos de previsión para proteger su derecho básico y fundamental de tener hijos, sin el peligro de perder el empleo. El proyecto no refleja esta realidad.
Por lo tanto, debe establecerse claramente de qué forma los organismos previsionales deberán hacerse cargo de esta situación en caso de que la familia no pueda seguir solventando estos gastos y, además, acortar los plazos del fuero, como ocurre en el caso del resto de los trabajadores.
Cuando presentamos el proyecto de indemnización a todo evento -iniciativa de la recordada Diputada señora Laura Rodríguez y de las Diputadas señora Adriana Muñoz y quien habla, entre otros- tuvimos presente que la relación laboral entre la familia y la empleada de casa particular tiene características muy especiales, no propias de otro empleo. Por lo tanto, cuando se suspende esa relación, es tan violenta la interrupción, que debería existir esta forma de indemnización. De lo contrario, nunca se le compensaría por cesar en su fuente laboral.
Esa situación se volverá a repetir en este caso si no tomamos algunas precauciones, que deben quedar consideradas en el proyecto.
Soy partidaria del fuero maternal y de que se mantenga el empleo a la trabajadora de casa particular; pero esto debe perfeccionarse en Comisión mixta, a fin de que esos derechos sean compartidos tanto por los organismos de previsión como por el empleador.
He dicho.
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