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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, el tema en discusión se presta para caer en caricaturas falsas, o generar estereotipos engañosos sobre la realidad, por lo cual quisiera que sostuviéramos una discusión seria. Todos hemos oído la frase: “El camino al cielo está plagado de buenas intenciones”, y es obvio que la reincorporación del fuero maternal a las trabajadoras de casa particular es una norma respecto de la cual todos tenemos buenas intenciones.
No quiero extenderme en lo señalado con anterioridad por mi colega Orpis. Sin embargo, en algunos casos, estamos frente a trabajadoras en situación de desprotección, pero otras tienen contratos formales, reciben todas sus cotizaciones y una indemnización a todo evento del 4,11 por ciento, que se impone en forma mensual. Incluso, a veces reciben remuneraciones por un monto que está bastante por encima del salario mínimo. Por lo tanto, quiero que analicemos con seriedad la norma en discusión, porque, como legisladores, no se nos pide sólo buenas intenciones, sino resultados, que la disposición sea eficaz al momento de su aplicación, para solucionar el problema existente; es decir, no porque dictemos una norma, se hará la luz y se solucionará el problema. Ella requiere eficacia al momento de implementarla, por cuanto sólo así se hará justicia y se lograrán resultados positivos. Por eso deseo que analicemos si esta norma es justa o causará problemas.
¿Qué sucederá cuando se aplique esta norma? ¿Cómo reaccionará el mercado laboral, el segmento especial al cual va esta fuerza de trabajo femenina? ¿Cuáles serán las externalidades positivas y negativas de la aplicación? Para responder a estas incógnitas debemos conocer el mercado laboral de este segmento específico de las fuerzas de trabajo, el cual está compuesto claramente por familias, no por empresas. Quien contrata a una trabajadora de casa particular es una familia. Por lo tanto, el contrato debe ser de confianza entre el contratante y la contratada.
Ahora bien, sabemos que la confianza es algo que existe o no. Cuando termina, es en forma definitiva y cuesta mucho recuperarla. El punto es si es posible mantener al interior del hogar, en una familia, a una persona a quien se le ha perdido la confianza. Cuando el Presidente de la República pierde la confianza en un ministro, lo destituye, le pide la renuncia. A una persona de nuestra confianza, debemos despedirla si sabemos que ha cometido algún acto que nos disgusta, o si ha perdido nuestra confianza por cualquier razón.
En la familia, que es distinta de la empresa, se trabaja directamente con personas en la vida diaria, y cada una de ellas también está sujeta a las incertidumbres que sufre la familia, porque las incertidumbres de ella tienen mucho que ver con la relación laboral entre el empleador y la trabajadora de casa particular, relación que es absolutamente diferente, primero, por el tema de la confianza y, segundo, por la incertidumbre de la familia. Claramente, la relación laboral será distinta o deberá terminar si, por ejemplo, la madre de uno de los miembros de la pareja, del matrimonio, va a vivir a la casa y no hay más habitaciones; si nacen más hijos y la empleadora no continúa trabajando fuera del hogar, debe quedarse al cuidado de la familia y hacer el trabajo doméstico; si el empleador, el jefe o jefa de hogar, pierde su trabajo, ve disminuida su remuneración, es obvio que, entonces, pierde su capacidad económica para tener una trabajadora de casa particular. Esas incertidumbres que viven las familias son específicamente las que sufre esta relación laboral.
Además, debemos definir claramente que la familia no es una empresa. Por consiguiente, no produce utilidades y siempre la remuneración del jefe o jefa de hogar será fija y si se debe mantener el fuero de una persona que está en estado prenatal o posnatal, o si, con posterioridad, enferma ella o su hijo, y debe reemplazarse por una suplente, muchas veces no existen las posibilidades económicas para pagar dos remuneraciones, porque el sueldo es fijo. Ésa es la realidad de este mercado laboral. Ahora, enfrentados a ella, veamos cuáles son las externalidades que produce la norma en estudio.
Externalidades positivas: ¿qué pasa si reincorporamos el fuero maternal para la trabajadora de casa particular? Obviamente, estarán más protegidas, habrá una sensación de mayor protección, estaremos dando respuesta a una demanda insatisfecha y, como legisladores, responderemos con justicia a una situación que parece discriminatoria. Detengámonos en esto. ¿Qué es justicia? Es dar a cada cual lo que le corresponde. En consecuencia, justicia no es dar a todos lo mismo, sino dar igual a aquellas situaciones que son iguales y dar distinto a las que son diferentes.
Ésa es la discusión ética que debemos tener hoy. Aquí no hay diferencias perversas, como señalaba mi colega el señor Mulet. Lo que existe son situaciones laborales, un mercado laboral y relaciones laborales diferentes y que, por lo tanto, deben ser reguladas de otra forma. Lo que debemos plantearnos es si ésta es la mejor manera de hacerlo.
Me quedan pendientes las externalidades negativas y tengo claro que esta norma tendrá muchas. Primero, producirá gran cesantía en mujeres jóvenes en edad fértil. Se tenderá a contratar mujeres mayores de 45 años; ésa es la realidad, porque el mercado es flexible y opera en relación con los incentivos o desincentivos.
Segundo, crecerá la informalidad. ¡Ojo!, estamos frente a un mercado que después de 1981 es muy formal, en el cual casi todas las trabajadoras de casa particular tienen sus contratos de trabajo, reciben sus remuneraciones y se les pagan sus cotizaciones previsionales.
Tercer problema de externalidad negativa: incremento de trabajadoras extranjeras ilegales. El gran problema de este mercado laboral es justamente la cantidad de extranjeras ilegales, básicamente peruanas, que están copando el mercado. Esto va a aumentar en desmedro de las trabajadoras chilenas.
Por último, disminuirá la fuerza de trabajo femenina de clase media. Recordemos que hoy la clase media se puede mantener como tal en la medida en que trabaja la pareja. Si introducimos un elemento que distorsiona estas posibilidades de trabajo femenino de la clase media, tendremos muchos problemas para que estas mujeres puedan mantener su nivel y estado económico.
Por estas razones, solicito votación separada en una de las modificaciones que el proyecto introduce al Código del Trabajo.
En la primera, en la que todos estamos de acuerdo, se establece la prohibición de requerir examen alguno para verificar si la persona se encuentra o no en estado de gravidez para los efectos de contratación o promoción a un cargo superior de una mujer. Pero pido votación separada respecto de la supresión del inciso final del artículo 201, para los efectos de que podamos rechazarla, de manera que la proposición pase a Comisión mixta para analizar la posibilidad de mejorarla.
Redacté una indicación para permitir que se ponga término al contrato siempre y cuando el empleador pague hasta el inicio del prenatal todas las cotizaciones previsionales.
Mi proposición es ésta y pediría que votáramos en contra y tratáramos de dictar una norma que fuera justa y eficaz al momento de aplicarla.
He dicho.
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