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Modifica el artículo 81, del decreto ley 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo que la municipalidad podrá efectuar el cierre de los sitios eriazos con cargo a sus propietarios. (boletín Nº 2251-06)
La ley general de urbanismo y construcciones, establece en su artículo 81 que para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio, la Municipalidad podrá ordenar la construcción de cierros exteriores en los sitios eriazos. En ejercicio de esta facultad las Municipalidades pueden apercibir con el pago de una multa a los propietarios si no cumplieren lo ordenado.
El problema que se presenta, es que muchos propietarios pagan la multa, pero no efectúan el cierre del terreno, con lo cual subsisten las condiciones de deterioro, insalubridad y peligro que acarrean los sitios eriazos, especialmente los ubicados en sectores urbanos. Así, por ejemplo, estos terrenos se convierten en basurales clandestinos, careciendo las Municipalidades de facultades para limpiar estos terrenos, por cuanto son bienes de propiedad privada que las Municipalidades no administran. Además, un sitio eriazo, resulta peligroso para la ciudadanía en general, ya que al estar enteramente abierto se guarecen en él pandillas de delincuentes, personas que ingieren alcohol, drogas, etc.
De esta manera, la presente moción pretende otorgar facultades a las Municipalidades para efectuar por sí mismas los cierros de los sitios eriazos, a cuenta de sus dueños, notificándolos debidamente, debiendo en todo caso hacerlo sobre la base de un presupuesto tipo que anualmente aprobará el Concejo Municipal.
Esta facultad que se pretende otorgar a las Municipalidades, no es extraña en nuestra legislación, ya que la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones le otorga en su artículo 148 al Alcalde ordenar, a costa del propietario, la demolición de una obra en los casos que dicha disposición señala.
Por tanto, de acuerdo a lo anterior, los firmantes venimos en someter a consideración del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agréguese a la letra b del artículo 81 del Decreto Ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del vocablo “aquellos”, transformándose el punto y coma, en punto, las siguientes expresiones:
“En el caso de predios urbanos, si los propietarios no efectuaren los cierros exteriores, dentro del plazo de sesenta días, contados del pago de la multa que se establece en el inciso final de este artículo, la Municipalidad efectuará el cierre del predio, a costa del propietario. Para estos efectos, el Alcalde dictará una resolución, la que tendrá mérito ejecutivo y deberá ser notificado al propietario, a la que se acompañará el presupuesto del valor total de las obras, presupuesto que deberá elaborarse sobre la base de precios unitarios y de un proyecto tipo, elaborado por la Dirección de Obras municipales, antecedentes que deberán ser aprobados año a año por el Concejo Municipal a proposición del Alcalde , durante el primer trimestre de cada año, acuerdo que deberá publicarse dentro del plazo de 30 días en el diario de mayor circulación de la comuna”.
La presente modificación entrará a regir noventa días después de ser publicada en el Diario Oficial”.
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