-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666283/seccion/akn666283-ds34
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneAdhesion = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1821
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1821
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2270
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666283/seccion/entityY6G46AHB
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1821
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-nacional-de-aduanas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-mineria
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comision-chilena-del-cobre
- rdf:value = " ANTECEDENTES SOBRE SITUACIÓN DE MINERÍA DEL COBRE. OFICIOS
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , deseo responder el oficio Nº 34, de 28 de marzo de 2000, enviado por el Consejo de Defensa del Estado, en el que se me solicita agregar otros antecedentes documentales sobre la denuncia que le presenté con anterioridad.
Quiero señalar que, mientras más profundizo en estos temas relacionados con la minería en Chile, especialmente la del cobre, mayores son las sorpresas que descubro. Es indudable que si las conocieran otros chilenos, les causarían la misma indignación que me embarga al examinar estas materias.
En la respuesta al Consejo de Defensa del Estado hemos adjuntado copias de escrituras de compraventa de pertenencias de la pequeña minería, cuyos precios por hectárea fueron cientos de veces superiores al valor con que CODELCO aportó sus yacimientos en asociaciones con empresas extranjeras.
El primer contrato que presentamos es la venta de siete hectáreas de las pertenencias mineras "Benja 1" y "Gaby 4 B", en la comuna de Pudahuel, que compró la empresa Río Cautín S.A. en la suma de dos mil unidades de fomento, equivalentes a 60 mil dólares aproximadamente, es decir, alrededor de 8 mil 570 dólares por hectárea. Dicho precio es 952 veces superior al de las concesiones entregadas a "Yabricoya"; 195 veces al de "Sierra Mariposa"; 37 veces al de la minera "Los Andes", y decenas de veces superior a las promesas de venta del riquísimo yacimiento de "Manto Rojo" a Cyprus-Phelps Dodge .
En un segundo contrato de compraventa de la pequeña minería, también en la comuna de Pudahuel, el señor José Alliende Hevia vende una sola pertenencia minera por la suma de 4 millones 800 mil pesos la hectárea, es decir, alrededor de 9 mil 600 dólares, precio que es algo superior al del ejemplo recién citado.
En resumen, nuestra denuncia de estafa y fraude al Fisco en los aportes de las concesiones mineras de CODELCO a asociaciones con empresas extranjeras no se basa en apreciaciones de mayor o menor valor que pudieran considerarse normales en una economía de mercado, de 30, 50 u 80 por ciento por debajo del valor económico real de estas concesiones, sino de ventas a precios centenares de veces inferiores a los que se transan las concesiones de la pequeña minería. Más incomprensibles resultan aún estas diferencias al compararlas con las ventas de pertenencias de la mediana y gran minería, situación en la que el menor valor en las ventas de CODELCO es miles de veces inferior.
En los próximos días entregaremos al Consejo de Defensa del Estado copias de contratos de ventas de pertenencias mineras de la mediana minería, el que podría solicitar directamente al Conservador de Minas de Copiapó copias de las escrituras de compraventa de varios yacimientos de la zona, entre ellos, por ejemplo, los que conforman el yacimiento "Candelaria", por el cual se pagaron varias decenas de millones de dólares, con precios por hectárea superiores a 100 mil dólares.
Estas enormes diferencias con los valores en que habitualmente se transan los derechos mineros en Chile confirman nuestra denuncia de fraude y estafa en las enajenaciones de los derechos mineros de CODELCO. En este sentido, el parámetro de comparación más importante que configura el delito de fraude y estafa es la venta realizada por CODELCO, en 1994, de su yacimiento "El Abra". A través de esta operación se pueden comparar las últimas transferencias de pertenencias y concesiones de exploración al sector privado.
Por el contrato del yacimiento "El Abra" se recibieron 330 millones de dólares en efectivo, más 317 millones de dólares en acciones por el 49 por ciento del capital de la Sociedad Contractual Minera "El Abra", con un precio de alrededor de 35 mil dólares por hectárea. Es decir, existe una distancia definitivamente sideral con relación a los 270 dólares por hectárea por los cuales, en la actualidad, CODELCO ha aprobado una promesa de venta del yacimiento "Manto Rojo", de similar importancia y contiguo a "El Abra", el que se regala a los mismos dueños de éste.
Por lo tanto, insistimos sobre este punto. Es esencialmente en comparación con la venta de "El Abra" que se configura en forma amplia el delito de estafa y fraude de absolutamente todos los aportes de concesiones mineras realizados por CODELCO, desde 1996, a sociedades con terceros.
En consecuencia, hemos solicitado la nulidad de derecho público de los decretos supremos, contratos y promesas de contratos suscritos, en razón de que CODELCO traspasó pedimentos y concesiones de exploración.
Citaré algunos párrafos de la ley Nº 19.137, ya que en ninguno de sus artículos se autoriza el traspaso de concesiones de exploración. Solamente se circunscriben a pertenencias mineras. Todavía más, el artículo 7º establece: "Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile.".
¿A qué me refiero, señor Presidente ? A que hay concesiones de exploración o pedimentos. Sin embargo, ningún artículo de la citada normativa legal -la única que permite vender o hacer sociedades- autoriza a CODELCO o a ENAMI a traspasar concesiones de exploración o pedimentos a terceros. Sólo se autoriza, de acuerdo con los artículos 1º y siguientes, que "disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos en favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley.".
Por su parte, el Código de Minería habla de que las pertenencias mineras son de explotación, con exploración completa o básica, como se señala aquí. Y el pedimento, o la concesión de exploración, es una figura enteramente distinta de una pertenencia minera.
Lo grave es que CODELCO comete un error al contestar uno de mis oficios, pues la letra c) del número 2 de su respuesta, dice lo siguiente: "En consecuencia, la ley 19.137 otorgó la autorización legal para que Codelco pueda llevar adelante, en asociación con otras empresas, las labores de exploración y explotación de las pertenencias que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación...".
En Derecho Público, el Fisco, el Estado, puede hacer sólo lo que la ley le autoriza, y le está vedado aquello no permitido por ésta. Y en ningún caso la ley ha autorizado el traspaso de concesiones de exploración o pedimentos. Y respecto de las pertenencias mineras que efectivamente puede traspasar, incluso la propia ley, en el inciso final del artículo 5º, le fija las condiciones, al establecer: "La Corporación Nacional del Cobre no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal". De manera que, para traspasar una pertenencia minera -¡pertenencia, no concesión de exploración!-, por un porcentaje inferior al 50 por ciento, solamente podría transferirlo si una ley lo autoriza, y hasta la fecha no hay ninguna que lo haya hecho.
Éste es el elemento crucial en discusión. Por eso, los actos celebrados en contravención a estas disposiciones legales son absolutamente nulos, en razón de que CODELCO traspasó pedimentos y concesiones de exploración. Este último hecho ha podido ser comprobado por el propio Consejo de Defensa del Estado al analizar los contratos solicitados al Archivo Judicial y los respectivos decretos supremos. "En relación a ello" -dice tal organismo- "queremos ampliar la argumentación de nuestra solicitud, y se tenga presente lo siguiente:
"Que la disposición tercera transitoria de la actual Constitución Política establece específicamente: "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17ª transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución".
"Que la disposición 17ª transitoria de la Constitución Política de 1925, agregada por la ley Nº17.450 o Ley de la Nacionalización del Cobre, en su letra j) establece que: "El capital de las empresas nacionalizadas, pasa al dominio de la Corporación Nacional del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que fije el Presidente de la República por decreto supremo. En consecuencia, dichas instituciones son los únicos socios en las sociedades afectadas por la nacionalización. Las sociedades así integradas son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas".
"Que una de las normas constitucionales, que deja vigente la Constitución de 1980, es el decreto ley Nº 1.167, de 1976, retoma en su considerando letra b), que señala que la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería, son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, que los derechos mineros deben inscribirse a nombre de las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, y que:
"La Junta de Gobierno, en ejercicio de la Potestad Constituyente, acuerda dictar el siguiente:
Decreto ley:
"ARTÍCULO ÚNICO: Agréganse a la Constitución Política del Estado las siguientes disposiciones transitorias:
"Artículo veintidós transitorio.- Declárase que el sentido y alcance de lo establecido en la disposición decimoséptima transitoria, letra a), inciso quinto, de esta Constitución Política, en relación con la letra j) del mismo artículo, ha sido y es que la inscripción a nombre del Estado de los derechos mineros mencionados en dicha letra a) es sin perjuicio de las inscripciones posteriores que deben hacerse a nombre de la empresa o empresas que sean continuadoras legales de dichas sociedades.
"Por consiguiente, los Conservadores de Minas procederán, a requerimiento de las respectivas continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, a inscribir a nombre de aquellas los derechos mineros referidos.
"Artículo veintitrés transitorio.- La ley dispondrá lo concerniente a la organización, explotación y administración de las empresas nacionalizadas en virtud de la disposición decimoséptima transitoria de esta Constitución Política, a través de una o más empresas del Estado. Sin embargo, tratándose de concesiones mineras, sólo podrán enajenarse si corresponden a yacimientos que no se encuentren actualmente en explotación por la respectiva empresa nacionalizada o por sus continuadoras legales, siempre que la constitución de esos derechos y su enajenación sean previamente autorizadas por ley.".
Aquí se aprecia claramente que sólo se habla de "concesiones mineras".
"Que, con el DL 1.167, tanto la Corporación del Cobre como la Empresa Nacional de Minería, nominativamente señaladas, quedaron constitucionalmente impedidas para enajenar sus concesiones mineras, tanto los derechos mineros objeto de la nacionalización, como las inscripciones posteriores, salvo que previamente una ley las autorice.
"Que, la única ley que permite vender derechos mineros inscritos a nombre del Estado es la ley Nº 19.137, que en su artículo 1º establece: "Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras" -¡insisto: pertenencias mineras!- "de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley".
O sea, queda claramente establecido que sólo se pueden transferir pertenencias mineras. Y el Código de Minería define con precisión cuáles son las pertenencias mineras y, por supuesto, define también lo que se entiende por concesión de exploración o pedimento, que son dos figuras jurídicas totalmente distintas.
En consecuencia, los pedimentos y concesiones de exploración de CODELCO quedan siempre sometidos a la prohibición constitucional del decreto ley Nº 1.167, así como la venta de todo tipo de concesiones mineras de la Empresa Nacional de Minería. Esta última sólo puede transferir pertenencias aptas para la pequeña minería.
Por lo tanto, la nulidad de Derecho Público se aplica a todos los decretos y contratos en los que existe cesión de pedimentos o concesiones de exploración o que pudiera realizar en el futuro la Corporación Nacional del Cobre, y para todo tipo de concesiones mineras que haya efectuado o pudiere efectuar la Empresa Nacional de Minería.
Sin embargo, en este aspecto hay nuevos casos que se agregan a los ya señalados, como el de la Sociedad Contractual Minera Anillo, que es una promesa de contrato entre CODELCO y la Sociedad Billiton Chile B.V., aprobada por el decreto supremo 153, publicado el 4 de agosto de 1999, sociedad que se forma con un capital de 6.470.588 dólares, de los cuales CODELCO adquiere el 49 por ciento, mediante el aporte de 13.700 hectáreas de concesiones mineras en la comuna de Antofagasta. De éstas, sólo 880 hectáreas son de explotación o pertenencias, y 10.600 de exploración -absolutamente prohibidas, de acuerdo con la ley Nº 19.137-, y de 2.300 hectáreas de pedimentos, que también, por supuesto, están prohibidas por la ley ya mencionada. En el caso de éstas últimas, Billiton pagaría su aporte con trabajos de factibilidad y exploración por efectuar en un plazo de cuatro años.
Es evidente que a esta promesa de venta y al decreto supremo respectivo se les debe aplicar la nulidad de Derecho Público por transferir pedimentos y concesiones de exploración, lo que está -repito- constitucionalmente prohibido, configurando además un delito de estafa y fraude al Fisco, pues estos traspasos se realizan a sólo 230 dólares la hectárea, valor que es centenas de veces inferior al precio normal de mercado. Y lo más grave radica en que el Estado chileno no recibe un solo peso por su aporte de 51 por ciento de capital, pues a COCHILCO sólo le entregan algunos elementos de exploración.
Con relación a la Sociedad Contractual Minera Sierra Mariposa -promesa de contrato entre CODELCO y Outokompu Exploraciones S. A., aprobada por decreto supremo Nº 345, de Minería, publicado en el Diario Oficial del 3 de febrero del presente año-, cabe señalar que tal sociedad se formará con un capital de 5.247.376 dólares, que se dividirá en 10 mil acciones nominativas, de las cuales CODELCO tendrá 3 mil 300 acciones de Serie A, lo que implica adquirir 33,3 por ciento del capital -ello también está prohibido, pues solamente puede transferir pertenencias y en ningún caso una cantidad superior al 50 por ciento de esos derechos-, mediante el aporte de 39.800 hectáreas de concesiones mineras ubicadas en la comuna de Antofagasta (Segunda Región), las cuales se valorizan en 1.747.376 dólares, es decir, la misérrima suma de 43,9 dólares la hectárea. Por su parte, Outokompu adquiere 6.670 acciones Serie B, por el 66,67 por ciento del capital, las que serán pagadas con trabajos iniciales por un valor de 3 millones de dólares, en un plazo de tres años, y con el aporte de pertenencias mineras de su propiedad que no se detallan, pero que son evaluadas de "común acuerdo" en 500 mil dólares.
El primer aspecto que deseo resaltar de esta transacción es que CODELCO no recibe un solo dólar en efectivo por el aporte de esta enorme cantidad de concesiones mineras de la gran minería del cobre -al igual que las otras siete empresas contractuales mineras que constituyó y de las cuales hablé en una sesión anterior en el Senado- y que fueron aportadas por sólo 44 dólares la hectárea, o sea, un precio cientos de veces inferior al que se cotizan habitualmente las pertenencias de la pequeña minería, y miles de veces por debajo del precio de las pertenencias de la gran minería, convirtiéndose en una estafa y fraude al Fisco.
He solicitado, además, que el Consejo de Defensa del Estado inicie en los tribunales de justicia un juicio de anulación de Derecho Público del decreto Nº 345, de Minería, y de la promesa de contrato aprobada, por ser inconstitucionales en virtud del DL Nº 1.167 y de la ley Nº 19.137, pues se aprueba el traspaso de 12.100 hectáreas de concesiones de exploración y 10.100 de pedimentos, lo que -vuelvo a repetir- está absolutamente prohibido por la ley a que ya he hecho referencia.
Por ello, resulta extraño que el anterior Vicepresidente Ejecutivo de ENAMI señor Patricio Artiagoitía declarara, en una sesión especial del Senado dedicada a la pequeña minería, que la Empresa Nacional de Minería, poseedora del 10 por ciento de las pertenencias mineras chilenas, se encontraba en negociaciones con empresas extranjeras de la gran minería para venderles sus más importantes pertenencias mineras, previa la realización de estudios geológicos por parte de estas mismas empresas. Aquí nuevamente ENAMI infringe la ley Nº 19.137.
Por otra parte, los diarios "Atacama" y "Chañarcillo", de Copiapó, informaron en sus ediciones de 6 de mayo de 1999, que la Empresa Nacional de Minería firmó un convenio con el enorme conglomerado norteamericano Phelps Dodge para traspasarle tres yacimientos mineros. Ese grupo económico ya cuenta con varios yacimientos de la gran minería en Chile, como El Abra y Candelaria; pero, al parecer, ENAMI los considera como de la pequeña o mediana minería. Mediante tal convenio, ENAMI entrega a Phelps Dodge yacimientos mineros que pertenecen a la gran minería del cobre situados en Taltal, Chañaral y Vallenar para que realice exploraciones -y es la única manera, pues sólo puede hacerle un traspaso como si fuera una empresa de la pequeña o mediana minería-, lo cual también prohíbe la ley Nº 19.137. Si las exploraciones son concluyentes para Phelps Dodge , en tal caso ENAMI procederá a venderle esos yacimientos a un precio que no habrá sido aún determinado. Uno de estos yacimientos, el llamado "Cerro Negro", es explotado actualmente por una gran cantidad de pequeños mineros, los que tendrían que ser desalojados en el caso de concretarse la opción de compra por parte de Phelps Dodge.
Mientras no exista una ley que la autorice, la Empresa Nacional de Minería no puede llevar a cabo estas ventas, porque está constitucionalmente impedida por el decreto ley Nº 1.167. Y hemos señalado que la única ley dictada a este respecto es la Nº 19.137, que lo prohíbe.
Por esta razón, he solicitado formalmente que el Consejo de Defensa del Estado investigue si ENAMI ya ha procedido a enajenar algunas de sus concesiones mineras, y si tal es el caso, solicite la anulación de Derecho Público de dichos contratos en los tribunales de justicia e informe a dicha empresa que por disposiciones constitucionales las proyectadas ventas de concesiones mineras a la empresa Phelps Dodge no pueden llevarse a cabo.
Señor Presidente , aparte estos antecedentes, quiero señalar que hemos recibido diversos oficios en contestación a otros que enviamos y a los cuales he hecho referencia. Pero todos ellos eluden lo esencial, que tiene que ver, incluso, con la mantención de una política minera.
He declarado aquí lo que está ocurriendo con el traspaso de concesiones de exploración y pedimentos al margen de la legislación vigente. Pero también frente a un contrato minero elaborado conforme a un tratado minero con Argentina, hemos recibido algunas respuestas que son extraordinariamente vagas y que prácticamente son coincidentes con la falta de política para la minería del cobre en Chile.
Y lo importante no sólo consiste en saber cuánto cobre producimos o cuánto exportamos, sino también cuánto le queda al Estado chileno, o al Fisco, con la explotación de este recurso no renovable.
Aquí tengo un cuadro de COCHILCO, donde contesta con apreciaciones vagas. Si se comparan con las del Servicio de Impuestos Internos, uno queda extraordinariamente preocupado. De modo que me asombra que COCHILCO analice el problema tan superficialmente.
En 1989, producíamos 1 millón 650 mil toneladas, de las cuales CODELCO generaba 1 millón 400 mil toneladas. El país recibía -según ese cuadro- 1.960,8 millones de dólares.
Hoy -como lo señala COCHILCO - Chile produce tres veces más: 4 millones y medio de toneladas. Y, según Impuestos Internos, el año 1998 el país recibió 355 millones de dólares, y en 1999 sólo 140 millones de dólares. Y por el 63 por ciento de la producción de cobre de empresas privadas, sólo 70 millones de dólares en 1999.
Entonces, no podemos seguir produciendo contra las leyes del mercado. Ésa es la realidad. La sobreproducción iniciada en Chile -como lo hemos reiterado una y otra vez- sólo contribuye a que no obstante producirse tres veces más que antes, el Estado chileno recibe 25 veces menos que en 1989.
COCHILCO destaca el éxito exportador del país y señala que el sector no metálico ha crecido 181 por ciento y el sector cobre -las exportaciones en igual fecha: 1989-1998- ha aumentado 91 por ciento. A renglón seguido, connota que lo expresado por mí constituiría una crítica al modelo. En verdad, todo el sector no metálico aporta considerables recursos al presupuesto de la nación, pero el cobre, habiendo aumentado tres veces su producción, aporta -repito- 25 veces menos que cuando se producía sólo la tercera parte.
Señor Presidente , existe otro hecho extraordinariamente grave. Hoy día, Chile exporta alrededor del 40 por ciento de cobre como concentrado. Hay que darse cuenta de lo que esto significa. Consulté sobre esta situación al Servicio Nacional de Aduanas, entidad encargada de fiscalizar los embarques de este concentrado, y se me remitió un oficio que informa lo siguiente:
En 1999, la Aduana realizó 9 fiscalizaciones a las exportaciones de concentrados de cobre del sector privado, mientras en dos años no se ha controlado ni un sólo envío de la ENAMI o de CODELCO. Se agrega en una nota que estas empresas fueron excluidas de las fiscalizaciones de exportaciones de concentrados de cobre durante 1999, y que durante 1999 fue fiscalizada una muestra equivalente sólo al 5 por ciento del total de operaciones de exportación de concentrados de cobre (excluyendo las operaciones realizadas por CODELCO y ENAMI). Repito: en 1999 se fiscalizó el 5 por ciento del total, excluyendo a CODELCO y ENAMI . Por último, se manifiesta que el segmento muestreado (5 por ciento) fue extraído de empresas que en su conjunto exportaron el 96 por ciento del total de exportaciones de concentrados de cobre durante 1999 (excluyendo las operaciones realizadas por CODELCO y ENAMI).
Señor Presidente , este 5 por ciento equivale a las 9 exportaciones de empresas privadas fiscalizadas por Aduanas. De éstas, 7 fueron rechazadas porque los contenidos que aseguraban tener eran distintos a los contenidos fiscalizados por empresas asesoras como Ersa Global, A. Knight, SGS, CLMM y A. Stewart. ¿Qué sucede? Se hace la observación de que se está "En espera de leyes de destino.". ¿Qué significa esta frase? Ocurre que cuando existe discrepancia, se esperan las leyes de destino del fino, de los contenidos. Entonces, la mayor parte de las empresas, las sociedades contractuales mineras -que son de la gran minería del cobre-, disfrazadas de pequeñas o medianas empresas, venden a las casas matrices y, cuando se producen discrepancias, quedan a la espera de las leyes de destino, mientras las filiales chilenas hacen las revisiones de los contenidos. ¡Es como entregar el cuidado del queso al ratón...! Ésa es la verdad.
Hay que ver que tales irregularidades detectadas sólo corresponden al 5 por ciento de las que puede fiscalizar el Servicio Nacional de Aduanas. Ésa es otra de las anomalías con que uno se va encontrando. Y cuando se pregunta a dicho Servicio por qué no se fiscaliza más, él responde: "Porque nos han reducido el presupuesto". O sea, aquí se dilapidan platas en cosas que no producen nada, y se recortan los presupuestos para fiscalizar la principal riqueza que este país exporta: el cobre.
En cuanto al 40 por ciento del concentrado de cobre exportado, al que sólo se fiscaliza el 5 por ciento, lo más grave es que los controles aparecen mayoritariamente discrepantes de la realidad.
Por otra parte, en todos los controles -cualquier señor Senador puede ver la información que tengo en mi poder- sólo figuran fiscalizados cobre, plata y oro. Esos son todos los antecedentes que entregan las empresas privadas al Servicio Nacional de Aduanas para realizar las fiscalizaciones.
Sin embargo -como ya señalé en una sesión anterior-, existe una refinería ubicada en Sonora, México , que posee una planta para extraer el molibdeno del concentrado de cobre chileno, y otra, para sacar lingotes de oro. El cobre en esas empresas es considerado un subproduc0to. Pero hay otros metales preciosos contenidos, como el vanadio, el litio, etcétera. Se trata de una materia que al país debiera interesar.
Señor presidente , debemos pensar que el Servicio Nacional de Aduanas sólo fiscaliza -y es el organismo encargado de realizar tal función- el 5 por ciento de los concentrados de cobre que se exportan. ¿Por qué dicho organismo debe cumplir esa labor de fiscalización? Porque se trata de la principal riqueza del país.
Hasta 1989, el metal rojo aportaba ingresos equivalentes el 29 por ciento del Presupuesto de la nación. Los presupuestos de los sectores vivienda, salud y educación los financiaba el cobre. En 1989, CODELCO producía un millón 400 mil toneladas, y el total de la minería, incluido el sector privado y ENAMI , un millón 650 mil. Hoy día producimos 4 millones y medio de toneladas. Y el aporte al país en 1998 ascendió a 355 millones de dólares, contra sólo 140 millones en 1999, de los cuales sólo 70 millones provenían del sector privado. Estamos produciendo contra las leyes del mercado, contra las leyes de la demanda.
Hemos visto cómo la OPEP, que reúne a 13 países y controla el 35 por ciento de la producción mundial de petróleo, logra sostener el precio del producto. Chile, un solo país, produce el 60 por ciento del cobre que se comercia en el mundo. Y vemos que, a través del traspaso de pertenencias y concesiones de exploración efectuado al margen de la ley, se ha iniciado desde el país una sobreproducción mundial que terminó por llevar el precio a valores decrecientes nunca antes alcanzados.
Lo grave, señor Presidente , dice relación a que se podría pensar que las multinacionales que explotan el cobre chileno tendrían que interesarse en disminuir la producción, en regularla, para no ofrecer más que la demanda y no tirar el precio al suelo. Pero, cuando se investiga un poco más allá, se advierte que se trata de filiales de elaboradores del metal rojo: Exxon , Mitsubishi, Ford , General Motors . Y, mientras más bajo es el precio, más barata es la materia prima que éstos entregan a sus otras filiales en el extranjero.
Cuento con una respuesta, además -al final, después de tanto bregar-, del Comité de Inversiones Extranjeras, que en un oficio analiza el increíble y sorprendente caso de Disputada de Las Condes. Esa empresa, a la cual, curiosamente, se le entregaron dos premios de eficiencia en el Gobierno anterior, presenta una situación increíble: durante 20 años ha declarado pérdidas. ¡Y nadie dice nada! ¡A nadie le importa nada!
¿Alguien cree que la Exxon, que es la casa matriz, ha tenido en Chile una filial que en dicho período ha funcionado a pérdida? Aquí, quiebra una empresa que opere tres años en esas condiciones. Y se acaba. ¡Pero en el ejemplo expuesto se registran 20 años de pérdidas!
¿Y ello cómo se hace, señor Presidente ? Sencillamente, la Exxon estableció en las Bermudas otra filial, que, en vez de prestar capital fresco, proporcionó crédito a alto interés. Y, durante dos décadas, Disputada de Las Condes ha transformado sus utilidades en el pago de intereses a la filial de la Exxon, y la filial lo ha enviado después, por supuesto, a la Exxon misma, a la casa matriz.
Tales hechos me parecen de extraordinaria gravedad.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor Senador. ¿Pero qué dijo el Comité de Inversiones Extranjeras? Su Señoría iba a precisarlo.
El señor LAVANDERO .-
Ese organismo señala exactamente lo que expreso acerca del asunto de las Bermudas y las inversiones y los créditos. Y, lo que es más grave, puntualiza que no solamente la entidad se contenta con declarar pérdidas, sino que también tiene lugar un efecto más serio, ya que en virtud de ese hecho se acumula un crédito fiscal. O sea, algún día la empresa terminará, no habrá pagado un solo centavo al Estado chileno y, además, éste le quedará debiendo una cantidad de millones de dólares por crédito fiscal.
Y Disputada de Las Condes , galardonada con premios de excelencia en el Gobierno anterior -repito-, se permitió demandar al Fisco. Llega a tanto la impudicia, la lenidad de las autoridades, que el Consejo de Defensa del Estado ha debido intervenir en la defensa, porque, según la empresa, se le habrían variado las condiciones al disponer el Banco Central un depósito por un año para las inversiones y el pago de un interés para las que sean sacadas antes de ese lapso. Insisto en que ello resulta impúdico.
Y lo lamento, señor Presidente, porque se gastan millones de dólares en pagar funcionarios en COCHILCO, el Ministerio de Minería, el mismo Banco Central, Impuestos Internos.
¡Cómo es posible que CODELCO aportara en 1996 alrededor de mil 600 millones de dólares por 37 por ciento de la producción de cobre y que todo el sector privado, incluida ENAMI, proporcionase solamente 107 millones 700 mil dólares por el 63 por ciento restante! ¡Es una vergüenza!
Cabe consignar que las empresas mineras, cuando pertenecían a entidades extranjeras como Anaconda y Phelps Dodge , contribuían, proporcionalmente, con diez veces más de lo que hoy se recibe por toda la minería del metal rojo. O sea, Chile realizó un esfuerzo colosal prácticamente para obtener menos.
Por tales razones, señor Presidente, quisiera que, para exponer los elementos que he hecho presentes, se enviaran oficios al Consejo de Defensa del Estado y nuevamente a Impuestos Internos, a fin de que se perciban las diferencias entre este último y COCHILCO, dos organismos estatales. Porque se juega al "compra huevos": "Esto le corresponde a COCHILCO", sostiene Impuestos Internos, y COCHILCO afirma: "Esto le corresponde a Impuestos Internos.". Y, en definitiva, la cuestión queda en tierra de nadie. Y el Estado pierde absolutamente los ingresos que debiera lograr por la principal riqueza que es el cobre.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señor Senador, ha terminado el tiempo.
El señor LAVANDERO .-
Y también solicito el envío de oficios a la Comisión Chilena del Cobre, al Servicio Nacional de Aduanas, al Ministerio de Minería y a la Contraloría General de la República, para que los antecedentes citados se incorporen a los anteriores ya remitidos.
Nada más.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Su intervención ha sido muy interesante, señor Senador . Permaneceremos atentos a la respuesta que se reciba.
El Honorable señor Cordero pide incorporar su nombre en la petición de oficios de Su Señoría.
Se enviarán los oficios solicitados.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666283
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666283/seccion/addressPH3KRJYD
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1821