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El señor PRAT.-
Señor Presidente , me abstuve de votar en las Comisiones por razones genéricas relativas a la firma de Convenios con la OIT y que explicaré posteriormente.
En cuanto al contenido del presente Convenio -lo dije allí y quiero repetirlo en la Sala-, me extraña que estos asuntos sean abordados por la Organización Internacional del Trabajo y no por los organismos mundiales de derechos humanos, en particular la ONU. Tales materias, a mi juicio, corresponden evidentemente al ámbito de los derechos humanos y, puestas en el campo ocupacional, vienen a ensuciar el concepto de la relación laboral. La legislación del trabajo debe estar referida a lo que es la relación laboral y no a materias propias de la delincuencia o de la afectación de los derechos humanos, que en el fondo son delitos.
El Convenio señala que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca:
"a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados". Al respecto, me pregunto: ¿hay en alguna de estas acciones una relación laboral de por medio? Sin duda que no; lo que hay son delitos que tienen la agravante de utilizarse menores para su comisión. Es decir, se trata de materias que deberían ser abordadas en los Códigos que sancionan los delitos, con la agravante indicada.
"b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas". En este caso, ocurre lo mismo, estamos hablando de delitos que tienen una agravante gravísima.
"c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas," -aquí es clarísimo- "en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes".
En consecuencia, estamos frente a materias que, recién celebrado el "Día Internacional del Trabajo", nos deja muy mal puestos en cuanto a estar siendo legisladas como asuntos laborales, porque no lo son. El trabajo es la actividad más noble que ha creado la Providencia, y mezclarlo con delitos de este tipo significa no entender lo que él es y su noble sentido.
Por eso, señor Presidente, creo que la OIT ha cometido el error de invadir atribuciones al tratar materias que son más propias de los derechos humanos esenciales.
Sin embargo, mi abstención se refiere principalmente a una cuestión genérica, cual es el planteamiento del país frente a los Convenios con la Organización Internacional del Trabajo. Si bien todos compartimos que los Convenios propuestos por la OIT son normas de orientación que han de ser recogidas por todos sus Estados miembros -de hecho, Chile posee una legislación que se enmarca en esa línea-, el hecho de suscribirlos envuelve un traslado de jurisdicción y una confusión de soberanías que pueden traer consecuencias y que hacen que no sea del todo conveniente proceder a la firma de tales instrumentos. Sí, en cambio, es una necesidad estar revisando nuestra legislación para que ella esté adecuada a los Convenios que emanan de la Organización, de la cual formamos parte.
Sobre el particular, quiero hacer presente que ya hay indicios de surgimiento de conflictos por la interpretación que ciertos sectores de nuestro país hacen de Convenios ya firmados, según la cual éstos estarían colisionando con nuestra legislación. Eso hará que determinados litigios se trasladen a la OIT, con grave perjuicio para el país, ya que en algún tiempo tendremos ante esa entidad un número creciente de conflictos.
En ese sentido, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para pedirle que informe a la Sala acerca de si en la actualidad existen o no ante la Organización Internacional del Trabajo presentaciones de organismos sindicales, de agrupaciones de trabajadores del Estado o de otro tipo de organizaciones a través de las cuales se esté reclamando que determinadas legislaciones del país no estarían cumpliendo con Convenios de la OIT.
De acuerdo con la información que manejo, existiría un caso en el ámbito de la previsión. Se estaría cuestionando que en Chile ella sea administrada por entidades privadas, lo cual colisionaría con la interpretación de los reclamantes en cuanto a que la previsión constituye una función insustituible en manos del Estado.
Quería justificar mi abstención, señor Presidente , y junto con eso pedir al señor Ministro la información señalada.
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