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El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en los convenios internacionales hay que distinguir entre unos y otros. A mi juicio, son atendibles los tendientes a establecer, en la globalización -que no podemos evitar-, normas morales y humanas. Sin embargo, debemos tener cuidado en que su letra no se preste para interpretaciones ambiguas o contrarias a nuestra idiosincrasia y a la legislación que nos rige.
El Convenio cuya aprobación se nos pide es lo que internacionalmente se denomina un "tratado de conducta". Es decir, el Estado debe adoptar su proceder al cumplir con sus objetivos.
Al revisar la letra de este instrumento, sólo un asunto me interesa precisar. En la Constitución Política se halla garantizada la libertad de trabajo al señalar: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo"; "Se prohíbe cualquiera discriminación"; "Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.".
Por consiguiente, para establecer la aplicación de este Convenio se necesita la dictación de una ley. Hasta ahora, gran parte -tal vez toda ella- de la legislación necesaria para cumplir este convenio se encuentra vigente. De manera que no me molesta aprobarlo, siempre que quede bien claro que mediante la ley se incorporan restricciones a la libertad de trabajo, y no a través de la autoridad administrativa.
Me preocupa no sólo el caso de los estudiantes que trabajan en los supermercados o en el comercio los fines de semana, sino el principio de que la autoridad administrativa no puede perturbar la libertad de trabajo y de que únicamente por ley se puede limitar.
Con esas consideraciones, estimo que el Convenio resulta adecuado para el país. No sólo la OIT se ha preocupado de esta materia, sino que hay numerosas resoluciones de Naciones Unidas, de larga data, que directa o indirectamente se relacionan con el tratamiento de los menores y el trabajo de los mismos.
Por lo tanto, y efectuada la aclaración correspondiente, anuncio que votaré a favor de la aprobación del Convenio.
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