-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666283/seccion/akn666283-po1-ds8-ds22
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/10
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/10
- rdf:value = "
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , el convenio que nos ocupa nada aporta, en realidad, a nuestra legislación, porque todo cuanto dispone es ya señalado por ésta, sea en la Carta Fundamental, sea en el Código Penal, sea en el Código del Trabajo. De tal manera que no se trata de ningún avance en lo que dice relación a nuestro actual ordenamiento, que contempla absolutamente todos los casos. Ninguno de mis Honorables colegas podrá negar que las formas de esclavitud se encuentran ya prohibidas, que la utilización o el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución constituye un delito sancionado en el Código Penal, que la utilización o el reclutamiento para la realización de actividades ilícitas también se halla castigado en esa misma normativa.
En consecuencia, diría que nuestra legislación se proyecta bastante más lejos que el instrumento en análisis. Resultaría conveniente, entonces, que el Gobierno formulara algún tipo de declaración en el sentido de que se aprueba un tratado mínimo, pero que el ordenamiento nacional es muy superior en derechos y en beneficios.
Por otra parte, de acuerdo con los preceptos de interpretación judicial, se puede suscitar una cuestión peligrosa, incluso, porque, si se expresa que se prohíben las peores modalidades de trabajo infantil y sólo se menciona a éste, ¿qué se quiere decir, a contrario sensu? ¿Que se permiten respecto del trabajo no infantil, el de los mayores? ¡No! La legislación tampoco lo acepta. Vale decir, ¿las formas de esclavitud se toleran en relación con los mayores? ¿Se admite la utilización o el reclutamiento de los mayores para la prostitución? ¡No es así!
Sé que estos convenios no se pueden modificar y que deben ser acogidos o rechazados de manera general. Por mi parte, daré mi aprobación. Pero me gustaría que se hiciera presente alguna reserva, alguna expresión de que se trata, en realidad, de un mínimo ya contenido en nuestra legislación; de que no constituye ningún avance, y de que el ordenamiento chileno regula no sólo el trabajo de los menores consagrando prohibiciones y castigos sobre el particular, sino también el de los mayores, respecto de los cuales no cabe ninguna de las peores formas de labor consignadas en el texto en estudio. Tampoco quisiera que se apareciese adhiriendo a tratados que proporcionan algún grado de avance o de modernidad a la legislación nacional cuando ello no es así y se hallan mucho más atrasados.
Reitero que aprobaré el convenio, pero me gustaría que el Ministerio del Trabajo o el de Relaciones Exteriores formulara alguna declaración al momento de la promulgación o de firmarse los documentos de los que derive la vigencia, en el sentido de que el ordenamiento del país ha superado con creces el contenido del instrumento. De otra manera, se podría entender, incluso, que se modifican los beneficios y derechos ya existentes y que solamente se establecen las restricciones a la esclavitud de los menores, en circunstancias de que no me cabe la menor duda de que ésa no es la intención ni del Gobierno, que ha enviado el proyecto de acuerdo, ni tampoco del propio tratado. Pero las estrictas normas de interpretación judicial podrían llevar a las peores conclusiones si no se especifican las reservas citadas.
Concuerdo, también, con aquella hecha presente por el Senador señor Moreno . Entiendo que se podrá cambiar el nombre, para no dar una condición tan peyorativa a las disposiciones.
Por otra parte, me parece que los preceptos van mucho más allá de lo laboral. En efecto, dicen relación a aspectos penales, educativos, sociales y que exceden, con mucho, el ámbito mencionado en primer término.
Con estas observaciones, señor Presidente, aprobaré el tratado, por considerar que constituye un mínimo frente al cual, obviamente, no se puede estar en contra.
Nada más.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666283/seccion/akn666283-po1-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666283