" \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente , el convenio que nos ocupa nada aporta, en realidad, a nuestra legislaci\u00F3n, porque todo cuanto dispone es ya se\u00F1alado por \u00E9sta, sea en la Carta Fundamental, sea en el C\u00F3digo Penal, sea en el C\u00F3digo del Trabajo. De tal manera que no se trata de ning\u00FAn avance en lo que dice relaci\u00F3n a nuestro actual ordenamiento, que contempla absolutamente todos los casos. Ninguno de mis Honorables colegas podr\u00E1 negar que las formas de esclavitud se encuentran ya prohibidas, que la utilizaci\u00F3n o el reclutamiento o la oferta de ni\u00F1os para la prostituci\u00F3n constituye un delito sancionado en el C\u00F3digo Penal, que la utilizaci\u00F3n o el reclutamiento para la realizaci\u00F3n de actividades il\u00EDcitas tambi\u00E9n se halla castigado en esa misma normativa.\n \nEn consecuencia, dir\u00EDa que nuestra legislaci\u00F3n se proyecta bastante m\u00E1s lejos que el instrumento en an\u00E1lisis. Resultar\u00EDa conveniente, entonces, que el Gobierno formulara alg\u00FAn tipo de declaraci\u00F3n en el sentido de que se aprueba un tratado m\u00EDnimo, pero que el ordenamiento nacional es muy superior en derechos y en beneficios.\n \nPor otra parte, de acuerdo con los preceptos de interpretaci\u00F3n judicial, se puede suscitar una cuesti\u00F3n peligrosa, incluso, porque, si se expresa que se proh\u00EDben las peores modalidades de trabajo infantil y s\u00F3lo se menciona a \u00E9ste, \u00BFqu\u00E9 se quiere decir, a contrario sensu? \u00BFQue se permiten respecto del trabajo no infantil, el de los mayores? \u00A1No! La legislaci\u00F3n tampoco lo acepta. Vale decir, \u00BFlas formas de esclavitud se toleran en relaci\u00F3n con los mayores? \u00BFSe admite la utilizaci\u00F3n o el reclutamiento de los mayores para la prostituci\u00F3n? \u00A1No es as\u00ED! \nS\u00E9 que estos convenios no se pueden modificar y que deben ser acogidos o rechazados de manera general. Por mi parte, dar\u00E9 mi aprobaci\u00F3n. Pero me gustar\u00EDa que se hiciera presente alguna reserva, alguna expresi\u00F3n de que se trata, en realidad, de un m\u00EDnimo ya contenido en nuestra legislaci\u00F3n; de que no constituye ning\u00FAn avance, y de que el ordenamiento chileno regula no s\u00F3lo el trabajo de los menores consagrando prohibiciones y castigos sobre el particular, sino tambi\u00E9n el de los mayores, respecto de los cuales no cabe ninguna de las peores formas de labor consignadas en el texto en estudio. Tampoco quisiera que se apareciese adhiriendo a tratados que proporcionan alg\u00FAn grado de avance o de modernidad a la legislaci\u00F3n nacional cuando ello no es as\u00ED y se hallan mucho m\u00E1s atrasados. \nReitero que aprobar\u00E9 el convenio, pero me gustar\u00EDa que el Ministerio del Trabajo o el de Relaciones Exteriores formulara alguna declaraci\u00F3n al momento de la promulgaci\u00F3n o de firmarse los documentos de los que derive la vigencia, en el sentido de que el ordenamiento del pa\u00EDs ha superado con creces el contenido del instrumento. De otra manera, se podr\u00EDa entender, incluso, que se modifican los beneficios y derechos ya existentes y que solamente se establecen las restricciones a la esclavitud de los menores, en circunstancias de que no me cabe la menor duda de que \u00E9sa no es la intenci\u00F3n ni del Gobierno, que ha enviado el proyecto de acuerdo, ni tampoco del propio tratado. Pero las estrictas normas de interpretaci\u00F3n judicial podr\u00EDan llevar a las peores conclusiones si no se especifican las reservas citadas.\n \nConcuerdo, tambi\u00E9n, con aquella hecha presente por el Senador se\u00F1or Moreno . Entiendo que se podr\u00E1 cambiar el nombre, para no dar una condici\u00F3n tan peyorativa a las disposiciones.\n \nPor otra parte, me parece que los preceptos van mucho m\u00E1s all\u00E1 de lo laboral. En efecto, dicen relaci\u00F3n a aspectos penales, educativos, sociales y que exceden, con mucho, el \u00E1mbito mencionado en primer t\u00E9rmino. \nCon estas observaciones, se\u00F1or Presidente, aprobar\u00E9 el tratado, por considerar que constituye un m\u00EDnimo frente al cual, obviamente, no se puede estar en contra. \nNada m\u00E1s. \n " . . . . . . . . .