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El señor LARRAÍN.-
Seré muy breve, señor Presidente . A mi juicio, se halla todo dicho y no cabe la menor duda de que esta Corporación acogerá el convenio, precisamente porque todo lo regulado por él corresponde a conductas rechazables y abominables.
A mi juicio, el problema radica en que no se trata de normas de carácter laboral. Aquí estamos frente a conductas delictuales que fueron recogidas por los derechos nacionales en el siglo XIX, y por el Derecho Internacional, durante el siglo XX.
A mí me ha decepcionado el contenido del Convenio, pues hace mucho tiempo que todo lo que contempla se encuentra regulado en el Derecho en el mundo. No creo que estemos aportando absolutamente nada nuevo respecto de estas materias, por cuanto ya hace bastante rato que fueron condenadas la esclavitud, la prostitución infantil, el uso de menores para actividades de narcotráfico u otras semejantes.
Por lo tanto, este instrumento internacional no contiene ningún aspecto que motive a decir "¡Qué interesante!", "¡Qué novedoso!".
En un Convenio de esta naturaleza sería relevante, entre otras cosas, tratar de determinar qué actividades desarrolladas por menores de dieciocho años son legítimas, cuáles son los criterios que los derechos nacionales deberían implementar para regular ese tipo de comportamiento, que -como se ha dicho acá- muchas veces forma parte de nuestra cultura (por ejemplo, en el ámbito rural, como lo destacó el Senador señor Moreno ).
Y hay otras cuestiones interesantes. Por ejemplo, la educación dual, al nivel técnico-profesional, permite la alternancia de enseñanza y trabajo. ¿Serían repudiables los trabajos que, dentro de nuestro sistema educativo, se desarrollan en forma experimental? ¿Cuándo serían legítimos? ¿En qué forma? ¿Cómo se deben regular?
Ahí adquiriría relevancia la contribución de la Organización Internacional del Trabajo. Pero regular lo que está prohibido en Chile hace más de un siglo, y en el ámbito internacional, hace sobre cincuenta años, nos parece un exceso de rigor diplomático que, por su tardanza, resulta casi inadecuado, aparte que se presta para equívocos, precisamente por las consideraciones hechas por varios señores Senadores y que no deseo repetir.
En mi opinión, debe ser aprobado el proyecto de acuerdo. Sin embargo, sería conveniente que el Gobierno hiciera presente a la OIT que estos convenios, en lo sustantivo, corresponden a lugares comunes que no son necesarios para nuestra legislación interna ni -así lo creo- para la de los otros países. Porque, incluso en naciones donde se llevan a cabo tales prácticas, seguramente todas se encuentran condenadas por el derecho interno.
En consecuencia, no se trata de legislar en los diversos países, sino de aplicar normas existentes.
En tal sentido, creo que, por formar parte de nuestra cultura desde hace mucho tiempo, estamos obligados a aprobar estas disposiciones. Pero, en mi concepto, está perdiendo el tiempo la OIT si se dedica a resolver cuestiones que son lugares comunes en la humanidad desde hace bastante rato.
Nos interesa más bien que dicha Organización contribuya en cosas nuevas, donde hay realmente vacíos o existe la necesidad de fijar otros criterios, como precisamente el de determinar qué actividades pueden desarrollar los menores de dieciocho años, bajo qué circunstancias, en qué forma, y cómo podríamos adecuar nuestra legislación a ello, teniendo presente que cada día más el mundo apunta a reducir todo tipo de actividad laboral relacionada con las personas de aquella edad.
Allí es necesario legislar, pero no en cuestiones que -como dije- parecen absolutamente tardías y que quizás por eso es mejor no mencionar.
He dicho.
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