" \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSer\u00E9 muy breve, se\u00F1or Presidente . A mi juicio, se halla todo dicho y no cabe la menor duda de que esta Corporaci\u00F3n acoger\u00E1 el convenio, precisamente porque todo lo regulado por \u00E9l corresponde a conductas rechazables y abominables.\n \nA mi juicio, el problema radica en que no se trata de normas de car\u00E1cter laboral. Aqu\u00ED estamos frente a conductas delictuales que fueron recogidas por los derechos nacionales en el siglo XIX, y por el Derecho Internacional, durante el siglo XX. \nA m\u00ED me ha decepcionado el contenido del Convenio, pues hace mucho tiempo que todo lo que contempla se encuentra regulado en el Derecho en el mundo. No creo que estemos aportando absolutamente nada nuevo respecto de estas materias, por cuanto ya hace bastante rato que fueron condenadas la esclavitud, la prostituci\u00F3n infantil, el uso de menores para actividades de narcotr\u00E1fico u otras semejantes. \nPor lo tanto, este instrumento internacional no contiene ning\u00FAn aspecto que motive a decir \"\u00A1Qu\u00E9 interesante!\", \"\u00A1Qu\u00E9 novedoso!\". \nEn un Convenio de esta naturaleza ser\u00EDa relevante, entre otras cosas, tratar de determinar qu\u00E9 actividades desarrolladas por menores de dieciocho a\u00F1os son leg\u00EDtimas, cu\u00E1les son los criterios que los derechos nacionales deber\u00EDan implementar para regular ese tipo de comportamiento, que -como se ha dicho ac\u00E1- muchas veces forma parte de nuestra cultura (por ejemplo, en el \u00E1mbito rural, como lo destac\u00F3 el Senador se\u00F1or Moreno ).\n \nY hay otras cuestiones interesantes. Por ejemplo, la educaci\u00F3n dual, al nivel t\u00E9cnico-profesional, permite la alternancia de ense\u00F1anza y trabajo. \u00BFSer\u00EDan repudiables los trabajos que, dentro de nuestro sistema educativo, se desarrollan en forma experimental? \u00BFCu\u00E1ndo ser\u00EDan leg\u00EDtimos? \u00BFEn qu\u00E9 forma? \u00BFC\u00F3mo se deben regular? \nAh\u00ED adquirir\u00EDa relevancia la contribuci\u00F3n de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo. Pero regular lo que est\u00E1 prohibido en Chile hace m\u00E1s de un siglo, y en el \u00E1mbito internacional, hace sobre cincuenta a\u00F1os, nos parece un exceso de rigor diplom\u00E1tico que, por su tardanza, resulta casi inadecuado, aparte que se presta para equ\u00EDvocos, precisamente por las consideraciones hechas por varios se\u00F1ores Senadores y que no deseo repetir.\n \nEn mi opini\u00F3n, debe ser aprobado el proyecto de acuerdo. Sin embargo, ser\u00EDa conveniente que el Gobierno hiciera presente a la OIT que estos convenios, en lo sustantivo, corresponden a lugares comunes que no son necesarios para nuestra legislaci\u00F3n interna ni -as\u00ED lo creo- para la de los otros pa\u00EDses. Porque, incluso en naciones donde se llevan a cabo tales pr\u00E1cticas, seguramente todas se encuentran condenadas por el derecho interno.\n \nEn consecuencia, no se trata de legislar en los diversos pa\u00EDses, sino de aplicar normas existentes. \nEn tal sentido, creo que, por formar parte de nuestra cultura desde hace mucho tiempo, estamos obligados a aprobar estas disposiciones. Pero, en mi concepto, est\u00E1 perdiendo el tiempo la OIT si se dedica a resolver cuestiones que son lugares comunes en la humanidad desde hace bastante rato. \nNos interesa m\u00E1s bien que dicha Organizaci\u00F3n contribuya en cosas nuevas, donde hay realmente vac\u00EDos o existe la necesidad de fijar otros criterios, como precisamente el de determinar qu\u00E9 actividades pueden desarrollar los menores de dieciocho a\u00F1os, bajo qu\u00E9 circunstancias, en qu\u00E9 forma, y c\u00F3mo podr\u00EDamos adecuar nuestra legislaci\u00F3n a ello, teniendo presente que cada d\u00EDa m\u00E1s el mundo apunta a reducir todo tipo de actividad laboral relacionada con las personas de aquella edad. \nAll\u00ED es necesario legislar, pero no en cuestiones que -como dije- parecen absolutamente tard\u00EDas y que quiz\u00E1s por eso es mejor no mencionar. \nHe dicho. \n " . . . . . . . . .