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- rdf:value = " CONVENIO DE OIT SOBRE PROHIBICIÓN Y ELIMINACIÓN DE PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional y con informe de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptado el 17 de junio de 1999 por la Conferencia General de esa Organización, congregada en Ginebra en su octogésima séptima reunión.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2390-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 21ª, en 25 de enero de 2000.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 31ª, en 18 de abril de 2000.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se encuentra presente el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social .
El señor Secretario hará la relación correspondiente.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En su informe las Comisiones unidas, tras expresar que el proyecto de acuerdo se inició por mensaje, efectúan un análisis del instrumento internacional sobre el cual recae, consignando que éste consta de un preámbulo y 16 artículos.
Finalmente, basadas en las razones que exponen, indican que acogieron la iniciativa por 9 votos a favor y una abstención, y recomiendan a la Sala aprobarla en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , me correspondió presidir la sesión de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, donde se aprobó el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
Quiero exponer en esta Sala los antecedentes del Tratado y dar a conocer su contenido, con el objeto de que la ciudadanía en general tenga al respecto la mayor información posible. A las Comisiones unidas les pareció muy importante promocionar la resolución del Senado, que esperamos esté en consonancia con la votación registrada en las Comisiones unidas.
El Convenio Nº 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, fue adoptado el 17 de junio de 1999 por la Conferencia General de la OIT, congregada en Ginebra en su octogésima séptima reunión.
El proyecto de acuerdo respectivo fue aprobado en la Cámara de Diputados por 89 votos a favor y una abstención.
Según antecedentes proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la fecha del informe el Convenio había sido ratificado por trece países: Belice, Botswana , Brasil , Eslovaquia, Estados Unidos de América, Finlandia, Indonesia , Irlanda , Malawi, Reino Unido, San Marino , Seychelles y Túnez.
Conforme a lo establecido en el artículo 10, número 2, del Tratado, éste entrará en vigor el 19 de noviembre del año 2000, fecha en que se cumplirán doce meses desde que se registró la segunda ratificación del instrumento.
El mensaje señala que el trabajo infantil es un fenómeno que produce grandes dificultades para los niños que lo desarrollan y, a la postre, implica una desigualdad de oportunidades.
Expresa que, entre las diferentes formas de trabajo infantil, existen algunas particularmente graves, que comprometen la conciencia universal, especialmente aquellas en que los menores son objeto de abusos generalizados, como los que menciona el Convenio, dado que asumen diferentes formas de esclavitud: venta y tráfico de niños; trabajo forzoso u obligatorio; utilización de menores para prostitución o pornografía, o bien para actividades ilícitas, como la producción y tráfico de estupefacientes; o, por último, aquellos que ponen en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Lo anterior explica -añade el Ejecutivo - que los representantes tripartitos de los 174 Estados Miembros de la OIT hayan adoptado, unánimemente, tanto el Convenio Nº 182 como su Recomendación complementaria.
De otro lado, precisa el mensaje que la regulación actualmente contenida en el Código del Trabajo es coherente con el Convenio, el que debe entenderse complementario del Convenio Nº 138, sobre edad mínima de admisión al empleo, ya aprobado por el Congreso Nacional y debidamente ratificado. Agrega que nuestro país ha adoptado una serie de medidas concordantes con las del Tratado, como la creación del Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador.
Con relación a la materia, nuestra Constitución asegura en el artículo 19, Nº 1º, "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona", y en el Nº 16º, "La libertad de trabajo y su protección". El inciso tercero de este último número posibilita a la ley exigir límites de edad para determinados casos, y el cuarto permite prohibir trabajos que se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o cuando lo exija el interés nacional y una ley así lo declare.
El Código del Trabajo, por su parte, dispone en el artículo 13: "Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.
"Los menores de dieciocho años y mayores de quince pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor; o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
"Los menores de quince años y mayores de catorce pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.
"En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.".
El artículo 14 establece que "Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
"Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.".
El artículo 15 dispone lo siguiente: "Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
"Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.".
El artículo 16 estatuye que "En casos debidamente calificados, y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.".
Finalmente, el referido cuerpo legal señala en el artículo 18: "Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.
"Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.".
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada en nuestro Derecho interno) establece en el artículo 32: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.".
En cuanto a los objetivos del Convenio, su artículo 1 obliga a todo Miembro que ratifique este instrumento a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia.
El artículo 2 aclara que, a los efectos del presente Tratado, el término "niño" designa a toda persona menor de 18 años.
Luego, el artículo 3 precisa que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca:
"a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
"b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
"c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
"d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.".
El artículo 4 prescribe que los tipos de trabajo a que se refiere la letra d) del artículo 3 deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia.
El artículo 7, por último, obliga a todo Miembro a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.
En tal virtud, cada Estado deberá prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, garantizándoles el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.
Además, deberá identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos.
Por último, habrá de tener en cuenta la situación particular de las niñas.
Las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, aprobaron el proyecto de acuerdo por 9 votos a favor y una abstención, y, por lo tanto, proponen a la Sala aprobarlo en los mismo términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , después de escuchar un informe muy completo sobre los alcances del Convenio y de considerar las repercusiones que su normativa tendría en nuestro país, es posible observar que sólo la letra d) del artículo 3 hace referencia a la relación laboral propiamente tal.
Sin embargo, me parece que este instrumento internacional debe ser visto como una oportunidad para abrir un debate en el país acerca de una situación que va más allá de las exigencias establecidas en aquél. Ciertamente, es un asunto que hemos analizado con motivo de la aprobación de numerosos otros convenios y diversos proyectos de ley relacionados con la materia que nos ocupa; sin embargo, su discusión, a mi juicio, permanece inconclusa.
La realidad actual del mundo laboral nos muestra que un número importante de trabajadores percibe remuneraciones extremadamente bajas; que existe inestabilidad en el empleo, y que la cesantía, en períodos de crisis, golpea duramente a una gran cantidad de gente. Ello obliga a que la familia no sólo recurra al trabajo femenino, a que la mujer salga a laborar, sino también a que muchísimos niños, a una edad muy temprana, deban ausentarse de sus hogares para colaborar en el presupuesto familiar.
Ayer, el Presidente de la República aludió a esta materia y anunció que buscaría mecanismos conducentes a eliminar totalmente el trabajo infantil. Es una actitud muy loable. Sin embargo, es un asunto que deberemos analizar muy detenidamente.
Pienso que no será fácil terminar con el trabajo infantil sólo por medio de una disposición legal. Su eliminación tiene que obedecer a un cambio estructural en el sistema político económico del país. Si mañana se prohíbe a los niños continuar laborando, y se cierran las puertas de su fuente de ocupación en aquellos lugares en donde todavía existe la posibilidad de controlar su trabajo, nos arriesgamos a que ellos comiencen a desarrollar otros tipos de actividades, tales como las que este mismo Convenio prohíbe.
De las diferentes formas de trabajo mencionadas en el presente instrumento -algunas son extremadamente duras- quiero excluir la contenida en la letra a) del artículo 3, porque no me parece que puedan existir en Chile formas de esclavitud o prácticas análogas a ella en los trabajos infantiles. Tampoco creo que haya venta y tráfico de niños. Así lo espero. Sin embargo, no me cabe duda -así lo registran algunas estadísticas del Servicio Nacional de Menores- de que existe oferta de niños para ejercer la prostitución y la pornografía y de que hay reclutamiento de los mismos para realizar actividades ilícitas. Sabemos que muchas bandas que en nuestro país se dedican al narcotráfico y a otro tipo de actividades reñidas con la ley, utilizan a niños como instrumentos en la comisión de estas felonías.
El problema de fondo, a mi juicio, radica en la situación de pobreza y marginalidad de muchísimas familias chilenas. Quiero llamar la atención del Senado sobre la necesidad de hacer un esfuerzo por llegar a determinar con mayor precisión el grado de daño que la actual situación económica de nuestro país causa en esos grupos familiares. Es preciso conocer las consecuencias de un sistema que, si bien es idóneo para manejar los macroindicadores de la economía, no se traduce en mayor bienestar para el conjunto de la población. A mi juicio, el modelo existente no sirve al país. Debemos enfrentar el problema de fondo. No se trata sólo de dictar normas, de establecer imposiciones o prohibiciones, sino de generar las condiciones para que los niños puedan desarrollarse como tales, concurrir al colegio, recibir en sus hogares el cariño y afecto que requieren; y no tener que permanecer en las calles buscando o contribuyendo al sustento de la familia porque el padre está cesante o gana un salario insuficiente.
Señor Presidente , desde luego, voy a votar a favor del Convenio, porque lo considero un paso más. Pero me parece paradójico -y lo dije en las Comisiones- que estemos votando un instrumento que prohíbe toda forma de esclavitud o prácticas análogas, como la venta y tráfico de niños, pues él debió haber sido aprobado por la OIT hace mucho tiempo -tal vez como uno de los primeros relacionados con la actividad de los niños- y no recién el año pasado. Lo encuentro extraño, porque hemos aprobado muchos otros convenios referidos a esta materia, como el relativo a la edad de los niños para el ingreso al trabajo, que es bastante menos grave que el que está en análisis. De todas maneras, más vale tarde que nunca.
El Convenio, en mi opinión, ayuda a crear conciencia sobre un tema que hoy debemos enfrentar en la sociedad de consumo que nos invade.
Anuncio mi voto favorable y, tal como lo hizo el señor Presidente de las Comisiones unidas, quiero solicitar a la Sala que dé su aprobación al instrumento que se nos presenta.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , me abstuve de votar en las Comisiones por razones genéricas relativas a la firma de Convenios con la OIT y que explicaré posteriormente.
En cuanto al contenido del presente Convenio -lo dije allí y quiero repetirlo en la Sala-, me extraña que estos asuntos sean abordados por la Organización Internacional del Trabajo y no por los organismos mundiales de derechos humanos, en particular la ONU. Tales materias, a mi juicio, corresponden evidentemente al ámbito de los derechos humanos y, puestas en el campo ocupacional, vienen a ensuciar el concepto de la relación laboral. La legislación del trabajo debe estar referida a lo que es la relación laboral y no a materias propias de la delincuencia o de la afectación de los derechos humanos, que en el fondo son delitos.
El Convenio señala que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca:
"a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados". Al respecto, me pregunto: ¿hay en alguna de estas acciones una relación laboral de por medio? Sin duda que no; lo que hay son delitos que tienen la agravante de utilizarse menores para su comisión. Es decir, se trata de materias que deberían ser abordadas en los Códigos que sancionan los delitos, con la agravante indicada.
"b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas". En este caso, ocurre lo mismo, estamos hablando de delitos que tienen una agravante gravísima.
"c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas," -aquí es clarísimo- "en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes".
En consecuencia, estamos frente a materias que, recién celebrado el "Día Internacional del Trabajo", nos deja muy mal puestos en cuanto a estar siendo legisladas como asuntos laborales, porque no lo son. El trabajo es la actividad más noble que ha creado la Providencia, y mezclarlo con delitos de este tipo significa no entender lo que él es y su noble sentido.
Por eso, señor Presidente, creo que la OIT ha cometido el error de invadir atribuciones al tratar materias que son más propias de los derechos humanos esenciales.
Sin embargo, mi abstención se refiere principalmente a una cuestión genérica, cual es el planteamiento del país frente a los Convenios con la Organización Internacional del Trabajo. Si bien todos compartimos que los Convenios propuestos por la OIT son normas de orientación que han de ser recogidas por todos sus Estados miembros -de hecho, Chile posee una legislación que se enmarca en esa línea-, el hecho de suscribirlos envuelve un traslado de jurisdicción y una confusión de soberanías que pueden traer consecuencias y que hacen que no sea del todo conveniente proceder a la firma de tales instrumentos. Sí, en cambio, es una necesidad estar revisando nuestra legislación para que ella esté adecuada a los Convenios que emanan de la Organización, de la cual formamos parte.
Sobre el particular, quiero hacer presente que ya hay indicios de surgimiento de conflictos por la interpretación que ciertos sectores de nuestro país hacen de Convenios ya firmados, según la cual éstos estarían colisionando con nuestra legislación. Eso hará que determinados litigios se trasladen a la OIT, con grave perjuicio para el país, ya que en algún tiempo tendremos ante esa entidad un número creciente de conflictos.
En ese sentido, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para pedirle que informe a la Sala acerca de si en la actualidad existen o no ante la Organización Internacional del Trabajo presentaciones de organismos sindicales, de agrupaciones de trabajadores del Estado o de otro tipo de organizaciones a través de las cuales se esté reclamando que determinadas legislaciones del país no estarían cumpliendo con Convenios de la OIT.
De acuerdo con la información que manejo, existiría un caso en el ámbito de la previsión. Se estaría cuestionando que en Chile ella sea administrada por entidades privadas, lo cual colisionaría con la interpretación de los reclamantes en cuanto a que la previsión constituye una función insustituible en manos del Estado.
Quería justificar mi abstención, señor Presidente , y junto con eso pedir al señor Ministro la información señalada.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , me parece importante esclarecer dos aspectos de la intervención del Senador señor Prat . El primero apunta a por qué aprobar el Convenio, y el segundo, a la relación que tienen estas materias con el ámbito laboral.
En cuanto al primer aspecto, muchas de las cuestiones abordadas por el instrumento -como el empleo de niños en condiciones de esclavitud, la utilización de niños y niñas para la prostitución, pornografía y el crimen organizado- sólo se pueden enfrentar si el mundo entero se pone en marcha y los combate. Este tipo de delitos y figuras únicamente podrán ser eliminados sobre la base de que un conjunto de naciones converjan en esfuerzos comunes destinados a erradicarlos de la humanidad como prácticas, estructuras criminales, etcétera.
En el caso específico de este Convenio, la idea es que Chile sea parte de lo que en el léxico sobre la materia se denomina "marcha global tendiente a erradicar en todo el mundo estas formas extremas de esclavitud, de violencia y de abusos sobre los niños" y, de esta manera, lograr una conciencia universal que haga fácil su combate. Éste es un problema que presenta una dimensión internacional insustituible y que se halla claramente asociado -y aquí pasamos al segundo aspecto- a formas y figuras vinculadas al mundo laboral. Una parte muy importante de estas prácticas de abuso están estructuradas en distintas naciones, e incluso en el caso de Chile -me voy a referir a esto después-, como formas de trabajo, es decir, en condiciones de esclavitud. El trabajo de esclavo constituye también una forma de trabajo, no de acuerdo a nuestros cánones y a nuestra legislación, pero sí conforme a algunos usos y costumbres, lo cual produce igualmente un efecto en las relaciones internacionales de comercio, pues constituye lo que se ha dado en llamar "dumping social". Entonces, se halla vinculado de modo muy directo con el mundo del trabajo.
En Chile, algunos hechos denunciados en 1999 por Carabineros e Investigaciones -por ejemplo, con relación a la prostitución infantil o al empleo de niños y niñas para pornografía en Internet- estaban estructurados, de una u otra forma, bajo un sistema de relaciones contractuales. Así, en el caso de un prostíbulo infantil que existía en una comuna de Santiago, denunciado y desbaratado por Carabineros, la relación entre los niños y el empleador era de trabajo. Es decir, empíricamente en Chile se trata de casos aislados, pero algunos de ellos también están encubiertos por relaciones contractuales. Y qué decir de lo que ocurre en muchos países del mundo, donde el trabajo como esclavo existe y constituye una verdadera industria.
Por consiguiente, a nuestro juicio es importante que firmemos el Convenio, que nos hagamos parte de esta marcha global y que, por otro lado, a partir de las distintas normas de este instrumento, las que en su mayoría se encuentran en curso en el país y son parte de la acción cotidiana de nuestra policía y de nuestros tribunales de justicia, apliquemos un plan de acción que permita erradicar definitivamente las situaciones descritas.
Según las estadísticas disponibles en el Ministerio de Justicia, en el Servicio Nacional de Menores, en Carabineros y en Investigaciones, aproximadamente entre 5 mil y 6 mil niños y niñas son parte de redes vinculadas a la prostitución infantil. Y un número superior, incluso, se halla vinculado a formas de crimen organizado relacionadas con la distribución de drogas.
Es cierto que no todos se rigen por relaciones contractuales, pero aunque sean muy pocos los que estén ligados a dicho sistema lo que importa es combatirlos. Pero, sobre todo -insisto-, es necesario hacernos parte de esa sensibilidad mundial que pretende erradicar estas formas extremas de uso de los niños.
En cuanto al otro aspecto señalado por el Honorable señor Prat , efectivamente se han formulado denuncias ante el Comité de Administración de la OIT y el Comité de Normas respecto de la libertad sindical, las que en breve plazo haré llegar en forma detallada al Senado por medio de la Comisión de Trabajo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en realidad este Convenio debiera formar parte de un código o estándar ético mínimo de la humanidad y también de nuestra sociedad. En la globalización de la economía, obviamente, no debieran caber prácticas de trabajo o de explotación de la pobreza respecto de los niños.
Es importante recordar en la Sala que nosotros hemos avanzado bastante en esta materia al haber ratificado, tal como lo expresó el Honorable señor Romero , la Convención de Derechos del Niño y el Convenio Internacional del Trabajo sobre la edad mínima para el trabajo infantil en relación con nuestra propia legislación. Asimismo, se encuentra pendiente en el Senado un proyecto aprobado recientemente por la Cámara de Diputados, que tuvo su origen en moción del Diputado señor Seguel , que tiende a elevar la edad mínima para el trabajo infantil.
Mediante el Convenio en análisis, Chile se está comprometiendo a poner en práctica medidas para evitar que los abusos extremos contra los niños se cometan en nuestro país, aunque, como ha dicho el señor Ministro , se trate de casos aislados.
Ahora, es importante llamar la atención en cuanto a que, si bien en Chile el trabajo infantil -no me refiero ya a la explotación, sino al trabajo infantil- alcanza un porcentaje bastante menor que el de otras naciones como Brasil, o de Centroamérica, lo cierto es que la legislación laboral respecto del trabajo de los niños no se cumple.
Creo que el caso más palpable que vivimos semanalmente es el de los niños que laboran en los supermercados, los que en su inmensa mayoría carecen de contrato laboral. Hace un tiempo se armó un gran escándalo cuando la Inspección del Trabajo exigió a estos establecimientos dar cumplimiento a la ley laboral. Los propios menores quedaron desconcertados porque los supermercados, en vez de asumir el cumplimiento de la ley, procedieron a despedirlos. Y los menores no sabían qué era mejor: si ser explotados, porque así por lo menos podían obtener algo de dinero, o que se cumpliera la ley.
En mi opinión, la aprobación del Convenio por lo menos compromete a Chile en cuanto a que los casos más aberrantes que contempla el artículo 3 no se sigan realizando y a que la justicia pueda intervenir radicalmente cuando ello ocurra.
Igualmente, quisiéramos obtener del Gobierno un compromiso cierto y eficaz del cumplimiento de la legislación laboral vigente respecto del trabajo infantil permitido, ya que en múltiples ocasiones se realiza hoy sin ningún resguardo de los derechos de los niños y sin respetar la ley.
Personalmente, quisiera hacer una diferencia en el caso de un menor pobre que ayuda a su hogar a subsistir dentro del ámbito del trabajo familiar. Por ejemplo, un niño campesino que colabora en el huerto, en la cosecha o está al cuidado de los animales de su familia. Ése es un aspecto. En tal caso no se puede hablar propiamente de una relación laboral. Ahora, distinto es cuando un menor va a trabajar para un tercero en el mercado donde, si lo hace en forma permanente y con una relación de subordinación, debieran cumplirse las normas del Código del Trabajo, cosa que hoy día no ocurre en los supermercados, en muchos establecimientos comerciales y en algunos medios de transporte.
Cada uno de nosotros conoce en su propia Región cuál es -pudiéramos decir- la radiografía de la situación del trabajo infantil. Y sería una buena medida que cada uno de los Senadores que vamos a votar a favor del proyecto de acuerdo pudiéramos comprometernos a trabajar en nuestras respectivas Regiones para crear conciencia en las autoridades y en la opinión pública de que también hay que cumplir la ley cuando se trata de los niños.
Por último, observo que el Honorable señor Prat tiene como un prejuicio respecto de la OIT. Quiero señalar...
El señor PRAT .-
Perdón, señor Presidente . Solicitaré una interrupción después.
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, claro.
Debo señalar al Honorable colega que, por el contrario, la OIT es uno de los organismos más avanzados de las Naciones Unidas. Porque lo propio del mundo global es que no intervengan sólo los Estados en la vida internacional, sino también representantes de la sociedad civil. Y el organismo típico donde ello ocurre es la OIT, en el cual están representados los empresarios, los gobiernos y los trabajadores.
En mi opinión, éste es el único organismo de las Naciones Unidas en el que la sociedad civil envía a sus propios representantes, en forma independiente del Gobierno. Ello lleva a que los consensos que allí se generen también puedan comprometer a las principales organizaciones empresariales y sindicales a nivel internacional. Ojalá los otros organismos de las Naciones Unidas -la FAO, la Organización Mundial de la Salud, la UNESCO- pudieran tener la base social de la cual sí dispone la OIT. Por eso, no comparto la posición del Honorable señor Prat .
El señor PRAT .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO .-
Por supuesto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT .-
Señor Presidente , el Honorable colega no entendió mi explicación en el sentido de que, no obstante compartir los convenios de la OIT y la orientación que ese organismo imprime, en este caso hice una salvedad por cuanto estimé que se trataba de materias propias de los derechos humanos, y no de temas laborales. Creo que al país no le conviene firmar el Convenio.
Mal podría el Senador que habla tener un prejuicio contra la OIT si el año pasado incluso concurrió a Ginebra a participar de la ceremonia de asunción del mando por parte de un chileno que se hizo cargo de ese alto organismo. La OIT, naturalmente, tiene una importante función que cumplir. Ha logrado, desempeñando un rol muy efectivo en ello, que países del tercer mundo que se encontraban fuera de las normas básicas del respeto laboral se incorporen a éstas. Sin embargo, en cuanto a la firma del Convenio, estoy más bien con la política que tradicionalmente han seguido países como los Estados Unidos, Brasil y otros, los que en general no firman los convenios por los problemas jurisdiccionales que ello genera con posterioridad, sin perjuicio de adecuar las normativas locales a lo que esos instrumentos señalan. No sé si ahora he sido claro.
El señor VIERA-GALLO .-
Me referí exactamente a eso. Es decir, pienso que lo que vale en gran parte del trabajo de la OIT es que pueda fijar estándares internacionales mínimos de respeto a los derechos de los trabajadores. Y para ello la única forma es aprobar los convenios que ese organismo va generando.
Es obvio que el Estado chileno, al firmar un tratado de cualquiera naturaleza -en este caso un convenio-, hace una cesión de soberanía. Eso es evidente, porque Chile no vive en el vacío, sino que está inserto en el sistema internacional. Entonces, aquí nos estamos sometiendo a ciertas reglas que quisiéramos que todos los Estados del mundo las aceptaran para elevar los niveles éticos y jurídicos en los cuales se desarrolla la actividad económica, y especialmente en cuanto al respeto a los derechos de los trabajadores.
Por eso, no comparto la opinión de rechazar convenios de la OIT.
Respecto de las interpretaciones dadas sobre otros convenios suscritos, me parece que son perfectamente legítimas -incluso se las escuché al ex Senador señor Thayer - y muy atendibles, y pienso que es propio de una sociedad democrática que cada uno trate de dar un significado más o menos amplio a distintos convenios, según su punto de vista. Pero ello no puede llevarnos a aprensiones ante actuaciones del organismo internacional. Es cierto que lo preside un chileno, lo que constituye una situación feliz, pero muy circunstancial. La cuestión de fondo es que Chile debería estar a la vanguardia en la creación de estándares morales y éticos al proceso de globalización.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en los convenios internacionales hay que distinguir entre unos y otros. A mi juicio, son atendibles los tendientes a establecer, en la globalización -que no podemos evitar-, normas morales y humanas. Sin embargo, debemos tener cuidado en que su letra no se preste para interpretaciones ambiguas o contrarias a nuestra idiosincrasia y a la legislación que nos rige.
El Convenio cuya aprobación se nos pide es lo que internacionalmente se denomina un "tratado de conducta". Es decir, el Estado debe adoptar su proceder al cumplir con sus objetivos.
Al revisar la letra de este instrumento, sólo un asunto me interesa precisar. En la Constitución Política se halla garantizada la libertad de trabajo al señalar: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo"; "Se prohíbe cualquiera discriminación"; "Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.".
Por consiguiente, para establecer la aplicación de este Convenio se necesita la dictación de una ley. Hasta ahora, gran parte -tal vez toda ella- de la legislación necesaria para cumplir este convenio se encuentra vigente. De manera que no me molesta aprobarlo, siempre que quede bien claro que mediante la ley se incorporan restricciones a la libertad de trabajo, y no a través de la autoridad administrativa.
Me preocupa no sólo el caso de los estudiantes que trabajan en los supermercados o en el comercio los fines de semana, sino el principio de que la autoridad administrativa no puede perturbar la libertad de trabajo y de que únicamente por ley se puede limitar.
Con esas consideraciones, estimo que el Convenio resulta adecuado para el país. No sólo la OIT se ha preocupado de esta materia, sino que hay numerosas resoluciones de Naciones Unidas, de larga data, que directa o indirectamente se relacionan con el tratamiento de los menores y el trabajo de los mismos.
Por lo tanto, y efectuada la aclaración correspondiente, anuncio que votar�� a favor de la aprobación del Convenio.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la materia que hoy tratamos fue fruto de un acuerdo de la octogésima séptima reunión de la OIT, celebrada en Ginebra en junio de 1999.
Estamos por iniciar el siglo XXI, que muchos denominan el de la inteligencia o del conocimiento, y al término del siglo XX, llamado el de la tecnología. Los altos niveles de desarrollo alcanzados nos han permitido mejorar la salud humana, la educación, las comunicaciones, en definitiva, vivir en un mundo globalizado.
Sin embargo, en el otro lado de la moneda aumenta la pobreza, el hambre, y en materia laboral, la desocupación es un verdadero fantasma para los gobiernos y sus economías. Se trata, en el fondo, de una creciente falta de oportunidades para los jóvenes, en contraposición a las fuertes demandas familiares que han empujado a millares de niños a buscar empleo bajo las formas más aberrantes. De este modo, vuelven a surgir la esclavitud, la venta y tráfico de niños, el trabajo forzado u obligatorio y, también, la utilización de menores para la prostitución o la pornografía. Ésta última ha llegado a lograr un sitial en el soporte de Internet, además del desarrollo de una serie de actividades ilícitas, como la producción o el tráfico de estupefacientes. Todas estas prácticas ponen en riesgo la salud, la seguridad y la moralidad de los niños.
Asimismo, el sistema, bajo otra óptica, empuja a los niños a la violencia y a la delincuencia. Los mensajes de la televisión y de los videojuegos incitan o ponen en acción los aspectos más sombríos de la naturaleza humana. Trágicas consecuencias, de triste memoria, hemos visto en los colegios de Estados Unidos. En Chile, un brote de violencia de los alumnos contra sus profesores o compañeros constituye un conjunto de hechos inéditos en nuestra historia.
La estructura consumista que rige nuestra sociedad ha generado artificialmente una desenfrenada carrera por alcanzar bienes materiales. ¿De dónde sacar tanto dinero para comprar todo lo que la publicidad nos ofrece para estar a la moda?
El Convenio define que los niños son personas menores de 18 años que arriesgan su vida y su integridad ejerciendo "las peores formas de trabajo infantil.". Por lo tanto, se demanda la implementación y puesta en práctica de programas tendientes a eliminar prioritariamente esta lacra social. Con tal finalidad deberán coordinarse todos los actores implicados en el tema y garantizar el cumplimiento de estas medidas por medio de sanciones.
Una vez más, la educación es el eje central para terminar con el trabajo infantil. Se trata de rehabilitar a los niños y reinsertarlos en un contexto social que, por sus características, los expulsó de su seno.
Finalmente, quiero hacerme eco de los innumerables reclamos que muchas organizaciones formulan al Gobierno, haciéndole presente que no basta con aprobar los convenios de la OIT, sino que se hace necesario incorporarlos a nuestra legislación laboral. Ello significa que, por una parte, aprobamos los tratados del citado organismo y, por otra, no los aplicamos, dando a la comunidad internacional una imagen que no es real.
En tal sentido, espero que se apruebe este Convenio, Nº 182, y que pronto sus disposiciones se hagan realidad para proteger y salvaguardar a nuestros niños.
Naturalmente, me pronunciaré a favor del proyecto de acuerdo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , tal vez la mayor utilidad de la discusión de este convenio, aparte lo señalado y compartiendo plenamente lo manifestado por el Honorable señor Prat , es que aquí se hace un llamado de atención a la autoridad administrativa. Porque qué duda cabe de que en Chile, desde su independencia, la esclavitud fue abolida, y de que, desde nuestro centenario Código Penal, el reclutar u ofrecer niños para la prostitución, la pornografía u otro tipo de actividades ilícitas constituye una figura penal, un delito que está tipificado como tal.
Por lo tanto, lo único del convenio que se nos puede aplicar dice relación a precavernos del trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, puede dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (incluso esto ni siquiera nos toca, porque -como señalé- ya está tipificado en nuestra legislación). De modo que, quizás, la letra d) del artículo 3 del Convenio es la única disposición que nos puede afectar, en cuanto a que haya trabajos que dañen la salud de los niños.
Desde tal perspectiva, ésta es una muy buena oportunidad para que el Senado discuta la materia, a fin de evaluar qué ha sucedido con la autoridad administrativa del país en lo concerniente al control de este tipo de situaciones que, más allá del Convenio, nuestra legislación penaliza debidamente.
Cuando consulté sobre esta materia en la Comisión, se me respondió que las policías informan de aproximadamente 3 mil niños que ejercen la prostitución infantil, lo que no concuerda con las cifras entregadas por las ONG, que hablan de 10 mil casos. Además, se agregó que se llevó a cabo una conferencia nacional sobre explotación sexual de niños y niñas en nuestro país.
Por su parte, el representante del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que este convenio, más que sancionar el trabajo infantil, busca evitar la comisión de delitos sobre niños, en los cuales se vulneran gravemente sus derechos. Y en verdad de todo lo anterior resalta la importancia de ir a una revisión ya no sólo del comportamiento del Ministerio del Trabajo, sino de la autoridad administrativa nacional respecto de lo que se ha hecho, se está haciendo y continuará haciendo, para evitar que los menores caigan en esas redes delictuales; y no analizar el problema únicamente desde el punto de vista laboral propiamente tal -considero inadecuado enfocarlo sólo desde este ángulo-, sino desde la perspectiva de toda la red social, a fin de impedir precisamente que los niños puedan caer en tales redes y organizaciones de narcotraficantes u organizaciones criminales.
La pregunta de fondo que cabe formularse es: ¿en qué estado se encuentra la niñez? En el informe se dice que 68 mil niños están participando en los programas del Servicio Nacional de Menores. Pero a raíz de este proyecto y de las observaciones hechas, debemos manifestar que, desde hace más de un año, el tema del discernimiento en los menores, para los efectos de su imputabilidad o inimputabilidad penal, todavía no ha sido resuelto. Y esto tiene mucho que ver con la comisión de delitos y con la participación de menores en ellos.
Desde esa misma perspectiva, debemos también llamar la atención sobre lo que está sucediendo en las cárceles, donde sí se vulneran violentamente los derechos de los jóvenes y de los niños, tema contingente que reviste dramática realidad.
En consecuencia, más que afirmar que el convenio en debate es urgente para Chile -porque no lo es, dado que en nuestro país estas materias fueron abordadas casi desde su inicio como nación independiente-, la pregunta que debemos formular es qué está ocurriendo hoy en día con la autoridad y con nuestros sistemas en lo tocante no digo a evitar estas formas de trabajo, sino a que estas figuras penales sigan produciéndose. Y ahí es donde la mirada debemos dirigirla más bien a los organismos de la policía y a las instituciones sociales y comunitarias, para determinar cuánto apoyo brinda la red social precisamente a todos aquellos programas destinados a impedir que los jóvenes y los niños sean presa de este tipo de actividades, debido a causas como, entre otras, la pobreza y las situaciones sociales desmejoradas.
Es relevante, asimismo, preguntar acerca del control que se está ejerciendo sobre organizaciones criminales que utilizan a los menores. Hace pocos días el Presidente de la República destacó que se pondrá énfasis en las leyes sobre control de drogas y del narcotráfico. Sin embargo, más que de leyes, ése es un problema de eficacia de la gestión policial. Todos los días vemos cómo aparecen nuevas organizaciones criminales relacionadas con el narcotráfico y en las que tienen participación los menores. Ello se debe a la inexistencia de un control policial eficaz, efectivo, sobre tal tipo de organizaciones delictuales.
Por lo tanto, señor Presidente , cuando todavía se está discutiendo respecto del discernimiento de los menores, cuando todavía éstos se encuentran hacinados en las cárceles, cuando los servicios asistenciales no dan abasto en su misión encaminada a protegerlos, en circunstancias de que nuestro país cuenta con una legislación claramente establecida en este aspecto, es atinente preguntarnos si acaso la discusión de este tratado no es un llamado de atención para que se nos diga qué está sucediendo verdaderamente con los menores en nuestro país, en especial si se considera que estas figuras no afectan a Chile, pues desde hace mucho tiempo aquí fueron declaradas ilícitas.
Me gustaría saber qué medidas tiene previstas el Ejecutivo sobre el particular, pues aunque lo relativo al discernimiento no es área de la competencia del señor Ministro , sí lo es lo que ocurre en los recintos penales donde también se dan manifestaciones laborales que afectan a menores, los que están siendo comprometidos precisamente en lo que este convenio prohíbe.
Recalco que la aplicación del convenio en análisis es más propia en naciones de otros continentes. Por ello, estimo muy importante que, cuando se comunique a la OIT su aprobación, se le exprese también claramente que si bien adherimos a esta voluntad internacional -y el Director de la OIT, como chileno, lo debe saber muy bien-, lo hacemos casi por solidaridad o adhesión al resto de los países, pero que nuestra realidad dista mucho de precisar de un convenio como el que aquí se nos propone.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, debo advertir que el tiempo que resta del Orden del Día no es suficiente para que pueda intervenir el resto de los señores Senadores inscritos. Por tal motivo, solicito acuerdo para que el proyecto se vote en esta sesión. Asimismo, pido el asentimiento de la Sala para que los discursos se limiten a diez minutos. De esta forma, podríamos tener la oportunidad de oír a todos y votar en esta oportunidad.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , presumo que el proyecto contará con el voto favorable de todos los señores Senadores , y me sumo a las razones dadas por el señor Ministro en el sentido de que, probablemente, muchas de las situaciones que aborda el convenio no se dan en Chile. Pero, como es un tratado que compromete a la generalidad de los países del mundo, es obvio que todos deben aprobarlo en las mismas condiciones.
Por otra parte, atribuyo mucho valor al hecho de que un alto número de países le preste su aprobación y forme un frente común ante uno de los temas más lamentables de la sociedad actual: el abuso contra los niños en su conjunto, ya sea por la vía de las obligaciones laborales que se les impone, de los trabajos excesivamente repudiables, como aquí se dice, o especialmente siniestros, o los que, en general, ellos realizan en la sociedad.
Considero además que esta normativa adecua nuestra legislación, propia de los convenios internacionales que hemos suscrito, a la Convención de los Derechos del Niño, aprobada entre 1989 y 1990, cuyo artículo 32 aborda el problema en referencia.
En realidad, el tema en discusión no guarda exacta relación con el trabajo infantil en su conjunto, sino con situaciones muy específicas de éste. Debo advertir que la cuestión de fondo que me preocupa es que si bien vamos a prestar nuestra aprobación al convenio -con ello expresamos nuestro rechazo a la explotación excesiva de los menores-, lo cierto es que el punto central es si estamos en condiciones de asumir en el país - y en el caso en debate, como Senado, junto con el Gobierno- el compromiso del Presidente anterior y también del actual Mandatario, en cuanto a que los niños no deben trabajar. Los menores de 18 años deben estudiar y dedicarse a disfrutar de la vida. La sociedad tiene que generar las fuentes de trabajo suficientes para que sean sus padres quienes los atiendan.
El argumento a que tradicionalmente se recurre es decir: "Bueno, aceptemos el trabajo infantil, porque de otra manera los niños pueden practicar actos antisociales, caer en la prostitución o en diversas otras situaciones ilegales o inadecuadas", independiente de que, además, en muchas ocasiones en el trabajo que se les proporciona, a pesar de estar autorizado a partir de los 15n años -de los 16, de acuerdo con el proyecto que se encuentra en la Comisión de Trabajo-, no se cumplen en la medida adecuada los requisitos exigidos al respecto.
Pero mi planteamiento es mucho más de fondo. A mi juicio, debemos aspirar a que la tesis central del Gobierno y del Parlamento de Chile debe ser definitivamente la de que -aunque tal vez ahora no podamos lograrla- ningún joven por debajo de los 18 años trabaje. Si alguien me señala que eso es imposible, le replicaría que justamente las cosas más difíciles son las que con cierta razón tenemos que enfrentar,
Por eso, quiero pedir al señor Ministro del Trabajo que, acogiendo el planteamiento hecho ayer por el señor Presidente de la República , cuando intervenga nos señale cómo pretende enfrentar este tema. Debe ser abordado de tal manera que garantice, además, que el trabajo que se realiza en conformidad a la ley no sea inadecuado o irregular, como sucede hoy en día.
Ése es el punto. En Chile debe haber 200 ó 300 mil jóvenes que trabajan, la mayoría con deserción escolar. De ellos, gran parte son muchachos en riesgo de caer en la delincuencia. Y en momentos en que toda la sociedad chilena está preocupada acerca de cómo enfrentar lo relativo a la delincuencia, se debe tener mucho cuidado de no incurrir en la situación muy reduccionista de entender que todo lo que debemos hacer es aumentar las penas o disminuir la edad. Porque, en definitiva, es el vagón trasero de un tren donde la última consecuencia es ésa, pero la primera razón es que existe un número muy alto de jóvenes que se halla en absoluto riesgo. El 88 por ciento de los jóvenes que en Chile caen en delincuencia han desertado de la educación, conforme a las cifras que se discutieron en el último seminario realizado por el Ministerio de Justicia.
Pero para qué vamos a llegar a ese punto.
Hay que entender también -y aquí me aparto un poco de la discusión- que parte de los menores que caen en las redes de la prostitución, etcétera, entran en la violencia. Y la UNESCO ha demostrado que tal situación se encuentra íntimamente ligada a la violencia cultural de la sociedad en su conjunto. Ese organismo cuenta con un estudio hecho en Alemania y en el norte de Europa, donde se advierte que el 50 por ciento de los niños reconoce a "Terminator" como el gran paradigma y la imagen de lo que ellos quisieran ser en sus vidas.
Entonces, en esas condiciones, lo que estamos discutiendo aquí es claro: aprobamos un convenio que nos parece bueno, pero no es ése el tema de fondo. El tema de fondo es si mañana estaremos en condiciones de asumir que la tesis en que trabajamos es la eliminación del trabajo infantil, no de "las formas más crueles", como señala el acuerdo.
Apoyaremos el proyecto de acuerdo, pero con la reserva y planteamiento que hice presente. A estas alturas, debiéramos haber estado en condiciones de aprobar algo mucho más de fondo.
Finalmente, a propósito de las intervenciones ya realizadas, quiero hacer dos observaciones.
La primera, dice relación a lo mencionado por el Senador señor Romero respecto al informe de la Comisión. En efecto, en este mismo momento se discute un anteproyecto del Gobierno tocante al tema de la responsabilidad penal. Y me parece que deberemos tener mucho cuidado en compatibilizar las edades y los términos que ahí se usan.
Para la Convención de los Derechos del Niño (en una definición que el Tratado de la OIT recoge), "niños" son todos los menores de 18 años. Sin embargo, en el nuevo proyecto que viene se hace una distinción: de 16 hasta los 18 años, se les denomina "menores"; de 16 a 14 años, "adolescentes", y bajo los 14 años,"niños".
Entonces, cuando se usa este tipo de textos y no hay concordancia, pueden generarse dificultades.
Y, la segunda, se refiere a que efectivamente el Senado se verá enfrentado muy pronto a discutir esta materia, que se halla absolutamente ligada al tema de fondo que ahora discutimos: los niños que trabajan, los niños delincuentes, los niños sometidos a situaciones como las descritas. Y para ser exactos en la expresión que se utiliza, no se trata de un problema de los niños, sino de la sociedad que genera en ellos el peso de lo que con los mismos se hace.
En ese sentido y en tal perspectiva, votaré favorablemente el proyecto de acuerdo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Su Señoría se refirió a que se considera niños a los menores de 18 años.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
La Convención de los Derechos del Niño habla de menores de 18 años o niños.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Nuestro Código permite el matrimonio de personas de 15 años. Es bueno tenerlo presente.
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , en verdad, cuando discutimos la ratificación por parte del Parlamento de los distintos convenios de la OIT (hemos aprobado muchos en el último tiempo), hay cierto debate que se repite.
Sólo quiero llamar la atención sobre la falta de coherencia existente, a mi juicio, en los argumentos dados para manifestar las reservas. Algunas veces se pregunta qué sentido tiene aprobar tal tratado internacional si establece disposiciones ya contenidas en nuestra actual legislación. De modo que no habría razones para ratificarlo. Otras veces (normalmente por parte de las mismas personas), se aduce el planteamiento contrario: cuando estudiamos algún acuerdo internacional que, por así decir, dispone figuras jurídicas no contempladas en nuestra legislación, se dice que no lo podemos ratificar, porque eso significaría ceder soberanía o permitir que la OIT o la comunidad internacional nos impongan cierta legislación. O sea, en materia de convenios internacionales, "palos porque bogas; y palos porque no bogas".
Tengo la impresión de que detrás de estas resistencias se encuentra el verdadero debate que debemos hacer: desde el punto de vista de su política interior y exterior, -le interesa al país la construcción de un Derecho Internacional respetado y reconocido por todos los Estados, como un proceso que a naciones como la nuestra nos interesa mucho?
Creo que ésa es la discusión de fondo.
Intuyo que hay quienes piensan que a Chile no debería interesarle o que el país correría muchos riesgos avanzar en ese proceso, que tiene distintas esferas y diferentes grados de compromiso.
Pienso que, desde el punto de vista de la afirmación de la soberanía nacional de países pequeños como el nuestro, la construcción de un Derecho Internacional reconocido por todos es un proceso que, en lugar de debilitarla, más bien la fortalece, toda vez que nadie nos obliga a firmar convenios con cuyas disposiciones sustantivas no estemos de acuerdo. Porque respecto de este tratado en particular nadie ha expresado que las obligaciones a que Chile se compromete no estén ya, motu proprio, asumidas como país, o, si hay que perfeccionarlas, no estemos dispuestos a ello. Por tanto, en este caso, como en muchos otros, no hay ningún cuestionamiento al mérito del convenio que se nos presenta.
En cuanto al debate de fondo, yo por lo menos parto de la definición de que el proceso de construcción de un orden internacional basado en el Derecho, y no solamente en la fuerza o arbitrio de los más poderosos, es un asunto que al país le interesa.
Respecto del establecimiento de condiciones mínimas en el campo de las relaciones de trabajo como en otras (todo el debate que hemos tenido a raíz de temas de derechos humanos en el terreno internacional), , en mi opinión el país en su conjunto se beneficia, siempre que compartamos los aspectos sustantivos de aquellos compromisos que asumimos.
En un ámbito completamente distinto y muy controversial en Chile como el de los procesos judiciales en curso contra el Senador Pinochet, me ha sorprendido la invocación de la defensa. El argumento de fondo del abogado señor Rivadeneira, para demandar a los tribunales chilenos los procedimientos del debido proceso ha sido el de que la legislación chilena en esta materia está atrasada, que nuestro Código de Procedimiento Penal tiene más de cien años, que es más avanzada la jurisdicción internacional y que ésta forma parte de la jurisdicción interna en virtud del artículo 5º de la Constitución. Y, por tanto -dice el señor Rivadeneira-, en materia de debido proceso, la jurisdicción internacional que Chile ha suscrito...
El señor CHADWICK .-
En materia de "tratados" que ha suscrito.
El señor GAZMURI .-
De acuerdo.
El señor CHADWICK .-
No es menor la diferencia, señor Senador.
El señor GAZMURI .-
Correcto, Su Señoría, pero yo no soy hombre del foro, y me interesa que me siga el argumento.
Según el abogado Rivadeneira, los tratados que Chile soberanamente ha suscrito establecen normas de procedimiento penal más avanzadas que las de nuestro Código respectivo -que es la ley interna chilena-, por lo que dichas normas se encontrarían implícitamente derogadas.
Mi argumento apunta a que todos, de alguna u otra manera, estamos interesados como nación en afirmar un cierto orden de derecho internacional, y para ello se debe participar activamente. No tiene sentido ser miembro de la OIT, pensar que hace un gran trabajo y no firmar ninguno de sus convenios. Porque una de las funciones de tal organismo es, precisamente, ir generando a través de convenios -en los cuales participan muchos Estados, entre otros el nuestro- ciertos mínimum en materia de derecho internacional respecto de un área específica, cual es la de las relaciones laborales y del trabajo.
A mi juicio, se trata de un asunto que interesa a Chile. Y si estamos de acuerdo -hasta el momento, parece que no existiría ese acuerdo, pero ése es mi alegato frente al Senado- en el principio de que a nuestro país le interesa ser miembro activo en la construcción del derecho internacional, creo que deberíamos ir al debate respecto del mérito de los convenios que firmemos y no respecto de si estamos cediendo soberanía. Y en cuanto al mérito del proyecto en análisis, no existe ninguna materia que a Chile no interese.
Deseo entregar un último argumento.
Si se está de acuerdo con mi planteamiento, no corresponde señalar: no firmemos este Convenio, pues en Chile no hay esclavitud desde el tiempo de O'Higgins y de la ley sobre libertad de vientres. Porque si a nuestro país le interesa participar en la construcción de un orden internacional; si le preocupa que no sólo los niños de nuestro país no realicen trabajo de esclavos -que no lo hacen-, sino los de todo el mundo, y si tiene la disposición de que se vayan afirmando ciertos derechos universales en todas partes, debe ser miembro activo (no sólo pasivo o reactivo) en dicho organismo para buscar un orden internacional más justo.
Me parece que ése es el debate de fondo que debemos realizar aquí, y hago este aporte en el sentido de intentar modestamente perfeccionarlo, pues todavía lo encuentro muy incompleto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , semanas atrás, en esta misma Sala, tuvimos un debate respecto de la aprobación de tres convenios de la Organización Internacional del Trabajo. El resultado sobre la aprobación o rechazo era muy incierto, dado que se expresaban distintos planteamientos para desecharlos, sobre todo de los Senadores de la Oposición. Y ellos fueron aprobados -si mal no recuerdo- por un voto de diferencia en esta misma Sala.
Yo me congratulo de que el Convenio que ahora nos ocupa esté, de acuerdo con el debate que estamos escuchando, permitiendo al Gobierno chileno encontrar, respecto de la OIT, por la vía de la ratificación, un apoyo mayoritario y sensiblemente distinto de lo que ha sido habitual en este Hemiciclo.
El señor DÍEZ .-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor MORENO.-
Con todo agrado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez .
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en el debate de uno de los convenios a que Su Señoría hizo mención, la oposición fue en razón del contenido de ese instrumento, que a mi juicio rayaba en lo inconstitucional, porque limitaba las facultades soberanas del Presidente de la República para fijar las remuneraciones de los funcionarios del Estado. De manera que no había una cerrazón frente a los tratados internacionales, sino -como muy bien lo señaló el Senador señor Gazmuri - una objeción al texto mismo del Tratado y no al hecho de celebrarlo.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , no pongo en duda la motivación ni los argumentos del Senador señor Díez ; sólo certifico un hecho. Siempre se han encontrado dificultades al momento de discutirse en la Sala los convenios de la OIT, ya sea por argumentos de fondo, de forma o de circunstancias. Basta con mirar la historia de los debates y de las votaciones en el Senado para comprender lo que señalo.
El segundo punto que deseo dejar sentado en mi intervención es que Chile será uno de los primeros países en ratificar este Convenio. Según nos ha informado la Comisión de Relaciones Exteriores, sólo lo han hecho trece naciones. Entre los primeros signatarios se encuentra Estados Unidos de Norteamérica. Pienso que sería bueno dejar registrado en la Versión Taquigráfica de que ello representa un sensible cambio de actitud internacional, porque -como expresó un señor Senador- en general dicha nación es renuente a ratificar este tipo de instrumentos. No hay duda de que en el seno de la Naciones Unidas y de la OIT esto es interpretado en los mismos términos en que lo hace el Senador que expone.
En tercer lugar, estimo que el título del Convenio no es feliz. Podrá discutirse su substancia, pero manifestar que estamos aprobando un convenio para prohibir las peores formas de trabajo infantil significa que existen otras no tan peores, pero tal vez igualmente condenables. Por consiguiente, solicito el acuerdo del Senado a fin de que después de que se ratifique el Convenio -lo que ocurrirá, según se observa, pues ya fue aprobado por la Cámara de Diputados-, se pida al Gobierno de Chile que instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores y, por su intermedio, a nuestros representantes en Ginebra para que se haga una salvedad en la forma de ratificarlo, en orden a precisar la terminología que lo encabeza. Estimo que el país tiene el derecho de hacerlo, como lo han hecho otras naciones en diferentes circunstancias. De otra manera, parecería -lo que no es el ánimo de quienes redactaron el texto ni de quienes hacemos uso de la palabra- que se acepta como lícito utilizar formas de contratos no tan aberrantes como las definidas en el artículo 3. Por lo tanto, concretamente solicito que el Estado de Chile, a través de su Gobierno, formule una observación en esta materia.
Finalmente, deseo agregar sólo un comentario. Me parece que el señor Ministro del Trabajo ha señalado algo sobre el punto. No existe ninguna contradicción ni menos usurpación de funciones en el hecho de que la Organización Internacional del Trabajo -una de las entidades más antiguas del sistema de las Naciones Unidas- se ocupe de este tipo de dificultades, algunas de las cuales pueden aparecer como lesiones a los derechos humanos de una persona. Dentro de las Naciones Unidas se acepta plenamente que la OIT haya trabajado desde su fundación en temas de esta naturaleza. Por lo tanto, no se sobrepone sobre otras tradiciones, acuerdos o mecanismos del sistema internacional.
Otra observación que quiero aportar al debate es que en este Convenio se clasifica como niños a todos los menores de 18 años. Esta definición se está superando por el tiempo, por las formas que adopta el trabajo, por los sistemas internacionales e, incluso, por la inserción en el mercado de trabajo de personas cuyas edades fluctúan entre los 16 -a veces 15- y los 18 años. Se procura, entonces, colocar una barrera para impedir que se sigan violentando los derechos humanos especialmente en naciones muy pobres. En cuanto a nuestro país, sin el ánimo de polemizar con mi Honorable colega Ruiz-Esquide, cabe señalar que quienes representamos a las zonas rurales sabemos que en ellas existe un trabajo lícito, necesario, no explotador de la persona, que se lleva a cabo con niñas y niños entre los 15 ó 16 años y los 18. Y ni sus familias, ni ellos mismos, ni los empleadores eventuales piensan en modo alguno que se cae en un sistema aberrante o en la peor forma posible de labor.
Me parece que sería extraordinariamente delicado y peligroso dejar flotar en el Senado la idea de que se incurriría en una violación no sólo del Código del Trabajo, sino también del derecho de las personas, porque no se reflejaría la idiosincrasia de nuestro pueblo ni la realidad de lo avanzado en nuestros textos legales. Y, obviamente, creo que es algo que debe quedar claramente establecido.
Finalmente, pido que se oficie en mi nombre al Presidente de la República con el objeto de que se fortalezca toda la red asistencial del Servicio Nacional de Menores. Es ahí donde radica, probablemente, uno de los elementos que pueden contribuir a medidas preventivas o paliativas de lo que significa desviar la utilización del trabajo de menores, cualquiera que sea la edad en que se acepte, dentro de un mecanismo como el que se discute.
Por lo tanto, pido oficiar respecto de las dos cuestiones que he planteado.
Gracias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios correspondientes, en nombre del Honorable señor Moreno .
Acordado
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , seré muy breve. Primero, no reiteraré argumentos en favor de la ratificación del convenio, porque me siento plenamente interpretado por las razones expuestas con anterioridad por quienes han abogado aquí en favor de ello.
En segundo lugar, lo que deseo enfatizar va en la línea de lo expresado por el Honorable colega Gazmuri.
Entiendo perfectamente -y concuerdo al respecto- que es necesario examinar con celo los convenios sometidos a ratificación, para evitar que puedan perturbar el orden jurídico interno.
Y también entiendo que es objeto de decisiones soberanas nacionales la forma en que cada instrumento se adecue a la situación particular de un país. Y, en ese sentido, a propósito del trabajo infantil, comparto la observación que acaba de formular el Senador señor Moreno por vía de ejemplo.
Pero, en realidad, el punto que quería hacer presente ya lo mencionó -con otras palabras, seguramente- el Senador señor Gazmuri . Estimo necesario dejar constancia de que a Chile le interesa -a la comunidad internacional, en general- que en la era del tercer milenio los países se comprometan activamente en construir no sólo un derecho internacional, sino también niveles mundiales de ética, de calidad de vida, de relaciones sociales, de derechos humanos, etcétera, que sean cada vez más exigentes.
Y simplemente quisiera añadir a lo indicado por Su Señoría que a Chile le conviene ser parte activa de un movimiento de esa naturaleza que tienda, en definitiva, a ejercer presión sobre aquellos países con estándares insuficientes o inferiores a los considerados mínimamente aceptables a nivel mundial y a dejarlos aislados, de modo de convertir su propia situación, paulatinamente, en insostenible. Es decir, creo que ser parte de la comunidad internacional a la altura del 2000 requiere una participación activa en ella y mantener una actitud en principio siempre positiva frente a los convenios, en general -sin perjuicio del examen cuidadoso a que aludí al comienzo-, porque tal contribución es vital para el mejoramiento de las condiciones del hombre en todo el planeta.
Para terminar, en relación con el tema del texto en debate, conozco el caso flagrante de Myanmar, por ejemplo, donde el trabajo de esclavos, la servidumbre y las formas peores y más aberrantes de subordinación de niños -y asimismo de adultos, por lo demás- son práctica de todos los días.
Entonces, me parece que el tipo de actitud a que he hecho referencia es lo que se debería fomentar y practicar en Chile.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , el convenio que nos ocupa nada aporta, en realidad, a nuestra legislación, porque todo cuanto dispone es ya señalado por ésta, sea en la Carta Fundamental, sea en el Código Penal, sea en el Código del Trabajo. De tal manera que no se trata de ningún avance en lo que dice relación a nuestro actual ordenamiento, que contempla absolutamente todos los casos. Ninguno de mis Honorables colegas podrá negar que las formas de esclavitud se encuentran ya prohibidas, que la utilización o el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución constituye un delito sancionado en el Código Penal, que la utilización o el reclutamiento para la realización de actividades ilícitas también se halla castigado en esa misma normativa.
En consecuencia, diría que nuestra legislación se proyecta bastante más lejos que el instrumento en análisis. Resultaría conveniente, entonces, que el Gobierno formulara algún tipo de declaración en el sentido de que se aprueba un tratado mínimo, pero que el ordenamiento nacional es muy superior en derechos y en beneficios.
Por otra parte, de acuerdo con los preceptos de interpretación judicial, se puede suscitar una cuestión peligrosa, incluso, porque, si se expresa que se prohíben las peores modalidades de trabajo infantil y sólo se menciona a éste, ¿qué se quiere decir, a contrario sensu? ¿Que se permiten respecto del trabajo no infantil, el de los mayores? ¡No! La legislación tampoco lo acepta. Vale decir, ¿las formas de esclavitud se toleran en relación con los mayores? ¿Se admite la utilización o el reclutamiento de los mayores para la prostitución? ¡No es así!
Sé que estos convenios no se pueden modificar y que deben ser acogidos o rechazados de manera general. Por mi parte, daré mi aprobación. Pero me gustaría que se hiciera presente alguna reserva, alguna expresión de que se trata, en realidad, de un mínimo ya contenido en nuestra legislación; de que no constituye ningún avance, y de que el ordenamiento chileno regula no sólo el trabajo de los menores consagrando prohibiciones y castigos sobre el particular, sino también el de los mayores, respecto de los cuales no cabe ninguna de las peores formas de labor consignadas en el texto en estudio. Tampoco quisiera que se apareciese adhiriendo a tratados que proporcionan algún grado de avance o de modernidad a la legislación nacional cuando ello no es así y se hallan mucho más atrasados.
Reitero que aprobaré el convenio, pero me gustaría que el Ministerio del Trabajo o el de Relaciones Exteriores formulara alguna declaración al momento de la promulgación o de firmarse los documentos de los que derive la vigencia, en el sentido de que el ordenamiento del país ha superado con creces el contenido del instrumento. De otra manera, se podría entender, incluso, que se modifican los beneficios y derechos ya existentes y que solamente se establecen las restricciones a la esclavitud de los menores, en circunstancias de que no me cabe la menor duda de que ésa no es la intención ni del Gobierno, que ha enviado el proyecto de acuerdo, ni tampoco del propio tratado. Pero las estrictas normas de interpretación judicial podrían llevar a las peores conclusiones si no se especifican las reservas citadas.
Concuerdo, también, con aquella hecha presente por el Senador señor Moreno . Entiendo que se podrá cambiar el nombre, para no dar una condición tan peyorativa a las disposiciones.
Por otra parte, me parece que los preceptos van mucho más allá de lo laboral. En efecto, dicen relación a aspectos penales, educativos, sociales y que exceden, con mucho, el ámbito mencionado en primer término.
Con estas observaciones, señor Presidente, aprobaré el tratado, por considerar que constituye un mínimo frente al cual, obviamente, no se puede estar en contra.
Nada más.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Seré muy breve, señor Presidente . A mi juicio, se halla todo dicho y no cabe la menor duda de que esta Corporación acogerá el convenio, precisamente porque todo lo regulado por él corresponde a conductas rechazables y abominables.
A mi juicio, el problema radica en que no se trata de normas de carácter laboral. Aquí estamos frente a conductas delictuales que fueron recogidas por los derechos nacionales en el siglo XIX, y por el Derecho Internacional, durante el siglo XX.
A mí me ha decepcionado el contenido del Convenio, pues hace mucho tiempo que todo lo que contempla se encuentra regulado en el Derecho en el mundo. No creo que estemos aportando absolutamente nada nuevo respecto de estas materias, por cuanto ya hace bastante rato que fueron condenadas la esclavitud, la prostitución infantil, el uso de menores para actividades de narcotráfico u otras semejantes.
Por lo tanto, este instrumento internacional no contiene ningún aspecto que motive a decir "¡Qué interesante!", "¡Qué novedoso!".
En un Convenio de esta naturaleza sería relevante, entre otras cosas, tratar de determinar qué actividades desarrolladas por menores de dieciocho años son legítimas, cuáles son los criterios que los derechos nacionales deberían implementar para regular ese tipo de comportamiento, que -como se ha dicho acá- muchas veces forma parte de nuestra cultura (por ejemplo, en el ámbito rural, como lo destacó el Senador señor Moreno ).
Y hay otras cuestiones interesantes. Por ejemplo, la educación dual, al nivel técnico-profesional, permite la alternancia de enseñanza y trabajo. ¿Serían repudiables los trabajos que, dentro de nuestro sistema educativo, se desarrollan en forma experimental? ¿Cuándo serían legítimos? ¿En qué forma? ¿Cómo se deben regular?
Ahí adquiriría relevancia la contribución de la Organización Internacional del Trabajo. Pero regular lo que está prohibido en Chile hace más de un siglo, y en el ámbito internacional, hace sobre cincuenta años, nos parece un exceso de rigor diplomático que, por su tardanza, resulta casi inadecuado, aparte que se presta para equívocos, precisamente por las consideraciones hechas por varios señores Senadores y que no deseo repetir.
En mi opinión, debe ser aprobado el proyecto de acuerdo. Sin embargo, sería conveniente que el Gobierno hiciera presente a la OIT que estos convenios, en lo sustantivo, corresponden a lugares comunes que no son necesarios para nuestra legislación interna ni -así lo creo- para la de los otros países. Porque, incluso en naciones donde se llevan a cabo tales prácticas, seguramente todas se encuentran condenadas por el derecho interno.
En consecuencia, no se trata de legislar en los diversos países, sino de aplicar normas existentes.
En tal sentido, creo que, por formar parte de nuestra cultura desde hace mucho tiempo, estamos obligados a aprobar estas disposiciones. Pero, en mi concepto, está perdiendo el tiempo la OIT si se dedica a resolver cuestiones que son lugares comunes en la humanidad desde hace bastante rato.
Nos interesa más bien que dicha Organización contribuya en cosas nuevas, donde hay realmente vacíos o existe la necesidad de fijar otros criterios, como precisamente el de determinar qué actividades pueden desarrollar los menores de dieciocho años, bajo qué circunstancias, en qué forma, y cómo podríamos adecuar nuestra legislación a ello, teniendo presente que cada día más el mundo apunta a reducir todo tipo de actividad laboral relacionada con las personas de aquella edad.
Allí es necesario legislar, pero no en cuestiones que -como dije- parecen absolutamente tardías y que quizás por eso es mejor no mencionar.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , me alegra mucho que, después de una tarde de arduo trabajo, por fin hayamos prohibido en Chile la prostitución infantil, el maltrato, la esclavitud y todas esas cosas tan aberrantes. ¡Creo que hemos avanzado muchísimo...!
Sin embargo, deseo manifestar -y para esto solicité la palabra- mi desacuerdo con lo que expresó el Senador señor Viera-Gallo en el sentido de que en el trabajo de menores en los supermercados debe existir un contrato.
La verdad es que hay trabajos esporádicos no sólo en Chile, sino en todo el mundo. En Estados Unidos y en Europa es muy frecuente ver a niños que en las mañanas, antes de ir al colegio, reparten la leche, el periódico o el pan. Y eso no significa que deban tener contrato de trabajo. Sencillamente, se trata de que se vayan adecuando a una norma -yo diría- de responsabilidad: levantarse todas las mañanas y, por esa vía, recibir un poco de dinero que les sirve para sus gastos o, a veces, para ayudar en su casa, dependiendo de la condición familiar. Pero eso no implica necesariamente que se trate de un trabajo.
Básicamente, quería dejar establecido eso, pues creo que la señora Directora del Trabajo -a quien tengo gran consideración, porque ha cumplido una muy buena labor en la mayoría de los casos- se equivocó en aquel aspecto. Y, por ser demasiado purista, finalmente se puede perjudicar a los niños que realizan trabajos esporádicos.
Señor Presidente , el Senador señor Viera-Gallo me está solicitando una interrupción. Con la venia de la Mesa, se la concedo gustosa.
El señor VIERA-GALLO .-
¡Es para seguir trabajando, señora Senadora ...!
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , deseo aclarar que, cuando los menores trabajan en los supermercados por tiempo continuo -no un fin de semana o en forma esporádica-, se produce una relación laboral. Por lo tanto, sería lógico remitirse al Código del ramo, que establece que la persona mayor de 15 años y menor de 18 años puede trabajar, y, además, cumplir las condiciones contempladas en esa legislación.
Gracias.
La señora MATTHEI.-
También hay una relación laboral cuando un niño reparte el diario todos los días, señor Senador. Pero la cuestión radica en que, como lo más probable es que el menor que trabaja en un supermercado asiste al colegio -debe ir, porque es obligatorio-, su labor no excede de un par de horas. Por ende, no me parece evidente que deba mediar un contrato. Sí tienen que existir, obviamente, condiciones razonables de salubridad, etcétera.
Muchas veces, señor Presidente , los supermercados permiten esa actividad como una forma de ayudar a los niños y hacer más agradable la compra. La remuneración de estos menores la constituye, básicamente, la propina que les da el cliente. Y lo más probable es que, en la medida en que se establezcan exigencias, sencillamente se termine con una fuente laboral que para muchos niños es muy importante, pues les permite comprarse sus útiles escolares, en fin.
Con la venia de la Mesa, doy una interrupción al Honorable señor Foxley .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FOXLEY .-
Para reafirmar la pertinencia del Convenio, sólo quiero acotar, a vía de ejemplo, que hace muy pocos días en la prensa internacional se informó de un tráfico de niñas en los países de Europa oriental, organizado por mafias. Las menores son trasladadas a naciones con menos control desde el punto de vista de la legislación laboral, donde se las somete a un tratamiento de verdadera esclavitud. Por ejemplo, al entrar a determinado país -no lo mencionaré- se les quitan los pasaportes y se las obliga a ejercer la prostitución sin remuneración alguna y en las condiciones de vida más abyectas, sin que exista control alguno.
Pareciera ser una práctica de siglos atrás, pero se encuentra vigente en el mundo globalizado de comienzos del siglo XXI.
Creo que en el mundo seguiremos viendo la presencia de mafias que trafican con seres humanos, muchos de ellos menores, porque el proceso de globalización está generando, como contracara, una fuerza desencadenada que hace indispensable disponer de instrumentos legales desde la perspectiva de la juridicidad internacional para intentar controlarla.
Gracias, señora Senadora.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , lo manifestado por el Honorable señor Foxley , obviamente, nos conmueve a todos. Es algo horroroso. Sin embargo, estoy segura de que en todos los países la retención de pasaportes constituye un delito. Y este Tratado no cambiará la situación. El problema estriba en que falta fiscalización.
Por mi parte, deseo recordar el hecho espantoso -pudimos seguirlo a través de la prensa- acaecido en Bélgica, nación europea moderna, donde había, no sólo prostitución infantil, sino todo tipo de aberraciones con niños, y los responsables, curiosamente, escaparon de la policía, pues estaban involucrados altos dignatarios de ese país.
Imagino que nadie pretende decir que el Convenio en análisis resolverá ese tipo de situaciones. Obviamente, en el caso de Bélgica existían delitos. Lo que sucede es que muchos incurren en conductas como ésas y, sencillamente, se tapan las espaldas entre ellos.
¡Eso es lo horroroso!
Señor Presidente , entiendo que todos estamos de acuerdo con el instrumento internacional en análisis. Yo votaré a favor, aunque no creo que en Chile agregue mucho; pero tampoco quita nada. Sólo me llama la atención que perdamos una tarde completa en algo en que tenemos plena coincidencia.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , la última discusión demuestra que no es parte de la conciencia de la humanidad el fin de la esclavitud o de las formas extremas de abusos contra niños. Está claro que eso no es así, y hay innumerables investigaciones de denuncias realizadas en los últimos años que lo evidencian.
Es indudable que de la aprobación de este tipo de convenios derivan acciones a nivel de países y también de la comunidad internacional, la que debería sancionar a las naciones que utilicen tales prácticas, pese a que puedan -ni siquiera eso es definitivamente cierto- tener consagradas disposiciones similares en su legislación interna.
Señor Presidente , la verdad es que he querido intervenir sólo para defender a la señora Directora del Trabajo , cuya preocupación con respecto al trabajo de niños en supermercados deriva de lo siguiente.
Sobre el particular existen normas que establecen requisitos: dicha labor debe efectuarse en determinados horarios, con autorización de los padres y con la participación de los menores en el sistema escolar o en otra forma de educación. En algunos supermercados eso se cumple verdaderamente y de modo ejemplar; en otros, no. Por ello, la señora Directora del Trabajo estaba efectuando una fiscalización, de la cual emanaba la posibilidad de establecer formas de protección para esos niños.
A mi juicio, los contratos de trabajo se refieren a relaciones laborales no sólo permanentes, sino también esporádicas.
Se hablaba aquí de regular la participación eventual de un adolescente en un trabajo específico, como manera de concretar las ideas y protecciones a que me he referido, entre ellas la de laborar en un lugar físico definido y no más allá de él. Por ejemplo, muchos supermercados prohíben a los niños que trabajan en ellos traspasar los límites de un espacio prefijado.
Sería conveniente, entonces, que esa clase de medidas y otras que mencioné quedaran consagradas en algún documento que responsabilizara a la empresa que se beneficia con la entrega a sus clientes de dicha prestación, que en definitiva tiene como única remuneración una propina (no quiero generalizar, pero normalmente el único ingreso que reciben esos adolescentes es el dinero que en forma voluntaria les dan los clientes).
Ahora bien, a propósito de lo que expresaba el Senador señor Ruiz De Giorgio , debo manifestar que nosotros estamos estudiando el conjunto de las temáticas concernientes al trabajo infantil en Chile, porque no sólo en el caso emblemático de los jóvenes que laboran en supermercados sino en todos aquellos en que participan niños deben respetarse determinadas normas, y ojalá, hacerlos compatibles con la lucha contra la deserción escolar, que en el último tiempo ha alcanzado un nivel muy importante mediante la recuperación de ellos desde el mundo del trabajo.
Señor Presidente , debo destacar que no hay ninguna investigación sobre desarrollo que no demuestre que la participación de menores en el ámbito laboral no hace sino perpetuar sistemática y definitivamente la pobreza. Es decir, cuando un hogar agrega ingresos sobre la base del trabajo infantil, lo que hace es garantizar que la familia que lo compone y la que con posterioridad forme el niño trabajador serán pobres o aun más pobres.
Nos encontramos muy preocupados del problema, y en su oportunidad efectuaremos una presentación. Hoy no estamos en condiciones de responder algunos requerimientos que se han hecho. Por ejemplo, el formulado por el Senador señor Bombal , acerca de qué pasa en general con el cuidado y la protección de la infancia en Chile, me parece muy atendible, pero, obviamente, supera el sentido de la presente sesión. Sin embargo, la inquietud de Su Señoría nos compromete.
Gracias.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , solicito una interrupción.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Ministro , el Senador señor Bombal le está pidiendo una interrupción.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Ya terminé, señor Presidente .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , agradezco al señor Ministro la voluntad de recoger la inquietud que planteé respecto de qué está sucediendo con los niños. Porque si se analiza el informe elaborado en su minuto sobre la situación de las cárceles en Chile, se concluye que actualmente en las de menores hay esclavitud, pornografía, prostitución, droga, tráfico de estupefacientes, tráfico de niños. Los jóvenes incendian las cárceles. Y por algo buscan fugarse. La semana antepasada se registró un grave incidente en uno de esos establecimientos.
En suma, bajo los auspicios de organizaciones estatales o privadas subsidiadas o auxiliadas por el Estado, en las cárceles de nuestro país están ocurriendo gigantescas aberraciones. Y todos lo sabemos.
No obstante, para ser justo, debo señalar que conocemos también los esfuerzos que se realizan con el fin de segregar a la población penal y evitar que los menores tengan contacto con los adultos. Pero mientras se determina si actuaron con discernimiento, a los efectos de someterlos a juicio o eximirlos de responsabilidad, algunos jóvenes son violados, inducidos a la prostitución y sometidos a las peores perversiones. Y esto sucede -reitero- en recintos que reciben subsidio fiscal o que se encuentran auspiciados directamente por el Estado o protegidos por él.
Por consiguiente, me parece que, con cargo a este debate, es útil hacer ver al señor Ministro y, por su digno intermedio, a la autoridad presidencial que la Cámara Alta, así como coincide con la idea de la globalización, también comparte una preocupación muy fuerte por lo que acontece en los penales de menores, que en su momento fue analizada en un estudio que se hizo sobre la situación de las cárceles.
¡Qué importante sería que el Senado conociera exactamente lo que acontece hoy en el interior de cada uno de esos recintos de reclusión! Porque la verdad es que sólo cuando se producen estallidos y los jóvenes protagonizan fugas dramáticas e incendian los penales vuelve a tratarse el tema y comienzan los reportajes, en circunstancias de que todos estamos conscientes -y dígame alguien lo contrario- de la tragedia que a diario enfrentan silenciosamente muchos niños en Chile. Y (esto es más delicado todavía), a la par, sigue esperando un proyecto acerca del discernimiento y sobre cómo acelerar este proceso. Porque es precisamente en la etapa en que se determina su discernimiento cuando el menor, quien incluso puede resultar inimputable, sufre el mayor rigor: esos seis u ocho meses previos implican el peor castigo, pues equivalen al encarcelamiento bajo las más crueles torturas. Hay jóvenes de 14 años hacia arriba que se hallan en esa situación, expuestos a violaciones y otros vejámenes.
Está bien, señor Presidente , que miremos lo que sucede en el mundo y nos conmovamos con los hechos dramáticos que aquí se han relatado. Pero también miremos, con cargo al proyecto de acuerdo que nos ocupa, la terrible realidad que se vive hoy en nuestros penales, incluso (repito) en instituciones que se encuentran protegidas, auspiciadas amparadas o subsidiadas por el Estado de Chile.
Lo expuesto no implica querer adjudicarle una responsabilidad al Gobierno. ¡No! Se trata de poner de manifiesto una realidad patética y de concluir que nunca será tarde para fijarse en las condiciones en que viven esos menores.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , este debate, que enaltece al Senado, ha sido extraordinariamente importante. Y comparto los alcances que se han hecho, en particular los atinentes a los trabajos de los jóvenes (porque no cabe hablar de niños), cuando no están en el colegio, en las faenas de cosecha o en otras actividades para contribuir a la canasta familiar. Es necesario tomar nota de ello y enviar los oficios pertinentes.
En tal sentido, adhiero al oficio solicitado por el Honorable señor Moreno, en los dos aspectos: tanto en lo relativo a la red asistencial que planteó como en lo concerniente al trabajo rural de los jóvenes en tiempo de cosecha.
Señor Presidente , en atención a que se hallan citadas algunas Comisiones -por ejemplo, las de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía, unidas, para seguir analizando el tratado minero-, pido a la Mesa cerrar el debate o que permita anticipar la votación de los Senadores que debemos participar en ellas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El último orador inscrito es el Honorable señor Lagos. Concluida su intervención, se iniciará la votación del proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , las señales que se han dado respecto de esta materia apuntan específicamente al caso de los jóvenes de familias más humildes, las que de una u otra manera subsisten gracias a los empleos esporádicos de ellos, aunque no se cumpla con la parte previsional.
La labor que los menores realizan por horas en los supermercados les permite comer, adquirir útiles de estudio y, a veces, hasta tomar un desayuno.
La polémica suscitada sobre el punto ha sido negativa. Hoy conversé con los representantes de una agrupación formada por esos jóvenes, quienes me expresaron que no les quieren dar ocupación por el rol que en la materia está jugando la Inspección del Trabajo. Hay toda una política de amedrentamiento.
En mi Región, los jóvenes realizan actividades como pesca, hotelería, etcétera, y todos ellos estudian, alcanzando un muy buen nivel de instrucción.
Aquí hablamos de los países europeos -siempre miramos hacia ellos-, en donde hay mafias que usan a los jóvenes. Sin embargo, deseo afirmar responsablemente que la prostitución infantil, juvenil, masculina y femenina existente en la Primera Región , utilizada por las bandas de narcotraficantes, ha llegado a niveles increíbles. A mi juicio, hay mucho que hacer en esa materia, y me gustaría que se emprendiera una acción más decidida. Porque a pesar de reconocer el trabajo que realizan Carabineros e Investigaciones en tal sentido, sus esfuerzos resultan insuficientes.
Por lo tanto, no nos extrañemos, ni miremos solamente a los europeos, quienes ya consideran este fenómeno como algo normal, sino más bien tengamos presente el hecho de que en la Primera Región , de Tarapacá, ha aumentado considerablemente la prostitución infantil, masculina y femenina.
Votaré a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, con la abstención del Senador señor Prat.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2390-10