. . . . . . " ANTECEDENTES SOBRE SITUACI\u00D3N DE MINER\u00CDA DEL COBRE. OFICIOS\n \nEl se\u00F1or LAVANDERO .- \nSe\u00F1or Presidente , deseo responder el oficio N\u00BA 34, de 28 de marzo de 2000, enviado por el Consejo de Defensa del Estado, en el que se me solicita agregar otros antecedentes documentales sobre la denuncia que le present\u00E9 con anterioridad.\n \nQuiero se\u00F1alar que, mientras m\u00E1s profundizo en estos temas relacionados con la miner\u00EDa en Chile, especialmente la del cobre, mayores son las sorpresas que descubro. Es indudable que si las conocieran otros chilenos, les causar\u00EDan la misma indignaci\u00F3n que me embarga al examinar estas materias.\n \nEn la respuesta al Consejo de Defensa del Estado hemos adjuntado copias de escrituras de compraventa de pertenencias de la peque\u00F1a miner\u00EDa, cuyos precios por hect\u00E1rea fueron cientos de veces superiores al valor con que CODELCO aport\u00F3 sus yacimientos en asociaciones con empresas extranjeras.\n \nEl primer contrato que presentamos es la venta de siete hect\u00E1reas de las pertenencias mineras \"Benja 1\" y \"Gaby 4 B\", en la comuna de Pudahuel, que compr\u00F3 la empresa R\u00EDo Caut\u00EDn S.A. en la suma de dos mil unidades de fomento, equivalentes a 60 mil d\u00F3lares aproximadamente, es decir, alrededor de 8 mil 570 d\u00F3lares por hect\u00E1rea. Dicho precio es 952 veces superior al de las concesiones entregadas a \"Yabricoya\"; 195 veces al de \"Sierra Mariposa\"; 37 veces al de la minera \"Los Andes\", y decenas de veces superior a las promesas de venta del riqu\u00EDsimo yacimiento de \"Manto Rojo\" a Cyprus-Phelps Dodge .\n \nEn un segundo contrato de compraventa de la peque\u00F1a miner\u00EDa, tambi\u00E9n en la comuna de Pudahuel, el se\u00F1or Jos\u00E9 Alliende Hevia vende una sola pertenencia minera por la suma de 4 millones 800 mil pesos la hect\u00E1rea, es decir, alrededor de 9 mil 600 d\u00F3lares, precio que es algo superior al del ejemplo reci\u00E9n citado.\n \nEn resumen, nuestra denuncia de estafa y fraude al Fisco en los aportes de las concesiones mineras de CODELCO a asociaciones con empresas extranjeras no se basa en apreciaciones de mayor o menor valor que pudieran considerarse normales en una econom\u00EDa de mercado, de 30, 50 u 80 por ciento por debajo del valor econ\u00F3mico real de estas concesiones, sino de ventas a precios centenares de veces inferiores a los que se transan las concesiones de la peque\u00F1a miner\u00EDa. M\u00E1s incomprensibles resultan a\u00FAn estas diferencias al compararlas con las ventas de pertenencias de la mediana y gran miner\u00EDa, situaci\u00F3n en la que el menor valor en las ventas de CODELCO es miles de veces inferior. \nEn los pr\u00F3ximos d\u00EDas entregaremos al Consejo de Defensa del Estado copias de contratos de ventas de pertenencias mineras de la mediana miner\u00EDa, el que podr\u00EDa solicitar directamente al Conservador de Minas de Copiap\u00F3 copias de las escrituras de compraventa de varios yacimientos de la zona, entre ellos, por ejemplo, los que conforman el yacimiento \"Candelaria\", por el cual se pagaron varias decenas de millones de d\u00F3lares, con precios por hect\u00E1rea superiores a 100 mil d\u00F3lares.\n \nEstas enormes diferencias con los valores en que habitualmente se transan los derechos mineros en Chile confirman nuestra denuncia de fraude y estafa en las enajenaciones de los derechos mineros de CODELCO. En este sentido, el par\u00E1metro de comparaci\u00F3n m\u00E1s importante que configura el delito de fraude y estafa es la venta realizada por CODELCO, en 1994, de su yacimiento \"El Abra\". A trav\u00E9s de esta operaci\u00F3n se pueden comparar las \u00FAltimas transferencias de pertenencias y concesiones de exploraci\u00F3n al sector privado.\n \nPor el contrato del yacimiento \"El Abra\" se recibieron 330 millones de d\u00F3lares en efectivo, m\u00E1s 317 millones de d\u00F3lares en acciones por el 49 por ciento del capital de la Sociedad Contractual Minera \"El Abra\", con un precio de alrededor de 35 mil d\u00F3lares por hect\u00E1rea. Es decir, existe una distancia definitivamente sideral con relaci\u00F3n a los 270 d\u00F3lares por hect\u00E1rea por los cuales, en la actualidad, CODELCO ha aprobado una promesa de venta del yacimiento \"Manto Rojo\", de similar importancia y contiguo a \"El Abra\", el que se regala a los mismos due\u00F1os de \u00E9ste.\n \nPor lo tanto, insistimos sobre este punto. Es esencialmente en comparaci\u00F3n con la venta de \"El Abra\" que se configura en forma amplia el delito de estafa y fraude de absolutamente todos los aportes de concesiones mineras realizados por CODELCO, desde 1996, a sociedades con terceros. \nEn consecuencia, hemos solicitado la nulidad de derecho p\u00FAblico de los decretos supremos, contratos y promesas de contratos suscritos, en raz\u00F3n de que CODELCO traspas\u00F3 pedimentos y concesiones de exploraci\u00F3n. \nCitar\u00E9 algunos p\u00E1rrafos de la ley N\u00BA 19.137, ya que en ninguno de sus art\u00EDculos se autoriza el traspaso de concesiones de exploraci\u00F3n. Solamente se circunscriben a pertenencias mineras. Todav\u00EDa m\u00E1s, el art\u00EDculo 7\u00BA establece: \"Tanto las sociedades y dem\u00E1s asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Miner\u00EDa de que trata esta ley s\u00F3lo podr\u00E1n recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploraci\u00F3n b\u00E1sica por parte de Codelco-Chile.\".\n \n\u00BFA qu\u00E9 me refiero, se\u00F1or Presidente ? A que hay concesiones de exploraci\u00F3n o pedimentos. Sin embargo, ning\u00FAn art\u00EDculo de la citada normativa legal -la \u00FAnica que permite vender o hacer sociedades- autoriza a CODELCO o a ENAMI a traspasar concesiones de exploraci\u00F3n o pedimentos a terceros. S\u00F3lo se autoriza, de acuerdo con los art\u00EDculos 1\u00BA y siguientes, que \"disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotaci\u00F3n, o para constituir derechos en favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley.\".\n \nPor su parte, el C\u00F3digo de Miner\u00EDa habla de que las pertenencias mineras son de explotaci\u00F3n, con exploraci\u00F3n completa o b\u00E1sica, como se se\u00F1ala aqu\u00ED. Y el pedimento, o la concesi\u00F3n de exploraci\u00F3n, es una figura enteramente distinta de una pertenencia minera.\n \nLo grave es que CODELCO comete un error al contestar uno de mis oficios, pues la letra c) del n\u00FAmero 2 de su respuesta, dice lo siguiente: \"En consecuencia, la ley 19.137 otorg\u00F3 la autorizaci\u00F3n legal para que Codelco pueda llevar adelante, en asociaci\u00F3n con otras empresas, las labores de exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de las pertenencias que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotaci\u00F3n...\".\n \nEn Derecho P\u00FAblico, el Fisco, el Estado, puede hacer s\u00F3lo lo que la ley le autoriza, y le est\u00E1 vedado aquello no permitido por \u00E9sta. Y en ning\u00FAn caso la ley ha autorizado el traspaso de concesiones de exploraci\u00F3n o pedimentos. Y respecto de las pertenencias mineras que efectivamente puede traspasar, incluso la propia ley, en el inciso final del art\u00EDculo 5\u00BA, le fija las condiciones, al establecer: \"La Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre no podr\u00E1 desprenderse de m\u00E1s de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorizaci\u00F3n legal\". De manera que, para traspasar una pertenencia minera -\u00A1pertenencia, no concesi\u00F3n de exploraci\u00F3n!-, por un porcentaje inferior al 50 por ciento, solamente podr\u00EDa transferirlo si una ley lo autoriza, y hasta la fecha no hay ninguna que lo haya hecho.\n \n\u00C9ste es el elemento crucial en discusi\u00F3n. Por eso, los actos celebrados en contravenci\u00F3n a estas disposiciones legales son absolutamente nulos, en raz\u00F3n de que CODELCO traspas\u00F3 pedimentos y concesiones de exploraci\u00F3n. Este \u00FAltimo hecho ha podido ser comprobado por el propio Consejo de Defensa del Estado al analizar los contratos solicitados al Archivo Judicial y los respectivos decretos supremos. \"En relaci\u00F3n a ello\" -dice tal organismo- \"queremos ampliar la argumentaci\u00F3n de nuestra solicitud, y se tenga presente lo siguiente:\n \n\"Que la disposici\u00F3n tercera transitoria de la actual Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece espec\u00EDficamente: \"La gran miner\u00EDa del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposici\u00F3n 17\u00AA transitoria de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de 1925, continuar\u00E1n rigi\u00E9ndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgaci\u00F3n de esta Constituci\u00F3n\".\n \n\"Que la disposici\u00F3n 17\u00AA transitoria de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de 1925, agregada por la ley N\u00BA17.450 o Ley de la Nacionalizaci\u00F3n del Cobre, en su letra j) establece que: \"El capital de las empresas nacionalizadas, pasa al dominio de la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre y de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, en la proporci\u00F3n que fije el Presidente de la Rep\u00FAblica por decreto supremo. En consecuencia, dichas instituciones son los \u00FAnicos socios en las sociedades afectadas por la nacionalizaci\u00F3n. Las sociedades as\u00ED integradas son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas\".\n \n\"Que una de las normas constitucionales, que deja vigente la Constituci\u00F3n de 1980, es el decreto ley N\u00BA 1.167, de 1976, retoma en su considerando letra b), que se\u00F1ala que la Corporaci\u00F3n del Cobre y la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, que los derechos mineros deben inscribirse a nombre de las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, y que:\n \n\"La Junta de Gobierno, en ejercicio de la Potestad Constituyente, acuerda dictar el siguiente:\n \nDecreto ley: \n\"ART\u00CDCULO \u00DANICO: Agr\u00E9ganse a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado las siguientes disposiciones transitorias:\n \n\"Art\u00EDculo veintid\u00F3s transitorio.- Decl\u00E1rase que el sentido y alcance de lo establecido en la disposici\u00F3n decimos\u00E9ptima transitoria, letra a), inciso quinto, de esta Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en relaci\u00F3n con la letra j) del mismo art\u00EDculo, ha sido y es que la inscripci\u00F3n a nombre del Estado de los derechos mineros mencionados en dicha letra a) es sin perjuicio de las inscripciones posteriores que deben hacerse a nombre de la empresa o empresas que sean continuadoras legales de dichas sociedades.\n \n\"Por consiguiente, los Conservadores de Minas proceder\u00E1n, a requerimiento de las respectivas continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, a inscribir a nombre de aquellas los derechos mineros referidos. \n\"Art\u00EDculo veintitr\u00E9s transitorio.- La ley dispondr\u00E1 lo concerniente a la organizaci\u00F3n, explotaci\u00F3n y administraci\u00F3n de las empresas nacionalizadas en virtud de la disposici\u00F3n decimos\u00E9ptima transitoria de esta Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, a trav\u00E9s de una o m\u00E1s empresas del Estado. Sin embargo, trat\u00E1ndose de concesiones mineras, s\u00F3lo podr\u00E1n enajenarse si corresponden a yacimientos que no se encuentren actualmente en explotaci\u00F3n por la respectiva empresa nacionalizada o por sus continuadoras legales, siempre que la constituci\u00F3n de esos derechos y su enajenaci\u00F3n sean previamente autorizadas por ley.\".\n \nAqu\u00ED se aprecia claramente que s\u00F3lo se habla de \"concesiones mineras\". \n\"Que, con el DL 1.167, tanto la Corporaci\u00F3n del Cobre como la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, nominativamente se\u00F1aladas, quedaron constitucionalmente impedidas para enajenar sus concesiones mineras, tanto los derechos mineros objeto de la nacionalizaci\u00F3n, como las inscripciones posteriores, salvo que previamente una ley las autorice.\n \n\"Que, la \u00FAnica ley que permite vender derechos mineros inscritos a nombre del Estado es la ley N\u00BA 19.137, que en su art\u00EDculo 1\u00BA establece: \"Autor\u00EDzase a la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras\" -\u00A1insisto: pertenencias mineras!- \"de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotaci\u00F3n, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley\".\n \nO sea, queda claramente establecido que s\u00F3lo se pueden transferir pertenencias mineras. Y el C\u00F3digo de Miner\u00EDa define con precisi\u00F3n cu\u00E1les son las pertenencias mineras y, por supuesto, define tambi\u00E9n lo que se entiende por concesi\u00F3n de exploraci\u00F3n o pedimento, que son dos figuras jur\u00EDdicas totalmente distintas.\n \nEn consecuencia, los pedimentos y concesiones de exploraci\u00F3n de CODELCO quedan siempre sometidos a la prohibici\u00F3n constitucional del decreto ley N\u00BA 1.167, as\u00ED como la venta de todo tipo de concesiones mineras de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa. Esta \u00FAltima s\u00F3lo puede transferir pertenencias aptas para la peque\u00F1a miner\u00EDa.\n \nPor lo tanto, la nulidad de Derecho P\u00FAblico se aplica a todos los decretos y contratos en los que existe cesi\u00F3n de pedimentos o concesiones de exploraci\u00F3n o que pudiera realizar en el futuro la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre, y para todo tipo de concesiones mineras que haya efectuado o pudiere efectuar la Empresa Nacional de Miner\u00EDa.\n \nSin embargo, en este aspecto hay nuevos casos que se agregan a los ya se\u00F1alados, como el de la Sociedad Contractual Minera Anillo, que es una promesa de contrato entre CODELCO y la Sociedad Billiton Chile B.V., aprobada por el decreto supremo 153, publicado el 4 de agosto de 1999, sociedad que se forma con un capital de 6.470.588 d\u00F3lares, de los cuales CODELCO adquiere el 49 por ciento, mediante el aporte de 13.700 hect\u00E1reas de concesiones mineras en la comuna de Antofagasta. De \u00E9stas, s\u00F3lo 880 hect\u00E1reas son de explotaci\u00F3n o pertenencias, y 10.600 de exploraci\u00F3n -absolutamente prohibidas, de acuerdo con la ley N\u00BA 19.137-, y de 2.300 hect\u00E1reas de pedimentos, que tambi\u00E9n, por supuesto, est\u00E1n prohibidas por la ley ya mencionada. En el caso de \u00E9stas \u00FAltimas, Billiton pagar\u00EDa su aporte con trabajos de factibilidad y exploraci\u00F3n por efectuar en un plazo de cuatro a\u00F1os.\n \nEs evidente que a esta promesa de venta y al decreto supremo respectivo se les debe aplicar la nulidad de Derecho P\u00FAblico por transferir pedimentos y concesiones de exploraci\u00F3n, lo que est\u00E1 -repito- constitucionalmente prohibido, configurando adem\u00E1s un delito de estafa y fraude al Fisco, pues estos traspasos se realizan a s\u00F3lo 230 d\u00F3lares la hect\u00E1rea, valor que es centenas de veces inferior al precio normal de mercado. Y lo m\u00E1s grave radica en que el Estado chileno no recibe un solo peso por su aporte de 51 por ciento de capital, pues a COCHILCO s\u00F3lo le entregan algunos elementos de exploraci\u00F3n.\n \nCon relaci\u00F3n a la Sociedad Contractual Minera Sierra Mariposa -promesa de contrato entre CODELCO y Outokompu Exploraciones S. A., aprobada por decreto supremo N\u00BA 345, de Miner\u00EDa, publicado en el Diario Oficial del 3 de febrero del presente a\u00F1o-, cabe se\u00F1alar que tal sociedad se formar\u00E1 con un capital de 5.247.376 d\u00F3lares, que se dividir\u00E1 en 10 mil acciones nominativas, de las cuales CODELCO tendr\u00E1 3 mil 300 acciones de Serie A, lo que implica adquirir 33,3 por ciento del capital -ello tambi\u00E9n est\u00E1 prohibido, pues solamente puede transferir pertenencias y en ning\u00FAn caso una cantidad superior al 50 por ciento de esos derechos-, mediante el aporte de 39.800 hect\u00E1reas de concesiones mineras ubicadas en la comuna de Antofagasta (Segunda Regi\u00F3n), las cuales se valorizan en 1.747.376 d\u00F3lares, es decir, la mis\u00E9rrima suma de 43,9 d\u00F3lares la hect\u00E1rea. Por su parte, Outokompu adquiere 6.670 acciones Serie B, por el 66,67 por ciento del capital, las que ser\u00E1n pagadas con trabajos iniciales por un valor de 3 millones de d\u00F3lares, en un plazo de tres a\u00F1os, y con el aporte de pertenencias mineras de su propiedad que no se detallan, pero que son evaluadas de \"com\u00FAn acuerdo\" en 500 mil d\u00F3lares.\n \nEl primer aspecto que deseo resaltar de esta transacci\u00F3n es que CODELCO no recibe un solo d\u00F3lar en efectivo por el aporte de esta enorme cantidad de concesiones mineras de la gran miner\u00EDa del cobre -al igual que las otras siete empresas contractuales mineras que constituy\u00F3 y de las cuales habl\u00E9 en una sesi\u00F3n anterior en el Senado- y que fueron aportadas por s\u00F3lo 44 d\u00F3lares la hect\u00E1rea, o sea, un precio cientos de veces inferior al que se cotizan habitualmente las pertenencias de la peque\u00F1a miner\u00EDa, y miles de veces por debajo del precio de las pertenencias de la gran miner\u00EDa, convirti\u00E9ndose en una estafa y fraude al Fisco.\n \nHe solicitado, adem\u00E1s, que el Consejo de Defensa del Estado inicie en los tribunales de justicia un juicio de anulaci\u00F3n de Derecho P\u00FAblico del decreto N\u00BA 345, de Miner\u00EDa, y de la promesa de contrato aprobada, por ser inconstitucionales en virtud del DL N\u00BA 1.167 y de la ley N\u00BA 19.137, pues se aprueba el traspaso de 12.100 hect\u00E1reas de concesiones de exploraci\u00F3n y 10.100 de pedimentos, lo que -vuelvo a repetir- est\u00E1 absolutamente prohibido por la ley a que ya he hecho referencia.\n \nPor ello, resulta extra\u00F1o que el anterior Vicepresidente Ejecutivo de ENAMI se\u00F1or Patricio Artiagoit\u00EDa declarara, en una sesi\u00F3n especial del Senado dedicada a la peque\u00F1a miner\u00EDa, que la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, poseedora del 10 por ciento de las pertenencias mineras chilenas, se encontraba en negociaciones con empresas extranjeras de la gran miner\u00EDa para venderles sus m\u00E1s importantes pertenencias mineras, previa la realizaci\u00F3n de estudios geol\u00F3gicos por parte de estas mismas empresas. Aqu\u00ED nuevamente ENAMI infringe la ley N\u00BA 19.137.\n \nPor otra parte, los diarios \"Atacama\" y \"Cha\u00F1arcillo\", de Copiap\u00F3, informaron en sus ediciones de 6 de mayo de 1999, que la Empresa Nacional de Miner\u00EDa firm\u00F3 un convenio con el enorme conglomerado norteamericano Phelps Dodge para traspasarle tres yacimientos mineros. Ese grupo econ\u00F3mico ya cuenta con varios yacimientos de la gran miner\u00EDa en Chile, como El Abra y Candelaria; pero, al parecer, ENAMI los considera como de la peque\u00F1a o mediana miner\u00EDa. Mediante tal convenio, ENAMI entrega a Phelps Dodge yacimientos mineros que pertenecen a la gran miner\u00EDa del cobre situados en Taltal, Cha\u00F1aral y Vallenar para que realice exploraciones -y es la \u00FAnica manera, pues s\u00F3lo puede hacerle un traspaso como si fuera una empresa de la peque\u00F1a o mediana miner\u00EDa-, lo cual tambi\u00E9n proh\u00EDbe la ley N\u00BA 19.137. Si las exploraciones son concluyentes para Phelps Dodge , en tal caso ENAMI proceder\u00E1 a venderle esos yacimientos a un precio que no habr\u00E1 sido a\u00FAn determinado. Uno de estos yacimientos, el llamado \"Cerro Negro\", es explotado actualmente por una gran cantidad de peque\u00F1os mineros, los que tendr\u00EDan que ser desalojados en el caso de concretarse la opci\u00F3n de compra por parte de Phelps Dodge.\n \nMientras no exista una ley que la autorice, la Empresa Nacional de Miner\u00EDa no puede llevar a cabo estas ventas, porque est\u00E1 constitucionalmente impedida por el decreto ley N\u00BA 1.167. Y hemos se\u00F1alado que la \u00FAnica ley dictada a este respecto es la N\u00BA 19.137, que lo proh\u00EDbe.\n \nPor esta raz\u00F3n, he solicitado formalmente que el Consejo de Defensa del Estado investigue si ENAMI ya ha procedido a enajenar algunas de sus concesiones mineras, y si tal es el caso, solicite la anulaci\u00F3n de Derecho P\u00FAblico de dichos contratos en los tribunales de justicia e informe a dicha empresa que por disposiciones constitucionales las proyectadas ventas de concesiones mineras a la empresa Phelps Dodge no pueden llevarse a cabo. \nSe\u00F1or Presidente , aparte estos antecedentes, quiero se\u00F1alar que hemos recibido diversos oficios en contestaci\u00F3n a otros que enviamos y a los cuales he hecho referencia. Pero todos ellos eluden lo esencial, que tiene que ver, incluso, con la mantenci\u00F3n de una pol\u00EDtica minera.\n \nHe declarado aqu\u00ED lo que est\u00E1 ocurriendo con el traspaso de concesiones de exploraci\u00F3n y pedimentos al margen de la legislaci\u00F3n vigente. Pero tambi\u00E9n frente a un contrato minero elaborado conforme a un tratado minero con Argentina, hemos recibido algunas respuestas que son extraordinariamente vagas y que pr\u00E1cticamente son coincidentes con la falta de pol\u00EDtica para la miner\u00EDa del cobre en Chile.\n \nY lo importante no s\u00F3lo consiste en saber cu\u00E1nto cobre producimos o cu\u00E1nto exportamos, sino tambi\u00E9n cu\u00E1nto le queda al Estado chileno, o al Fisco, con la explotaci\u00F3n de este recurso no renovable.\n \nAqu\u00ED tengo un cuadro de COCHILCO, donde contesta con apreciaciones vagas. Si se comparan con las del Servicio de Impuestos Internos, uno queda extraordinariamente preocupado. De modo que me asombra que COCHILCO analice el problema tan superficialmente. \nEn 1989, produc\u00EDamos 1 mill\u00F3n 650 mil toneladas, de las cuales CODELCO generaba 1 mill\u00F3n 400 mil toneladas. El pa\u00EDs recib\u00EDa -seg\u00FAn ese cuadro- 1.960,8 millones de d\u00F3lares.\n \nHoy -como lo se\u00F1ala COCHILCO - Chile produce tres veces m\u00E1s: 4 millones y medio de toneladas. Y, seg\u00FAn Impuestos Internos, el a\u00F1o 1998 el pa\u00EDs recibi\u00F3 355 millones de d\u00F3lares, y en 1999 s\u00F3lo 140 millones de d\u00F3lares. Y por el 63 por ciento de la producci\u00F3n de cobre de empresas privadas, s\u00F3lo 70 millones de d\u00F3lares en 1999.\n \nEntonces, no podemos seguir produciendo contra las leyes del mercado. \u00C9sa es la realidad. La sobreproducci\u00F3n iniciada en Chile -como lo hemos reiterado una y otra vez- s\u00F3lo contribuye a que no obstante producirse tres veces m\u00E1s que antes, el Estado chileno recibe 25 veces menos que en 1989.\n \nCOCHILCO destaca el \u00E9xito exportador del pa\u00EDs y se\u00F1ala que el sector no met\u00E1lico ha crecido 181 por ciento y el sector cobre -las exportaciones en igual fecha: 1989-1998- ha aumentado 91 por ciento. A rengl\u00F3n seguido, connota que lo expresado por m\u00ED constituir\u00EDa una cr\u00EDtica al modelo. En verdad, todo el sector no met\u00E1lico aporta considerables recursos al presupuesto de la naci\u00F3n, pero el cobre, habiendo aumentado tres veces su producci\u00F3n, aporta -repito- 25 veces menos que cuando se produc\u00EDa s\u00F3lo la tercera parte. \nSe\u00F1or Presidente , existe otro hecho extraordinariamente grave. Hoy d\u00EDa, Chile exporta alrededor del 40 por ciento de cobre como concentrado. Hay que darse cuenta de lo que esto significa. Consult\u00E9 sobre esta situaci\u00F3n al Servicio Nacional de Aduanas, entidad encargada de fiscalizar los embarques de este concentrado, y se me remiti\u00F3 un oficio que informa lo siguiente:\n \nEn 1999, la Aduana realiz\u00F3 9 fiscalizaciones a las exportaciones de concentrados de cobre del sector privado, mientras en dos a\u00F1os no se ha controlado ni un s\u00F3lo env\u00EDo de la ENAMI o de CODELCO. Se agrega en una nota que estas empresas fueron excluidas de las fiscalizaciones de exportaciones de concentrados de cobre durante 1999, y que durante 1999 fue fiscalizada una muestra equivalente s\u00F3lo al 5 por ciento del total de operaciones de exportaci\u00F3n de concentrados de cobre (excluyendo las operaciones realizadas por CODELCO y ENAMI). Repito: en 1999 se fiscaliz\u00F3 el 5 por ciento del total, excluyendo a CODELCO y ENAMI . Por \u00FAltimo, se manifiesta que el segmento muestreado (5 por ciento) fue extra\u00EDdo de empresas que en su conjunto exportaron el 96 por ciento del total de exportaciones de concentrados de cobre durante 1999 (excluyendo las operaciones realizadas por CODELCO y ENAMI).\n \nSe\u00F1or Presidente , este 5 por ciento equivale a las 9 exportaciones de empresas privadas fiscalizadas por Aduanas. De \u00E9stas, 7 fueron rechazadas porque los contenidos que aseguraban tener eran distintos a los contenidos fiscalizados por empresas asesoras como Ersa Global, A. Knight, SGS, CLMM y A. Stewart. \u00BFQu\u00E9 sucede? Se hace la observaci\u00F3n de que se est\u00E1 \"En espera de leyes de destino.\". \u00BFQu\u00E9 significa esta frase? Ocurre que cuando existe discrepancia, se esperan las leyes de destino del fino, de los contenidos. Entonces, la mayor parte de las empresas, las sociedades contractuales mineras -que son de la gran miner\u00EDa del cobre-, disfrazadas de peque\u00F1as o medianas empresas, venden a las casas matrices y, cuando se producen discrepancias, quedan a la espera de las leyes de destino, mientras las filiales chilenas hacen las revisiones de los contenidos. \u00A1Es como entregar el cuidado del queso al rat\u00F3n...! \u00C9sa es la verdad.\n \nHay que ver que tales irregularidades detectadas s\u00F3lo corresponden al 5 por ciento de las que puede fiscalizar el Servicio Nacional de Aduanas. \u00C9sa es otra de las anomal\u00EDas con que uno se va encontrando. Y cuando se pregunta a dicho Servicio por qu\u00E9 no se fiscaliza m\u00E1s, \u00E9l responde: \"Porque nos han reducido el presupuesto\". O sea, aqu\u00ED se dilapidan platas en cosas que no producen nada, y se recortan los presupuestos para fiscalizar la principal riqueza que este pa\u00EDs exporta: el cobre.\n \nEn cuanto al 40 por ciento del concentrado de cobre exportado, al que s\u00F3lo se fiscaliza el 5 por ciento, lo m\u00E1s grave es que los controles aparecen mayoritariamente discrepantes de la realidad. \nPor otra parte, en todos los controles -cualquier se\u00F1or Senador puede ver la informaci\u00F3n que tengo en mi poder- s\u00F3lo figuran fiscalizados cobre, plata y oro. Esos son todos los antecedentes que entregan las empresas privadas al Servicio Nacional de Aduanas para realizar las fiscalizaciones.\n \nSin embargo -como ya se\u00F1al\u00E9 en una sesi\u00F3n anterior-, existe una refiner\u00EDa ubicada en Sonora, M\u00E9xico , que posee una planta para extraer el molibdeno del concentrado de cobre chileno, y otra, para sacar lingotes de oro. El cobre en esas empresas es considerado un subproduc0to. Pero hay otros metales preciosos contenidos, como el vanadio, el litio, etc\u00E9tera. Se trata de una materia que al pa\u00EDs debiera interesar.\n \nSe\u00F1or presidente , debemos pensar que el Servicio Nacional de Aduanas s\u00F3lo fiscaliza -y es el organismo encargado de realizar tal funci\u00F3n- el 5 por ciento de los concentrados de cobre que se exportan. \u00BFPor qu\u00E9 dicho organismo debe cumplir esa labor de fiscalizaci\u00F3n? Porque se trata de la principal riqueza del pa\u00EDs.\n \nHasta 1989, el metal rojo aportaba ingresos equivalentes el 29 por ciento del Presupuesto de la naci\u00F3n. Los presupuestos de los sectores vivienda, salud y educaci\u00F3n los financiaba el cobre. En 1989, CODELCO produc\u00EDa un mill\u00F3n 400 mil toneladas, y el total de la miner\u00EDa, incluido el sector privado y ENAMI , un mill\u00F3n 650 mil. Hoy d\u00EDa producimos 4 millones y medio de toneladas. Y el aporte al pa\u00EDs en 1998 ascendi\u00F3 a 355 millones de d\u00F3lares, contra s\u00F3lo 140 millones en 1999, de los cuales s\u00F3lo 70 millones proven\u00EDan del sector privado. Estamos produciendo contra las leyes del mercado, contra las leyes de la demanda.\n \nHemos visto c\u00F3mo la OPEP, que re\u00FAne a 13 pa\u00EDses y controla el 35 por ciento de la producci\u00F3n mundial de petr\u00F3leo, logra sostener el precio del producto. Chile, un solo pa\u00EDs, produce el 60 por ciento del cobre que se comercia en el mundo. Y vemos que, a trav\u00E9s del traspaso de pertenencias y concesiones de exploraci\u00F3n efectuado al margen de la ley, se ha iniciado desde el pa\u00EDs una sobreproducci\u00F3n mundial que termin\u00F3 por llevar el precio a valores decrecientes nunca antes alcanzados.\n \nLo grave, se\u00F1or Presidente , dice relaci\u00F3n a que se podr\u00EDa pensar que las multinacionales que explotan el cobre chileno tendr\u00EDan que interesarse en disminuir la producci\u00F3n, en regularla, para no ofrecer m\u00E1s que la demanda y no tirar el precio al suelo. Pero, cuando se investiga un poco m\u00E1s all\u00E1, se advierte que se trata de filiales de elaboradores del metal rojo: Exxon , Mitsubishi, Ford , General Motors . Y, mientras m\u00E1s bajo es el precio, m\u00E1s barata es la materia prima que \u00E9stos entregan a sus otras filiales en el extranjero.\n \nCuento con una respuesta, adem\u00E1s -al final, despu\u00E9s de tanto bregar-, del Comit\u00E9 de Inversiones Extranjeras, que en un oficio analiza el incre\u00EDble y sorprendente caso de Disputada de Las Condes. Esa empresa, a la cual, curiosamente, se le entregaron dos premios de eficiencia en el Gobierno anterior, presenta una situaci\u00F3n incre\u00EDble: durante 20 a\u00F1os ha declarado p\u00E9rdidas. \u00A1Y nadie dice nada! \u00A1A nadie le importa nada!\n \n\u00BFAlguien cree que la Exxon, que es la casa matriz, ha tenido en Chile una filial que en dicho per\u00EDodo ha funcionado a p\u00E9rdida? Aqu\u00ED, quiebra una empresa que opere tres a\u00F1os en esas condiciones. Y se acaba. \u00A1Pero en el ejemplo expuesto se registran 20 a\u00F1os de p\u00E9rdidas!\n \n\u00BFY ello c\u00F3mo se hace, se\u00F1or Presidente ? Sencillamente, la Exxon estableci\u00F3 en las Bermudas otra filial, que, en vez de prestar capital fresco, proporcion\u00F3 cr\u00E9dito a alto inter\u00E9s. Y, durante dos d\u00E9cadas, Disputada de Las Condes ha transformado sus utilidades en el pago de intereses a la filial de la Exxon, y la filial lo ha enviado despu\u00E9s, por supuesto, a la Exxon misma, a la casa matriz.\n \nTales hechos me parecen de extraordinaria gravedad. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Senador. \u00BFPero qu\u00E9 dijo el Comit\u00E9 de Inversiones Extranjeras? Su Se\u00F1or\u00EDa iba a precisarlo.\n \nEl se\u00F1or LAVANDERO .- \nEse organismo se\u00F1ala exactamente lo que expreso acerca del asunto de las Bermudas y las inversiones y los cr\u00E9ditos. Y, lo que es m\u00E1s grave, puntualiza que no solamente la entidad se contenta con declarar p\u00E9rdidas, sino que tambi\u00E9n tiene lugar un efecto m\u00E1s serio, ya que en virtud de ese hecho se acumula un cr\u00E9dito fiscal. O sea, alg\u00FAn d\u00EDa la empresa terminar\u00E1, no habr\u00E1 pagado un solo centavo al Estado chileno y, adem\u00E1s, \u00E9ste le quedar\u00E1 debiendo una cantidad de millones de d\u00F3lares por cr\u00E9dito fiscal.\n \nY Disputada de Las Condes , galardonada con premios de excelencia en el Gobierno anterior -repito-, se permiti\u00F3 demandar al Fisco. Llega a tanto la impudicia, la lenidad de las autoridades, que el Consejo de Defensa del Estado ha debido intervenir en la defensa, porque, seg\u00FAn la empresa, se le habr\u00EDan variado las condiciones al disponer el Banco Central un dep\u00F3sito por un a\u00F1o para las inversiones y el pago de un inter\u00E9s para las que sean sacadas antes de ese lapso. Insisto en que ello resulta imp\u00FAdico.\n \nY lo lamento, se\u00F1or Presidente, porque se gastan millones de d\u00F3lares en pagar funcionarios en COCHILCO, el Ministerio de Miner\u00EDa, el mismo Banco Central, Impuestos Internos. \n\u00A1C\u00F3mo es posible que CODELCO aportara en 1996 alrededor de mil 600 millones de d\u00F3lares por 37 por ciento de la producci\u00F3n de cobre y que todo el sector privado, incluida ENAMI, proporcionase solamente 107 millones 700 mil d\u00F3lares por el 63 por ciento restante! \u00A1Es una verg\u00FCenza!\n \nCabe consignar que las empresas mineras, cuando pertenec\u00EDan a entidades extranjeras como Anaconda y Phelps Dodge , contribu\u00EDan, proporcionalmente, con diez veces m\u00E1s de lo que hoy se recibe por toda la miner\u00EDa del metal rojo. O sea, Chile realiz\u00F3 un esfuerzo colosal pr\u00E1cticamente para obtener menos.\n \nPor tales razones, se\u00F1or Presidente, quisiera que, para exponer los elementos que he hecho presentes, se enviaran oficios al Consejo de Defensa del Estado y nuevamente a Impuestos Internos, a fin de que se perciban las diferencias entre este \u00FAltimo y COCHILCO, dos organismos estatales. Porque se juega al \"compra huevos\": \"Esto le corresponde a COCHILCO\", sostiene Impuestos Internos, y COCHILCO afirma: \"Esto le corresponde a Impuestos Internos.\". Y, en definitiva, la cuesti\u00F3n queda en tierra de nadie. Y el Estado pierde absolutamente los ingresos que debiera lograr por la principal riqueza que es el cobre. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS (Vicepresidente).- \nSe\u00F1or Senador, ha terminado el tiempo. \nEl se\u00F1or LAVANDERO .- \nY tambi\u00E9n solicito el env\u00EDo de oficios a la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre, al Servicio Nacional de Aduanas, al Ministerio de Miner\u00EDa y a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, para que los antecedentes citados se incorporen a los anteriores ya remitidos.\n \nNada m\u00E1s. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS ( Vicepresidente ).- \nSu intervenci\u00F3n ha sido muy interesante, se\u00F1or Senador . Permaneceremos atentos a la respuesta que se reciba.\n \nEl Honorable se\u00F1or Cordero pide incorporar su nombre en la petici\u00F3n de oficios de Su Se\u00F1or\u00EDa. \nSe enviar\u00E1n los oficios solicitados. \n \n " . . .