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- rdf:value = " FRANQUICIAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS IMPORTADOS EN SEGUNDA REGIÓN. OFICIOS
El señor CANTERO-
Señor Presidente , deseo referirme a una materia que no sólo reviste gran importancia para la Región que represento, sino que también preocupa a los países que comercian con Chile, particularmente productos agropecuarios, como México, Argentina y Bolivia, cuyas autoridades han hecho presente que no se justificaría aplicar más protecciones a la agricultura chilena.
El diario "La Tercera" de ayer señala que Bolivia habría argumentado que la "solución de Chile evitó guerra comercial". Ello con relación a las bandas de precios que se aplican al aceite, al trigo y al azúcar. Añade, asimismo, que las autoridades bolivianas expresan su satisfacción por la decisión chilena de respetar sus acuerdos comerciales. El matutino comenta que "La determinación fue tomada el viernes pasado en el marco de la reunión de la Comisión Administradora del acuerdo que se reunió en la ciudad de Montevideo. Ahí se acordó levantar la restricción para las cuotas contempladas en el tratado bilateral, es decir 22 mil toneladas de aceites crudos, sin refinar, y una cuota por US$ 10 millones de oleaginosas refinadas.".
En otro medio de comunicación nacional, en su página editorial, se informa que las autoridades del país y los parlamentarios no expresan preocupación ante la situación tremendamente injusta conformada por bandas de precios que terminan por afectar y gravar a todos los chilenos. En este sentido, cabe argumentar que hay una fuerte ortodoxia económica cuando se trata de implementar criterios de orden general, pero que se flexibiliza excesivamente al defender intereses particulares.
Este asunto, como dije, reviste suma importancia porque el citado editorial informa que "La magnitud del impuesto a los consumidores es elevada y llega a alrededor del 57 por ciento en el caso del azúcar. En cuanto al trigo" -que es el tema que me preocupa- "se estima que el valor interno es, en la actualidad, el doble del que habría con libre comercio". Ello, sin este tipo de restricciones. Y agrega: "Algo similar, aunque en grado menor, sucede con los más de 30 productos beneficiados, de una forma u otra, por el proteccionismo de las bandas de precios o las cláusulas de salvaguardia.".
Como consecuencia de la lejanía y las características geográficas de la Segunda Región de Antofagasta , su población se ve afectada por el mayor costo que deben pagar por productos agrícolas y alimentos en general, los cuales deben transportarse desde el centro y el sur del país, con el consiguiente recargo por concepto de flete.
Como es sabido, la actividad agrícola regional no es significativa y se reduce a ciertas localidades y cultivos específicos sin mayor importancia. Uno de los productos que se encarece en mayor proporción es el pan -alimento sustancial para la comunidad, especialmente para los sectores más pobres- y otros derivados del trigo que constituyen parte importante en los gastos de alimentación de los estratos de menores ingresos.
Desgraciadamente, esta situación no sólo es consecuencia de la geografía, sino también -como ya lo he señalado-, aparentemente, de la aplicación de ciertas medidas destinadas a proteger la producción agrícola nacional y a la ausencia de mecanismos tendientes a compensar las desventajas que la geografía ha impuesto a Antofagasta y a la Segunda Región en general, como las que existen desde hace décadas para otras zonas del país.
Durante largo tiempo se ha debatido sobre los problemas de la agricultura, los que -se afirma- no sólo han tenido su origen en catástrofes naturales, alzas imprevistas de las tasas de interés, variaciones estacionales de los mercados, plagas o el deterioro ocasional de los precios, entre otras muchas causas, llegando a transformarse en una crisis crónica.
Se sostiene que uno de los principales problemas de la agricultura es el deterioro de su rentabilidad, a lo que se sumó una baja sostenida del tipo de cambio y el alto endeudamiento del sector. En contraste con la vitalidad y el continuo avance de la agricultura tecnificada, como ocurre en el sector exportador de frutas, de vinos y la actividad forestal, la agricultura tradicional inició en 1988 un proceso de creciente declinación, y la superficie sembrada de cultivos anuales disminuyó de más de un millón 100 mil hectáreas en la temporada 1988-1989, a menos de 500 mil hectáreas en la actualidad. Los dirigentes de dicho sector atribuyen en parte la responsabilidad de esta situación al ingreso de productos importados bonificados en su país de origen, lo que les hace difícil competir con ellos.
Se reconoce que el nivel de desarrollo alcanzado por el país y el nuevo orden económico internacional demandan que el sector agrícola tradicional sufra transformaciones más o menos profundas, pues si Chile, por una parte -como todos deseamos-, recupera su ritmo sostenido de crecimiento y, por otra, se acentúa a nivel mundial el proceso de globalización de la economía, ineludiblemente el sector agrícola deberá adecuarse a esta situación.
Sin embargo, al advertir que los mercados internacionales agrícolas están fuertemente distorsionados por efecto de los múltiples mecanismos de subsidio que emplean los países más desarrollados, y que, además, la agricultura no es sólo un sector que debe adecuarse mecánicamente a los requerimientos de los cambios en la estructura económica, hay razones que justifican una política de Estado para mantener la existencia del citado sector mediante medidas de carácter especial.
Lo anterior ha llevado a no considerar a la agricultura como un sector más de la economía, valorando la necesidad de mantener la vida rural y la actividad agrícola, que representa la principal fuente de empleo de las denominadas "regiones agrícolas", y contribuye a la presencia nacional en zonas apartadas y a formar la base de una seguridad alimentaria estratégica para el país.
Esto se ha traducido en la existencia no sólo de una institucionalidad estatal orientada al apoyo técnico y crediticio a la pequeña y mediana agricultura, sino en la destinación de fondos para programas especiales de fomento y en la dictación de normas especiales dirigidas a la protección del sector, particularmente de la competencia desleal extranjera. En ese sentido actúan la Comisión Nacional de Distorsiones, las Bandas de Precios y, últimamente, la Ley sobre Salvaguardias. Asimismo, se ha traducido en la protección especial dada a los cultivos tradicionales en los tratados internacionales suscritos por Chile -como es el caso del MERCOSUR y el Acuerdo de Libre Comercio con Canadá, entre otros-, en los cuales se han contemplado extensos períodos de desgravación. Y, por último, recientemente se han decretado medidas de salvaguardias en conformidad a la nueva legislación.
Todas estas medidas de protección a la producción agrícola nacional, cuya justificación no discutimos, tienen un alto costo para el país, el que es soportado en una parte importante por los consumidores. En el caso de las bandas de precios, por ejemplo, la prensa ha dado cuenta del estudio del señor Ronald Fischer, quien señala que, en 1998, la existencia de las bandas de precios costó a los consumidores chilenos 163 millones de dólares, los que equivalen a dos mil pesos mensuales por familia de cuatro miembros.
No obstante, tales costos no se distribuyen equitativamente en la población nacional. Si bien afectan a todos los consumidores, aquellos que viven y trabajan en las regiones agrícolas obtienen a cambio los beneficios de dicha actividad; pero la población de las regiones no agrícolas, especialmente la de la Segunda Región -que me honro en representar en el Senado-, debe soportar sólo el costo, sin obtener provecho alguno. Aún más, debe soportar el mayor costo del transporte de los productos agrícolas a través del territorio nacional.
En el caso de la harina, por ejemplo, en Antofagasta resultaría más económico utilizar trigo importado para la producción de pan. Pero el derecho específico que grava la importación de trigo a granel por efecto de la banda de precios que beneficia a ese producto, hace imposible llevarlo a cabo, y el trigo nacional debe adquirirse a miles de kilómetros de distancia, recargando injustificadamente su valor a los consumidores.
La ley Nº 18.525, sobre arancel aduanero y bandas de precios, estableció en su artículo 12 que "Para el solo efecto de asegurar un margen razonable de fluctuación de los precios internos del trigo, de las semillas de oleaginosas, de los aceites vegetales comestibles y del azúcar, en relación a los precios internacionales, se establecen derechos específicos en dólares que podrán afectar las importaciones de dichos productos.
Para ello, se faculta al Presidente de la República para determinar, una vez al año y en conformidad al procedimiento que la misma ley señala, el monto de tales derechos específicos "en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan sustentar un costo mínimo y un costo máximo de importación de los mismos durante el período de comercialización interna de la producción nacional".
Como se ha dicho, no es nuestro propósito impugnar la existencia de tales medidas. Más aún, dadas las condiciones todavía prevalecientes en ciertos mercados internacionales, parece justificado proteger la producción de trigo nacional durante su período de comercialización interna, esto es, el que se extiende desde diciembre a mayo, más o menos, medida que permite a los productores de trigo, especialmente a los pequeños, que no tienen la capacidad financiera para postergar la venta de su producción, comercializarla a un precio adecuado.
Sin embargo, la facultad establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 se ha entendido y aplicado de otra forma, estableciéndose derechos específicos que gravan la importación de trigo en forma permanente durante el año, y no se respeta lo señalado expresamente por la ley, que es "durante el período de comercialización interna de la producción nacional". Hay aquí, en mi opinión, una clara transgresión a la normativa vigente, por lo cual pediré que se oficie a la Contraloría solicitándole un pronunciamiento en esta materia.
Sucesivos decretos exentos del Ministerio de Hacienda, el último de los cuales es el Nº 148, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 1999, han dado aplicación al mencionado artículo 12 de la ley Nº 18.525, señalando que para cumplir la política del Gobierno en materia de productos básicos, cuyo objetivo es establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, "es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de trigo y morcajo o tranquillón, en forma permanente hasta el 15 de Diciembre del año 2000". O sea, está plenamente vigente.
La aplicación de este gravamen en forma permanente e indefinida no parece enteramente compatible con la normativa legal reseñada anteriormente y que se invoca en la materia, ya que contradice la finalidad consagrada por el legislador al facultar el establecimiento de tales derechos para sostener los precios "durante el período de comercialización interna de la producción nacional".
Desconocemos la justificación que ha tenido la autoridad para aplicar de esta forma la ley, pero lo concreto es que se produce un efecto negativo en zonas como Antofagasta y la Segunda Región, en general, que deben pagar todos los usuarios, por un sobreprecio que, en mi opinión, afecta particularmente a la gente más pobre.
Como se señaló anteriormente, Antofagasta no goza de ninguna clase de franquicias que le permitan equilibrar las desventajas de su lejanía de las zonas de producción agrícola, como ocurre, por ejemplo, con la Primera Región , cuyas características son muy similares a las de la Segunda, pero que, sin embargo, goza de beneficios arancelarios. En el pasado, existió para la Región de Antofagasta, con evidente beneficio para su población, la llamada "Zona Franca Alimenticia", que permitía a sus habitantes satisfacer parte de sus necesidades de consumo con productos importados con un tratamiento arancelario preferencial.
Desde la desaparición de esta franquicia, por efecto de la adopción de una política económica abierta, con aranceles bajos y parejos, la comunidad de Antofagasta ha debido soportar un recargo en sus gastos de alimentación, que se ha agudizado por la creciente protección a los productos agrícolas nacionales, especialmente por la aplicación que se ha dado a las mencionadas bandas de precios.
Esta forma de discriminación carece de todo fundamento real. El funcionamiento de una economía libre y abierta ha demostrado ser claramente compatible con la existencia de franquicias o beneficios que la Constitución, en razón del bien común, autoriza establecer en favor de determinado sector, actividad o zona geográfica. En virtud de ello, se han dictado numerosas disposiciones legales que han establecido subsidios y bonificaciones para sectores de la población o actividades productivas, y se crearon las Zonas Francas de Iquique y de Punta Arenas, con sus correspondientes extensiones, como la Ley Navarino, que favorecen a la provincia de Palena y a la Undécima Región, entre otras. Hace pocos días, hemos aprobado una nueva ley que otorga más beneficios para las provincias de Arica y Parinacota y amplía la Zona Franca de Iquique.
Todo esto me hace pensar que, efectivamente, la Región que represento se encuentra en una situación completamente desmedrada. Y ello hace que resulte menos explicable que, hasta ahora, no haya prosperado ninguna iniciativa para resolver el grave problema del alto costo de los alimentos en Antofagasta y la Segunda Región, para reducir, a lo menos, sus efectos en la población.
Por todo lo expresado, solicito oficiar, en mi nombre, al señor Ministro de Hacienda , transcribiéndole las consideraciones expuestas y pidiéndole que disponga un estudio sobre la posibilidad de adoptar medidas concretas que permitan a la población de la Segunda Región adquirir sus alimentos sin los recargos que actualmente debe soportar en el caso del trigo y el aceite, como también acerca de la viabilidad de restablecer en alguna medida las franquicias arancelarias para la importación de alimentos que existieron en el pasado, considerando especialmente que, en el caso de los productos agrícolas, hay numerosas excepciones a la política general arancelaria.
Solicito, también, al mismo Secretario de Estado , que se sirva informar las razones que ha tenido la repartición a su cargo para establecer en forma permanente derechos específicos para la importación de trigo, y si es posible variar esta situación en el futuro, permitiendo que las regiones no agrícolas, como Antofagasta y la Segunda Región, puedan importar trigo sin este gravamen, una vez terminado el período de comercialización interna de la producción nacional del cereal, fijándose para tal efecto la duración de aquél y el volumen de la misma.
Pido, por último, que se oficie al señor Contralor General de la República , transcribiéndole las observaciones precedentes, a fin de que se sirva informar respecto de la interpretación que el organismo contralor asigna al artículo 12 de la ley Nº 18.525 y, especialmente, si es correcto el alcance que le ha asignado el decreto exento Nº 148, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 1999, que estableció derechos específicos en forma permanente, el que, por su carácter exento, no fue objeto del trámite de toma de razón en su oportunidad.
He dicho.
El señor URENDA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, de conformidad con el Reglamento.
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