@prefix rdf:	<http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#> .@prefix ns1:	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666286/seccion/> .@prefix bcnres:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#> .ns1:akn666286-ds38	rdf:type	bcnres:Participacion ,		bcnres:IntervencionPeticionDeOficio ,		bcnres:PeticionDeOficio ,		bcnres:SeccionRecurso ;	rdf:value	" FRANQUICIAS ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS AGR\u00CDCOLAS IMPORTADOS EN SEGUNDA REGI\u00D3N. OFICIOS \nEl se\u00F1or CANTERO- \nSe\u00F1or  Presidente , deseo referirme a una materia que no s\u00F3lo reviste gran importancia para la Regi\u00F3n que represento, sino que tambi\u00E9n preocupa a los pa\u00EDses que comercian con Chile, particularmente productos agropecuarios, como M\u00E9xico, Argentina y Bolivia, cuyas autoridades han hecho presente que no se justificar\u00EDa aplicar m\u00E1s protecciones a la agricultura chilena.\n  \nEl diario \"La Tercera\" de ayer se\u00F1ala que Bolivia habr\u00EDa argumentado que la \"soluci\u00F3n de Chile evit\u00F3 guerra comercial\". Ello con relaci\u00F3n a las bandas de precios que se aplican al aceite, al trigo y al az\u00FAcar. A\u00F1ade, asimismo, que las autoridades bolivianas expresan su satisfacci\u00F3n por la decisi\u00F3n chilena de respetar sus acuerdos comerciales. El matutino comenta que \"La determinaci\u00F3n fue tomada el viernes pasado en el marco de la reuni\u00F3n de la Comisi\u00F3n Administradora del acuerdo que se reuni\u00F3 en la ciudad de Montevideo. Ah\u00ED se acord\u00F3 levantar la restricci\u00F3n para las cuotas contempladas en el tratado bilateral, es decir 22 mil toneladas de aceites crudos, sin refinar, y una cuota por US$ 10 millones de oleaginosas refinadas.\".\n \nEn otro medio de comunicaci\u00F3n nacional, en su p\u00E1gina editorial, se informa que las autoridades del pa\u00EDs y los parlamentarios no expresan preocupaci\u00F3n ante la situaci\u00F3n tremendamente injusta conformada por bandas de precios que terminan por afectar y gravar a todos los chilenos. En este sentido, cabe argumentar que hay una fuerte ortodoxia econ\u00F3mica cuando se trata de implementar criterios de orden general, pero que se flexibiliza excesivamente al defender intereses particulares. \nEste asunto, como dije, reviste suma importancia porque el citado editorial informa que \"La magnitud del impuesto a los consumidores es elevada y llega a alrededor del 57 por ciento en el caso del az\u00FAcar. En cuanto al trigo\" -que es el tema que me preocupa- \"se estima que el valor interno es, en la actualidad, el doble del que habr\u00EDa con libre comercio\". Ello, sin este tipo de restricciones. Y agrega: \"Algo similar, aunque en grado menor, sucede con los m\u00E1s de 30 productos beneficiados, de una forma u otra, por el proteccionismo de las bandas de precios o las cl\u00E1usulas de salvaguardia.\". \nComo consecuencia de la lejan\u00EDa y las caracter\u00EDsticas geogr\u00E1ficas de la  Segunda Regi\u00F3n de Antofagasta , su poblaci\u00F3n se ve afectada por el mayor costo que deben pagar por productos agr\u00EDcolas y alimentos en general, los cuales deben transportarse desde el centro y el sur del pa\u00EDs, con el consiguiente recargo por concepto de flete.\n  \nComo es sabido, la actividad agr\u00EDcola regional no es significativa y se reduce a ciertas localidades y cultivos espec\u00EDficos sin mayor importancia. Uno de los productos que se encarece en mayor proporci\u00F3n es el pan -alimento sustancial para la comunidad, especialmente para los sectores m\u00E1s pobres- y otros derivados del trigo que constituyen parte importante en los gastos de alimentaci\u00F3n de los estratos de menores ingresos. \nDesgraciadamente, esta situaci\u00F3n no s\u00F3lo es consecuencia de la geograf\u00EDa, sino tambi\u00E9n -como ya lo he se\u00F1alado-, aparentemente, de la aplicaci\u00F3n de ciertas medidas destinadas a proteger la producci\u00F3n agr\u00EDcola nacional y a la ausencia de mecanismos tendientes a compensar las desventajas que la geograf\u00EDa ha impuesto a Antofagasta y a la Segunda Regi\u00F3n en general, como las que existen desde hace d\u00E9cadas para otras zonas del pa\u00EDs.\n \nDurante largo tiempo se ha debatido sobre los problemas de la agricultura, los que -se afirma- no s\u00F3lo han tenido su origen en cat\u00E1strofes naturales, alzas imprevistas de las tasas de inter\u00E9s, variaciones estacionales de los mercados, plagas o el deterioro ocasional de los precios, entre otras muchas causas, llegando a transformarse en una crisis cr\u00F3nica. \nSe sostiene que uno de los principales problemas de la agricultura es el deterioro de su rentabilidad, a lo que se sum\u00F3 una baja sostenida del tipo de cambio y el alto endeudamiento del sector. En contraste con la vitalidad y el continuo avance de la agricultura tecnificada, como ocurre en el sector exportador de frutas, de vinos y la actividad forestal, la agricultura tradicional inici\u00F3 en 1988 un proceso de creciente declinaci\u00F3n, y la superficie sembrada de cultivos anuales disminuy\u00F3 de m\u00E1s de un mill\u00F3n 100 mil hect\u00E1reas en la temporada 1988-1989, a menos de 500 mil hect\u00E1reas en la actualidad. Los dirigentes de dicho sector atribuyen en parte la responsabilidad de esta situaci\u00F3n al ingreso de productos importados bonificados en su pa\u00EDs de origen, lo que les hace dif\u00EDcil competir con ellos.\n \nSe reconoce que el nivel de desarrollo alcanzado por el pa\u00EDs y el nuevo orden econ\u00F3mico internacional demandan que el sector agr\u00EDcola tradicional sufra transformaciones m\u00E1s o menos profundas, pues si Chile, por una parte -como todos deseamos-, recupera su ritmo sostenido de crecimiento y, por otra, se acent\u00FAa a nivel mundial el proceso de globalizaci\u00F3n de la econom\u00EDa, ineludiblemente el sector agr\u00EDcola deber\u00E1 adecuarse a esta situaci\u00F3n.\n \nSin embargo, al advertir que los mercados internacionales agr\u00EDcolas est\u00E1n fuertemente distorsionados por efecto de los m\u00FAltiples mecanismos de subsidio que emplean los pa\u00EDses m\u00E1s desarrollados, y que, adem\u00E1s, la agricultura no es s\u00F3lo un sector que debe adecuarse mec\u00E1nicamente a los requerimientos de los cambios en la estructura econ\u00F3mica, hay razones que justifican una pol\u00EDtica de Estado para mantener la existencia del citado sector mediante medidas de car\u00E1cter especial.\n \nLo anterior ha llevado a no considerar a la agricultura como un sector m\u00E1s de la econom\u00EDa, valorando la necesidad de mantener la vida rural y la actividad agr\u00EDcola, que representa la principal fuente de empleo de las denominadas \"regiones agr\u00EDcolas\", y contribuye a la presencia nacional en zonas apartadas y a formar la base de una seguridad alimentaria estrat\u00E9gica para el pa\u00EDs. \nEsto se ha traducido en la existencia no s\u00F3lo de una institucionalidad estatal orientada al apoyo t\u00E9cnico y crediticio a la peque\u00F1a y mediana agricultura, sino en la destinaci\u00F3n de fondos para programas especiales de fomento y en la dictaci\u00F3n de normas especiales dirigidas a la protecci\u00F3n del sector, particularmente de la competencia desleal extranjera. En ese sentido act\u00FAan la Comisi\u00F3n Nacional de Distorsiones, las Bandas de Precios y, \u00FAltimamente, la Ley sobre Salvaguardias. Asimismo, se ha traducido en la protecci\u00F3n especial dada a los cultivos tradicionales en los tratados internacionales suscritos por Chile -como es el caso del MERCOSUR y el Acuerdo de Libre Comercio con Canad\u00E1, entre otros-, en los cuales se han contemplado extensos per\u00EDodos de desgravaci\u00F3n. Y, por \u00FAltimo, recientemente se han decretado medidas de salvaguardias en conformidad a la nueva legislaci\u00F3n.\n \nTodas estas medidas de protecci\u00F3n a la producci\u00F3n agr\u00EDcola nacional, cuya justificaci\u00F3n no discutimos, tienen un alto costo para el pa\u00EDs, el que es soportado en una parte importante por los consumidores. En el caso de las bandas de precios, por ejemplo, la prensa ha dado cuenta del estudio del se\u00F1or Ronald Fischer, quien se\u00F1ala que, en 1998, la existencia de las bandas de precios cost\u00F3 a los consumidores chilenos 163 millones de d\u00F3lares, los que equivalen a dos mil pesos mensuales por familia de cuatro miembros.\n \nNo obstante, tales costos no se distribuyen equitativamente en la poblaci\u00F3n nacional. Si bien afectan a todos los consumidores, aquellos que viven y trabajan en las regiones agr\u00EDcolas obtienen a cambio los beneficios de dicha actividad; pero la poblaci\u00F3n de las regiones no agr\u00EDcolas, especialmente la de la Segunda Regi\u00F3n -que me honro en representar en el Senado-, debe soportar s\u00F3lo el costo, sin obtener provecho alguno. A\u00FAn m\u00E1s, debe soportar el mayor costo del transporte de los productos agr\u00EDcolas a trav\u00E9s del territorio nacional.\n \nEn el caso de la harina, por ejemplo, en Antofagasta resultar\u00EDa m\u00E1s econ\u00F3mico utilizar trigo importado para la producci\u00F3n de pan. Pero el derecho espec\u00EDfico que grava la importaci\u00F3n de trigo a granel por efecto de la banda de precios que beneficia a ese producto, hace imposible llevarlo a cabo, y el trigo nacional debe adquirirse a miles de kil\u00F3metros de distancia, recargando injustificadamente su valor a los consumidores.\n \nLa ley N\u00BA 18.525, sobre arancel aduanero y bandas de precios, estableci\u00F3 en su art\u00EDculo 12 que \"Para el solo efecto de asegurar un margen razonable de fluctuaci\u00F3n de los precios internos del trigo, de las semillas de oleaginosas, de los aceites vegetales comestibles y del az\u00FAcar, en relaci\u00F3n a los precios internacionales, se establecen derechos espec\u00EDficos en d\u00F3lares que podr\u00E1n afectar las importaciones de dichos productos.\n \nPara ello, se faculta al  Presidente de la Rep\u00FAblica  para determinar, una vez al a\u00F1o y en conformidad al procedimiento que la misma ley se\u00F1ala, el monto de tales derechos espec\u00EDficos \"en t\u00E9rminos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan sustentar un costo m\u00EDnimo y un costo m\u00E1ximo de importaci\u00F3n de los mismos durante el per\u00EDodo de comercializaci\u00F3n interna de la producci\u00F3n nacional\".\n  \nComo se ha dicho, no es nuestro prop\u00F3sito impugnar la existencia de tales medidas. M\u00E1s a\u00FAn, dadas las condiciones todav\u00EDa prevalecientes en ciertos mercados internacionales, parece justificado proteger la producci\u00F3n de trigo nacional durante su per\u00EDodo de comercializaci\u00F3n interna, esto es, el que se extiende desde diciembre a mayo, m\u00E1s o menos, medida que permite a los productores de trigo, especialmente a los peque\u00F1os, que no tienen la capacidad financiera para postergar la venta de su producci\u00F3n, comercializarla a un precio adecuado. \nSin embargo, la facultad establecida en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 18.525 se ha entendido y aplicado de otra forma, estableci\u00E9ndose derechos espec\u00EDficos que gravan la importaci\u00F3n de trigo en forma permanente durante el a\u00F1o, y no se respeta lo se\u00F1alado expresamente por la ley, que es \"durante el per\u00EDodo de comercializaci\u00F3n interna de la producci\u00F3n nacional\". Hay aqu\u00ED, en mi opini\u00F3n, una clara transgresi\u00F3n a la normativa vigente, por lo cual pedir\u00E9 que se oficie a la Contralor\u00EDa solicit\u00E1ndole un pronunciamiento en esta materia.\n \nSucesivos decretos exentos del Ministerio de Hacienda, el \u00FAltimo de los cuales es el N\u00BA 148, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 1999, han dado aplicaci\u00F3n al mencionado art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 18.525, se\u00F1alando que para cumplir la pol\u00EDtica del Gobierno en materia de productos b\u00E1sicos, cuyo objetivo es establecer un margen razonable de fluctuaci\u00F3n de los precios internos en relaci\u00F3n a los precios internacionales de tales productos, \"es indispensable establecer derechos espec\u00EDficos y rebajas a la importaci\u00F3n de trigo y morcajo o tranquill\u00F3n, en forma permanente hasta el 15 de Diciembre del a\u00F1o 2000\". O sea, est\u00E1 plenamente vigente.\n \nLa aplicaci\u00F3n de este gravamen en forma permanente e indefinida no parece enteramente compatible con la normativa legal rese\u00F1ada anteriormente y que se invoca en la materia, ya que contradice la finalidad consagrada por el legislador al facultar el establecimiento de tales derechos para sostener los precios \"durante el per\u00EDodo de comercializaci\u00F3n interna de la producci\u00F3n nacional\". \nDesconocemos la justificaci\u00F3n que ha tenido la autoridad para aplicar de esta forma la ley, pero lo concreto es que se produce un efecto negativo en zonas como Antofagasta y la Segunda Regi\u00F3n, en general, que deben pagar todos los usuarios, por un sobreprecio que, en mi opini\u00F3n, afecta particularmente a la gente m\u00E1s pobre.\n \nComo se se\u00F1al\u00F3 anteriormente, Antofagasta no goza de ninguna clase de franquicias que le permitan equilibrar las desventajas de su lejan\u00EDa de las zonas de producci\u00F3n agr\u00EDcola, como ocurre, por ejemplo, con la  Primera Regi\u00F3n , cuyas caracter\u00EDsticas son muy similares a las de la Segunda, pero que, sin embargo, goza de beneficios arancelarios. En el pasado, existi\u00F3 para la Regi\u00F3n de Antofagasta, con evidente beneficio para su poblaci\u00F3n, la llamada \"Zona Franca Alimenticia\", que permit\u00EDa a sus habitantes satisfacer parte de sus necesidades de consumo con productos importados con un tratamiento arancelario preferencial.\n  \nDesde la desaparici\u00F3n de esta franquicia, por efecto de la adopci\u00F3n de una pol\u00EDtica econ\u00F3mica abierta, con aranceles bajos y parejos, la comunidad de Antofagasta ha debido soportar un recargo en sus gastos de alimentaci\u00F3n, que se ha agudizado por la creciente protecci\u00F3n a los productos agr\u00EDcolas nacionales, especialmente por la aplicaci\u00F3n que se ha dado a las mencionadas bandas de precios.\n \nEsta forma de discriminaci\u00F3n carece de todo fundamento real. El funcionamiento de una econom\u00EDa libre y abierta ha demostrado ser claramente compatible con la existencia de franquicias o beneficios que la Constituci\u00F3n, en raz\u00F3n del bien com\u00FAn, autoriza establecer en favor de determinado sector, actividad o zona geogr\u00E1fica. En virtud de ello, se han dictado numerosas disposiciones legales que han establecido subsidios y bonificaciones para sectores de la poblaci\u00F3n o actividades productivas, y se crearon las Zonas Francas de Iquique y de Punta Arenas, con sus correspondientes extensiones, como la Ley Navarino, que favorecen a la provincia de Palena y a la Und\u00E9cima Regi\u00F3n, entre otras. Hace pocos d\u00EDas, hemos aprobado una nueva ley que otorga m\u00E1s beneficios para las provincias de Arica y Parinacota y ampl\u00EDa la Zona Franca de Iquique.\n \nTodo esto me hace pensar que, efectivamente, la Regi\u00F3n que represento se encuentra en una situaci\u00F3n completamente desmedrada. Y ello hace que resulte menos explicable que, hasta ahora, no haya prosperado ninguna iniciativa para resolver el grave problema del alto costo de los alimentos en Antofagasta y la Segunda Regi\u00F3n, para reducir, a lo menos, sus efectos en la poblaci\u00F3n.\n \nPor todo lo expresado, solicito oficiar, en mi nombre, al se\u00F1or  Ministro de Hacienda , transcribi\u00E9ndole las consideraciones expuestas y pidi\u00E9ndole que disponga un estudio sobre la posibilidad de adoptar medidas concretas que permitan a la poblaci\u00F3n de la Segunda Regi\u00F3n adquirir sus alimentos sin los recargos que actualmente debe soportar en el caso del trigo y el aceite, como tambi\u00E9n acerca de la viabilidad de restablecer en alguna medida las franquicias arancelarias para la importaci\u00F3n de alimentos que existieron en el pasado, considerando especialmente que, en el caso de los productos agr\u00EDcolas, hay numerosas excepciones a la pol\u00EDtica general arancelaria.\n  \nSolicito, tambi\u00E9n, al mismo  Secretario de Estado , que se sirva informar las razones que ha tenido la repartici\u00F3n a su cargo para establecer en forma permanente derechos espec\u00EDficos para la importaci\u00F3n de trigo, y si es posible variar esta situaci\u00F3n en el futuro, permitiendo que las regiones no agr\u00EDcolas, como Antofagasta y la Segunda Regi\u00F3n, puedan importar trigo sin este gravamen, una vez terminado el per\u00EDodo de comercializaci\u00F3n interna de la producci\u00F3n nacional del cereal, fij\u00E1ndose para tal efecto la duraci\u00F3n de aqu\u00E9l y el volumen de la misma.\n  \nPido, por \u00FAltimo, que se oficie al se\u00F1or  Contralor General de la Rep\u00FAblica , transcribi\u00E9ndole las observaciones precedentes, a fin de que se sirva informar respecto de la interpretaci\u00F3n que el organismo contralor asigna al art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 18.525 y, especialmente, si es correcto el alcance que le ha asignado el decreto exento N\u00BA 148, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 1999, que estableci\u00F3 derechos espec\u00EDficos en forma permanente, el que, por su car\u00E1cter exento, no fue objeto del tr\u00E1mite de toma de raz\u00F3n en su oportunidad.\n  \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or URENDA ( Presidente accidental ).- \nSe enviar\u00E1n los oficios solicitados por Su Se\u00F1or\u00EDa, de conformidad con el Reglamento.\n  \n \n " .@prefix ns3:	<http://datos.bcn.cl/recurso/tema/> .ns1:akn666286-ds38	bcnres:tieneMateria	ns3:franquicias-arancelarias ,		ns3:ministerio-de-hacienda ;	bcnres:esParteDe	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666286> ,		ns1:address9 ;	bcnres:tieneAutor	<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337> ,		<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/23> ;	bcnres:tieneTerminoLibre	ns3:productos-agricolas-importados ;	bcnres:tieneEmisor	<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337> ,		<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/23> ;	bcnres:tieneReferencia	<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/23> ,		<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337> ;	bcnres:tieneTipoParticipacion	bcnres:IntervencionPeticionDeOficio ;	bcnres:tieneCalidad	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2> .