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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión de Hacienda recaído en la investigación sobre la legalidad de las operaciones de venta de acciones de la sociedad anónima O’Higgins Central Hispanoamericano por parte de Quiñenco S.A.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Lorenzini .
Antecedentes:
Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 19ª, en 1 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por quince minutos, el señor Lorenzini , diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, las conclusiones del informe que hoy entrega la Comisión investigadora, que sesionó con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz , Pablo Lorenzini , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn , José García , Pablo Galilea , Enrique Jaramillo , Tomás Jocelyn-Holt , Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier , Carlos Montes , Andrés Palma , señora Marina Prochelle y señorita Antonella Scciaraffia , y una numerosa asistencia de parlamentarios, fueron aprobadas por ocho votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
El objetivo de la Comisión era, primero, aclarar en qué circunstancias y con el conocimiento de cuáles autoridades del Estado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dio curso a la venta de acciones desde Quiñenco S.A. al Banco Español.
Segundo, determinar las razones que tuvo en cuenta la autoridad para no exigir el pronunciamiento del órgano antimonopolio contemplado en la ley y las motivaciones por las que consultó al Banco Central y no a otras entidades públicas competentes.
Tercero, reunir antecedentes para determinar con absoluta precisión si la Superintendencia de Bancos hizo exigencias de desconcentración, indicándose en su caso con qué atribuciones las hizo.
La Comisión investigadora, con el objeto de determinar estos puntos, invitó a participar a los señores Hernán Bosselin y Ramón Briones , abogados; Miguel Ángel Nacrur , fiscal del Banco Central de Chile; Rodrigo Asenjo , exfiscal nacional económico; Tomás Menchaca , profesor de derecho económico de la Universidad Católica; Marcial Portela , Benigno Rodríguez y Federico Ysart , ejecutivos del Banco Santander Central Hispano S.A.; Ernesto Livacic , superintendente de Bancos e Instituciones Financieras de la época; Enrique Marshall , actual superintendente de Bancos e Instituciones Financieras; Francisco Fernández , actual fiscal nacional económico, y Andrés Sanfuentes , asesor de la citada Superintendencia.
Durante nuestro trabajo, recibimos los siguientes documentos: oficios del presidente del Banco Central, del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, del abogado y profesor Tomás Menchaca , del fiscal nacional económico; un oficio reservado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y copia de las medidas precautorias solicitadas ante la Comisión Resolutiva por los abogados señores Briones y Bosselin .
Haré un resumen a los honorables colegas del lato informe que tienen a su disposición, el que contiene esta información y las opiniones entregadas a la Comisión por las personas invitadas.
El señor Ernesto Livacic , superintendente de Bancos e Instituciones Financieras de la época, sostuvo en la Comisión que “si la autorización que le fue solicitada para la adquisición de las acciones por parte del Banco Santander Central Hispano, Bsch , hubiese dependido de su voluntad, no la habría dado, pues consideraba negativa la existencia de una concentración bancaria de tal magnitud”.
Esa es la opinión clara y precisa del ex superintendente sobre el punto.
En cuanto a una eventual fusión de los Bancos Santander-Chile y Santiago, agregó que la Superintendencia no tenía esta declaración la hizo antes de la publicación de la nueva ley de Opas, de acuerdo con la ley general de bancos, una facultad expresa para oponerse a una fusión entre ambos bancos, ni tampoco para limitar la administración conjunta.
Por lo señalado, optó por autorizar la operación, lo que permitió solicitar como contrapartida el documento denominado “Declaración de intenciones del Banco Central Hispano S.A.”.
¿En qué consistía dicho documento? En que, primero, el Banco Santander Central Hispano renunciaba a la fusión del Banco Santander-Chile y del Banco Santiago, porque las autoridades consideran dicha fusión como inconveniente para la estabilidad del sistema bancario chileno.
Segundo, que el Bsch se comprometía a informar trimestralmente a la Superintendencia de los esfuerzos que se realizaran para procurar su desconcentración.
Tercero, que el Bsch no propiciaría, con motivo de esta adquisición, decisiones que implicasen reducciones masivas de personal.
Finalmente, que la dirección y gestión de los Bancos Santiago y Santander-Chile se realizaría en forma separada e independiente.
Cuando se firmó el acuerdo, el superintendente de Bancos no requirió del fiscal nacional económico ninguna información en relación con la materia, porque, teóricamente, el propio fiscal le habría pedido todos los antecedentes que obraban en su poder sobre este asunto.
Por su parte, don Miguel Ángel Nacrur , fiscal del Banco Central, señaló en la Comisión que el instituto emisor tenía un problema bastante serio, porque debía dilucidar si una institución de derecho público, como el Banco Central, tiene o no facultades para pronunciarse sobre lo que estaba consultando la Superintendencia respecto de esta operación.
Afirmó que el consejo del Banco Central determinó emitir ese pronunciamiento luego de analizar que, conforme con su propia ley orgánica y al objetivo del Banco, una concentración económica en el sistema financiero puede producir problemas en lo que se denomina la estabilidad del sistema financiero o riesgo sistémico.
En consecuencia, el Banco Central de Chile expresa al señor superintendente que una fusión entre el Banco Santiago y el Banco Santander-Chile, propiciada por el hecho de tener un controlador común y por cuanto sus juntas de accionistas podían acordar una fusión, presentaba problemas relativos a la estabilidad del sistema, los que están descritos con bastante detalle en el oficio mencionado, el cual entregó a la Comisión.
A continuación, el señor Nacrur se refirió a dos aspectos: el primero, es el riesgo sistémico, no mirado desde el punto de vista de la estabilidad de los bancos fusionados, sino de los efectos que podría tener una concentración económica en el sistema. Lo segundo, dice relación con otro elemento esencial del Banco Central, que es el manejo de la política monetaria, que la realiza regulando la cantidad de dinero en circulación. Una de las formas de hacerlo, tal vez la herramienta más fundamental, es mediante la emisión de títulos que licita permanentemente en el mercado. El hecho de que exista un banco que tenga una concentración puede, sin duda, influir también en el manejo de la política monetaria.
Por lo tanto, en opinión del Banco Central, no resultaba aconsejable una eventual fusión de estos bancos. Además, señaló que la coexistencia de dos bancos distintos controlados por un mismo propietario, aparte de generar otras dificultades, presentaría problemas como los descritos, situación que se podría permitir sólo en forma transitoria y siempre que se garantizara la debida independencia y autonomía entre ambas instituciones, lo que debe ser considerado por la Superintendencia. Por eso se firmó el protocolo de acuerdo.
Por lo tanto, argumentó el fiscal, en el caso que investiga la Comisión se estaría en una situación absolutamente transitoria, en que el Banco puede ser considerado a través de ciertos resguardos que podría establecer la Superintendencia, con el objeto de evitar a largo plazo los efectos indicados.
Planteó que, tal vez, el desarrollo del Banco Central apunta a lo que es la concentración bancaria. Por eso, los temas de libre competencia debían ser abordados por las autoridades correspondientes, es decir, por los organismos antimonopólicos, los cuales no fueron consultados, de acuerdo con lo señalado por el superintendente de Bancos.
Por otra parte, manifestó que el tema de la concentración económica ha sido abordado en muy pocos países y que, dado el riesgo que produce en la estabilidad del sistema, se estima que el monto de tal concentración no debe medirse sólo en porcentajes de colocaciones, sino también por los depósitos que se han recibido del público, por las inversiones financieras, por los papeles del Banco Central, que este pueda tener o por su capacidad de influir, de alguna manera, en el manejo de la política monetaria.
Agrega que no existe norma sobre concentración económica en el sistema financiero chileno y, por lo tanto, se le aplican las normas de la libre competencia. En consecuencia, la materia debe ser acotada, pues no puede quedar entregada a la autoridad administrativa, en este caso, al superintendente, y deben existir otros organismos que opinen sobre el tema.
El señor Marcial Portela , vicepresidente del Banco Santiago, al preguntársele en la Comisión sobre el no cumplimiento de la declaración de intenciones que había firmado con la Superintendencia, sostuvo que ella se encuentra en vigor y que su validez si bien reconoce, no emana de un aspecto jurídico, sino de la voluntad de quien la hace y de quien la recibe. Por eso, precisó, el Banco Santander Central Hispano aceptó renunciar a la fusión, ya que el grupo quiere ser muy respetuoso de las decisiones de las autoridades económicas chilenas. Aunque no compartían sus puntos de vista, acatarían lo que firmaron, ya que les parece digno respetar tales acuerdos, por lo que renuncian en forma voluntaria a la fusión.
Eso decía en aquella época el señor Portela en la Comisión respecto del acuerdo firmado, que consta de cuatro puntos, ninguno de los cuales se ha cumplido hasta el día de hoy, a pesar de que han pasado 18 meses.
Señaló que en los próximos meses ya había transcurrido ocho o diez meses desde que se había firmado el acuerdo se buscaría la manera de desconcentrar ambos bancos y que, por lo tanto, había que dejar que respirasen unos cuantos años antes de plantear si era posible o no una fusión. Agrega que no sólo decidieron renunciar a la fusión, sino que, incluso, si estuvieran fuera del contexto de la declaración de intenciones e insertos en lo que puede ser una futura ley de concentración refiriéndose en ese minuto a la ley de Opas, oferta pública de acciones, en trámite en la Cámara de Diputados, igual renunciarían en los próximos dos o tres años al proceso de fusión entre los bancos, a pesar de que lo permitiera la ley de Opas.
Respecto del acuerdo que habían firmado, acerca de las posibilidades de reducir su cuota de 28 por ciento de participación en la banca nacional, dijo que iban a emplear dos sistemas para desconcentrarse. Uno, vender activos del banco. Esto es factible agregó, aunque en Chile es menos habitual que en otros mercados. La vía de vender un banco a un precio adecuado no es posible concretarla en este país y, por lo tanto, iban a actuar respecto de la venta de activos.
En este sentido, se contactaron distintos bancos nacionales e internacionales para proceder a aquella operación a comienzos del año 2000. Ha pasado todo el año el señor Botin , uno de sus altos ejecutivos, estuvo por aquí hace pocos días y hasta hoy no se ha producido ninguna desconcentración ni venta de activos, de manera que el compromiso firmado con autoridades chilenas, en opinión de la Comisión, basada en hechos objetivos y en los informes recibidos de diferentes organismos, no se ha cumplido.
El señor Rodrigo Asenjo , fiscal nacional económico en esa época, planteó que debería existir un grado de concentración adecuado; de lo contrario, podría llegarse a un mercado en que existan dos o tres bancos que tengan el 80 o 90 por ciento del mercado, situación que le parece absolutamente preocupante. Estimó en su momento cuando se conversaba sobre la ley de Opas que un 20 por ciento como límite de concentración bancaria era razonable. Expresó en la Comisión que lo ocurrido con la operación de los bancos no le parece conveniente; que le preocupaba que en noviembre estamos hablando del año pasado haya aumentado, incluso, el nivel de concentración, en vez de desconcentrarlo desde abril hasta noviembre, lo que revela que el documento unilateral que suscribió el Banco Santander Central Hispano ante el superintendente no se había cumplido.
El actual superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Enrique Marshall , destacó en su intervención que los compromisos del Banco Santander Central Hispano fueron interpretados como una clara señal de que buscaría desprenderse de uno de los dos bancos. Sin embargo, los resultados sobre el compromiso de reducir la cuota de mercado, hasta esa fecha abril o mayo de este año no han sido satisfactorios, porque la participación se ha mantenido en el rango de 27 y 28 por ciento la misma que había cuando firmaron el convenio, y no se observa una tendencia descendente, como se esperaba.
Al hacer una evaluación general del proceso, el señor Marshall manifestó que comparte las aprensiones de su antecesor el superintendente señor Livacic sobre los efectos del control de una porción significativa del mercado por una sola entidad bancaria. Dice que toda concentración excesiva de riesgos introduce inestabilidad y que los bancos de gran tamaño pueden afectar a aquellas instituciones más pequeñas, incluso si se aplica el conocido principio de que una institución muy grande no quiebra, lo cual puede afectar a administradores, depositantes y acreedores, sobre todo los de la pequeña empresa.
Los señores Ramón Briones y Hernán Bosselin expresaron que, en virtud de los hechos, lo consolidado y lo actuado era contrario al orden público económico, e hicieron las presentaciones correspondientes.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Señor diputado, se ha completado su tiempo.
Le concedo dos minutos más para redondear la idea.
El señor LORENZINI.-
Con cargo al tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, señor Presidente.
El señor MORA (Vicepresidente).-
No corresponde, señor diputado.
Le concedo dos minutos para que pueda terminar su informe.
El señor LORENZINI.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Conclusiones de la Comisión investigadora:
Las consecuencias de la fusión en España de los bancos Central Hispano y Santander demuestran la clara necesidad de someter a una completa revisión nuestra legislación bancaria y de defensa de la libre competencia, pues sus principales textos legales fueron promulgados en momentos históricos absolutamente diferentes de las actuales tendencias de globalización de los fenómenos financieros y empresariales.
Por lo tanto, no se ha legislado sobre el particular.
Los mercados relevantes de estudiar para la aplicación de toda esta normativa han cambiado drásticamente.
La Comisión, presidida por el diputado señor José Miguel Ortiz , en cuanto a las normas sustantivas aplicadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considera que se interpretaron adecuadamente los preceptos legales, particularmente de la ley general de Bancos, al tomar como base su artículo 36, para efectos de autorizar las operaciones descritas.
Esto no significa que se consideren adecuadas esas normas para nuestro actual sistema bancario. En efecto, para varios integrantes de la Comisión resulta imprescindible modificar la ley general de bancos, aumentando las facultades del superintendente en cuanto al control de la concentración bancaria.
Respecto de la actuación formal y práctica del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, pudo y debió mostrar mayor rapidez y diligencia en el análisis de esta operación, así como una mayor y mucho mejor coordinación con el Banco Central y la Fiscalía Nacional Económica para evaluar el impacto en el sistema bancario y financiero chileno por estas transacciones.
Parece grave dice la Comisión que no tuviera una actitud de mayor consulta y trabajo conjunto con el fiscal nacional económico, pues de haberse efectuado esto, si bien no podía impedirse por la vía del derecho bancario, esta operación sí podía detenerse por la aplicación de las normas de la libre competencia.
De acuerdo con la Constitución Política, a la Comisión no le corresponde emitir opinión respecto de las actuaciones del Banco Central. Sin embargo, diversos diputados manifestaron su disconformidad y amplias diferencias con las decisiones adoptadas por dicha institución.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Señor diputado, ha terminado su tiempo. Dado que el Comité de la Democracia Cristiana dispone de 9 minutos y medio, le sugiero, si le parece a su Señoría y a su Comité, continuar en ese tiempo.
El señor LORENZINI.-
Así lo haré, señor Presidente.
Un señor DIPUTADO.-
Que se remita a las conclusiones, señor Presidente.
El señor ORTIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la Democracia Cristiana dispone de 9 minutos y medio y creo que es bueno para la opinión pública que el diputado señor Lorenzini termine su informe, y yo ocuparé el tiempo que reste, porque me corresponde intervenir como presidente de la Comisión de Hacienda y diputado democratacristiano.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Puede continuar el diputado señor Lorenzini , con cargo al tiempo de la Democracia Cristiana. Si su Señoría lo ocupa en su totalidad, no podrá intervenir otro diputado de ese Comité, a menos que otras bancadas le cedan su tiempo.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
A mí me interesa el informe sobre los retornados.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, entiendo que el informe recién está comenzando. Por lo tanto, la bancada del Partido por la Democracia cede el 50 por ciento de su tiempo al diputado señor Lorenzini .
El señor MORA (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor diputado.
Diputado señor René Manuel García , ¿Renovación Nacional también le cede su tiempo?
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Todo, porque queremos ver el informe sobre los créditos otorgados a los retornados.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Diputado señor Lorenzini , también puede contar con el tiempo del Comité de Renovación Nacional para terminar su informe.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, esto demuestra que cuando hay temas importantes y serios, hay consenso entre los partidos políticos, sobre todo para analizar los informes de las Comisiones investigadoras que, muchas veces, son dejados de lado por no ser considerados creíbles.
Agradezco al diputado señor Jaramillo , del PPD; al diputado señor Ortiz , de la Democracia Cristiana, y al Comité de Renovación Nacional el tiempo que me han cedido. Ocuparé sólo dos o tres minutos adicionales.
Cuando se refiere a la Fiscalía Nacional Económica, la Comisión estima que su comportamiento pudo y debió ser más diligente y demostrar mayor rapidez en sus análisis y decisiones.
También estima que, no obstante, la necesidad ya señalada de modernizar el derecho de la competencia, esta operación podría eventualmente haber sido detenida y finalmente impedida, si la Fiscalía hubiera actuado con mayor celeridad ante las Comisiones Preventiva y Resolutiva, si efectivamente estas transacciones atentaban contra la libre competencia.
En efecto, los integrantes de la Comisión que discrepan sobre las ventajas o desventajas de estas transacciones y sobre los efectos procompetitivos o anticompetitivos de las conductas en análisis, reconocen que el actual derecho de la competencia podría haber sido utilizado por las instituciones públicas, de haber deseado oponerse a esta operación. De hecho dicen los diputados de la Comisión, era una obligación hacerlo para el fiscal nacional económico si éste estimaba que se lesionaba la libre competencia.
Por lo anterior, resulta ciertamente muy difícil de comprender para los diputados miembros de la Comisión de Hacienda que, entre otras fechas relevantes, habiéndose producido la fusión en España el 15 de enero de 1999, anunciada la venta de las acciones de Quiñenco el 13 de abril de 1999, requerida la aplicación del artículo 36 de la ley general de Bancos el 23 de abril de 1999 y solicitados los antecedentes por el fiscal nacional económico el 14 de abril de 1999, sólo haya accionado contra esta operación, por considerarla contraria a la libre competencia, el 26 de abril de 2000; es decir, más de un año después del inicio de la investigación, lo que a la Comisión le parece claramente una acción extemporánea e injustificable para muchos agentes del mercado.
Ésa es, en general, la conclusión del informe y la materia sigue pendiente. Hoy está en la Comisión resolutiva que abrirá debate sobre el mercado bancario.
El tema es de gran importancia para el país. La Comisión ha hecho su contribución en términos específicos: estableció que el superintendente, el fiscal nacional económico y las autoridades correspondientes de los organismos antimonopólicos de la época no actuaron en forma diligente.
Además, hasta la fecha no se han cumplido ninguno de los cuatro puntos de desconcentración porque la participación del banco se ha mantenido en el rango de 27 y 28 por ciento mensual. Tampoco se ha comunicado a la Cámara que la Comisión pidió informe a la Superintendencia autorizado por los altos ejecutivos españoles y sólo se informó una vez, a comienzos de año, durante los días siguientes a la visita del ejecutivo internacional. Nunca se ha informado que entre la Superintendencia y los referidos bancos se designó como interlocutor al señor Sanfuentes , prestigiado economista. Nada más hemos sabido al respecto. Pasaron los meses y la Comisión investigadora aprobó las conclusiones de este informe por 8 votos a favor, 4 abstenciones y ningún voto en contra.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En discusión.
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, antes de referirme al informe, quiero señalar que es bueno para el país que las Comisiones investigadoras estén funcionando de manera efectiva en la Cámara de Diputados, pues varios medios de comunicación han planteado que, en la práctica, la facultad de fiscalización que, según la Constitución de 1980, tenemos los 120 diputados, no tiene razón de ser.
En virtud de ella, el 2 de noviembre de 1999 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo mediante el cual se encomendó a la Comisión de Hacienda que realizara la investigación sobre la legalidad de las operaciones de venta de acciones de Quiñenco S.A. al grupo Banco Santander Central Hispano.
Como lo ha expresado el diputado informante, señor Pablo Lorenzini , que siendo justo es la persona que ha liderado esta investigación, en siete sesiones escuchamos a todas las partes involucradas. No quiero repetir lo que dijo el colega, sino referirme a situaciones para las cuales se han buscado soluciones.
Quiero hacer un poco de memoria. También hace más de un año a raíz del caso “Chispas” o Yuraszeck ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Opas. Hubo consenso entre los integrantes de la Comisión de Hacienda, de gobierno y de oposición, para elaborar y despachar rápidamente una legislación íntimamente ligada al tema que hoy analizamos.
En el Senado, se le formularon 350 indicaciones, la mayor parte relacionada con la concentración bancaria. Debido a ello se incorporó el artículo 35 bis, que otorga mayores atribuciones al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
Una de las conclusiones de esta Comisión fue reconocer que, prácticamente, el superintendente de Bancos no tenía facultades para participar en forma expedita y rápida en la incidencia en Chile de la fusión de dos bancos que se realizó en España.
Por esa circunstancia, me abstuve en la votación de las conclusiones del informe de la Comisión. Hubo 8 votos a favor y 4 abstenciones. Los otros tres colegas argumentaron que no habían participado en la mayor parte de las siete sesiones que se efectuaron al respecto. Mi abstención fue seria y responsable. Nos dimos cuenta, después de escuchar a todos los representantes de las instituciones relacionadas con el tema, que en nuestra legislación, hasta hoy, el superintendente no tiene atribuciones ante posibles ventas o compras de acciones, o fusiones, de instituciones bancarias o financieras.
Cuando el proyecto de ley de Opas llegó del Senado, en tercer trámite constitucional, el 5 de septiembre, en la Comisión de Hacienda analizamos in extenso todas sus modificaciones y en la letra respectiva del artículo 35 bis acordamos unánimemente otorgar atribuciones al superintendente de Bancos de manera que pueda tomar las providencias del caso ante eventuales transacciones de esa naturaleza. Es decir, en las conclusiones del informe que tienen en su poder todos los señores diputados esa situación está solucionada. Tanto es así que ayer se dio cuenta en la Sala de que el Presidente de la República no iba a hacer uso de su derecho a veto en relación con el proyecto de ley de Opas; por lo tanto, como en estos días debería pronunciarse el Tribunal Constitucional, pronto va a ser ley de la República.
Me abstuve porque consideré que era injusto responsabilizar al ex superintendente de Bancos don Ernesto Livacic , pues de la actual legislación se desprende que no tiene atribuciones para actuar en los casos referidos. Más aún, él expresa en el informe que si las hubiera tenido, habría procedido de otra forma.
El informe del diputado Lorenzini es muy objetivo y serio, pero también es bueno que la opinión pública y los colegas sepan reitero que el problema de la concentración bancaria está solucionado en el artículo 35 bis del proyecto de ley de Opas, que terminó su tramitación en el Poder Legislativo. Es decir, desde ahora, el superintendente de Bancos cuenta con atribuciones.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, fue acertada la idea del diputado señor Pablo Lorenzini de solicitar la investigación de que da cuenta el informe en discusión.
El Partido por la Democracia no puede dejar de hacer notar que esta investigación nos lleva a entender que nuestra débil economía, en proporción a la globalización, es vulnerable, y que en casos como éstos puede llegar a un resultado desastroso por la “intervención” de nuestro sistema bancario. Chile, con su incipiente economía y los profundos cambios de las últimas décadas, no debe olvidar lo vulnerable que es. La libertad de comercio existente, la liberalización de los sistemas nos provoca igual que al señor Lorenzini , estas inquietudes.
Nos llama la atención la respuesta a la siguiente pregunta: ¿depende de la voluntad del superintendente haber dado una contestación negativa a la concentración bancaria? Se dijo que no. Ése es un punto neurálgico de la materia. Chile debe reformular la legislación de su sistema bancario.
El superintendente dijo que no tenía facultad expresa para oponerse a la fusión de bancos lo que me parece muy grave como tampoco para limitar la administración conjunta que significaría, en este caso, la concentración de dos poderosos bancos del mundo, cuyas operaciones sólo apuntarían a las grandes empresas de la economía nacional, lo que dificultaría que las Pymes superaran el mal momento que viven.
Por lo tanto, debemos concluir que la concentración bancaria es un riesgo para la economía chilena. Por ello, concuerdo con el señor diputado informante en que la legislación bancaria debe ser reformulada.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, sin duda, la Comisión demostró la necesidad de someter a revisión la legislación bancaria y el derecho de la competencia, dos de nuestros cuerpos legislativos más importantes en materia económica, dictados en momentos económicos y jurídicos absolutamente distintos a los actuales. Por eso urge no es la primera vez que lo comentamos un tratamiento mucho más amplio, coordinado y con nuevas facultades, sobre todo para los organismos a cargo de la vigilancia del derecho de la competencia.
La investigación mostró, a nuestro juicio, que la Superintendencia de Bancos interpretó adecuadamente la legislación bancaria. Al analizar la operación a la luz del artículo 36 de la ley general de Bancos y no aplicar el artículo 49, número 11, estructurado para otro tipo de operaciones, realidades o hipótesis, a mi bancada le parece que la Superintendencia actuó de manera correcta.
Insisto, puede que no se considere adecuado ese modelo bancario, pero, igual como lo consignan las conclusiones de la Comisión, la Superintendencia interpretó adecuadamente la ley de Bancos al considerar y aplicar el artículo 36 y no el 49, número 11, para autorizar la operación.
En la Comisión hubo bastante coincidencia en que debió actuarse de manera más diligente en la coordinación de la Superintendencia con la Fiscalía Nacional Económica, porque si bien es cierto que esta operación protagonizada por el Banco Santander y el Central Hispano no podía verse afectada por la legislación bancaria, también lo es que de haber querido evitarse o de estimarla equivocada, debió haberse formulado un pronunciamiento mucho más rápido de los organismos antimonopólicos.
Así como pensamos que la Superintendencia procedió bien en cuanto a la aplicación de las normas pertinentes, no fue tan diligente en su relación con otros organismos, en especial con la Fiscalía Nacional Económica; en definitiva, nos parece que debió actuar con mayor rapidez y diligencia en sus análisis y decisiones.
La Fiscalía se pronunció acerca de esta operación después de transcurridos casi catorce meses gracias a la preocupación del diputado señor Pablo Lorenzini ; antes de esa fecha, no tomó ninguna decisión.
Tampoco podemos pronunciarnos acerca de la actuación del Banco Central, porque, conforme a la Constitución y a las leyes orgánicas, no le corresponde a la Cámara su fiscalización.
Algunos de los integrantes de la Comisión pueden discrepar sobre la ventaja o desventaja económica de estas transacciones. Pero tengo dudas acerca de si son buenas para el mercado. Eso se verá con el tiempo, una vez que fijemos el mercado real, nacional o internacional, al que nos estamos refiriendo en el tema bancario.
Sin embargo, la diferencia de opinión en cuanto a la bondad o error de este tipo de operación, no nos impide sustentar que la Superintendencia de Bancos actuó correctamente en la interpretación de las normas legales y que la Fiscalía Nacional Económica pudo haber tenido un comportamiento más diligente y considerar que este tipo de operaciones era inadecuado para la economía chilena, y no haber esperado más de un año para iniciar las acciones correspondientes.
La materia se presta para mucho debate. Pero la discusión pendiente es qué tamaño pueden tener los bancos en Chile respecto del riesgo competencia, del riesgo sistémico para el sistema bancario y de la política monetaria. Parte de estos problemas quedan solucionados en la ley de Opas, pero muchos otros seguirán en discusión.
Nuestra bancada votará favorablemente el informe, en consideración a lo que he dicho: que la Superintendencia actuó correctamente, según nuestra actual legislación; que no podemos opinar sobre el Banco Central y que estimamos que la Fiscalía Nacional Económica debió tener, en caso de creer que esta operación era inadecuada para la economía chilena, un comportamiento mucho más diligente y rápido.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José García .
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, la concentración bancaria plantea una disyuntiva a los legisladores. Si los bancos tienen una mayor proporción del mercado, pueden aprovechar las economías en escala y especializarse en determinadas áreas productivas o económicas, bajar su tasa de interés y cobrar menos por los servicios que prestan; pero debemos reconocer que en la medida en que esa concentración bancaria comienza a transformarse en monopólica, puede provocar efectos contrarios; es decir, con menor competencia, los bancos pueden fijar, sin contrapeso, las tarifas que estimen convenientes, cobrar tasas de interés más altas y perjudicar, en definitiva, al sector productivo y a todos los ciudadanos que en algún momento necesitamos recurrir a esas entidades.
Por lo tanto, la primera conclusión que deja la fusión en España de los bancos Central Hispano y Santander es la necesidad de estudiar y de revisar la legislación bancaria y la de defensa de la libre competencia.
Debemos reconocer que nuestra legislación al respecto es antigua y, sobre todo, responde a otros momentos históricos, por lo cual se hace necesario estudiar la aplicación de esta normativa, modernizarla y adecuarla a los tiempos actuales.
Renovación Nacional votará favorablemente las conclusiones de la Comisión, porque estimamos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interpretó correctamente los preceptos legales, en particular los de la ley general de Bancos, al tomar como base su artículo 36 para los efectos de autorizar las operaciones que han motivado esta investigación y desechar la utilización del artículo 49, número 11.
Sin embargo, para varios integrantes de la Comisión resulta imprescindible modificar la ley general de Bancos, a fin de aumentar las facultades de la Superintendencia en cuanto al control de la concentración bancaria y ampliar sus atribuciones y criterios para autorizar o impedir transacciones de acciones de bancos o eventuales fusiones de los mismos.
Renovación Nacional también hace suya la conclusión respecto de la actuación formal y práctica del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto a que pudo y debió mostrar mayor rapidez y diligencia en el análisis de esta operación, así como una mayor y mejor coordinación con el Banco Central y la Fiscalía Nacional Económica para los efectos de evaluar el impacto que se produciría en el sistema bancario y financiero chileno por las diferentes transacciones de acciones, tanto en España como en el territorio nacional.
Nos parece especialmente grave que no tuviera una actitud de mayor consulta y trabajo conjunto con el fiscal nacional económico, pues de ser efectivo que esta operación era perjudicial, si bien no podía impedirse por la vía del derecho bancario, sí podía detenerse por las normas de la libre competencia.
En cuanto a la Fiscalía Nacional Económica, la Comisión estimó que su comportamiento pudo y debió ser más diligente y demostrar mayor velocidad en sus análisis y decisiones.
Al respecto, es importante consignar que para la Comisión resulta muy difícil comprender que, entre otras fechas relevantes, habiéndose producido la fusión en España el 15 de enero de 1999, anunciada la venta de las acciones de Quiñenco el 13 de abril de 1999, requerida la aplicación del artículo 36 de la ley general de Bancos el 23 de abril de 1999 y solicitado los antecedentes al fiscal nacional económico el 14 de abril de 1999, sólo haya accionado contra esta operación por considerarla contraria a la libre competencia el 26 de abril de 2000, es decir, más de un año después de iniciada su investigación, lo que parece ser claramente una acción extemporánea e injustificable para muchos agentes del mercado.
Por las razones expuestas, reitero el voto favorable de Renovación Nacional al informe de la Comisión de Hacienda, que investigó sobre la legalidad de las operaciones de venta de acciones de la sociedad anónima O’Higgins Central Hispanoamericano por parte de Quiñenco S.A.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo de Renovación Nacional.
Sólo restan dos minutos y medio al Comité Socialista y cuatro minutos y medio al Comité Mixto.
Tiene la palabra el diputado señor Encina .
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, cedo el tiempo del Comité Socialista al diputado señor Elgueta .
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Con la venia de su Señoría, tiene la palabra el diputado señor Elgueta , hasta por dos minutos y medio.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en el ámbito económico, la materia del informe es una de las más importantes de la última década.
El grupo Quiñenco , que está comandado por el señor Luksic , según antecedentes, cuenta con un patrimonio del orden de los 1.300 millones de dólares. Por su parte, el Banco Santander tiene una de las más altas colocaciones en nuestro país. Además, las inversiones españolas en Chile llegan a los 7 mil millones de dólares. Estas cantidades indican que estamos enfrentados a un poder gigantesco.
Como alguien dijo, mientras discutimos con los apologistas del mercado, no nos preocupamos de quiénes lo están destruyendo.
En efecto, un oligopolio impone las conductas públicas, y desde fuera del país. Ha habido una transnacionalización de nuestras riquezas y me asombra que la Comisión no haya abordado en forma clara, rotunda y categórica una afirmación del ex diputado señor Bosselin , en el sentido de que todo fluye de una rara interpretación del artículo 36 de la ley general de Bancos, que establece que, por exigirlo el interés nacional, ninguna persona podrá adquirir directamente o a través de terceros acciones de un banco que por sí solas o sumadas a las que ya posea, representen más del diez por ciento del capital de éste, sin que previamente haya obtenido autorización de la Superintendencia.
Según la interpretación de la Superintendencia, se trata de personas naturales y no de personas jurídicas, como serían los bancos, los que deben constituirse como sociedades anónimas.
En consecuencia, dicha disposición es como el bolsillo del payaso. Está más perforada que la ley de Pesca, y todas las personas jurídicas, las sociedades anónimas a través de las cuales operan los bancos, pueden comprar acciones. Para ello, no se necesita idoneidad moral ni solvencia. Basta que dispongan del dinero suficiente. Ni siquiera tienen la limitación del diez por ciento.
A mi juicio, la interpretación es sumamente rara y contraría al interés nacional, porque el artículo de que se trata dice “por exigirlo el interés nacional”. La limitación de la adquisición de bienes sólo procede cuando lo exija el interés nacional.
En este caso, parece que el interés nacional está confabulado con un nuevo descubrimiento o conquista de América por los españoles, porque basta una sociedad anónima para comprarse un banco chileno, que puede ser más pequeño o no convenir a los rentistas nacionales.
Me asombra que la Comisión, en una fase casi jurisdiccional, propia de los tribunales, haya concluido que la Superintendencia interpretó bien el artículo 36 de la ley general de Bancos, cuando, en verdad, de los antecedentes que contiene el informe fluye la conclusión contraria, es decir, hay dos interpretaciones. Lo que conviene más al interés nacional es, desde luego, lo que dice el señor Bosselin , y no lo que señala la conclusión Nº 2 del informe de la Comisión.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En esta forma, se pone término a la discusión del informe de la Comisión de Hacienda, recaído en la investigación dispuesta sobre la legalidad de las operaciones de venta de acciones de la Sociedad Anónima O’Higgins Central Hispanoamericano por parte de Quiñenco S.A.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación el informe de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Caminondo , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Elgueta , Encina , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Longton , Lorenzini , Masferrer , Molina , Mora , Núñez , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Prochelle (doña Marina) , Reyes, Rincón , Rocha , Salas, Sánchez , Soria , Soto (doña Laura) , Tuma , Valenzuela , Velasco , Venegas , Vilches y Villouta .
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado , Muñoz (don Pedro) y Palma (don Andrés ).
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