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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José García .
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, la concentración bancaria plantea una disyuntiva a los legisladores. Si los bancos tienen una mayor proporción del mercado, pueden aprovechar las economías en escala y especializarse en determinadas áreas productivas o económicas, bajar su tasa de interés y cobrar menos por los servicios que prestan; pero debemos reconocer que en la medida en que esa concentración bancaria comienza a transformarse en monopólica, puede provocar efectos contrarios; es decir, con menor competencia, los bancos pueden fijar, sin contrapeso, las tarifas que estimen convenientes, cobrar tasas de interés más altas y perjudicar, en definitiva, al sector productivo y a todos los ciudadanos que en algún momento necesitamos recurrir a esas entidades.
Por lo tanto, la primera conclusión que deja la fusión en España de los bancos Central Hispano y Santander es la necesidad de estudiar y de revisar la legislación bancaria y la de defensa de la libre competencia.
Debemos reconocer que nuestra legislación al respecto es antigua y, sobre todo, responde a otros momentos históricos, por lo cual se hace necesario estudiar la aplicación de esta normativa, modernizarla y adecuarla a los tiempos actuales.
Renovación Nacional votará favorablemente las conclusiones de la Comisión, porque estimamos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interpretó correctamente los preceptos legales, en particular los de la ley general de Bancos, al tomar como base su artículo 36 para los efectos de autorizar las operaciones que han motivado esta investigación y desechar la utilización del artículo 49, número 11.
Sin embargo, para varios integrantes de la Comisión resulta imprescindible modificar la ley general de Bancos, a fin de aumentar las facultades de la Superintendencia en cuanto al control de la concentración bancaria y ampliar sus atribuciones y criterios para autorizar o impedir transacciones de acciones de bancos o eventuales fusiones de los mismos.
Renovación Nacional también hace suya la conclusión respecto de la actuación formal y práctica del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto a que pudo y debió mostrar mayor rapidez y diligencia en el análisis de esta operación, así como una mayor y mejor coordinación con el Banco Central y la Fiscalía Nacional Económica para los efectos de evaluar el impacto que se produciría en el sistema bancario y financiero chileno por las diferentes transacciones de acciones, tanto en España como en el territorio nacional.
Nos parece especialmente grave que no tuviera una actitud de mayor consulta y trabajo conjunto con el fiscal nacional económico, pues de ser efectivo que esta operación era perjudicial, si bien no podía impedirse por la vía del derecho bancario, sí podía detenerse por las normas de la libre competencia.
En cuanto a la Fiscalía Nacional Económica, la Comisión estimó que su comportamiento pudo y debió ser más diligente y demostrar mayor velocidad en sus análisis y decisiones.
Al respecto, es importante consignar que para la Comisión resulta muy difícil comprender que, entre otras fechas relevantes, habiéndose producido la fusión en España el 15 de enero de 1999, anunciada la venta de las acciones de Quiñenco el 13 de abril de 1999, requerida la aplicación del artículo 36 de la ley general de Bancos el 23 de abril de 1999 y solicitado los antecedentes al fiscal nacional económico el 14 de abril de 1999, sólo haya accionado contra esta operación por considerarla contraria a la libre competencia el 26 de abril de 2000, es decir, más de un año después de iniciada su investigación, lo que parece ser claramente una acción extemporánea e injustificable para muchos agentes del mercado.
Por las razones expuestas, reitero el voto favorable de Renovación Nacional al informe de la Comisión de Hacienda, que investigó sobre la legalidad de las operaciones de venta de acciones de la sociedad anónima O’Higgins Central Hispanoamericano por parte de Quiñenco S.A.
He dicho.
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