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- rdf:value = " El señor ROCHA (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 119, de los Diputados señores Cornejo, don Patricio; Olivares, Ojeda y Arratia:
“Considerando que:
1. El proceso de control de las licencias médicas requiere del concurso de un organismo especializado que cuente con autonomía para emitir sus resoluciones.
2. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de los Servicios de Salud del país, según el artículo 220 del Decreto Supremo Nº 42 de 1986, están dotadas de autonomía para emitir sus resoluciones, dictámenes e informes en materias de su competencia.
3. De acuerdo con el mismo D.S. Nº 42, en su artículo 221, letras a), b), f), i), k) y l), le confiere a dichas Comisiones la función de pronunciarse sobre las licencias médicas de los trabajadores afectos al D.F.L. Nº 338, de la ley Nº 18.469 y de la ley Nº 16.744.
4. En conformidad a la letra o) del mismo artículo 221, debe resolver sobre los reclamos presentados por los afiliados a las instituciones de salud previsional, respecto de las licencias de dicho sistema.
5. Las instituciones de salud previsional se constituyen en juez y parte, al determinar la procedencia y tener la facultad de rechazar o acortar las licencias médicas de los trabajadores que cotizan en ese sistema y al tener que cancelar los subsidios que correspondan.
6. El importante incremento en el rechazo de licencias médicas por las Isapres, especialmente durante 1997, y el progresivo aumento de las reclamaciones de sus afiliados a los Compin.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República dicte una normativa que reforme la actual, en el sentido de que la función de pronunciarse sobre las solicitudes de licencias médicas sea una facultad exclusiva de las comisiones de medicina preventiva e invalidez de los servicios de salud”.
"
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