. . . . . . . . . . . . . " El se\u00F1or ROCHA (Presidente accidental).- \nEl se\u00F1or Prosecretario dar\u00E1 lectura al siguiente proyecto de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Prosecretario accidental ).- \nProyecto de acuerdo N\u00BA 119, de los Diputados se\u00F1ores Cornejo, don Patricio; Olivares, Ojeda y Arratia:\n \n\u201CConsiderando que: \n1.\tEl proceso de control de las licencias m\u00E9dicas requiere del concurso de un organismo especializado que cuente con autonom\u00EDa para emitir sus resoluciones. \n2.\tLas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de los Servicios de Salud del pa\u00EDs, seg\u00FAn el art\u00EDculo 220 del Decreto Supremo N\u00BA 42 de 1986, est\u00E1n dotadas de autonom\u00EDa para emitir sus resoluciones, dict\u00E1menes e informes en materias de su competencia.\n \n3.\tDe acuerdo con el mismo D.S. N\u00BA 42, en su art\u00EDculo 221, letras a), b), f), i), k) y l), le confiere a dichas Comisiones la funci\u00F3n de pronunciarse sobre las licencias m\u00E9dicas de los trabajadores afectos al D.F.L. N\u00BA 338, de la ley N\u00BA 18.469 y de la ley N\u00BA 16.744.\n \n4.\tEn conformidad a la letra o) del mismo art\u00EDculo 221, debe resolver sobre los reclamos presentados por los afiliados a las instituciones de salud previsional, respecto de las licencias de dicho sistema. \n5.\tLas instituciones de salud previsional se constituyen en juez y parte, al determinar la procedencia y tener la facultad de rechazar o acortar las licencias m\u00E9dicas de los trabajadores que cotizan en ese sistema y al tener que cancelar los subsidios que correspondan. \n6.\tEl importante incremento en el rechazo de licencias m\u00E9dicas por las Isapres, especialmente durante 1997, y el progresivo aumento de las reclamaciones de sus afiliados a los Compin. \n \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda: \nSolicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica dicte una normativa que reforme la actual, en el sentido de que la funci\u00F3n de pronunciarse sobre las solicitudes de licencias m\u00E9dicas sea una facultad exclusiva de las comisiones de medicina preventiva e invalidez de los servicios de salud\u201D.\n \n " . . .