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- rdf:value = " ACUERDO ENTRE CHILE Y AUSTRIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Austria para la promoción y protección recíproca de inversiones.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Víctor Reyes.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 2371-10, sesión 23ª, en 3 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor REYES.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Austria para la promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos el 8 de septiembre de l997.
Al tenor del mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, el acuerdo, suscrito durante la visita efectuada a Chile por el ministro de Economía de Austria, encierra el compromiso entre las partes contratantes de estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad con lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.
Los principales compromisos que este acuerdo internacional impone a las partes contratantes son los siguientes:
El de promover, admitir y proteger, en sus respectivos territorios nacionales, las inversiones de inversionistas del otro país, con sujeción a su política general, sus leyes y reglamentos en el ámbito de las inversiones extranjeras, y el de no obstaculizarlas en su administración, mantenimiento, uso, usufructo, operación, venta y liquidación, mediante medidas injustificadas y discriminatorias.
El de conceder a los inversionistas de la otra Parte contratante un tratamiento justo y equitativo, no menos favorable que aquel otorgado a sus propios inversionistas o a los de un tercer país.
Se excluyen de este tratamiento las ventajas especiales que las Partes hayan concedido a inversionistas de cualquier tercer país o a sus inversionistas en virtud de un acuerdo de libre comercio, de unión aduanera, de mercado común, de unión económica o acuerdo multilateral sobre inversiones o con arreglo a su legislación tributaria interna.
El de garantizarles a los inversionistas la libre transferencia y sin demora de los fondos relacionados con la inversión, en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente, los intereses, dividendos, utilidades y otros retornos; amortizaciones de préstamos relacionados con la inversión, cualquier capital y montos adicionales para el mantenimiento o prórroga de la inversión, o el producto de la venta o liquidación de la inversión; o la indemnización por expropiación y daños o pérdidas sufridos por el inversionista debido a una guerra o a cualquier conflicto armado, revolución, estado de emergencia, insurrección u otros eventos similares.
El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte contratante, salvo que la legislación interna contemple un trato más favorable, lo que hace concordar esta normativa con las disposiciones del decreto ley Nº 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.
El de no adoptar medidas que priven, directa o indirectamente, de su inversión al inversionista, a menos que sean adoptadas para fines de utilidad pública o nacional, que no sean discriminatorias y vayan acompañadas de una indemnización oportuna, adecuada y efectiva, basada en el valor del mercado de la inversión afectada.
El reconocimiento del derecho del inversionista a reclamar en procedimiento judicial ordinario de la legalidad de la nacionalización, expropiación o de cualquiera otra medida que tenga efecto equivalente y del monto de la compensación.
El de otorgar a los inversionistas de la otra Parte, un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus nacionales o a nacionales de terceros Estados, en la reparación de las pérdidas que sufrieren en su inversión a causa de una guerra o cualquier otro conflicto armado, de un estado de emergencia nacional, de disturbios civiles u otros acontecimientos similares producidos en su territorio.
El de indemnizar a los inversionistas de la otra Parte por los daños o pérdidas que sufran sus inversiones debido a una guerra o a cualquier otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia, insurrección u otros eventos similares que hayan tenido lugar en su territorio conforme a los principios del trato nacional y de la nación más favorecida, reconociéndoles, además, en virtud del principio de subrogación, los derechos de la Parte contratante que le hubiere efectuado un pago al inversionista por las garantías financieras que le hubiere otorgado contra dichos riesgos por su inversión efectuada en el territorio de la otra Parte contratante.
El de otorgar al inversionista de la otra Parte el trato más favorable, general o específico, que la normativa interna o internacional, actual o futura, conceda a las inversiones.
El de resolver las controversias entre una Parte contratante y un inversionista de la otra Parte, mediante consultas amistosas o recurriendo a los tribunales locales de la Parte contratante receptora de la inversión o al arbitraje internacional del Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones, creado por el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, vigente en Chile como ley de la República.
Ninguna de las Partes contratantes solicitará el agotamiento de recursos administrativos o jurídicos internos como condición para volver al arbitraje internacional.
La elección de un procedimiento u otro será definitiva; el recurso al arbitraje será unilateral y las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias.
Las Partes contratantes se comprometen a no tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional, hasta que ellos estén concluidos, salvo el caso de incumplimiento de sentencia judicial o arbitral.
Dejo constancia de que nuestra Corporación ha dado su aprobación previa a una treintena de tratados internacionales de este tipo, en los cuales su articulado es prácticamente el mismo, ya que las materias que regulan son comunes a todos ellos.
Informo también que el Instituto Libertad y Desarrollo, que concurrió a nuestra Comisión, emitió un informe favorable en el que concluye que este acuerdo internacional celebrado con Austria no merece reparos específicos, por lo que estima apropiada su aprobación.
Por los antecedentes expuestos, el alcance jurídico de las normas del acuerdo internacional en trámite y compartiendo los propósitos que animan a los Gobiernos de Chile y Austria en su celebración, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación, para lo cual propongo a la honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje.
He dicho.
El señor URRUTIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, como lo señaló el señor diputado informante, este acuerdo se enmarca dentro de toda una política de globalización de la economía, en la que Chile está empeñado desde hace muchos años.
Uno de los puntos más fuertes es manejar un trato similar a las inversiones de Chile en otros países y viceversa.
Naturalmente, en este juego Chile es el más favorecido, porque las inversiones extranjeras en nuestro país son mucho mayores que las que éste ha hecho en otras naciones. Sin embargo, es necesario que esta situación se potencie y se fortalezca a través de acuerdos como éste, que permiten que Chile sea un socio confiable que habla el mismo lenguaje con las demás naciones del mundo, especialmente en este caso, puesto que el país más desarrollado en su economía es Austria, que en el fondo es la Comunidad Europea.
Por los conceptos expresados por el diputado informante, por lo que acabo de decir y porque esta iniciativa representa un paso más en la inserción de Chile en la economía mundial, votaremos favorablemente el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación por falta de quórum.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Bartolucci , Cornejo (don Patricio) , Correa, Dittborn , Delmastro , Elgueta , Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Hernández , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Krauss , Lorenzini , Masferrer , Mesías , Monge , Montes, Mora , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Pérez (don José) , Prokurica , Recondo , Reyes, Riveros , Rocha , Salas, Seguel , Urrutia , Valenzuela , Van Rysselberghe , Vargas , Vega , Velasco , Venegas , Vilches y Villouta.
El Vicepresidente destaca la presencia en las tribunas de una delegación de señoras de oficiales de Carabineros. Las saluda y les da la bienvenida.
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