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Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señora Presidenta, con fecha 8 de enero de 1992, el Director del Servicio de Impuestos Internos, en uso de las facultades que le concede el Código Tributario, publicó la resolución Nº 42, mediante la cual se dejó en absoluta libertad a los contribuyentes para optar al sistema de contabilidad que estimaran conveniente, para lo cual no era necesario presentar solicitud alguna.
Ante esta libertad y vistas las grandes ventajas que implicaba llevar la contabilidad computacional, las empresas y contadores independientes se incorporan a este sistema, llevando consigo a sus respectivos clientes. Con esto, el sistema manual quedó obsoleto y tanto las grandes empresas como las pequeñas determinan sus utilidades o pérdidas en forma computacional. Cuando hablamos de pequeñas empresas, nos referimos a restaurantes, talleres mecánicos, mercados particulares, fruterías, pequeños agricultores, etcétera.
Con fecha 7 de julio del presente año, el Servicio de Impuestos Internos, haciendo uso de las mismas facultades, publicó la resolución exenta Nº 4.228, de 24 de junio del presente año, que, en concreto, señala lo siguiente: en primer lugar, deja sin efecto desde luego la resolución Nº 42, ya mencionada, obliga al contribuyente que opta por llevar contabilidad computacional a solicitarlo por escrito a Impuestos Internos y a Internet.
Para optar a llevar contabilidad computacional, el contribuyente debe comprometerse, entre otros detalles, a lo siguiente: a contratar correo electrónico o usar el de su contador, el cual queda facultado para recibir comunicaciones del Servicio; a declarar y pagar todos los impuestos por esta vía, a presentar todas las declaraciones, informes y otros en la forma en que lo de termine el Servicio por esta misma vía; a tener en cada establecimiento un computador, ya que el libro de compras y ventas también debe ser computacional; a abrir cuenta corriente bancaria para el pago de sus impuestos, única forma de hacer pacto o arreglo con los bancos. Los contribuyentes que actualmente llevan contabilidad computacional tienen plazo hasta el 30 de noviembre de 1999 para someterse a estas obligaciones, y, en caso contrario, a contar del 1 de enero del próximo año, deberán volver al sistema manual.
En síntesis, esta resolución obliga al contribuyente a contratar Internet, comprar computadores y software, y abrir cuenta corriente bancaria para cumplir con todas las exigencias señaladas. Al respecto, cabe resaltar que la gran mayoría de los contribuyentes no está en condiciones de asumir estos costos y un número no menos importante está impedido de abrir cuenta corriente, lo cual, sin duda, lo deja en una situación de desigualdad ante la ley, porque, sin duda, con esta resolución se infringe claramente lo establecido en el artículo 19, número 2º, de la Constitución Política del Estado.
En virtud de estas circunstancias, para corregir estas deficiencias y evitar estos perjuicios y alteraciones que se van a producir, y haciéndome eco de las inquietudes del Colegio de Contadores, Consejo Provincial de Osorno, que tengo entendido es general en el país, solicito que se oficie al ministro de Hacienda para que la Dirección de Impuestos Internos deje sin efecto la resolución exenta Nº 4228, ya señalada, por los perjuicios y alteraciones que está provocando.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Gutiérrez, Ortiz, Rosauro Martínez y Velasco.
"
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