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- rdf:value = " REVISIÓN DE LEGISLACIÓN PARA PERSONAL NO DOCENTE. Oficio.La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .
El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-
Señora Presidenta, en períodos de crisis económica, con fuertes índices de cesantía y de pobreza, surgen planes, programas y estrategias para enfrentar esos flagelos. En ese momento, junto a las medidas de orden eco nómico y de corto plazo, todos coincidimos en que la educación es una herramienta eficaz para superar la pobreza y mejorar la calidad de vida de las personas. Esto lo ha comprendido la sociedad chilena; se han hecho esfuerzos, aunque todavía insuficientes, y en tal sentido se ha fijado un gran de safío: mejorar su calidad. Preocupación presente en los niveles educativos, políticos y académicos.
Sabemos que la calidad de la educación se verifica en el aula y más propiamente en la escuela o liceo, que es la entidad donde se imparten y promueven los conocimientos de la cultura, las artes y las ciencias en forma programada y sistemática; donde se promueven y transmiten valores y hábitos personales, sociales y educativamente deseables para los niños, hombres de una sociedad futura. Al ser la escuela o la unidad educativa una verdadera comunidad, donde existen responsabilidades distintas, pero no menos importantes en el cumplimiento del objetivo final, que es la formación del alumno, es necesario observar su funcionamiento y la realidad de cada uno de sus estamentos. En ese sentido, junto a los profesores coexiste un conjunto de funcionarios que, en mi opinión, tienen una importancia fundamental en el desarrollo y funcionamiento de los establecimientos educacionales. Son los no docentes o, como prefiero llamarlos, colaboradores de la función educativa, dedicados, además de sus labores habituales, a efectuar acciones de tipo social y, en general, tareas de apoyo al proceso educativo, que exigen gran dedicación y mucha responsabilidad y que, por cierto, inciden de manera directa en el quehacer educativo. Sin duda, será mayor el compromiso y motivación de los funcionarios de un establecimiento educacional que han tenido la oportunidad de capacitar se y perfeccionarse, y que tienen el reconocimiento y estímulo que toda persona re quiere para desempeñar su labor. Ello se traducirá en un ambiente de armonía. En una palabra, en una verdadera comunidad del aprendizaje, donde todos estén comprometidos con el proyecto educativo de la escuela o liceo.
Como se recordará, en l996, y después de varios años, aprobamos un proyecto que se tradujo en la ley Nº 19.464, que fue la salida del momento tras el retiro del estatuto no docente, cuerpo jurídico vigente, que estableció normas y concedió aumento de remuneraciones para el personal no docente perteneciente a los establecimientos educacionales administrados por los departamentos de educación y las corporaciones creadas para ese efecto. Transcurridos ya casi tres años de la aplicación de la citada ley, creo del todo necesario revisar algunos de sus puntos, en particular aquellos que en su momento dejamos para una nueva oportunidad que, a mi juicio, es ésta.
Tal vez, en el trabajo distrital uno va recogiendo el sentimiento de los funcionarios y, en particular de sus dirigentes, a quienes recibimos hace algunas semanas en la Comisión de Educación.
Respecto de algunas materias especialmente sensibles para ellos y que constituyen, en mi opinión, factores objetivamente discriminatorios, el artículo 5º de la ley Nº 19.464 reconoce al personal no docente el derecho a participar en programas de perfeccionamiento que establezcan los municipios o las corporaciones municipales, como también en aquellos que formule el Ministerio de Educación. Eso está vigente, pero, en la práctica, no se da. Y no me refiero solamente a los municipios, sino fundamentalmente al Ministerio de Educación.
Recuerdo que en aquella oportunidad se discutió una indicación que señalaba que el Ministerio de Educación, por medio del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica deberá elaborar programas anuales, sin perjuicio de los que las municipalidades o corporaciones municipales contraten directamente en otras entidades reconocidas por el Estado. En ese momento se nos dijo que esa función no estaba dentro de las atribuciones del mencionado Centro de Perfeccionamiento. Por tanto, la indicación era inadmisible, pues implicaba incluir nuevas atribuciones y ello es facultad exclusiva del Presidente de la República.
Me pregunto, ¿cómo el Ministerio podrá cumplir con lo que establece la ley si existe un impedimento para que el organismo responsable del perfeccionamiento y la acreditación genere actividades de ese tipo?
Otro tema sensible dice relación con el actual artículo 14, que dispone que el personal no docente de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades, tiene derecho a negociar colectiva mente, a fin de establecer las condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones, sin que rija para esto la prohibición del artículo 304 del Código del Trabajo para negociar colectivamente en los establecimientos educacionales que se señala.
Recuerdo que en la Comisión de Hacienda se discutió la posibilidad de hacerla extensiva al personal no docente que se des empeña en los departamentos de educación municipal, idea que fue desechada por la naturaleza jurídica de tales funcionarios, pero que nuevamente se plantea dentro de sus demandas más sensibles.
En la letra b) del artículo 2º de la ley Nº l9.464, donde se establecen los requisitos para el ejercicio de la función que la ley define como de paradocencia, se exige la posesión del título respectivo. Sin embargo, señala también la posibilidad de incorporación al servicio acreditando la licencia de enseñanza media, lo cual dificulta la aplicación práctica de la norma y el espíritu del legislador, que fue exigir personal calificado para el desempeño de esa función.
Pero, además, quedaron otras materias pendientes para ser estudiadas en otro momento. Entre ellas, las siguientes:
1º La asignación de zona, que se paga a todos los servidores de la Administración del Estado y que se incrementa a través de la USE en los porcentajes respectivos y que no se hace extensivo a los funcionarios no docentes, por la naturaleza del cuerpo jurídico que los rige.
2º La posibilidad de jubilar con la última renta más una indemnización especial para aquellos funcionarios que cumplen los requisitos, tal como ocurrió con la ley Nº 19.410, que otorgó este beneficio a los profesores durante un tiempo determinado.
3º La inclusión de los funcionarios no docentes de los departamentos de educación, por cuanto no es justo ni equitativo que no obtengan los mismos derechos, en circunstancias que desarrollan una función de apoyo educativo funda mental.
4º Ampliar la asignación de desempeño por condiciones difíciles que contempla la ley Nº 19.070, que se entrega a la unidad educativa que presenta determinadas características, sea de naturaleza socioeconómica o por condiciones de acceso, de manera que pueda beneficiar, también proporcionalmente, a los no docentes, atendida la circunstancia de que es una asignación que va a la escuela por la situación de riesgo que ésta involucra.
5º Extender las becas para los hijos de los profesores a los paradocentes. Este beneficio establecido en la ley de Presupuestos, destinado a los hijos de los profeso res que cursan estudios en la educación superior, debería incluir también a los hijos de los no docentes; ello, por una cuestión de equidad y como una forma de reconocer el esfuerzo de sus familias y de los jóvenes por superarse.
Señora Presidenta, cuando uno, como parlamentario, comienza a hablar sobre temáticas como éstas, tan sensibles pero tan reales, porque son cuestiones de la vida diaria, cuesta de verdad resumir lo que se quiere expresar.
Sé que existe un conjunto de situaciones que no he incluido, pero estoy convencido de que las señaladas son motivo de preocupación constante de los funcionarios no docentes de la educación, y en ese espíritu solicito que se oficie al ministro de Educación, para que, si lo tiene a bien, se sirva estudiar una iniciativa que incluya los siguientes temas: política de capacitación y perfeccionamiento no docente del artículo 5º de la ley Nº 19.464, ampliación de la negociación colectiva, clarificar el artículo 2º, letra b), sobre requisitos para la función de paradocencia, asignación de zona, la posibilidad de jubilar con la última renta más una indemnización especial, tal como ocurrió con la ley Nº 19.410; incorporar a los funcionarios no docentes de los departamentos de educación, ampliar la asignación de des empeño por condiciones difíciles estipulada en la ley Nº 19.070, extender la beca para los hijos de los profesores a los no docentes.
Creo que, en la medida en que enfrentemos estos problemas y se haga un esfuerzo por solucionarlos, tendremos asegurada una parte importante del éxito de procesos como la reforma educacional en sus objetivos principales. Eso nos interesa y nos compromete a todos.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el texto de su intervención para mejor comprensión, con mi adhesión y la de los diputados señores Ortiz e Ibáñez.
"
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