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- rdf:value = " DISCRIMINACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DE LA TERCERA REGIÓN. Oficio.El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, la Constitución, en el inciso primero de su artículo 1º, señala: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y el 19 establece: “La Constitución asegura a todas las personas”, entre otros, en su número 9º:
“El derecho a la protección a la salud.
“El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
Cito estos preceptos constitucionales porque en mi región se está produciendo una situación que se puede dar también en otras del país. Así lo he conversado con algunos colegas parlamentarios, en cuanto a que los beneficiarios del sistema de salud público, que tienen derecho a acceder a él, ya sea gratuitamente o a través del Fondo Nacional de Salud, son derivados de hospitales del nivel 3, como ocurre en la ciudad de Vallenar, donde no tienen todas las especialidades, a otros de distintos niveles, del 1 ó 2. Tal hecho ocurre con la gente derivada del Servicio de Salud de Atacama al hospital “San José”, en la zona norte de Santiago, en busca de salud en las especialidades que tienen estos centros hospitalarios. Sucede que esas personas, enviadas a través de interconsultas y beneficiarias del sistema, son discriminadas, ya que no se les da oportunamente acceso a establecimientos de nivel 1 en la Región Metropolitana.
He citado normas constitucionales porque se viola la igualdad en el acceso al sistema de salud público. He estudiado el tema y, aparentemente, existe una reglamentación, por parte del Ministerio de Salud, que no se estaría cumpliendo.
Por ejemplo, los habitantes de Atacama o de regiones no pueden tener menos derecho en esta materia que los de Santiago, donde el sistema de salud público cuenta con establecimientos de niveles 1, 2 y 3. ¿Por qué un ciudadano de Vallenar, de Huasco, Freirina , Tierra Amarilla o Caldera, ciudades que represento, no tienen el mismo derecho que los beneficiarios del sistema de salud público de Santiago, los que sí pueden acceder rápidamente a tratamientos oncológicos o a especialidades como neurocirugía o siquiatría, que no existen en mi región? ¿Por qué se establece hoy esa discriminación, no son aceptados estos pacientes o se exige a los servicios de salud de regiones pagar diferencia entre los servicios, no obstante tratarse de chilenos beneficiarios de un mismo sistema?
Quiero que el ministro de Salud clarifique a este diputado y a esta Corporación la forma como opera el sistema en las interconsultas desde hospitales de distintos niveles a diferentes servicios de salud, por ejemplo, del Servicio de Salud de Atacama hacia el de la zona norte de la Región Metropolitana, donde son derivados estos pacientes. Además, si existe reglamentación para restablecer, de alguna manera, la debida igualdad entre los chilenos ante un sistema de salud, a fin de que, pese a todos sus problemas, por lo menos tengan el mismo acceso que los habitantes de la Región Metropolitana.
Por este motivo, solicito, formalmente, oficiar al ministro de Salud para que informe a esta Cámara si existe una reglamentación en cuanto a las derivaciones, si ellas deben o no pagarse entre los distintos servicios públicos de las regiones, con el objeto de restablecer la debida igualdad entre los chilenos en esta materia.
Al terminar mi intervención, hago presente que la gente de regiones, derivada de estas interconsultas, además de ser de modesta condición, además de ocupar este servicio público debe buscar alojamiento en la ciudad de Santiago, por cuanto normalmente viene sólo con su pasaje y no cuenta con algún acompañante, lo cual le crea una serie de dificultades.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
"
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