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La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , en esta oportunidad me referiré al proyecto de ley sobre habitantes de zonas fronterizas, tema que también preocupa al Diputado señor Leopoldo Sánchez , con quien elaboramos la moción.
Dicha iniciativa, que conocemos en su tercer trámite constitucional, tiene por objeto crear la categoría jurídica de “habitante de zona fronteriza” y establecer la denominada tarjeta vecinal fronteriza. Asimismo, a pesar de su ya dilatada tramitación en el Parlamento, puesto que ingresó el 29 de octubre de 1993, da cuenta de la necesidad de establecer mecanismos que hagan más fácil y expedito el tránsito de las personas que habitan en los territorios fronterizos del país, hacia los Estados vecinos.
Esta flexibilización de las normas de extranjería constituye una necesidad y una demanda de décadas en las zonas de mayor contacto binacional, como son las regiones de Magallanes, Aisén y la de Los Lagos, que represento en la Cámara.
El proyecto fue una proposición formulada por la Comisión chileno-argentina de complementación e integración física. Todavía más, una norma legal argentina autoriza la existencia de tarjetas vecinales fronterizas, razón por la cual el Gobierno chileno estimó oportuno que nuestro país elaborara una norma similar, que se constituya, de hecho, en un instrumento jurídico de apoyo a la integración regional, incluso más allá de la relación vecinal chileno-argentina.
La iniciativa legal modifica la ley de extranjería creando una nueva modalidad de ingreso al territorio nacional, cual es la de habitante de zona fronteriza, portador de la tarjeta vecinal fronteriza. La persona que ingrese en esa condición, no está autorizada para desempeñar labores remuneradas en el país que visita y su estada será por un tiempo determinado.
El proyecto entrega al Ejecutivo la facultad de dictar un reglamento que determine las zonas limítrofes chilenas donde se aplicará este instrumento, su duración, forma y procedimiento de su otorgamiento y otros detalles técnicos.
La disposición del Ejecutivo es implementar este mecanismo en las regiones australes. Aún más, ya se conocen los pasos fronterizos que contarán con esta modalidad. En las Regiones Décima y Undécima, pasan de 14, algunos son fronterizos y otros lacustres, lo que redundará en el mejoramiento de las vías de abastecimiento de muchos asentamientos humanos fronterizos.
La mayoría de las modificaciones propuestas por el Senado al texto despachado por esta Corporación, mejoran el articulado del proyecto. En esto merecen especial atención las modificaciones referidas, primero, al aumento del plazo de estadía, que se incrementa de 5 a 7 días; segundo, la supresión de la norma que establece en 15 dólares norteamericanos el monto del derecho a pagar por parte de los extranjeros para el otorgamiento de la tarjeta, dejando esta cuestión al reglamento, y tercero, la sanción para el caso de que las personas se excedan en el plazo de permanencia autorizado o que se ingrese sin estar habilitado para ello y, en ese caso, se establece una gradualidad de las sanciones que van desde amonestación escrita, pasando por abandono del territorio nacional y término del beneficio, en circunstancias de que el texto de la Cámara sólo consideraba el inmediato abandono del territorio nacional y el término del beneficio para el extranjero infractor.
Estas medidas serán aplicadas por el gobernador provincial que corresponda. Respecto de este punto y para la historia fidedigna del establecimiento de la norma, es menester dejar constancia, en esta discusión parlamentaria, que las medidas sancionadoras aplicadas por el gobernador provincial quedan sometidas al régimen general de impugnación jurídica...
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiempo, señor diputado .
El señor JARAMILLO .-
...a través del recurso de protección cuando importe una violación a los derechos constitucionales garantizados para todos los habitantes de la República.
Sin embargo, llama la atención -y esto es lo grave- la modificación referida a establecer la obligación del Ministerio del Interior de requerir, antes de la dictación del reglamento y sus modificaciones, la opinión del Ministerio de Defensa. Esta disposición no hace sino involucrar a las Fuerzas Armadas en una decisión de naturaleza política, que corresponde a la competencia exclusiva del encargado del gobierno interior y de extranjería, cual es el Ministro del Interior. Por último, con esta nueva exigencia, sólo se dilata en el tiempo la dictación de la norma reglamentaria.
Como suele suceder en el debate parlamentario, enfrentando la eventualidad de un nuevo trámite constitucional y Comisión mixta, que sólo dilataría esta iniciativa que es necesario constituir en ley a la brevedad, he decidido dar mi voto favorable a todas las modificaciones de la Cámara Alta, haciendo presente mi objeción jurídica y política a esta última norma que he comen-tado.
He dicho.
"
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