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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 211, EN RELACIÓN AL TRATO IGUALITARIO EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES. Primer trámite constitucional.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 211, en relación con la discriminación en el precio y en los términos de las transacciones comerciales.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Núñez.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Economía, boletín Nº 1824-03, sesión 6ª, en 15 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , me corresponde informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 211, en relación con la discriminación en el precio y en los términos de las transacciones comerciales.
El primer trámite reglamentario se cumplió el 5 de agosto de 1998.
El proyecto corresponde a una iniciativa de los diputados señores Eugenio Tuma , Maximiano Errázuriz , Aníbal Pérez , Arturo Longton y de los ahora ex diputados señora Martita Wörner y señores Armando Arancibia , Mario Hamuy , Hosaín Sabag y José González .
La Constitución Política de la República incluye dentro de las garantías una norma que asegura la igualdad ante la ley. Para reforzar este principio, se agrega en el texto constitucional que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
A este proyecto, que consta de un artículo único, los honorables diputados Juan Bustos y Patricio Hales le formularon una indicación en la Sala para sustituir, en la letra f), nueva, que se propone para el artículo 2º del decreto ley Nº 211, la palabra “arbitraria” por “abusiva”.
Después de una larga discusión en la Comisión y consultado el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Osorio , Editorial Heliasta, sociedad de responsabilidad limitada, Argentina, para aclarar el significado de ambos términos, la Comisión acordó usar los dos, “arbitraria” y “abusiva”, con el fin de que la ley se aplique a hechos que comprendan cualquiera de los dos conceptos.
En consecuencia, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo propone la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 511, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de fecha 27 de octubre de 1980:
a) Para consultar en el artículo 2º como letra f) nueva, la siguiente, pasando la actual letra f), a ser letra g):
“f) Los que se refieran a la discriminación arbitraria o abusiva en las condiciones de comercialización, tanto en la compra como en la venta y distribución de los productos a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, por parte de proveedores a los intermediarios en la comercialización de dichos productos al consumidor.”
b) Para agregar el siguiente artículo nuevo, como artículo 2º bis:
“Artículo 2º bis.- Para los efectos previstos en la letra c) del artículo 2º, los productores, importadores, distribuidores mayoristas y en general los distribuidores, estarán obligados a exhibir en sus establecimientos u oficinas las condiciones generales de contratación de sus productos o servicios, incluyendo descuentos o rebajas por volumen, por pronto pago y servicios conexos que se ofrecen rebajados.”
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , entiendo que al inicio de la sesión algunos parlamentarios democratacristianos pidieron el acuerdo unánime de la Sala, el cual entregamos, para votar los proyectos a las 12 horas, con el fin de poder concurrir al funeral del padre del diputado señor Luksic .
Entonces, solicito que la Mesa aclare qué sucede, porque veo que seguimos tratando otro proyecto.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , se votó un proyecto a las 12, y debo recabar el asentimiento de la Sala para levantar la sesión, pero se me ha comunicado que no hay unanimidad. El acuerdo fue para votar. Después de esto no habrá votación y la sesión continuará.
Para referirse al proyecto, tiene la palabra el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, me opuse a la idea de legislar sobre el presente proyecto por las siguientes razones:
Esta moción propone modificar el decreto ley Nº 211, sobre atentados contra la libre competencia que deben ser sancionados.
Dicho decreto ley, al igual que otros cuerpos legales, no define lo que es competencia desleal, porque es muy difícil hacerlo, sino que, más bien, consagra una norma de carácter genérico y deja a los tribunales, concretamente a la Comisión Resolutiva, la determinación de si una conducta es o no atentatoria contra la libre competencia.
El decreto ley Nº 211 hace una formulación amplia al consagrar que comete competencia desleal el que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tienda a impedir la libre competencia. Es decir, es genérico. Posteriormente, el inciso primero del artículo 2º contempla algunas competencias, simplemente a título ejemplar, al señalar en su inciso primero que para los efectos previstos en el artículo anterior se consideran, entre otros, como hechos, actos o convenciones que tienden a impedir la libre competencia, los que se establecen desde la letra a) a la f) y que se pueden resumir en reparto de cuotas, asignación de zonas de mercado, distribución exclusiva por parte de una sola persona o entidad de artículos de varios productores, acuerdos sobre imposiciones de precios, etcétera. Es decir, partimos de una definición muy genérica en el artículo 1º, para después señalar en el artículo 2º algunos ejemplos que podrían atentar en contra de la libre competencia.
La moción se ha modificado en relación a como ingresó a trámite parlamentario. La propuesta original sancionaba, lisa y llanamente, la discriminación y no la discriminación arbitraria. Posteriormente, la Comisión de Economía sancionó que la discriminación debe ser arbitraria o abusiva.
En verdad, la moción original resultaba bastante absurda, porque se podía terminar sancionando a las empresas por otorgar descuentos por volumen, por pronto pago, etcétera.
Además, a la iniciativa se agregó un artículo 2º bis, que se refiere básicamente al tema de la información, es decir, que las empresas tendrán la obligación de exhibir las condiciones de contratación de sus productos o servicios, descuentos, etcétera.
Señor Presidente , desde mi punto de vista, las relaciones comerciales son extremadamente flexibles y dinámicas. Creo que cometemos un error al rigidizarlas. Lo importante en un mercado es asegurar la libre entrada de productos y establecer sistemas expeditos, a nivel judicial, para castigar atentados en contra de la libre competencia. A mi juicio, en las relaciones comerciales existe una línea muy difusa y difícil de determinar en ocasiones, cuando se trata de dilucidar si estamos frente a una competencia desleal o ante una rivalidad de carácter comercial.
Por eso, me inclino por mantener la actual normativa del decreto ley Nº 211, o sea, partir de la definición genérica a que hacía mención y después castigar conductas específicas, sobre todo pensando que la letra f) del artículo 2º es tremendamente amplia al disponer que constituyen atentados en contra de la libre competencia “En general, cualquier otro arbitrio que tenga por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia”.
Tal como señalaba, muchas veces es muy difusa la línea que separa una rivalidad de carácter comercial con un atentado en contra de la libre competencia. Prefiero que la práctica de la Comisión Resolutiva en los tribunales sea la que vaya determinando caso a caso, porque considero un error tratar de rigidizar este conjunto de prácticas en un ámbito tan dinámico como son las relaciones comerciales.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez hasta por cinco minutos, ya que en ese lapso termina el Orden del Día.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , recuerdo que la primera intervención que hice en esta Sala como diputado , también estaba relacionada con la legislación antimonopolio. Ahora, me gustaría repetir algunas de esas ideas expresadas hace más de un año.
En primer lugar, creo que este proyecto es absolutamente aislado. En realidad, nuestra legislación antimonopolio, que protege esos dos derechos que hemos considerado importantes: el derecho a competir y la libre competencia -la competencia en general y la competencia desleal, en otros conceptos- debe ser modificada profundamente. Nuestra legislación, que data de 1964, fue extraordinariamente moderna y muy positiva en su momento, aunque desde su origen tuvo algunos elementos equivocados, como era pensar que constituía un texto penal, en circunstancias que sólo se ha aplicado su esfera civil o administrativo-económica.
Por otra parte, no sólo se debe perfeccionar ese texto legal en forma sustantiva, desde el punto de vista de su regulación, sino también, por ejemplo, la composición de los tribunales. Una de las tareas pendientes en nuestro país es todo lo relativo a la jurisdicción en materia económica, una de cuyas áreas se refiere a la competencia.
Cuando uno conversa con abogados o empresarios de otros países, es bastante difícil explicarles, por ejemplo, que la operación más grande realizada en la historia de la bolsa chilena fue la venta de Endesa, para lo cual se levantó la medida precautoria adoptada por la Comisión Resolutiva, porque coincidió con el cambio de un integrante de la Comisión -el decano de una Facultad de Economía-, que se realiza por sorteo. Es un tribunal que no tiene ninguna estabilidad en el tiempo, por lo que es muy conveniente avanzar en esa materia.
El otro problema es qué tipo de figuras tenemos y cuáles conductas regulamos. Desde 1890, mediante la Sherman Act, o después, a través de los artículos 85 y 86 de la Comisión Europea, se ha buscado rigidizar la normativa, de tal manera que si una persona incurría en alguna de las tipificaciones que establecía, conllevaba una conducta; pero eso ha sido abandonado y ahora estamos en el reino de buscar grandes líneas o elementos subjetivos, esto es, si el acto en sí está afectando la competencia leal o si no es razonable para un marco económico competitivo. Por eso me parece equivocado establecer este tipo de enunciaciones, más aún con nuestro modelo de tribunales y, sobre todo, de fiscalía.
Por lo tanto, anuncio desde ya mi voto en contra de esta disposición.
Por otra parte, estimo equivocado el complemento del artículo 2º bis, porque producirá efectos en el mercado, ya que se podrá sancionar a ciertas empresas por considerar que están discriminando cuando dan alguna ventaja a otra en determinado momento o porque no exhiben en sus establecimientos las condiciones generales de contratación. Hay muchas empresas que no las tienen y que otorgan condiciones especiales cuando se produce un negocio específico, como una gran venta, de enorme volumen, tanto en unidades como en precio. En consecuencia, resulta absolutamente exagerado exigir a todo tipo de negocios, de proveedores, de importadores, de distribuidores, en general, que exhiban en sus establecimientos u oficinas las condiciones generales de contratación de sus productos o servicios, ya que esto no podrá cumplirse en muchas ocasiones.
Por lo anterior y fundamentalmente por una razón de filosofía legislativa en materia de competencia, estimo que no es bueno rigidizar las conductas, menos aún con el actual marco jurídico de nuestro país, sobre todo el de las Comisiones Resolutiva y Preventiva.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de esta disposición.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Con esto se ha puesto término al Orden del Día.
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