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- rdf:value = " SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que sustituye el sistema de nombramiento y remoción del superintendente de Servicios Sanitarios.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Samuel Venegas.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2188-09, sesión 9ª, en 17 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 1ª, en 6 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Miguel Hernández, quien informará el proyecto.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de las diputadas señoras Pérez , doña Lily , y Prochelle , doña Marina, y de los diputados señores García, don René Manuel ; Longton , Mora , Mulet , Palma, don Osvaldo ; Prokurica , Urrutia y Vilches , que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.902, con el objeto de sustituir el sistema de nombramiento y remoción del superintendente de Servicios Sanitarios.
Concurrieron a la Comisión para el análisis del proyecto de ley, el superintendente de Servicios Sanitarios , señor Juan Eduardo Saldivia Medina , y el diputado señor Baldo Prokurica Prokurica.
Antecedentes generales.
Para el estudio del proyecto se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes:
Primero, la moción que modifica el artículo 3º de la ley Nº 18.902, con el objeto de sustituir el sistema de nombramiento y remoción del superintendente de Servicios Sanitarios.
Segundo, el artículo 3º de la ley Nº 18.902, modificado por la ley Nº 19.549, que dispone que “un funcionario con el título de Superintendente de Servicios Sanitarios será el jefe superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones que la ley le otorgue y las que corresponden a los jefes de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”.
Tercero, el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que establece que son atribuciones especiales del Presidente de la República las siguientes:
“12. Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;”.
Cuarto, la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, cuyo artículo 42, inciso tercero, señala: “Los jefes superiores de servicio, con excepción de los rectores de las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, serán de exclusiva confianza del Presidente de la República , y para su designación deberán cumplir con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública, y con los que para casos especiales exijan las leyes”.
Es interesante consignar que a diferencia de lo que ocurre normalmente con el nombramiento de los superintendentes, que recae en el Presidente de la República , en el caso de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la ley no establece que el nombramiento del Superintendente deba ser hecho por el Presidente de la República. Sólo establece, en su título II, referido a su organización y patrimonio, que “un funcionario con el título de Superintendente de Servicios Sanitarios será el jefe superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones que la ley le otorgue y las que corresponden a los jefes de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”.
Sin embargo, en la práctica, el Superintendente de Servicios Sanitarios es nombrado por el Presidente de la República debido a que se trata de un organismo autónomo, perteneciente a la administración institucional o autónoma, que no está sometido a la potestad jerárquica del Presidente de la República , pero sí al control de tutela o supervigilancia, y a que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas. Así lo ha entendido la Contraloría General de la República, que ha tomado razón de los dos decretos supremos que ha dictado el Presidente de la República , por medio del Ministro de Obras Públicas , con el objeto de nombrar a los dos superintendentes de Servicios Sanitarios que han existido hasta ahora.
En cuanto a la materia que interesa abordar a los autores de la moción, los artículos 3º A y 3º B de la ley Nº 18.902, incorporados por la ley Nº 19.549, de 1998, regulan o más bien precaven los posibles conflictos de intereses que pudieren afectar al Superintendente y a las personas que el precepto menciona.
Fundamentos del proyecto.
Los autores de la moción señalan que la legislación ha regulado eventuales conflictos de intereses que pudieran tener las autoridades públicas, atendiendo principalmente a los vínculos familiares.
Sin embargo, ha descuidado un tipo de conflicto de interés que, de presentarse, es grave: el nexo o vínculo existente entre una autoridad normativa y fiscalizadora y el o los directivos de las empresas o servicios bajo su supervisión.
Agregan que el vínculo se produce cuando el superior del servicio u organismo público fiscalizador y las empresas o parte de ellas sujetas a su fiscalización son nombradas por el gobierno de turno. En estos casos la ligadura se produce por dos frentes: primero, porque tanto el fiscalizador como el fiscalizado son nombrados por el mismo poder estatal, y segundo, porque con frecuencia los directivos de las empresas o servicios fiscalizados ascienden a cargos gubernamentales de mayor rango que aquel que desempeña el fiscalizador.
Dicen los patrocinadores de la moción que la situación descrita anteriormente ha ocurrido en la práctica en el sector sanitario, donde ex gerentes de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, Emos, y de la Empresa Sanitaria de Valparaíso, Esval , fueron nombrados ministros de Estado.
Por último, señalan que la razón aducida para legislar sobre esta materia radica en que, ante la situación expuesta, las empresas privadas existentes en el sector fiscalizado se encuentran en desventaja frente a las empresas públicas, puesto que, como se dijo, el superior de éstas y el fiscalizador han sido designados por la autoridad de gobierno. Se presume así que la empresa pública fiscalizada de cuyo seno ha surgido una autoridad fiscalizadora o de rango superior a ésta gozará de un trato favorable en comparación con la relación que las empresas privadas pueden tener con la entidad fiscalizadora, atentando de esa manera contra los principios de igualdad y de competencia leal.
Idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz o fundamental del proyecto es dar mayores garantías de independencia e imparcialidad en el nombramiento y la remoción del superintendente de Servicios Sanitarios , encargado de la fiscalización de las empresas y servicios sometidos a su ámbito de atribuciones. Debe existir independencia e imparcialidad de la autoridad fiscalizadora e igualdad desde el punto de vista de las empresas y servicios fiscalizados.
Así, mientras coexistan empresas y servicios públicos y privados en determinados sectores, debe establecerse un mecanismo de nominación de las máximas autoridades fiscalizadoras, normativas y reguladoras, que dé garantías de independencia frente al gobierno de turno, como puede ser el acuerdo del Senado para el nombramiento y para la remoción del Superintendente.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y el artículo único que contempla no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
A la discusión general y particular del proyecto concurrieron el diputado señor Baldo Prokurica y el superintendente de Servicios Sanitarios , señor Juan Eduardo Saldivia.
El diputado señor Prokurica señaló que el proyecto tiene como único objetivo modificar el sistema vigente de nombramiento y remoción del superintendente de Servicios Sanitarios.
Agregó que, aparentemente, ese cargo no tiene mayor relevancia, pero, en la práctica, sí la tiene. Las decisiones en materia de fiscalización que de acuerdo con la ley le corresponde adoptar, son de gran importancia y afectan a muchas personas que han tenido problemas con las empresas de agua potable en distintas regiones. Algunas han tratado de recurrir a esta autoridad que, aun teniendo muchas facultades, presenta características muy especiales.
En primer lugar -sostiene el señor diputado Prokurica -, en Chile, más del 90 por ciento de las empresas con competencia en materias sanitarias son del Estado, con un alto porcentaje de la propiedad en manos de Corfo. Los directores de esas empresas son nombrados por el Presidente de la República a través de la Corporación de Fomento de la Producción. A su vez, el superintendente de Servicios Sanitarios también es nombrado y removido por el Presidente de la República , sin expresión de causa. Entonces, ambas autoridades responden al mismo sistema de nombramiento.
Indicó que el superintendente de Servicios Sanitarios debe desarrollar una labor de fiscalización importante. Sin embargo, hay muchos casos de quejas planteadas por empresas privadas cuando existe colisión de intereses entre éstas y las empresas públicas de agua potable, en que, sometidos los conflictos al superintendente de Servicios Sanitarios , éste siempre falla en un solo sentido: a favor de las empresas públicas.
En segundo lugar -sostiene el diputado señor Prokurica -, quienes han recurrido al superintendente de Servicios Sanitarios respecto de reclamos de las empresas de servicios sanitarios de las correspondientes regiones, han visto que, en la práctica, están sometidos a presiones de los ministerios y de otras autoridades políticas. Esto se origina porque su cargo depende de la sola voluntad del Presidente de la República.
Señaló que la ley Nº 19.549, referida al marco regulatorio de los servicios sanitarios, incorporó los artículos 3ºA y 3ºB, nuevos, en la ley Nº 18.902. En ellos se precaven los eventuales conflictos de intereses que podría haber con familiares o personas cercanas, pero no se recogió un conflicto de interés mayor, como el descrito.
Explicó que el proyecto propone cambiar la forma de nombramiento del superintendente de Servicios Sanitarios para que en él intervenga el Senado, órgano que debe dar su acuerdo. Así, se busca que el superintendente de Servicios Sanitarios no sólo reúna ciertas cualidades de orden político, sino también técnicas y profesionales. El mismo mecanismo se propone para la remoción, de manera de otorgarle cierta firmeza en el cargo, a fin de que pueda fiscalizar adecuadamente, sin dejarse influir por presiones diversas.
Más allá de las diferencias que puedan existir respecto de que el Senado intervenga en el nombramiento, es peor mantener la situación actual, en la que el superintendente de Servicios Sanitarios es juez y parte.
Finalmente, indicó que el proyecto mejorará la situación existente, especialmente la de los consumidores e, incluso, es mejor para el propio Superintendente. De seguro que también producirá problemas desde el punto de vista de los intereses políticos.
El superintendente de Servicios Sanitarios , señor Saldivia , recordó que tuvo una activa participación en la discusión del proyecto que dio lugar a la ley Nº 19.549, que modificó el marco regulatorio del sector sanitario. Agregó que en ninguna de las diferentes instancias del estudio del proyecto se abordó el tema relativo al procedimiento de nombramiento y de remoción del Superintendente. Por lo tanto, no se puede pensar que esta omisión haya sido objeto de un descuido o de un olvido.
La ley Nº 19.549, que modificó el artículo 3º de la ley Nº 18.902, le dio su actual redacción. Por lo tanto, se puede sostener que el tema de la designación y remoción del Superintendente estuvo en discusión y ningún señor parlamentario, ni de Gobierno ni de Oposición, decidió innovar sobre la materia, es decir, no existió voluntad del Ejecutivo , ni tampoco del Parlamento, en el momento de discutir y aprobar la más importante transformación que se ha hecho al marco regulatorio del sector sanitario: modificar la forma de designación y remoción del Superintendente.
Estimó inoportuna la discusión de esta iniciativa, por cuanto, concluida la tramitación de la ley referida y dictados por la Superintendencia y aprobados por la Contraloría General de la República los reglamentos complementarios, el Gobierno se ha abocado de lleno al proceso de incorporación del capital privado a las empresas sanitarias de propiedad estatal.
Por otra parte, indicó que los autores del proyecto justifican la norma, relacionando la dependencia de los administradores de las empresas prestadoras de los servicios y el titular del ente encargado de su regulación y fiscalización. Así se señala en los considerandos del proyecto, que indica, además, que esa situación por sí sola acarrearía algún nivel de inequidad respecto de las empresas privadas que operan en el sistema.
El señor Saldivia manifestó que afirmaciones como ésas deberían demostrarse con hechos concretos indesmentibles, porque, de lo contrario, se podría estar legislando sobre la base de supuestos y conjeturas que pudieran ser, incluso, intencionadas. Peor aún, podrían tener su origen en los entes fiscalizados, públicos o privados, que sintieran que la acción reguladora o fiscalizadora es demasiado estricta y encuentren en esos procedimientos la fórmula de intimidar o capturar al regulador.
En ese mismo orden de materias, siendo la decisión política del Supremo Gobierno incorporar capital privado a las empresas controladas hoy por el Estado -lo que, conforme a los mecanismos de capitalización contemplados en la misma ley, llevarán a inversionistas privados a adquirir rápidamente el control de las empresas-, el hecho de que el Superintendente sea nombrado por el Presidente de la República pierde toda significación, relevancia o importancia, por cuanto los administradores de las empresas serán nombrados por sus controladores privados.
Por lo tanto, sin necesidad de ninguna nueva modificación legal, por el solo devenir de los hechos, desaparecerán las supuestas desventajas de los privados o las faltas de independencia e imparcialidad del regulador.
Finalmente, el Superintendente señaló que esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , según lo dispone la Constitución Política de la República.
Puesto en votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por mayoría de votos.
El texto de su artículo único establece lo siguiente: “Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el siguiente inciso segundo:
“El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, requiriéndose para ello del voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Su remoción se hará de igual forma”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a la Mesa por el acuerdo logrado, a proposición de la bancada de Renovación Nacional, de dedicar las sesiones ordinarias de los miércoles sólo a tratar mociones, porque el trabajo de los parlamentarios se muestra y se ve en la tramitación y aprobación de sus proyectos. Por largo tiempo nos hemos transformado en un buzón: recibimos, tratamos y despachamos proyectos del Ejecutivo. Eso está bien, pero también es importante que pueda verse el trabajo de los parlamentarios.
En segundo lugar y en cuanto al proyecto que hoy analizamos, quiero señalar que es de gran trascendencia.
En la actualidad, el nombramiento y la remoción del superintendente de Servicios Sanitarios dependen del Presidente de la República , como lo ha planteado el diputado informante , conforme con lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la ley Nº 18.902, que creó esa Superintendencia, como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El jefe de Estado ejerce su supervigilancia a través del Ministerio de Obras Públicas.
El artículo 4º de la ley citada establece las amplias facultades del Superintendente, que básicamente son de administración, pero también le corresponde aplicar sanciones por infracciones en que incurran los prestadores de servicios sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el título III de este mismo cuerpo legal. Quizás lo más importante sea velar por el correcto funcionamiento de la ley y defender y proteger los intereses de los usuarios.
Al analizar en su real contexto las facultades que la ley otorga a este funcionario, se puede concluir que el Superintendente tiene un amplio poder. Por ejemplo, la fijación del monto de una multa la determina prudencialmente en consideración a la cantidad de usuarios afectados y gravedad de la infracción.
Este amplio poder discrecional del ente fiscalizador explica el esfuerzo legislativo por establecer procedimientos orientados a garantizar la objetividad de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Fue así como en el artículo 3º A de la ley Nº 18.902 -introducido por la ley Nº 19.549-, se impuso una serie de limitaciones relacionadas con vínculos familiares y con individuos que tengan negocios e intereses en el sector bajo su supervisión. Esto apunta a evitar el riesgo de captura del regulador por parte de agentes privados, pero no lo libra del riesgo de las influencias políticas.
Sin embargo, uno de los mayores conflictos de interés potencial se ha ignorado, el cual se puede producir cuando se presentan nexos importantes entre las máximas autoridades fiscalizadoras y las empresas sujetas a supervisión; esto es, cuando tanto el superintendente como los directores y gerentes generales del 99 por ciento de las empresas bajo su fiscalización son personas de confianza del gobierno de turno y, en consecuencia, todos son nombrados y se reportan a una misma administración, disminuyendo potencialmente su neutralidad. Entonces, en el largo plazo, se pone en peligro la legitimidad de la función reguladora y fiscalizadora. Esta situación, indudablemente, deja en la indefensión a los usuarios, a quienes el Superintendente debe resguardar en el ejercicio de sus derechos como consumidores.
Cabe destacar que las empresas sanitarias tienen un sistema de fijación de tarifas que se reactualiza cada cuatro años; en la actualidad, se encuentra en pleno desarrollo ese proceso en empresas como Emos o Esval.
Por otra parte, se da el caso, con alguna frecuencia, de que los fiscalizados ascienden a cargos gubernamentales de mayor rango que el fiscalizador, como ha ocurrido, por ejemplo, con ex gerentes de Emos y de Esval, que posteriormente fueron nombrados ministros de Estado. En esta situación, obviamente son las empresas privadas existentes en el sector fiscalizado las que se encuentran en desventaja frente a las empresas públicas, cuyos jefes y fiscalizadores han sido designados por la autoridad de turno en el Gobierno.
Pero no sólo las empresas privadas están en posición desventajosa; también lo están los usuarios de servicios sanitarios prestados por empresas de propiedad estatal cuya fiscalización puede no ser tan rigurosa como la que se aplicaría cuando el servicio prestado se hubiese dado por una autoridad distinta, nombrada con concurrencia del Senado, por mayoría, como propone el proyecto, el que podrá removerla de igual manera. Eso establece con claridad la iniciativa en su artículo único, la cual agrega al artículo 3º de la ley Nº 18.902, que “El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, requiriéndose para ello del voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Su remoción de hará de igual forma”.
Esta segunda parte dice relación con la estabilidad de una autoridad con tanto poder y sujeta a muchas presiones, como ocurre con el superintendente de Servicios Sanitarios. El negocio del abastecimiento del vital elemento involucra miles de millones de pesos y una serie de negocios que se pueden hacer. Lo que tenemos hoy, y por mucho tiempo más, es que el 99 por ciento de las empresas que entregan servicio sanitario son del Estado; están en proceso de privatización -como lo han planteado algunos-, pero siempre el Estado mantendrá un porcentaje importante de ellas. Por lo tanto, el problema se seguirá generando en el futuro y, a mi juicio, por esa razón no es concluyente ni oportuna la crítica que algunos han hecho, en el sentido de que este proyecto habría pasado de moda porque el Gobierno tiene franco interés en privatizar esas empresas y, en consecuencia, el choque de intereses no se produciría en el futuro. Eso no es así, puesto que, tanto en las empresas privatizadas como en las que se privatizarán en el futuro, siempre el Estado tendrá una presencia importante en la persona del fiscalizador; el superintendente de Servicios Sanitarios , aquella autoridad que el marco jurídico general estableció para defender al usuario, al más débil -lo que está tan de moda porque es lógico, ya que nos corresponde, como parlamentarios, defender a aquella persona que es la contraparte del que da el servicio, en el caso del teléfono, de la luz eléctrica y también del agua potable-. Pero éste, como ocurre en la actualidad, quedó en una virtual indefensión. Quiero explicarlo sólo con un ejemplo.
Ya dije que, en virtud de la ley, el Presidente de la República nombra y remueve al superintendente de Servicios Sanitarios sin expresión de causa. Pues bien, también los directores del 99 por ciento de las empresas sanitarias del país son nombrados a través del mismo sistema. Entonces, ese usuario que presenta un reclamo en contra de la empresa que le da el servicio, ¿tiene alguna posibilidad de éxito si los nexos políticos entre el directorio y el superintendente son tan cercanos y reales que las presiones son directas? Además, el superintendente puede ser removido por la autoridad sin expresión de causa.
Por eso, el proyecto tiene un doble sentido. En primer lugar, corta ese nexo estableciendo que dicho funcionario debe nombrarse con acuerdo del Senado. Mediante este principio se pretende que sea nombrado un funcionario técnico y no sólo por su calidad política. Y no digo esto por el actual Superintendente, de quien tengo la mejor impresión.
Aparte de ello -y creo que al respecto no habrá ninguna opinión en contrario-, es indispensable que una autoridad como el superintendente de Servicios Sanitarios no sea removible sin expresión de causa y tenga, de acuerdo con la modificación que planteamos junto a otros parlamentarios, cierta estabilidad en su cargo, lo cual le permitirá, por lo menos, ser más impermeable a las presiones tanto del Estado como político-partidistas, que se producen y que siempre existirán.
De esta forma, a mi juicio, se hace necesario dar mayores garantías de independencia y de imparcialidad, desde la perspectiva del nombramiento y remoción de las autoridades encargadas de fiscalizar a las empresas y servicios. Ése y no otro ha sido el propósito que hemos tenido en vista al presentar esta moción legislativa.
Finalmente, hay quienes han consultado durante la discusión del proyecto por qué se plantea el cambio respecto del nombramiento y remoción del superintendente de Servicios Sanitarios y no de los superintendentes de AFP y de bancos, que estarían en situación similar. Eso no es así, porque el Estado no es dueño del 99 por ciento de los bancos, de las AFP ni de las isapres.
Este es un hecho real, y llamo a los señores diputados a aprobar el proyecto, porque, más allá de la vinculación que tenga cada uno de ellos con el partido político que está nombrando hoy a los directores y al superintendente, significa dar una señal clara en el sentido de defender al usuario, a aquel que es contraparte de las empresas de servicios sanitarios, y dar mayor estabilidad en el cargo al superintendente, ya sea actual o futuros, a fin de que sea menos vulnerable a las presiones.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
A continuación, tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente , aun cuando creo entender los fundamentos de los diputados que han patrocinado el proyecto de ley, pienso que esta iniciativa ha perdido toda su vigencia y oportunidad.
Digo esto porque fue presentada cuando las empresas sanitarias eran controladas en su totalidad por el Estado chileno, y todos sabemos que desde la dictación por este Congreso de la ley Nº 19.549, que está en plena operatividad, el Estado ha perdido parte de la propiedad y en definitiva sólo tendrá un 30 por ciento de ella. En consecuencia, todas las sanitarias serán de propiedad del sector privado, como ya lo son Esval, Emos ; seguirá Essbío , Essal , Essat , etcétera.
Cuando se presentó el proyecto, podía entenderse la existencia de un vínculo político entre el fiscalizador, el superintendente, nombrado por el Presidente de la República , y las autoridades de las empresas fiscalizadas, porque todas eran del Estado. Pero hoy no es así. Las empresas estarán controladas por los privados y serán ellos los que nombren a sus directores, gerentes y autoridades respectivas. Por lo tanto, se rompe el vínculo político, la presunta dependencia que podría existir entre el fiscalizador y el fiscalizado, y no se da el problema que constituye el fundamento básico del proyecto.
En segundo lugar, leeré textualmente el otro fundamento esgrimido por los autores de la iniciativa. Dice el informe: “Finalmente, señalan que la razón aducida para legislar sobre esta materia radica en que, ante la situación expuesta, las empresas privadas existentes en el sector fiscalizado se encuentran en desventaja frente a las empresas públicas, puesto que, como se dijo, el superior de éstas y el fiscalizador han sido designados por la autoridad de gobierno”.
Esta razón tampoco existe, porque las empresas ya no serán públicas, sino privadas. Como dije con anterioridad, a pesar de entender el propósito de los autores, considero que el proyecto ha perdido toda vigencia y oportunidad.
En tercer lugar, muchos de los diputados presentes participamos, de manera activa, en el debate del proyecto que autorizaba la introducción de capital privado en el sector sanitario. Y a ningún diputado de Derecha o de Gobierno, ni a los senadores, se les ocurrió poner el tema en discusión, porque entendíamos que las empresas pasaban al sector privado.
Por eso no es bueno ni sano para el país que el nombramiento de un funcionario tan importante como el Superintendente , que fiscaliza lo relativo al agua potable y al alcantarillado, sea motivo de una negociación política. En el fondo, eso es lo que están proponiendo los autores de la moción para defender los intereses de los usuarios.
Cuando las empresas están en manos privadas, sobre todo algunas tan importantes como las del agua y alcantarillado, debe haber una contraparte que equilibre su poder. ¿Y qué mejor manera que el fiscalizador sea nombrado por el Estado, en este caso, por el Presidente de la República ?
Desde ese punto de vista, reitero que el proyecto perdió su oportunidad, por lo cual lo votaré en contra.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , en verdad, éste es un pésimo proyecto de ley.
En primer lugar, es inconstitucional, y así debió declararlo en su oportunidad el Presidente de la Corporación. La Constitución señala las materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , entre ellas el nombramiento de los funcionarios del Estado. De manera que, incluso en la eventualidad de que el proyecto fuera aprobado -lo que, a mi juicio, no ocurrirá-, estamos frente a la posibilidad de que se presente un requerimiento al Tribunal Constitucional para que declare su inconstitucionalidad.
En segundo lugar, la iniciativa está totalmente obsoleta. Tal como lo recordaba el diputado señor Aníbal Pérez , no sabemos cuándo fue redactado y presentado por sus patrocinadores, pero no cabe duda de que toda la línea argumental del diputado señor Prokurica va por el lado de que las empresas se mantengan ad eternum como propiedad del Estado. Pero ese parlamentario, que es muy acucioso, participó en la discusión y aprobación de la ley que autoriza la venta de la mayoría de las acciones de cada una de las empresas sanitarias del país. Asimismo, como asiduo lector de la prensa nacional, habrá leído en días recién pasados los titulares que anunciaban: “La mayor privatización de la historia de las empresas públicas se acaba de producir con la venta de un paquete accionario muy importante de la empresa Emos a un consorcio de Barcelona”.
En la actualidad, las empresas sanitarias están privatizadas o en vías de serlo. Es decir, no queda en pie razón alguna para patrocinar esta iniciativa.
Por otra parte, el proyecto es inconducente en lo fundamental, porque se está proponiendo al Senado para que resguarde los intereses de los modestos consumidores del país, en este caso, de los usuarios del agua potable. Si no nos encontráramos en la Cámara de Diputados y estuviésemos en otro lugar, un poco menos formal, pensaríamos que se trata de una broma, de un chiste, porque si hay una institución conformada de una manera menos idónea para defender los intereses de los pequeños usuarios, es precisamente el Senado. Cuando una parte de los senadores ha sido designada “a dedo” por poderes fácticos -los usuarios de agua potable lo saben-, cuando hace poco acabamos de conocer, con estupefacción, cómo se desarrolló el debate sobre la regulación de las empresas eléctricas y el nivel de defensa corporativa que las mismas y los grandes consorcios hicieron, con senadores que resguardaban y defendían con tenacidad y empeño los intereses corporativos, todavía no deja de sorprendernos a muchos que se nos pida creer que precisamente el Senado resguardará los intereses de los pequeños consumidores. ¡No sé si vivimos en el mismo país de los diputados patrocinantes del proyecto! De repente, tenemos la sensación de que no es así.
Los chilenos han sido consultados muchas veces, a través de elecciones y de encuestas. Dos tercios no cree en la composición del Senado ni que los senadores, en particular los de Derecha, estén allí para resguardar los intereses de los usuarios. Al contrario, constatan todos los días la existencia de un grupo de senadores que defiende los grandes intereses de consorcios privados y no los de la gente modesta y humilde.
Más aún, a pesar de que los diputados de Derecha en la Cámara tuvieron una actitud consecuente para defender los intereses de los usuarios de las empresas eléctricas, los senadores, negando lo que habían hecho sus diputados, los obligaron a revisar muchas de las normas de la regulación eléctrica en materia de multas y de pagos prefijados en los tribunales, a fin de hacer más eficaces las regulaciones que el país reclama. Pero el diputado señor Prokurica ahora nos está proponiendo conceder a sus senadores, con quienes tuvo una ardua polémica en materia de regulación eléctrica, el nombramiento del superintendente de la Empresa de Servicios Sanitarios. Francamente, no se ha aprendido de las lecciones que dejó un debate reciente, actual, que acaba de culminar.
En nuestro ordenamiento constitucional, el Poder Ejecutivo se genera por votación universal. En consecuencia, los chilenos mayores de dieciocho años e inscritos en los registros electorales, pueden elegir por sufragio universal al Presidente de la República , y así lo han hecho.
Él, con la soberanía que le entrega la ciudadanía, puede nombrar, con justa razón, al superintendente de Servicios Sanitarios para que vele por los intereses de los modestos consumidores y usuarios, de manera de resguardar los principios básicos de equidad.
Por esta razón, la bancada socialista rechazará el proyecto y, en el evento extraño de que se aprobare, se reserva el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , comparto la idea de Renovación Nacional de que la Cámara tenga un día para tratar mociones parlamentarias, y la hemos respaldado.
Sin embargo, si la moción que dio origen al proyecto en debate tuvo algún fundamento, creo que éste es ahora extemporáneo. Sin duda, respaldaremos otros proyectos originados en mociones, pero que tengan alguna viabilidad. En éste, ni siquiera vemos un atisbo de ella.
Es más. Para nombrar al superintendente de Servicios Sanitarios se toma un resguardo, según la ley Nº 18.902, que se incorporó también en la ley Nº 19.549, para precaver la posibilidad de conductas inadecuadas. Se le exige, al asumir el cargo, que declare su situación patrimonial, al igual que la de su cónyuge, aun cuando tengan separación de bienes. La declaración debe ser renovada en cada oportunidad que se produzca una variación relevante en los bienes y al hacer dejación del cargo. Si no declara, a lo menos, el 20 por ciento de su patrimonio, incluso puede costarle la destitución.
Quiero recordar que el Senado cercenó la posibilidad de que los funcionarios públicos importantes - Presidente de la República , senadores, diputados, alcaldes, generales, almirantes- tengan la obligación de declarar su patrimonio. Es decir, es inaudito que se proponga que el Senado, que rechazó una cosa tan elemental en materia de probidad -la declaración de bienes de los funcionarios públicos-, dé garantías de transparencia, de seguridad y de equidad para los usuarios.
Por la vía de la Comisión Mixta, con el voto mayoritario de los senadores -el diputado señor Luksic fue el único que tuvo el valor de discrepar-, el Senado se opuso al proyecto respectivo, en una actitud que en nada prestigia al Congreso. Por eso, sin duda, no resulta adecuado que se proponga al Senado para velar por los intereses de los usuarios.
En el campo de la electricidad, se logró establecer compensaciones a los usuarios con motivo de los cortes. Cuando los haya, la gente recibirá compensaciones si se ve afectado su patrimonio o su actividad. Todavía se discute si las multas serán aplicables o no, y la verdad es que los diputados que se han preocupado del proyecto, deberán hacer un seguimiento de la ley, porque una de las empresas eléctricas más grandes ha dicho que no pagará.
Es obvio que en la regulación de los servicios sanitarios no hay compensación a los usuarios, y si estoy equivocado, algún diputado podría aclararlo. Es decir, en este marco regulatorio no se ha dado lo mismo que en el campo de la electricidad y, por lo tanto, valdría la pena debatir a futuro este aspecto, porque de nada sirve tener un superintendente eficaz, que cuida los intereses de los usuarios más desvalidos, si no hay posibilidad de sancionar a las empresas privadas por incumplimiento de contratos de prestación de servicios.
Por último, sería adecuado que cuando se decida las mociones que se debatirán en la Sala, de algún modo podamos ser informados. Preguntaré al jefe de mi bancada qué pasó, porque muchos diputados tenemos interés en que algunos proyectos que se encuentran en estado de tabla sean tratados, pues han sufrido un retraso extraordinario.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en el seno de la comisión en que se debatió el proyecto, de origen en una moción, se planteó su constitucionalidad. Consultado el secretario de ella, expresó que no había problemas en este sentido, desde el momento en que la Mesa de la Corporación le había dado curso.
El superintendente de Servicios Sanitarios planteó la constitucionalidad del proyecto, y la verdad es que varios diputados expusimos nuestros reparos y los argumentos, algunos de los cuales se han repetido ahora.
Por eso, quiero plantear un tema quizás político. A raíz de las intervenciones de algunos parlamentarios, ha quedado demostrado, una vez más, que el problema de constitucionalidad va más allá del proyecto y toca el equilibrio de los poderes del Estado. Creo que deberíamos aprovechar esta instancia para analizarlo, aunque sea someramente.
Me gusta la idea de que el Congreso tenga facultades para designar funcionarios de alto nivel, como es el caso de los superintendentes. Sería una buena forma de establecer cierto equilibrio respecto de los poderes del Estado. Ojalá pudiera considerarse.
Además, quiero expresar una crítica respecto a la utilización del Tribunal Constitucional. No puede decirse que no sirve cuando recurren a él quienes no participan de nuestras ideas y sí sirve cuando nos conviene a nosotros. Creo que hay una falta de consecuencia muy grande en esto y es el momento de definir las cosas, de modo de prestigiar, como dijo el diputado señor Navarro , la labor del Congreso.
En definitiva, en el seno de la Comisión de Obras Públicas se discutió la constitucionalidad del proyecto, y pido a la Mesa que se pronuncie al respecto.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , para una materia tan sencilla, ha habido bastante discusión.
En primer lugar, quiero sumarme a quienes consideran que el proyecto no es constitucional. En el informe de la comisión técnica, de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en los “antecedentes generales”, hay referencias sobre cómo se nombra hoy al Superintendente y se menciona el precedente de haber dictado la Contraloría General de la República resoluciones que posibilitaron el nombramiento del actual Superintendente por el Presidente de la República. En esa parte nos encontramos con que existe una norma vigente, muy expresa, que dispone que dicho funcionario es de su exclusiva confianza, por cuanto se trata de un jefe de servicio. Así lo han entendido tanto los organismos de administración como sus entes fiscalizadores.
El proyecto modifica la dependencia de un jefe de servicio, pero, a mi juicio -gracias a Dios, en eso está bien la Constitución de 1980, aunque otros podrán decir, “lamentablemente”- eso es atribución del Presidente de la República y de su exclusiva responsabilidad. Es algo esencial en las normativas actuales y, por lo tanto, el proyecto no debió acogerse a tramitación.
Soy partidario de rechazarlo por las mismas razones que acabo de expresar y por otras más que desarrollaré a continuación.
Los superintendentes no están en la misma categoría de los consejeros del Banco Central de Chile, del director del Registro Electoral , del Contralor General de la República o de los consejeros del Consejo Nacional de Televisión y, por ende, no es conveniente que, como jefes de servicio, dependan del Senado de la República. Discrepo del argumento aducido por el diputado señor Prokurica de que la nueva dependencia le daría a este funcionario mayor autonomía. Nuestro país tiene una tradición no sólo a partir de los gobiernos de la Concertación, sino desde antes, respecto de la autonomía con que deben actuar los superintendentes.
Como mi especialidad en mi desempeño parlamentario ha sido el área de Hacienda, la gestión del sector público, puedo afirmar que son destacables la autonomía y la capacidad con que han actuado los superintendentes de bancos en los últimos veinte años. A partir de la gestión del señor Ramírez , los superintendentes han constituido una institución en el país, y a nadie se le ha ocurrido discutir que sean nombrados por el Presidente de la República. Ello, porque se les han conferido atribución y autonomía muy importantes. Innovar respecto de la dependencia del superintendente de Servicios Sanitarios constituiría un error y una partidización -no una politización, porque esto siempre está bien- de la gestión de dicho funcionario, pues tendría que entrar a negociar con las mayorías políticas en el Senado de la República.
Se ha señalado aquí también que, en cierta medida, el proyecto ha quedado fuera de lugar, por cuanto el país está en un proceso insistente, enérgico, acelerado de privatización de las empresas reguladas por la Superintendencia mencionada. Ya se ha anunciado que en septiembre quedará finiquitado el traspaso de la mayoría de las acciones de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, Emos, al sector privado. Eso ya ocurrió con la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, Esval. Además, está en marcha el proceso en “El Libertador ” y en la Empresa Sanitaria Los Lagos, y hay una parte vigente en la zona de Valdivia. Es decir, en pocos meses más, la mayoría de las empresas sanitarias estará siendo administrada por el sector privado, con lo cual la preocupación original de esta iniciativa ha perdido fuerza.
Pero ése no es el tema de fondo, sino de quién deben depender las autoridades administrativas. Es preciso tener claro quién asumirá la responsabilidad política en caso de que las acciones de esa autoridad administrativa escapen de su competencia. Si se requiriera acuerdo del Senado y del Presidente de la República y el superintendente actuara mal, ¿a quién se apelaría? ¿Se plantearía una discusión sobre la gestión del Presidente de la República o del Senado? Este no es un tema menor en un esquema democrático como el que aspiramos tener algún día en Chile.
El proyecto no ha sido tramitado con velocidad en la Cámara de Diputados. Si continúa tramitándose en el Senado a este mismo ritmo, la mayoría allí será diferente -Dios lo quiera- de la que existe hoy. No olvidemos que con el desafuero del Senador Errázuriz y la detención del señor Pinochet , el Senado está empatado, pero que después del 11 de marzo del próximo año el empate se romperá con la incorporación, a la Cámara Alta, del actual Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , y, por lo tanto, habrá mayoría de la Concertación. ¡Dios nos escuche! También es posible que antes se aprueben algunas reformas constitucionales -el señor Joaquín Lavín ha dicho durante su período de campaña electoral que está dispuesto a allanarse a ellas. Ojalá sea cierto, porque algunas personas expresan estas declaraciones mientras son candidatos, pero después de las elecciones no cumplen sus promesas electorales. A lo mejor, el señor Lavín puede tener mayor credibilidad que otro candidato-. Es posible que cuando Ricardo Lagos sea Presidente de Chile tengamos una nueva composición del Senado en marzo del próximo año. En fin, eso es parte del anecdotario sobre la tramitación de este proyecto y no del fondo.
Sigo considerando que, al ser inconstitucional, la iniciativa no debió acogerse a tramitación, pero sucedió así. En mi opinión, es altamente inconveniente porque altera las responsabilidades administrativas y sustrae al Presidente de la República un área de gestión que está en su ámbito, donde es muy importante que se mantenga.
He dicho.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , me referiré brevemente al proyecto que estamos conociendo. A mi juicio, tiene tres puntos que ameritan alguna consideración.
-Inconstitucionalidad. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, si en el momento en que el proyecto fue puesto en tramitación la Mesa no objetó su admisibilidad, no procede que ahora se pronuncie al respecto. Quien considere que hay méritos suficientes para declararlo inconstitucional deberá recurrir al Tribunal Constitucional en el evento de que se apruebe. Debemos respetar el sistema jurídico. Por ello es muy importante tener presente, de acuerdo con la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que se puede reclamar de la inconstitucionalidad de un proyecto en el momento en que se da cuenta de su puesta en trámite.
-Mérito. Tiene un mérito sano, que importa valorar como un sistema permanente que permita la independencia de los fiscalizadores. No cabe duda de que cuando el fiscalizador es de la misma dependencia del fiscalizado, a aquél no le resulta simple desarrollar su acción con la libertad, autonomía y acuciosidad que amerita el trabajo.
Es importante considerar que fiscalizar a personas de su misma dependencia, genera una situación muy diferente de la que ocurre con el superintendente de Bancos -como ha dicho el diputado señor Andrés Palma -, porque afortunadamente los bancos son privados; si fueran públicos se entendería una modificación que sería relevante, respecto del ejercicio del Superintendente.
En consecuencia, aquí hay un mérito importante -y espero que la mayoría del Parlamento lo pueda compartir-, porque esto apunta a la transparencia. No entiendo por qué alguien podría oponerse por razones de mérito.
-Senado. El diputado señor Aguiló planteó un punto que me pareció especialmente delicado: el Senado como elemento válido para ejercer una función de esta naturaleza. Como se trata de un tema de fondo, me referiré a él.
Hoy hemos visto cosas sorprendentes; pero creo que el cambio tiene un límite. El diputado don Andrés Palma ha señalado, con pasión, que su candidato actual es Ricardo Lagos, quien iba a realizar una serie de cambios constitucionales; es la misma pasión que tenía hace dieciséis días para decir lo contrario, porque su candidato era Andrés Zaldívar.
Un señor DIPUTADO.-
¡Siempre fue así!
El señor COLOMA.-
Parece que siempre estuvo con Lagos, según lo que dijeron algunos.
Estos cambios de énfasis son los que a veces nos llaman la atención respecto de cómo se desarrollarán las políticas futuras de la Concertación.
He traído a colación la actitud del diputado don Andrés Palma para graficar el continuo cambio de ideas de las bancadas oficialistas, de acuerdo con su conveniencia, respecto de las instituciones.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , por su intermedio, le solicito una interrupción al diputado señor Coloma.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
El diputado señor Andrés Palma le solicita una interrupción. ¿Estaría en condiciones de concederla, señor diputado ?
El señor COLOMA.-
Con toda consideración, pienso que este momento no lo amerita.
Quiero graficar el permanente cambio de esquema que vemos en el oficialismo, conforme a su conveniencia.
El diputado señor Aguiló ha sostenido la tesis de que el Senado -cuyas características al parecer son bastante despreciables a su entender- no le da confianza para nada. Y plantea que cómo podría confiarle un acto tan importante, como lo es conombrar a un fiscalizador de los servicios sanitarios.
Éste es un tema conceptual, de fondo. Por eso, quiero recordarle al diputado señor Aguiló que últimamente está cambiando mucho; y espero que continúe haciéndolo. Hace un año se discutió en este Parlamento el nombramiento del fiscal nacional, materia fundamental de la justicia; y él, con mucha pasión o sin ella, votó, pues no tuvo ningún problema en aprobar la norma que permitía que el Senado nombrara al fiscal nacional. O sea, el Senado no tiene mérito para nombrar a quien fiscalizará los servicios sanitarios, pero sí lo tiene para conombrar a quien va a dirigir la acción penal; con la misma pasión, hace algunos años, el diputado señor Aguiló aprobó que el Senado conombrara la Comisión Nacional de Reparación y Justicia. O sea, el Senado puede pronunciarse respecto de los derechos humanos, pero no de los servicios sanitarios; por último, hace poco tiempo aprobó también una norma, modificatoria de la Constitución, relativa a la integración de la Corte Suprema, a partir de un sistema en el cual el Senado tiene un rol preponderante.
Por tanto, me gustaría que el señor Aguiló me respondiera la siguiente pregunta: ¿en qué quedamos? El Senado es espurio para A, bendito para B; el Senado es fantástico para la Y, deplorable para la Z. No me parece que ése sea un sistema normal para referirse a instituciones, ni tampoco considero sano ajustar la valoración de las instituciones según “cómo se vaya en la parada”, en un sentido político. No se puede tener una vara para medir una institución respecto de un tema y una inversa para medir la misma institución en una materia distinta. Es plenamente válido que el Senado garantice una mejor fiscalización de las empresas que están a cargo de los servicios sanitarios. Sin embargo, es meritorio reconocer que, tal vez, puede haber un importante tema de oportunidad de por medio. En definitiva -y espero que así sea, aunque tengo algunas dudas-, que los fiscalizados pertenezcan al mundo privado es, quizás, casi menos relevante que el fiscalizador tenga dependencia del ente público. Conceptualmente, ése es el reparo más importante que puede plantearse; pero el tema es distinto.
En este caso, lo que corresponde es aprobar el proyecto y trabajar para que exista una verdadera fiscalización.
Antes de terminar, y porque siempre lo acostumbro, le concedo una interrupción al diputado señor Andrés Palma.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado don Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Agradezco al diputado señor Coloma la interrupción que me ha concedido.
Sólo quería precisarle al honorable colega que no hay contradicción entre mi apoyo de hoy a Ricardo Lagos y el hecho de que, hace dieciséis días, con tanta o mayor pasión, apoyé a Andrés Zaldívar.
En la Concertación hubo una elección primaria, en la cual mi candidato era Andrés Zaldívar. Él perdió; pero el propósito de esa elección era que uno de los dos fuera el candidato único de la Concertación. Por eso, espero tener tanta pasión para apoyar a Ricardo Lagos como la que tuve en su momento para apoyar a Andrés Zaldívar. No hay contradicción en eso.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Recupera la palabra el diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Si con convicción uno dice que va a ganar y el candidato pierde, pienso que habría que esperar unos dieciséis días de “cuarentena” en materia de asegurar resultados futuros. La diferencia está en la convicción.
He dicho.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, hemos asistido a un interesante debate.
Personalmente -y creo que para muchos diputados-, el Senado de la República es una de las instituciones más respetables del país. Sin embargo, no participa en el nombramiento de los generales del Ejército y de la Fuerza Aérea ni en el de los almirantes de la Armada; tampoco interviene en el nombramiento del general director de Carabineros , y no quiero enumerar otra serie de altos funcionarios públicos en cuyo nombramiento el Senado no interviene. Si estas dignísimas personas no son nombradas por el Senado, ¿por qué debería serlo un funcionario que está preocupado de la pureza y limpieza del agua, de la suciedad humana, de los excrementos que existen en las ciudades y, además, del control de las empresas que se dedican a mejorar, a modificar o a perfeccionar el medio ambiente en estos temas?
Desde ese punto de vista, el Senado de la República no tiene nada que hacer en el nombramiento de superintendentes, porque éstos son funcionarios encargados de fiscalizar, de controlar las empresas de diversos ámbitos que existen en el país, sean económicos, financieros, sanitarios, de educación, etcétera.
El proyecto en discusión es francamente inconstitucional, puesto que trata de la intervención del Senado en el nombramiento de un empleado de confianza del Presidente de la República.
De acuerdo con el número 12º del artículo 32 de la Constitución Política, corresponde sólo al Presidente de la República “nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza”.
Por lo tanto, si queremos que el nombramiento de un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República sea aprobado por el Senado, sería necesaria una reforma constitucional. Más adelante, el número 14º del artículo 32 de nuestra Carta Fundamental dispone la aprobación, por el Senado, del nombramiento de determinados funcionarios. Dice: “Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución”. Por su parte, el número 11º del mismo precepto constitucional establece que el nombramiento del Contralor General de la República también debe ser con acuerdo del Senado.
Entonces, ¿de qué autoridades estamos hablando, cuyo nombramiento debe ser aprobado por el Senado? De los miembros y fiscales de la Corte Suprema, del Fiscal Nacional, de los directores del Banco Central y del Contralor General de la República.
Entonces, si de cierta forma algunos funcionarios conforman un poder independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo y otros pertenecen a organismos autónomos, ¿cuál sería la razón jurídica fundamental para que el nombramiento de un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República -que se dedica a las materias que señalé- deba contar con la aprobación del Senado de la República, considerando que ello elevaría su categoría en desmedro de los restantes funcionarios de los servicios públicos, quienes también son de la exclusiva confianza del Presidente de la República ? ¿Cómo podrían ser de la exclusiva confianza de éste, si su nombramiento debe ser aprobado por el Senado? En ese caso, perderían tal calidad, porque su nombramiento o remoción tendrían que hacerse por la misma vía.
En consecuencia, desde el punto de vista de su constitucionalidad, este proyecto debería ser rechazado.
No obstante, debo reconocer que, en cierto sentido, los fundamentos del proyecto se justifican, porque no es plausible que los directorios de las empresas sanitarias que existen a lo largo de todo el país estén integrados, a manera de “pituto”, por altos funcionarios de Gobierno. A ninguno de los parlamentarios que representamos distritos de regiones nos parece bien que, para obtener una remuneración mayor, algunos altos funcionarios de servicios públicos integren estos directorios. Creo que es una corruptela y un vicio a los cuales debemos poner término; pero eso se puede hacer por otras vías. Hay dos opciones: establecer prohibiciones o incompatibilidades para el desempeño de ambos cargos, si es lo que se pretende, o bien aumentar significativamente las remuneraciones de los funcionarios que se desempeñan en los ministerios para que ejerzan solamente un cargo y no sea necesario formar parte de los distintos directorios de las empresas sanitarias del país.
Termino expresando que este proyecto es inconstitucional y, por lo tanto, jamás debió haberse admitido a tramitación.
Por las razones que señalé, voy a votar en contra, porque también es un camino para hacer presente su inconstitucionalidad, y los colegas que lo consideren así también deben desecharlo.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Cito a los jefes de Comités para efectuar una reunión simultáneamente con la Sala. Continuará presidiendo la sesión el diputado señor Ortiz.
Aprovecho de comunicar a la Sala el sensible fallecimiento del padre de nuestro colega Zarko Luksic, cuyo velatorio se está efectuando en la Iglesia San Ramón, de Santiago, ubicada en Mardoqueo Fernández esquina de Avenida Providencia. A las 20 horas de hoy se celebrará una misa, y sus funerales tendrán lugar mañana, después de otra misa que se realizará a las 14 horas en la misma iglesia.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, quiero plantear en forma muy breve las razones por las cuales considero que debemos rechazar este proyecto.
En primer lugar, estimo que es inconstitucional, a pesar de que aquí se ha dado una respuesta tal vez muy apegada al Reglamento.
En definitiva, el problema radica en que el proyecto ha perdido oportunidad, debido a que, en virtud de una ley aprobada por el Parlamento, hoy el 70 por ciento de los servicios sanitarios son entregados a empresas privadas. Por lo tanto, el conflicto de intereses que supuestamente podría existir, no es tal, porque, evidentemente, no hay colisión de intereses entre el Estado, los propietarios de las empresas, y los directores o gerentes de éstas.
En segundo lugar, me parece que aquí se confunden algunas cosas. Por ejemplo, considero perfectamente posible que el Senado aprobara la creación de la defensoría nacional del usuario, instancia que falta en el sistema regulatorio, y que puede arbitrar los eventuales conflictos de intereses entre los usuarios, los propietarios de las empresas y el Estado.
Desde este punto de vista, el proyecto está mal concebido. Si, por ejemplo, se acordara establecer un defensor nacional del usuario, sería perfectamente posible que el Senado pudiera nombrarlo.
Por lo tanto, lo que corresponde es que estos fiscalizadores sean designados por el Poder Ejecutivo , y que las otras instancias que faltan en la organización del Estado puedan ser tratadas realmente. Muchas veces, hay intereses que se contraponen con la posibilidad de que tratemos temas tan importantes como la defensoría nacional del usuario, proyecto que, por desgracia, todavía no ha sido enviado por el Ejecutivo. Esperamos que lo haga pronto porque de esa manera tendríamos un sistema regulatorio mucho más completo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Por último, puede hacer uso de la palabra el honorable diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, creo que este debate ha sido muy enriquecedor.
En primer lugar, discrepo de los parlamentarios que se han referido a la inconstitucionalidad del proyecto. Por supuesto, los abogados podemos dar miles de argumentos para discutir la constitucionalidad de una norma o de una disposición. Sin embargo, tal reparo no fue hecho cuando se dio cuenta de la iniciativa. Por lo tanto, es una discusión estéril, que no tiene sentido.
En segundo lugar, me llama la atención que los colegas Navarro y Aguiló expresen su desconfianza en una institución del Estado como el Senado. Quizás ello se deba a que, en la última elección, su partido eligió sólo a un senador, y su exigua representación de cuatro senadores -como me lo indica el diputado Aguiló- los hace pensar que tendrán escasa participación en el nombramiento o remoción del superintendente de Servicios Sanitarios.
Pero en este tipo de discusiones más bien hay que tener valores permanentes, no una situación momentánea, como las mayorías que tiene actualmente el Senado.
No comparto lo planteado por algunos parlamentarios de que el proyecto sería extemporáneo, porque lo hacen sobre la base de que las empresas sanitarias se privatizarían, pero desconocen que un proyecto, que ellos mismos votaron, establece que la privatización llega al 35 por ciento, por lo que va a mantener siempre el 35 por ciento de directores que serán nombrados por el Presidente de la República. Más que hacer extemporáneo el proyecto, le da más importancia que nunca, porque si hoy los contactos políticos que tienen los directorios de estas empresas con el superintendente pueden ser siempre para perjudicar al usuario y para beneficiar a una empresa del Estado, mañana, cuando ésta sea privatizada hasta el 70 por ciento, ese otro 35 por ciento del Estado será también el nexo y la presión con el superintendente, pero, ahora, no para beneficiar al Estado, sino más bien al privado que será el dueño de la empresa.
Por lo tanto, el proyecto no ha perdido vigencia; al contrario, ha cobrado mayor importancia todavía. No tengo ninguna duda de que en el tema de la estabilidad el superintendente debe tener la mayor autonomía y estabilidad en su cargo, porque de esa forma es la única manera que podrá fiscalizar a fondo y cumplir su principal labor de defender los derechos de los usuarios.
Hoy, como en otros proyectos de ley, aquí los parlamentarios van a elegir entre los cupos políticos que tienen en los directorios, entre la presencia de un superintendente nombrado y removido, sin expresión de causa, por el Presidente de la República , y un nombramiento mixto, que le da mayor autonomía y estabilidad, y que le permite resguardar los intereses de todos los usuarios.
No quiero contar con nombres la realidad que hay actualmente en las empresas sanitarias del país, pero existen más de cien cargos de directorios que los ocupan jefes de servicios, presidentes de partido, incluso subsecretarios de algunos ministerios. ¿Qué autonomía puede tener entonces el superintendente para fiscalizar y defender los derechos de los usuarios? A mi juicio, ésta es una cuestión que queda muy vulnerada, y que el proyecto supera y soluciona, ya que hace que el superintendente, el actual, el que venga y cualquiera de los que tengamos en el futuro, pueda defender, de mejor forma, los intereses de los usuarios.
Por eso pido a los parlamentarios que voten a favor del proyecto, que lo aprobemos para que esos usuarios, que muchas veces quedan en la indefensión, tengan una mejor fiscalización y una defensa de sus derechos e intereses.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra hasta el término de la reunión de Comités.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Con posterioridad, el proyecto fue votado en los siguientse términos:
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de ley que sustituye el sistema de nombramiento y remoción del superintendente de Servicios Sanitarios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo una abstención.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Rechazado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Bertolino, Coloma, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Leay, Melero, Monge, Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rojas, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Vega y Vilches.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, León, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Tuma, Urrutia, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Se abstuvo el diputado señor Ceroni.
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