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El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , para una materia tan sencilla, ha habido bastante discusión.
En primer lugar, quiero sumarme a quienes consideran que el proyecto no es constitucional. En el informe de la comisión técnica, de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en los “antecedentes generales”, hay referencias sobre cómo se nombra hoy al Superintendente y se menciona el precedente de haber dictado la Contraloría General de la República resoluciones que posibilitaron el nombramiento del actual Superintendente por el Presidente de la República. En esa parte nos encontramos con que existe una norma vigente, muy expresa, que dispone que dicho funcionario es de su exclusiva confianza, por cuanto se trata de un jefe de servicio. Así lo han entendido tanto los organismos de administración como sus entes fiscalizadores.
El proyecto modifica la dependencia de un jefe de servicio, pero, a mi juicio -gracias a Dios, en eso está bien la Constitución de 1980, aunque otros podrán decir, “lamentablemente”- eso es atribución del Presidente de la República y de su exclusiva responsabilidad. Es algo esencial en las normativas actuales y, por lo tanto, el proyecto no debió acogerse a tramitación.
Soy partidario de rechazarlo por las mismas razones que acabo de expresar y por otras más que desarrollaré a continuación.
Los superintendentes no están en la misma categoría de los consejeros del Banco Central de Chile, del director del Registro Electoral , del Contralor General de la República o de los consejeros del Consejo Nacional de Televisión y, por ende, no es conveniente que, como jefes de servicio, dependan del Senado de la República. Discrepo del argumento aducido por el diputado señor Prokurica de que la nueva dependencia le daría a este funcionario mayor autonomía. Nuestro país tiene una tradición no sólo a partir de los gobiernos de la Concertación, sino desde antes, respecto de la autonomía con que deben actuar los superintendentes.
Como mi especialidad en mi desempeño parlamentario ha sido el área de Hacienda, la gestión del sector público, puedo afirmar que son destacables la autonomía y la capacidad con que han actuado los superintendentes de bancos en los últimos veinte años. A partir de la gestión del señor Ramírez , los superintendentes han constituido una institución en el país, y a nadie se le ha ocurrido discutir que sean nombrados por el Presidente de la República. Ello, porque se les han conferido atribución y autonomía muy importantes. Innovar respecto de la dependencia del superintendente de Servicios Sanitarios constituiría un error y una partidización -no una politización, porque esto siempre está bien- de la gestión de dicho funcionario, pues tendría que entrar a negociar con las mayorías políticas en el Senado de la República.
Se ha señalado aquí también que, en cierta medida, el proyecto ha quedado fuera de lugar, por cuanto el país está en un proceso insistente, enérgico, acelerado de privatización de las empresas reguladas por la Superintendencia mencionada. Ya se ha anunciado que en septiembre quedará finiquitado el traspaso de la mayoría de las acciones de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, Emos, al sector privado. Eso ya ocurrió con la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, Esval. Además, está en marcha el proceso en “El Libertador ” y en la Empresa Sanitaria Los Lagos, y hay una parte vigente en la zona de Valdivia. Es decir, en pocos meses más, la mayoría de las empresas sanitarias estará siendo administrada por el sector privado, con lo cual la preocupación original de esta iniciativa ha perdido fuerza.
Pero ése no es el tema de fondo, sino de quién deben depender las autoridades administrativas. Es preciso tener claro quién asumirá la responsabilidad política en caso de que las acciones de esa autoridad administrativa escapen de su competencia. Si se requiriera acuerdo del Senado y del Presidente de la República y el superintendente actuara mal, ¿a quién se apelaría? ¿Se plantearía una discusión sobre la gestión del Presidente de la República o del Senado? Este no es un tema menor en un esquema democrático como el que aspiramos tener algún día en Chile.
El proyecto no ha sido tramitado con velocidad en la Cámara de Diputados. Si continúa tramitándose en el Senado a este mismo ritmo, la mayoría allí será diferente -Dios lo quiera- de la que existe hoy. No olvidemos que con el desafuero del Senador Errázuriz y la detención del señor Pinochet , el Senado está empatado, pero que después del 11 de marzo del próximo año el empate se romperá con la incorporación, a la Cámara Alta, del actual Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , y, por lo tanto, habrá mayoría de la Concertación. ¡Dios nos escuche! También es posible que antes se aprueben algunas reformas constitucionales -el señor Joaquín Lavín ha dicho durante su período de campaña electoral que está dispuesto a allanarse a ellas. Ojalá sea cierto, porque algunas personas expresan estas declaraciones mientras son candidatos, pero después de las elecciones no cumplen sus promesas electorales. A lo mejor, el señor Lavín puede tener mayor credibilidad que otro candidato-. Es posible que cuando Ricardo Lagos sea Presidente de Chile tengamos una nueva composición del Senado en marzo del próximo año. En fin, eso es parte del anecdotario sobre la tramitación de este proyecto y no del fondo.
Sigo considerando que, al ser inconstitucional, la iniciativa no debió acogerse a tramitación, pero sucedió así. En mi opinión, es altamente inconveniente porque altera las responsabilidades administrativas y sustrae al Presidente de la República un área de gestión que está en su ámbito, donde es muy importante que se mantenga.
He dicho.
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