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- rdf:value = " El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 233, de la Diputada señorita Antonella Sciaraffia y de los Diputados señores Núñez, Rincón y Pareto
“Considerando:
1. Que el problema de la drogadicción en nuestro país ha recrudecido en el último tiempo, aumentando el número de denuncias por narcotráfico y recargándose así la labor de los tribunales.
2. Que el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal faculta a los intendentes regionales y gobernadores provinciales para dictar orden de detención, con el objeto de aprehender y poner de inmediato a disposición del tribunal que corresponda a los presuntos culpables de determinados delitos, atendida la gravedad de éstos, y siempre que estimen fundadamente que hay peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabar dicha orden de la autoridad competente.
3. Que entre los delitos que señala el artículo 258, en virtud de los cuales los intendentes regionales y los gobernadores provinciales pueden dictar excepcionalmente orden de detención, el numeral 3º contempla los crímenes o simples delitos de tráfico de estupefacientes, norma que no ha tenido mayor aplicación práctica debido a su desconocimiento.
4. Que existe una estrecha relación entre los gobiernos regionales y el Consejo Nacional para Control de Estupefacientes (Conace), a través de sus Consejos Regionales (Corese), toda vez que los respectivos secretarios ejecutivos son designados por el intendente de la región que corresponda, efectuándose además una labor de estrecha colaboración.
Lo anterior, se traduce en que los intendentes regionales pueden manejar información que resulte esencial en la investigación de delitos de narcotráfico, lo que les permitirá dictar órdenes de detención en cumplimiento de los supuestos exigidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal.
5. Que atendida la gran cantidad de trabajo que hoy tienen los juzgados del crimen, los procesos criminales, y específicamente las órdenes de detención, conllevan una tramitación demasiado extensa, y en algunos casos engorrosa.
6. Que en virtud de lo anterior, la facultad conferida por el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal resulta una herramienta esencial en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.
Venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
Ofíciese al Ministro del Interior , a fin de que instruya convenientemente a los intendentes regionales y gobernadores provinciales del país para que usen adecuadamente la facultad que les confiere el artículo 258, numeral 3º, del Código de Procedimiento Penal”.
"
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