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El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 233, de la Diputada señorita Antonella Sciaraffia y de los Diputados señores Núñez, Rincón y Pareto
“Considerando:
1. Que el problema de la drogadicción en nuestro país ha recrudecido en el último tiempo, aumentando el número de denuncias por narcotráfico y recargándose así la labor de los tribunales.
2. Que el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal faculta a los intendentes regionales y gobernadores provinciales para dictar orden de detención, con el objeto de aprehender y poner de inmediato a disposición del tribunal que corresponda a los presuntos culpables de determinados delitos, atendida la gravedad de éstos, y siempre que estimen fundadamente que hay peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabar dicha orden de la autoridad competente.
3. Que entre los delitos que señala el artículo 258, en virtud de los cuales los intendentes regionales y los gobernadores provinciales pueden dictar excepcionalmente orden de detención, el numeral 3º contempla los crímenes o simples delitos de tráfico de estupefacientes, norma que no ha tenido mayor aplicación práctica debido a su desconocimiento.
4. Que existe una estrecha relación entre los gobiernos regionales y el Consejo Nacional para Control de Estupefacientes (Conace), a través de sus Consejos Regionales (Corese), toda vez que los respectivos secretarios ejecutivos son designados por el intendente de la región que corresponda, efectuándose además una labor de estrecha colaboración.
Lo anterior, se traduce en que los intendentes regionales pueden manejar información que resulte esencial en la investigación de delitos de narcotráfico, lo que les permitirá dictar órdenes de detención en cumplimiento de los supuestos exigidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal.
5. Que atendida la gran cantidad de trabajo que hoy tienen los juzgados del crimen, los procesos criminales, y específicamente las órdenes de detención, conllevan una tramitación demasiado extensa, y en algunos casos engorrosa.
6. Que en virtud de lo anterior, la facultad conferida por el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal resulta una herramienta esencial en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.
Venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
Ofíciese al Ministro del Interior , a fin de que instruya convenientemente a los intendentes regionales y gobernadores provinciales del país para que usen adecuadamente la facultad que les confiere el artículo 258, numeral 3º, del Código de Procedimiento Penal”.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , hay que partir de dos premisas: una, que el problema de la drogadicción en nuestro país, obviamente, ha recrudecido en el último tiempo. De hecho, las denuncias por narcotráfico han aumentado notoriamente, lo cual también ha recargado el trabajo de los tribunales y, además, tiene directa relación con las órdenes de detencíón que deben emitir los mismos.
El artículo 258 del Código de Procedimiento Penal otorga a los intendentes y a los gobernadores la facultad de dictar órdenes de detención, con el objeto de aprehender y poner de inmediato a disposición de la justicia a los responsables de ciertos y determinados delitos. ¿De qué delitos? De aquellos que, por su gravedad, el legislador ha considerado importantes y aquellos que no ha considerado bueno que pueda, al no dictarse prontamente la respectiva orden, verse burlada la acción de la justicia. Y entre estos delitos está el de narcotráfico, que dicho artículo lo considera entre sus numerales; pero, al parecer, esto es desconocido por toda la estructura de gobierno interior, lo que no ha permitido aplicar esta facultad. Además, en el tema de las drogas se ha estado trabajando en todas las regiones, no sólo en prevención, tratamiento y rehabilitación, sino también en represión, a través de los consejos nacionales, regionales y provinciales, para el control de estupefacientes, etcétera. En esta labor se ha actuado en constante coordinación con Carabineros, a fin de que los intendentes y gobernadores puedan, eventualmente, para no ver burlada la acción de la justicia cuando manejan antecedentes sobre el caso, dictar las respectivas órdenes de detención y, de esta manera, coadyuvar al Poder Judicial al hacer uso de una facultad legal actualmente vigente.
Por eso, solicitamos la aprobación, por unanimidad, del proyecto de acuerdo, con el objeto de que se instruya a los intendentes y gobernadores respecto de esta facultad, para que puedan evaluarla, como una forma de coadyuvar -repito- a la labor judicial en nuestro país.
He dicho.
El señor ACUÑA.-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativani abstenciones.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Alessandri, Bertolino, Bustos (don Manuel), Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Jarpa, Krauss, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Rincón, Rocha, Rojas, Sciaraffia (doña Antonella), Tuma, Urrutia, Vargas, Vega, Velasco, Venegas y Villouta.
"
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