INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO TELEFÓNICO POR COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE. Oficio. El señor TUMA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO .- Señor Presidente , en virtud del artículo 9º de la ley orgánica del Congreso Nacional, solicito que se oficie al Subsecretario de Telecomunicaciones , dependiente del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que nos informe detalladamente respecto de las facultades de que hizo uso la Compañía de Telecomunicaciones de Chile, CTC, para imponer a 2,7 millones de suscriptores de líneas locales el llamado buzón de voz, si esto implica costos para el usuario al momento de escuchar el llamado, cuáles son los costos promedio asociados a este sistema desde su entrada en vigencia, si éste es legal o no, si la CTC ha incurrido en faltas o multas, cuántos son los procesos judiciales que la Subtel sigue a CTC por infracciones al reglamento telefónico y cuánto dinero ha debido pagar la mencionada compañía como consecuencia de dichos procesos. Cabe recordar que hasta el año pasado existía una multiplicidad de procesos, pero ninguna sanción pecuniaria aplicada. Además, quiero que nos informe respecto del cumplimiento del artículo 38 del decreto Nº 425, de 1996, Reglamento del Servicio Público Telefónico. Dicho cuerpo reglamentario relaciona a la compañía con los usuarios, y ese artículo señala la exigencia de que la compañía debe proveer al usuario de un aparato verificador de llamadas. El mandato impuesto por dicho artículo no se ha cumplido desde la entrada en vigencia del reglamento telefónico, el que aparece publicado en todas las guías telefónicas del país. Lo cierto es que el abuso que se está cometiendo es insostenible e inaceptable, por cuanto miles de chilenos están pagando llamadas telefónicas que nunca han hecho. La única manera de comprobar si eso es efectivo es que las telefónicas locales cumplan con la ley y con el reglamento, con el artículo 38, en el sentido de que cualquier persona en su casa pueda mirar el verificador, obligación que las telefónicas locales no están cumpliendo. Por lo tanto, solicito que nos informen si hay procesos de fiscalización en marcha y qué ha hecho la Subtel; toda la información: copias de las cartas enviadas por la CTC desde cuando haya empezado el proceso. Respecto de la cuenta única telefónica, inaugurada en 1998, se ha llegado a un acuerdo entre esa compañía de teléfonos y los carrier de larga distancia, en que las cuentas se incorporan en un pago conjunto. Al que no paga los llamados de larga distancia, le suspenden el servicio local; es decir, no puede hacer uso de su contrato con la compañía para la telefonía local. La Subtel debe aclararnos si esto es legal -son dos contratos diferentes-, si está dentro de las facultades de la CTC llegar a un acuerdo con los carrier. Hay gente a la que le han cobrado llamadas ilegales de larga distancia no hechas por el usuario, quien hace uso de su derecho a reclamo; como no paga la cuenta, le suspenden el servicio local. Entonces, al final, la gente paga la cuenta con las llamadas de larga distancia para poder tener servicio telefónico local. Eso es arbitrario e injusto. La Subtel debe aclarar cómo fue posible ese acuerdo entre las compañías telefónicas locales y los carrier, porque el gran perdedor es el usuario y los tres millones de chilenos que tienen líneas telefónicas locales. Además, pido que nos envíe copia de todos los procesos iniciados, con un detalle muy objetivo, de todo lo que he solicitado. El señor TUMA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Vicepresidente que habla