. "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Tuma, Hales, N\u00FA\u00F1ez, Ren\u00E9 Garc\u00EDa, Mes\u00EDas, Leal, Delmastro, Mora, Velasco y Encina, que regula la publicaci\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial de las personas (bolet\u00EDn N\u00B0 2198-03)"^^ . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Tuma , Hales , N\u00FA\u00F1ez , Ren\u00E9 Garc\u00EDa , Mes\u00EDas, Leal , Delmastro , Mora , Velasco y Encina . \nRegula la publicaci\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial de las personas. (bolet\u00EDn N\u00BA 2198-03)\n \n \n\u201CI. Endeudamiento de las personas e informaci\u00F3n comercial: \n1.\tEl crecimiento econ\u00F3mico del pa\u00EDs ha permitido una mayor disposici\u00F3n de bienes, lo que unido a las facilidades de cr\u00E9dito ha dado lugar al incremento en los niveles de consumo de la poblaci\u00F3n. \u201CLa participaci\u00F3n privada en bienes y servicios, seg\u00FAn nos se\u00F1ala el informe de desarrollo humano 1998 del PNUD, condiciona de modo decisivo tanto las formas objetivas como subjetivas de integraci\u00F3n\u201D. Las oportunidades de consumo, agrega este informe, est\u00E1n \u00EDntimamente vinculadas para las clases medias a las oportunidades de cr\u00E9dito.\n \n2.\tEl citado documento alerta sobre los efectos que puede tener en las condiciones de seguridad de las familias el sobreendeudamiento, entendiendo como tal \u201Cuna contrataci\u00F3n de cr\u00E9ditos por encima de los ingresos del hogar destinables al pago de la deuda\u201D. \n3.\tLas familias chilenas han copado en un 43% su capacidad de contraer pr\u00E9stamos en el mercado. El ritmo de incremento de la deuda de los hogares en el sistema financiero ha alcanzado un promedio real anual del 10%. \n4.\tSeg\u00FAn la C\u00E1mara de Comercio de Santiago, en diciembre de 1995 1,4 millones de familias hab\u00EDan adquirido cr\u00E9ditos de consumo en instituciones financieras, -lo que representa el 79% del total de las deudas de consumo- y 1,2 millones lo hab\u00EDan hecho en casas comerciales.\n \nEn este proceso de sostenido endeudamiento, un sector importante de las familias ha sobrepasado su capacidad de respuesta sobre las deudas contra\u00EDdas, incrementando los niveles de morosidad e incumplimiento de los compromisos financieros. El 72% de las familias con acceso al cr\u00E9dito, es decir, 1.270.000, mantienen deudas de consumo con el sector bancario y otro 32% tiene deudas en casas comerciales. En Chile circulan 4.5 millones de tarjetas de cr\u00E9ditos y 3.8 millones de \u00E9stas presentan deudas en casas comerciales.\n \nEn 1995, los grupos medios ten\u00EDan deudas que superaban 3 veces sus ingresos, por lo cual el pago se sus compromisos financieros ocupar\u00EDa los pr\u00F3ximos 16 a 28 meses. Las familias de clase media destinan en promedio, aproximadamente el 39% de sus ingresos al pago de cr\u00E9ditos de consumo.\n \n5.\tEsta situaci\u00F3n implica que un importante n\u00FAmero de consumidores, producto de los protestos o morosidad en que incurren, ingresan al bolet\u00EDn comercial y los distintos sistemas computacionales que informan sobre los incumplimientos de los deudores. S\u00F3lo la C\u00E1mara de Comercio de Santiago semanalmente recibe 40.000 tr\u00E1mites relacionados con esta situaci\u00F3n, lo que significa que en un a\u00F1o son publicadas alrededor de 2.700.000 situaciones pendientes.\n \n \nII.\tLa Informaci\u00F3n Comercial y los Derechos de los Ciudadanos: \nMarco Jur\u00EDdico:\n \n1.\tEn nuestra legislaci\u00F3n la informaci\u00F3n comercial s\u00F3lo se encuentra regulada a trav\u00E9s del DS N\u00BA 950, de 28 de marzo de 1928, emanado de la Superintendencia de Bancos.\n \nEste cuerpo legal, establece la obligaci\u00F3n de diversas entidades p\u00FAblicas, entre ellas \u201Clos notarios, juzgados de letras civil, los conservadores de bienes ra\u00EDces y las instituciones, empresas y organismos fiscales, semifiscales o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma que realicen actividades destinadas a promover el desarrollo econ\u00F3mico del pa\u00EDs\u201D, de remitir a la C\u00E1mara de Comercio de Chile la informaci\u00F3n comercial que estas entidades disponen. Por otra parte, se\u00F1ala que las instituciones privadas como bancos, financieras, cooperativas, entre otras, podr\u00E1n remitir la n\u00F3mina de los deudores morosos.\n \n2.\tA trav\u00E9s del art\u00EDculo 2\u00BA se mandata a la C\u00E1mara de Comercio de Chile para que una vez en posesi\u00F3n de los antecedentes comerciales, proceda a agruparlos por materias y por orden alfab\u00E9tico.\n \nDe este modo, este cuerpo legal busca otorgar transparencia en las operaciones y contratos comerciales. Para ello, la autoridad otorg\u00F3 y reglament\u00F3 el ejercicio de la fe p\u00FAblica en materia de la informaci\u00F3n comercial de las personas, otorgando las atribuciones se\u00F1aladas a la C\u00E1mara de Comercio de Chile.\n \nCabe se\u00F1alar que dichas prerrogativas fueron otorgadas de manera exclusiva a la C\u00E1mara de Comercio, de otro modo no se podr\u00EDa interpretar el alcance del art\u00EDculo 7\u00BA del Decreto Supremo 950, que expresamente \u201Cproh\u00EDbe a toda imprenta o empresa period\u00EDstica que no sea la encargada por la C\u00E1mara de Comercio de Chile, la publicaci\u00F3n de los datos a que se refiere el presente decreto\u201D.\n \nEs comprensible, en consideraci\u00F3n al a\u00F1o de publicaci\u00F3n de la norma, que la citada prohibici\u00F3n no mencionara otros medios de registro o difusi\u00F3n, como los son las bases de datos computacionales que actualmente utilizan las empresas de informaci\u00F3n comercial. \nPero tambi\u00E9n es claro que legislaci\u00F3n no faculta a la C\u00E1mara de Comercio para delegar sus atribuciones a otras entidades. Los actuales sistemas de informaci\u00F3n, distintos al bolet\u00EDn comercial, que operan sobre la base de la informaci\u00F3n entregada por la C\u00E1mara, y que recopilan otros antecedentes comerciales, act\u00FAan sin regulaci\u00F3n alguna, m\u00E1s bien amparados en el vac\u00EDo legal existente y en la obsolescencia de la normativa vigente.\n \n3.\tNo obstante lo anterior, cabe resaltar que en la regulaci\u00F3n del bolet\u00EDn se contemplaron un conjunto de normas destinadas a garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos. \nEs as\u00ED como la actual norma contempla en su art\u00EDculo 4\u00BA un sistema de aclaraciones, \u201Cen la que, sin costo alguno para los interesados, se insertar\u00E1n en extracto las explicaciones que puedan dar las personas afectadas por la publicaci\u00F3n de datos en el bolet\u00EDn anterior\u201D. En esta secci\u00F3n se estipula la publicaci\u00F3n de aclaraciones originadas por el alcance de nombre con deudores, aplicando para estos efectos las normas del Libro Cuarto, T\u00EDtulo Primero, del C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\n \nPor otra parte, a trav\u00E9s del art\u00EDculo 5\u00BA se establece omitir \u201Cla publicaci\u00F3n de una letra protestada, si tres d\u00EDas antes de la fecha de publicaci\u00F3n del Bolet\u00EDn, se comprueba en forma fehaciente que se ha cancelado la letra o que se ha llegado a alg\u00FAn acuerdo con el tomador de ella\u201D.\n \nDe este modo, se otorga la oportunidad a quienes tengan el \u00E1nimo y la voluntad de regularizar su compromiso comercial impago, de hacerlo efectivo antes de la publicaci\u00F3n y as\u00ED evitar un mayor da\u00F1o a su situaci\u00F3n comercial, laboral o patrimonial. \nEn relaci\u00F3n a la vigencia de los antecedentes, en el art\u00EDculo 10\u00BA se se\u00F1ala que las publicaciones aparecidas en el Bolet\u00EDn Comercial dejar\u00E1n de tener vigencia cuando se ha publicado la respectiva aclaraci\u00F3n y cuando han transcurrido m\u00E1s de cinco a\u00F1os de la publicaci\u00F3n en el bolet\u00EDn.\n \nEllo, si bien es respetado por la C\u00E1mara, que omite esta informaci\u00F3n seg\u00FAn lo indica la norma, no inhibe a los sistemas de informaci\u00F3n privados a difundir este tipo de antecedentes o incluso a omitirlos, \u201Caclararlos\u201D, sin consultar el procedimiento establecido en la ley, que otorga esta atribuci\u00F3n exclusivamente a la C\u00E1mara de Comercio.\n \nEn la pr\u00E1ctica las empresas de sistemas de informaci\u00F3n privados son quienes administran y controlan la difusi\u00F3n y distribuci\u00F3n de la informaci\u00F3n. El bolet\u00EDn Comercial se ha transformado en una mera fuente sistematizada de informaci\u00F3n p\u00FAblica y privada. \nPor \u00FAltimo, respecto a las sanciones, el D.S. N\u00B0 950 en comento contempla por la infracci\u00F3n a la norma multas de $ 1.000 a $ 5.000, que en la pr\u00E1ctica no producen ning\u00FAn efecto y que reflejan el anacronismo de la norma en relaci\u00F3n al perjuicio que puede ocasionar en la actualidad el uso indebido, negligente o abusivo de la informaci\u00F3n comercial de las personas.\n \n8.\tNuestra legislaci\u00F3n no protege adecuadamente la vida privada de las personas, espec\u00EDficamente en lo referente al procesamiento y uso de la informaci\u00F3n privada a trav\u00E9s de soportes inform\u00E1ticos. Particularmente, en el \u00E1mbito de la informaci\u00F3n comercial, el actual sistema no reguarda debidamente los derechos de los deudores. \nPor una parte, queda de manifiesto la obsolescencia de la actual norma, y por otra, el bolet\u00EDn comercial, \u00FAnico instrumento autorizado para difundir informaci\u00F3n de los deudores, en la pr\u00E1ctica ha sido superado por la acci\u00F3n incontrarrestable en el mercado de las empresas privadas de informaci\u00F3n comercial. \nDichas entidades act\u00FAan amparadas en el vac\u00EDo legal que se desprende de la interpretaci\u00F3n del actual D.S. N\u00BA 950. \u00C9stas fundamentan su acci\u00F3n leg\u00EDtima en el mercado, dada la inexistencia de prohibici\u00F3n legal para que empresas del giro computacional puedan transmitir en l\u00EDnea los antecedentes difundidos a trav\u00E9s del bolet\u00EDn comercial. \nAmparan tambi\u00E9n su actividad en la garant\u00EDa constitucional consagrada en el Art\u00EDculo 19 N\u00BA 21 que establece el derecho a desarrollar cualquier actividad econ\u00F3mica que no sea contraria a la moral, al orden p\u00FAblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.\n \n9.\tLa inexistencia de normas espec\u00EDficas que regulen el funcionamiento de las empresas de informaci\u00F3n comercial, agrava las condiciones de desprotecci\u00F3n en que se encuentran los ciudadanos en relaci\u00F3n a la publicaci\u00F3n de sus antecedentes comerciales. \nComo ya se ha expresado, la actual normativa es absolutamente insuficiente. Uno de los aspectos m\u00E1s delicados dice relaci\u00F3n con la inoperancia del sistema de multas que dispone sanciones simb\u00F3licas si se comparan con los perjuicios que pueden ocasionar los errores, uso negligente o malicioso de la informaci\u00F3n comercial. \nLos antecedentes comerciales, en la actualidad, inciden m\u00E1s all\u00E1 del \u00E1mbito financiero, pues un error en la informaci\u00F3n o en el uso de antecedentes no vigentes, puede ocasionar la p\u00E9rdida de una vacante laboral, el acceso a fuentes de financiamiento y el da\u00F1o al prestigio y honra personal. \nDesde esta perspectiva, en el proceso de recolecci\u00F3n, sistematizaci\u00F3n, publicaci\u00F3n o difusi\u00F3n de los antecedentes comerciales de las personas no se protege debidamente la garant\u00EDa constitucional de protecci\u00F3n a la vida privada y p\u00FAblica y a la honra de la persona y de su familia, amparada en el art\u00EDculo 19 N\u00BA 4 de la Constituci\u00F3n de la Rep\u00FAblica.\n \nPero a\u00FAn m\u00E1s, una consecuencia directa en el caso de error o negligencia en el uso de informaci\u00F3n comercial afecta el ejercicio de la garant\u00EDa constitucional que consagra el derecho a la libertad de emprender actividades econ\u00F3micas que no contravengan la moral, el orden p\u00FAblico o la seguridad nacional. \n \nIII. Propuesta legislativa: \n1.\tLos autores de la iniciativa estiman que una actividad empresarial que tiene tanta incidencia en la vida de las personas, puesto que afecta su situaci\u00F3n econ\u00F3mica, laboral, familiar y moral, no se puede desarrollar sin regulaci\u00F3n alguna, m\u00E1s a\u00FAn, cuando est\u00E1n comprometidos derechos fundamentales como el respeto a la privacidad, la honorabilidad y la libertad de emprender actividades econ\u00F3micas o desarrollar un empleo. \n2.\tLos diputados patrocinantes, asumen esta iniciativa de manera complementaria a las normas generales contenidas en el Proyecto de Ley Sobre Protecci\u00F3n de la Vida Privada, signado con el Bolet\u00EDn N\u00BA 896-07, originado en moci\u00F3n parlamentaria en el honorable Senado.\n \nNo obstante compartir de manera integral la citada iniciativa, los parlamentarios firmantes de la presente moci\u00F3n, tienen la convicci\u00F3n de que el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n e incidencia de la informaci\u00F3n comercial de las personas, amerita establecer una legislaci\u00F3n espec\u00EDfica que regule los diversos aspectos relacionados con la recolecci\u00F3n, sistematizaci\u00F3n y difusi\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial. \n3.\tLa iniciativa tiene como prop\u00F3sito regular la recolecci\u00F3n, sistematizaci\u00F3n, almacenamiento, publicaci\u00F3n y difusi\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial de las personas; para ello define el car\u00E1cter de la informaci\u00F3n comercial, comprendiendo como tal, a cualquier antecedente que permita establecer que una persona no es cumplidora de sus obligaciones comerciales o contractuales. \nDebido al car\u00E1cter de la informaci\u00F3n comercial y su incidencia en la sociedad tanto en el orden econ\u00F3mico, financiero, laboral y moral de las personas, se define que la actividad relacionada con estos antecedentes comerciales es de servicio p\u00FAblico. \nEn la pr\u00E1ctica, las empresas dedicadas a este giro, se constituyen en verdaderos ministros de la fe p\u00FAblica sobre las condiciones, antecedentes e historial de la personas en lo relativo a su vida comercial. Tan clara es esta funci\u00F3n de las empresas privadas de informaci\u00F3n comercial, que los propios organismos del Estado requieren de los antecedentes comerciales de las personas naturales o jur\u00EDdicas, legitimando incluso, s\u00F3lo a una de estas entidades.\n \n4.\tLuego establece condiciones m\u00EDnimas para el funcionamiento de las empresas que puedan operar en el giro de informaci\u00F3n comercial. Tambi\u00E9n se limita la publicaci\u00F3n de informaci\u00F3n comercial a los antecedentes a que refiere el D.S. N\u00B0 950, de 1928, emanado del Ministerio de Hacienda, como aquellos que han sido declarados en mora.\n \nPara garantizar los derechos de los deudores, se establece la obligatoriedad de la notificaci\u00F3n como requisito previo a la publicaci\u00F3n de los antecedentes, se determina la caducidad de pleno derecho de aquellos antecedentes que han sido aclarados, cuando han transcurrido m\u00E1s de 5 a\u00F1os de sus publicaci\u00F3n o son err\u00F3neos. \nPara agilizar y garantizar el procedimiento de aclaraci\u00F3n, se establece la obligaci\u00F3n de los acreedores, que informaron a las empresas sobre los antecedentes del deudor, de remitir en el mismo plazo y bajo el mismo procedimiento la informaci\u00F3n relativa a la aclaraci\u00F3n de la deuda o del compromiso comercial o contractual. \nPor \u00FAltimo se establece la prohibici\u00F3n de utilizar o considerar para cualquier efecto los antecedentes que han caducado. La contravenci\u00F3n de las disposiciones contenidas en el proyecto son sancionadas con pena de c\u00E1rcel y con multa a beneficio fiscal. \nPor lo anterior, los diputados firmantes venimos en presentar, el siguiente \n \nProyecto de ley que regula la publicaci\u00F3n de la \ninformaci\u00F3n comercial de las personas. \n \nT\u00EDtulo I\n \nDe la naturaleza de la informaci\u00F3n comercial y de los requisitos \nde las empresas que participan en el giro de informaci\u00F3n comercial \n \nArt\u00EDculo primero\n \nLa recolecci\u00F3n, sistematizaci\u00F3n, almacenamiento, publicaci\u00F3n y difusi\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial de las personas es una actividad de servicio p\u00FAblico, que se regir\u00E1 por las normas contenidas en la presente ley y por lo dispuesto en los Decretos Supremos N\u00BAs 950 y 1971, de fechas 28 de marzo de 1928 y 13 de abril de 1945, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores.\n \n \nArt\u00EDculo Segundo\n \nSe entender\u00E1 por informaci\u00F3n comercial cualquier antecedente que permita establecer que una persona no es cumplidora de sus obligaciones comerciales o contractuales. \n \nArt\u00EDculo Tercero\n \nQuienes realicen actividades relacionadas con la recolecci\u00F3n, almacenamiento, sistematizaci\u00F3n, publicaci\u00F3n o difusi\u00F3n, bajo cualquier medio, de la informaci\u00F3n comercial deber\u00E1n cumplir con los siguientes requisitos: \na)\tEstar constituidas como sociedades an\u00F3nimas. \nb)\tTener por objeto \u00FAnico el almacenamiento, sistematizaci\u00F3n, publicaci\u00F3n o difusi\u00F3n de informaci\u00F3n comercial. \nc)\tSu capital social pagado no podr\u00E1 ser inferior a 4.000 UTM al momento de iniciar sus actividades comerciales. \nd)\tNo se aplicar\u00E1n estas disposiciones a las entidades que al momento de la publicaci\u00F3n de la presente ley est\u00E9n expresamente autorizadas por ley para desarrollar actividades vinculadas a la recolecci\u00F3n, sistematizaci\u00F3n, registro o publicaci\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial. \n \nT\u00EDtulo II\n \nDe la vigencia y uso de la informaci\u00F3n comercial \n \nArt\u00EDculo Cuarto\n \nS\u00F3lo podr\u00E1 ser publicada la informaci\u00F3n comercial de los compromisos comerciales o contractuales a que refiere el D.S. N\u00B0 950 de fecha 28 de marzo de 1928 del Ministerio de Hacienda y aquellos que hayan sido declarados en mora a trav\u00E9s del procedimiento correspondiente.\n \n \nArt\u00EDculo Quinto\n \nLos acreedores que remitan a las empresas de informaci\u00F3n comercial los antecedentes de los deudores, previamente deber\u00E1n notificar a estos \u00FAltimos, a trav\u00E9s de carta certificada, a su respectivo domicilio, sobre su situaci\u00F3n y la decisi\u00F3n de publicar dicha informaci\u00F3n. \nEn todo caso, la informaci\u00F3n comercial, no podr\u00E1 ser remitida para su publicaci\u00F3n antes de 10 d\u00EDas a contar de la fecha de notificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo Sexto\n \nPara el ingreso de los antecedentes comerciales a los registros y su posterior difusi\u00F3n, las empresas de informaci\u00F3n comercial deber\u00E1n exigir la constancia de la notificaci\u00F3n a que refiere el art\u00EDculo 5\u00BA de esta ley.\n \n \nArt\u00EDculo S\u00E9ptimo\n \nCaducar\u00E1n de pleno derecho y no tendr\u00E1n valor alguno las informaciones y publicaciones que contengan los antecedentes comerciales a que se refiere la presente ley en los siguientes casos: \na)\tSi se ha publicado la respectiva aclaraci\u00F3n en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo cuarto del DS N\u00BA 950 del Ministerio de Hacienda del 28 de marzo de 1928. \nb)\tSi han transcurrido m\u00E1s de 5 a\u00F1os de la respectiva publicaci\u00F3n en el Bolet\u00EDn Comercial.\n \nc)\tCuando el afectado ha demostrado, judicial o extrajudicialmente, que los antecedentes referidos a su persona no son fidedignos o son err\u00F3neos. En estos casos, la aclaraci\u00F3n o eliminaci\u00F3n de la informaci\u00F3n objetada ser\u00E1 de exclusiva responsabilidad y costo de la empresa o entidad que la haya publicado. \n \nArt\u00EDculo Octavo\n \nLas instituciones financieras, las casas comerciales y en general toda persona natural o jur\u00EDdica que proporcione antecedentes comerciales de deudores, ser\u00E1n responsables de informar a las empresas o entidades que han publicado la informaci\u00F3n, las aclaraciones de los deudores, una vez que \u00E9stos cancelen, hayan pactado el pago de la deuda o \u00E9sta se haya extinguido. Dicho tr\u00E1mite se efectuar\u00E1 en un plazo no mayor a tres d\u00EDas, a contar desde la normalizaci\u00F3n de la deuda. \nRealizada la aclaraci\u00F3n en la empresa que dio origen a la publicaci\u00F3n del antecedente comercial, todas las entidades o empresas que registren dicho antecedente, proceder\u00E1n a eliminar de sus registros de manera autom\u00E1tica, a trav\u00E9s de los sistemas computacionales o de cualquier otro medio la referida anotaci\u00F3n comercial. \nEn estos casos, los costos que irrogue este procedimiento ser\u00E1n de cargo del deudor. \n \nArt\u00EDculo Noveno\n \nNinguna persona natural o jur\u00EDdica podr\u00E1 hacer uso o considerar para cualquier efecto las informaciones comerciales que se encuentren en los casos mencionados en el art\u00EDculo 7\u00BA de esta ley.\n \n \nArt\u00EDculo D\u00E9cimo\n \nLas entidades comerciales proveedoras de cr\u00E9dito s\u00F3lo podr\u00E1n solicitar informaci\u00F3n comercial de una persona natural o jur\u00EDdica cuando \u00E9sta haya efectuado la solicitud del respectivo cr\u00E9dito u otorgue expresamente su consentimiento. \n \nArt\u00EDculo D\u00E9cimo Primero\n \nLa informaci\u00F3n a que refiere la presente ley, s\u00F3lo podr\u00E1 ser utilizada por las empresas dedicadas a la adquisici\u00F3n, distribuci\u00F3n y difusi\u00F3n de la informaci\u00F3n comercial, los agentes de cr\u00E9dito, por los propios interesados, respecto de sus datos personales, y por quienes expresamente hayan sido autorizados por los titulares. \n \nT\u00EDtulo III\n \nDe las sanciones y acciones \n \nArt\u00EDculo D\u00E9cimo Segundo\n \nLos representantes legales de las empresas que vulneren las disposiciones comprendidas en el art\u00EDculo noveno de la presente ley, ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio menor en su grado m\u00E1ximo y con multa a beneficio fiscal de 100 a 10.000 UTM. \n \nArt\u00EDculo D\u00E9cimo Tercero\n \nSer\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio, quien haga uso indebido o administre de manera negligente la informaci\u00F3n a que refiere el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles que corresponda por los da\u00F1os causados.\n \n \nArt\u00EDculo D\u00E9cimo Cuarto\n \nSer\u00E1 competente para conocer de las causas que se promuevan por infracci\u00F3n de la presente ley, el juez del crimen del lugar correspondiente al domicilio del afectado. \nEl conocimiento de estas causas se ajustar\u00E1 a las reglas del procedimiento sumario criminal ordinario para cr\u00EDmenes o simples delitos con las siguientes modificaciones: \n1.\tRecibida la denuncia, el juez del crimen deber\u00E1 solicitar de inmediato informe al recurrido, quien deber\u00E1 evacuarlo dentro del plazo que el tribunal fije, el que en todo caso, no podr\u00E1 exceder de diez d\u00EDas. \n2.\tEl tribunal una vez evacuado el informe, proceder\u00E1, si los antecedentes lo ameritan a ordenar la inmediata eliminaci\u00F3n de las informaciones comerciales motivo del proceso. Esta medida, el Tribunal la podr\u00E1 disponer aun sin el informe de que trata el N\u00BA 1 precedente en aquellos casos en que el magistrado los califique como graves y urgentes\u201D. \n " . . . . . . . . . . . .