http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Art 330 del C.J.M: El militar que con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares empleare o hiciere emplear sin motivo racional violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar será castigado: 1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido; 2º Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves y 4º Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos informes documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso las penas se aumentarán en un grado. Art. 33l del C. J. M: El militar que maltratare de obra a un inferior será castigado: 1º Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo si causare la muerte del ofendido; 2º Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves y 4º Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o éstas fueren leves."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Art. 5º del C. J. M: Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 1º De las causas por delitos militares entendiéndose por tales los contemplados en este Código; excepto aquellos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417 cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares. Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico en el decreto ley Nº 2306 de 1978 sobre Reclutamiento y Movilización y en la ley Nº 18953 sobre Movilización aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles. 2º De los asuntos y causas expresados en los números 1º a 4º de la segunda parte del artículo 3°. 3º De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra estando en campaña en acto del servicio militar o con ocasión de él en los cuarteles campamentos vivaques fortalezas obras militares almacenes oficinas dependencias fundiciones maestranzas fábricas parques academias escuelas embarcaciones arsenales faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas. 4º De las acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados en los números 1º a 3º para obtener la restitución de la cosa o su valor."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Art. 332 C.J.M: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior quedará exento de pena cualquiera que sea el resultado del maltrato el superior que probare que éste tuvo por objeto contener por un medio racionalmente necesario los delitos flagrantes de traición sedición rebelión insulto o ataque a un superior desobediencia en acto de servicio cobardía frente al enemigo devastación saqueo u otro de igual gravedad."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Art. 6º del C. J. M: Para los efectos de este Código se considerarán militares los que se encuentren comprendidos en las leyes de planta o dotación del Ejército Armada Fuerza Aérea y Carabineros; los alumnos que efectúan los dos últimos años de estudios en las Escuelas Matrices para Oficiales de las Fuerzas Armadas y los aspirantes a Oficiales que integran los cursos de la Escuela de Carabineros; los Oficiales de Reclutamiento; los conscriptos; los miembros de las Fuerzas Armadas desde que sean llamados al servicio; las personas que las sigan en campaña en el estado de guerra y los prisioneros de guerra. Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico en el decreto ley Nº 2306 de 1978 sobre Reclutamiento y Movilización y en la ley Nº 18953 sobre Movilización aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles."^^xsd:string