. . . . . . . . . . . . . . . . . . "[2] Art. 5\u00BA del C. J. M: Corresponde a la jurisdicci\u00F3n militar el conocimiento: 1\u00BA De las causas por delitos militares entendi\u00E9ndose por tales los contemplados en este C\u00F3digo; excepto aquellos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los art\u00EDculos 284 y 417 cuyo conocimiento corresponder\u00E1 en todo caso a la justicia ordinaria y tambi\u00E9n de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares. Conocer\u00E1n tambi\u00E9n de las causas por infracciones contempladas en el C\u00F3digo Aeron\u00E1utico en el decreto ley N\u00BA 2306 de 1978 sobre Reclutamiento y Movilizaci\u00F3n y en la ley N\u00BA 18953 sobre Movilizaci\u00F3n aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles. 2\u00BA De los asuntos y causas expresados en los n\u00FAmeros 1\u00BA a 4\u00BA de la segunda parte del art\u00EDculo 3\u00B0. 3\u00BA De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra estando en campa\u00F1a en acto del servicio militar o con ocasi\u00F3n de \u00E9l en los cuarteles campamentos vivaques fortalezas obras militares almacenes oficinas dependencias fundiciones maestranzas f\u00E1bricas parques academias escuelas embarcaciones arsenales faros y dem\u00E1s recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas. 4\u00BA De las acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados en los n\u00FAmeros 1\u00BA a 3\u00BA para obtener la restituci\u00F3n de la cosa o su valor."^^ . . . "1998-07-01"^^ . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 12"^^ . "[1] Art. 6\u00BA del C. J. M: Para los efectos de este C\u00F3digo se considerar\u00E1n militares los que se encuentren comprendidos en las leyes de planta o dotaci\u00F3n del Ej\u00E9rcito Armada Fuerza A\u00E9rea y Carabineros; los alumnos que efect\u00FAan los dos \u00FAltimos a\u00F1os de estudios en las Escuelas Matrices para Oficiales de las Fuerzas Armadas y los aspirantes a Oficiales que integran los cursos de la Escuela de Carabineros; los Oficiales de Reclutamiento; los conscriptos; los miembros de las Fuerzas Armadas desde que sean llamados al servicio; las personas que las sigan en campa\u00F1a en el estado de guerra y los prisioneros de guerra. Conocer\u00E1n tambi\u00E9n de las causas por infracciones contempladas en el C\u00F3digo Aeron\u00E1utico en el decreto ley N\u00BA 2306 de 1978 sobre Reclutamiento y Movilizaci\u00F3n y en la ley N\u00BA 18953 sobre Movilizaci\u00F3n aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles."^^ . . . . . . . . . . "666380"^^ . . . . "es"^^ . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 12"^^ . . . . . . . . . . "[4] Art. 332 C.J.M: No obstante lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior quedar\u00E1 exento de pena cualquiera que sea el resultado del maltrato el superior que probare que \u00E9ste tuvo por objeto contener por un medio racionalmente necesario los delitos flagrantes de traici\u00F3n sedici\u00F3n rebeli\u00F3n insulto o ataque a un superior desobediencia en acto de servicio cobard\u00EDa frente al enemigo devastaci\u00F3n saqueo u otro de igual gravedad."^^ . . . . . . . . . . . "[3] Art 330 del C.J.M: El militar que con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares empleare o hiciere emplear sin motivo racional violencias innecesarias para la ejecuci\u00F3n de los actos que debe practicar ser\u00E1 castigado: 1\u00BA Con la pena de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio si causare la muerte del ofendido; 2\u00BA Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si le causare lesiones graves; 3\u00BA Con la de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si le causare lesiones menos graves y 4\u00BA Con la de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo a presidio menor en su grado m\u00EDnimo si no le causare lesiones o si \u00E9stas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos informes documentos o especies relativos a la investigaci\u00F3n de un hecho delictuoso las penas se aumentar\u00E1n en un grado. Art. 33l del C. J. M: El militar que maltratare de obra a un inferior ser\u00E1 castigado: 1\u00BA Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo si causare la muerte del ofendido; 2\u00BA Con la de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si le causare lesiones graves; 3\u00BA Con la de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si le causare lesiones menos graves y 4\u00BA Con la de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo a presidio menor en su grado m\u00EDnimo si no le causare lesiones o \u00E9stas fueren leves."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . .