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- rdf:value = " DICTACIÓN DE REGLAMENTO SANITARIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PESCA. Oficio.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, hasta por 4 minutos, el Diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señora Presidenta , uno de los capitales más preciados y una característica que diferencia a la región de Aisén, es su privilegio ambiental.
Por esta razón he considerado importante contribuir a elaborar una adecuada política que permita asegurar el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y la protección de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar el patrimonio ambiental de Aisén.
Dentro de este contexto se ha desarrollado la salmonicultura, con un crecimiento de 65 por ciento de promedio anual en la última década, actividad que aportó, en 1997, 34,4 millones de dólares, cifra que representa el 30,23 por ciento de las exportaciones regionales.
La evolución de la salmonicultura ha sido sorprendente, a tal punto que, en la actualidad, nuestro país es el segundo productor del mundo, después de Noruega, en que Aisén aporta el 18 por ciento.
Sin embargo, el crecimiento sostenido de esta actividad sufrirá, por primera vez, una disminución de aproximadamente 11 por ciento durante la temporada 1998-1999, debido, principalmente, al aumento de las enfermedades y epidemias de los salmones.
Resguardar la calidad sanitaria es un trabajo que el consejo de salmoneros de Aisén ha impulsado con mucha fuerza. En efecto, ha recomendado a sus asociados extremar las precauciones para que, en la medida de lo posible, se evite llevar peces en cualquier estado de su desarrollo desde otras regiones del país. Esta recomendación, si bien fue una contribución, no ha sido del todo exitosa para impedir la presencia de enfermedades en la Décima Región. Sin embargo, el objetivo fundamental de este mecanismo gremial radicaba en suplir la ausencia de un reglamento sanitario que la ley de Pesca establece en su artículo 86, y el cual, a pesar de estar publicada la ley hace más de seis años, aún no ha sido implementado.
El acuerdo del consejo de salmoneros de Aisén fue impugnado por una empresa de la Décima Región que se sintió perjudicada al intentar vender peces. Esta denuncia fue presentada a la Comisión Antimonopolios, cuyo fiscal recomendó abstenerse de implementar barreras sanitarias que impidan el libre ejercicio de la actividad económica, además de sancionarlo económicamente.
Por lo anterior se diría que existe una errónea percepción, pues al Estado se le perdona su desidia de no reglamentar; pero la industria no puede recomendar a sus asociados normas que resguarden su patrimonio sanitario, requisito esencial para un sostenido desarrollo de la actividad acuícola.
Es un hecho ya demostrado en Aisén que un descuido en este aspecto genera epidemias y graves perjuicios económicos a la industria.
Por la importancia que este sector productivo tiene en la actividad económica, por la mano de obra que requiere y por el gran potencial de Aisén en esta materia, pido que se oficie al Ministro de Economía con el objeto de que el Subsecretario de Pesca nos informe respecto de las razones por las cuales no se ha dictado el reglamento anteriormente señalado que, claramente, establece la ley de Pesca en su artículo 86.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Sánchez.
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