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Reconocimiento de la educación parvularia en la ley orgánica constitucional de enseñanza. (boletín Nº 2183-04)
“Valparaíso, mayo de 1998
Uno de los hechos más impactantes ocurridos en el último tiempo en el sistema educacional, es el aumento, sin precedentes, del número de niños matriculados en el nivel de educación parvularia.
En el año 1960, sólo el 2% de la población infantil, de la edad correspondiente, estaba inscrito en el nivel parvulario. En el año 1996 ese porcentaje había aumentado un 25%. Sólo en el último año se han incorporado 12 mil niños más a la atención preescolar. En la actualidad, 111 mil preescolares son atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, 55 mil por Integra, 4 mil por el programa “Conozca a su hijo”, y alrededor de 224 mil por establecimientos educacionales subvencionados. Es decir, de haber tenido una mínima expresión en el marco educacional, la educación parvularia ha llegado a ser en poco tiempo, una parte importantísima del sistema y en proceso de crecimiento.
El notable desarrollo de la educación preescolar o parvularia se puede atribuir, en gran medida, a la fuerte demanda del grupo familiar por la atención de los niños que todavía no tienen el requisito de edad para ingresar al sistema formal de enseñanza, en el primer año de educación básica, a los 6 años de edad. Se debe, al mismo tiempo, a los enormes cambios que ha sufrido en la organización familiar, en la cual ambos padres desarrollan actividades laborales que los alejan del hogar, haciendo imprescindible el cuidado y atención de los niños por terceros. Actualmente se considera una desventaja para los niños que ingresan al primer año de educación básica, el hecho de no haber asistido previamente a un jardín infantil, ya que éste les entrega ciertas destrezas y habilidades para un buen aprendizaje y una buena adaptación en el nivel de educación básica. Ésta es una razón más para considerar que este nivel de enseñanza va a tener un crecimiento muy pronunciado y rápido en los próximos años.
El valor que se asigna a la educación parvularia, puede ser conocido también por medio de la demanda que los distintos estratos socioeconómicos solicitan a este nivel de enseñanza. En la actualidad el 48,4% de los niños del quintil de mayores recursos económicos, asiste a un jardín infantil o escuela de párvulos. Por otro lado en el quintil de menores recursos económicos, sólo lo hace el 22,3% de la población.
Llama la atención que este importante segmento de la educación nacional, no cuente con ninguna referencia, ni en nuestra Constitución Política de 1980, ni en la Ley Orgánica de Enseñanza. Diríamos que más bien es un concepto que se omite, seguramente con el ánimo de no comprometer al Estado con un nuevo nivel de su responsabilidad educacional.
El presente proyecto de ley trata de corregir esa omisión que, en las condiciones actuales se convierte en una seria limitante de nuestro sistema educacional. Es así como el art. 19 de los derechos y deberes constitucionales, en el Nº 11, señala que “una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse a cada uno de los niveles de la educación básica y media, y señalará las normas objetivas de general aplicación que permitan al Estado velar por su cumplimiento”.
Por su parte, la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, en su art. Nº 1, señala que “la presente Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de educación básica y educación media y así mismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento”.
Nuevamente se omite el concepto de educación preescolar o parvularia. Los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del mismo cuerpo legal, se refieren en extenso al nivel de educación básica y educación media, sin mencionar en ningún momento la educación parvularia.
Pensamos que esta omisión es más bien el producto del incipiente estado de desarrollo en que se encontraba ese nivel educativo, y a las dificultades del momento para apreciar su fuerte desarrollo posterior.
Sin embargo, a lo largo de nuestra historia educacional, diversos cuerpos legales han hecho referencia a escuelas o cursos de párvulos. En este aspecto podemos citar las siguientes referencias:
1) La ley de instrucción primaria obligatoria, D.F.L. 5.291, del 22 de noviembre de 1929, que dice en su art. 42: “Habrá escuelas o cursos de párvulos para niños de ambos sexos que no hayan cumplido los 7 años”.
2) El D.L. Nº 17.301 de 1970, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su art. 3º especifica que “Se entiende por jardín infantil, todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta su ingreso a la educación básica. La Junji tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervisar la organización y funcionamiento de los jardines infantiles”.
3) El Decreto Supremo Nº 8.143 de 1980, que se refiere al “reconocimiento de los establecimientos particulares de Educación Parvularia, de nivel medio y nivel de transición, como cooperador de la función educacional del Estado”.
4) El D.S. Nº 8.144 de 1980, sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos, se refiere a la educación parvularia y segundo nivel de transición, como así mismo a la educación básica y media en cuanto a mínimo y máximo de alumnos que pueden atender.
En consecuencia, consideramos que el nivel de educación pre-básico o parvulario, debe tener una connotación clara en nuestra Constitución Política y en la Ley Orgánica que regula nuestro sistema educacional. Esta connotación se hace urgente dado el crecimiento vertiginoso que está adquiriendo este nivel de enseñanza, y porque su omisión en los textos básicos legales actúa como una discriminación negativa. Con el fin de superar esta omisión y darle al nivel de educación parvularia el lugar que le corresponde en el contexto general de educación, proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY
Art. 1º.- Modifícase la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza en lo siguiente:
“Agrégase al Art. 1º, después de la palabra Enseñanza, y antes de Básica, la palabra Parvularia”.
"
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