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Reforma constitucional que limita reelección de parlamentarios. (boletín Nº 2181-07)
La reelección por muchos años de diputados y senadores para el período inmediatamente siguiente, limita la renovación del Parlamento y dificulta que los parlamentarios que quieren dejar la vida pública, puedan hacerlo si no hay un buen reemplazante que los sustituya. Sus propios partidos son los que les ponen las mayores dificultades para retirarse.
Respecto de la limitación a la renovación del Parlamento, es un hecho que resulta muy difícil, para un simple ciudadano, destronar a un parlamentario en ejercicio. Este último está dedicado exclusiva o casi exclusivamente a su función; ocupa un lugar de privilegio en cualquier acto público; posee tribuna permanente en los medios de comunicación y, en fin, aunque su labor parlamentaria sea limitada, siempre tendrá mayor opción que una persona que, teniendo gran vocación de servicio, no posee el mismo acceso a la radio, la televisión o los diarios, ni tampoco se le ubica en un lugar privilegiado en las ceremonias públicas ni tiene la ocasión de hacer uso de la palabra en ellas. Resulta más fácil que un parlamentario en ejercicio se pierda porque la otra lista dobló a la suya, a que le gane un compañero que no es parlamentario.
Respecto del abandono de la vida pública, la reelección indefinida de diputados y senadores les dificulta abandonar la actividad política cuando desean. Los partidos a que pertenecen, careciendo de otras alternativas, los presionan a que continúen y son muy pocos los que saben, con certeza y con anticipación, cuándo podrán abandonar la política o hacer un receso en ella.
Por otro lado, tampoco es bueno que puedan ser elegidos parlamentarios personas de mucha edad, pues la labor legislativa y distrital o regional es muy intensa y desgastadora, lo que hace aconsejable poner un límite a la edad máxima en que puede ser elegido senador o diputado una persona.
Sin perjuicio de las modificaciones que pueda sufrir este proyecto de reforma constitucional durante su tramitación, se propone que los senadores sólo puedan ser reelegidos para el período inmediatamente siguientes una vez y los diputados, dos veces. Así, los senadores podrán serlo, de aprobarse el proyecto como se presenta, durante dieciséis años y los diputados durante doce. Si el parlamentario que suceda al que completó los dieciséis años seguidos como senador o los doce como diputado lo hace mal, los electores llamarán a gritos al diputado o senador que había completado su período para que reemplace al ineficiente al término de su mandato. De manera que un buen diputado podrá volver a su distrito, al término de sus doce años continuados, luego de cuatro, y un buen senador, después de sus dieciséis años, al cabo de ocho.
En cuanto a la edad máxima para ser candidato, se estima que los 75 años resulta adecuado, pues hacer las leyes es más difícil que interpretarlas y requiere de un gran esfuerzo ser un buen legislador y un buen parlamentario de terreno.
Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo primero.- Agrégase el siguiente número 1) al artículo 54 de la Constitución Política, pasando a ser los actuales números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), y 8) números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9), respectivamente:
1) Quienes tengan 75 años el día de la elección;
Artículo segundo: Agrégase el siguiente inciso, a continuación del número 9) del artículo 54 de la Constitución Política, antes del actual inciso final:
Tampoco podrán ser candidatos a diputados ni a senadores para el período inmediato siguiente los diputados que hayan completado su tercer período consecutivo y los senadores que hayan cumplido su segundo período continuado.
Artículo tercero: A los parlamentarios en ejercicio al momento de publicarse esta reforma constitucional, se les considerará como su primer período el que comience en la próxima elección de diputados y senadores”.
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