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El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , no solicitamos la palabra cuando usted la ofreció, porque pensamos que este convenio contaría con un apoyo unánime. A pesar de que en la Comisión de Relaciones Exteriores hubo discrepancias y el informe se aprobó por mayoría de votos, en la Comisión de Trabajo fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes.
Argumentamos en favor de la aprobación del convenio, porque su ratificación se fundamenta no sólo en los valores tales como la libertad sindical y la protección del derecho a sindicación contenidos en él, sino también en la importancia económica que este tipo de convenios van adquiriendo. Así, por ejemplo, la Unión Europea ha programado otorgar derechos y preferencias adicionales a los países que los han ratificado e incorporado a su legislación interna y, por lo tanto, los están aplicando.
Por otra parte, en cuanto a la materialización de su contenido, puedo decir que, no obstante que no ratifiquen el Convenio Nº 87, todos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo son controlados por dicho organismo y de todas maneras están obligados a cumplirlo. Esto es por la vía de la excepción, toda vez que, como lo especifica el informe, la OIT controla dicho cumplimiento, a través de dos órganos: el comité de libertad sindical y el comité de conciliación en materia de libertad sindical.
Ahora, respecto de las dudas sobre si este convenio se ajusta o no a la realidad de nuestra orgánica jurídica en materia laboral, a mi juicio, tiene más bien un contenido que algunos podrían ver como un riesgo futuro: que nuestro país no pueda retrotraer lo que se ha avanzado en libertad sindical y en sindicación, debido a que en el futuro no podrían dictarse normas que contravengan lo que establece el convenio. Pero dicho riesgo no es tal. Creo que todo tiende a que en la relación entre los actores del proceso productivo exista más bien un equilibrio que un retroceso en lo que se refiere al perfeccionamiento de sus organizaciones.
Por ejemplo, el artículo 22 del Código del Trabajo reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado el derecho a constituir, sin autorización previa, todas las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Si en un momento determinado esto se ve como un riesgo porque el Estado chileno podría retrotraer su legislación, me parece que debería rechazarse como argumento permanente, porque -in-sisto- todo tiende a que exista más bien un perfeccionamiento de las relaciones entre los actores del proceso productivo que un desequilibrio en favor de alguno de ellos. Por otra parte, la organización está regulada por los artículos 221 y siguientes del mismo Código.
Con estas normas, nuestra legislación interna da cumplimiento a los preceptos constitucionales que garantizan el derecho a sindicarse, estableciendo que los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas.
Por otra parte, en Chile, el derecho de organización de los funcionarios públicos está regulado por la ley Nº 19.296; el de los trabajadores independientes, por el artículo 216, letra c), del Código del Trabajo, y el derecho de agremiación de los empleadores se encuentra consagrado en el decreto ley Nº 2.757, de 1979. En estas materias también hay que tener presente que lo que se busca es la libertad de asociación, de agremiación y de sindicalización de todos los actores del proceso productivo.
A mayor abundamiento, el artículo 3º del convenio consagra la autonomía de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Por cierto, nos interesa que esta materia también esté perfectamente establecida, como lo está en la normativa interna de nuestro país.
De manera que, reitero -ajustándome al tiempo de que dispongo-, nada justificaría que la Cámara vote en contra el Convenio Nº 87 porque, en verdad, esta materia está en perfecta ligazón con el proceso de perfeccionamiento de nuestra normativa sobre relación laboral.
He dicho.
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